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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 enero 2020Edición No. 35,159

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 152-2019 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6460-HN con el Banco Mundial para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa

Congreso Nacional

( D E C R E T O No. 152-2019 ) E L C O N G R E S O N A C I O N A L , CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el A cuerdo de Financiam iento No.6460-HN, suscrito el 23 de agosto de 2019, entre el Banco M undial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de H onduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), destinados a financiar el “Proyecto p a ra F o rtalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo general aumentar la eficiencia y confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa, contribuyendo a la operacionalización de un nuevo proveedor de servicios y mejoras en infraestructura y herramientas de gestión de recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19, 30 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. P O R TANTO, D E C R E T A: A R TÍC U LO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el A cuerdo de Financiam iento No.6460-HN, suscrito el 23 de agosto de 2019, entre el Banco M undial (BM), en su condición de Prestamista y el G obierno de la R epública de H onduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), fondos destinados a financiar el “Proyecto p a ra F o rtalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa”, que literalmente dice: “ SECR ETA R ÍA DE ESTADO EN LO S DESPACHOS DE FINANZAS, A cuerdo de Financiam iento. NÚM ERO DE C R É D IT O 6460-HN. A cuerdo de F inanciam iento. (Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa) entre LA R EPÚ BLICA DE HONDURAS y LA A SO CIA CIÓ N IN TER N ACIO N A L DE FO M EN TO , N U M E R O DE C R E D IT O 6460- HN, A C U E R D O DE FINA N CIA M IEN TO , ACUERDO fechado a partir de la Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: A R TÍC U LO I - CO N D ICIO N ES GENERALES; D EFIN ICIO N ES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo.1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice del mismo Acuerdo. A R TÍC U LO II - FINANCIAM IENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera Financiamiento en Concesión a los efectos de las Condiciones Generales, en una cantidad equivalente a cincuenta millones de dólares ($50,000,000) (indistintamente, A. 5 -- 1 of 15 -- “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03 La Máxima Tasa de Cargo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio a ser pagado por el Receptor del saldo de crédito retirado será el mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1 %) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual. 2.05. El Cargo por Interés a ser pagado por el receptor del saldo de crédito retirado será el mayor de: (a) la suma del uno y un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) cero por ciento (0%) anual. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. El monto del capital del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. A R TÍCU LO III - PR O Y EC TO . 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto. Para este fin, el Receptor hará: (a) que las Partes 1 a 3 del Proyecto sean llevadas a cabo por la Entidad Ejecutora del Proyecto bajo los términos establecidos en el Acuerdo Subsidiario; (b) Ejecutar la Parte 4 de este Proyecto a través de la Entidad Coordinadora. Todo, de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales, el Anexo 2 de este Acuerdo y del Acuerdo Subsidiario, según corresponda. A RTÍCU LO IV - RECURSOS DE LA ASO CIA CIÓ N . 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente: (a) que la Legislación de la Entidad Ejecutora del Proyecto ha sido enmendada, suspendida, derogada, revocada o exonerada para afectar material y adversamente, en opinión de la Asociación, la capacidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo Subsidiario; y (b) que cualquiera de las acciones requeridas en virtud de los DLI se haya revertido. 4.02 Los Eventos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente: (a) que ocurra el evento especificado en la Sección 4.01 (a) de este Acuerdo; y (b) que el evento especificado en la Sección 4.01 (b) ocurra y continúe por un período de 60 días después de que la Asociación le haya notificado al Receptor. ARTÍCULO V - EFEC TIV ID A D ; 5.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente: (a) el Manual de Operaciones del Proyecto ha sido adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en una forma y contenido satisfactorios para la A sociación; (b) el Acuerdo Subsidiario ha sido aprobado por las partes involucradas en forma y sustancia satisfactorias para la Asociación; y, (c) La UCP (Unidad de Coordinación de Proyectos) ha sido establecida en forma y sustancia satisfactorias para la Asociación y el Coordinador del Proyecto, el Especialista de M anejo Financiero y el Especialista de Adquisiciones han sido contratados bajo términos de referencia y con calificaciones satisfactorias para la Asociación. 5.02. La fecha límite de Efectividad es ciento veinte (120) días después de la Fecha de la Firma. A R TÍC U LO VI REPRESEN TAN TE; D IR EC C IO N ES. 6.01. El Representante del Receptor es el Ministro(a) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). 6.02. A efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. (b) La Dirección Electrónica del Receptor es: Telex: Facsímil: email: (504) 2237-4142 (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A efectos de lo dispuesto en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América y b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Telex: Facsimil: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 6 A. -- 2 of 15 -- U SGOeOS ACORDADO en la Fecha de Firma. (a) actualización del marco regulatorio que define la REPÚ B LICA DE HONDURAS estructura de gobierno, los deberes y responsabilidades de la UMAPS y las relaciones interinstitucionales; P or (b) operacionalización y dotación de personal de los F Y S departam entos y unidades clave de la UM APS, R epresentante A utorizado incluyendo el financiamiento de las indemnizaciones Nom bre: Rocío Izabel T ábora por despido al personal de SANAA para permitir la transferencia de funciones; y, Título: M inistra de Finanzas Fecha: 23 de Agosto (c) desarrollo e implementación de una política de género para la UMAPS. A SO CIA CIÓ N IN TERN ACIO N A L DE FO M EN TO P or P arte 2. M ejora de la C apacidad de Producción de Agua y Eficiencia de la Red de D istribución. F R epresentante A utorizado N om bre: Y. Seynabou Sakho Mejora de la resiliencia del servicio de agua de Tegucigalpa, a través de: Título: C ountry D irector 1. M ejora de la D isponibilidad de Agua Fecha: Aug 2, 2019. Apoyo para la mejora de la disponibilidad de agua y la gestión ANEXO 1 del sistema de agua de Tegucigalpa, incluyendo inter alia: Descripción del Proyecto (a) rehabilitación y/o mejora de plantas de tratamiento de agua seleccionadas, incluyendo trabajos menores El objetivo del Proyecto es aumentar la eficiencia y de mejoramiento en plantas y redes de distribución; confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa. (b) implementación de un programa de medición del suministro de agua por distrito en las áreas de Picacho El Proyecto consta de las siguientes partes: y otras áreas que se prioricen en Tegucigalpa, para regularizar la presión en todas las tuberías de agua, P arte 1. O peracionalización de la UMAPS. diagnosticar las principales causas de las pérdidas de agua, reparar las fugas y mejorar la red existente; Apoyo para la transferencia de las operaciones de agua y (c) llevar a cabo actividades seleccionadas diseñadas para saneamiento del SANAA en Tegucigalpa a la UMAPS a mejorar la eficiencia del sistema de abastecimiento de través de inter alia: agua y la red de distribución de Tegucigalpa; y, -- 3 of 15 -- (d) llevar a cabo una campaña de comunicaciones que enfatice los beneficios del consum o dom éstico responsable y la conservación del agua. 2. Fortalecim iento de la Seguridad de las R epresas de Los Laureles y L a Concepción. Se llevarán a cabo actividades para asegurar la provisión de agua al sistema de abastecimiento de agua de Tegucigalpa, incluyendo, inter alia: (a) establecimiento y operación de un panel de expertos en seguridad de presas para asesorar a la AMDC sobre los estudios y las obras que se llevarán a cabo en el marco del Proyecto; (b) llevar a cabo evaluaciones integrales de la seguridad de las presas de Los Laureles y La Concepción, incluyendo una evaluación de riesgo del impacto del cambio climático en la integridad estructural de las represas y la definición de medidas de seguridad; (c) llevar a cabo actividades para la preparación de emergencia, supervisión de construcción, un plan de aseguramiento de la calidad de las obras menores llevadas a cabo bajo el inciso (d) siguiente y un plan de seguridad de presas; (d) la realización de obras de mejoras menores en las presas Laureles y Concepción, así como la implementación de sistemas de alerta temprana en ambas presas; y, (e) creación de habilidades de seguridad de presas para UMAPS y otros interesados 3. Desarrollo de herram ientas p ara m ejorar la gestión de cuencas hidrográficas y la resiliencia clim ática. M ejora de la gestión de las cuencas hidrográficas en la jurisdicción de la UMAPS utilizando los principios de adaptación al cambio climático incluyendo, entre otros: (a) Evaluación del impacto de los riesgos climáticos identificados en el diagnóstico de los recursos hídricos de los Laureles desarrollado por AMDC; (b) actualización del diagnóstico disponible sobre el impacto de las intervenciones antropogénicas en cuencas seleccionadas; (c) desarrollo de un plan de manejo y conservación de cuencas para cuencas seleccionadas; (d) desarrollo de un plan de saneamiento inclusivo en toda la ciudad incluyendo asistencia técnica y el equipamiento requerido; (e) estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño prelim inar y estudios de salvaguardas para infraestructura seleccionada, tal como mejorar el saneamiento en áreas específicas y/o mejorar la calidad del agua cruda en plantas de tratamiento de agua seleccionadas; (f) in stalación de instrum entos y equipos para monitorear la calidad del agua que fluye hacia los embalses seleccionados antes del tratamiento; y, (g) asistencia técnica para evaluar los riesgos climáticos y desarrollar una estrategia de resiliencia y un plan para desarrollar la resiliencia de los servicios de agua de Tegucigalpa. P arte 3. Gestión y A sistencia Técnica del Proyecto Apoyo para las operaciones de la UCP y para la supervisión de la AMDC de los aspectos técnicos, ambientales, sociales y fiduciarios del Proyecto, incluyendo, inter alia: (a) Implementación de las actividades dentro del Plan de Compromisos Ambientales y Sociales. (b) Verificación del cumplimiento de los objetivos de los Indicadores Vinculados a Desembolsos (DLI por sus siglas en inglés) de acuerdo con los Protocolos de DLI a través de los servicios del Agente de Verificación Independiente. 8 A. -- 4 of 15 -- La Gaceta (c) Identificación de opciones de financiamiento para inversiones más grandes que involucran infraestructura para fuentes de agua adicionales, planta de tratamiento de aguas residuales, entre otras. (d) Realización de un análisis de brechas de género en el abastecimiento de agua y servicios de saneamiento en Tegucigalpa. (e) Diseñar e implementar una campaña de comunicación dirigida a los beneficiarios en las áreas de servicios. (f) A sistencia técnica para apoyar la participación ciu d ad an a a trav és de la co m isió n de agua y saneamiento de la AMDC. P arte 4. R espuesta de Contingencia a las Em ergencias Brindar apoyo, según se necesite, a la respuesta de Emergencias Elegibles. ANEXO 2 Ejecución de Proyecto Sección I. Disposiciones de Im plem entación A. A rreglos Institucionales. 1. Para los fines de la gestión general, implementación y coordinación de las Partes 1 a 3 del Proyecto, el Receptor deberá hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto: (a) establezca y posteriorm ente m antenga la UCP, hasta la finalización del Proyecto con personal, recursos y términos de referencia satisfactorios para la Asociación y adecuados para la implementación exitosa del Proyecto; y, (b) sin lim itación a las disposiciones de (a) anteriores, a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigencia, contrate especialistas ambientales, sociales y laborales con calificaciones y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación. 2. El Receptor deberá hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto, bajo los términos del Acuerdo Subsidiario: (a) lleve a cabo las Partes 1 a 3 del Proyecto de acuerdo con el Manual de Operaciones del Proyecto, satisfactorio para la Asociación, y establecer, entre otras cosas, los arreglos de g e stió n in s titu c io n a l, d esem b o lso s, adquisiciones y de gestión financiera de dichas Partes del Proyecto (incluyendo el control interno relacionado con el Proyecto, la presupuestación, la auditoría externa, informes financieros y políticas contables y protocolos de verificación); y, (b) no enmendar, suspender, derogar o exonerar ninguna de las disposiciones del M anual Operativo del Proyecto sin el acuerdo previo por escrito de la Asociación. En caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual de Operaciones del Proyecto y las de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. B. A cuerdo Subsidiario. 1. Para facilitar la ejecución de las Partes 1 a 3 del Proyecto, el Receptor pondrá a disposición de la Entidad Ejecutora del Proyecto los fondos del Crédito asignados a las Categorías 1 y 2 en virtud de un acuerdo subsidiario entre el Receptor y la Entidad Ejecutora del Proyecto, en los términos y condiciones aprobados por el A sociación (“Acuerdo Subsidiario”), que deberá, incluir, inter alia, que: (a) el Crédito se hará disponible a la Entidad E je c u to r a del P ro y e c to de fo rm a no reembolsable y estará denominado en Dólares. (b) la Entidad Ejecutora del Proyecto: (i) llevará a cabo las Partes 1 a 3 del Proyecto de acuerdo a las disposiciones de este Acuerdo, el Artículo V de las Condiciones Generales, y el Acuerdo Subsidiario; A. 9 -- 5 of 15 -- La Gaceta (ii) sin limitación a las disposiciones del párrafo (b) (i) de esta Sección, cumplirá con las obligaciones dispuestas en la Sección I A a D de este Anexo aplicables a la implementación de las Partes 1 a 3 del Proyecto; (iii) dará seg u im ien to y ev alu a rá los avances de las Partes 1 a 3 del Proyecto y preparará Inform es de Proyecto conforme a las disposiciones de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones Generales y en base a los indicadores aceptables a la A sociación. Cada Informe de Proyecto cubrirá un periodo de un sem ester calendario y será entregado a la Asociación y al Receptor a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final del periodo cubierto por dicho Informe; y, (iv) tomará todas las medidas necesarias por su parte para perm itir el retiro de fondos del Crédito por parte del R ecep to r de co n fo rm id ad con la Sección III de este Anexo. 2. El Receptor ejercerá sus derechos en virtud del Acuerdo Subsidiario de manera tal de proteger los intereses del Receptor y la Asociación y para cumplir con los propósitos del Financiamiento. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor no deberá asignar, enmendar, derogar, cancelar o dejer de hacer cumplir el Acuerdo Subsidiario ni ninguna de sus disposiciones. C. Verificaciones El R e c e p to r d e b e rá h a c e r q u e la E n tid a d Implementadora del Proyecto, bajo los términos del Acuerdo Subsidiario, lo siguiente: (a) a más tardar sesenta días luego de la Fecha de Efectividad y en cualquier evento antes de la entrega de la primera a solicitud de desembolso para la Categoría (2), contratar una(s) entidad(es), con las calificaciones, experiencia y términos U f l A. de referencia satisfactorios para la Asociación a efectos de verificar los DLIs. (b) llev ar a cabo, al m enos dos veces por año calendario y en tales otros m om entos como acuerde la Asociación, un proceso de verificación, para determinar si se han alcanzado las metas de DLIs para el período que se examina; y, (c) proporcionar a la Asociación los informes de verificación correspondientes, en forma y sustancia aceptables para la Asociación. D. E stándares A m bientales y Sociales. 1. El R eceptor se asegurará y hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure, bajos los términos del Acuerdo Subsidiario, de que las Partes del Proyecto bajo su responsabilidad se lleven a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, de una manera aceptable para la Asociación. 2. Sin limitación sobre el párrafo 1 anterior, el Receptor se asegurará y hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto, bajos los términos del Acuerdo Subsidiario, se asegure de que las Partes del Proyecto bajo su responsabilidad se implementen de acuerdo con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de una manera aceptable para la Asociación. Para este fin, el Receptor se asegurará y hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto, se asegure de que: (a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la debida diligencia y eficiencia y como se especifica en el PCAS; (b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (c) se mantienen las políticas, los procedimientos y el personal calificad o para perm itirle implementar el PCAS, como se especifica adicionalmente en el PCAS; y, (d) El PCAS o cualquiera de sus disposiciones, no se modifica, revisa o renuncia, excepto que la -- 6 of 15 -- La Gaceta Asociación acuerde lo contrario por escrito y el Receptor, posteriormente, ha publicado el PCAS revisado. En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. 3. El Receptor deberá y se asegurará de que la Entidad Ejecutora del Proyecto se aplique a: (a) tomar todas las medidas necesarias por su parte para recolectar, compilar y proporcionar a la Asociación a través de informes regulares, con la frecuencia especificada en el PCAS, e inmediatamente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de el cumplimiento del PCAS y las herramientas e instrumentos de gestión mencionados en el mismo, todos los informes en forma y contenido aceptables para la Asociación, que establecen, entre otras cosas, lo siguiente: (i) el estado de implementación del PCAS; (ii) condiciones, si las hubiera, que interfieran o amenacen con interferir con la implementación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deben tomarse para abordar dichas condiciones; y, (b) notificar de inmediato a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga, o pueda tener, un efecto adverso im portante en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trab ajad o res, in cluidas explosiones, derrames y cualquier accidente en el lugar de trabajo que resulte en muerte, lesiones graves o múltiples, contaminación o cualquier conflicto laboral violento o disputa entre el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto o las fuerzas de seguridad (asignadas para proteger el Proyecto) y las comunidades locales, cualquier caso de género violencia, y E. violencia contra los menores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos a los que aquí se hace referencia y las Normas Ambientales y Sociales. El Receptor deberá y hará que la Entidad Implementadora del Proyecto se aplique a, mantener y divulgar la disponibilidad de un mecanismo de reclamos y quejas, en forma y sustancia satisfactoria para la Asociación, para escuchar y determinar de manera justa y de buena fe todas las quejas presentadas en relación con el Proyecto y tomar todas las medidas necesarias para im plem entar las determinaciones hechas por dicho mecanismo de manera satisfactoria para la Asociación. Sin limitación de lo contenido en los párrafos 1 y 2 anteriores, el Receptor se asegurará de que los térm inos de referencia para los estudios, el desarrollo de capacidades y cualquier otra asistencia técnica brindada bajo la Partes del Proyecto bajo su responsabilidad, incluyendo, pero sin limitación a las evaluaciones de la seguridad de las presas y cualquier otra actividad relacionada con las presas, sean preparadas de manera satisfactoria para la Asociación y que incorporen debidamente y tomen en cuanta las consideraciones de los PCAS. R espuesta C ontingente a Em ergencias A fin de garantizar la im plem entación adecuada y oportuna de la Parte 4 del Proyecto destinada a proporcionar una respuesta inmediata a una posible Emergencia Elegible, el Receptor deberá y hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto tome todas las medidas necesarias en su nombre para garantizar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones: a) El Receptor deberá: (i) preparar y entregar a la Asociación, para su rev isió n y ap ro b ació n , un borrador del Manual de Operaciones de A. U U -- 7 of 15 -- La Gaceta Respuesta a Emergencias, en el que se establezcan disposiciones detalladas para la ejecución de la Parte 4 del Proyecto, incluyendo: (A) desig n ació n de la entidad responsable de la coordinación y ejecución de la Parte 4 del Proyecto (“ A u to rid a d C o o rd in a d o ra ” ) y de los recursos que se le asignarán; (B) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte 4 del Proyecto, los gastos de emergencia necesarios para ello y los procedimientos propuestos para dicha inclusión; (C) disposiciones de gestión financiera en la Parte 4 del Proyecto; (D) los métodos de adquisición y los procedim ientos de elegibilidad para los Gastos de E m ergencia que se financiarán con cargo a la Parte 4 del Proyecto; (E) la docum entación requerida para los retiros de los Gastos de Em ergencia; (F) los docum entos requeridos de la PCAS para la Parte 4 del Proyecto, de acuerdo con las políticas de la Asociación en la m ateria y las disposiciones de la Sección E de esta Sección I; y, (G) cualquier otro arreglo necesario para asegurar la coordinación y la ejecución adecuada de la Parte 4 del Proyecto; (ii) brindar a la Asociación una oportunidad razonable para revisar y comentar el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias; (iii) a partir de entonces, adoptar rápidamente el Manual de Operaciones de Respuesta a E m ergencias tal com o haya sido aprobado por la Asociación; (iv) de vez en cuando, presentar recomen d acio n es a la A so c ia c ió n p ara su consideración sobre los cam bios y a c tu a liz a c io n e s d e l M a n u a l de Operaciones de Respuesta a Emergencias, según sean necesarios o aconsejables durante la implementación del Proyecto p ara p e rm itir, si es n e c e sa rio , la inclusión de actividades bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Emergencia Elegible; (v) asegurarse de que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de conformidad con el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia; no obstante, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia y las del presente Acuerdo, p rev alecerán las d isp o sicio n es del presente Acuerdo; y, (vi) no enm endar, su sp en d er, abrogar, revocar o exonerar a ninguna disposición del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias sin la aprobación previa de la Asociación. b) El Receptor deberá, a lo largo de la ejecución de la parte 4 del proyecto, m antener la autoridad de coordinación, con personal en número suficiente y con las cualificaciones y recursos que sean satisfactorios para la Asociación. 2. El Receptor no llevará a cabo ninguna actividad en el marco de la Parte 4 del Proyecto hasta que se cumplan las siguientes condiciones con respecto a dichas actividades: (a) el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha proporcionado a la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte 4 del Proyecto con el fin de responder a dicha Em ergencia Elegible y 12 A. -- 8 of 15 -- La Gaceta (b) Sección II. Proyectos la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; y, el Receptor ha preparado y divulgado todos los instrumentos de la EAS requeridos para dichas actividades, de acuerdo con el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, la Asociación ha aprobado todos estos instrumentos, y el Receptor ha implementado cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos. S eguim iento, In fo rm es y E valuación de El R e c e p to r d e b e rá h a c e r q u e la E n tid a d Implementadora del Proyecto, bajo los términos del Acuerdo Subsidiario, proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario. Sección III. R etiro de Fondos del Financiam iento A. G eneral Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles; por el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría de la siguiente tabla: -- 9 of 15 -- La Gaceta B. Condiciones de Desembolso; Período de Desembolso 1. No obstante lo dispuesto anteriormente en la Parte A, no se realizará ningún retiro: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de Firma, excepto que los desembolsos hasta una cantidad total que no exceda de $10,000,000 podrán efectuarse para los pagos efectuados antes de esta fecha, pero en o después del 24 de abril del 2019, para Gastos Elegibles bajo Categoría (1) (b) para pagos bajo Categoría (2) a menos y hasta que el Receptor haya entregado evidencia que: (i) el Agente Independiente de Verificación ha sido contratado; y, (ii) el Receptor ha podido pagar con respecto a los montos del Financiemiento dispuestos en el Apéndice de este Anexo, para el cual se solicita el desembolso, el DLI ha sido logrado de acuerdo con los Protocolos de Verificación y de acuerdo en forma y contenido satisfactorio para la Asociación; (c) para los pagos realizados en la Subcategoría (2) (b), a menos que y hasta que el Receptor haya proporcionado pruebas que, en forma y contenido satisfactorios para la Asociación: (A) el Receptor ha comprometido una cantidad de $ 30,000,000 equivalentes, en forma y sustancia satisfactoria a la Asociación; y, (B) la Entidad Implementadora del Proyecto ha comprometido un monto equivalente a $ 28,500,000 equivalentes, en forma y sustancia satisfactoria a la Asociación, de sus propios recursos tanto para pagos de indemnización por despido del personal de SANAA, excluyendo de dichos montos aquellos por los cuales se solicitará un reembolso bajo el Crédito; y, (d) para los pagos efectuados bajo la Categoría (3) para Gasto de Emergencia bajo la Parte 4 del Proyecto, a menos y hasta que la Asociación esté satisfecha y haya notificado al Receptor de su satisfacción, que se han cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos Gastos de Emergencia: K U a . (i) el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha proporcionado a la Asociación una solicitud para incluir dicha Emergencia Elegible bajo la Parte 4 del Proyecto con el fin de responder a dicha Emergencia Elegible y la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; (ii) el Receptor y la Entidad Implementadora del Proyecto han preparado y divulgado todos los instrumentos de Estándares Sociales y Ambientales requeridos para dicha Emergencia Elegible y el Receptor ha implementado cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos, todo de acuerdo con las disposiciones de la Sección E.1.(a) (i) F de este Anexo; (iii) la Autoridad de Coordinación dispone de personal y recursos adecuados, de conformidad con las disposiciones de la Sección I.E.1(b) del presente Anexo, para los fines de dichas actividades; y, (iv) el Receptor y la Entidad Implementadora del Proyecto han adoptado el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia en forma, sustancia y manera aceptables para la Asociación y las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia están plenamente vigentes de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.E.1(a)(i) de este Anexo, de manera que sean apropiadas para la inclusión e implementación de la Parte 4 del Proyecto. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección I, B.1 (b) de este Anexo a los efectos de desembolsar los montos de Créditos de la Categoría (2): (a) y (2) (b), si alguno de los DLI no se ha cumplido en la fecha prevista (como se establece en el Anexo de esta parte), la cantidad asignada no desembolsada debido al incumplimiento de dicho DLI, puede: (A) ser desembolsada al final del período de verificación posterior si la Asociación está de acuerdo de que el DLI respectivo se ha cumplido en su totalidad; o (B) a solicitud del Receptor que el monto sea reasignado a otros DLIs o cancelado. 3. La fecha de cierre es el 15 de enero de 2025. -- 10 of 15 -- Apéndice del Anexo 2 Matriz de Indicadores Vinculados a los Retiros DLI Montos de ia Categoría (2) sujetas a fos respectivos DLI (expresadas en U$S) Expectativa de Lograr Dentro de un año a partir de la Fecha Efectiva Expectativa de Lograr Dentro de dos años a partir de la Fecha Efectiva Expectativa de Lograr Dentro de tres años a partir de la Fecha Efectiva DLI 1: Se ha aadoptado la estructura organizativa de UMAPS por parte del Gobierno de H onduras y la AMDC, y ha sido aprobada por Corporación Municipal, s e ha nom brado al equipo directivo (gerentes generales, administrativos/ financieros, com erciales y operativos), s e ha firmado el Acuerdo sobre el D esem peño de los Servicios y s e ha adoptado !a política de género de UMAPS y s e implementan su s prim eras acciones. 3,000,000 X DLI 2: Las funciones adm inistrativas y financieras de SANAA s e han transferido a UMAPS en virtud de acuerdos de transferencia satisfactorios para la Asociación. 5,000,000 X DLI 3: Las funciones com erciales de SANAA s e han transferido a UMAPS en virtud de acuerdos de transferencia satisfactorios para la Asociación. 5,000,000 X DLI 4: El su b sistem a de agua Picacho de SANAA ha sido transferido a UMAPS en virtud de acuerdos de transferencia satisfactorios para la Asociación. 1,000,000 X DLI 5: El su bsistem a de agua de Laureles de SANAA ha sido transferido a UMAPS en virtud de acuerdos de transferencia satisfactorios para la Asociación. 1,500,000 X DLI 6: El su bsistem a de agua de Concepción de SANAA ha sido transferido a UMAPS bajo acuerdos de transferencia satisfactorios para la Asociación. 1,500,000 X DLI 7: Las funciones de saneam iento de SANAA transferidas a UMAPS en virtud de acuerdos de transferencia satisfactorios para la Asociación. 1,000,000 X TOTAL 18,000,000 A. 15 -- 11 of 15 -- La Gaceta A N E X O 3 C a le n d a rio de R eem bo lso s Fecha de Pago Monto Principal del Financiamiento reembolsable (expresado como un porcentaje)* En cada 15 de abril y 15 de octubre: Comenzando el 15 de octubre de 2024 hasta e incluyendo el 15 de abril de 2044 1.65% comenzando el 15 de octubre de 2044 hasta e incluyendo el 15 de abril de 2049 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Financiamiento a pagar, excepto que la Asociación pueda especificar de otro modo de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉND ICE Definiciones 1. “AMDC” significa Alcaldía Municipal del Distrito Central, la Municipalidad del Receptor del Distrito Central (Tegucigalpa) establecida de conformidad con la Legislación de la AMDC. 2. “AM DC L egislación” significa a la legislación establecida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central expuesta en el Artículo 8 de la Constitución del Receptor, Decreto Número 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre de 1990. 3. “D irectrices A nticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, los “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los Créditos y Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre del 2006 y revisado en enero del 2011 y al 1 de julio del 2016. U f l a . “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla en la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. N egociación dE Contrato C olectivo significa el Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo suscrito el 1 de enero de 2012, entre SANAA y el Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y Similares (SITRASANAASYS). “F in a n c ia m ie n to C o n c e sio n a l” , sig n ifica, sin limitaciones a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito extendido por la Asociación para el Receptor en los términos referidos en el artículo 2 del presente Acuerdo y en las Condiciones Generales. “Autoridad de Coordinación”, significa la entidad o institución a cargo de la implementación de la Parte 4 del Proyecto. “Indicador V inculado al D esem bolso” o “D L I” significa cada uno de los indicadores vinculados al desembolso establecidos en la primera columna de la tabla que se muestra en el Apéndice del Anexo 2 de este Acuerdo; y “DLIs” significa el plural de los mismos. -- 12 of 15 -- La Gaceta 9. “Emergenica Elegible” significa un evento que ha causado o podría causar de forma eminente, un gran impacto económico y/o social adverso al Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o causado por el hombre. 10. “Gastos de Emergencias” significa los Gastos Elegibles requeridos para financiar el costo de la lista aprobada de bienes, obras y servicios necesarios dentro de la Parte 4 del Proyecto y establecidos en el Manual de Operaciones de respuesta a Emergencias. 11. “Manual de Operaciones de Repuesta a Emergencias” significa el manual de operaciones adoptado por el Receptor para la Parte 3 del Proyecto de acuerdo con las provisiones de la Sección I.G.1(a)(i) del Anexo 2 de este Acuerdo. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o el acrónimo “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social del Receptor y la Entidad Implementadora del Proyecto, aceptable para la Asociación, con fecha 21 de mayo 2019, que establece un resumen de las medidas y acciones materiales para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluido el calendario de las acciones y medidas, los acuerdos institucionales, de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y cualquier instrumento que se prepare a partir de éste; ya que el PCAS puede ser revisado de vez en cuando, con previo acuerdo por escrito de la Asociación y dicho término incluye cualquier anexo o agregado de dicho plan. 13. “N orm as A m bientales y Sociales” significa, en conjunto: (i) “Norma Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Norma Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones de Trabajo”; (iii) “Norma Ambiental y Social 3: Eficiencia de Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad 4”; (v) “Norma Social y Ambiental 5: Adquisición de Tierras, Restricciones al Uso de la Tierra y Reasentamiento involuntario”; (vi) “Norma Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos N aturales V ivos”; (vii) “Norm a Ambiental y Social 7: Indígenas./comunidades locales Subsaharianas históricamente desatendidas”, (VIII) “Norma Ambiental y Social”; 8: Patrimonio Cultural”; y, (viii) “Norma Ambiental y Social”; (IX) Norma Ambiental y Social, 9: Intermediarios Financieros; y, (x) “Norma Social y Ambiental 10: Compromiso de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”; vigente desde el 1 de octubre del 2018, según lo publicado por la Asociación en https://www.worldbank. org/en/projects-operations/environmental-and-social- framework. 14. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de Proyectos de Inversión”, con fecha 14 de diciembre de 2018. 15. “L egislación de la Entidad de Im plem entadora” significa la Legislación de la AMDC. 16. “Agente de Verificación Independiente” significa la entidad a que se refiere en la Sección I.C. (a) de este Acuerdo. 17. “Represas Los Laureles y La Concepción” significa colectivamente la represa de Los Laureles ubicada en la cuenca del Guaceripe al norte de Tegucigalpa y la represa de La Concepción ubicada en la cuenca del Río Grande al sur de Tegucigalpa. 18. “Diario Oficial La Gaceta” significa el diario oficial del Receptor (República de Honduras). 19. “Costos operacionales” significa los costos razo nables, como deberán haber sido aprobados por la A. 17 -- 13 of 15 -- La Gaceta Asociación, para los gastos incrementados incurridos por la implementación del Proyecto, que consisten en la operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicación y seguro, cargos bancarios, gastos de alquiler, oficina (y equipo de oficina) mantenimiento, servicios públicos, duplicación/impresión de docu mentos, consumibles, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Proyecto y salarios del personal contratado para el Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultoría y salarios de los funcionarios de el servicio civil del Receptor). 20. “UCP” o “Unidad de Coordinación del Proyecto” significa la unidad que se establecerá de conformidad con las disposiciones de las Secciones I. A. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo o a cualquier sucesor aceptable a la Asociación. 21. “Reglamentos de Adquisiciones” significa, para los fines del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, con fecha de julio de 2016, revisado en noviembre de 2017 y agosto de 2018. 22. “Entidad Implementadora del proyecto” significa la AMDC actuando a través de la UMAPS. 23. “Manual de Operaciones del Proyecto” significa el manual de operaciones de las partes 1 al 3 del Proyecto mencionado en la Sección I. A. 2 del Anexo 2 de este Acuerdo aceptable para la Asociación. 24. “SANAA” se refiere al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se desestructura de conformidad con los términos de la “Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento” establecido con fecha 29 de septiembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de La Gaceta en octubre 8, 2003. 25. “Acuerdo de Desempeño del Servicio” significa el acuerdo a ser firmado u otro acuerdo a suscribirse entre la AMDC y la UMAPS, aceptable para la Asociación, para establecer un nuevo marco para la gestión y el desempeño técnico y financiero de la UMAPS. 26. “Pagos por Compensación” significa pago a los Oficiales y Empleados del SANAA, quienes han firmado contratos de terminación, de acuerdo con el Acuerdo de Negociación Colectiva y son elegibles para financiemiento bajo el Financiamiento de acuerdo a los requisitos establecidos en este Acuerdo, el Acuerdo Subsidiario, the la Carta de Desembolso, y el Manual de Operaciones del Proyecto. 27. Fecha de la Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 28. “ Subcategoría(a)” significa la porción del Crédito asignado a la Categoría (2) que se encuentra sujeto al DLI 1 para su desembolso. 29. “ Subcategoría(b)” significa la porción del Crédito asignado a la Categoría (2) que se encuentra sujeto a los DLI 2 a DLI 7 para su desembolso. 30. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo al que se hace referencia en las Secciones I.B.l del Anexo 2 de este Acuerdo, ya que se puede modificar de vez en cuando y dicho término incluye todos los anexos del Acuerdo Subsidiario. 31. “Tegucigalpa” significa el área comprendida a la ciudad de Tegucigalpa y Comayagüela, referida en la Legislación de la AMDC. 32. “Capacitación” significa gastos para viajes de estudio relacionados con la Parte 1 a 3 del Proyecto, relacionado a giras de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación no incluidas en los contratos de los proveedores de servicios, incluidos los costos de los materiales de capacitación, el alquiler de espacio y equipo, los costos de viaje y viáticos de los -- 14 of 15 -- La Gaceta pasantes y capacitadores, tal como es aprobado por la Asociación. 33. “UMAPS” significa la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, la unidad de la AMDC para agua y alcantarillado establecida como una unidad desconcentrada de la AMDC, en el Marco Regulatorio de la UMAPS. 34. “Marco Regulatorio de UMAPS” significa Acuerdo de Concejo Municipal No. 008 de la AMDC con fecha mayo 8, 2017 publicada en La Gaceta Oficial el 22 de julio de 2017. 35. “Protocolos de Verificación” se refiere a los protocolos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, conteniendo los estándares y procedimientos técnicos para evaluar el logro de los objetivos de DLI, ya que dicho protocolo puede ser revisado de vez en cuando con la aprobación escrita de la Asociación. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Acuerdo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. A R T ÍC U L O 3.- Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local. A R TÍC U LO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. A NTONIO C ÉSA R RIV ERA C A LLEJA S PRESIDENTE JO S É TOM ÁS ZAM BRANO M OLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo P or Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RO CÍO IZABEL TÁBORA A. 19 -- 15 of 15 --