Certificación No. 547-19 — Certificación de Resolución de cancelación voluntaria de nombre comercial
Instituto de la Propiedad, Departamento Legal de Propiedad Intelectual
- Decreto: 547-19
- Publicación: 25 de enero de 2020
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Departamento Legal de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 35,158
- Categoria: Mercantil
Considerandos
... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
... POR TANTO:...
Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-14502 contra la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” registro No.14370 clase internacional (36) a favor de la Sociedad LEVANTUR, S.A.; acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VIZION DEVELOPMENTS, S.A. de C.V., delegando el poder a él conferido en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” clase internacional (36), vigente hasta el 06 de febrero del 2019, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya que mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y el titular del registro No.14370 no hizo uso de dicho término por lo que la oficina continuó con la solicitud de cancelación.
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA., Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ., Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 25 E. 2020. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: la Resolución No. 547-19 de fecha 31 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 547-19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 31 octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre comercial denominado PAPAIZ. RESULTA PRIMERO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre Comercial denominado PAPAIZ. En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.TERCERO: Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Ofina de Registro. NOTIFÍQUESE, FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 08 de enero de 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 25 E. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH
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Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-14502 contra la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” registro No.14370 clase internacional (36) a favor de la Sociedad LEVANTUR, S.A.; acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VIZION DEVELOPMENTS, S.A. de C.V., delegando el poder a él conferido en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “BAHÍA PRÍNCIPE RESIDENCIAL GOLF RESORT Y DISEÑO” clase internacional (36), vigente hasta el 06 de febrero del 2019, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya que mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y el titular del registro No.14370 no hizo uso de dicho término por lo que la oficina continuó con la solicitud de cancelación.
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA., Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ., Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 25 E. 2020. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: la Resolución No. 547-19 de fecha 31 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 547-19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 31 octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre comercial denominado PAPAIZ. RESULTA PRIMERO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.41389-19, presentado por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, titular del registro No.4458 del Nombre Comercial denominado PAPAIZ. En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.TERCERO: Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Ofina de Registro. NOTIFÍQUESE, FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 08 de enero de 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 25 E. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH