Vigente
Decreto No. 029-2020 | 12 de marzo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,198

Decreto No. 029-2020 mediante el cual se establece el precio máximo de productos y materias primas esenciales para combatir los efectos del coronavirus (COVID-19)

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Resumen

Este decreto exime del impuesto sobre ventas la compra de materias primas para fabricar desinfectantes y medicamentos contra el COVID-19, y reduce 15% el impuesto en mascarillas y gel antibacterial para el público. También autoriza al gobierno a fijar precios máximos en productos esenciales durante la emergencia sanitaria hasta fin de año 2020.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 en el cual se instruye a la Secretaria de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
  3. 3.Que esta Secretaria de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  5. 5.Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; Insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
  6. 6.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
  7. 7.Que esta Secretaria de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM- 005-2020 y que los mismos puedan ser usados por nuestra población sin ser violentados sus derechos.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11, de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  10. 10.Que según los establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria y, de igual forma, se decretó intervenir el Sistema Penitenciario Nacional por un período de seis (6) meses, que incluye al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad lnterinstitucional Nacional (FUSINA).
  13. 13.Que el Decreto 171-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de diciembre de 2019 y que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el presente Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del párrafo segundo del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019, lo que dificulta que la Comisión Interventora nombrada al efecto pueda cumplir a cabalidad las funciones que le fueron encomendadas.
  14. 14.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  15. 15.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1, “Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (2019- nCoV).”
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

Articulos

Articulo 1

Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal, el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, declarado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, manteniendo su período de vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Poder Legislativo DECRETO No. 29-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO:Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1, “Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (2019- nCoV).” CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Las personas naturales y jurídicas no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo” en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por CORONAVIRUS. Para hacer efectiva la no sujeción antes descrita, las personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Exonerar del quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas, la compra de mascarillas y gel de manos que la realiza la población en todo el mercado de comercio La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Articulo 2

Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus, hasta el 31 de Diciembre del año 2020.

Articulo 3

El Estado y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro están exceptuadas de presentar la solvencia tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, Edición 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras y exoneraciones de compras locales así como las donaciones en concepto de ayuda humanitaria en el área de salud, educación y alimentos, derivadas de la Emergencia establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) por la prevención y lucha contra el Coronavirus y Dengue. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a fin de emitir los lineamientos administrativos necesarios para facilitar el pronto despacho relacionado con el párrafo anterior.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Administración Aduanera de Honduras, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el instructivo tributario aduanero que conlleve a la implementación de lo establecido en los artículos anteriores. Una vez emitido el instructivo antes descrito, de manera inmediata la Administración Aduanera debe crear los códigos de precisión en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación del párrafo anterior y los controles respectivos.

Articulo 5

Ordenar a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, según corresponda, para que faciliten de manera inmediata los procedimientos administrativos en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia de infección por Coronavirus.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Comité Permanente de Contingencia (COPECO) están exonerados del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus.

Articulo 7

Se autoriza a las zonas libres a vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo, 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1736- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-483, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, con domicilio en la comunidad de La Esperanza del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, con domicilio en de la comunidad de La Esperanza del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. Sección “B” La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, con domicilio en la comunidad de La Esperanza del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de La Esperanza, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Esperanza.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad La Esperanza del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes Objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.-

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 por no asistir a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.- CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directivas el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas con el Presidente

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.-

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca.- CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. - CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 M. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA la Resolución No.519- 19 de fecha 18 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 519-19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 14783-19, presentada en fecha 02 de abril del 2019, por el Abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LA REPUBLICA, S.A. DE C.V., contra el registro número 22302 de la Marca de Servicios REPUBLICA DE LA CERVEZA Y DISEÑO Clase Internacional 43, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ARETUSA, S.A... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:.... RESULTA TERCERO:.... RESULTA CUARTO:.... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO P R I M E R O : . . . CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:.... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.14783- 19 de fecha 02 de abril del 2019, presentada por el Abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LA REPUBLICA, S.A. Contra el registro No.22302 de la Marca de Servicios denominada REPÚBLICA DE LA CERVEZA Y DISEÑO Clase Internacional (43) registrada en fecha 30 de marzo del año 2016, a favor de la Sociedad Mercantil ARETUSA, S.A. Y en virtud que la Sociedad Mercantil ARETUSA, S.A. Propietaria del registro No.22303 de la Marca de Servicios denominada REPUBLICA DE LA CERVEZA Y DISEÑO, Clase Internacional 43 No contesto la acción de cancelación presentada por el Abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL y no aportó ningún medio de prueba para demostrar el uso y la comercialización en Honduras de la Marca de Servicios REPUBLICA DE LA CERVEZA Y DISEÑO y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante. Y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y el titular del registro No.22302 de la Marca de Servicios REPUBLICA DE LA CERVEZA Y DISEÑO, Clase Internacional (43), no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso. Por lo que, para esta Oficina de Registro la Sociedad Mercantil ARETUSA, S.A. No está usando la marca REPUBLICA DE LA CERVEZA Y DISEÑO. Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca y que estos puedan adquirirlos e identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIMAR Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 12 M. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de febrero de 2019 compareció a este Juzgado el Abogado Santos Gabino Carvajal, en su condición de Apoderado Legal la parte demandante por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. 115-2018 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de fecha 22 de noviembre de 2018, misma que resuelve el recurso extraordinario de revisión interpuesta en contra de la Resolución No. 082-2017, dictada por esa Secretaría de Estado, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00081. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2020. _____ Poder Judicial Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en su condicón de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑIA AZUCARERA HONDUREÑA, interpone demanda con orden de ingreso No. 20-2019 S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00020-LAO contra la Municipalidad de San Manuel, departamento de Cortés; representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor Reynold Arturo Castro Castro, dicha demanda tiene la finalidad que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general como consecuencia que se declare la nulidad parcial del mismo, en el contenido en los artículos 113, 114, 115, 116, 11, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del título tercero, sección I, capítulo 3, perforación de pozo y prohibición en zonas de reserva, contenidos en el Plan de Arbitrios del año dos mil diecinueve; aprobado por la Corporación Municipal de San Manuel, Cortés; en el acta de sesión ordinaria celebrada en fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciocho. San Pedro Sula, Cortés, 12 de septiembre del año 2019. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 12 M. 2020. ______ Poder Judicial Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), compareció ante éste el Abogado ODÍN ALBERTO GUILLEN LEIVA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil “CRÉDITOS PRENDARIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CREDIMAS)”, incoando demanda Conten- ciosa Administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-00263 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-343- 2018 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Cosumidor, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos. Se señala el lugar donde obran otros documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena especial en costas. ANDRES DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.520-19 de fecha 18 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 520-19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 17594-19, presentada en fecha 24 de abril del 2019, por el abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada LA REPUBLICA S.A. DE C.V..., Contra el registro número 22301 de la marca de servicios REPUBLICA CASA CERVECERA Y DISEÑO Clase internacional 43, propiedad de la sociedad mercantil denominada ARETUSA S.A.. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.17594-19 de fecha 24 de abril del 2019, Presentada por el abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil LA REPUBLICA S.A. DE C.V. contra el registro No.22301 de la marca de servicios denominada REPUBLICA CASA CERVECERA Y DISEÑO clase internacional (43) registrada en fecha 30 de marzo del año 2016, a favor de la sociedad mercantil ARETUSA, S.A. Y en virtud que la sociedad mercantil ARETUSA, S.A. propietaria del registro No.22301 de la marca de servicios denominada REPUBLICA CASA CERVECERA Y DISEÑO, clase internacional 43. No contestó la acción de cancelación presentada por el abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, y no aportó ningún medio de prueba para demostrar el uso y la comercialización en Honduras de la marca de servicios REPUBLICA CASA CERVECERA Y DISEÑO, y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante. Y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y el titular del registro No.22301 de la marca de servicios REPUBLICA CASA CERVECERA Y DISEÑO, clase internacional (43), no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso. Por lo que para esta Oficina de Registro la sociedad mercantil ARETUSA S.A... No está usando la marca REPUBLICA CASA CERVECERA Y DISEÑO. Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca, y que estos puedan adquirirlos y identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. -NOTIFÍQUESE. FIMAR Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURIDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 12 M. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días de marzo del año dos mil veinte (2020). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS RAVEN, S.A., se notifica que en fecha 26 de diciembre de 2019, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada TARGET BRANDS, INC., presentó escrito denominado SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FABRICA POR NO HABER SIDO PUESTOS EN EL COMERCIO LOS PRODUCTOS QUE DISTINGUE EN LOS AÑOS PRECEDENTES A LA PRESENTE ACCIÓN. ( ... )” contra la marca denominada “KONASOL RAVEN” clase internacional (05) con registro No.135723 a favor de la Sociedad LABORATORIOS RAVEN, S.A., y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS RAVEN, S.A. Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y articulo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Regristrador Departamento Legal 12 M. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Hodnuras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Jeffrey Barahona Perdomo, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2017-00496 para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene, el restitución de ampliación de dos (2) horas de jornada de trabajo asimismo, el reintegro de los valores deducidos por la disminución de dos horas de jornada de trabajo por constituir un derecho adquirido mismo que deberán ser afectivos desde la fecha de la cancelación del derecho reclamado hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. En relación con la Resolución N°.109-2016 SS que declara sin lugar el reclamo administrativo y el Acuerdo 1099 de fecha treinta de abril de dos mil quince, efectivo a partir del uno de marzo del dos mil quince. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2020. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 Municipalidad de Belén Gualcho Ocotepeque, Honduras, C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Proceso de Contratación No. LPU-MBGO-01-2020. La municipalidad de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, por este medio, invita a todas las Empresas Distribuidoras de Vehículos que se encuentran debidamente constituidas y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer Un vehículo doble cabina Diésel 4x4, presentar sus respectivas ofertas ante la municipalidad, según especificaciones y características que se detallan en las Bases de Licitación. ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN El documento que contiene la base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del día miércoles 18 al miércoles 25 de marzo de 2020, en la oficina de la Secretaría Municipal, de 8:00 A.M. a 12:00 M., y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M., ubicada en la Alcaldía Municipal de este municipio, previa solicitud por escrito o vía correo electrónico: unidadtecnicabelenocotepeque@gmail.com, la base de licitación constituye el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el día viernes 03 de abril de 2020, la hora será a las 10:00 A.M., el lugar será el salón de reuniones de la municipalidad de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr. Alcalde municipal, miembros de Comisión de Transparencia, Comisionado Municipal, Comisión de Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir, la municipalidad no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Belén Gualcho, Ocotepeque, miércoles 18 de marzo de 2020. Abogado. Cristhian Edgardo Tenorio Madrid Alcalde Municipal Belén Gualcho, Ocotepeque 12 M. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA: la Resolución No.521-19 de fecha 18 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 521- 19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.14782-19, presentada en fecha 02 de abril del 2019, por el Abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada LA REPÚBLICA S.A. DE C.V., contra el registro número 22303 de la marca de servicios REPÚBLICA BREWING CO. Clase internacional 43., propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ARETUSA S.A., RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDE- RANDO CUARTO.... POR TANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No. 14782-19 de fecha 02 de abril del 2019, presentada por el Abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil LA REPÚBLICA S.A. DE C.V., contra el registro No.22303 de la marca de servicios denominada REPÚBLICA BREWING CO. Y DISEÑO clase internacional (43), registrada en fecha 30 de marzo del año 2016, a favor de la Sociedad Mercantil ARETUSA, S.A., y en virtud que la Sociedad Mercantil ARETUSA, S.A., propietaria del registro No.22301 de la marca de servicios denominada REPÚBLICA BREWING CO. Y DISEÑO, clase internacional 43, no contestó la acción de cancelación presentada por el Abogado ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL y no aportó ningún medio de prueba para demostrar el uso y la comercialización en Honduras de la marca de servicios REPÚBLICA BREWING CO. Y DISEÑO y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta oficina de registro y el titular del registro No.22303 de la marca de servicios REPÚBLICA BREWING CO. Y DISEÑO, clase internacional (43), no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso; Por lo que para esta oficina de Registro la Sociedad Mercantil ARETUSA, S.A., no está usando la marca REPÚBLICA BREWING CO. Y DISEÑO., siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca y que estos puedan adquirirlos e identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA, ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 12 M.2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 1/ Solicitud: 50090-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pasaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezal es de lectura, cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos; vídeoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de ) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. STWD 1/ Solicitud: 50089-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladoras; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. STWD Marcas de Fábrica La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 1/ Solicitud: 19-21773 2/ Fecha de presentación: 22/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Artículos textiles tejidos para el uso personal; toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [almohadilla]; fundas para cojines; alfombras de viaje [batas de regazo]; tiros, mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles personales de textil; portavasos de textil; manteles de textil; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil; cobertores de cama. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. _______ Pokémon 1/ Solicitud: 19-21776 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a travéz de servicios de vídeo a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea, no descargable; producción de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; servicios de juegos recreativos; servicios de parques de atracciones; servicios de juegos; organización de concursos de juegos de cartas coleccionables; organización de eventos de videojuegos y concursos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. Pokémon 1/ Solicitud: 8815/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para empaque; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de envoltura, portavasos de papel; manteles induviduales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; bolígrafos, pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para su uso en la escuela]; bolígrafos; borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios libros; reproducciones gráficas; pinturas [imagen], enmarcados o no enmarcados; puestos de fotografía, artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. _______ D e t e c t i v e P i k a c h u [1] Solicitud: 2018-017384 [2] Fecha de presentación: 20/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD. [4.1] Domicilio: 7-1, Kanda-Nishiki-cho 3-chome, Chiyoda-ku, Tokio 101-0054, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017-139679 [5.1] Fecha: 23/10/2017 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE N [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, que no sean para fines agrícolas; papel reactivo para uso médico; fumigantes ( sólo para fines agrícolas); fungicidas (sólo para fines agrícolas); rodenticidas ( sólo para fines agrícolas); insecticidas (sólo para fines agrícolas); herbicidas (herbicidas); repelentes de insectos (sólo para fines agrícolas); antisépticos (sólo para fines agrícolas); papel engrasado para uso médico; agentes de administración de fármacos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasa para apósitos; cápsulas para medicamentos; parches para los ojos con fines médicos; vendajes de oreja; blúmers para la menstruación; tampones de menstruación; toallas sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; esparadrapos; vendas para apósitos; vendas líquidas; almohadillas de lactancia materna; hisopos de algodón para uso médico; materiales dentales; papel antipolillas; suplementos dietéticos; semen para inseminación artificial; preparaciones veterinarias (que no sean para uso agrícola); reactivos para uso médico o veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 F. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 1/ Solicitud: 41449-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC, C.V. 4.1/ Domicilio: 4695 Mac Arthur Court, Suite 1200, Newport Beach, C.A., 92660, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMGREEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, preparaciones orgánicas del suelo, mejoras y aditivos para usos agrícolas; reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes, defoliantes. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “A BIO-RATIONAL CONCEPT” Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 41450-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC, C.V. 4.1/ Domicilio: 4695 Mac Arthur Court, Suite 1200, Newport Beach, C.A., 92660, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMGREEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, miticidas, bactericidas. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “A BIO-RATIONAL CONCEPT” Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-048702 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAT, S.A. [4.1] Domicilio: Autovía a-2, KM. 585, 08760 MARTORELL (BARCELONA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No Tiene otros Registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAT BARNA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de vehículos comprendidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. _____ SEAT BARNA [1] Solicitud: 2019-029299 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MORFOSE KISISEL BAKIM VE KOZMETIK ÜRÜNLERI SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara: 16 Kat: 12 Daire: 249 Esenyurt Istanbul TURKEY, TURQUÍA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No Tiene otros Registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORFOSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de tela para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para el uso personal y animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E MARZO D EL 2020 No. 35,198 1/ No. Solicitud: 50092-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;

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