Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 diciembre 2019Edición No. 35,133

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 012-2019 — Autorizar la incorporación del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) como miembro del CONAPROHM

Secretaría de Estado de la Presidencia

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  2. 2.

    Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política Exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

  5. 5.

    Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del 2018, se delega a la Ministra, por Ley de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: g) Otros Actos Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

  6. 6.

    Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares emitida mediante Decreto Legislativo No.106-2013 tiene como objetivo primordial la protección de los derechos e intereses de los hondureños migrantes y brindar asistencia, especialmente a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares se crea el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y que conducirá la estrategia general de protección a los hondureños migrantes y sus familiares. CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 20 y 22 del referido cuerpo legal el CONAPROHM está integrado por representantes de Instituciones públicas y de diversos sectores, facultando además al Presidente de la República para nombrar miembros adicionales por recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).

  8. 8.

    Que el Decreto Ejecutivo No. 034- 2019 de fecha 18 de julio de 2019, crea al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) como el encargado de formular las políticas, planes y programas para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento y de las empresas del sector social de las economías.

  9. 9.

    Que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.

  10. 10.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  11. 11.

    Que la Constitución de la República en sus declaraciones señala que: “El Estado reconoce el derecho de protección a la salud” y que “la persona humana es el Fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.

  12. 12.

    Que en la red hospitalaria del país se ha estimado en el caso de lesiones de causa externa; es decir, lesiones provocadas por factores de violencia y alta incidencia de accidentes de tránsito, que la demanda hospitalaria oscila alrededor de 23 mil atenciones anuales, lo cual impacta severamente no solo en la saturación de infraestructura, sino también en las finanzas del sistema de salud y por ende, en la economía del país, teniendo en cuenta los días de incapacidad y muertes prematuras en la población de edad productiva. En tal sentido, es necesario crear una alternativa hospitalaria adecuada para afrontar la problemática, como ser la creación de un nuevo hospital especializado en lesiones de causa externa que se ha definido como Hospital del Trauma.

  13. 13.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 112-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019, autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), para que realice la contratación directa de los estudios y el diseño del Hospital del Trauma, con cargo a los fondos provenientes del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para Realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2).

  14. 14.

    Que en fecha 10 de octubre de 2019, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Préstamo BID 4713/BL-HO, para la ejecución del “Proyecto Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, designándose en el mismo a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST – Honduras) como el Organismo Ejecutor del Proyecto.

  15. 15.

    Que el Gobierno de la República ha identificado como sitio idóneo para la construcción del Hospital del Trauma, un terreno ubicado al oriente de la ciudad de Tegucigalpa, el cual formaba parte de la Finca El Molinón y Travesía, propiedad del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Se ha considerado que el área necesaria para construir dicho hospital es de apróximadamente 15 manzanas, cuya valuación se ha solicitado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y ésta ha certificado que el valor de una fracción de terreno del inmueble antes relacionado equivalente a Ciento Cincuenta Mil Doscientos Trein a y Dos Punto Setenta y Un Varas Cuadradas (150,232.71 V2), tiene un precio de Ciento Setenta y Un Millones Ciento Setenta y Un Lempiras con 16/.100 (171,000,171.16), el cual debe ser asumido por los fondos que al efecto identifique la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  16. 16.

    Que habiendo sido designado INVEST – Honduras como el Organismo Ejecutor del Proyecto y siendo el encargado de contratar los estudios y diseños para la construcción del mismo, con fundamento en las facultades que le corresponden y en base al Artículo 4 del Decreto 16- 2017, de fecha 15 de junio de 2017, publicado en el Diario U D I-D EG T-U N AH Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 2017, ha decidido asignar la adquisición del predio que se ha relacionado a INVEST-Honduras, a fin de que lo haga mediante el mecanismo de su normativa interna.

  17. 17.

    Que siendo que el valor del predio constituye una cifra mayor, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que acuerde la forma de pago con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para la compra del área de terreno que se ha valuado.

  18. 18.

    Que el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública prescribe que el Presidente de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.

  19. 19.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulo 1

Se asigna e instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) realizar todas las acciones que según sus mecanismos y normativa interna sean necesarias, para la adquisición de un área de terreno de Ciento Cincuenta Mil Doscientos Treinta y Dos Punto Setenta y Un Varas Cuadradas (150,232.71 V2), ubicado en al oriente de la ciudad de Tegucigalpa, el cual formaba parte de la Finca El Molinón y Travesía, propiedad del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), el cual se destinará para la construcción del Hospital del Trauma.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acordar con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), la forma de pago para la adquisición del predio relacionado en el Artículo anterior, por el valor que se ha certificado por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporar en la cuenta del Fideicomiso que INVEST-Honduras le indique, los recursos económicos necesarios para sufragar los costos de la adquisición y el valor del predio, cuya adquisición por este acto se le ha autorizado INVEST-Honduras.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 48-2019 — Instrucción al FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL para construcción de aulas de la Escuela Técnica de Arte y Oficios de Occidente

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. 2.

    Que en la Escuela Técnica de Arte y Oficios de Occidente (ETAOO) asisten aproximadamente quinientas ochenta y cinco (585) personas, por lo que las instalaciones físicas con las que cuenta limita el desarrollo óptimo de procesos formativos en un entorno adecuado y favorable para la población de occidente del país, que acuden en búsqueda de capacitación técnico-ocupacional.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se instruye al FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) a identificar recursos dentro de su presupuesto para el año 2019, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.1,893,380.89), fondos que serán destinados para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE AULAS PARA COMPUTACIÓN, ELECTRICIDAD, BARISMO Y EL MÓDULO DE SANITARIOS DE LA ESCUELA TÉCNICA DE ARTE Y OFICIOS DE OCCIDENTE (ETAOO)”. Para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice los traslados entre grupos de gastos de esa Secretaría de Estado, necesarios para contar con dicha asignación.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 134-2019 — Incluir partida presupuestaria a favor del Ministerio Cristiano Casa Hogar (C.E.A.D.) en el Presupuesto Fiscal 2020

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Ministerio Cristiano Casa Hogar (C.E.A.D.) con Personería Jurídica No.1039-2008, organización de carácter social humanitario, sin fines de lucro, fue creado con el fin de restaurar vidas de aquellos niños y niñas que se encuentran en vulnerabilidad social por abandono, extrema pobreza, violencia física, sexual y psicológica.

  2. 2.

    Que actualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) eroga fondos para el funcionamiento del Ministerio Cristiano Casa Hogar (CEAD), sin embargo, esta cantidad ya no es suficiente para sufragar los gastos operativos de dicha organización, por lo cual se hace necesario aumentar dicho fondo a una cantidad más acorde con la realidad nacional.

  3. 3.

    Que el Congreso Nacional posee la atribución constitucional de aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  4. 4.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1.500,000.00) a favor del MINISTERIO CRISTIANO CASA HOGAR (C.E.A.D.), que serán utilizados exclusivamente en gastos de funcionamiento de dicho Centro, creado con el fin de restaurar vidas de aquellos niños y niñas que se encuentran en vulnerabilidad social por abandono, extrema pobreza, malos tratos, violencia física, sexual y psicológica.

Articulo 2

Los fondos aprobados en el Artículo precedente estarán sujetos a las auditorías por los entes contralores correspondientes, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 153-2019 — Aprobación de Contratos de Préstamo BID 4878/BL-HO y 4879/KI-HO para Programa de Reformas de Servicios de Agua y Saneamiento en Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No.4878/ BL-HO y No. 4879/KI-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES (US$60,000,000.00), el cual se compone de: I. contrato de préstamo BID No.4878/BL-HO, por un monto TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00); y II. Contrato de préstamo BID No.4879/KI-HO, en su calidad de administrador de la facilidad De Corea, por un monto de TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE REFORMAS DE LOS SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.

  3. 3.

    Que el programa tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad e incrementar el acceso a los servicios de agua y saneamientos (AyS) en el Distrito Central (DC) a través de un proceso de reformas que permiten consolidar la municipal ización de los servicios de AyS mejorando la gobernanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio climático y conducente a la seguridad hídrica.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes los Contratos de Préstamo No.4878/BL-HO y No.4879/ KI-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES (US$60,000,000.00), el cual se compone de: I. contrato de préstamo BID No.4878/BL-HO, por un monto TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00); y II. Contrato de préstamo BID No.4879/KI-HO, en su calidad de administrador de la facilidad De Corea, por un monto de TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE REFORMAS DE LOS SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL” que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 4879/KI-HO — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central

Banco Interamericano de Desarrollo; Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4878/BL- HO. entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central 22 de octubre de 2019. ________________________ _________________________________________________ _____LEG/SGO/CID/EZSHARE-269233204-12216

CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 4878/BL-HO — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Reforma de Servicios de Agua y Saneamiento en Distrito Central

Banco Interamericano de Desarrollo y República de Honduras

Articulo 3

06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. U D I-D EG T-U N AH (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II Objetivo y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objetivo. (a) El objetivo de este programa de reforma de políticas es contribuir a mejorar la calidad e incrementar el acceso a los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) en el Distrito Central (DC) a través de un proceso de reformas que permitan consolidar la municipal ización de los servicios de AyS mejorando la gobernanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio climático y conducente a la seguridad hídrica. Los objetivos específicos de este Programa son: (

  • i)

    promover el desarrollo operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia en la prestación de AyS de UMAPS; (

  • ii)

    contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la UMAPS; (

  • iii)

    fortalecer la planificación de la UMAPS; y (

  • iv)

    fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría, regulación, gestión del recurso en un contexto de cambio climático, y prestación para atender mejor la demanda por los servicios. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) único Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de treinta millones de Dólares (US$30.000.000); y requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El desembolso del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (

    • a)

      Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (

    • b)

      Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (

    • c)

      Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (

    • d)

      Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo de Desembolso ya desembolsado, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I.Consolidar el Marco Institucional para la operación y gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central. U D I-D EG T-U N AH a. Que se haya instrumenta do la entrada en funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), focalizando en su reglamentación y marco institucional; estructura organizacional y responsabilidades; dirección y gobernanza; y alcance de los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) a ser prestados. b. Que se hayan estado ejecutando

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo para Programa de Apoyo a Reformas de Políticas en el Sector de Agua y Saneamiento

Banco Interamericano de Desarrollo y República de Honduras

inversiones para fortalecer la gestión operativa con foco en la ejecución del servicio de AyS. c. Que se haya establecido un Plan de Acción de Gobierno Corporativo a fin de fortalecer el vínculo entre la Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM) y la UMAPS para la operación y gestión del servicio de AyS. d. Que se haya aprobado un Plan de Mejoramiento que incluya apoyo al área peri urbana. e. Que se hayan elaborado los lineamientos para la formulación de un Plan de Recursos Humanos (RRHH) y Fortalecimiento de la UMAPS con enfoque de género. f. Que se haya elaborado un Plan de Negocios con lineamientos estratégicos de la UMAPS para la gestión y operación del servicio de AyS. g. Que se haya aprobado un Plan Sectorial de AyS en el Distrito Central para dar Cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. h. Que se hayan aprobado los lineamientos que sustenten la elaboración de un Plan de Acción de Género. II. Contribuir a la sostenibilidad financiera de los servicios de AyS de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), asegurando la sostenibilidad de los servicios.

  • a)

    Que se hayan implementado actividades para avanzar con el proceso de re categorización de usuarios.

  • b)

    Que se haya elaborado un Estudio de Costos de la Administración,Operación y Mantenimiento de la UMAPS a fin de establecer sus necesidades financieras y garantizar su sostenibilidad.

  • c)

    Que se haya aprobado un Pliego tarifario de arranque. III. Contribuir a mejorar la planificación de las inversiones de agua, saneamiento y drenaje de AMDC y establecer lineamientos de política para asegurar su sostenibilidad y seguridad hídrica. a. Que se haya aprobado la estimación que defina la valoración de activos fijos existentes para los servicios municipales de AyS a fin de conocer el stock de infraestructura física disponible. b. Que se haya elaborado una evaluación de la oferta hídrica superficial de las 26 cuencas que drenan hacia el Distrito Central con una visión de cambio climático, a fin de generar insumos para garantizar la seguridad hídrica del Distrito Central.

    c. Que se hayan aprobado los lineamientos para el desarrollo del Plan Director de AyS con enfoque de género y cambio climático. d. Que se hayan aprobado los lineamientos para el desarrollo del Plan Director de drenaje con enfoque de género y cambio climático. IV. Contribuir al mejoramiento de la eficiencia del servicio mediante el establecimiento de planes para fortalecer las capacidades sectoriales. a. Que se haya aprobado un Plan de Rápido Impacto para la gestión de oferta y demanda incluyendo un enfoque de cambio climático. b. Que se hayan aprobado los lineamientos para el desarrollo del Plan de Operación y Mantenimiento con enfoque de género y cambio climático. V. Contribuir a consolidar la transferencia de servicios desde el SANAA hacia el AMDC.

    • a)

      Que se haya consolidado el proceso de Transferencia Gradual de los sistemas entre el SANAA y AMDC.

    • b)

      Que se haya aprobado un Marco de Transferencia Gradual de los sistemas entre el SANAA y AMDC.

    • c)

      Que se haya provisto de recursos para consolidar la transferencia de recursos humanos en el marco de la transición desde la SANAA hacia el AMDC. VI. Contribuir a la modernización de la estructura sectorial y el fortalecimiento organizacional de las entidades sectoriales responsables de la rectoría, regulación, y prestación de servicios.

      • a)

        Que se haya aprobado un Plan Estratégico Institucional del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) con especial atención a la Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Tegucigalpa (UMAPS).

      • b)

        Que se haya elaborado un Documento de Propuestas para la restructuración y sostenibilidad de la rectoría sectorial.

      • c)

        Que se hayan elaborado los lineamientos para la actualización y reformulación del Plan Nacional de Agua y Saneamiento de Honduras (PLANAS A). VII. Promover la incorporación de medidas de adaptación de cambio climático. a. Que se haya elaborado y divulgado un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que fortalezca el marco sectorial y establezca medidas para avanzar en la adaptación al cambio climático preservando el medio ambiente. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (

        • i)

          gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones

          Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (

        • ii)

          gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (

        • iii)

          gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (

        • iv)

          gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles(cartuchos)sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y, 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986).

          CAPÍTULO III Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 13 de septiembre de 2019, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Estipulaciones Especiales (continuación)

Banco Interamericano de Desarrollo / República de Honduras

fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa.Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones,el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa,el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del

Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VI Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2)ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F Y S) Rocío Izabel Tábora Morales, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) Eduardo Marques Almeida, Representante en Honduras”.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Normas Generales del Contrato de Préstamo

Banco Interamericano de Desarrollo

Articulo 1.01

Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de U D I-D EG T-U N AH políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Articulo 1.02

Interpretación. (

  • a)

    Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (

  • b)

    Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (

  • c)

    Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones

Articulo 2.01

Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 69 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 4. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 5. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 6. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. U D I-D EG T-U N AH 7. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 8. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 9. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 10. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 11. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 12. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 13. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 14. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 15. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos. 16. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 17. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 18. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 19. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 20. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 21. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya U D I-D EG T-U N AH Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 22. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 23. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 24. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 25. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 26. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 27. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 28. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 29. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 30. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 31. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 32. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso. 33. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 34. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. U D I-D EG T-U N AH 35. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 36. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 37. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 38. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 39. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 40. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 41. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 42. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 43. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 44. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 45. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. U D I-D EG T-U N AH 46. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 47. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 48. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales. 49. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 50. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales 51. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales. 52. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 53. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 54. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 55. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 56. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 57. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 58. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 59. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 60. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico U D I-D EG T-U N AH Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 61. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 62. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 63. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 64. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 65. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 66. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 67. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, en función de: (

  • i)

    la moneda solicitada por el Prestatario; (

  • ii)

    el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (

  • iii)

    el Cronograma de Amortización; (

  • iv)

    las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes, entre otros: (

    • 1)

      la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (

    • 2)

      el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (

    • 3)

      el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (

    • 4)

      con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 68. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 69. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente U D I-D EG T-U N AH a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 70. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 71. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria. 72. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 73. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 74. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 75. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 76. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), U D I-D EG T-U N AH sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j, calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 77. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular

Articulo 3.01

Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.02

Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Articulo 3.03

Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Articulo 3.04

Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Articulo 3.05

Modificación del Cronograma de Amortización. (

  • a)

    El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (

  • b)

    Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (

  • c)

    La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (

    • i)

      la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (

    • ii)

      el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (

    • iii)

      el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. (

  • d)

    El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de U D I-D EG T-U N AH Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá:(i)el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (

  • e)

    El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (

  • f)

    Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (

  • g)

    Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Articulo 3.06

Intereses. (

  • a)

    Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (

  • b)

    Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (

  • c)

    Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (

  • d)

    Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para U D I-D EG T-U N AH establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (

  • e)

    Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Articulo 3.07

Comisión de crédito. (

  • a)

    El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (

  • b)

    La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (

  • c)

    La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales.

Articulo 3.08

Pagos anticipados. (

  • a)

    Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares aTasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (

  • b)

    Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (

    • i)

      la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (

    • ii)

      la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (

    • iii)

      la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las U D I-D EG T-U N AH cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (

  • c)

    Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Articulo 3.09

Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 3.10

Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Articulo 3.11

Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Articulo 3.12

Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Articulo 3.13

Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos

Articulo 4.01

Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (

  • a)

    Que el Banco haya recibido u no o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (

  • b)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya U D I-D EG T-U N AH hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (

  • c)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (

  • d)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Articulo 4.02

Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Articulo 4.03

Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (

  • a)

    que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (

  • b)

    que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(

  • c)

    de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (

  • d)

    que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (

  • e)

    que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.

Articulo 4.04

Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Préstamo, así: (

  • a)

    mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(

  • b)

    de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y (

  • c)

    mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.

Articulo 4.05

Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Articulo 4.06

Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación.

Articulo 4.07

Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Articulo 4.08

Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el U D I-D EG T-U N AH Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Articulo 5.01

Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Productos Básicos); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (

  • i)

    la Moneda Convertida; o (

  • ii)

    en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (

  • iii)

    Para Conversiones de Tasa de Interés. (

    • A)

      tipo de tasa de interés solicitada; (

    • B)

      la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (

    • C)

      si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (

    • D)

      el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de U D I-D EG T-U N AH amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (

    • E)

      para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (

    • F)

      cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (

  • iv)

    Para Conversiones de Productos Básicos. (

    • A)

      si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (

    • B)

      el Tipo de Opción; (

    • C)

      la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (

    • D)

      la Cantidad Nocional; (

    • E)

      el Índice del Producto Básico Subyacente; (

    • F)

      el Precio de Ejercicio; (

    • G)

      la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (

    • H)

      si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (

    • I)

      la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (

    • J)

      el Saldo Deudor Requerido; (

    • K)

      la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (

    • L)

      a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y (

    • M)

      cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el U D I-D EG T-U N AH Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica,un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.

Articulo 5.02

Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (

  • a)

    La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (

  • b)

    El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (

  • c)

    El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (

  • d)

    El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (

  • e)

    No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (

  • f)

    Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (

  • g)

    Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario U D I-D EG T-U N AH al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (

  • h)

    El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (

  • i)

    Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Articulo 5.03

Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (

  • a)

    El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (

  • b)

    La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (

  • c)

    En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (

  • d)

    Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las U D I-D EG T-U N AH condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (

  • e)

    Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (

    • i)

      si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o, (

    • ii)

      si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (

    • iii)

      si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Articulo 5.04

Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (

  • a)

    El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (

  • b)

    La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (

  • c)

    En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de U D I-D EG T-U N AH Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (

  • d)

    En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Articulo 5.05

Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Articulo 5.06

Terminación anticipada de una Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas.

Articulo 5.07

Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (

  • a)

    Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (

  • b)

    La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos por año; (

    • ii)

      se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (

    • iii)

      se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (

  • c)

    La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos por año; (

    • ii)

      se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (

    • iii)

      se devengará desde Fecha de Conversión U D I-D EG T-U N AH (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (

    • iv)

      se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (

  • d)

    Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (

  • e)

    La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos; (

    • ii)

      se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (

    • iii)

      se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (

  • f)

    En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción adicional, que: (

    • i)

      será expresada en forma de puntos básicos; (

    • ii)

      se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (

    • iii)

      se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Articulo 5.08

Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco.Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.

Articulo 5.09

Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, U D I-D EG T-U N AH debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Articulo 5.10

Primas en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Articulo 5.11

Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (

  • a)

    Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (

  • b)

    Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (

  • c)

    Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta U D I-D EG T-U N AH de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (

  • d)

    En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (

  • e)

    En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (

  • f)

    Si,en la fecha correspondiente,el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Articulo 5.12

Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

Articulo 5.13

Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción U D I-D EG T-U N AH del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.

Articulo 5.14

Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Articulo 5.15

Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Articulo 5.16

Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (

  • a)

    falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (

  • b)

    revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (

  • c)

    incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (

  • d)

    un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (

  • e)

    otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. CAPÍTULO VI Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Articulo 6.01

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (

  • a)

    El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato U D I-D EG T-U N AH celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (

  • b)

    El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (

  • c)

    El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (

  • d)

    Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (

  • e)

    El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (

  • f)

    Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (

  • g)

    Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción, o cualquier resolución.

Articulo 6.02

Terminación,vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de el, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (

  • a)

    Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días; (

  • b)

    Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el Organismo U D I-D EG T-U N AH Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; o, (

  • c)

    Si la información a la que se refiere el inciso (

  • d)

    del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

Articulo 6.03

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (

  • i)

    una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (

  • ii)

    una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (

  • iii)

    una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (

  • iv)

    una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o, (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (

    • i)

      emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (

    • ii)

      declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo,para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (

    • iii)

      remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (

    • iv)

      imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. U D I-D EG T-U N AH (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de éstos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

Articulo 6.04

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Articulo 6.05

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes

Articulo 7.01

Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.

Articulo 7.02

Inspecciones. (

  • a)

    El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (

  • b)

    El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (

  • c)

    En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. (

  • d)

    El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. U D I-D EG T-U N AH (

  • e)

    Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

Articulo 8.01

Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Articulo 8.02

Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Disposiciones varias

Articulo 9.01

Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 9.02

Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Articulo 9.03

Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Articulo 9.04

Cesión de derechos. (

  • a)

    El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

  • b)

    El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

  • c)

    El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo U D I-D EG T-U N AH o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Articulo 9.05

Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 9.06

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Articulo 9.07

Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Articulo 9.08

Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 9.09

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO X Procedimiento arbitral ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Articulo 10.02

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la U D I-D EG T-U N AH parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 10.03

Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Articulo 10.04

Procedimiento. (

  • a)

    El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (

  • b)

    El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (

  • c)

    El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Articulo 10.05

Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 10.06

Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO N o . 4 8 7 9 / K I - HO. entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de Administrador de la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y del Caribe Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central. 22 de octubre de 2019. _______________________________ ______________________________ _________________ LEG/SGO/CID/ EZSHARE-269233204-12218. U D I-D EG T-U N AH CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 22 de octubre de 2019 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central, en adelante el “Programa”. Este Contrato se celebra de conformidad con el convenio para la creación de la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe, de fecha 28 de marzo de 2015, suscrito entre el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y el Banco y sus documentos modifica torios, en adelante denominada “Facilidad de Corea”, de la cual el Banco actúa en su calidad de administrador. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales para la Facilidad de Corea. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I El Préstamo CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de treinta millones de Dólares (US$30.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad de Corea, en adelante el “Préstamo”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar el desembolso del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) De conformidad con el Artículo 3.06 de las Normas Generales de la Facilidad de Corea, todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA 1.05. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de diez (10) años contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la última fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha de amortización. CLÁUSULA 1.06. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo a la Facilidad de Corea a la tasa indicada en el Artículo 3.03 de las Normas Generales de la Facilidad de Corea. CLÁUSULA 1.07. Comisión inicial. El Prestatario deberá pagar una única comisión inicial sobre el Préstamo. Dicha comisión será de cero coma uno por ciento (0,1%) del monto correspondiente al Préstamo y pagadera por el Prestatario sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CAPÍTULO II Objetivo y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objetivo. (a) El objetivo de este programa de reforma de políticas es contribuir a mejorar la calidad e incrementar el acceso a los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) en el Distrito Central (DC) a través de un proceso de reformas que permitan consolidar la municipal ización de los servicios de AyS mejorando la gobernanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio climático y conducente a la seguridad hídrica. Los objetivos específicos de este Programa son: (

  • i)

    promover el desarrollo operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia en la prestación de AyS de UMAPS; (

  • ii)

    contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la UMAPS; (

  • iii)

    fortalecer la planificación de la UMAPS; y, (

  • iv)

    fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría, regulación, gestión del recurso en un contexto de cambio climático y prestación para atender mejor la demanda por los servicios. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. (c) El Banco efectuará el desembolso en un (1) único Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de treinta millones de Dólares (US$30.000.000) y requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El desembolso del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (

    • a)

      Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (

    • b)

      Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (

    • c)

      Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas U D I-D EG T-U N AH Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (

    • d)

      Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I. Consolidar el Marco Institucional para la operación y gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central. a. Que se haya instrumenta do la entrada en funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), focalizando en su reglamentación y marco institucional; estructura organizacional y responsabilidades; dirección y gobernanza; y alcance de los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) a ser prestados. b. Que se hayan estado ejecutando inversiones para fortalecer la gestión operativa con foco en la ejecución del servicio de AyS. c. Que se haya establecido un Plan de Acción de Gobierno Corporativo a fin de fortalecer el vínculo entre la Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM) y la UMAPS para la operación y gestión del servicio de AyS. d. Que se haya aprobado un Plan de Mejoramiento que incluya apoyo al área peri urbana. e. Que se hayan elaborado los lineamientos para la formulación de un Plan de Recursos Humanos (RRHH) y Fortalecimiento de la UMAPS con enfoque de género. f. Que se haya elaborado un Plan de Negocios con lineamientos estratégicos de la UMAPS para la gestión y operación del servicio de AyS. g. Que se haya aprobado un Plan Sectorial de AyS en el Distrito Central para dar Cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. h. Que se hayan aprobado los lineamientos que sustenten la elaboración de un Plan de Acción de Género. II. Contribuir a la sostenibilidad financiera de los servicios de AyS de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), asegurando la sostenibilidad de los servicios. a. Que se hayan implementado actividades para avanzar con el proceso de re categorización de usuarios. b. Que se haya elaborado un Estudio de Costos de la Administración, Operación y Mantenimiento de la UMAPS a fin de establecer sus necesidades financieras y garantizar su sostenibilidad. c. Que se haya aprobado un Pliego tarifario de arranque. U D I-D EG T-U N AH III. Contribuir a mejorar la planificación de las inversiones de agua, saneamiento y drenaje de AMDC y establecer lineamientos de política para asegurar su sostenibilidad y seguridad hídrica. a. Que se haya aprobado la estimación que defina la valoración de activos fijos existentes para los servicios municipales de AyS a fin de conocer el stock de infraestructura física disponible. b. Que se haya elaborado una evaluación de la oferta hídrica superficial de las 26 cuencas que drenan hacia el Distrito Central con una visión de cambio climático, a fin de generar insumos para garantizar la seguridad hídrica del Distrito Central. c. Que se hayan aprobado los lineamientos para el desarrollo del Plan Director de AyS con enfoque de género y cambio climático. d. Que se hayan aprobado los lineamientos para el desarrollo del Plan Director de drenaje con enfoque de género y cambio climático. IV. Contribuir al mejoramiento de la eficiencia del servicio mediante el establecimiento de planes para fortalecer las capacidades sectoriales. a. Que se haya aprobado un Plan de Rápido Impacto para la gestión de oferta y demanda incluyendo un enfoque de cambio climático. b. Que se hayan aprobado los lineamientos para el desarrollo del Plan de Operación y Mantenimiento con enfoque de género y cambio climático. V. Contribuir a consolidar la transferencia de servicios desde el SANAA hacia el AMDC. a. Que se haya consolidado el proceso de Transferencia Gradual de los sistemas entre el SANAA y AMDC. b. Que se haya aprobado un Marco de Transferencia Gradual de los sistemas entre el SANAA y AMDC. c. Que se haya provisto de recursos para consolidar la transferencia de recursos humanos en el marco de la transición desde la SANAA hacia el AMDC. VI.Contribuir a la modernización de la estructura sectorial y el fortalecimiento organizacional de las entidades sectoriales responsables de la rectoría, regulación y prestación de servicios. a. Que se haya aprobado un Plan Estratégico Institucional del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) con especial atención a la Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Tegucigalpa (UMAPS). b. Que se haya elaborado un Documento de Propuestas para la restructuración y sostenibilidad de la rectoría sectorial. c. Que se hayan elaborado los lineamientos para la actualización y reformulación del Plan Nacional de Agua y Saneamiento de Honduras (PLANAS A). VII Promover la incorporación de medidas de adaptación de cambio climático. U D I-D EG T-U N AH a. Que se haya elaborado y divulgado un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que fortalezca el marco sectorial y establezca medidas para avanzar en la adaptación al cambio climático preservando el medio ambiente. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (

      • i)

        gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (

      • ii)

        gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (

      • iii)

        gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (

      • iv)

        gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería,incluyendo gemas montadas; y, 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 13 de septiembre de 2019, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (

        • a)

          El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa.Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones,el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (

        • b)

          Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa,el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa a las que hace referencia el artículo 4.01, literal (

        • c)

          de las Normas Generales. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales. U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VI Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2)ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F Y S) Rocio Izabel Tabora Morales, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE U D I-D EG T-U N AH DESARROLLO. (F) Eduardo Marques Almeida, Representante en Honduras”.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Normas Generales

Banco Interamericano de Desarrollo

Articulo 1.01

Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo financiados con recursos de la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe para programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

Articulo 1.02

Interpretación. (

  • a)

    Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (

  • b)

    Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (

  • c)

    Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones

Articulo 2.01

Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: 1. “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo. 2. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 3. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York. 4. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 5. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 6. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato. 7. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. U D I-D EG T-U N AH 8. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo. 9. “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa en todo o en parte. 10. “Partes” significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte. 11. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 12. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales. 13. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales. 14. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales. 15. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 16. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 17. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 18. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III Amortización, Intereses, Comisión de Crédito, Inspección y Vigilancia y Pagos Anticipados

Articulo 3.01

Fechas de pago de amortización y de intereses. El Préstamo será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales. Las fechas de pagos de amortización coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Articulo 3.02

Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento de la Facilidad de Corea en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 3.03

Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento de la Facilidad de Corea será del uno coma U D I-D EG T-U N AH cincuenta por ciento (1,50%) por año. Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 3.04

Comisión inicial. El Prestatario pagará la comisión inicial de la Facilidad de Corea, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 3.05

Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

Articulo 3.06

Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares.

Articulo 3.07

Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no pagará los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales sobre los recursos de la Facilidad de Corea.

Articulo 3.08

Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, todo pago parcial anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento de la Facilidad de Corea se imputará a pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización correspondientes. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento de la Facilidad de Corea por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado de la porción del Préstamo desembolsada con cargo a dicha Facilidad de Corea fuese menor a dicho monto.

Articulo 3.09

Imputación de los pagos.Todo pagos e imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 3.10

Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Articulo 3.11

Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos

Articulo 4.01

Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (

  • a)

    Que el Banco haya recibido u no o más informes jurídicos fundados que establezcan, con U D I-D EG T-U N AH señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (

  • b)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (

  • c)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (

  • d)

    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Articulo 4.02

Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Articulo 4.03

Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (

  • a)

    que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (

  • b)

    que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(

  • c)

    de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (

  • d)

    que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, (

  • e)

    que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.

Articulo 4.04

Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Préstamo, así: (

  • a)

    mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(

  • b)

    de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y, (

  • c)

    mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por U D I-D EG T-U N AH cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.

Articulo 4.05

Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Articulo 4.06

Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso.

Articulo 4.07

Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Articulo 5.01

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (

  • a)

    El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (

  • b)

    El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (

  • c)

    El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (

  • d)

    Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (

  • e)

    El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (

  • f)

    Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga U D I-D EG T-U N AH improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (

  • g)

    Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción, o cualquier resolución.

Articulo 5.02

Terminación,vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de el, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (

  • a)

    Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días; (

  • b)

    Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; o (

  • c)

    Si la información a la que se refiere el inciso (

  • d)

    del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

Articulo 5.03

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (

  • i)

    una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (

  • ii)

    una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (

  • iii)

    una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (

  • iv)

    una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el U D I-D EG T-U N AH fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (ii)declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (

    • A)

      se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (

    • B)

      sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (iii) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (

    • c)

      La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (

    • d)

      El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de éstos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

Articulo 5.04

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Articulo 5.05

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI Registros, Inspecciones e Informes

Articulo 6.01

Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, U D I-D EG T-U N AH deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.

Articulo 6.02

Inspecciones. (

  • a)

    El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (

  • b)

    El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (

  • c)

    En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (

  • d)

    El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (

  • e)

    Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

Articulo 7.01

Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea U D I-D EG T-U N AH un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Articulo 7.02

Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO VIII Disposiciones varias

Articulo 8.04

Cesión de derechos. (

  • a)

    El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

  • b)

    El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

  • c)

    El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Articulo 8.05

Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 8.06

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Articulo 8.07

Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Procedimiento Arbitral y Disposiciones Finales

Articulo 8.08

Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 8.09

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IX Procedimiento Arbitral

Articulo 9.01

Composición del Tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Articulo 9.02

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 9.03

Constitución del Tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Articulo 9.04

Procedimiento. (

  • a)

    El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (

  • b)

    El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (

  • c)

    El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9.05

Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 9.06

Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto sobre exención de impuestos para préstamo internacional

Congreso Nacional

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVAR ADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. NR004/19 — Modificación de fecha de transición de televisión analógica a digital

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 51 dispone lo siguiente: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”.

  2. 2.

    Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés : ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  3. 3.

    Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13 (modificada mediante las resoluciones NR002/15, NR008/15 y NR016/16), emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente.

  4. 4.

    Que esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones ha sostenido diversas reuniones con los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción y a solicitud de éstos y en aras de realizar una transición armoniosa y en beneficio de los usuarios del servicio, se ha concluido que es necesario extender hasta el 27 de abril de 2020 como fecha máxima para realizar la transición.

  5. 5.

    Que CONATEL, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06,emitida en fecha quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del dieciséis (16) al dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución con fundamento en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general.

Articulo 1

Modificar el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR016/16, el cual deberá leerse de la forma siguiente: “Los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, deberán realizar la transición analógica a digital, a más tardar, el día 27 de abril de 2020” En el entendido de que todos aquellos operadores que ya cuenten con sistemas de transmisión con tecnología digital, deberán proceder a realizar la transición e informar a esta Comisión a través del siguiente correo electrónico: atencion cuidada no@conatel.gob.hn

Articulo 2

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 26 D. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 06-2019-SEAPI-UNAH — Reparación y acondicionamiento de techos, edificios 1, 2 y 3 y mejoras en cancha multiusos UNAH-CUROC

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 06-2019-SEAPI-UNAH “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE TECHOS, EDIFICIOS No. 1, 2 Y 3. MEJORAS EN CANCHA MULTIUSOS UNAH-CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2018-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 06-2019-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE TECHOS, EDIFICIOS No. 1, 2 Y 3. MEJORAS EN CANCHA MULTIUSOS UNAH-CUROC”, ubicado en el Centro Universitario Regional de Occidente UNAH-CUROC, en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. El proyecto consiste en la reposición de la cubierta de techo en los Edificios No. 1, 2 y 3 del Centro Universitario Regional de Occidente UNAH-CUROC, sumando un total de 2,225.68 m2. La cubierta de asbesto se cambiará por lámina de Aluzinc tipo teja, igual a la instalada en las demás edificaciones del Centro. También incluye el suministro e instalación de cielo falso de PVC en 7 aulas del Edificio No. 1 y 8 aulas del Edificio No. 2, cubriendo un área de 712.50 m2; el suministro e instalación de 30 ventiladores de techo, distribuidos en 15 aulas de los edificios mencionados anteriormente; así como la desinstalación y reubicación de 16 ventiladores de pared existentes, que se trasladarán a 4 aulas ubicadas en el primer nivel del Edificio No. 1. El proyecto también incluye la construcción de un techo en un área de 58.00 m2 ubicada frente al Edificio No. 3, para el cual se utilizará cubierta de policarbonato para proporcionar transparencia que permita la entrada de luz natural al interior del edificio. Se realizarán algunas actividades de mejoras en la cancha multiusos y su muro perimetral, por lo que se llevará a cabo la reposición de los acabados en las paredes del muro y se fundirá un firme de concreto sobre todo el piso de la cancha, en un área de 811.00 m2, dejando una superficie uniforme y resistente, sobre la cual se realizará el marcaje correspondiente de acuerdo a los deportes que se practican en la misma. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, quien autorizará por escrito el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000.00) NO REEMBOLSABLES. El pago se hará en la Agencia de Banco LAFISE, ubicada en la planta baja del Edificio Administrativo, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:30 P.M. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día martes 14 de enero de 2020 a las 10:00 AM. El punto de reunión será en el Centro Universitario Regional de Occidente UNAH-CUROC, en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI),Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110454 y 110550. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a.i. UNAH 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 530-19 — Cancelación de marca RIKOCAN por no uso

Dirección General de Propiedad Intelectual

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No 530-19 de fecha 25 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 530- 19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 octubre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.22641-19 presentada en fecha 30 de mayo del 2019, por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RINTI,S.A., contra el registro número 131996 de la marca de fábrica denominada RIKOCAN, clase internacional 31, propiedad de la sociedad mercantil denomináda ALIMENTOS DE CORTÉS S.A... RESULTA PRIMERO...., RESULTA SEGUNDO...., RESULTA...., RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA.... QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA, SÉPTIMO.... RESULTA OCTAVO.... RESULTA NOVENO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDE- RANDO CUARTO.... PORTANTO...., RESUELVE PRIMERO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.22641-19 de fecha 30 de mayo del 2019, Presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RINTI S.A., contra el registro No.131996 de la marca de fábrica denominada RIKOCAN clase internacional 31. Y en virtud que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca registrada y en presente caso la sociedad mercantil. ALIMENTOS DE CORTÉS S.A., propietaria del registro No.131996 de la marca de fábrica denominada RIKOCAN clase internacional 31. No presentó ningún medio de prueba que demostrara el uso y la comercialización de la marca RIKOCAN en Honduras de la manera que lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial y se verificó en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y la sociedad mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A., no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación. Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca y que estos puedan adquirirlos e identificar la calidad y origen empresarial de los mismos.SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2019 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. LPN-002-INPREUNAH-2019 — Adenda No. 1 a Licitación Pública Nacional de Seguros

Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

ADENDA No. 1 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-INPREUNAH-2019 Se hace del conocimiento a todas la Empresas participantes que retiraron Documentos Base y que están interesados en presentar ofertas para la licitación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-INPREUNAH-2019 “CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS Y SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL INPREUNAH”. Lo siguiente:

  • 1)

    Que se modifica el nombre de la licitación LPN-002- INPREUNAH-2019 a: “CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL INPREUNAH Y SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA DE PRÉSTAMOS DE LEY DE ALIVIO DE DEUDA”.

  • 2)

    Que se modifica el inciso número IO-03 Objeto de la contratación, Sección I Instrucciones a los Oferentes, página 4, que deberá leerse de la siguiente manera: Lote A: Contratación de seguro contra daños y líneas aliadas para la cartera de préstamos hipotecarios. Lote B: Contratación seguro de vida e invalidez para la cartera de préstamos hipotecarios del INPREUNAH. Lote C: Contratación de seguro de vida e invalidez para la cartera de préstamos de Ley de Alivio de Deuda.

  • 3)

    Que se modifica el inciso número ET-02Características Técnicas, Sección III Especificaciones Técnicas, página 21, que deberá leerse de la siguiente manera: Condiciones solicitadas para la contratación de las coberturas de la cartera préstamos hipotecarios de Daños y Líneas Aliadas, Vida e Invalidez y Coberturas de la Cartera de Préstamos de Ley de Alivio de Deuda.

  • 4)

    Que se modifica el inciso número IO-09 Documentos a Presentar- 09.4 Información Económica Plan de Oferta, Sección I Instrucciones a los Oferentes, página 9, donde deberá incluirse el inciso C: Seguro de vida e invalidez para la cartera de préstamos de Ley de Alivio de Deuda

  • 5)

    Que se mantiene la fecha de Recepción y Apertura de Ofertas en el día y hora señalados en el documento base.

  • 6)

    Las demás cláusulas y condiciones de las bases de licitación se modifican en lo referente a la inclusión del Lote C: Contratación de seguro de vida e invalidez para la cartera de préstamos de Ley de Alivio de Deuda, por lo que se les invita a los potenciales oferentes para que retiren la adenda número uno a la licitación LPN-002-INPREUNAH-2019. Se Fundamentan las modificaciones anteriores con base al Art. 51 de la Ley de Contratación del Estado, 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre del 2019 MAE Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. HBCBH 009-2019 — Suministro de material químico y mantenimiento del centro de entrenamiento acuático

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL QUÍMICO Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO ACUÁTICO, “GENERAL JAIME OMAR SILVA MURILLO” UBICADO EN LA SUBESTACIÓN DE BOMBEROS NÚMERO CUATRO DE LA COLONIA EL CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. HBCBH 009-2019

  • 1)

    El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de productos químicos y mantenimiento de piscinas a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 009-2019 de suministro de material químico y mantenimiento del centro de entrenamiento acuático, General de Bomberos “Jaime Omar Silva Murillo”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes del municipio del Distrito Central.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Las Empresas interesadas en participar tendrán que adquirir los documentos de la presente licitación,mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General, por ley del Cuerpo de Bomberos,Estación Central de Bomberos,Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos Lempiras (L. 200.00), a partir del viernes (20) de diciembre del 2019 en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., las bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo para efectos de transparencia en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes treinta y uno (31) de enero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre del 2019. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 26 D. 2019. CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMÉRICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LA REPARACIÓN DE UNIDADES DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO.HBCBH 010-2019

    • 1)

      El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de venta de repuestos automotrices a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 010- 2019, de adquisición de repuestos para la reparación de unidades de emergencia a nivel nacional.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Las Empresas interesadas en participar tendrán que adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General, por Ley del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00), a partir del día 02 de enero del 2020, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., las Bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo para efectos de transparencia en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn)

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 A.M.) del día viernes 14 de febrero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre del 2019. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 26 D. 2019. CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMÉRICA

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Julia Montecino Ochoa

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado DANIEL ADÁN BUSTILLO VASQUEZ, actuando en su condición de representante legal de la señora DELIA MARIA FLORES, conocida también como DELIA MARIA FLORES BETANCOURTH, mayor de edad, ama de casa y residente actualmente en los Estados Unidos de América, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno privado donde existe una casa de habitación, ubicada en el lugar de “Los Jobos”, aldea El Pedregal, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con una extensión superficial de UNA HECTÁREA, CERO SIETE ÁREAS y OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA CENTIÁREAS (1 Has, 07 as, 86.70 cas equivalente a UNA (1) MANZANA MÁS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS (5,470.90 Vrs2), con los límites siguientes: AL NORTE, con propiedad de Guadalupe Flores de Betancourt; al SUR, con propiedad de Guadalupe Flores de Betancourt; al ESTE, Quebrada Los Jobos de por medio y con Remberto Betancourt, ahora de sus herederos; y, al OESTE, con Guadalupe Flores de Betancourt,dicho lote es de naturaleza Jurídica Privada, lo ha poseído en forma continua y sin inquietud alguna desde el seis de febrero del año mil novecientos ochenta y uno uniendo la posesión que tuvo su tía, doña LUCIA GUADALUPE FLORES DE BETANCOURTH, conocida también como GUADALUPE LUCIA FLORES BETANCOURT, LUCIA GUADALUPE FLORES DE BETANCOURTH y LUCIA GUADALUPE FLORES BETANCOURTH, de manera quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos. Choluteca, 19 de septiembre del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 O., 25 N. y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - FISTRO 48 ZC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FISTRO 48 ZC, compuesto por los elementos: 34.8% PENDIMETHALIN, 13.2% METRIBUZIN Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Tipo de Formulación: MEZCLA DE SUSPENSIÓN CONCENTRADA CON SUSPENSIÓN ENCAPSULADA. Grupo al que pertenece: DINITROANILINA, TRIAZINONA Formulador y País de Origen: UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 26 D. 2019. ______

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-044161 — Registro de Marca de Servicio FLEXIAHORRO

Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2016-044161 [2] Fecha de Presentación: 03/11/2016 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio:AVENIDA EL DORADO, No.68, C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXI AHORRO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044408 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AQUA SILOÉ Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044408 [2] Fecha de Presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LIDER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUA SILOÉ Y LOGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANTIAGO HERRERA MAYEN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso del término “AQUA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-033701 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ALMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033701 [2] Fecha de Presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENADORA HONDUREÑA, S.A. (ALMAHSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Guarda, embalaje y conservación, custodia y manejo de bienes o mercancías, recepción de mercancías en consignación, despacho, distribución y embarque de mercancías, consolidación y desconsolidación de mercancías, carga y descarga.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABE SORTO RAMIREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Reivindicación de colores tal como se presentan en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-038920 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ELITE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038920 [2] Fecha de Presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RECREATIVAS, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 AVENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELITE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel aluminio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSÉ CABALLERO ENRIQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se otorga este registro en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, únicamente para proteger “Papel Alumino”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 42466/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LALA GO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42466/19 2/ Fecha de presentación: 14/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacios, Durango, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2232837 5.1/Fecha: 11/7/2019 5.2/País de Origen: México 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (productos lácteos), fórmula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/11/2019 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34424/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LA CURE BEAUTÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

LALA GO 1/ Solicitud: 34424/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: INTER PRESTIGE 4/1/Domicilio: 10 Place Vendôme, 75001 PARÍS, FRANCE . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURE BEAUTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumes, aceites esenciales; productos cosméticos; loción para el cabello; desmaquillante preparativos; lápiz labial; mascarillas cosméticas; preparaciones para el afeitado. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 23121-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TICA BUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23121-2019 2/ Fecha de presentación: 3-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TICA BUS, S.A. 4/1/Domicilio: Costa Rica, San José, La Uruca, 250 metros al Oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TICA BUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 23122-2019 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial TICA BUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23122-2019 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TICA BUS, S.A. 4/1/Domicilio: Costa Rica, San José, La Uruca, 250 metros al Oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TICA BUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercadería; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. TICA BUS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-016208 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JAZMIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016208 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FRATELLO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAZMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: MARGARINA.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No se protege la frase “MARGARINA100% VEGETAL” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4350-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Clase 03

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4350-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-02-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4353-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4353-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); carácteres de imprenta, clichés de imprenta.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4352-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4352-19 2/ Fecha de presentación: 20-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36312-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GALÉNICA - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36312-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. GALÉNICA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4354-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4354-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4355-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4355-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4363-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4363-2019 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4361-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Transporte

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4361-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números; Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-02-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4358-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Papel

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4358-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números; Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-02-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36311-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GALÉNICA - Clase 03

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36311-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36315-18 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISTRIBUIDORA GALÉNICA - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

GALÉNICA 1/ Solicitud: 36315-18 2/ Fecha de presentación: 20-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicio relacionados con la búsqueda en línea informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36316-18 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISTRIBUIDORA GALÉNICA - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

DISTRIBUIDORA GALÉNICA 1/ Solicitud: 36316-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 DISTRIBUIDORA GALÉNICA 8/ Protege y distingue: Mercadotecnia a través de internet, promoción de productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista de productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y administración de empresas minoristas para terceros, lo que incluye permitir a terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web brindando soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de productos, carritos de compras virtuales; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorio, productos farmacéuticos y cosméticos,artículos y aparatos de tocador, incluida la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios de comercio electrónico.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: No se reivindica la palabra “Distribuidora” por ser de uso común. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2005-035037 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ABRETIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2005-035037 [2] Fecha de presentación: 07/12/2005 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: 1st FLOOR, COMOSA BIULDING, SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABRETIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, antiepilépticos, anticonvulsivo, antiparkisonianos, antipsicoticos, hipnoticos, ansiolíticos, antidepresivos y psicoestimulantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-50118 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MEGALAND

Registro de la Propiedad Industrial

ABRETIA 1/ Solicitud: 2017-50118 2/ Fecha de presentación: 04-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: RADIO CADENA NACIONAL, S.A.S 4/1/Domicilio: Calle 37 # 13 A 19, Bogotá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de organización, producción y logística de eventos de entretenimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. MEGALAND

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34455/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FARMACLICK - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34455/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 19-34449 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FARMACLICK - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

FARMACLICK 1/ Solicitud: 19-34449 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34452/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FARMACLICK - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34452/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control de la eléctricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de FARMACLICK sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, disco acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-08-2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34453/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FARMACLICK - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34453/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/8/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34454/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FARMACLICK - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34454/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/8/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34684/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GABLIX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34684/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GABLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos antiepilépticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. GABLIX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34685/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica GABLIX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34685/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IRBEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. IRBEA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-41660 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-41660 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juquetes y artículos de jugar; aparatos de videojuegos; artículos deportivos y gimnasia; decoraciones para árboles de navidad; equipo deportivo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34680/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CALMAPROX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34680/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CALMAPROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 CALMAPROX 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antiinflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades antiinflamatorias. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/08/2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34683/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EZMOGARD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34683/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EZMOGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antiácidos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. EZMOGARD

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 19/33853 — Solicitud de registro de marca de servicio CURAMORIA COLLECTION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33853 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Prolongación Paseo de la reforma No. 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C CURAMORIA COLLECTION y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 19/33189 — Solicitud de registro de marca de servicio FLEET STAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33189 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEET STAR y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Negro y Rojo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Suministro, asistencia y consumo de combustible, consultoría, información en relación a vehículos y estaciones de servicio de asistencia de negocios comerciales, consultoría, información y asesoría comercial; mercadeo y asistencia de compañías, consultoría, información para estaciones de servicio; ventas, mercadeo y publicidad de accesorios para vehículos, lubricantes, aceites y gas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37548/19 — Solicitud de registro de marca de servicio STAR MART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37548/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR MART y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de conveniencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38694/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica VARTECH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38694/19 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VARTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas y aceites lubricantes, aceites de motor y aditivos no químicos para combustibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-33190 — Solicitud de registro de marca de fábrica MULTITEC

Registro de la Propiedad Industrial

VARTECH 1/ Solicitud: 2019-33190 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTITEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes, grasas y aceites industriales y aceites para motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. MULTITEC

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-043880 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAVIVERA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-043880 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. (GRUPO ALZA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVIVERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Sarahí Ramírez Portillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-048292 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIOS CANALES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-048292 [2] Fecha de presentación: 25/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LIDIA CONSUELO RIOS CANALES [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIOS CANALES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra CAFÉ. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-024058 — Solicitud de registro de marca de servicio MAMA CHEPA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024058 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAMA CHEPA, S.A. [4.1] Domicilio: COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMA CHEPA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-042690 — Solicitud de registro de marca de servicio POLLO DON ALEJO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042690 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JENNY ALEXANDRA LEMUS GARCIA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO DON ALEJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zoila Yadira Castellanos Amador USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-015704 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENAMORADO´S (CAFÉ) Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-015704 [2] Fecha de presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS HUMBERTO ENAMORADO CABALLERO, CAFE MARIA [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAMORADO´S (CAFÉ) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café: tostado, molido, en oro, pergamino seco y húmedo, sucedaneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rusbelinda Sánchez M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39550-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39550-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ETK Boletos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Circuito A la mos No. 88-102 A la mos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETICKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-044716 — Solicitud de registro de marca de servicio 4 DMENTES & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044716 [2] Fecha de presentación: 24/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CUATRO DMENTES LAB, S.A. [4.1] Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Más x Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 4 DMENTES & DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de publicidad y mercadeo. Servicios de gestión de negocios comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anny Paola Ramos Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-039548 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039548 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Circuito A la mos No. 88-102 A la mos 2da., sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETICKET & DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anny Paola Ramos Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39549-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39549-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ETK Boletos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Circuito A la mos No. 88-102 A la mos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETICKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de organización de espectáculos, musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39547-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ETICKET & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39547-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ETK Boletos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Circuito A la mos No. 88-102 A la mos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETICKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, para tiquetes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-022248 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRUPO DEWARE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022248 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO DEWARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de Noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “GRUPO DEWARE y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-041979 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLOR SOLUTIONS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-041979 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLOR SOLUTIONS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de Noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de manera separada de cada una de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 32018-19 — Solicitud de registro de marca de servicio La Cacerola

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32018-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y TURISTICOS (IMPROAT), S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida República de Costa Rica, Casa No. 1642, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Ca cero la 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-041980 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRESH COLORS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-041980 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLOR SOLUTIONS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESH COLORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velasquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de Noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de manera separada de cada una de las palabras que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 41978-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pinturas Spectrum

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41978-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Color Solutions, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pinturas Spectrum 6.2/ Reivindicaciones: Sin reivindicaciones la palabra “Pintura”. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4360-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4360-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-025844 — Solicitud de registro de marca de servicio MERCOFACT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025844 [2] Fecha de presentación: 17/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERCOFACT, S.A. [4.1] Domicilio: AVE. 27 DE FEBRERO, NO. 233 EDIF. COR O MINAS PEPIN, 3ER. PISO, SUITE 302, EN EL ENSANCHE NACO, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2019-02920 [5.1] Fecha: 26/03/2019 [5.2] País de Origen: REP. DOMINICANA [5.3] Código País: RD

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCOFACT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras y operaciones monetarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA “MERCADO DE FACTURAS”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. _____ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4357-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4357-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4356-19 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4356-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4359-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4359-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4351-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4351-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-024664 — Solicitud de registro de marca de fábrica - POEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024664 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: Primer piso edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftalmológicos, medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo lágrimas artificiales, agentes anti glaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-047432 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TIKAMEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047432 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIKAMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos oncológicos para el tratamiento del mieloma múltiple y la leucemia linfática crónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36043-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - FARMACLICK

Registro de la Propiedad Industrial

TIKAMEN 1/ Solicitud: 36043-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34451/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARMACLICK

Registro de la Propiedad Industrial

FARMACLICK 1/ Solicitud: 34451/19 2/ Fecha de presentación: 13 de agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 42905-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MIKE´S EXOTICS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42905-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CARIBE AGRÍCOLA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKE´S EXOTICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Alejandro Pavón Bustillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46729-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SINK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46729-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES RECREATIVAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 AVENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA LA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergente para lavar ropa, jabones, cosméticos, toallitas impregnadas de lociones cosméticas y otras sustancias limpiadores para higiene personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pedro José Caballero Enriquez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. SINK

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-016262 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HDF Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016262 [2] Fecha de Presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LIGHT, TRENDS & MARKETING, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, EDIFICIO MAYA NÚMERO 2, LOCALES 7 Y 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HDF Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Filtros para el agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Javier Moran Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en los distintivos. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Ver como documento individual