Decreto Ejecutivo mediante el cual se interviene el Hospital Mario Catarino Rivas de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés
Articulos
Articulo 1
Intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por razón de interés público y con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente y asegurar la prestación de los servicios de salud de forma oportuna con calidad y calidez a la población beneficiaria. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Nombrar una Comisión Interventora en el Hospital Mario Catarino Rivas, la que estará integrada por tres (3) miembros, los cuales serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien, además, designará al Comisionado que la presida. La Comisión Interventora tendrá como responsabilidad asumir temporalmente la titularidad de dicho Hospital, en consecuencia ostentará todas las potestades de dirección y administración que sean necesarias para el cumplimiento de lo descrito en el Artículo precedente y de acuerdo a las Leyes aplicables. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo N°. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
La Comisión Interventora se desempeñará y ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
Se faculta a la Comisión Interventora para que, de manera conjunta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, realice las gestiones de modificación, fusión o escisión del establecimiento de salud intervenido, con base a la demanda de servicios o cualquier otra medida que considere necesaria para lograr los objetivos de la intervención. Asimismo, la Comisión Interventora podrá realizar las modificaciones presupuestarias al presupuesto asignado al establecimiento de salud intervenido. ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
La Comisión Interventora debe rendir ante el Presidente de la República y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, los informes de avance de las decisiones, medidas adoptadas y las recomendaciones para eficientar la prestación de servicios en el establecimiento de salud, los cuales se presentarán de manera trimestral. ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a identificar y asignar recursos para el presente Ejercicio Fiscal por un monto de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.6,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, sin que estos afecten el presupuesto de dicho establecimiento de salud. Dichos recursos serán asignados dentro de los primeros 30 días a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 8.-
Articulo 8
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil y otras Instituciones del Estado, a prestar la colaboración oportuna y expedita para el buen desempeño de las funciones de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 9.-
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ENERO DEL 2020 No. 35,157 Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL
11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ENERO DEL 2020 No. 35,157 FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ENERO DEL 2020 No. 35,157 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.-
Articulo 1
Adicionar el literal j) al Artículo 70 del Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del CÓDIGO TRIBUTARIO, el cual debe leerse de la forma siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: