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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 enero 2020Edición No. 35,157

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2020 — Declaración de estado de emergencia por sequía en 137 municipios y medidas de seguridad alimentaria

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis y evaluación para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía severa debido al Fenómeno El Niño especialmente aquellos municipios que se encuentran en la Zona Sur, Centro y Oriente del país. CONSIDERANDO: Que el Fenómeno de El Niño a pesar de ser un evento leve, prolongó la Canícula hasta inicios del mes de septiembre del año 2019, registrándose menos de la mitad de la lluvia que normalmente se acumula en este periodo en las regiones anteriormente expuestas y la temperatura aumentó dos grados en su promedio. CONSIDERANDO: Que debido a que el periodo de Canícula fue prolongado, se perdieron las cosechas del ciclo de producción de primera de granos básicos, principalmente de maíz y sorgo en varios departamentos del país, afectando la oferta para cubrir la demanda nacional, lo cual pone en riesgo la seguridad alimentaria en aquellos municipios de los departamentos afectados. CONSIDERANDO: Que debido a estos efectos y que los mismos se han vuelto repetitivos por el cambio climático, es necesario buscar los mecanismos que aseguren las cosechas -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-1572 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de aquellos productores que tienen una producción de subsistencia y aquellos que abastecen el mercado nacional y con quien se crea la reserva estratégica para los años siguientes. CONSIDERANDO: Que debido a que la baja precipitación afecta tanto al agro, la ganadería, así como el consumo de agua humano, se deben buscar soluciones integrales al problema, que garanticen el constante suministro de agua para riego mediante la construcción de reservorios de agua, perforación de pozos, así como la construcción de represas, todo con el fin de preservar y hacer uso adecuado del agua para los fines antes mencionados. CONSIDERANDO: Que al bajar el nivel de agua en los embalses, el sol provoca la proliferación de algas que ocasionan mal olor y mal sabor al agua, por lo que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), se ha visto obligado en aplicar más dosis de químicos para poder garantizar el suministro de agua a los habitantes de la ciudad capital de la República, cumpliendo las normas de calidad para evitar una epidemia en la población. CONSIDERANDO: Que por los cambios climatológicos, las actuales fuentes de suministros de agua de las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela son insuficientes, para atender la creciente demanda de la población, según lo evidencia la imposibilidad de llenar los embalses de La Concepción, Los Laureles y las fuentes de superficie por la falta de lluvia, situación que ha obligado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a adoptar severos racionamientos del servicio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9 de la Ley del SINAGER, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), por su condición de institución técnica del Estado de alto interés público, creada para coordinar todas las acciones nacionales destinadas a proteger la vida, los bienes y el ambiente de los que viven en el territorio nacional, gozará de la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, así como del pago del Impuesto al Activo Neto y a la Aportación Solidaria Temporal. Los bienes y servicios adquiridos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) en el mercado nacional, estarán exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, permite por excepción la compra y arrendamiento de vehículos automotores, siempre y cuando se encuentren estrictamente relacionados, entre otros, con los proyectos de acción social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 84 reformado de la Ley de Contratación del Estado, establece que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado puede autorizar la compra de maquinaria y equipo usados debidamente calificados y con las debidas garantías y cumplimiento de las normas técnicas que regulan la materia del bien a adquirir. -- 2 of 12 -- POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos: 59 primer párrafo, 145, 245 numerales 2, 11, 29 y 32, Artículos 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 9 y 84 reformado de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 59 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; y, Artículos 5 y 9 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DECRETA: ARTÌCULO 1.- Declarar estado de emergencia a nivel de ciento treinta y siete (137) municipios, identificados con base a los criterios establecidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), los que serán aprobados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, para enfrentar los efectos directos e indirectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en las zonas afectadas. Esta declaración de emergencia abarca al Municipio del Distrito Central por la precariedad en los embalses de Los Laureles, La Concepción, sistema por gravedad del Picacho y otras fuentes de abastecimiento de agua en este Municipio, en virtud del bajo nivel de las referidas represas que imposibilitan el suministro de agua en los horarios de distribución establecidos. La presente situación de emergencia puede ampliarse a otros municipios diferentes a los ya señalados en el párrafo precedente, mediante dictamen técnico, para afrontar los efectos directos e indirectos de la escasez hídrica. ARTÍCULO 2.- Instruir al Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, a que formule, apruebe e implemente el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, el cual contendrá los municipios a los que se le dará prioridad. ARTÍCULO 3.- El Plan permitirá prestar asistencia técnica y financiera de acuerdo a la capacidad de los productores para hacerle frente a la siembra de primera y postrera, las actividades agropecuarias y agrosilvopastoriles. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) para proporcionar los insumos necesarios para apoyar a los pequeños productores y fortalecer las capacidades productivas para refinanciar préstamos por pérdida de cosecha de primera en los casos que se considere necesario. ARTÍCULO 4.- El Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, debe asegurar que se realicen los diagnósticos sobre la situación de la producción alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, asimismo tiene la facultad de determinar mediante dictamen técnico cuando un municipio o departamento no incluidos en el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, priorizados en el Artículo 2 cambie su condición a afectación por sequía. ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno para que revise la efectividad en la ejecución de los proyectos aprobados mediante las Circulares No. CGG-1646-2019, y No. CGG-2138-2019, para que conforme los reportes de ejecución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se prioricen los recursos no ejecutados del Fideicomiso “Fondo para la Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza”, así como también recursos no ejecutados del Fideicomiso de Asignaciones -- 3 of 12 -- e Inversiones (FINA 2) de acuerdo con las siguientes prioridades: a) Ayuda Humanitaria para Seguridad Alimentaria, que esté bajo la responsabilidad técnica y administrativa de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); b) Contratación por la vía de compra directa de los servicios de perforación de pozos, que estarán bajo la responsabilidad, criterios y supervisión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y (DICTA); c) Compra por la vía de compra directa de los camio- nes cisterna para transporte de agua de consumo humano, bajo la responsabilidad técnica del Comité Permanente de Contingencias (COPECO); d) Desarrollo y/o incorporación de paquetes tecnológicos apropiados y diferenciados, por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o DICTA, en coordinación con los centros de investigación y universidades de acuerdo a las condiciones de cada región del país, con el fin de superar las condiciones de riesgo y vulnerabilidad que se vive en las zonas identificadas; e) Diseño e implementación, por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o DICTA, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) a través de la Dirección de Recursos Hídricos en alianza con otros actores, de un Plan de Habilitación y de Conformación de un Sistema de Agua apropiado para las cosechas de agua, diques y/o derivaciones o cosechas de aguas en ríos; considerando lineamientos técnicos en función de considerar los diseños o modelos de obras que garanticen el acopio del recurso hídrico necesario para los diferentes usos y aprovechamientos que favorezcan la infiltración para la recarga y recuperación de los acuíferos y la permanencia del caudal ambiental; y, f) Elaboración e implementación, por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de un Plan para el Análisis y Verificación de Precios e Importaciones de Granos Básicos que garantice la disponibilidad de alimentos y las inversiones que realicen los productores. Identificando cultivos resilientes que respondan en el corto plazo a los efectos negativos del cambio climático. ARTÍCULO 6.- Instruir al Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que a través del Programa Crédito Solidario y luego de un análisis de la situación individualizada de los productores, focalice sus diferentes productos financieros en los micro y pequeños productores que se vean afectados por las condiciones climáticas adversas. ARTÍCULO 7.- Instruir al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para que luego de un análisis de la situación individualizada de los productores, focalizando los municipios declarados en estado de emergencia, destine los recursos necesarios de sus diferentes productos financieros. ARTÍCULO 8.-Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o DICTA, a contratar por el mecanismo de compra directa la adquisición de fertilizantes, insumos, semillas mejoradas, árboles frutales y otros; así como efectuar otros gastos necesarios en -- 4 of 12 -- que se pudiera incurrir, para la entrega e implementación del Bono de Solidaridad Productiva para el periodo de siembra de primera y postrera del año 2020, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 200,000,000.00). ARTÍCULO 9.- Los contratos suscritos amparados en lo dispuesto en el Artículo 8 de este Decreto, serán financiados por el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA), hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 200,000,000.00), el Comité Técnico Administrativo procederá a aprobar y autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad aquí señalada, conforme a los procedimientos ya establecidos. ARTÍCULO 10.- Se instruye al Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, para que gestione ante la Cooperación Internacional recursos para cubrir las brechas de financiamientos del Plan de Seguridad Alimentaria por Sequía. ARTÍCULO 11.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de que asigne los fondos para complementar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.54,400,000.00), que fueron asignados en el Decreto Ejecutivo Número PCM-058-2019 de fecha 6 de septiembre de 2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Edición No. 35,059 del 26 de septiembre de 2019, con el fin de garantizar la reserva estratégica de granos básicos, sujeto a las condiciones de mercado. ARTÍCULO 12.- Se instruye al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que en conjunto diseñen una estrategia de gestión de recursos que incluya el uso de recursos del Fondo Verde del Clima, que contribuya a las tareas de restauración, recuperación, tareas de prevención contra incendios, plagas y tala ilegal, con el fin de salvaguardar las fuentes de agua superficiales y subterráneas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, una vez se encuentre vigente el presente Decreto. ARTÍCULO 13.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que gestione ante los organismos multilaterales como ante países cooperantes los fondos y ayuda técnica a los que se pueda accesar debido a la emergencia por sequía para salvaguardar, mejorar y crear nuevas soluciones, suministros de fuentes de agua y crear políticas relacionadas con el adecuado uso del agua para consumo humano en aquellos municipios que han sido afectados por la falta del vital líquido. ARTÍCULO 14.- Se instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que realice los ajustes a nivel de normativa regulatoria, con el fin de ampliar el plazo por un (1) año a los productores cubiertos por esta declaratoria. ARTÍCULO 15.- El presente Decreto Ejecutivo se ejecutará conforme al presupuesto establecido por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, bajo la dirección de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en su calidad de Coordinador del Sistema Nacional de Gestión por Riesgos (SINAGER). La declaratoria de emergencia a que se refiere este Decreto -- 5 of 12 -- Ejecutivo tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinte (2020). ARTÍCULO 16.- En aplicación de lo establecido en el Artículo 84 reformado de la Ley de Contratación del Estado, se autoriza a COPECO y al SANAA para que, durante la vigencia de la presente Emergencia, puedan comprar camiones cisterna, maquinaria y equipo usados debidamente calificados por la Dirección Nacional de Bienes del Estado y con las debidas garantías y cumplimiento de las normas técnicas que regulan la materia del bien a adquirir. Igualmente se autoriza al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para que con fondos propios procedan a la compra por la vía directa de unidades contra incendios estructurales, unidades para el combate de incendios forestales y herramientas manuales para combate de incendios forestales (bombas, mochilas, matafuegos, rastrillos forestales, entre otros.), lo anterior en virtud de que producto de la sequía los incendios se incrementan, siendo esta institución la encargada por mandato de Ley de la prevención, combate e investigación de los incendios, a efecto de proteger la vida, medio ambiente y los bienes. ARTÍCULO 17.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice todas las operaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de este Decreto con las consideraciones que ésta estime pertinentes para la atención del mismo, inclusive el traslado interinstitucional en los casos necesarios. ARTÍCULO 18.-Los Contratos que se suscriban producto de la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada. ARTÍCULO 19.- Los Contratos Derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos. ARTÍCULO 20.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETA RIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 12 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPCHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 7 of 12 -- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de la Secretarías de Estado y de las Instituciones Autónomas de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida. CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que el convenio de prestación de servicios de salud celebrado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación del Hospital Mario Catarino Rivas, finalizó el 31 de diciembre de 2019 y con la finalidad de darle continuidad a la prestación de servicios de salud de manera eficiente y oportuna a la población -- 8 of 12 -- beneficiaria se requiere de la intervención total al Hospital Mario Catarino Rivas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados (por Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los Artículos 1, 59, 145, 149, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 29, 35, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 9, 10, 11, 17, 33, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 7, 8 y 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por razón de interés público y con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente y asegurar la prestación de los servicios de salud de forma oportuna con calidad y calidez a la población beneficiaria. ARTÍCULO 2.- Nombrar una Comisión Interventora en el Hospital Mario Catarino Rivas, la que estará integrada por tres (3) miembros, los cuales serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien, además, designará al Comisionado que la presida. La Comisión Interventora tendrá como responsabilidad asumir temporalmente la titularidad de dicho Hospital, en consecuencia ostentará todas las potestades de dirección y administración que sean necesarias para el cumplimiento de lo descrito en el Artículo precedente y de acuerdo a las Leyes aplicables. ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo N°. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora se desempeñará y ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. ARTÍCULO 5.- Se faculta a la Comisión Interventora para que, de manera conjunta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, realice las gestiones de modificación, fusión o escisión del establecimiento de salud intervenido, con base a la demanda de servicios o cualquier otra medida que considere necesaria para lograr los objetivos de la intervención. Asimismo, la Comisión Interventora podrá realizar las modificaciones presupuestarias al presupuesto asignado al establecimiento de salud intervenido. ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora debe rendir ante el Presidente de la República y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, los informes de avance de las decisiones, medidas adoptadas y las recomendaciones para eficientar la prestación de servicios en el establecimiento de salud, los cuales se presentarán de manera trimestral. ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a identificar y asignar recursos para el presente Ejercicio Fiscal por un monto de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.6,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, sin que estos afecten el presupuesto de dicho establecimiento de salud. Dichos recursos serán asignados dentro de los primeros 30 días a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 8.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil y otras Instituciones del Estado, a prestar la colaboración oportuna y expedita para el buen desempeño de las funciones de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 9 of 12 -- Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 10 of 12 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 11 of 12 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Adicionar el literal j) al Artículo 70 del Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del CÓDIGO TRIBUTARIO, el cual debe leerse de la forma siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 12 --