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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 abril 2020Edición No. 35,236

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 035-2020 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Desarrollo Económico

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 036-2020 — Derogación del Acuerdo No. 107-2017 y delegación de funciones

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 107-2017 de fecha 26 de octubre del 2017, en el cual se le delegó funcionalmente a la ciudadana: TERESA ANGELICA SABILLON, como Directora Regional de Sectores Productivos de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula Departamento de Cortés. SEGUNDO: el presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 033-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Adjunta de Sectores Productivos de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula Departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección. SEGUNDO: el presente Acuerdo es efectivo a partir del miércoles 22 de abril del año 2020 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 033-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Articulo 1

Derogar el Acuerdo No. 107-2017 de fecha 26 de octubre del 2017, en el cual se le delegó funcionalmente a la ciudadana: TERESA ANGELICA SABILLON, como Directora Regional de Sectores Productivos de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula Departamento de Cortés.

Articulo 2

el presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 033-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Adjunta de Sectores Productivos de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula Departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección.

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Resolución

Resolución No. CREE-164 — Aprobación de modificaciones a estatutos del Operador del Sistema Eléctrico Nacional

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  1. 1.

    Tener por bien hechas en tiempo y forma las modificaciones a los estatutos del ODS ordenadas B 6 mediante la Resolución CREE-154 en fecha 18 de julio de 2019, en particular las siguientes: 1. Reforma por adición del Artículo 20, agregando un último párrafo, que debe leerse de la siguiente manera: “Los Agentes del Mercado relacionados entre sí, a través de un grupo económico, o con empresas vinculadas, que mantengan vínculos de propiedad, gestión ejecutiva o una combinación de ambas, entre las cuales se den relaciones de administración o de parentesco, no podrán ostentar simultáneamente más de un cargo propietario ante la Junta Directiva del Operador del Sistema, aunque se tratare de distintas categorías de Agentes del Mercado.” 2. Reforma por modificación del Artículo 21, para que éste se lea de la siguiente manera: “Artículo 21. Rotación en los Cargos de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser rotados entre sus integrantes propietarios en el tiempo y forma que estos estimen conveniente. La actualización de los cargos deberá ser comunicada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la decisión tomada por la Junta Directiva del ODS.” 3. Reforma por adición, agregando un último artículo número 52: “Artículo 52. Transitorio. En tanto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no complete el proceso de escisión establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica, o no se dé cumplimiento al Artículo 20 reformado de estos estatutos, ninguna persona que tenga relación profesional o laboral directa con dicha entidad podrá ejercer su representación ostentando el cargo de presidente ante la Junta Directiva del Operador del Sistema.”

  2. 2.

    Aprobar la modificación acordada por la Junta Directiva del Operador del Sistema mediante ACUERDO No. 07-15-IX-2019 de fecha 17 de septiembre de 2019, sobre el párrafo segundo del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, el que de ahora en adelante se leerá de la forma siguiente: “Artículo 25. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta… Las sesiones de Junta Directiva podrán llevarse a cabo a través de medios virtuales, siempre y cuando el medio proporcione una participación interactiva en tiempo real de sus integrantes. Las sesiones realizadas al tenor de lo dispuesto en el presente párrafo serán consideradas entre presentes. La sesión…”.

  3. 3.

    Confirmar en sus demás partes los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, B 6 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN

Articulo 1

Tener por bien hechas en tiempo y forma las modificaciones a los estatutos del ODS ordenadas B 6 mediante la Resolución CREE-154 en fecha 18 de julio de 2019, en particular las siguientes: 1. Reforma por adición del Artículo 20, agregando un último párrafo, que debe leerse de la siguiente manera: “Los Agentes del Mercado relacionados entre sí, a través de un grupo económico, o con empresas vinculadas, que mantengan vínculos de propiedad, gestión ejecutiva o una combinación de ambas, entre las cuales se den relaciones de administración o de parentesco, no podrán ostentar simultáneamente más de un cargo propietario ante la Junta Directiva del Operador del Sistema, aunque se tratare de distintas categorías de Agentes del Mercado.” 2. Reforma por modificación del Artículo 21, para que éste se lea de la siguiente manera: “Artículo 21. Rotación en los Cargos de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser rotados entre sus integrantes propietarios en el tiempo y forma que estos estimen conveniente. La actualización de los cargos deberá ser comunicada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la decisión tomada por la Junta Directiva del ODS.” 3. Reforma por adición, agregando un último artículo número 52: “Artículo 52. Transitorio. En tanto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no complete el proceso de escisión establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica, o no se dé cumplimiento al Artículo 20 reformado de estos estatutos, ninguna persona que tenga relación profesional o laboral directa con dicha entidad podrá ejercer su representación ostentando el cargo de presidente ante la Junta Directiva del Operador del Sistema.”

Articulo 2

Aprobar la modificación acordada por la Junta Directiva del Operador del Sistema mediante ACUERDO No. 07-15-IX-2019 de fecha 17 de septiembre de 2019, sobre el párrafo segundo del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, el que de ahora en adelante se leerá de la forma siguiente: “Artículo 25. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta… Las sesiones de Junta Directiva podrán llevarse a cabo a través de medios virtuales, siempre y cuando el medio proporcione una participación interactiva en tiempo real de sus integrantes. Las sesiones realizadas al tenor de lo dispuesto en el presente párrafo serán consideradas entre presentes. La sesión…”.

Articulo 3

Confirmar en sus demás partes los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, B 6 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio para propiedad en Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE OSWALDO FLORES SALAZAR, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0412-1972-00015, con domicilio en el lugar denominado Santa Cruz, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado aldea de San Miguelito y el sitio de Loma de Agua Buena, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de NUEVE MANZANAS (9.00 MNZS) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al NORTE, colinda con José Oswaldo Flores Salazar y Jorge Rodríguez; al SUR, colinda con Marisela Miranda; al ESTE, colinda con terreno ejidal; al OESTE, colinda con quebrada de por medio y Serafín Reyes Oliva. REPRESENTA: Abogado REYNERIO ALVARADO ROMERO. Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del año 2019. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 27 F., 27 M. y 27 A. 2020. _________ aprobados por esta Comisión mediante Resolución CREE- 017, publicada el 30 de mayo de 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Modificar el resuelve literal “C” de la Resolución CREE-154 emitida en la Reunión Ordinaria CREE-049-2019 del 18 de julio de 2019, a fin de que se lea de la siguiente manera: “C Registrar de manera temporal a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica como Empresa Distribuidora a fin de que ésta pueda realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Nacional, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en los reglamentos y normas técnicas para Agentes del Mercado. Esta autorización estará vigente hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, o hasta las 24:00 horas del décimo quinto día después de que la sociedad Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad S.A. de C.V. (EDCO) se inscriba en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la CREE, lo que ocurra primero.” QUINTO: De conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, instrúyase a la Secretaría General para que efectúe las gestiones correspondientes a efecto de publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la página web de la Comisión. SEXTO: Para los efectos legales correspondientes, instrúyase a la Secretaría General para que proceda a notificar, según corresponda, la presente Resolución a los representantes legales del Operador del Sistema (ODS), así como de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y en el acto de la notificación le haga las prevenciones de ley correspondientes. SÉPTIMO: Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 27 A. 2020.

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