Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 enero 2020Edición No. 35,150

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 611-2019 — Delegación de funciones a Roxana Melani Rodríguez Alvarado en Comisión Administradora de la Zona Libre Turística

Poder Ejecutivo

y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decre to Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y sus reformas; Artículo u numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Artículo 3, 4, 22, 23, 24 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: A R TÍCU LO 1.- D ELEG A R en la ciudadana ROXANA M ELA N I RO D R IG U EZ ALVARADO, nombrada mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, como titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y como SUPLENTE a la ciudadana ADA LO REN A GODOY R A M IR EZ, quien se desempeña como Subdirectora General de la Dirección General de Política Tributaria. A R TÍCU LO 2.- Delegarle también en la ciudadana ROXANA M ELA N I R O D R IG U EZ ALVARADO, la atribución de suscribir todo tipo de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para asegurar el logro de los objetivos de la Zona Libre Turística. A R TÍCU LO 3.- Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 301-2019 de fecha 09 de mayo de 2019. A R TÍCU LO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu ción inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial “LA GACETA” COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Servicio de Administración de Rentas ( A C U E R D O N Ú M E R O SAR-012-2020 ) Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero del 2020 LA M IN ISTRA D IR EC TO R A D EL SERV ICIO DE A D M IN ISTRA CIÓ N DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224, del veintiocho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-4956 A dm inistración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL R O C ÍO IZA BEL TÁBORA M ORA LES Secretaria de Estado M ARTHA SUYAPA G U ILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL Acuerdo de Delegación No. 611-2019 De fecha 10 de diciembre de 2019 2 A. -- 1 of 2 -- La Gaceta planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria, denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): “ 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. P O R TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y 12), 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170 2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables. ACUERDA PR IM E R O : Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020) al dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020). COM UNIQUESE Y PUBLÍQUESE. M IR IA M ESTELA GUZM AN MINISTRA DIRECTORA CARM EN A LEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL A. 3 -- 2 of 2 --