Contrato — Contrato de Préstamo - Procedimiento Arbitral y Disposiciones Finales
- Publicación: 26 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,133
Articulos
Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IX Procedimiento Arbitral
Composición del Tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Procedimiento. (
- a)
El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (
- b)
El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (
- c)
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. U D I-D EG T-U N AH
Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Leyes relacionadas
- Contrato No. SIT-CO-439-2025 — Mantenimiento de la Red Vial No Pavimentada, Departamento de Santa Bárbara, Sector 48, Tramo: 6 de Mayo - Bella Vista - El Cacao — El Estado contrata a la empresa Orega S. de R.L. para reparar y mantener 15.70 km de caminos de tierra en Santa Bárbara (tramo 6 de Mayo - Bella Vista - El Cacao) en 90 días. También contrata a Ingeniería Barmend S. de R.L. para supervisar estos trabajos durante 120 días, garantizando que se ejecuten correctamente. (Decreto SIT-CO-439-2025, 2026)
- Contrato No. SIT-CO-501-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 02V85700, Ruta CA-13 – Sonaguera, Tramo Sonaguera – Comunidad Sabana de la Pita, Departamento de Colón — Honduras aprueba dos contratos para mejorar la ruta CA-13 en Colón: uno para pavimentar 2.5 km de carretera con concreto (150 días de trabajo) y otro para supervisar esa construcción (180 días). Esto beneficia a los residentes de Sonaguera y comunidades cercanas con mejor acceso vial. (Decreto SIT-CO-501-2025, 2026)
- Contrato No. SIT-SU-184-2025 — Supervisión de la pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 02V85700, Ruta CA-13 – Sonaguera, Departamento de Colón — Este decreto aprueba dos contratos para mejorar la Ruta CA-13 en Colón: uno de supervisión (180 días) con SERIME para vigilar la pavimentación de 2.5 km en Sonaguera, y otro de construcción (6 meses) con CONDELSA para pavimentar 4.9 km con concreto de alta resistencia. Beneficia a usuarios de la vía y la región con infraestructura vial mejorada. (Decreto SIT-SU-184-2025, 2026)
- Contrato No. SIT-CO-289-2024 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, Colonia Bajo Aguán - Calle hacia el Estadio 0,6 KM, Municipio de Tocoa, Departamento de Colón — El Decreto SIT-CO-289-2024 aprueba un contrato entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte y la empresa Construcciones e Inversiones Craco para pavimentar con concreto una calle de 0.6 kilómetros en Tocoa, Colón, en un plazo de 3 meses. Esta obra mejorará la infraestructura vial de la Colonia Bajo Aguán y beneficiará a los residentes de esa zona. (Decreto SIT-CO-289-2024, 2026)
- Contrato No. SIT-CO-230-2024 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 15V35200, V351 – Colonia Agrícola – La Sosa, Departamento de Olancho — El Estado aprueba dos contratos para pavimentar 4.9 kilómetros de carretera en La Sosa, Olancho: uno de construcción con la empresa INCOCOH (240 días de plazo) y otro de supervisión con COMPUCAD (270 días). Estos contratos permiten mejorar la infraestructura vial de la zona mediante pavimento de concreto de alta resistencia. (Decreto SIT-CO-230-2024, 2026)