Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 611-2019 — Delegación de funciones a Roxana Melani Rodríguez Alvarado en Comisión Administradora de la Zona Libre Turística
Poder Ejecutivo
y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decre
to Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997
y sus reformas; Artículo u numeral 6 del Reglamento de la
Ley de Servicio Civil, Artículo 3, 4, 22, 23, 24 25 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
A R TÍCU LO 1.- D ELEG A R en la ciudadana ROXANA
M ELA N I RO D R IG U EZ ALVARADO, nombrada
mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de
2018, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas
y Presupuesto, como titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en la Comisión Administradora de la
Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y
como SUPLENTE a la ciudadana ADA LO REN A GODOY
R A M IR EZ, quien se desempeña como Subdirectora General
de la Dirección General de Política Tributaria.
A R TÍCU LO 2.- Delegarle también en la ciudadana
ROXANA M ELA N I R O D R IG U EZ ALVARADO, la
atribución de suscribir todo tipo de convenios de cooperación
con instituciones públicas o privadas para asegurar el logro
de los objetivos de la Zona Libre Turística.
A R TÍCU LO 3.- Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No.
301-2019 de fecha 09 de mayo de 2019.
A R TÍCU LO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu
ción inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial “LA GACETA”
COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Servicio de Administración
de Rentas
( A C U E R D O N Ú M E R O SAR-012-2020 )
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero del 2020
LA M IN ISTRA D IR EC TO R A D EL SERV ICIO DE
A D M IN ISTRA CIÓ N DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince
de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” Número 34,224, del veintiocho de diciembre
del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose
por el Presidente de la República SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1
del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo
de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial,
nombrado por el Presidente de la República, quien será
responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias,
D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
C olonia M irafIores
Teléfono/Fax: G erencia 2230-4956
A dm inistración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
R O C ÍO IZA BEL TÁBORA M ORA LES
Secretaria de Estado
M ARTHA SUYAPA G U ILLEN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL
Acuerdo de Delegación No. 611-2019
De fecha 10 de diciembre de 2019
2 A.
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La Gaceta
planes y programas administrativos, metas y resultados,
conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias
del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada
norma, establece entre otras atribuciones de la administración
Tributaria, denominada Servicio de Administración de
Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión
administrativa acorde con los lineamientos de la política
económica y metas de recaudación anuales acordadas;
12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las
disposiciones en materia tributaria de conformidad con el
presente Código.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en
mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR): “ 1) Ejercer la representación legal,
administración general, dirección y manejo de la institución...,
13) Las demás funciones que le confieran el presente Código
y las leyes aplicables”.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del
Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se
cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que
los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente
los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de
interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral
1) del mismo Código la Administración Tributaria debe
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días
y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas
inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días hábiles.
CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo
81 numeral 3) del Código en mención, la Administración
Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas
inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en
que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización,
tenga contemplado la realización de programas, operativos,
inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En
estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder
de tres (3) meses.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción de interés general.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de
Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a
nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y
comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación
de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos
omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e
investigaciones para revisar su contabilidad y bienes,
verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales,
entre otras actividades, por lo que se hace indispensable
para ejercer las facultades del Servicio de Administración
de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen
establecimientos comerciales que operan en esos horarios,
siendo imposible su fiscalización.
P O R TANTO: En uso de las facultades que la Ley le
confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos:
321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15,
81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3)
y 12), 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170
2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública y demás
disposiciones aplicables.
ACUERDA
PR IM E R O : Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional,
del período comprendido del dieciocho (18) de enero de
dos mil veinte (2020) al dieciocho (18) de abril de dos mil
veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades
de fiscalización, control, verificación, comprobación,
notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas
actuaciones que en el marco de su respectiva competencia
lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel
nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020).
COM UNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
M IR IA M ESTELA GUZM AN
MINISTRA DIRECTORA
CARM EN A LEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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