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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 enero 2020Edición No. 35,158

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 170-2019 — Reforma al Artículo 70 del Código Tributario - Deberes de Reserva y Compartición de Información con Banco Central de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 213 de la Constitución de la República establece que tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Secretarios de Estados, así como la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351 establece que el sistema tributarios se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  3. 3.

    Que el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de Enero de 2017, en su Artículo 55 numeral 3) establece el derecho al carácter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como de la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, en los términos previsto en Ley, asimismo, en su Artículo 70 preceptúa los deberes de reserva de los servidores públicos y otros colaboradores de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera, estableciendo que estos están obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-2520, 2230-1821 suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como de la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización, detallando además las instituciones con las que si pueden compartir información, excluyendo al Banco Central de Honduras (BCH).

  4. 4.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 342 establece que el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

  5. 5.

    Que el Artículo 25 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) señala que para la formulación e implementación de las políticas monetaria, crediticias y cambiarias definidas por el Directorio, las dependencias públicas, incluyendo las municipalidades, así como las personas naturales o jurídicas con residencia o domicilio en el territorio hondureño, sean nacionales o extranjeras, proporcionarán la información que las dependencias del banco les soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, la cual será tratada confidencialmente y utilizada única y exclusivamente para fines estadísticos y de análisis económico y financiero.

  6. 6.

    Que para dar cumplimiento a las funciones que la Constitución de la República y su Ley Orgánica le confieren al Banco Central de Honduras (BCH), es necesario, que cuente con la información y el suministro constante de datos que genera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, con un propósito eminentemente estadístico para medir el desempeño de la economía nacional y su entorno que facilite además, el monitoreo y proyección de variables e indicadores relevantes para la toma de decisiones de política económica, en el marco del fortalecimiento de los procesos de Simplificación Administrativa del Sector Público, garantizando la congruencia e integridad de los datos que proveen las instituciones del Gobierno autorizadas por dicho cometido.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Adicionar el literal j) al Artículo 70 del Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del CÓDIGO TRIBUTARIO, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 70.- DEBERES DE RESERVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS COLABORADORES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, U D I-D EG T-U N AH LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 1) Los servidores públicos:

  • a)

    Las autoridades judiciales mediante…;

  • b)

    Las autoridades judiciales encargadas…;

  • c)

    El Ministerio Público…;

  • d)

    El Ministerio Público…;

  • e)

    El Tribunal Supremo Electoral…;

  • f)

    Los restante organismos…;

  • g)

    El Tribunal Superior de Cuentas…;

  • h)

    Las administraciones Tributarias…;

  • i)

    La Secretaría de Estado…; y,

  • j)

    El Banco Central de Honduras (BCH) para compilación de estadísticas macroeconómicas, monetarias, fiscales y financieras como parte del cumplimiento de sus facultades que le son otorgadas por la Ley. 2) La reserva tampoco…; 3) Los obligados tributarios…; 4) Con independencia…; 5) En todo caso…

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 624-2019 — Reforma al Acuerdo No. 156-2019 - Formalización de Emisión de Valores Gubernamentales Bonos/Letras Gobierno de Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado mediante Decreto Legislativo No.180- 2018 del 13 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,825 del 20 de diciembre de 2018, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L21,549,347,670.00).

  2. 2.

    Que el Artículo 41 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2019, aprobado con Decreto Legislativo No.180- 2018, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el cual en su Artículo 5 establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No.156- 2019 del 4 de febrero de 2019, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” hasta un máximo de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L21,549,347,670.00) destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2019.

  4. 4.

    Que el Artículo 44 del Decreto Legislativo No. 180-2018, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento, por otros bonos con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda. En caso de las permutas de valores con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2019, no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año; sin embargo, los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, si contarán contra el techo autorizado.

  5. 5.

    Que el nuevo monto de endeudamiento autorizado para la emisión de endeudamiento interno ascenderá a VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L21,506,006,670.00), después de la reducción de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L43,341,000.00) por el programa de permutas.

  6. 6.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia, y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.156-2019 del 4 de febrero de 2019, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)”, será hasta un máximo de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L21,506,006,670.00) según lo aprobado en los Artículos 1 y 44 del Decreto Legislativo No.180-2018, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2019”.

Articulo 2

Los demás Artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO. 12-2018 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO.611-2019 10 DE DICIEMBRE DE 2019 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 10-2020 — Autorización de Colocación de Valores Gubernamentales Bonos/Letras Gobierno de Honduras Año Fiscal 2020

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

  2. 2.

    Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  3. 3.

    Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

  4. 4.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública.

  5. 5.

    Que el Artículo 44 de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019, establece que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018.

  6. 6.

    Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar U D I-D EG T-U N AH durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante Acuerdo Ministerial.

Articulo 1

El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020.

Articulo 2

El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2020, según lo autorizado mediante el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2019. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO. 12-2018 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO.611-2019 10 DE DICIEMBRE DE 2019 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 002-2020 — Autorización de Gastos de Representación en el País para Subsecretarios de Desarrollo Económico

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que el Artículo 217, numerales 2) del Decreto Legislativo No. 171-2019 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2020, establece que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. .

Articulo 1

Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) a partir del mes de enero del presente año hasta el mes diciembre del dos mil veinte.

Articulo 2

Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación a los funcionarios anteriormente relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01, Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto de esta Secretaría de Estado.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-2020 — Autorización de Gastos de Representación en el Exterior - Organización Mundial del Comercio Ginebra

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que el día 1º. de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones.

  3. 3.

    Que la Representación de Honduras ante la (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza requiere fondos para cubrir los gastos mensuales de mantenimiento y funcionamiento, alquileres de local para la oficina y servicio de fax, teléfono y otros.

Articulo 1

Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $14,900.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS DOLARES EXACTOS), a partir del 01 de enero del presente año al 31 de diciembre del 2020.

Articulo 2

Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 004-2020 — Derogación del Acuerdo No. 079-2016 - Delegación Funcional de Gerencia Administrativa

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.

Articulo 1

Derogar el Acuerdo No. 079-2016 de fecha 30 de septiembre del 2016, en el cual se le delegó funcionalmente a la Licenciada: VANESSA VICTORIA ZUNIGA GALVEZ, como Encargada de la Gerencia Administrativa.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del miércoles 15 del mes de enero del 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-2020 — Declaración de Nulidad del Acuerdo Ministerial 069-2019 - Derechos Arancelarios de Importación

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas. U D I-D EG T-U N AH

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  3. 3.

    Que el artículo 34 literal C) de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) …. b) …. c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

  4. 4.

    Que el artículo el 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: El procedimiento podrá iniciarse:

    • a)

      De oficio, por mandato del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o,

    • b)

      A instancia de persona interesada.

  5. 5.

    Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación y la modificación desde su fecha.

Articulo 1

Declarar LA NULIDAD del Acuerdo Ministerial 069-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, donde se modifican temporalmente los Derechos Arancelarios de la Importación (DAI).

Articulo 2

La presente Nulidad tiene efecto a partir de la fecha de emisión del Acuerdo Ministerial 069-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial LA GACETA 16 de agosto del 2019.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Articulo 4

Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), para que proceda conforme a sus competencias.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley que crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2019, emitido el 5 de julio del 2019, por el Presidente Constitucional de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, los cuales deben leerse así: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 021-2020 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - INTERLEASE, S.A. DE C.V. / QINGLING MOTORS CO. LTD.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 021-2020 de fecha 15 de enero del año 2020, mediante Acuerdo Marco Tripartito de fecha31de agosto del año2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo4de la Ley de Representantes,Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTER LE A SE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTER LE A SE, S.A. DE C.V.), como NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente QINGLING MOTORS CO. LTD., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesa se convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 25 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-00047 — Aviso de Demanda - Nulidad de Acto Administrativo por Despido de Servidora Pública

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de febrero del año 2019 la señora Sandra Lucia Osorto Hernández, interpuso demanda con número de ingreso 0801- 2019-00047 contra el Congreso Nacional de la República, incoando demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo que conlleva al pleno restablecimiento del acuerdo número CND05/19/GRH/CN de fecha 18 de enero del año 2019 que contiene mi despido como servidora pública siendo la autoridad nominadora el Congreso Nacional de la República.- El pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales desde la fecha del despido hasta el día en que la sentencia adquiera el carácter de firme.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2020.

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Certificación

Certificación — Certificación de Actas Municipales - Reglamento de Mercados de Catacamas

Municipalidad de Catacamas

MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS Departamento de Olancho, Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN La infrascrita,Secretaria Municipal de Catacamas CERTIFICA QUE: en el Libro de Actas Municipales que se lleva el año 2019, se encuentra el Acta N°. 27 de Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal el martes 3 de septiembre del mismo año; Encontrándose el punto OCTAVO: Puntos Varios: Numeral 3): Reglamento de Mercados de la Municipalidad de Catacamas: El Asesor Legal procedió a exponer dicho documento. El regidor Walter Noel Acosta mociona quitar el artículo 46 del Reglamento en discusión que se refiere a que ningún miembro de la corporación municipal podrá ser beneficiario de un local en el Mercado Municipal, lo secunda el alcalde. El regidor Luis Antonio Lobo mociona que en el Artículo 46 del Reglamento de Mercados se haga la salvedad de acuerdo al artículo 30, numeral 2) de la Ley de Municipalidades; lo secunda el regidor Cesar Augusto Luna. Se sometieron a discusión las mociones anteriores, votando a favor de la primera el Alcalde Municipal Lincoln Alejandro Figueroa, los regidores: Norma Danubia Gómez, Walter Noel Acosta, Oscar Antonio Calix, por la segunda moción votaron los regidores: Héctor Aníbal Amador, Cesar Augusto Luna, Luis Antonio Lobo, Félix Ventura Pacheco, Luis Antonio Amador, José Vidal Benítez; siendo ganadora la segunda moción. La Corporación Municipal Acuerda: Acuerdo N°. S.0.174-2019: Hacer salvedad en el artículo 46 del Reglamento de Mercados de acuerdo al artículo 30 numeral 2 de la Ley de Municipalidades. No participó en la discusión de este punto el regidor Ernesto Guillermo Cornejo por no estar presente en ese momento en la sesión. Una vez discutido el Reglamento de Mercados y después de hacer las correcciones de fondo y forma el alcalde municipal mociona se apruebe dicho documento, lo secunda el regidor Oscar Antonio Calix, se sometió a votación la moción anterior votando a favor: El Alcalde Municipal don Lincoln Alejandro Figueroa, los regidores: José Vidal Benítez, Oscar Antonio Calix, Norma Danubia Gómez, Luis Antonio Lobo, Walter Noel Acosta, Félix Ventura Pacheco, en contra de la moción votaron los regidores; Luis Antonio Amador, Héctor Aníbal Amador y Cesar Augusto Luna porque no se incluye las disposiciones transitorias en el referido documento con el voto en contra de los regidores ya mencionados. La Corporación Municipal Acuerda: Acuerdo N°. S.O.175-2019: Aprobar el Reglamento de Mercados de la Municipalidad de Catacamas. En la discusión de este punto no participó el regidor Ernesto Guillermo Cornejo por no estar presente en ese momento en la Sesión. Catacamas, Olancho, 27 de noviembre de 2019. LIC. DANIA ESTHER MELARA ORDOÑEZ SECRETARIA MUNICIPAL 25 E. 2020. Sección “B”

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Mercados del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho

Municipalidad de Catacamas

Articulo 1

El presente Reglamento contiene las normas relativas a la organización y funcionamiento de los mercados públicos municipales en el municipio de Catacamas, tiene por objeto establecer los conceptos fundamentales, las regulaciones y procedimientos que serán aplicados en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho en la ubicación, construcción, administración y funcionamiento de los Mercados en los lugares que se destine o autorice como tales, de acuerdo a los planes de desarrollo municipal, así como lo dispone el artículo trece (13, incisos 1 y 6 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 2

La prestación del servicio público de mercados corresponde exclusivamente a la Municipalidad de Cata- camas declara de interés social y fundamental el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Municipalidades, en lo que se refiere al fomento de la actividad comercial, industrial, de servicio y otros; en tal sentido la actividad municipal estará dirigida a estimular la iniciativa de la empresa privada para que participe en la gestión de los servicios públic

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Mercados Municipales de Catacamas

Municipalidad de Catacamas

Articulo 3

Se consideran mercados públicos municipales, los bienes relacionados al servicio público de mercados. La participación a que se refiere el artículo anterior estará orientada a lograr la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y a una más amplia participación ciudadana.

Articulo 4

La administración de mercados públicos municipales, es la dependencia encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento; para efecto se entenderá por:

  • a)

    MERCADO: Entiéndase como un local cerrado en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos los establecimientos individuales de ventas en secciones o especialidades definidas, dedicadas al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios y minoristas, ESTABLECIMIENTO INDIVIDUALES DE VENTAS: Denomínese a los puestos, tiendas interiores, estándares, kioscos y otros debidamente autorizados, ordenados, insertos y registrados en el Departamento de Control Tributario y la Administración del Mercado. SECCIÓN: Son zonificaciones o áreas donde se localizan los establecimientos individuales de venta con características comunes en el expendio de productos.

  • b)

    MERCADO PERMANENTE: El conjunto inte- grado en un solo inmueble, de edificaciones, instalaciones, infraestructura, vías de acceso inmediato, estacionamientos, rampas de carga y descarga, bodegas, puestos de ventas, pilas, lavaderos de frutas y verduras y demás mejoras donde se reciba, almacene y distribuya o expenda directamente al público bienes de consumo doméstico de primera necesidad, como ser: granos básicos y sus derivados, productos lácteos y sus derivados, carnes y sus derivados, mariscos, abarrotería, verduras, frutas, tubérculos, flores, plantas, ropa, calzado y otros.

  • c)

    MERCADO DE MAYORISTAS: El que vende al por mayor, abasteciendo a comerciantes y a mercados zonales o de menor e o, contando para ello con instalaciones amplias ubicadas preferiblemente fuera del perímetro de la ciudad.

  • d)

    MERCADO DE MINORISTAS: Sitio o estableci- miento con las características de un mercado permanente donde se ejerce el comercio directamente al público consumidor.

  • e)

    MERCADO TEMPORAL: Es el sitio destinado temporalmente por la Municipalidad para que se ejerza provisionalmente el comercio.

  • f)

    MERCADO AMBULANTE: Es el autorizado por la Municipalidad para que ciertos comerciantes puedan ejercer el comercio deambulando en el término municipal, barrios, colonias, aldeas y Caseríos, pudiendo ser en contenedores, furgones, camiones, vehículos, carpas y/o tiendas móviles u otros.

  • g)

    MERCADO PÚBLICO: El lugar o instalación declarado por la alcaldía tal y sea propiedad del municipio, donde concurran diversidad de comerciantes en pequeño y consumibles en libre competencia, cuya oferta y demanda se refiere principalmente a mercancías de primera necesidad y de consumo generalizado.

  • h)

    LOCATARIO: La persona física que se encuentra registrada en el inventario o patrón de la administración general de mercados.

  • i)

    COMERCIANTE: Persona que ejerce el comercio, y que hace de el una actividad habitual.

  • j)

    COMERCIANTE PERMANENTE: El que teniendo autorización para ejercer el comercio, lo efectúa en locales o puestos permanentes dentro de un mercado.

  • k)

    COMERCIANTE TEMPORAL: El que teniendo autorización de la Municipalidad, ejerce el comercio U D I-D EG T-U N AH en lugares específicos durante determinadas épocas del año.

  • l)

    COMERCIANTE OCASIONAL: Pequeño comer- ciante, que realiza su actividad comercial en forma esporádica y dentro de la zona señalada para tal fin.

  • m)

    COMERCIANTES AMBULANTES: Las personas que ejercen el comercio deambulando por las calles de los barrios, colonias, poblaciones, etc.

  • n)

    COMERCIANTES BUHONEROS: Son los que ejercen el comercio ambulante con baratijas o achinerías. o) LOCALES O PUESTOS PERMANENTES: Local o sitio dentro de los mercados, diseñados y destinados para ejercer el comercio en forma continua, el que es adjudicado al locatario por medio de un contrato de arrendamiento. p) LOCALES O PUESTOS TEMPORALES O SEMI FIJOS: Aquellos puestos que se autoricen provisionalmente, en los lugares habilitados para tal efecto; cuya duración será la que el Administrador del Mercado considere conveniente o necesaria, pudiendo ordenar su cancelación o desocupación en cualquier momento. q) CONTRALORÍA DE MERCADOS: Dependencia de la Municipalidad encargada de velar por la adecuada administración y funcionamiento de los Mercados, cuando estos fuesen administrados por la Empresa Privada. r) ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano superior del cual dependen la administración de los mercados. s) ZONA DE PROTECCIÓN PERIFERIA: Es el área que comprenden las aceras que circulan la manzana en que se ubica el mercado público. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 5

es competencia exclusiva de la municipalidad de Catacamas, autorizar la construcción y regular la administración y funcionamiento de los Mercados Municipales.

Articulo 6

Los Mercados comprendidos en el término municipal, quedan sometidos en lo que respecta a su ubicación, construcción, instalación y funcionamiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades, Código Sanitario, Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Catacamas y el presente Reglamento.

Articulo 7

Lo anterior es aplicable a los Mercados Municipales, ubicados dentro del término municipal de Catacamas. CAPÍTULO III DE LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Articulo 8

El diseño de los Mercados deberá corresponder a criterios previamente definidos tales como: seguridad, salubridad, accesibilidad, facilidad de movilización interna y desplazamiento rápido, ventilación e iluminación adecuados, limpieza expedita, protección de los locatarios contra la competencia injusta de vendedores ambulantes, y demás que acuerde La Corporación Municipal.

Articulo 9

Previo a los estudios técnicos necesarios los cuales se orientar an por las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Catacamas y de acuerdo a los establecido por la Ley de Municipalidades; la Corporación Municipal acordará lo relativo a la selección del sitio o lugar apropiado para la ubicación, diseño y construcción de mercados de que se trate, sea estos de propiedad municipal. Si conforme a los estudios referidos en este artículo, los terrenos que se requieran fuesen de propiedad privada y la Municipalidad esta interesada en construir lo, podrá negociar su adquisición y en caso necesario promover acciones de expropiación por causa de utilidad pública, con sujeción a lo pre escrito en el artículo 117 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 10

Para la construcción de mercados municipales ya sea que se adopte la modalidad de construcción por administración o contratación, se le dará cumplimiento en lo pertinente a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado, Ley de Municipalidades, el presente Reglamento y las demás que regulen la materia.

Articulo 11

Los contratos para la construcción de mercados tendrán el carácter de instrumento de derecho público, en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad de la obra, garantías de calidad, así como el monto, plazo y forma de pago.

Articulo 12

La autorización para la construcción y administración de Mercados propiedad de particulares deberá ser solicitada a la Corporación Municipal a través de la Secretaria Municipal, debido ser acompañada por los siguientes documentos: a. Testimonio de Escritura Pública de dominio pleno, o en su defecto Certificación de la Escritura Pública extendida por el Instituto de la Propiedad, en donde conste su última inscripción de dominio, así como la Constancia de Libertad de Gravamen, del terreno o U D I-D EG T-U N AH propiedad destinada para mercado. b. Plano de ubicación del terreno, con respecto a la ciudad, proximidad, accesibilidad, facilidad de movilización interna y externa para los locatarios y consumidores. c. Plano del terreno con sus dimensiones, colindancias y curvas de nivel. d. Plano general del mercado, con sus accesos, áreas verdes, estacionamientos, edificios, pabellones, bodegas, andenes de carga y descarga, etc. e. Planos constructivos con sus especificaciones técnicas por edificación. f. Plano de distribución y clasificación de locales o puestos por cada actividad comercial que se ejercerá en el mercado. g. Plano del sistema de abastecimiento de agua. h. Plano del sistema de electricidad. i. Plano del sistema de alcantarillado sanitario y su disposición final y en su defecto, el de ubicación y estructura de fosa séptica con capacidad apropiada para el volumen de los servicios correspondientes. j. Plano del sistema de drenaje. k. Plan de prevención de desastres y sistema de evacuación en casos de emergencias. l. Proyecto del reglamento interno y tarifas del mercado. m. Población de la localidad, región, comunidad o colectividad a que servirá. n. Dictamen de la Dirección General de Salud Pública. o. Dictamen de Compatibilidad, con zona de ubicación, extendido, por la Oficina de Catastro Municipal.

Articulo 13

Con respecto al Proyecto del Reglamento Interno y Tarifas del Mercado corresponderá dictaminar para su funcionamiento a la Asesoría Legal, Administración Municipal y la Administración de Mercados u oficina Municipal correspondiente.

Articulo 14

La Corporación Municipal con el dictamen de la Dirección General de Salud Pública y el Dictamen del Departamento de Catastro, autorizará o denegará la construcción del Mercado y con los dictámenes de Asesoría Legal, Administración Municipal y Administración de Mercados, autorizará o denegará su funcionamiento.

Articulo 15

En los mercados construidos con fondos provenientes o gestionados por la municipalidad, todo lo que constituye el inmueble y mejoras será parte del patrimonio municipal y esos valores serán registrados en los libros de contabilidad respectivos, actualizando los valores conforme a la ley. CAPÍTULO IV FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 16

La Municipalidad de Catacamas en cumpli- miento del artículo13,numeral6de la Ley de Municipalidades, procurar a ejercer un ágil y eficiente administración en los mercados municipales, asegurando al mismo tiempo una simplificación en la prestación de los servicios propios de las actividades desarrolladas en los planteles o locales de los mercados. Para tal efecto, podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas de administración: a) Centralizada. b) Descentralizada. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

Articulo 17

La Municipalidad de Catacamas ejercerá por si misma la Administración de los Mercados, delegando tal facultad en un Administrador, dependiente de la Administración Municipal o en su defecto de la oficina encargada, quien rendirá fianza depositaria o bancaria determinada por la Corporación Municipal. 17 A: Todos los mercados contar an obligatoriamente con ambientes físicos adecuados, concluidos por profesionales con experiencia en el manejo y ejecución de actividades propias de administración y manejo técnico sanitario. 17 B: La administración del mercado deberá contar bajo su responsabilidad, con lo siguiente: a. Documentos que acrediten el funciona- miento legal del mercado. b. Padrón actualizado de comerciantes debida-mente acreditados ante la Alcaldía Municipal. c. Extinguidor es contra incendio en número de 01 por cada 50 puestos.

Articulo 18

La administración del mercado están obligados a comprobar el peso y calidad de los productos a solicitar del público y comerciantes; debiendo por función propia hacer supervisiones en coordinación con los profesionales autorizados y/o funcionarios del SAR, POLICIA, SALUD, COMISIONADO MUNICIPAL, etc. Son funciones de la Administración Municipal o de la oficina municipal correspondiente en lo que respecta a mercados lo siguiente:

  • a)

    Analizar la conveniencia de la forma de administración, estableciendo las ventajas comparativas entre un sistema y otro.

  • b)

    Sugerir y/o promover la delegación o independencia de la administración del mercado, asegurándose de que la etapa de transición se llevará a cabo de acuerdo al plan de trabajo que al efecto se elabore.

  • c)

    Inducir a los interesados en mejorar los mercados al asumir responsabilidades conjuntamente con la administración de los mercados.

  • d)

    Controlar y supervisar el funcionamiento de los Mercados Sean estos públicos o privados.

  • e)

    Proporcionar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de los mercados. SECCIÓN I DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 19

Para su administración el o los mercados contarán con un Administrador,quien tendrá a su disposición el personal necesario e idóneo para su buen funcionamiento, debiendo contar colectores, vigilantes y a se a dores.

Articulo 20

Son funciones del Administrador de los Mercados todo lo concerniente a la administración y funcionamiento de los mismos, para lo cual ejercerá lo siguiente:

  • a)

    Dirección, coordinación, control y super- visión del funcionamiento de los mercados.

  • b)

    Conocer y dictaminar las distintas solicitudes de adjudicación U D I-D EG T-U N AH de locales y puestos.

  • c)

    Recaudar diariamente por si o a través de los colectores el valor de los arrendamientos y otros ingresos de los mercados para hacer los depósitos diarios en la Tesorería Municipal o entidad Bancaria que designe la Corporación Municipal, remitiendo copias de estos a la Tesorería y la Contabilidad de la Municipalidad.

  • d)

    Tener un inventario actualizado de puestos y locales identificando en el, el nombre del locatario, clase o tipo de local, actividad comercial y otras características como dirección del domicilio del locatario, teléfono y otros que lo identifiquen.

  • e)

    Inventario de puestos y locales des ocupados.

  • f)

    Velar porque los servicios de limpieza, recolección de basura y vigilancia en las instalaciones de los mercados sean eficaces.

  • g)

    Velar por el buen estado y funcionamiento de pesas y medidas utilizadas en los mercados.

  • h)

    Velar por que los locatarios usen sus puestos diariamente.

  • i)

    Identificar con carné cada locatario.

  • j)

    Velar por e cumplimiento del presente reglamento.

  • k)

    Recibir y registrar las solicitudes para puestos o locales permanentes y dar el trámite para su adjudicación, suscribiendo con cada arrendatario o locatario un contrato de arrendamiento.

  • l)

    Llevar un archivo actualizado de los locatarios permanentes y temporales del mercado.

  • m)

    Implantar los registros, controles y procedimientos que establezca la municipalidad para este servicio y proponer las mejoras necesarias al respecto.

  • n)

    Regular y controlar los puestos temporales. o) Informar sobre los problemas ilimitaciones que afecten la prestación eficiente del servicio. p) Velar por el mantenimiento de las instalaciones físicas eléctricas y sanitarias del mercado,programando regularmente el mismo. q) Asistir a las reuniones de trabajo que sean necesar ias y rendir informes al jefe inmediato superior. r) Velar por el orden, salubridad e higiene de las diversas dependencias de los mercados, tomando las medidas correctivas necesarias para su buen funcionamiento. s) Llevar un archivo actualizado de los dependientes de los puestos, por número, clase y actividad comercial del puesto o local, para el cual fue acreditado por la Municipalidad. t) Plantear al jefe inmediato superior las necesidades de ampliaciones, mejoras o supresiones de los puestos o locales, así como la construcción de nuevas instalaciones. u) Supervisar y vigilar que los locatarios o arrendatarios cumplan con sus deberes y obligaciones, acatando las disposiciones emanadas de la Municipalidad y en su defecto aplicando las medidas correctivas o sanciones que el caso amerite. v) Programar y organizar cursos, talleres, entrenamientos especiales y demás acciones de instrucción o de capacitación para los locatarios y sus empleados dependientes, con el objeto de con cient izar a los mismos sobre aspectos como la limpieza, higiene, seguridad, relaciones humanas y otras que el caso amerite. w) Elaborar un plan de trabajo para el nuevo ejercicio fiscal, determinando la asignación presupuestaria, justificando cada partida, el cual deberá hacerlo anticipadamente, de tal manera que la Corporación Municipal cuente con el tiempo necesario para discutirlo, aprobarlo e incluirlo en el presupuesto municipal. x) Las demás que le asigne el Jefe inmediato superior y que corresponda a la naturaleza del servicio. y) Vigilar constantemente que los pasillos, gradas y portones esten libres de vendedores. z) Coordinar con la Secretaría de Salud o sus Regiones Sanitarias, operativos de fumigación y otras técnicas para mantener la higiene adecuada en el mercado. aa) Proponer tarifas a la Municipalidad por la prestación de servicios dentro del mercado.bb)Recomendar si fuese pertinente la construcción e instalación de mercados de mayoreo en las afueras de la ciudad. cc) Las demás que le ordene la Corporación Municipal o el Jefe inmediato superior y que sean propias de su cargo. SECCIÓN II DE LOS HORARIOS DE SERVICIO

Articulo 21

Los mercados municipales de Catacamas funcionarán para el público desde las seis de la mañana hasta la cinco de la tarde, con las limitaciones siguientes: a) Los días feriados y festivos será determinación de la Alcaldía laborar los o no, sin perjuicio de lo que disponga la Corporación Municipal. b) No se permitirá el ingreso a los mercados de personas distintas a los locatarios y a la Administración, en la hora del cierre de horarios.

Articulo 22

El horario para la carga y descarga de productos para los proveedores que abastecen a los locatarios de los mercados será desde las seis hasta las nueve de la mañana y de las dos hasta las cuatro por la tarde, no se permitirá la venta al por menor y la permanencia de vehículos en los sitios de carga y descarga.

Articulo 23

El mercado de mayoristas cuando lo hubiere funcionara de conformidad al horario que fije la Administración de Mercados.

Articulo 24

La salida de los usuarios de los mercados deber ser realizada una vez cumplido el horario establecido.

Articulo 25

El Administrador de m erc a dos y personal subalterno están obligados a permanecer en sus puestos durante el horario ordinario de trabajo. Los sábados por la tarde, domingos y días feriados los mercados serán controlados y vigila dos por la persona que el Administrador designe.

Articulo 26

La Administración de Mercados y la administración Municipal no asumen ninguna responsa- bilidad para con los arrendatarios, por los hechos que se deriven de su ausencia en el momento de iniciarse las actividades diarias en los Mercados. SECCIÓN III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES DE LOS LOCALES O PUESTOS

Articulo 27

La autorización y suscripción de contratos de arrendamiento de locales o puestos de los mercados U D I-D EG T-U N AH corresponderá al Administrador nombrado por el Alcalde Municipal.

Articulo 28

Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique un puesto permanente en el mercado deberá firmar el contrato de Arrendamiento correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento y previa presentación de los siguientes documentos.

  • a)

    Solicitud de adjudicación dirigida al Administrador de Mercados, en la que se indicará el tipo o clase de negocio que se pretende explotar, así como el espacio que requiera y la ubicación exacta del mismo.

  • b)

    Presentación de documentos personales del o los solicitantes, tales como tarjeta de identidad y solvencia municipal para las personas naturales y escritura de comerciante individual y para los titulares de una empresa mercantil y de la escritura de constitución social para las sociedades mercantiles, los dos últimos deberán tener permiso de operación de negocio y esta inscritos en el registro Mercantil correspondiente y de la Cámara de Comercio de la localidad.

  • c)

    Consignar de manera clara y concisa el nombre, razón social o denominación social sobre la cual funcionará el negocio a adjudicarse, el cual para los efectos de identificación del mismo serán del exclusivo de los peticionario, quedando prohibido a cualquier otro locatarios sea este una persona natural o jurídica su utilización.

  • d)

    Constancia de no tener procesos judiciales pendientes por causas criminales, expedidas por los juzgados y Tribunales de la localidad.

  • e)

    En los casos contemplados en el Código Sanitario y que impliquen la distribución, venta, manipulación y expendio de productos alimenticios se requerirá Carné de Sanidad y tarjeta de salud vigente, expedido por la Dirección General de Salud Pública.

  • f)

    Constancia de Solvencia expedida por la Municipalidad.

  • g)

    Dos fotografías recientes tamaño carné, una para archivar en el expediente que llevará la Administración de Mercados y la otra para efectos de identificación del propio locatario.

  • h)

    Permiso de operación, extendido por la oficina de control tributario.

Articulo 29

El Administrador del mercado, calificará en cada caso la procedencia o improcedencia de cada solicitud de adjudicación de un local y para lo cual podrá efectuar cuantas investigaciones considere necesarias.

  • a)

    Que los documentos presentados sean fehacientes y legalmente expedidos en cada caso.

  • b)

    La conveniencia para el mercado, en lo que respecta al tipo de negocio solicitado.

  • c)

    Que el peticionario ofrezca las garantías económicas por razón de su inversión y en relación al tamaño y giro del negocio, así como para el pago de los servicios públicos.

  • d)

    Esta solicitud resolverá un plazo no mayor de ocho días y cuya resolución será notificada al peticionario personalmente o por medio de aviso fijado en las oficinas de la Administración de Mercados.

Articulo 30

Los locatarios que al momento de entrar en vigencia el presente reglamento estén ocupando puesto en los mercados deberán ser documentados mediante contrato de arrendamiento.

Articulo 31

En los casos de que al adjudicar los puestos o locales hubieren varios solicitantes que califiquen con su documentación y requisitos exigidos, se elegirá desde el punto de vista socioeconómico atendiendo la necesidad de los solicitantes, así:

  • a)

    Madre soltera con mayor número de hijos menores.

  • b)

    No tener otro tipo de ingreso o negocio.

  • c)

    Otros que la Municipalidad crea convenientes.

Articulo 32

En los casos de denegación de adjudicaciones de locales, reclamos de imposición de sanciones o cualquier conflicto sobre los que se requiera una ratificación o revocación, se interpondrá el correspondiente Recurso de Apelación regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo ante la Administración o el Alcalde Municipal que tendrá la característica de una instancia intermedia entre las decisiones tomadas por el Administrador del Mercado y la Corporación Municipal como instancia de alzada o apelación.

Articulo 33

la Administración Municipal o en su defecto el Alcalde Municipal, cuando no acceda al recurso de apelación interpuesto por el peticionario de una adjudicación y para la aplicación de sanciones o multas, remitirá a la Corporación Municipal para su decisión, el expediente contentivo si el peticionario o locatario interpusiere en tiempo y forma ante la misma Unidad el recurso de apelación.

Articulo 34

Para los efectos de supervisión y control en la ejecución de la política de mercados de la municipalidad, tendrá plenas facultades la comisión de mercados si la hubiere.

Articulo 35

La Comisión de Mercados estará integrada en la forma en que la Corporación Municipal lo decida dándole participación en lo posible, a un representante de los locatarios organizados. SECCIÓN IV DE LA NATURALEZA DE LOCALES O PUESTOS

Articulo 36

Los puestos en los mercados serán permanentes o fijo.

Articulo 37

Tendrán el carácter de puestos permanentes todos aquellos cuya ocupación fuere hecha por el arrenda- tario en forma continua en base a un contrato de arrendamiento debidamente facultado por la autoridad competente.

Articulo 38

Los puestos temporales se adjudicarán por el Administrador de Mercados, en las zonas previamente seleccionadas y delimitadas por la Administración de Mercados y la Administrador Municipal. SECCIÓN V DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES O PUESTOS U D I-D EG T-U N AH

Articulo 39

El administrador Municipal y el Administrador del de mercados de la Municipalidad de Catacamas, realizarán el ordenamiento necesario para clasificar y distribuir los puestos de acuerdo a su ctividad, basados en el diseño, planos y las disposiciones aprobadas al respecto por la corporación municipal.

Articulo 40

El ordenamiento y clasificación se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • a)

    Numerar los puestos de exhibición y venta en orden correlativo.

  • b)

    Ordenar la instalación de puestos permanentes y temporales.

  • c)

    Clasificar los puestos de acuerdo al tipo de venta o tipo de mercadería.

  • d)

    Ordenamiento físico del edificio por secciones y actividades. SECCIÓN VI DE LAS TARIFAS Y RECAUDACIONES

Articulo 41

Las tarifas que deberán pagar los adjudicatarios y locatarios de los Mercados Municipales en el municipio de Catacamas serán las establecidas en el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 42

Las tarifas se consignarán en el catálogo que la municipalidad haya estructurado en base a la naturaleza del presupuesto, dimensiones, ubicación y destino de cada local, las recaudaciones de dichas tarifas se realizarán a través de los colectores que al efecto acrediten las municipalidades, las cuales deberán ser pagadas diariamente.

Articulo 43

Las recaudaciones se efectuaran prefer en- temente por colectores, cualquier otra modalidad que adopte la municipalidad será comunicada con previa notificación a los locatarios de los mercados.

Articulo 44

Los costos de operación, funcionamiento e inversión de los mercados tendrán como base los ingresos que se recauden de los mismos y las tarifas estarán determinadas de acuerdo a este balance. SECCIÓN VII DE LOS ARRENDATARIOS

Articulo 45

Soló serán considerados como arrendatarios de los locales o puestos en el mercado, aquellas personas naturales o jurídicas que favorecidas con la adjudicación del puesto, hayan firmado el respectivo contrato de arrendamiento.

Articulo 46

Ningún miembro de la Corporacion Municipal podrá ser beneficiario de un local o puesto en el Mercado Municipal salvo que lo hubiera adquirido antes de ser miembro Corporativo de acuerdo al artículo número 30 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 47

Si por cualquier causa el arrendatario no está en condiciones de seguir atendiendo el negocio o arrend and o el local, lo deberá comunicar de inmediato a la administración del mercado y ésta a la administración municipal. SECCIÓN VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Articulo 48

Son derechos que corresponden a cada arrendatario:

  • a)

    Ejercer su actividad comercial en el local asignado, de manera exclusiva y sin perturbación alguna, mientras no infrinja disposiciones de orden público, o las establecidas en este reglamento.

  • b)

    Tener libre acceso a su local de trabajo, al alumbrado general, al servicio de aseo en el pasillo frente a su local, al servicio de agua cuando la necesite.

  • c)

    Derecho a seguridad de sus pertenencias en horas que el mercado no está funcionando, a su seguridad personal dentro del mercado. En este caso la vigilancia será en horas nocturnas con el propósito de proteger el inmueble, de siniestros, robos y otros, en horas que el mercado esté abierto habrá policía encargada de celar el orden, los locatarios serán responsables de la vigilancia de sus puestos.

  • d)

    Informar al Administrador de Mercados de cualquier molestia o Perturbación de que fuere objeto en su local por parte de empleados o locatarios, sin causa justa o fundada en ley.

  • e)

    En caso de fallecimiento del arrendatario, se dará preferencia para la adjudicación siguiente: 1) Descendientes en 1er. Grado. 2) Cónyuge si lo hubiese. 3) Cualquier otra persona beneficiaria del presente reglamento.

  • f)

    Presentar reclamos o peticiones de cualquier índole que conlleven al mejor desempeño y ejercicio de sus actividades comerciales por actos provenientes de la autoridad del mercado y que de manera manifiesta se contrapongan a las disposiciones legales del caso.

  • g)

    a interponer recursos de reposicion y de apelación ante la Administración de Mercados, el Alcalde Municipal y la Corporación Municipal cuando considere que las resoluciones tomadas por la Administración de Mercados han afectado sus derechos.

Articulo 49

Son obligaciones de los arrendatarios de locales de los Mercados Municipales de Catacamas:

  • a)

    Ocupar el puesto o local únicamente para la venta de aquellos artículos o mercadería para los cuales le fue adjudicado, según contrato de arrendamiento.

  • b)

    Cumplir con las normas de higiene y seguridad exigidas por la Dirección General de Salud Pública y la Administración de Mercados.

  • c)

    Entregar el puesto o local a la terminación del contrato de arrendamiento en el estado que lo recibió salvo a el deterioro natural proveniente del uso regular, en consecuencia el usuario es responsable por los daños causados en los puestos o locales y en los enseres de propiedad Municipal.

  • d)

    Cuidar su puesto o local y dar aviso a la Administración de Mercados y a los celadores o vigilantes, cuando se presenten irregularidades o descubran la presencia de personas sospechosas dentro del mercado.

  • e)

    Mantener en su persona y sus dependientes las debidas clase de daños en propios locales y en las U D I-D EG T-U N AH instalaciones.

  • f)

    Tomar medidas de seguridad para evitar incendios o cualquier clase de daños en propios locales y en las instalaciones.

  • g)

    Utilizar las pesas y medidas correctas y autorizadas por la Municipalidad, manteniéndolas a la vista del público.

  • h)

    A tener la mercadería dentro de los límites que el puesto le permite.

  • i)

    Cumplir rigurosamente con los precios de bienes de consumo básico, establecidos por la Dirección de Comercio Interior.

  • j)

    Acatar en todo momento las disposiciones e instrucciones que fueren impartidas por la condiciones de aseo personal.

  • k)

    Guardar el mayor orden, compostura y respeto para con las autoridades y el público comprador.

  • l)

    Respetar el horario establecido para las actividades de carga, descarga, recolección y almacenaje de los productos, apertura y cierre del local del mercado y limpieza del puesto o local.

  • m)

    Cancelar a su debido tiempo el valor de las tarifas que le hayan sido asignadas.

  • n)

    Cuando una persona abandone un puesto o local de venta, por más de 30 días sin previo aviso a la administración, dará lugar para que la Alcaldía pueda recuperar lo y reasignar lo, sin responsabilidad para la Municipalidad. SECCIÓN IX DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 50

Queda terminantemente prohibido en todos los mercados del Municipio de Catacamas: 1-Prohibiciones que ameritan castigos leves: a) El funcionamiento de juegos de azar, rifas y apuestas. b) Mantener dentro de los mercados materiales inflamables o explosivos tales como gasolinas y similares. c) El uso de pesas o medidas fraudulentas. d) Cocinar en lugares diferentes a los señalados para la preparación, cocción y expendio de comida. e) Mantener animales vivos en los puestos. f) Permanecer después de las horas reglamentarias dentro de los mercados. g) Que los mayoristas efectúen en el interior del mercado ventas al por menor. h) La venta de otros productos y servicios diferentes de lo autorizado por la municipalidad. i) Promover desorden y protestas en perjuicio del buen funcionamiento del mercado. j) La presencia de vendedores ambulantes, fuera de las zonas autorizadas para ello. k) La entrada de bicicletas y similares en el interior de los mercados. l) Mantener niños pequeños dentro de los locales destinados para cocinas. m) Circulación y estacionamiento de carretas en el interior de los mercados. n) Invadir con ventas los pasillos o espacios de circulación de personas. o) Hacer conexiones eléctricas clandestinas en perjuicio de consumo eléctrico de los mercados. p) Usar auto parlante y aparatos de sonido sin su respectivo permiso en los mercados. q) Votar basura, aguas servidas y otras sustancias en lugares no destinados a este propósito. r) Perjudicar a los locatarios y clientes con el polvo producto de la limpieza de granos, legumbres, frutas y otros. s) Estacionar vehículos en el área de carga y descarga; así también en los espacios pertenecientes al mercado. t) Utilizar los corredores, pasillos, parqueos y gradas del mercado para exhibir y vender productos o usar los mismos para colocar canastos, cajones y banco o cualquier otra clase de bultos. u) Realizar ventas en vehículos en calles, áreas cercanas y dentro de los espacios libres de los mercados. 2-Prohibiciones que ameritan castigos graves:

  • a)

    el uso de bebidas embriagantes, drogas y otras sustancias alucinógenas o estupefacientes.

  • b)

    Ingresar en el interior de los mercados bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas y otros.

  • c)

    La práctica de hechos o actividades que vayan contra la moral y las buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespetos y todo acto que conlleve desorden.

  • d)

    Alquilar, traspasar, vender o prestar a otra persona el puesto o local asignado; sin la autorización de la Alcaldía.

  • e)

    Vender artículos vencidos, deteriorados o en descomposición que puedan constituir peligro para la salud pública.

  • f)

    Tratar en forma irrespetuosa a las autoridades, al público o a los demás usuarios.

  • g)

    Contravenir las disposiciones de la Dirección General de Salud Pública tendientes a mantener la higiene dentro de las instalaciones de los Mercados.

  • h)

    Ocupar el local para fines distintos a los que sirvieron de base para la adjudicación del mismo.

  • i)

    Acaparar puestos aprovechándose de la difícil situación de los locatarios a través de préstamos y osura o compra. SECCIÓN X DE LAS SANCIONES A LOS ARRENDATARIOS

Articulo 51

Los arrendatarios o usuarios que incumplan serán sancionados de acuerdo al tipo de falta que cometan. Las faltas se clasifican en faltas leves y faltas graves. 1. Son faltas leves las siguientes: a) El incumplimiento de los deberes y derechos contenidos en los artículos 49 y 50 de este reglamento. b) La violación a las prohibiciones contenidas en el

Articulo 51

numeral 1. Los arrendatarios cuando cometan faltas leves le serán aplicadas medidas disciplinarias así: Por primera vez serán amonestados verbalmente por el Administrador de Mercados. En caso de reincidencia serán amonestados mediante nota escrita por el mismo Administrador. 2. Se calificará como faltas graves las siguientes: a) La violación a las prohibiciones contenidas en el

Articulo 51

numeral b) El atrasó en el pago del arrendamiento por espacio de un mes. Los arrendatarios cuando cometan faltas graves le serán aplicadas medidas disciplinarias así: Por persistir en la violación a una falta leve serán reportados al Director del Departamento Municipal de Justicia para que se les apliquen las sanciones que correspondan, incluyendo la cancelación y Perdidas del derecho a seguir utilizando el local o puesto adjudicado. Si a las prohibiciones contenidas en el artículo 51 numeral 2 y por el atraso en el pago del arrendamiento por U D I-D EG T-U N AH espacio de tres meses. Automáticamente pierde el derecho a la posesión del puesto. Este hecho será calificado por Director del Departamento Municipal de Justicia a petición considerara reincidente a quien cometa más de tres (3) infracciones, dentro de un término de noventa (120) días las cuales serán acumulativas. Por la violación Departamento Municipal de Justicia. En caso que sea ratificada la sanción impuesta, el afectado considere injusta la sanción aplicada, podrá reclamar ante el Director del Administrador del Mercado. Puede recurrir en segunda instancia ante el Alcalde, a través de la Administración Municipal o la comisión de mercado

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Licitación

Licitación No. PRE-EC-001/2020 — Invitación a firmas constructoras y contratistas individuales para precalificación

Alcaldía Municipal de Utila

AVISO DE PRECALIFICACIÓN Alcaldía Municipal de Utila PRE-EC-001/2020 INVITACIÓN A FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES La Alcaldía Municipal de Utila, Islas de la Bahía, invita a todas las firmas constructoras y contratistas individuales a participar en el proceso de precalificación de empresas para la ejecución de proyectos infraestructura vial, edificación en general, edificación médico-hospitalaria, obras hidráulicas, intervenciones menores. Las empresas interesadas de participar en el proceso, deberán notificar por escrito su interés a la siguiente dirección de correo electrónico municipalidad utila@,yahoo.com, los términos de referencia para esta precalificación podrán ser descargados en el sitio web www. honducompras.gob.hn o ser retirados en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Utila, o bien solicitarlos a la dirección de correo electrónico antes mencionada junto con la nota de expresión de interés desde el 20 de enero de 2020. Las empresas precalificadas con la Municipalidad de Utila en el año 2019 sólo deberán actualizar su información de documentos vigentes a la fecha de presentación. Los interesados deberán presentar su información de precalificación el día 20 de febrero de 2020, hora 3:00 P.M., en las oficinas administrativas de la Alcaldía Municipal de Utila, edifico de dos plantas contiguo a muelle municipal, Utila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras. Para Consultas o Aclaraciones llamar al Tel. 2425-3615 o a la siguiente dirección de correo electrónico: municipalidad utila@yahoo.com MR. TROY DONAHUE BODDEN ALCALDE MUNICIPAL 25 E. 2020. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de junio del año 2016, el Abogado Fredin Fúnez en su condición de representante procesal del señor José Armando Carcamo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016- 00316, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, en especial violación al debido proceso administrativo y derecho de defensa, además de exceso de poder y desviación de poder, por consiguiente que se decrete su nulidad. Se alega notificación defectuosa para efecto de presentación de la demanda. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de la totalidad de prestaciones laborales, más los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios con sus respectivos incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir en ausencia, como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones doblemente renumeradas y demás derechos que ocurran durante la secuela del juicio, desde la fecha de la separación injusta e ilegal, hasta la fecha que con arreglo se ejecute la sentencia. Costas del juicio. Se acompañan documentos. En relación al acuerdo SE-IP-016-2016 de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 25 E. 2020. _____ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número013-2020de fecha10de enero del año2020, mediante Carta de Representación y Distribución de fecha 18 de octubre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMACEUTICAS UNIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PHARMACEUTICAS UNIDAS, S. A.), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CABOT NORIT NEDERLAND, B. V., de nacionalidad holandesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a 1os dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 25 E. 2020.

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Certificación

Certificación No. 547-19 — Certificación de Resolución de cancelación voluntaria de nombre comercial

Instituto de la Propiedad, Departamento Legal de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    ... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... CONSIDERANDO

  2. 2.

    ... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO

  3. 3.

    ... POR TANTO:...

  4. 4.

    Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-14502 contra la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” registro No.14370 clase internacional (36) a favor de la Sociedad LEVANTUR, S.A.; acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VIZION DEVELOPMENTS, S.A. de C.V., delegando el poder a él conferido en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” clase internacional (36), vigente hasta el 06 de febrero del 2019, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya que mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y el titular del registro No.14370 no hizo uso de dicho término por lo que la oficina continuó con la solicitud de cancelación.

  5. 5.

    Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA., Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ., Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 25 E. 2020. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: la Resolución No. 547-19 de fecha 31 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 547-19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 31 octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre comercial denominado PAPAIZ. RESULTA PRIMERO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre Comercial denominado PAPAIZ. En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.TERCERO: Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Ofina de Registro. NOTIFÍQUESE, FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 08 de enero de 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 25 E. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-14502 contra la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” registro No.14370 clase internacional (36) a favor de la Sociedad LEVANTUR, S.A.; acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VIZION DEVELOPMENTS, S.A. de C.V., delegando el poder a él conferido en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” clase internacional (36), vigente hasta el 06 de febrero del 2019, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya que mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y el titular del registro No.14370 no hizo uso de dicho término por lo que la oficina continuó con la solicitud de cancelación.

Articulo 2

Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA., Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ., Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 25 E. 2020. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: la Resolución No. 547-19 de fecha 31 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 547-19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 31 octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre comercial denominado PAPAIZ. RESULTA PRIMERO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre Comercial denominado PAPAIZ. En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.TERCERO: Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Ofina de Registro. NOTIFÍQUESE, FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 08 de enero de 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 25 E. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH

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