Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2020 — Declaración de estado de emergencia por sequía en 137 municipios y medidas de seguridad alimentaria
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de
la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado
de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de
la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del
SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros
el análisis y evaluación para brindar soluciones a las
comunidades afectadas por la sequía severa debido al
Fenómeno El Niño especialmente aquellos municipios que
se encuentran en la Zona Sur, Centro y Oriente del país.
CONSIDERANDO: Que el Fenómeno de El Niño a pesar
de ser un evento leve, prolongó la Canícula hasta inicios
del mes de septiembre del año 2019, registrándose menos
de la mitad de la lluvia que normalmente se acumula en
este periodo en las regiones anteriormente expuestas y la
temperatura aumentó dos grados en su promedio.
CONSIDERANDO: Que debido a que el periodo de
Canícula fue prolongado, se perdieron las cosechas del ciclo
de producción de primera de granos básicos, principalmente
de maíz y sorgo en varios departamentos del país, afectando
la oferta para cubrir la demanda nacional, lo cual pone en
riesgo la seguridad alimentaria en aquellos municipios de
los departamentos afectados.
CONSIDERANDO: Que debido a estos efectos y que los
mismos se han vuelto repetitivos por el cambio climático, es
necesario buscar los mecanismos que aseguren las cosechas
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-1572
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de aquellos productores que tienen una producción de
subsistencia y aquellos que abastecen el mercado nacional
y con quien se crea la reserva estratégica para los años
siguientes.
CONSIDERANDO: Que debido a que la baja precipitación
afecta tanto al agro, la ganadería, así como el consumo
de agua humano, se deben buscar soluciones integrales al
problema, que garanticen el constante suministro de agua
para riego mediante la construcción de reservorios de agua,
perforación de pozos, así como la construcción de represas,
todo con el fin de preservar y hacer uso adecuado del agua
para los fines antes mencionados.
CONSIDERANDO: Que al bajar el nivel de agua en
los embalses, el sol provoca la proliferación de algas
que ocasionan mal olor y mal sabor al agua, por lo
que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), se ha visto obligado en aplicar
más dosis de químicos para poder garantizar el suministro
de agua a los habitantes de la ciudad capital de la República,
cumpliendo las normas de calidad para evitar una epidemia
en la población.
CONSIDERANDO: Que por los cambios climatológicos,
las actuales fuentes de suministros de agua de las ciudades
de Tegucigalpa y Comayagüela son insuficientes, para
atender la creciente demanda de la población, según lo
evidencia la imposibilidad de llenar los embalses de La
Concepción, Los Laureles y las fuentes de superficie por
la falta de lluvia, situación que ha obligado al Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA) a adoptar severos racionamientos del servicio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
9 de la Ley del SINAGER, la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), por su condición de institución
técnica del Estado de alto interés público, creada para
coordinar todas las acciones nacionales destinadas a
proteger la vida, los bienes y el ambiente de los que viven
en el territorio nacional, gozará de la exención del pago del
Impuesto Sobre la Renta, así como del pago del Impuesto
al Activo Neto y a la Aportación Solidaria Temporal. Los
bienes y servicios adquiridos por la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO) en el mercado nacional,
estarán exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, permite por excepción la
compra y arrendamiento de vehículos automotores, siempre
y cuando se encuentren estrictamente relacionados, entre
otros, con los proyectos de acción social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 84 reformado de la
Ley de Contratación del Estado, establece que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado
puede autorizar la compra de maquinaria y equipo usados
debidamente calificados y con las debidas garantías y
cumplimiento de las normas técnicas que regulan la materia
del bien a adquirir.
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POR TANTO;
En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos: 59
primer párrafo, 145, 245 numerales 2, 11, 29 y 32, Artículos
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
9 y 84 reformado de la Ley de Contratación del Estado;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 59 de
la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público; y, Artículos 5 y 9
de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER).
DECRETA:
ARTÌCULO 1.- Declarar estado de emergencia a nivel de
ciento treinta y siete (137) municipios, identificados con
base a los criterios establecidos por la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), los que serán aprobados por el
Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos
por Sequía, para enfrentar los efectos directos e indirectos
de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos
y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias
en las zonas afectadas. Esta declaración de emergencia
abarca al Municipio del Distrito Central por la precariedad
en los embalses de Los Laureles, La Concepción, sistema
por gravedad del Picacho y otras fuentes de abastecimiento
de agua en este Municipio, en virtud del bajo nivel de las
referidas represas que imposibilitan el suministro de agua
en los horarios de distribución establecidos.
La presente situación de emergencia puede ampliarse a
otros municipios diferentes a los ya señalados en el párrafo
precedente, mediante dictamen técnico, para afrontar los
efectos directos e indirectos de la escasez hídrica.
ARTÍCULO 2.- Instruir al Comité Técnico Interinstitucional
para la Gestión de Riesgos por Sequía, a que formule,
apruebe e implemente el Plan de Acción de Seguridad
Alimentaria por Sequía, el cual contendrá los municipios
a los que se le dará prioridad.
ARTÍCULO 3.- El Plan permitirá prestar asistencia técnica
y financiera de acuerdo a la capacidad de los productores
para hacerle frente a la siembra de primera y postrera,
las actividades agropecuarias y agrosilvopastoriles. Se
instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) y/o la Dirección de Ciencia
y Tecnología Agropecuaria (DICTA) para proporcionar los
insumos necesarios para apoyar a los pequeños productores
y fortalecer las capacidades productivas para refinanciar
préstamos por pérdida de cosecha de primera en los casos
que se considere necesario.
ARTÍCULO 4.- El Comité Técnico Interinstitucional para
la Gestión de Riesgos por Sequía, debe asegurar que se
realicen los diagnósticos sobre la situación de la producción
alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, asimismo
tiene la facultad de determinar mediante dictamen técnico
cuando un municipio o departamento no incluidos en el Plan
de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, priorizados
en el Artículo 2 cambie su condición a afectación por sequía.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Coordinación General de Gobierno para
que revise la efectividad en la ejecución de los proyectos
aprobados mediante las Circulares No. CGG-1646-2019,
y No. CGG-2138-2019, para que conforme los reportes de
ejecución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, se prioricen los recursos no ejecutados del
Fideicomiso “Fondo para la Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza”, así como también
recursos no ejecutados del Fideicomiso de Asignaciones
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e Inversiones (FINA 2) de acuerdo con las siguientes
prioridades:
a) Ayuda Humanitaria para Seguridad Alimentaria, que
esté bajo la responsabilidad técnica y administrativa
de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO);
b) Contratación por la vía de compra directa de los
servicios de perforación de pozos, que estarán
bajo la responsabilidad, criterios y supervisión
de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) y (DICTA);
c) Compra por la vía de compra directa de los camio-
nes cisterna para transporte de agua de consumo
humano, bajo la responsabilidad técnica del Comité
Permanente de Contingencias (COPECO);
d) Desarrollo y/o incorporación de paquetes
tecnológicos apropiados y diferenciados, por parte
de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) y/o DICTA, en
coordinación con los centros de investigación y
universidades de acuerdo a las condiciones de cada
región del país, con el fin de superar las condiciones
de riesgo y vulnerabilidad que se vive en las zonas
identificadas;
e) Diseño e implementación, por parte de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) y/o DICTA, en coordinación con
la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) a través
de la Dirección de Recursos Hídricos en alianza
con otros actores, de un Plan de Habilitación y de
Conformación de un Sistema de Agua apropiado
para las cosechas de agua, diques y/o derivaciones o
cosechas de aguas en ríos; considerando lineamientos
técnicos en función de considerar los diseños o
modelos de obras que garanticen el acopio del
recurso hídrico necesario para los diferentes usos
y aprovechamientos que favorezcan la infiltración
para la recarga y recuperación de los acuíferos y la
permanencia del caudal ambiental; y,
f) Elaboración e implementación, por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, de un Plan para el Análisis y Verificación
de Precios e Importaciones de Granos Básicos
que garantice la disponibilidad de alimentos y
las inversiones que realicen los productores.
Identificando cultivos resilientes que respondan en
el corto plazo a los efectos negativos del cambio
climático.
ARTÍCULO 6.- Instruir al Servicio Nacional de
Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE),
para que a través del Programa Crédito Solidario y
luego de un análisis de la situación individualizada de los
productores, focalice sus diferentes productos financieros
en los micro y pequeños productores que se vean afectados
por las condiciones climáticas adversas.
ARTÍCULO 7.- Instruir al Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (BANHPROVI) para que luego
de un análisis de la situación individualizada de los
productores, focalizando los municipios declarados en
estado de emergencia, destine los recursos necesarios de
sus diferentes productos financieros.
ARTÍCULO 8.-Autorizar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o DICTA, a
contratar por el mecanismo de compra directa la adquisición
de fertilizantes, insumos, semillas mejoradas, árboles
frutales y otros; así como efectuar otros gastos necesarios en
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que se pudiera incurrir, para la entrega e implementación del
Bono de Solidaridad Productiva para el periodo de siembra
de primera y postrera del año 2020, hasta por un monto de
DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L 200,000,000.00).
ARTÍCULO 9.- Los contratos suscritos amparados en lo
dispuesto en el Artículo 8 de este Decreto, serán financiados
por el Fideicomiso para la Reactivación del Sector
Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA),
hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L 200,000,000.00), el Comité
Técnico Administrativo procederá a aprobar y autorizar
al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad aquí señalada,
conforme a los procedimientos ya establecidos.
ARTÍCULO 10.- Se instruye al Comité Técnico
Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía,
para que gestione ante la Cooperación Internacional
recursos para cubrir las brechas de financiamientos del Plan
de Seguridad Alimentaria por Sequía.
ARTÍCULO 11.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a fin de que asigne los fondos para
complementar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L.54,400,000.00), que fueron asignados en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-058-2019 de fecha 6 de
septiembre de 2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Edición No. 35,059 del 26 de septiembre de 2019, con el
fin de garantizar la reserva estratégica de granos básicos,
sujeto a las condiciones de mercado.
ARTÍCULO 12.- Se instruye al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) y
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, para que en
conjunto diseñen una estrategia de gestión de recursos
que incluya el uso de recursos del Fondo Verde del Clima,
que contribuya a las tareas de restauración, recuperación,
tareas de prevención contra incendios, plagas y tala ilegal,
con el fin de salvaguardar las fuentes de agua superficiales
y subterráneas, en un plazo máximo de treinta (30) días
calendario, una vez se encuentre vigente el presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional para que gestione ante los organismos
multilaterales como ante países cooperantes los fondos
y ayuda técnica a los que se pueda accesar debido a la
emergencia por sequía para salvaguardar, mejorar y crear
nuevas soluciones, suministros de fuentes de agua y crear
políticas relacionadas con el adecuado uso del agua para
consumo humano en aquellos municipios que han sido
afectados por la falta del vital líquido.
ARTÍCULO 14.- Se instruye a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), para que realice los ajustes
a nivel de normativa regulatoria, con el fin de ampliar el
plazo por un (1) año a los productores cubiertos por esta
declaratoria.
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto Ejecutivo se
ejecutará conforme al presupuesto establecido por el Comité
Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por
Sequía, bajo la dirección de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), en su calidad de Coordinador
del Sistema Nacional de Gestión por Riesgos (SINAGER).
La declaratoria de emergencia a que se refiere este Decreto
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Ejecutivo tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de julio
del año dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 16.- En aplicación de lo establecido en el
Artículo 84 reformado de la Ley de Contratación del Estado,
se autoriza a COPECO y al SANAA para que, durante
la vigencia de la presente Emergencia, puedan comprar
camiones cisterna, maquinaria y equipo usados debidamente
calificados por la Dirección Nacional de Bienes del Estado
y con las debidas garantías y cumplimiento de las normas
técnicas que regulan la materia del bien a adquirir.
Igualmente se autoriza al Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras para que con fondos propios
procedan a la compra por la vía directa de unidades contra
incendios estructurales, unidades para el combate de
incendios forestales y herramientas manuales para combate
de incendios forestales (bombas, mochilas, matafuegos,
rastrillos forestales, entre otros.), lo anterior en virtud de
que producto de la sequía los incendios se incrementan,
siendo esta institución la encargada por mandato de Ley
de la prevención, combate e investigación de los incendios,
a efecto de proteger la vida, medio ambiente y los bienes.
ARTÍCULO 17.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que realice todas las operaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de este Decreto
con las consideraciones que ésta estime pertinentes para la
atención del mismo, inclusive el traslado interinstitucional
en los casos necesarios.
ARTÍCULO 18.-Los Contratos que se suscriban producto de
la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior,
por Acuerdo del Presidente de la República emitido por
medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de
la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución
Descentralizada.
ARTÍCULO 19.- Los Contratos Derivados de esta
situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración
de contratos.
ARTÍCULO 20.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes
de enero del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETA RIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPCHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí
o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En cuanto
le corresponde la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el
Presidente de la República define los planes y programas
del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de
la Secretarías de Estado y de las Instituciones Autónomas
de conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de
tal manera que la Constitución de la República consagra
el derecho a la protección de la salud de la población
hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la
vida.
CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales
del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el
derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de
sus dependencias y organismos constituidos de conformidad
con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más
necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el convenio de prestación de
servicios de salud celebrado entre la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud y la Fundación del Hospital Mario
Catarino Rivas, finalizó el 31 de diciembre de 2019 y con
la finalidad de darle continuidad a la prestación de servicios
de salud de manera eficiente y oportuna a la población
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beneficiaria se requiere de la intervención total al Hospital
Mario Catarino Rivas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos
98, 99, 100, 101 y 102 reformados (por Decreto Legislativo
266-2013 publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley
General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo
puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes,
órganos o unidades de la administración pública que operen
con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten
adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados.
POR TANTO:
En uso de las facultades establecidas en los Artículos 1,
59, 145, 149, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 29, 35, 321
y 323 de la Constitución de la República; 1, 9, 10, 11, 17,
33, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 119 y demás aplicables
de la Ley General de la Administración Pública; 7, 8 y
9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intervenir el Hospital Mario Catarino
Rivas de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, por razón de interés público y con el fin de garantizar
una administración eficiente y transparente y asegurar la
prestación de los servicios de salud de forma oportuna con
calidad y calidez a la población beneficiaria.
ARTÍCULO 2.- Nombrar una Comisión Interventora
en el Hospital Mario Catarino Rivas, la que estará
integrada por tres (3) miembros, los cuales serán de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República
quien, además, designará al Comisionado que la presida.
La Comisión Interventora tendrá como responsabilidad
asumir temporalmente la titularidad de dicho Hospital, en
consecuencia ostentará todas las potestades de dirección y
administración que sean necesarias para el cumplimiento
de lo descrito en el Artículo precedente y de acuerdo a las
Leyes aplicables.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene las
facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley
General de la Administración Pública, reformado por el
Decreto Legislativo N°. 266-2013, las establecidas en el
presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal
adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora se desempeñará
y ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020,
pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario
para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.
ARTÍCULO 5.- Se faculta a la Comisión Interventora para
que, de manera conjunta con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, realice las gestiones de modificación,
fusión o escisión del establecimiento de salud intervenido,
con base a la demanda de servicios o cualquier otra medida
que considere necesaria para lograr los objetivos de la
intervención. Asimismo, la Comisión Interventora podrá
realizar las modificaciones presupuestarias al presupuesto
asignado al establecimiento de salud intervenido.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora debe rendir
ante el Presidente de la República y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, los informes de avance de las
decisiones, medidas adoptadas y las recomendaciones para
eficientar la prestación de servicios en el establecimiento
de salud, los cuales se presentarán de manera trimestral.
ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud a identificar y asignar recursos para el
presente Ejercicio Fiscal por un monto de SEIS MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.6,000,000.00) dentro de
su presupuesto para financiar los gastos necesarios para
la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora
y su equipo de asistencia técnica, sin que estos afecten el
presupuesto de dicho establecimiento de salud. Dichos
recursos serán asignados dentro de los primeros 30 días a
partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia a través de la Dirección General de Servicio
Civil y otras Instituciones del Estado, a prestar la
colaboración oportuna y expedita para el buen desempeño
de las funciones de la Comisión Interventora.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
-- 10 of 12 --
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 11 of 12 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Adicionar el literal j) al Artículo 70 del Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre
de 2016, contentivo del CÓDIGO TRIBUTARIO, el cual debe leerse de la forma siguiente:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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