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25 de enero de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Mercados Municipales de Catacamas

Municipalidad de Catacamas

  • Publicación: 25 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Municipalidad de Catacamas
  • Gaceta: 35,158

Articulos

Articulo 3.-

Se consideran mercados públicos municipales, los bienes relacionados al servicio público de mercados. La participación a que se refiere el artículo anterior estará orientada a lograr la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y a una más amplia participación ciudadana.

Articulo 4.-

La administración de mercados públicos municipales, es la dependencia encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento; para efecto se entenderá por:

  • a)

    MERCADO: Entiéndase como un local cerrado en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos los establecimientos individuales de ventas en secciones o especialidades definidas, dedicadas al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios y minoristas, ESTABLECIMIENTO INDIVIDUALES DE VENTAS: Denomínese a los puestos, tiendas interiores, estándares, kioscos y otros debidamente autorizados, ordenados, insertos y registrados en el Departamento de Control Tributario y la Administración del Mercado. SECCIÓN: Son zonificaciones o áreas donde se localizan los establecimientos individuales de venta con características comunes en el expendio de productos.

  • b)

    MERCADO PERMANENTE: El conjunto inte- grado en un solo inmueble, de edificaciones, instalaciones, infraestructura, vías de acceso inmediato, estacionamientos, rampas de carga y descarga, bodegas, puestos de ventas, pilas, lavaderos de frutas y verduras y demás mejoras donde se reciba, almacene y distribuya o expenda directamente al público bienes de consumo doméstico de primera necesidad, como ser: granos básicos y sus derivados, productos lácteos y sus derivados, carnes y sus derivados, mariscos, abarrotería, verduras, frutas, tubérculos, flores, plantas, ropa, calzado y otros.

  • c)

    MERCADO DE MAYORISTAS: El que vende al por mayor, abasteciendo a comerciantes y a mercados zonales o de menor e o, contando para ello con instalaciones amplias ubicadas preferiblemente fuera del perímetro de la ciudad.

  • d)

    MERCADO DE MINORISTAS: Sitio o estableci- miento con las características de un mercado permanente donde se ejerce el comercio directamente al público consumidor.

  • e)

    MERCADO TEMPORAL: Es el sitio destinado temporalmente por la Municipalidad para que se ejerza provisionalmente el comercio.

  • f)

    MERCADO AMBULANTE: Es el autorizado por la Municipalidad para que ciertos comerciantes puedan ejercer el comercio deambulando en el término municipal, barrios, colonias, aldeas y Caseríos, pudiendo ser en contenedores, furgones, camiones, vehículos, carpas y/o tiendas móviles u otros.

  • g)

    MERCADO PÚBLICO: El lugar o instalación declarado por la alcaldía tal y sea propiedad del municipio, donde concurran diversidad de comerciantes en pequeño y consumibles en libre competencia, cuya oferta y demanda se refiere principalmente a mercancías de primera necesidad y de consumo generalizado.

  • h)

    LOCATARIO: La persona física que se encuentra registrada en el inventario o patrón de la administración general de mercados.

  • i)

    COMERCIANTE: Persona que ejerce el comercio, y que hace de el una actividad habitual.

  • j)

    COMERCIANTE PERMANENTE: El que teniendo autorización para ejercer el comercio, lo efectúa en locales o puestos permanentes dentro de un mercado.

  • k)

    COMERCIANTE TEMPORAL: El que teniendo autorización de la Municipalidad, ejerce el comercio U D I-D EG T-U N AH en lugares específicos durante determinadas épocas del año.

  • l)

    COMERCIANTE OCASIONAL: Pequeño comer- ciante, que realiza su actividad comercial en forma esporádica y dentro de la zona señalada para tal fin.

  • m)

    COMERCIANTES AMBULANTES: Las personas que ejercen el comercio deambulando por las calles de los barrios, colonias, poblaciones, etc.

  • n)

    COMERCIANTES BUHONEROS: Son los que ejercen el comercio ambulante con baratijas o achinerías. o) LOCALES O PUESTOS PERMANENTES: Local o sitio dentro de los mercados, diseñados y destinados para ejercer el comercio en forma continua, el que es adjudicado al locatario por medio de un contrato de arrendamiento. p) LOCALES O PUESTOS TEMPORALES O SEMI FIJOS: Aquellos puestos que se autoricen provisionalmente, en los lugares habilitados para tal efecto; cuya duración será la que el Administrador del Mercado considere conveniente o necesaria, pudiendo ordenar su cancelación o desocupación en cualquier momento. q) CONTRALORÍA DE MERCADOS: Dependencia de la Municipalidad encargada de velar por la adecuada administración y funcionamiento de los Mercados, cuando estos fuesen administrados por la Empresa Privada. r) ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano superior del cual dependen la administración de los mercados. s) ZONA DE PROTECCIÓN PERIFERIA: Es el área que comprenden las aceras que circulan la manzana en que se ubica el mercado público. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 5.-

es competencia exclusiva de la municipalidad de Catacamas, autorizar la construcción y regular la administración y funcionamiento de los Mercados Municipales.

Articulo 6.-

Los Mercados comprendidos en el término municipal, quedan sometidos en lo que respecta a su ubicación, construcción, instalación y funcionamiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades, Código Sanitario, Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Catacamas y el presente Reglamento.

Articulo 7.-

Lo anterior es aplicable a los Mercados Municipales, ubicados dentro del término municipal de Catacamas. CAPÍTULO III DE LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Articulo 8.-

El diseño de los Mercados deberá corresponder a criterios previamente definidos tales como: seguridad, salubridad, accesibilidad, facilidad de movilización interna y desplazamiento rápido, ventilación e iluminación adecuados, limpieza expedita, protección de los locatarios contra la competencia injusta de vendedores ambulantes, y demás que acuerde La Corporación Municipal.

Articulo 9.-

Previo a los estudios técnicos necesarios los cuales se orientar an por las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Catacamas y de acuerdo a los establecido por la Ley de Municipalidades; la Corporación Municipal acordará lo relativo a la selección del sitio o lugar apropiado para la ubicación, diseño y construcción de mercados de que se trate, sea estos de propiedad municipal. Si conforme a los estudios referidos en este artículo, los terrenos que se requieran fuesen de propiedad privada y la Municipalidad esta interesada en construir lo, podrá negociar su adquisición y en caso necesario promover acciones de expropiación por causa de utilidad pública, con sujeción a lo pre escrito en el artículo 117 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 10.-

Para la construcción de mercados municipales ya sea que se adopte la modalidad de construcción por administración o contratación, se le dará cumplimiento en lo pertinente a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado, Ley de Municipalidades, el presente Reglamento y las demás que regulen la materia.

Articulo 11.-

Los contratos para la construcción de mercados tendrán el carácter de instrumento de derecho público, en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad de la obra, garantías de calidad, así como el monto, plazo y forma de pago.

Articulo 12.-

La autorización para la construcción y administración de Mercados propiedad de particulares deberá ser solicitada a la Corporación Municipal a través de la Secretaria Municipal, debido ser acompañada por los siguientes documentos: a. Testimonio de Escritura Pública de dominio pleno, o en su defecto Certificación de la Escritura Pública extendida por el Instituto de la Propiedad, en donde conste su última inscripción de dominio, así como la Constancia de Libertad de Gravamen, del terreno o U D I-D EG T-U N AH propiedad destinada para mercado. b. Plano de ubicación del terreno, con respecto a la ciudad, proximidad, accesibilidad, facilidad de movilización interna y externa para los locatarios y consumidores. c. Plano del terreno con sus dimensiones, colindancias y curvas de nivel. d. Plano general del mercado, con sus accesos, áreas verdes, estacionamientos, edificios, pabellones, bodegas, andenes de carga y descarga, etc. e. Planos constructivos con sus especificaciones técnicas por edificación. f. Plano de distribución y clasificación de locales o puestos por cada actividad comercial que se ejercerá en el mercado. g. Plano del sistema de abastecimiento de agua. h. Plano del sistema de electricidad. i. Plano del sistema de alcantarillado sanitario y su disposición final y en su defecto, el de ubicación y estructura de fosa séptica con capacidad apropiada para el volumen de los servicios correspondientes. j. Plano del sistema de drenaje. k. Plan de prevención de desastres y sistema de evacuación en casos de emergencias. l. Proyecto del reglamento interno y tarifas del mercado. m. Población de la localidad, región, comunidad o colectividad a que servirá. n. Dictamen de la Dirección General de Salud Pública. o. Dictamen de Compatibilidad, con zona de ubicación, extendido, por la Oficina de Catastro Municipal.

Articulo 13.-

Con respecto al Proyecto del Reglamento Interno y Tarifas del Mercado corresponderá dictaminar para su funcionamiento a la Asesoría Legal, Administración Municipal y la Administración de Mercados u oficina Municipal correspondiente.

Articulo 14.-

La Corporación Municipal con el dictamen de la Dirección General de Salud Pública y el Dictamen del Departamento de Catastro, autorizará o denegará la construcción del Mercado y con los dictámenes de Asesoría Legal, Administración Municipal y Administración de Mercados, autorizará o denegará su funcionamiento.

Articulo 15.-

En los mercados construidos con fondos provenientes o gestionados por la municipalidad, todo lo que constituye el inmueble y mejoras será parte del patrimonio municipal y esos valores serán registrados en los libros de contabilidad respectivos, actualizando los valores conforme a la ley. CAPÍTULO IV FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 16.-

La Municipalidad de Catacamas en cumpli- miento del artículo13,numeral6de la Ley de Municipalidades, procurar a ejercer un ágil y eficiente administración en los mercados municipales, asegurando al mismo tiempo una simplificación en la prestación de los servicios propios de las actividades desarrolladas en los planteles o locales de los mercados. Para tal efecto, podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas de administración: a) Centralizada. b) Descentralizada. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

Articulo 17.-

La Municipalidad de Catacamas ejercerá por si misma la Administración de los Mercados, delegando tal facultad en un Administrador, dependiente de la Administración Municipal o en su defecto de la oficina encargada, quien rendirá fianza depositaria o bancaria determinada por la Corporación Municipal. 17 A: Todos los mercados contar an obligatoriamente con ambientes físicos adecuados, concluidos por profesionales con experiencia en el manejo y ejecución de actividades propias de administración y manejo técnico sanitario. 17 B: La administración del mercado deberá contar bajo su responsabilidad, con lo siguiente: a. Documentos que acrediten el funciona- miento legal del mercado. b. Padrón actualizado de comerciantes debida-mente acreditados ante la Alcaldía Municipal. c. Extinguidor es contra incendio en número de 01 por cada 50 puestos.

Articulo 18.-

La administración del mercado están obligados a comprobar el peso y calidad de los productos a solicitar del público y comerciantes; debiendo por función propia hacer supervisiones en coordinación con los profesionales autorizados y/o funcionarios del SAR, POLICIA, SALUD, COMISIONADO MUNICIPAL, etc. Son funciones de la Administración Municipal o de la oficina municipal correspondiente en lo que respecta a mercados lo siguiente:

  • a)

    Analizar la conveniencia de la forma de administración, estableciendo las ventajas comparativas entre un sistema y otro.

  • b)

    Sugerir y/o promover la delegación o independencia de la administración del mercado, asegurándose de que la etapa de transición se llevará a cabo de acuerdo al plan de trabajo que al efecto se elabore.

  • c)

    Inducir a los interesados en mejorar los mercados al asumir responsabilidades conjuntamente con la administración de los mercados.

  • d)

    Controlar y supervisar el funcionamiento de los Mercados Sean estos públicos o privados.

  • e)

    Proporcionar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de los mercados. SECCIÓN I DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 19.-

Para su administración el o los mercados contarán con un Administrador,quien tendrá a su disposición el personal necesario e idóneo para su buen funcionamiento, debiendo contar colectores, vigilantes y a se a dores.

Articulo 20.-

Son funciones del Administrador de los Mercados todo lo concerniente a la administración y funcionamiento de los mismos, para lo cual ejercerá lo siguiente:

  • a)

    Dirección, coordinación, control y super- visión del funcionamiento de los mercados.

  • b)

    Conocer y dictaminar las distintas solicitudes de adjudicación U D I-D EG T-U N AH de locales y puestos.

  • c)

    Recaudar diariamente por si o a través de los colectores el valor de los arrendamientos y otros ingresos de los mercados para hacer los depósitos diarios en la Tesorería Municipal o entidad Bancaria que designe la Corporación Municipal, remitiendo copias de estos a la Tesorería y la Contabilidad de la Municipalidad.

  • d)

    Tener un inventario actualizado de puestos y locales identificando en el, el nombre del locatario, clase o tipo de local, actividad comercial y otras características como dirección del domicilio del locatario, teléfono y otros que lo identifiquen.

  • e)

    Inventario de puestos y locales des ocupados.

  • f)

    Velar porque los servicios de limpieza, recolección de basura y vigilancia en las instalaciones de los mercados sean eficaces.

  • g)

    Velar por el buen estado y funcionamiento de pesas y medidas utilizadas en los mercados.

  • h)

    Velar por que los locatarios usen sus puestos diariamente.

  • i)

    Identificar con carné cada locatario.

  • j)

    Velar por e cumplimiento del presente reglamento.

  • k)

    Recibir y registrar las solicitudes para puestos o locales permanentes y dar el trámite para su adjudicación, suscribiendo con cada arrendatario o locatario un contrato de arrendamiento.

  • l)

    Llevar un archivo actualizado de los locatarios permanentes y temporales del mercado.

  • m)

    Implantar los registros, controles y procedimientos que establezca la municipalidad para este servicio y proponer las mejoras necesarias al respecto.

  • n)

    Regular y controlar los puestos temporales. o) Informar sobre los problemas ilimitaciones que afecten la prestación eficiente del servicio. p) Velar por el mantenimiento de las instalaciones físicas eléctricas y sanitarias del mercado,programando regularmente el mismo. q) Asistir a las reuniones de trabajo que sean necesar ias y rendir informes al jefe inmediato superior. r) Velar por el orden, salubridad e higiene de las diversas dependencias de los mercados, tomando las medidas correctivas necesarias para su buen funcionamiento. s) Llevar un archivo actualizado de los dependientes de los puestos, por número, clase y actividad comercial del puesto o local, para el cual fue acreditado por la Municipalidad. t) Plantear al jefe inmediato superior las necesidades de ampliaciones, mejoras o supresiones de los puestos o locales, así como la construcción de nuevas instalaciones. u) Supervisar y vigilar que los locatarios o arrendatarios cumplan con sus deberes y obligaciones, acatando las disposiciones emanadas de la Municipalidad y en su defecto aplicando las medidas correctivas o sanciones que el caso amerite. v) Programar y organizar cursos, talleres, entrenamientos especiales y demás acciones de instrucción o de capacitación para los locatarios y sus empleados dependientes, con el objeto de con cient izar a los mismos sobre aspectos como la limpieza, higiene, seguridad, relaciones humanas y otras que el caso amerite. w) Elaborar un plan de trabajo para el nuevo ejercicio fiscal, determinando la asignación presupuestaria, justificando cada partida, el cual deberá hacerlo anticipadamente, de tal manera que la Corporación Municipal cuente con el tiempo necesario para discutirlo, aprobarlo e incluirlo en el presupuesto municipal. x) Las demás que le asigne el Jefe inmediato superior y que corresponda a la naturaleza del servicio. y) Vigilar constantemente que los pasillos, gradas y portones esten libres de vendedores. z) Coordinar con la Secretaría de Salud o sus Regiones Sanitarias, operativos de fumigación y otras técnicas para mantener la higiene adecuada en el mercado. aa) Proponer tarifas a la Municipalidad por la prestación de servicios dentro del mercado.bb)Recomendar si fuese pertinente la construcción e instalación de mercados de mayoreo en las afueras de la ciudad. cc) Las demás que le ordene la Corporación Municipal o el Jefe inmediato superior y que sean propias de su cargo. SECCIÓN II DE LOS HORARIOS DE SERVICIO

Articulo 21.-

Los mercados municipales de Catacamas funcionarán para el público desde las seis de la mañana hasta la cinco de la tarde, con las limitaciones siguientes: a) Los días feriados y festivos será determinación de la Alcaldía laborar los o no, sin perjuicio de lo que disponga la Corporación Municipal. b) No se permitirá el ingreso a los mercados de personas distintas a los locatarios y a la Administración, en la hora del cierre de horarios.

Articulo 22.-

El horario para la carga y descarga de productos para los proveedores que abastecen a los locatarios de los mercados será desde las seis hasta las nueve de la mañana y de las dos hasta las cuatro por la tarde, no se permitirá la venta al por menor y la permanencia de vehículos en los sitios de carga y descarga.

Articulo 23.-

El mercado de mayoristas cuando lo hubiere funcionara de conformidad al horario que fije la Administración de Mercados.

Articulo 24.-

La salida de los usuarios de los mercados deber ser realizada una vez cumplido el horario establecido.

Articulo 25.-

El Administrador de m erc a dos y personal subalterno están obligados a permanecer en sus puestos durante el horario ordinario de trabajo. Los sábados por la tarde, domingos y días feriados los mercados serán controlados y vigila dos por la persona que el Administrador designe.

Articulo 26.-

La Administración de Mercados y la administración Municipal no asumen ninguna responsa- bilidad para con los arrendatarios, por los hechos que se deriven de su ausencia en el momento de iniciarse las actividades diarias en los Mercados. SECCIÓN III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES DE LOS LOCALES O PUESTOS

Articulo 27.-

La autorización y suscripción de contratos de arrendamiento de locales o puestos de los mercados U D I-D EG T-U N AH corresponderá al Administrador nombrado por el Alcalde Municipal.

Articulo 28.-

Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique un puesto permanente en el mercado deberá firmar el contrato de Arrendamiento correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento y previa presentación de los siguientes documentos.

  • a)

    Solicitud de adjudicación dirigida al Administrador de Mercados, en la que se indicará el tipo o clase de negocio que se pretende explotar, así como el espacio que requiera y la ubicación exacta del mismo.

  • b)

    Presentación de documentos personales del o los solicitantes, tales como tarjeta de identidad y solvencia municipal para las personas naturales y escritura de comerciante individual y para los titulares de una empresa mercantil y de la escritura de constitución social para las sociedades mercantiles, los dos últimos deberán tener permiso de operación de negocio y esta inscritos en el registro Mercantil correspondiente y de la Cámara de Comercio de la localidad.

  • c)

    Consignar de manera clara y concisa el nombre, razón social o denominación social sobre la cual funcionará el negocio a adjudicarse, el cual para los efectos de identificación del mismo serán del exclusivo de los peticionario, quedando prohibido a cualquier otro locatarios sea este una persona natural o jurídica su utilización.

  • d)

    Constancia de no tener procesos judiciales pendientes por causas criminales, expedidas por los juzgados y Tribunales de la localidad.

  • e)

    En los casos contemplados en el Código Sanitario y que impliquen la distribución, venta, manipulación y expendio de productos alimenticios se requerirá Carné de Sanidad y tarjeta de salud vigente, expedido por la Dirección General de Salud Pública.

  • f)

    Constancia de Solvencia expedida por la Municipalidad.

  • g)

    Dos fotografías recientes tamaño carné, una para archivar en el expediente que llevará la Administración de Mercados y la otra para efectos de identificación del propio locatario.

  • h)

    Permiso de operación, extendido por la oficina de control tributario.

Articulo 29.-

El Administrador del mercado, calificará en cada caso la procedencia o improcedencia de cada solicitud de adjudicación de un local y para lo cual podrá efectuar cuantas investigaciones considere necesarias.

  • a)

    Que los documentos presentados sean fehacientes y legalmente expedidos en cada caso.

  • b)

    La conveniencia para el mercado, en lo que respecta al tipo de negocio solicitado.

  • c)

    Que el peticionario ofrezca las garantías económicas por razón de su inversión y en relación al tamaño y giro del negocio, así como para el pago de los servicios públicos.

  • d)

    Esta solicitud resolverá un plazo no mayor de ocho días y cuya resolución será notificada al peticionario personalmente o por medio de aviso fijado en las oficinas de la Administración de Mercados.

Articulo 30.-

Los locatarios que al momento de entrar en vigencia el presente reglamento estén ocupando puesto en los mercados deberán ser documentados mediante contrato de arrendamiento.

Articulo 31.-

En los casos de que al adjudicar los puestos o locales hubieren varios solicitantes que califiquen con su documentación y requisitos exigidos, se elegirá desde el punto de vista socioeconómico atendiendo la necesidad de los solicitantes, así:

  • a)

    Madre soltera con mayor número de hijos menores.

  • b)

    No tener otro tipo de ingreso o negocio.

  • c)

    Otros que la Municipalidad crea convenientes.

Articulo 32.-

En los casos de denegación de adjudicaciones de locales, reclamos de imposición de sanciones o cualquier conflicto sobre los que se requiera una ratificación o revocación, se interpondrá el correspondiente Recurso de Apelación regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo ante la Administración o el Alcalde Municipal que tendrá la característica de una instancia intermedia entre las decisiones tomadas por el Administrador del Mercado y la Corporación Municipal como instancia de alzada o apelación.

Articulo 33.-

la Administración Municipal o en su defecto el Alcalde Municipal, cuando no acceda al recurso de apelación interpuesto por el peticionario de una adjudicación y para la aplicación de sanciones o multas, remitirá a la Corporación Municipal para su decisión, el expediente contentivo si el peticionario o locatario interpusiere en tiempo y forma ante la misma Unidad el recurso de apelación.

Articulo 34.-

Para los efectos de supervisión y control en la ejecución de la política de mercados de la municipalidad, tendrá plenas facultades la comisión de mercados si la hubiere.

Articulo 35.-

La Comisión de Mercados estará integrada en la forma en que la Corporación Municipal lo decida dándole participación en lo posible, a un representante de los locatarios organizados. SECCIÓN IV DE LA NATURALEZA DE LOCALES O PUESTOS

Articulo 36.-

Los puestos en los mercados serán permanentes o fijo.

Articulo 37.-

Tendrán el carácter de puestos permanentes todos aquellos cuya ocupación fuere hecha por el arrenda- tario en forma continua en base a un contrato de arrendamiento debidamente facultado por la autoridad competente.

Articulo 38.-

Los puestos temporales se adjudicarán por el Administrador de Mercados, en las zonas previamente seleccionadas y delimitadas por la Administración de Mercados y la Administrador Municipal. SECCIÓN V DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES O PUESTOS U D I-D EG T-U N AH

Articulo 39.-

El administrador Municipal y el Administrador del de mercados de la Municipalidad de Catacamas, realizarán el ordenamiento necesario para clasificar y distribuir los puestos de acuerdo a su ctividad, basados en el diseño, planos y las disposiciones aprobadas al respecto por la corporación municipal.

Articulo 40.-

El ordenamiento y clasificación se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • a)

    Numerar los puestos de exhibición y venta en orden correlativo.

  • b)

    Ordenar la instalación de puestos permanentes y temporales.

  • c)

    Clasificar los puestos de acuerdo al tipo de venta o tipo de mercadería.

  • d)

    Ordenamiento físico del edificio por secciones y actividades. SECCIÓN VI DE LAS TARIFAS Y RECAUDACIONES

Articulo 41.-

Las tarifas que deberán pagar los adjudicatarios y locatarios de los Mercados Municipales en el municipio de Catacamas serán las establecidas en el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 42.-

Las tarifas se consignarán en el catálogo que la municipalidad haya estructurado en base a la naturaleza del presupuesto, dimensiones, ubicación y destino de cada local, las recaudaciones de dichas tarifas se realizarán a través de los colectores que al efecto acrediten las municipalidades, las cuales deberán ser pagadas diariamente.

Articulo 43.-

Las recaudaciones se efectuaran prefer en- temente por colectores, cualquier otra modalidad que adopte la municipalidad será comunicada con previa notificación a los locatarios de los mercados.

Articulo 44.-

Los costos de operación, funcionamiento e inversión de los mercados tendrán como base los ingresos que se recauden de los mismos y las tarifas estarán determinadas de acuerdo a este balance. SECCIÓN VII DE LOS ARRENDATARIOS

Articulo 45.-

Soló serán considerados como arrendatarios de los locales o puestos en el mercado, aquellas personas naturales o jurídicas que favorecidas con la adjudicación del puesto, hayan firmado el respectivo contrato de arrendamiento.

Articulo 46.-

Ningún miembro de la Corporacion Municipal podrá ser beneficiario de un local o puesto en el Mercado Municipal salvo que lo hubiera adquirido antes de ser miembro Corporativo de acuerdo al artículo número 30 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 47.-

Si por cualquier causa el arrendatario no está en condiciones de seguir atendiendo el negocio o arrend and o el local, lo deberá comunicar de inmediato a la administración del mercado y ésta a la administración municipal. SECCIÓN VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Articulo 48.-

Son derechos que corresponden a cada arrendatario:

  • a)

    Ejercer su actividad comercial en el local asignado, de manera exclusiva y sin perturbación alguna, mientras no infrinja disposiciones de orden público, o las establecidas en este reglamento.

  • b)

    Tener libre acceso a su local de trabajo, al alumbrado general, al servicio de aseo en el pasillo frente a su local, al servicio de agua cuando la necesite.

  • c)

    Derecho a seguridad de sus pertenencias en horas que el mercado no está funcionando, a su seguridad personal dentro del mercado. En este caso la vigilancia será en horas nocturnas con el propósito de proteger el inmueble, de siniestros, robos y otros, en horas que el mercado esté abierto habrá policía encargada de celar el orden, los locatarios serán responsables de la vigilancia de sus puestos.

  • d)

    Informar al Administrador de Mercados de cualquier molestia o Perturbación de que fuere objeto en su local por parte de empleados o locatarios, sin causa justa o fundada en ley.

  • e)

    En caso de fallecimiento del arrendatario, se dará preferencia para la adjudicación siguiente: 1) Descendientes en 1er. Grado. 2) Cónyuge si lo hubiese. 3) Cualquier otra persona beneficiaria del presente reglamento.

  • f)

    Presentar reclamos o peticiones de cualquier índole que conlleven al mejor desempeño y ejercicio de sus actividades comerciales por actos provenientes de la autoridad del mercado y que de manera manifiesta se contrapongan a las disposiciones legales del caso.

  • g)

    a interponer recursos de reposicion y de apelación ante la Administración de Mercados, el Alcalde Municipal y la Corporación Municipal cuando considere que las resoluciones tomadas por la Administración de Mercados han afectado sus derechos.

Articulo 49.-

Son obligaciones de los arrendatarios de locales de los Mercados Municipales de Catacamas:

  • a)

    Ocupar el puesto o local únicamente para la venta de aquellos artículos o mercadería para los cuales le fue adjudicado, según contrato de arrendamiento.

  • b)

    Cumplir con las normas de higiene y seguridad exigidas por la Dirección General de Salud Pública y la Administración de Mercados.

  • c)

    Entregar el puesto o local a la terminación del contrato de arrendamiento en el estado que lo recibió salvo a el deterioro natural proveniente del uso regular, en consecuencia el usuario es responsable por los daños causados en los puestos o locales y en los enseres de propiedad Municipal.

  • d)

    Cuidar su puesto o local y dar aviso a la Administración de Mercados y a los celadores o vigilantes, cuando se presenten irregularidades o descubran la presencia de personas sospechosas dentro del mercado.

  • e)

    Mantener en su persona y sus dependientes las debidas clase de daños en propios locales y en las U D I-D EG T-U N AH instalaciones.

  • f)

    Tomar medidas de seguridad para evitar incendios o cualquier clase de daños en propios locales y en las instalaciones.

  • g)

    Utilizar las pesas y medidas correctas y autorizadas por la Municipalidad, manteniéndolas a la vista del público.

  • h)

    A tener la mercadería dentro de los límites que el puesto le permite.

  • i)

    Cumplir rigurosamente con los precios de bienes de consumo básico, establecidos por la Dirección de Comercio Interior.

  • j)

    Acatar en todo momento las disposiciones e instrucciones que fueren impartidas por la condiciones de aseo personal.

  • k)

    Guardar el mayor orden, compostura y respeto para con las autoridades y el público comprador.

  • l)

    Respetar el horario establecido para las actividades de carga, descarga, recolección y almacenaje de los productos, apertura y cierre del local del mercado y limpieza del puesto o local.

  • m)

    Cancelar a su debido tiempo el valor de las tarifas que le hayan sido asignadas.

  • n)

    Cuando una persona abandone un puesto o local de venta, por más de 30 días sin previo aviso a la administración, dará lugar para que la Alcaldía pueda recuperar lo y reasignar lo, sin responsabilidad para la Municipalidad. SECCIÓN IX DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 50.-

Queda terminantemente prohibido en todos los mercados del Municipio de Catacamas: 1-Prohibiciones que ameritan castigos leves: a) El funcionamiento de juegos de azar, rifas y apuestas. b) Mantener dentro de los mercados materiales inflamables o explosivos tales como gasolinas y similares. c) El uso de pesas o medidas fraudulentas. d) Cocinar en lugares diferentes a los señalados para la preparación, cocción y expendio de comida. e) Mantener animales vivos en los puestos. f) Permanecer después de las horas reglamentarias dentro de los mercados. g) Que los mayoristas efectúen en el interior del mercado ventas al por menor. h) La venta de otros productos y servicios diferentes de lo autorizado por la municipalidad. i) Promover desorden y protestas en perjuicio del buen funcionamiento del mercado. j) La presencia de vendedores ambulantes, fuera de las zonas autorizadas para ello. k) La entrada de bicicletas y similares en el interior de los mercados. l) Mantener niños pequeños dentro de los locales destinados para cocinas. m) Circulación y estacionamiento de carretas en el interior de los mercados. n) Invadir con ventas los pasillos o espacios de circulación de personas. o) Hacer conexiones eléctricas clandestinas en perjuicio de consumo eléctrico de los mercados. p) Usar auto parlante y aparatos de sonido sin su respectivo permiso en los mercados. q) Votar basura, aguas servidas y otras sustancias en lugares no destinados a este propósito. r) Perjudicar a los locatarios y clientes con el polvo producto de la limpieza de granos, legumbres, frutas y otros. s) Estacionar vehículos en el área de carga y descarga; así también en los espacios pertenecientes al mercado. t) Utilizar los corredores, pasillos, parqueos y gradas del mercado para exhibir y vender productos o usar los mismos para colocar canastos, cajones y banco o cualquier otra clase de bultos. u) Realizar ventas en vehículos en calles, áreas cercanas y dentro de los espacios libres de los mercados. 2-Prohibiciones que ameritan castigos graves:

  • a)

    el uso de bebidas embriagantes, drogas y otras sustancias alucinógenas o estupefacientes.

  • b)

    Ingresar en el interior de los mercados bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas y otros.

  • c)

    La práctica de hechos o actividades que vayan contra la moral y las buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespetos y todo acto que conlleve desorden.

  • d)

    Alquilar, traspasar, vender o prestar a otra persona el puesto o local asignado; sin la autorización de la Alcaldía.

  • e)

    Vender artículos vencidos, deteriorados o en descomposición que puedan constituir peligro para la salud pública.

  • f)

    Tratar en forma irrespetuosa a las autoridades, al público o a los demás usuarios.

  • g)

    Contravenir las disposiciones de la Dirección General de Salud Pública tendientes a mantener la higiene dentro de las instalaciones de los Mercados.

  • h)

    Ocupar el local para fines distintos a los que sirvieron de base para la adjudicación del mismo.

  • i)

    Acaparar puestos aprovechándose de la difícil situación de los locatarios a través de préstamos y osura o compra. SECCIÓN X DE LAS SANCIONES A LOS ARRENDATARIOS

Articulo 51.-

Los arrendatarios o usuarios que incumplan serán sancionados de acuerdo al tipo de falta que cometan. Las faltas se clasifican en faltas leves y faltas graves. 1. Son faltas leves las siguientes: a) El incumplimiento de los deberes y derechos contenidos en los artículos 49 y 50 de este reglamento. b) La violación a las prohibiciones contenidas en el

Articulo 51.-

numeral 1. Los arrendatarios cuando cometan faltas leves le serán aplicadas medidas disciplinarias así: Por primera vez serán amonestados verbalmente por el Administrador de Mercados. En caso de reincidencia serán amonestados mediante nota escrita por el mismo Administrador. 2. Se calificará como faltas graves las siguientes: a) La violación a las prohibiciones contenidas en el

Articulo 51.-

numeral b) El atrasó en el pago del arrendamiento por espacio de un mes. Los arrendatarios cuando cometan faltas graves le serán aplicadas medidas disciplinarias así: Por persistir en la violación a una falta leve serán reportados al Director del Departamento Municipal de Justicia para que se les apliquen las sanciones que correspondan, incluyendo la cancelación y Perdidas del derecho a seguir utilizando el local o puesto adjudicado. Si a las prohibiciones contenidas en el artículo 51 numeral 2 y por el atraso en el pago del arrendamiento por U D I-D EG T-U N AH espacio de tres meses. Automáticamente pierde el derecho a la posesión del puesto. Este hecho será calificado por Director del Departamento Municipal de Justicia a petición considerara reincidente a quien cometa más de tres (3) infracciones, dentro de un término de noventa (120) días las cuales serán acumulativas. Por la violación Departamento Municipal de Justicia. En caso que sea ratificada la sanción impuesta, el afectado considere injusta la sanción aplicada, podrá reclamar ante el Director del Administrador del Mercado. Puede recurrir en segunda instancia ante el Alcalde, a través de la Administración Municipal o la comisión de mercado