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27 de abril de 2020Vigente

Resolución No. CREE-164 — Aprobación de modificaciones a estatutos del Operador del Sistema Eléctrico Nacional

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  • Decreto: CREE-164
  • Publicación: 27 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
  • Gaceta: 35,236

Considerandos

Tener por bien hechas en tiempo y forma las modificaciones a los estatutos del ODS ordenadas B 6 mediante la Resolución CREE-154 en fecha 18 de julio de 2019, en particular las siguientes: 1. Reforma por adición del Artículo 20, agregando un último párrafo, que debe leerse de la siguiente manera: “Los Agentes del Mercado relacionados entre sí, a través de un grupo económico, o con empresas vinculadas, que mantengan vínculos de propiedad, gestión ejecutiva o una combinación de ambas, entre las cuales se den relaciones de administración o de parentesco, no podrán ostentar simultáneamente más de un cargo propietario ante la Junta Directiva del Operador del Sistema, aunque se tratare de distintas categorías de Agentes del Mercado.” 2. Reforma por modificación del Artículo 21, para que éste se lea de la siguiente manera: “Artículo 21. Rotación en los Cargos de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser rotados entre sus integrantes propietarios en el tiempo y forma que estos estimen conveniente. La actualización de los cargos deberá ser comunicada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la decisión tomada por la Junta Directiva del ODS.” 3. Reforma por adición, agregando un último artículo número 52: “Artículo 52. Transitorio. En tanto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no complete el proceso de escisión establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica, o no se dé cumplimiento al Artículo 20 reformado de estos estatutos, ninguna persona que tenga relación profesional o laboral directa con dicha entidad podrá ejercer su representación ostentando el cargo de presidente ante la Junta Directiva del Operador del Sistema.”

Aprobar la modificación acordada por la Junta Directiva del Operador del Sistema mediante ACUERDO No. 07-15-IX-2019 de fecha 17 de septiembre de 2019, sobre el párrafo segundo del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, el que de ahora en adelante se leerá de la forma siguiente: “Artículo 25. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta… Las sesiones de Junta Directiva podrán llevarse a cabo a través de medios virtuales, siempre y cuando el medio proporcione una participación interactiva en tiempo real de sus integrantes. Las sesiones realizadas al tenor de lo dispuesto en el presente párrafo serán consideradas entre presentes. La sesión…”.

Confirmar en sus demás partes los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, B 6 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN

Articulos

Articulo 1.-

Tener por bien hechas en tiempo y forma las modificaciones a los estatutos del ODS ordenadas B 6 mediante la Resolución CREE-154 en fecha 18 de julio de 2019, en particular las siguientes: 1. Reforma por adición del Artículo 20, agregando un último párrafo, que debe leerse de la siguiente manera: “Los Agentes del Mercado relacionados entre sí, a través de un grupo económico, o con empresas vinculadas, que mantengan vínculos de propiedad, gestión ejecutiva o una combinación de ambas, entre las cuales se den relaciones de administración o de parentesco, no podrán ostentar simultáneamente más de un cargo propietario ante la Junta Directiva del Operador del Sistema, aunque se tratare de distintas categorías de Agentes del Mercado.” 2. Reforma por modificación del Artículo 21, para que éste se lea de la siguiente manera: “Artículo 21. Rotación en los Cargos de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser rotados entre sus integrantes propietarios en el tiempo y forma que estos estimen conveniente. La actualización de los cargos deberá ser comunicada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la decisión tomada por la Junta Directiva del ODS.” 3. Reforma por adición, agregando un último artículo número 52: “Artículo 52. Transitorio. En tanto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no complete el proceso de escisión establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica, o no se dé cumplimiento al Artículo 20 reformado de estos estatutos, ninguna persona que tenga relación profesional o laboral directa con dicha entidad podrá ejercer su representación ostentando el cargo de presidente ante la Junta Directiva del Operador del Sistema.”

Articulo 2.-

Aprobar la modificación acordada por la Junta Directiva del Operador del Sistema mediante ACUERDO No. 07-15-IX-2019 de fecha 17 de septiembre de 2019, sobre el párrafo segundo del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, el que de ahora en adelante se leerá de la forma siguiente: “Artículo 25. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta… Las sesiones de Junta Directiva podrán llevarse a cabo a través de medios virtuales, siempre y cuando el medio proporcione una participación interactiva en tiempo real de sus integrantes. Las sesiones realizadas al tenor de lo dispuesto en el presente párrafo serán consideradas entre presentes. La sesión…”.

Articulo 3.-

Confirmar en sus demás partes los Estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, B 6 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN