Edicto — Aviso de Título Supletorio para propiedad en Santa Rosa de Copán
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 27 de abril de 2020
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 35,236
Texto completo
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE OSWALDO FLORES SALAZAR, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0412-1972-00015, con domicilio en el lugar denominado Santa Cruz, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado aldea de San Miguelito y el sitio de Loma de Agua Buena, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de NUEVE MANZANAS (9.00 MNZS) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al NORTE, colinda con José Oswaldo Flores Salazar y Jorge Rodríguez; al SUR, colinda con Marisela Miranda; al ESTE, colinda con terreno ejidal; al OESTE, colinda con quebrada de por medio y Serafín Reyes Oliva. REPRESENTA: Abogado REYNERIO ALVARADO ROMERO. Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del año 2019. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 27 F., 27 M. y 27 A. 2020. _________ aprobados por esta Comisión mediante Resolución CREE- 017, publicada el 30 de mayo de 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Modificar el resuelve literal “C” de la Resolución CREE-154 emitida en la Reunión Ordinaria CREE-049-2019 del 18 de julio de 2019, a fin de que se lea de la siguiente manera: “C Registrar de manera temporal a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica como Empresa Distribuidora a fin de que ésta pueda realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Nacional, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en los reglamentos y normas técnicas para Agentes del Mercado. Esta autorización estará vigente hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, o hasta las 24:00 horas del décimo quinto día después de que la sociedad Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad S.A. de C.V. (EDCO) se inscriba en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la CREE, lo que ocurra primero.” QUINTO: De conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, instrúyase a la Secretaría General para que efectúe las gestiones correspondientes a efecto de publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la página web de la Comisión. SEXTO: Para los efectos legales correspondientes, instrúyase a la Secretaría General para que proceda a notificar, según corresponda, la presente Resolución a los representantes legales del Operador del Sistema (ODS), así como de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y en el acto de la notificación le haga las prevenciones de ley correspondientes. SÉPTIMO: Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 27 A. 2020.