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29 de abril de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 37-2020 — Reforma al Decreto No. 198-2018 y al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2020 - Autorización de Fondos para Crisis Sanitaria COVID-19

Congreso Nacional

  • Decreto: 37-2020
  • Publicación: 29 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,238

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el Derecho a la Protección de la Salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.

Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la Administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes y que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas.

Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus COVID-19, que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias.

Que el impacto económico de la pandemia del COVID-19, además, impacta en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos de los gobiernos, tanto nacionales como municipales, disminuyendo la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución los presupuestos para la satisfacción de necesidades por constituir un elemento medular de los mismos.

Que es responsabilidad de los gobiernos nacionales y municipales velar por la población y por las empresas que funcionan en el país o en el término municipal; y actuar de manera humanitaria y solidaria con las personas naturales y/o jurídicas que han sido afectadas por la paralización de sus operaciones debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Que es impostergable proceder a facilitar a la municipalidad de San Pedro Sula, el acceso a recursos municipales que puedan ser destinados para apoyar las operaciones municipales en su funcionamiento y lucha durante esta emergencia nacional decretada a raíz de la pandemia mundial del COVID-19.

Que en la actualidad la Municipalidad de San Pedro Sula cuenta en sus cuentas corrientes con fondos producto del préstamo autorizado por el Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2019, Edición No.34,868, los cuales están destinados a obras de infraestructura y debido a la crisis generada por el COVID-19 es necesario hacer una readecuación temporal del destino de los mismos para hacer frente a la misma.

Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más allá del periodo de gobierno.

Que producto de Toque de Queda emitido por el COVID-19 y la paralización de las operaciones de las empresas, los ingresos Municipales han caído a niveles alarmantes, que casi paralizarían las operaciones municipales y la prestación de servicios públicos básicos.

Que para facilitar a las municipalidades la compra de ambulancias, equipo médico y maquinaria que permita la extracción de agua, su tratamiento y traslado, a un bajo costo, es necesaria hacer modificaciones en las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2020, a fin de autorizar a las municipalidades la compra de dicho equipo y maquinaria usada, pero en buen estado de funcionamiento.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 198-2018, de fecha 24 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Febrero de 2019, Edición No.34,868, el cual de ahora en adelante debe leerse de a la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Los fondos deben ser utilizados para la readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00) que permitan la reducción de intereses y consolidación de la deuda en mejores condiciones y términos de los actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras de Infraestructura licitadas según la Ley de Contratación del Estado y según las reglas y los montos establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada Ejercicio Fiscal, o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. En caso de crisis sanitarias, sociales y económicas generadas por pandemias o desastres naturales, los fondos de Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) a que hace referencia el párrafo anterior pudiendo ser utilizados, en las áreas de salud y prevención de la pandemia o mitigación del desastre para garantizar a la ciudadanía la vida, la salud, su bienestar económico y social, así como para la prestación a la población los servicios públicos básicos, asegurando mantener la calidad de vida de los ciudadanos y, así como para cubrir los gastos operativos que requiera la Municipalidad para su funcionamiento, y otras acciones a fin de erradicar las secuelas de la Pandemia o desastre en los meses posteriores a esta. Los fondos a que hace referencia el párrafo anterior se destinarán para: a) Atender la Salud y Prevención: en el caso de una crisis sanitaria o desastres naturales. A tal efecto, la Alcaldía Municipal queda autorizada para que cubra estas necesidades de manera directa, a través de su red de salud local, o través de la Red de Salud del Gobierno Central en el Municipio, mediante la compra directa y uso de los insumos como ser medicinas y Equipo de Bioseguridad, por si misma o por donación de estos al sistema de salud nacional en el Municipio, para ser utilizados por la ciudadanía y/o personal médico.- b) Todo Tipo de Ayuda Humanitaria a la Población: Lo que implica la donación directa de alimentos, medicamentos, equipo de bioseguridad y demás insumos necesarios para garantizar el cumplimiento y goce de las Garantías Constitucionales de Salud y Alimentación de la ciudadanía.- c) Reactivación de la Economía: Para lo cual, queda autorizada la Municipalidad, durante y después de la crisis sanitaria para que proceda a la inyección de capital directo, mediante programas de apoyo económico o fondos frescos a los emprendedores, autoempleadores, micro, pequeña, mediana y gran empresa, a través de políticas públicas de inversión y apoyo al sector privado, autorizadas por el Gobierno Local, de manera tal que se puedan crear las facilidades necesarias que permita el desarrollo de programas de capacitación e implementación de nuevas tecnologías, métodos de distribución y logística acorde a las necesidades del momento, para que, a la mayor brevedad posible, se den las condiciones necesarias para la reactivación de la actividad económica y productiva bajo los mecanismos de bioseguridad requeridos.- d) Disposición Final y manejo de los cuerpos de las víctimas mortales producto de las crisis sanitarias o desastres naturales:Lo que incluye todos los componentes post-mortem, bajo las medidas de bioseguridad y protocolos de salud pertinentes, para lo cual se le autoriza para compra y la adquisición de terrenos con la finalidad de construir cementerios y su equipamiento. - 2) Continuar Prestando a la Población los Servicios Públicos Básicos: Para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de higiene y bioseguridad. - 3) Cubrir Todos los Gastos Operativos y Administrativos que Requiera la Municipalidad: Para evitar la paralización de su funcionamiento. Para el libre desembolso de los fondos a que hace referencia el párrafo segundo del presente Artículo, así como para la definición de su destino y de los programas y políticas públicas locales a los que se destinarán, será necesario tener la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, previo a su ejecución, así como la participación del Comisionado de Transparencia Municipal, para efectos de rendición de cuentas, previo a su implementación por parte del Alcalde Municipal. Una vez finalice la crisis generada por la Pandemia o desastre natural, los recursos que hayan sido utilizados en la misma, deben de ser restituidos de los ingresos corrientes de la Municipalidad a medida que las finanzas se recuperen a la línea de infraestructura para que se cumpla al cien por ciento (100%) con el proyecto de desarrollo en infraestructurara a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo.

Articulo 2.-

Se autoriza a la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para que haga las modificaciones necesarias a su presupuesto del año Dos Mil Veinte (2020), para transferir los fondos de los renglones de inversión de capital, a los renglones de gasto corriente que sean necesarios.

Articulo 3.-

Reformar el Artículo 209 del Decreto No. 171-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 209.- Autorizar a las municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra, para uso exclusivo de la municipalidad, en estado usado, pero en buenas condiciones de funcionamiento, de maquinaria o equipo pesado de cualquier índole, ambulancias y equipo médico, tanques o carros repartidores de agua conocidos como “pipa de agua” y perforadoras de pozos, siempre y cuando su estado de depreciación por uso no exceda de 12 años. Dichas compras no pueden ser transferidas bajo cualquier título, y los procesos de adquisición deben ser acompañado como veedor por el Comisionado Municipal de transparencia. ARTÌCULO 4.- Autorizar a las municipalidades que puedan negociar y obtener recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, bajo las mejores condiciones, hasta por una suma igual al porcentaje correspondiente al treinta cinco por ciento (35%) del monto pendiente de desembolso de las trasferencias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 1 del párrafo cuarto, del Artículo 192 de las disposiciones de presupuesto para el presente ejercicio fiscal contenidas en Decreto No.171-2019, fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por el COVID-19. ARTÌCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Administración Aduanera de Honduras