Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 152-2019 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6460-HN con el Banco Mundial para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa
Congreso Nacional
( D E C R E T O No. 152-2019 )
E L C O N G R E S O N A C I O N A L ,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, en su
Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los
convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en
virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas,
y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose
para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso
Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo
y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el A cuerdo de Financiam iento
No.6460-HN, suscrito el 23 de agosto de 2019, entre el Banco
M undial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de H onduras, en su calidad de Prestatario del
financiamiento de hasta un monto de Cincuenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00),
destinados a financiar el “Proyecto p a ra F o rtalecer los
Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa”, se ampara en
el Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo
de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo
general aumentar la eficiencia y confiabilidad de los servicios
de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa, contribuyendo
a la operacionalización de un nuevo proveedor de servicios y
mejoras en infraestructura y herramientas de gestión de recursos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 19, 30 y 36 de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales o prolongar sus efectos al
siguiente período de Gobierno de la República.
P O R TANTO,
D E C R E T A:
A R TÍC U LO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el A cuerdo de Financiam iento No.6460-HN, suscrito el
23 de agosto de 2019, entre el Banco M undial (BM), en su
condición de Prestamista y el G obierno de la R epública de
H onduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento
de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), fondos
destinados a financiar el “Proyecto p a ra F o rtalecer los
Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa”, que literalmente
dice:
“ SECR ETA R ÍA DE ESTADO EN LO S DESPACHOS
DE FINANZAS, A cuerdo de Financiam iento. NÚM ERO
DE C R É D IT O 6460-HN. A cuerdo de F inanciam iento.
(Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de
Tegucigalpa) entre LA R EPÚ BLICA DE HONDURAS y
LA A SO CIA CIÓ N IN TER N ACIO N A L DE FO M EN TO ,
N U M E R O DE C R E D IT O 6460- HN, A C U E R D O DE
FINA N CIA M IEN TO , ACUERDO fechado a partir de la
Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS
(“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL
FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación
acuerdan lo siguiente: A R TÍC U LO I - CO N D ICIO N ES
GENERALES; D EFIN ICIO N ES. 1.01. Las Condiciones
Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo)
se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo.1.02. A
menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en
mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que
se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice del
mismo Acuerdo. A R TÍC U LO II - FINANCIAM IENTO.
2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito,
que se considera Financiamiento en Concesión a los efectos
de las Condiciones Generales, en una cantidad equivalente a
cincuenta millones de dólares ($50,000,000) (indistintamente,
A. 5
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“Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el
proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”).
2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento
de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo.
2.03 La Máxima Tasa de Cargo por Compromiso es la mitad
del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de
Financiamiento No Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio a
ser pagado por el Receptor del saldo de crédito retirado será el
mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4
de 1 %) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y
(b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual. 2.05.
El Cargo por Interés a ser pagado por el receptor del saldo
de crédito retirado será el mayor de: (a) la suma del uno y
un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base al
Cargo por Servicio; y (b) cero por ciento (0%) anual. 2.06.
Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de
cada año. 2.07. El monto del capital del Crédito se reembolsará
de acuerdo con el calendario de reembolsos establecido en
el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el
Dólar. A R TÍCU LO III - PR O Y EC TO . 3.01. El Receptor
declara su compromiso con el objetivo del Proyecto. Para este
fin, el Receptor hará: (a) que las Partes 1 a 3 del Proyecto sean
llevadas a cabo por la Entidad Ejecutora del Proyecto bajo los
términos establecidos en el Acuerdo Subsidiario; (b) Ejecutar
la Parte 4 de este Proyecto a través de la Entidad Coordinadora.
Todo, de conformidad con las disposiciones del Artículo V
de las Condiciones Generales, el Anexo 2 de este Acuerdo y
del Acuerdo Subsidiario, según corresponda. A RTÍCU LO
IV - RECURSOS DE LA ASO CIA CIÓ N . 4.01. El Evento
Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente: (a) que
la Legislación de la Entidad Ejecutora del Proyecto ha sido
enmendada, suspendida, derogada, revocada o exonerada para
afectar material y adversamente, en opinión de la Asociación,
la capacidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto para
cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo
Subsidiario; y (b) que cualquiera de las acciones requeridas
en virtud de los DLI se haya revertido. 4.02 Los Eventos
Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente: (a) que
ocurra el evento especificado en la Sección 4.01 (a) de este
Acuerdo; y (b) que el evento especificado en la Sección 4.01
(b) ocurra y continúe por un período de 60 días después de
que la Asociación le haya notificado al Receptor. ARTÍCULO
V - EFEC TIV ID A D ; 5.01. Las Condiciones Adicionales
de Efectividad consisten en lo siguiente: (a) el Manual de
Operaciones del Proyecto ha sido adoptado por la Entidad
Ejecutora del Proyecto en una forma y contenido satisfactorios
para la A sociación; (b) el Acuerdo Subsidiario ha sido
aprobado por las partes involucradas en forma y sustancia
satisfactorias para la Asociación; y, (c) La UCP (Unidad de
Coordinación de Proyectos) ha sido establecida en forma y
sustancia satisfactorias para la Asociación y el Coordinador
del Proyecto, el Especialista de M anejo Financiero y el
Especialista de Adquisiciones han sido contratados bajo
términos de referencia y con calificaciones satisfactorias
para la Asociación. 5.02. La fecha límite de Efectividad es
ciento veinte (120) días después de la Fecha de la Firma.
A R TÍC U LO VI REPRESEN TAN TE; D IR EC C IO N ES.
6.01. El Representante del Receptor es el Ministro(a) de la
Secretaría de Finanzas (SEFIN). 6.02. A efectos de la Sección
11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del
Receptor es:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Dirección General de Crédito Público
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.
(b) La Dirección Electrónica del Receptor es:
Telex: Facsímil: email:
(504) 2237-4142 (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn
6.03. A efectos de lo dispuesto en la Sección 11.01 de las
Condiciones Generales:
(a) La dirección de la Asociación es:
International Development Association
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América y
b) La Dirección Electrónica de la Asociación es:
Telex: Facsimil:
248423 (MCI) 1-202-477-6391
6 A.
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U SGOeOS
ACORDADO en la Fecha de Firma. (a) actualización del marco regulatorio que define la
REPÚ B LICA DE HONDURAS
estructura de gobierno, los deberes y responsabilidades
de la UMAPS y las relaciones interinstitucionales;
P or (b) operacionalización y dotación de personal de los
F Y S departam entos y unidades clave de la UM APS,
R epresentante A utorizado incluyendo el financiamiento de las indemnizaciones
Nom bre: Rocío Izabel T ábora por despido al personal de SANAA para permitir la
transferencia de funciones; y,
Título: M inistra de Finanzas
Fecha: 23 de Agosto (c) desarrollo e implementación de una política de género
para la UMAPS.
A SO CIA CIÓ N IN TERN ACIO N A L DE FO M EN TO
P or
P arte 2. M ejora de la C apacidad de Producción de Agua
y Eficiencia de la Red de D istribución.
F
R epresentante A utorizado
N om bre: Y. Seynabou Sakho Mejora de la resiliencia del servicio de agua de Tegucigalpa,
a través de:
Título: C ountry D irector 1. M ejora de la D isponibilidad de Agua
Fecha: Aug 2, 2019.
Apoyo para la mejora de la disponibilidad de agua y la gestión
ANEXO 1
del sistema de agua de Tegucigalpa, incluyendo inter alia:
Descripción del Proyecto
(a) rehabilitación y/o mejora de plantas de tratamiento
de agua seleccionadas, incluyendo trabajos menores
El objetivo del Proyecto es aumentar la eficiencia y
de mejoramiento en plantas y redes de distribución;
confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas
de Tegucigalpa.
(b) implementación de un programa de medición del
suministro de agua por distrito en las áreas de Picacho
El Proyecto consta de las siguientes partes: y otras áreas que se prioricen en Tegucigalpa, para
regularizar la presión en todas las tuberías de agua,
P arte 1. O peracionalización de la UMAPS.
diagnosticar las principales causas de las pérdidas de
agua, reparar las fugas y mejorar la red existente;
Apoyo para la transferencia de las operaciones de agua y (c) llevar a cabo actividades seleccionadas diseñadas para
saneamiento del SANAA en Tegucigalpa a la UMAPS a mejorar la eficiencia del sistema de abastecimiento de
través de inter alia: agua y la red de distribución de Tegucigalpa; y,
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(d) llevar a cabo una campaña de comunicaciones que
enfatice los beneficios del consum o dom éstico
responsable y la conservación del agua.
2. Fortalecim iento de la Seguridad de las R epresas
de Los Laureles y L a Concepción.
Se llevarán a cabo actividades para asegurar la provisión de
agua al sistema de abastecimiento de agua de Tegucigalpa,
incluyendo, inter alia:
(a) establecimiento y operación de un panel de expertos
en seguridad de presas para asesorar a la AMDC sobre
los estudios y las obras que se llevarán a cabo en el
marco del Proyecto;
(b) llevar a cabo evaluaciones integrales de la seguridad
de las presas de Los Laureles y La Concepción,
incluyendo una evaluación de riesgo del impacto del
cambio climático en la integridad estructural de las
represas y la definición de medidas de seguridad;
(c) llevar a cabo actividades para la preparación de
emergencia, supervisión de construcción, un plan
de aseguramiento de la calidad de las obras menores
llevadas a cabo bajo el inciso (d) siguiente y un plan
de seguridad de presas;
(d) la realización de obras de mejoras menores en las presas
Laureles y Concepción, así como la implementación
de sistemas de alerta temprana en ambas presas; y,
(e) creación de habilidades de seguridad de presas para
UMAPS y otros interesados
3. Desarrollo de herram ientas p ara m ejorar la gestión
de cuencas hidrográficas y la resiliencia clim ática.
M ejora de la gestión de las cuencas hidrográficas en la
jurisdicción de la UMAPS utilizando los principios de
adaptación al cambio climático incluyendo, entre otros:
(a) Evaluación del impacto de los riesgos climáticos
identificados en el diagnóstico de los recursos
hídricos de los Laureles desarrollado por AMDC;
(b) actualización del diagnóstico disponible sobre el
impacto de las intervenciones antropogénicas en
cuencas seleccionadas;
(c) desarrollo de un plan de manejo y conservación
de cuencas para cuencas seleccionadas;
(d) desarrollo de un plan de saneamiento inclusivo en
toda la ciudad incluyendo asistencia técnica y el
equipamiento requerido;
(e) estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño
prelim inar y estudios de salvaguardas para
infraestructura seleccionada, tal como mejorar el
saneamiento en áreas específicas y/o mejorar la
calidad del agua cruda en plantas de tratamiento
de agua seleccionadas;
(f) in stalación de instrum entos y equipos para
monitorear la calidad del agua que fluye hacia los
embalses seleccionados antes del tratamiento; y,
(g) asistencia técnica para evaluar los riesgos climáticos
y desarrollar una estrategia de resiliencia y un plan
para desarrollar la resiliencia de los servicios de
agua de Tegucigalpa.
P arte 3. Gestión y A sistencia Técnica del Proyecto
Apoyo para las operaciones de la UCP y para la supervisión
de la AMDC de los aspectos técnicos, ambientales, sociales
y fiduciarios del Proyecto, incluyendo, inter alia:
(a) Implementación de las actividades dentro del Plan de
Compromisos Ambientales y Sociales.
(b) Verificación del cumplimiento de los objetivos de los
Indicadores Vinculados a Desembolsos (DLI por sus
siglas en inglés) de acuerdo con los Protocolos de DLI
a través de los servicios del Agente de Verificación
Independiente.
8 A.
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La Gaceta
(c) Identificación de opciones de financiamiento para
inversiones más grandes que involucran infraestructura
para fuentes de agua adicionales, planta de tratamiento
de aguas residuales, entre otras.
(d) Realización de un análisis de brechas de género en el
abastecimiento de agua y servicios de saneamiento
en Tegucigalpa.
(e) Diseñar e implementar una campaña de comunicación
dirigida a los beneficiarios en las áreas de servicios.
(f) A sistencia técnica para apoyar la participación
ciu d ad an a a trav és de la co m isió n de agua y
saneamiento de la AMDC.
P arte 4. R espuesta de Contingencia a las Em ergencias
Brindar apoyo, según se necesite, a la respuesta de Emergencias
Elegibles.
ANEXO 2
Ejecución de Proyecto
Sección I. Disposiciones de Im plem entación
A. A rreglos Institucionales.
1. Para los fines de la gestión general, implementación y
coordinación de las Partes 1 a 3 del Proyecto, el Receptor
deberá hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto:
(a) establezca y posteriorm ente m antenga la
UCP, hasta la finalización del Proyecto con
personal, recursos y términos de referencia
satisfactorios para la Asociación y adecuados
para la implementación exitosa del Proyecto;
y,
(b) sin lim itación a las disposiciones de (a)
anteriores, a más tardar sesenta (60) días
después de la fecha de entrada en vigencia,
contrate especialistas ambientales, sociales y
laborales con calificaciones y bajo términos
de referencia aceptables para la Asociación.
2. El Receptor deberá hacer que la Entidad Ejecutora del
Proyecto, bajo los términos del Acuerdo Subsidiario:
(a) lleve a cabo las Partes 1 a 3 del Proyecto de
acuerdo con el Manual de Operaciones del
Proyecto, satisfactorio para la Asociación,
y establecer, entre otras cosas, los arreglos
de g e stió n in s titu c io n a l, d esem b o lso s,
adquisiciones y de gestión financiera de
dichas Partes del Proyecto (incluyendo el
control interno relacionado con el Proyecto, la
presupuestación, la auditoría externa, informes
financieros y políticas contables y protocolos
de verificación); y,
(b) no enmendar, suspender, derogar o exonerar
ninguna de las disposiciones del M anual
Operativo del Proyecto sin el acuerdo previo
por escrito de la Asociación.
En caso de discrepancia entre las disposiciones del
Manual de Operaciones del Proyecto y las de este
Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este
Acuerdo.
B. A cuerdo Subsidiario.
1. Para facilitar la ejecución de las Partes 1 a 3 del Proyecto, el
Receptor pondrá a disposición de la Entidad Ejecutora del
Proyecto los fondos del Crédito asignados a las Categorías
1 y 2 en virtud de un acuerdo subsidiario entre el Receptor
y la Entidad Ejecutora del Proyecto, en los términos y
condiciones aprobados por el A sociación (“Acuerdo
Subsidiario”), que deberá, incluir, inter alia, que:
(a) el Crédito se hará disponible a la Entidad
E je c u to r a del P ro y e c to de fo rm a no
reembolsable y estará denominado en Dólares.
(b) la Entidad Ejecutora del Proyecto:
(i) llevará a cabo las Partes 1 a 3 del
Proyecto de acuerdo a las disposiciones
de este Acuerdo, el Artículo V de las
Condiciones Generales, y el Acuerdo
Subsidiario;
A. 9
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La Gaceta
(ii) sin limitación a las disposiciones del
párrafo (b) (i) de esta Sección, cumplirá
con las obligaciones dispuestas en
la Sección I A a D de este Anexo
aplicables a la implementación de las
Partes 1 a 3 del Proyecto;
(iii) dará seg u im ien to y ev alu a rá los
avances de las Partes 1 a 3 del Proyecto
y preparará Inform es de Proyecto
conforme a las disposiciones de la
Sección 5.08 (b) de las Condiciones
Generales y en base a los indicadores
aceptables a la A sociación. Cada
Informe de Proyecto cubrirá un periodo
de un sem ester calendario y será
entregado a la Asociación y al Receptor
a más tardar cuarenta y cinco (45) días
después del final del periodo cubierto
por dicho Informe; y,
(iv) tomará todas las medidas necesarias
por su parte para perm itir el retiro
de fondos del Crédito por parte del
R ecep to r de co n fo rm id ad con la
Sección III de este Anexo.
2. El Receptor ejercerá sus derechos en virtud del Acuerdo
Subsidiario de manera tal de proteger los intereses del
Receptor y la Asociación y para cumplir con los propósitos
del Financiamiento. Salvo que la Asociación acuerde
lo contrario, el Receptor no deberá asignar, enmendar,
derogar, cancelar o dejer de hacer cumplir el Acuerdo
Subsidiario ni ninguna de sus disposiciones.
C. Verificaciones
El R e c e p to r d e b e rá h a c e r q u e la E n tid a d
Implementadora del Proyecto, bajo los términos del
Acuerdo Subsidiario, lo siguiente:
(a) a más tardar sesenta días luego de la Fecha de
Efectividad y en cualquier evento antes de la
entrega de la primera a solicitud de desembolso
para la Categoría (2), contratar una(s) entidad(es),
con las calificaciones, experiencia y términos
U f l A.
de referencia satisfactorios para la Asociación a
efectos de verificar los DLIs.
(b) llev ar a cabo, al m enos dos veces por año
calendario y en tales otros m om entos como
acuerde la Asociación, un proceso de verificación,
para determinar si se han alcanzado las metas de
DLIs para el período que se examina; y,
(c) proporcionar a la Asociación los informes de
verificación correspondientes, en forma y sustancia
aceptables para la Asociación.
D. E stándares A m bientales y Sociales.
1. El R eceptor se asegurará y hará que la Entidad
Ejecutora del Proyecto se asegure, bajos los términos
del Acuerdo Subsidiario, de que las Partes del Proyecto
bajo su responsabilidad se lleven a cabo de acuerdo
con los Estándares Ambientales y Sociales, de una
manera aceptable para la Asociación.
2. Sin limitación sobre el párrafo 1 anterior, el Receptor
se asegurará y hará que la Entidad Ejecutora del
Proyecto, bajos los términos del Acuerdo Subsidiario,
se asegure de que las Partes del Proyecto bajo su
responsabilidad se implementen de acuerdo con el Plan
de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de una
manera aceptable para la Asociación. Para este fin, el
Receptor se asegurará y hará que la Entidad Ejecutora
del Proyecto, se asegure de que:
(a) Las medidas y acciones especificadas en el
PCAS se implementen con la debida diligencia
y eficiencia y como se especifica en el PCAS;
(b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los
costos de implementación del PCAS;
(c) se mantienen las políticas, los procedimientos
y el personal calificad o para perm itirle
implementar el PCAS, como se especifica
adicionalmente en el PCAS; y,
(d) El PCAS o cualquiera de sus disposiciones, no
se modifica, revisa o renuncia, excepto que la
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La Gaceta
Asociación acuerde lo contrario por escrito y
el Receptor, posteriormente, ha publicado el
PCAS revisado.
En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS y
las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las
disposiciones de este Acuerdo.
3. El Receptor deberá y se asegurará de que la Entidad
Ejecutora del Proyecto se aplique a:
(a) tomar todas las medidas necesarias por su parte
para recolectar, compilar y proporcionar a la
Asociación a través de informes regulares,
con la frecuencia especificada en el PCAS,
e inmediatamente en un informe o informes
separados, si así lo solicita la Asociación,
información sobre el estado de el cumplimiento
del PCAS y las herramientas e instrumentos
de gestión mencionados en el mismo, todos
los informes en forma y contenido aceptables
para la Asociación, que establecen, entre
otras cosas, lo siguiente: (i) el estado de
implementación del PCAS; (ii) condiciones,
si las hubiera, que interfieran o amenacen con
interferir con la implementación del PCAS;
y, (iii) las medidas correctivas y preventivas
adoptadas o que deben tomarse para abordar
dichas condiciones; y,
(b) notificar de inmediato a la Asociación cualquier
incidente o accidente relacionado o que tenga
un impacto en el Proyecto que tenga, o pueda
tener, un efecto adverso im portante en el
medio ambiente, las comunidades afectadas,
el público o los trab ajad o res, in cluidas
explosiones, derrames y cualquier accidente
en el lugar de trabajo que resulte en muerte,
lesiones graves o múltiples, contaminación o
cualquier conflicto laboral violento o disputa
entre el Prestatario o la Entidad Ejecutora del
Proyecto o las fuerzas de seguridad (asignadas
para proteger el Proyecto) y las comunidades
locales, cualquier caso de género violencia, y
E.
violencia contra los menores, de acuerdo con
el PCAS, los instrumentos a los que aquí se
hace referencia y las Normas Ambientales y
Sociales.
El Receptor deberá y hará que la Entidad
Implementadora del Proyecto se aplique a, mantener
y divulgar la disponibilidad de un mecanismo de
reclamos y quejas, en forma y sustancia satisfactoria
para la Asociación, para escuchar y determinar de
manera justa y de buena fe todas las quejas presentadas
en relación con el Proyecto y tomar todas las medidas
necesarias para im plem entar las determinaciones
hechas por dicho mecanismo de manera satisfactoria
para la Asociación.
Sin limitación de lo contenido en los párrafos
1 y 2 anteriores, el Receptor se asegurará de que
los térm inos de referencia para los estudios, el
desarrollo de capacidades y cualquier otra asistencia
técnica brindada bajo la Partes del Proyecto bajo su
responsabilidad, incluyendo, pero sin limitación a las
evaluaciones de la seguridad de las presas y cualquier
otra actividad relacionada con las presas, sean
preparadas de manera satisfactoria para la Asociación
y que incorporen debidamente y tomen en cuanta las
consideraciones de los PCAS.
R espuesta C ontingente a Em ergencias
A fin de garantizar la im plem entación adecuada
y oportuna de la Parte 4 del Proyecto destinada a
proporcionar una respuesta inmediata a una posible
Emergencia Elegible, el Receptor deberá y hará que la
Entidad Ejecutora del Proyecto tome todas las medidas
necesarias en su nombre para garantizar que la Parte
4 del Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las
siguientes disposiciones:
a) El Receptor deberá:
(i) preparar y entregar a la Asociación,
para su rev isió n y ap ro b ació n , un
borrador del Manual de Operaciones de
A. U U
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La Gaceta
Respuesta a Emergencias, en el que se
establezcan disposiciones detalladas para
la ejecución de la Parte 4 del Proyecto,
incluyendo: (A) desig n ació n de la
entidad responsable de la coordinación
y ejecución de la Parte 4 del Proyecto
(“ A u to rid a d C o o rd in a d o ra ” ) y de
los recursos que se le asignarán; (B)
actividades específicas que pueden
incluirse en la Parte 4 del Proyecto, los
gastos de emergencia necesarios para
ello y los procedimientos propuestos
para dicha inclusión; (C) disposiciones
de gestión financiera en la Parte 4 del
Proyecto; (D) los métodos de adquisición
y los procedim ientos de elegibilidad
para los Gastos de E m ergencia que
se financiarán con cargo a la Parte 4
del Proyecto; (E) la docum entación
requerida para los retiros de los Gastos
de Em ergencia; (F) los docum entos
requeridos de la PCAS para la Parte 4
del Proyecto, de acuerdo con las políticas
de la Asociación en la m ateria y las
disposiciones de la Sección E de esta
Sección I; y, (G) cualquier otro arreglo
necesario para asegurar la coordinación
y la ejecución adecuada de la Parte 4 del
Proyecto;
(ii) brindar a la Asociación una oportunidad
razonable para revisar y comentar el
Manual de Operaciones de Respuesta a
Emergencias;
(iii) a partir de entonces, adoptar rápidamente
el Manual de Operaciones de Respuesta
a E m ergencias tal com o haya sido
aprobado por la Asociación;
(iv) de vez en cuando, presentar recomen
d acio n es a la A so c ia c ió n p ara su
consideración sobre los cam bios y
a c tu a liz a c io n e s d e l M a n u a l de
Operaciones de Respuesta a Emergencias,
según sean necesarios o aconsejables
durante la implementación del Proyecto
p ara p e rm itir, si es n e c e sa rio , la
inclusión de actividades bajo la Parte
4 del Proyecto para responder a una
Emergencia Elegible;
(v) asegurarse de que la Parte 4 del Proyecto
se lleve a cabo de conformidad con el
Manual de Operaciones de Respuesta
de Emergencia; no obstante, en caso de
discrepancia entre las disposiciones del
Manual de Operaciones de Respuesta de
Emergencia y las del presente Acuerdo,
p rev alecerán las d isp o sicio n es del
presente Acuerdo; y,
(vi) no enm endar, su sp en d er, abrogar,
revocar o exonerar a ninguna disposición
del Manual de Operaciones de Respuesta
a Emergencias sin la aprobación previa
de la Asociación.
b) El Receptor deberá, a lo largo de la ejecución de
la parte 4 del proyecto, m antener la autoridad de
coordinación, con personal en número suficiente y con
las cualificaciones y recursos que sean satisfactorios
para la Asociación.
2. El Receptor no llevará a cabo ninguna actividad en el
marco de la Parte 4 del Proyecto hasta que se cumplan
las siguientes condiciones con respecto a dichas
actividades:
(a) el Receptor ha determinado que ha ocurrido
una Emergencia Elegible, ha proporcionado a
la Asociación una solicitud para incluir dichas
actividades en la Parte 4 del Proyecto con el fin
de responder a dicha Em ergencia Elegible y
12 A.
-- 8 of 15 --
La Gaceta
(b)
Sección II.
Proyectos
la Asociación ha estado de acuerdo con dicha
determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha
notificado al Receptor al respecto; y,
el Receptor ha preparado y divulgado todos
los instrumentos de la EAS requeridos para
dichas actividades, de acuerdo con el Manual
de Operaciones de Respuesta a Emergencias, la
Asociación ha aprobado todos estos instrumentos,
y el Receptor ha implementado cualquier acción
que se requiera tomar bajo dichos instrumentos.
S eguim iento, In fo rm es y E valuación de
El R e c e p to r d e b e rá h a c e r q u e la E n tid a d
Implementadora del Proyecto, bajo los términos del
Acuerdo Subsidiario, proporcionar a la Asociación
cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y
cinco (45) días después del final de cada semestre
calendario, cubriendo el semestre calendario.
Sección III. R etiro de Fondos del Financiam iento
A. G eneral
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las
Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de
Desembolso e Información Financiera, el Receptor
podrá retirar el producto del Financiamiento para
financiar Gastos Elegibles; por el monto asignado y,
en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada
Categoría de la siguiente tabla:
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La Gaceta
B. Condiciones de Desembolso; Período de Desembolso
1. No obstante lo dispuesto anteriormente en la Parte A,
no se realizará ningún retiro:
(a) para pagos efectuados antes de la Fecha de Firma,
excepto que los desembolsos hasta una cantidad
total que no exceda de $10,000,000 podrán
efectuarse para los pagos efectuados antes de esta
fecha, pero en o después del 24 de abril del 2019,
para Gastos Elegibles bajo Categoría (1)
(b) para pagos bajo Categoría (2) a menos y hasta que
el Receptor haya entregado evidencia que:
(i) el Agente Independiente de Verificación ha
sido contratado; y,
(ii) el Receptor ha podido pagar con respecto a
los montos del Financiemiento dispuestos
en el Apéndice de este Anexo, para el cual
se solicita el desembolso, el DLI ha sido
logrado de acuerdo con los Protocolos
de Verificación y de acuerdo en forma y
contenido satisfactorio para la Asociación;
(c) para los pagos realizados en la Subcategoría (2)
(b), a menos que y hasta que el Receptor haya
proporcionado pruebas que, en forma y contenido
satisfactorios para la Asociación: (A) el Receptor
ha comprometido una cantidad de $ 30,000,000
equivalentes, en forma y sustancia satisfactoria a la
Asociación; y, (B) la Entidad Implementadora del
Proyecto ha comprometido un monto equivalente
a $ 28,500,000 equivalentes, en forma y sustancia
satisfactoria a la Asociación, de sus propios
recursos tanto para pagos de indemnización por
despido del personal de SANAA, excluyendo de
dichos montos aquellos por los cuales se solicitará
un reembolso bajo el Crédito; y,
(d) para los pagos efectuados bajo la Categoría (3) para
Gasto de Emergencia bajo la Parte 4 del Proyecto,
a menos y hasta que la Asociación esté satisfecha y
haya notificado al Receptor de su satisfacción, que
se han cumplido todas las condiciones siguientes
con respecto a dichos Gastos de Emergencia:
K U a .
(i) el Receptor ha determinado que ha ocurrido
una Emergencia Elegible, ha proporcionado a
la Asociación una solicitud para incluir dicha
Emergencia Elegible bajo la Parte 4 del Proyecto
con el fin de responder a dicha Emergencia
Elegible y la Asociación ha estado de acuerdo con
dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y
ha notificado al Receptor al respecto;
(ii) el Receptor y la Entidad Implementadora del
Proyecto han preparado y divulgado todos los
instrumentos de Estándares Sociales y Ambientales
requeridos para dicha Emergencia Elegible y el
Receptor ha implementado cualquier acción que
se requiera tomar bajo dichos instrumentos, todo
de acuerdo con las disposiciones de la Sección
E.1.(a) (i) F de este Anexo;
(iii) la Autoridad de Coordinación dispone de personal
y recursos adecuados, de conformidad con las
disposiciones de la Sección I.E.1(b) del presente
Anexo, para los fines de dichas actividades; y,
(iv) el Receptor y la Entidad Implementadora del
Proyecto han adoptado el Manual de Operaciones
de Respuesta de Emergencia en forma, sustancia
y manera aceptables para la Asociación y las
disposiciones del Manual de Operaciones de
Respuesta de Emergencia están plenamente
vigentes de acuerdo con las disposiciones de la
Sección I.E.1(a)(i) de este Anexo, de manera que
sean apropiadas para la inclusión e implementación
de la Parte 4 del Proyecto.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección I,
B.1 (b) de este Anexo a los efectos de desembolsar
los montos de Créditos de la Categoría (2): (a) y
(2) (b), si alguno de los DLI no se ha cumplido en
la fecha prevista (como se establece en el Anexo de
esta parte), la cantidad asignada no desembolsada
debido al incumplimiento de dicho DLI, puede: (A)
ser desembolsada al final del período de verificación
posterior si la Asociación está de acuerdo de que el
DLI respectivo se ha cumplido en su totalidad; o (B) a
solicitud del Receptor que el monto sea reasignado a
otros DLIs o cancelado.
3. La fecha de cierre es el 15 de enero de 2025.
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Apéndice del Anexo 2
Matriz de Indicadores Vinculados a los Retiros
DLI
Montos de ia
Categoría (2)
sujetas a fos
respectivos
DLI
(expresadas
en U$S)
Expectativa
de Lograr
Dentro de un
año a partir
de la Fecha
Efectiva
Expectativa
de Lograr
Dentro de
dos años a
partir de la
Fecha
Efectiva
Expectativa
de Lograr
Dentro de
tres años a
partir de la
Fecha
Efectiva
DLI 1: Se ha aadoptado la estructura
organizativa de UMAPS por parte del
Gobierno de H onduras y la AMDC, y
ha sido aprobada por Corporación
Municipal, s e ha nom brado al equipo
directivo (gerentes generales,
administrativos/ financieros,
com erciales y operativos), s e ha
firmado el Acuerdo sobre el
D esem peño de los Servicios y s e ha
adoptado !a política de género de
UMAPS y s e implementan su s
prim eras acciones.
3,000,000 X
DLI 2: Las funciones adm inistrativas
y financieras de SANAA s e han
transferido a UMAPS en virtud de
acuerdos de transferencia
satisfactorios para la Asociación.
5,000,000 X
DLI 3: Las funciones com erciales de
SANAA s e han transferido a UMAPS
en virtud de acuerdos de
transferencia satisfactorios para la
Asociación.
5,000,000 X
DLI 4: El su b sistem a de agua
Picacho de SANAA ha sido
transferido a UMAPS en virtud de
acuerdos de transferencia
satisfactorios para la Asociación.
1,000,000 X
DLI 5: El su bsistem a de agua de
Laureles de SANAA ha sido
transferido a UMAPS en virtud de
acuerdos de transferencia
satisfactorios para la Asociación.
1,500,000 X
DLI 6: El su bsistem a de agua de
Concepción de SANAA ha sido
transferido a UMAPS bajo acuerdos
de transferencia satisfactorios para la
Asociación.
1,500,000 X
DLI 7: Las funciones de saneam iento
de SANAA transferidas a UMAPS en
virtud de acuerdos de transferencia
satisfactorios para la Asociación.
1,000,000 X
TOTAL 18,000,000
A. 15
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La Gaceta
A N E X O 3
C a le n d a rio de R eem bo lso s
Fecha de Pago
Monto Principal del
Financiamiento reembolsable
(expresado como un porcentaje)*
En cada 15 de abril y 15 de octubre:
Comenzando el 15 de octubre de 2024 hasta e
incluyendo el 15 de abril de 2044
1.65%
comenzando el 15 de octubre de 2044 hasta e
incluyendo el 15 de abril de 2049
3.40%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal
del Financiamiento a pagar, excepto que la Asociación pueda
especificar de otro modo de conformidad con la Sección 3.05
(b) de las Condiciones Generales.
APÉND ICE
Definiciones
1. “AMDC” significa Alcaldía Municipal del Distrito
Central, la Municipalidad del Receptor del Distrito
Central (Tegucigalpa) establecida de conformidad con
la Legislación de la AMDC.
2. “AM DC L egislación” significa a la legislación
establecida por la Alcaldía Municipal del Distrito
Central expuesta en el Artículo 8 de la Constitución
del Receptor, Decreto Número 134-90 de fecha 29
de octubre de 1990 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 19 de noviembre de 1990.
3. “D irectrices A nticorrupción” significa, para los
fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones
Generales, los “Directrices para Prevenir y Combatir el
Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por
los préstamos del BIRF y los Créditos y Donaciones
de la AIF”, de fecha 15 de octubre del 2006 y revisado
en enero del 2011 y al 1 de julio del 2016.
U f l a .
“Categoría” significa la categoría establecida en la
tabla en la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo.
N egociación dE Contrato C olectivo significa el
Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo suscrito
el 1 de enero de 2012, entre SANAA y el Sindicato
de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y Similares
(SITRASANAASYS).
“F in a n c ia m ie n to C o n c e sio n a l” , sig n ifica, sin
limitaciones a la definición de dicho término en el
párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito
extendido por la Asociación para el Receptor en
los términos referidos en el artículo 2 del presente
Acuerdo y en las Condiciones Generales.
“Autoridad de Coordinación”, significa la entidad o
institución a cargo de la implementación de la Parte
4 del Proyecto.
“Indicador V inculado al D esem bolso” o “D L I”
significa cada uno de los indicadores vinculados al
desembolso establecidos en la primera columna de
la tabla que se muestra en el Apéndice del Anexo 2
de este Acuerdo; y “DLIs” significa el plural de los
mismos.
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La Gaceta
9. “Emergenica Elegible” significa un evento que ha
causado o podría causar de forma eminente, un gran
impacto económico y/o social adverso al Receptor,
asociado con una crisis o desastre natural o causado
por el hombre.
10. “Gastos de Emergencias” significa los Gastos Elegibles
requeridos para financiar el costo de la lista aprobada de
bienes, obras y servicios necesarios dentro de la Parte 4
del Proyecto y establecidos en el Manual de Operaciones
de respuesta a Emergencias.
11. “Manual de Operaciones de Repuesta a Emergencias”
significa el manual de operaciones adoptado por el
Receptor para la Parte 3 del Proyecto de acuerdo con
las provisiones de la Sección I.G.1(a)(i) del Anexo 2
de este Acuerdo.
12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o el acrónimo
“PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y
social del Receptor y la Entidad Implementadora del
Proyecto, aceptable para la Asociación, con fecha 21 de
mayo 2019, que establece un resumen de las medidas y
acciones materiales para abordar los posibles riesgos e
impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluido
el calendario de las acciones y medidas, los acuerdos
institucionales, de personal, capacitación, seguimiento
y presentación de informes y cualquier instrumento
que se prepare a partir de éste; ya que el PCAS puede
ser revisado de vez en cuando, con previo acuerdo
por escrito de la Asociación y dicho término incluye
cualquier anexo o agregado de dicho plan.
13. “N orm as A m bientales y Sociales” significa, en
conjunto: (i) “Norma Ambiental y Social 1: Evaluación
y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y
Sociales”; (ii) “Norma Ambiental y Social 2: Trabajo
y Condiciones de Trabajo”; (iii) “Norma Ambiental
y Social 3: Eficiencia de Recursos y Prevención y
Gestión de la Contaminación”; (iv) “Norma Ambiental
y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad 4”; (v)
“Norma Social y Ambiental 5: Adquisición de Tierras,
Restricciones al Uso de la Tierra y Reasentamiento
involuntario”; (vi) “Norma Ambiental y Social 6:
Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible
de los Recursos N aturales V ivos”; (vii) “Norm a
Ambiental y Social 7: Indígenas./comunidades locales
Subsaharianas históricamente desatendidas”, (VIII)
“Norma Ambiental y Social”; 8: Patrimonio Cultural”;
y, (viii) “Norma Ambiental y Social”; (IX) Norma
Ambiental y Social, 9: Intermediarios Financieros; y,
(x) “Norma Social y Ambiental 10: Compromiso de
las Partes Interesadas y Divulgación de Información”;
vigente desde el 1 de octubre del 2018, según lo
publicado por la Asociación en https://www.worldbank.
org/en/projects-operations/environmental-and-social-
framework.
14. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones
Generales de la Asociación Internacional de Fomento
para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de
Proyectos de Inversión”, con fecha 14 de diciembre
de 2018.
15. “L egislación de la Entidad de Im plem entadora”
significa la Legislación de la AMDC.
16. “Agente de Verificación Independiente” significa la
entidad a que se refiere en la Sección I.C. (a) de este
Acuerdo.
17. “Represas Los Laureles y La Concepción” significa
colectivamente la represa de Los Laureles ubicada en
la cuenca del Guaceripe al norte de Tegucigalpa y la
represa de La Concepción ubicada en la cuenca del Río
Grande al sur de Tegucigalpa.
18. “Diario Oficial La Gaceta” significa el diario oficial del
Receptor (República de Honduras).
19. “Costos operacionales” significa los costos razo
nables, como deberán haber sido aprobados por la
A. 17
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La Gaceta
Asociación, para los gastos incrementados incurridos
por la implementación del Proyecto, que consisten en
la operación y mantenimiento de vehículos, costos de
comunicación y seguro, cargos bancarios, gastos de
alquiler, oficina (y equipo de oficina) mantenimiento,
servicios públicos, duplicación/impresión de docu
mentos, consumibles, costos de viaje y viáticos para el
personal del Proyecto para viajes relacionados con la
implementación del Proyecto y salarios del personal
contratado para el Proyecto (pero excluyendo los
servicios de consultoría y salarios de los funcionarios
de el servicio civil del Receptor).
20. “UCP” o “Unidad de Coordinación del Proyecto”
significa la unidad que se establecerá de conformidad
con las disposiciones de las Secciones I. A. 1 del
Anexo 2 de este Acuerdo o a cualquier sucesor
aceptable a la Asociación.
21. “Reglamentos de Adquisiciones” significa, para los
fines del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones
Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del
Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, con fecha
de julio de 2016, revisado en noviembre de 2017 y
agosto de 2018.
22. “Entidad Implementadora del proyecto” significa la
AMDC actuando a través de la UMAPS.
23. “Manual de Operaciones del Proyecto” significa el
manual de operaciones de las partes 1 al 3 del Proyecto
mencionado en la Sección I. A. 2 del Anexo 2 de este
Acuerdo aceptable para la Asociación.
24. “SANAA” se refiere al Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, se desestructura de
conformidad con los términos de la “Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento” establecido con
fecha 29 de septiembre de 2003 y publicado en el
Diario Oficial de La Gaceta en octubre 8, 2003.
25. “Acuerdo de Desempeño del Servicio” significa el
acuerdo a ser firmado u otro acuerdo a suscribirse
entre la AMDC y la UMAPS, aceptable para la
Asociación, para establecer un nuevo marco para
la gestión y el desempeño técnico y financiero de la
UMAPS.
26. “Pagos por Compensación” significa pago a los
Oficiales y Empleados del SANAA, quienes han
firmado contratos de terminación, de acuerdo con el
Acuerdo de Negociación Colectiva y son elegibles
para financiemiento bajo el Financiamiento de
acuerdo a los requisitos establecidos en este Acuerdo,
el Acuerdo Subsidiario, the la Carta de Desembolso,
y el Manual de Operaciones del Proyecto.
27. Fecha de la Firma” significa la última de las dos
fechas en las que el Receptor y la Asociación
firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica
a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de
Financiamiento” en las Condiciones Generales.
28. “ Subcategoría(a)” significa la porción del Crédito
asignado a la Categoría (2) que se encuentra sujeto al
DLI 1 para su desembolso.
29. “ Subcategoría(b)” significa la porción del Crédito
asignado a la Categoría (2) que se encuentra sujeto a
los DLI 2 a DLI 7 para su desembolso.
30. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo al que se
hace referencia en las Secciones I.B.l del Anexo 2 de
este Acuerdo, ya que se puede modificar de vez en
cuando y dicho término incluye todos los anexos del
Acuerdo Subsidiario.
31. “Tegucigalpa” significa el área comprendida a la
ciudad de Tegucigalpa y Comayagüela, referida en la
Legislación de la AMDC.
32. “Capacitación” significa gastos para viajes
de estudio relacionados con la Parte 1 a 3 del
Proyecto, relacionado a giras de estudio, cursos de
capacitación, seminarios, talleres y otras actividades
de capacitación no incluidas en los contratos de
los proveedores de servicios, incluidos los costos
de los materiales de capacitación, el alquiler de
espacio y equipo, los costos de viaje y viáticos de los
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La Gaceta
pasantes y capacitadores, tal como es aprobado por
la Asociación.
33. “UMAPS” significa la Unidad Municipal de Agua
Potable y Saneamiento, la unidad de la AMDC
para agua y alcantarillado establecida como una
unidad desconcentrada de la AMDC, en el Marco
Regulatorio de la UMAPS.
34. “Marco Regulatorio de UMAPS” significa Acuerdo
de Concejo Municipal No. 008 de la AMDC con
fecha mayo 8, 2017 publicada en La Gaceta Oficial
el 22 de julio de 2017.
35. “Protocolos de Verificación” se refiere a los
protocolos establecidos en el Manual de Operaciones
del Proyecto, conteniendo los estándares y
procedimientos técnicos para evaluar el logro de los
objetivos de DLI, ya que dicho protocolo puede ser
revisado de vez en cuando con la aprobación escrita
de la Asociación.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Acuerdo, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos
adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase
de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública,
gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
A R T ÍC U L O 3.- Todos los bienes y servicios que sean
adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento
y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven
la importación y/o compra local.
A R TÍC U LO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
A NTONIO C ÉSA R RIV ERA C A LLEJA S
PRESIDENTE
JO S É TOM ÁS ZAM BRANO M OLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
P or Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
RO CÍO IZABEL TÁBORA
A. 19
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