Certificación No. ADUANAS-SG-066-2020 — Certificación del Acuerdo ADUANAS-DE-030-2020 sobre Medidas Transitorias para las Operaciones Aduaneras durante la Emergencia Sanitaria COVID-19
Administración Aduanera de Honduras
- Decreto: ADUANAS-SG-066-2020
- Publicación: 29 de abril de 2020
- Órgano emisor: Administración Aduanera de Honduras
- Gaceta: 35,238
Considerandos
Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
Que mediante Acuerdo No.579- 2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.
Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional.
Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, Decretó
Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020,ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributario
Texto completo
CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SG-066-2020 La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-30-2020, de fecha 27 de abril del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO. ADUANAS-DE-030-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579- 2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, Decretó ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020 y el PCM- 033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,229, en fecha 18 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020,ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributario