Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 172-2019 — Interpretación del alcance del Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y reforma del Artículo 14 del Decreto No. 130-2019
Congreso Nacional
P oder L eg islativo
( D E C R E T O No. 172-2019 )
E L C O N G R E S O N A C I O N A L ,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución de
la República establece que tienen exclusivamente la Iniciativa
de Ley los Diputados al Congreso Nacional, Presidente de la
República, por medio de los Secretarios de Estado, así como
la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral,
en asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución
de la República establece que el Sistema Tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económ ica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará
la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que
se alteren o eludan los principios económicos y sociales
fundamentales de la Constitución.
C O N SID ER A N D O : Que es necesario que las personas
naturales o jurídicas que formen parte del Sector Social de
la Economía regularicen su situación tributaria ante el Fisco.
CO NSID ER A N D O : Que mediante Decreto No.25-2016
de fecha 7 de Abril de 2016 y publicado en el D iario
Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo de 2016 se crea la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.131-2018 de
fecha 7 de Noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 26 de Febrero de 2019, contentivo de la Ley de
Contribución Social de la Economía, se crea la contribución
social dirigido a las personas jurídicas que estén funcionando
al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no
incluidas en los Decretos No. 53-2015 publicado y aprobado
en fecha 29 de Abril de 2015 y Decreto No. 92-2015 de fecha
8 de Septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 14 de Noviembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
PO R TANTO,
D E C R E T A:
A R TÍCU LO 1.- Interpretar el alcance del Artículo 17 de
la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto
No.25-2016 de fecha 7 de Abril de 2016, en el sentido
que las personas jurídicas que pertenecen al Sector Social
de la Economía que actualmente se encuentren acogidas
a un régimen especial temporal, con el fin de contribuir a
humanizar el desarrollo económico y social del país, así como
la promoción y generación de empleo, pueden igualmente
gozar de los beneficios establecidos al amparo de la Ley
de Contribución Social del Sector Social de la Economía
contenida en el Decreto No.131-2018 de fecha 7 de Noviembre
de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de
Febrero de 2019 y su Reglamento.
A RTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 14 del Decreto No.130-
2019 de fecha 4 de Diciembre del 2019 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre del 2019, que
contiene la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo
de la Palma Aceitera.
“A R TÍC U LO 14.- ID E N T IFIC A C IÓ N DE
RECU RSO S DEL ESTADO.- El Gobierno de
la República, a través de las correspondientes
dependencias y centros de servicio, deben
identificar y asignar los recursos necesarios para
la correcta gestión y capitalización del Fondo
de Apoyo para el Financiamiento al Sector de
Palma Aceitera y su respectivo Fideicomiso
de Garantía, para la correcta administración
de los riesgos de crédito otorgados al Sector
Productor de Palma y otros Sectores Productivos
Especiales de generación de empleo masivo,
por un monto de Dos Mil Millones de Lempiras
(L.2,000,000,000.00), mismo que puede ser
invertido como capital de un Fondo de Garantía
Recíproca y como depósito en reserva dentro de
bancos intermediarios, para el otorgamiento de
créditos revolventes a sectores especiales que
sean copartícipes del riesgo de financiamiento,
en más de un diez por ciento (10%), a través de
su cadena de producción y comercialización.
Se autoriza al Banco Central de H onduras
(BCH) y al Banco Hondureño de la Producción
y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de
Fideicomitente y Fiduciario respectivamente,
para que con los recursos definidos en el Artículo
2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de H onduras, contenida en el
Decreto No.175-2018 de fecha 18 de Diciembre
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La Gaceta
del 2018, reformado mediante Decreto No.67-
2009 de fecha 12 de Mayo del 2009, Decreto
No.57-2013 de fecha 16 de Abril del 2013,
Decreto No.95-2014 de fecha 16 de Octubre
del 2014, Decreto No.90-2016 de fecha 20 de
Julio del 2016 y Decreto No. 145-2018 del 28
de Noviembre del 2018, puedan realizar gastos e
inversiones que propicien la gestión y capitalicen
el Fondo de Apoyo para el Financiamiento y
Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así
como su respectivo Fideicomiso constituido en
esta Ley y/o los Fondos de Garantía que provean
garantías para el sector palma y otros sectores
prioritarios en generación de empleo y divisas
para el país.
El m onto a g arantizar de los créditos que
se o t o r g u e n p a r a e s t i m u l a r el cul t i vo,
com ercialización y exportación de cultivos
e stra té g ic o s de aten ció n e sp ec ial, debe
ser determinado por el Comité Técnico del
Fideicomiso de garantía o la sociedad de garantía
recíproca según corresponda, considerando
para este fin aspectos como el tamaño del área a
cultivar, asistencia técnica requerida, necesidades
de financiam iento por reestru ctu racio n es,
refinanciamientos y readecuaciones, garantías
complementarias, etc; y, sin que le sea aplicable
a este tipo de productos los límites establecidos
legal o reglamentariamente para otro tipo de
cultivos o actividades con menor demanda de
financiamiento”.
A R TÍC U LO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil veinte.
ANTONIO C ÉSA R RIV ERA C A LLEJA S
PRESIDENTE
JO S É TOM ÁS ZAM BRANO M OLINA
SECRETARIO
RO SSEL RENÁN IN ESTRO ZA M ARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
P or Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JA IR DÍAZ LUPIÁN
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