Resolución No. 29-2020 — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Tamarindo Apacilagua
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 29-2020
- Publicación: 29 de abril de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,238
Considerandos
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u. organismos con los que se relacionen en el ejercicio de, sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con lás limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO TAMARINDO APACILAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2020.
Texto completo
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u. organismos con los que se relacionen en el ejercicio de, sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con lás limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO TAMARINDO APACILAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2020.
Leyes relacionadas
- Decreto No. 029-2020 mediante el cual se establece el precio máximo de productos y materias primas esenciales para combatir los efectos del coronavirus (COVID-19) — Este decreto exime del impuesto sobre ventas la compra de materias primas para fabricar desinfectantes y medicamentos contra el COVID-19, y reduce 15% el impuesto en mascarillas y gel antibacterial para el público. También autoriza al gobierno a fijar precios máximos en productos esenciales durante la emergencia sanitaria hasta fin de año 2020. (Decreto 029-2020, 2020)
- Acuerdo Ejecutivo No. 233-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial para Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19 — Este acuerdo aprueba el Reglamento de Ejecución del Presupuesto 2020, que establece los procedimientos y reglas que deben seguir todas las instituciones públicas hondureñas para gastar dinero, administrar personal, contratar servicios, manejar inversiones y ejecutar proyectos. Aplica a todas las entidades del gobierno central, descentralizadas y órganos constitucionales, y es obligatorio cumplirlo para garantizar el uso correcto de los recursos públicos. (Decreto 233-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-034-2020 mediante el cual se aprueban medidas de política económica y financiera en el marco del Programa Económico con el Fondo Monetario Internacional — Este decreto ratifica un crédito de aproximadamente US$143 millones que el Banco Central otorga al Gobierno de Honduras usando fondos del Fondo Monetario Internacional, para enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19. El dinero se destina a apoyo presupuestario con plazo de 5 a 8 años y diferentes tasas de interés según la línea de crédito. (Decreto 95-2019, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-017-2020 mediante el cual se adscribe el Programa Presidencial Crédito Solidario "Tu Banca Solidaria" a la Rectoría Estratégica del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) — Este decreto trasferencia el Programa 'Tu Banca Solidaria' a SENPRENDE (la entidad estatal de emprendimiento). El programa otorga créditos con asesoría técnica a microempresarios sin acceso al sistema bancario, buscando promover la economía social e inclusión financiera en Honduras. (Decreto 017-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo mediante el cual se adoptan medidas de prevención y control contra el coronavirus (COVID-19)