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30 de septiembre de 2019Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019 — Supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) e institucionalización de la nueva Administración Aduanera de Honduras

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-059-2019
  • Publicación: 30 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,062

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite la factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto y y que no deben crearse nuevos organismos de la Administración Centralizada o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No.266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.

Que la Ley de General de la Administración Pública y sus reformas establece en el Artículo 11 que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que el Artículo 22, numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la creación, modificación, fusión y escisión de dependencias de la Administración Pública.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-082-2015 publicado en fecha diez (10) de febrero del dos mil dieciséis (2016) en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del catorce (14) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se escindió la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 083-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), se creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) y mediante Decreto Ejecutivo PCM-007-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se ampliar on las facultades de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como Junta Interventora y de transición a la nueva administración aduanera creada en el Código Tributario, teniendo bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).

Que mediante Decreto Legislativo Número 170-2016 aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se aprobó el Código Tributario, el cual en su Artículo 195 crea la Administración Aduanera como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad U D I-D EG T-U N AH nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.

Que la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), ha logrado avances sustanciales en la modernización y competitividad del sistema aduanero nacional, siendo necesario tomar las medidas necesarias que garanticen la institucionalización de la nueva administración aduanera de conformidad a lo establecido en el Código Tributario, respetando los derechos laborales de los colaboradores y derechos de los obligados tributarios.

Articulos

Articulo 1.-

Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 082-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y posteriormente a cargo de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), según lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) y Decreto Ejecutivo PCM-007-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Articulo 2.-

A partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tribu- tario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).

Articulo 3.-

Para dar cumplimiento a la supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), establecida en el artículo uno precedente, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda a nombrar una Comisión Técnica Liquidadora con facultades plenas en lo conducente a la liquidación del personal y pago de pasivos y/o deudas de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para lo cual puede requerir el auxilio de otras Instituciones del Estado si fuere necesario, quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración. El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4.-

En virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), la Comisión Técnica Liquidadora procederá con los lineamientos de COPRISAO a dar por terminada la relación laboral tanto en la modalidad de Acuerdo como de Contrato de Personal, reconociendo a los empleados y funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), las prestaciones e indemnizaciones laborales que en derecho corresponda, según la legislación aplicable y que no vulneren las garantías establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes. Los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en el presente Artículo, se harán mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) y el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). Las acciones de desvinculación de personal se harán a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), atendiendo las razones de seguridad nacional del Servicio Aduanero, modalidades de contratación de personal y la continuidad de las operaciones aduaneras. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

Para dar cumplimiento al Artículo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, sin restricción de fuente, objeto del gasto y clasificación económica, utilizando los saldos disponibles del presupuesto de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) del presente ejercicio fiscal para proveer oportunamente los recursos presupuestarios y hacer efectivos los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales a favor de los empleados y funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y crear las estructuras que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital que garanticen la institucionalización de la nueva Administración Aduanera. La nueva estructura presupuestaria que se cree para financiar la nueva Administración Aduanera, estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 6.-

Trasladar a partir del uno (1) de enero de dos mil veinte (2020), todos los bienes que conforman el patrimonio de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) a la nueva Administración Aduanera de Honduras creada mediante el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo 170-2016. Se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, para que a requerimiento de la Comisión Técnica Liquidadora, valide el inventario de bienes que la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) traspasará a la nueva Adminis- tración Aduanera. El inventario debe incluir todos los archivos físicos y electrónicos que se identifiquen de interés y necesi- dad de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para garantizar la continuidad de los servicios relacionados o inherentes a la Administración Aduanera.

Articulo 7.-

Se instruye a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para que no adquiera más deudas y proceda a cancelar las deudas por pagar vencidas a los proveedores de Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) al treinta y un (31) de diciembre de 2019, a tal efecto podrá realizar las publicaciones que estime convenientes a fin de que los acreedores presenten las solicitudes debidamente documentadas a la Gerencia Administrativa o reclamos administrativos que procedan de conformidad a la Ley. Se exceptúa de la presente disposición los gastos indispensables para la operación continua del servicio aduanero.

Articulo 8.-

La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), debe adoptar todas las medidas necesarias, así como destinar los recursos necesarios a fin de eliminar la mora en la resolución de expedientes que en la actualidad tiene la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y dar estricto cumplimiento a las medidas de simplificación administrativas contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019.

Articulo 9.-

Las solicitudes inherentes a las obligaciones aduaneras que se presenten, así como los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) al treinta (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de la nueva Administración Aduanera. Para estos efectos la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), entregará al Director Ejecutivo de la nueva Administración Aduanera un inventario de todos los expedientes que se trasladen.

Articulo 10.-

Se faculta a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para que realice los traslados de personal que sean necesarios a las diferentes aduanas del país, para garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones y servicios aduaneros a nivel nacional, durante el proceso de supresión de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y la institucionalización de la nueva Administración Aduanera, sin afectar los niveles de eficiencia logrados en el despacho aduanero de mercancías y bienes.

Articulo 11.-

De conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 3) del Código Tributario, el personal de la nueva Administración Aduanera debe ser técnico y U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 2 altamente calificado, sujeto a pruebas de certificación de confianza y conocimiento, como requisito previo a su ingreso y para su permanencia en el cargo. Lo anterior con el objeto de salvaguardar las funciones de seguridad nacional que ejerce la Administración Aduanera. El personal que ingrese a la Administración Aduanera de Honduras, podrá optar a un cargo siempre y cuando se hayan sometido y aprobado las pruebas de certificación de confianza y conocimientos, practicadas a requerimiento de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) tales como: Toxicológicas, psicométricas, estudios socioeconómicos y patrimoniales, polígrafo y cualquier otro que se haya estimado pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 12.-

Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios aduaneros, Convenios y Acuerdos mencionen o se refiera a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se entenderá como referidos a la nueva Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 13.-

La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), así como la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), deberán tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el correcto, oportuno y fluido funcionamiento del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), con el fin de garantizar la continuidad de los servicios aduaneros y de consulta a nivel nacional, para tal fin deben mantener actualizados los Convenios correspondientes, según las políticas de seguridad informática.

Articulo 14.-

Con el fin de garantizar un proceso de institucionalización de la nueva Administración Aduanera, se faculta a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para que durante el proceso de supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), proceda a: a. Coordinar lo correspondiente para realizar los ajustes al Plan Operativo Anual- Presupuesto para el año dos mil veinte (2020), de acuerdo a los alineamientos dados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. b. Coordinar, alinear y armonizar la ejecución de la asistencia técnica y recursos de cooperación internacional, asignados para el servicio aduanero del país. c. Aprobar y ejecutar en el marco de sus competencias las medidas y acciones orientadas a la efectiva implementación de las disposiciones del Código Tributario. d. Aprobar los instrumentos, políticas, manuales, reglamentos internos correspondientes a la gestión adecuada del recurso humano. e. Invitar a diversos veedores sociales al proceso de transición a la institucionalización de la nueva administración aduanera de Honduras. f. Presentar un informe final de logros y desafíos en el servicio aduanero nacional al Presidente de la República, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 15.-

Derogar a partir del uno (01) de enero de 2020, el Decreto Ejecutivo Número PCM 083-2016 de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis y el Decreto Ejecutivo Número PCM 007-2017 de fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete.

Articulo 16.-

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Como parte del proceso de institucionalización de la Administración Aduanera de Honduras, se establecerán las disposiciones para el proceso de selección y nombramiento del nuevo Director(a) Ejecutivo(a) y se realizará su selección y nombramiento, antes del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). El U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 2 nuevo Director ingresará en funciones a partir de la entrada en vigencia de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 17.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial,Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 2 FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES U D I-D EG T-U N AH B 2 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: "