Decreto Legislativo No. 17-2020 — Aprobación de Adenda No. 03 de Ampliación del Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II
Congreso Nacional
- Decreto: 17-2020
- Publicación: 29 de abril de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,238
Considerandos
Que conforme al Decreto No.279- 2010 de la Ley Especial Reguladora de Proyectos de Energía Renovable en su Artículo 1; Declárese de apremiante URGENCIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.
Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aprobó en el Punto 3, Inciso 3.1, del Acta JD-EX01-2017, de la Sesión Extraordinaria celebrada el seis de Febrero de Dos Mis Diecisiete; mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, la aprobación de Adjudicación del Concurso Público Internacional UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” con vigencia hasta el 7 de enero del año Dos Mil Dieciocho.
Que el Honorable Congreso Nacional de la República mediante el Decreto No.25-2019 y publicado en “La Gaceta” el 23 de Mayo de Dos Mil Diecinueve Aprobó en todas y cada una de sus partes la Adenda No. 1 y No. 2 del Contrato No. 1-2017 de “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.” ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que la Junta Directiva de la ENEE Aprobó en el Punto 3, Inciso 3.3, literal a) del Acta No. JD- 1152-2019 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019 y la Autorización a la Gerencia General de la ENEE para que remita al Congreso Nacional la prórroga No.3 del Contrato No.1-2017 de “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.”
Que debido a la importancia y avance en la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la ENEE, que el proyecto continúe con Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución de sus obras, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019 sobre la aprobación de Modificación al Contrato No. 1-2017 “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II”, en el sentido de que se envíe al Congreso Nacional de la República para que sea autorizada según lo consta en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “ADDENDA No.03DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.1-2017DE CONSULTARÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”, FASE II, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de Noviembre de 2019, entre el Ingeniero Leonardo Enrique Deras Vásquez, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI- GEOCONSULT, que literalmente dice: ADENDA N°. 03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. Nosotros,LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, ingeniero electricista industrial, con Tarjeta de Identidad número 0801-1965-05555 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), nombrado mediante Acuerdo número 03-JD-EX-06-2019, punto cuatro (04) del Acta No. JD-EX06-2019, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I.)Y GEOCONSULT, S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N°01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución N° 01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (ACI.) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el ADDENDUM No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución N° 15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el ADDENDUM No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las adendas No.01 y No.02 de DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. Debido a la importancia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la UEPER|ENEE que el proyecto continúe con la supervisión, inspección y control en la ejecución de las obras, se suscribe esta ADENDA según las condiciones aquí descritas. El plazo de construcción ha sido ampliado para el CONTRATISTA hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), según el Acuerdo de Resolución para la Extensión de Tiempo firmado entre UEPER|ENEE y el CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena del contrato original, en la que se establece que el contrato del CONSULTOR será ampliado hasta cubrir el plazo necesario para la finalización de las obras por parte del CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, más un mes adicional para la preparación del informe final, revisión de los planos “como construido” y cierre del proyecto; además de la necesidad de supervisar la ejecución de la construcción de la nueva subestación en Juticalpa, adecuación de la subestación existente en Juticalpa, construcción de la línea de transmisión y obras conexas, las cuales se encuentran pendientes de concluir a la fecha de firma de esta ADENDA. Adicionalmente, dentro de las obligaciones del Contratista se establece que las Pruebas de Terminación serán desarrolladas en el orden siguiente:
- a)
Pruebas previas de puesta en marcha, que incluirán las apropiadas inspecciones y pruebas funcionales (“en seco” y “en frío”) para demostrar que cada elemento de las instalaciones puede pasar de un modo seguro a la siguiente fase b);
- b)
Pruebas de puesta en marcha que incluirán las pruebas operacionales especificadas para demostrar que las Obras o Fase pueden operar se con seguridad y se adecúan a lo establecido en el Contrato; y,
- c)
Operación en pruebas que de mostrará que las Obras o Fase de estas funcionan fiable mente y de acuerdo con el Contrato. Estas pruebas serán verificadas y aprobadas por la supervisión en conjunto con personal de la ENEE. Esta ADENDA se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DE LA ADENDA: La AMPLIACIÓN No.03 DEL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT, por un período de catorce (14) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020). Cabe señalar que existe justificación para ampliar este contrato por tercera vez, debido a razones de interés público, puesto que el proyecto Patuca III fue declarado de apremiante urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad mediante el artículo 1 de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE.En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited más allá del 31 de diciembre de 2019, debido a algún evento de fuerza mayor, como los efectos del fenómeno del niño que ha provocado sequía en todo el territorio nacional, que imposibilite realizar el llenado el embalse y por consiguiente efectuar las Pruebas de puesta en marcha y poner en Operación la central o que no se hayan concluido las obras conexas, el contrato del CONSULTOR deberá ser ampliado hasta cubrir el tiempo necesario para la finalización de las obras. SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará al CONSULTOR la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON 79/100 CENTAVOS (US$ 7,250,807.79) o su equivalente en la moneda nacional (ver Anexo No.2).Al igual que el contrato inicial, el monto de esta ADENDA es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, incluyendo las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos, tanto para viajar en el interior como en el exterior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación alguna. En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited, la ENEE pagará al CONSULTOR un monto mensual máximo de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 CENTAVOS (US$ 416,362.53), el cual podrá ser ajustado en función de las obras pendientes de ejecutar para la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, después del treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), previa aprobación de la Junta Directiva de la ENEE (ver Anexo No.3). TERCERA: El pago mensual será distribuido en cuotas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.1 de esta ADENDA durante los meses de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) a enero del año dos mil veinte (2020). Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a satisfacción del CONTRATANTE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de esta ADENDA, EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios. La devolución del total que sea retenido por el contrato inicial y esta ampliación será devuelta al CONSULTOR al finalizar la vigencia de esta ADENDA. CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte del CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del contrato. QUINTA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II y sus adendas N°01 y N°02, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por esta ADENDA debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto a aceptar como causa de resolución de este contrato y sus adendas lo instaurado en el Artículo 78 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019. La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta ADENDA, por lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO A. ORDOÑEZ Poder Legislativo