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26 de diciembre de 2019Vigente

Decreto Ejecutivo No. 012-2019 — Autorizar la incorporación del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) como miembro del CONAPROHM

Secretaría de Estado de la Presidencia

  • Decreto: 012-2019
  • Publicación: 26 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
  • Gaceta: 35,133

Considerandos

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política Exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del 2018, se delega a la Ministra, por Ley de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: g) Otros Actos Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares emitida mediante Decreto Legislativo No.106-2013 tiene como objetivo primordial la protección de los derechos e intereses de los hondureños migrantes y brindar asistencia, especialmente a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares se crea el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y que conducirá la estrategia general de protección a los hondureños migrantes y sus familiares. CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 20 y 22 del referido cuerpo legal el CONAPROHM está integrado por representantes de Instituciones públicas y de diversos sectores, facultando además al Presidente de la República para nombrar miembros adicionales por recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).

Que el Decreto Ejecutivo No. 034- 2019 de fecha 18 de julio de 2019, crea al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) como el encargado de formular las políticas, planes y programas para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento y de las empresas del sector social de las economías.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que la Constitución de la República en sus declaraciones señala que: “El Estado reconoce el derecho de protección a la salud” y que “la persona humana es el Fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.

Que en la red hospitalaria del país se ha estimado en el caso de lesiones de causa externa; es decir, lesiones provocadas por factores de violencia y alta incidencia de accidentes de tránsito, que la demanda hospitalaria oscila alrededor de 23 mil atenciones anuales, lo cual impacta severamente no solo en la saturación de infraestructura, sino también en las finanzas del sistema de salud y por ende, en la economía del país, teniendo en cuenta los días de incapacidad y muertes prematuras en la población de edad productiva. En tal sentido, es necesario crear una alternativa hospitalaria adecuada para afrontar la problemática, como ser la creación de un nuevo hospital especializado en lesiones de causa externa que se ha definido como Hospital del Trauma.

Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 112-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019, autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), para que realice la contratación directa de los estudios y el diseño del Hospital del Trauma, con cargo a los fondos provenientes del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para Realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2).

Que en fecha 10 de octubre de 2019, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Préstamo BID 4713/BL-HO, para la ejecución del “Proyecto Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, designándose en el mismo a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST – Honduras) como el Organismo Ejecutor del Proyecto.

Que el Gobierno de la República ha identificado como sitio idóneo para la construcción del Hospital del Trauma, un terreno ubicado al oriente de la ciudad de Tegucigalpa, el cual formaba parte de la Finca El Molinón y Travesía, propiedad del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Se ha considerado que el área necesaria para construir dicho hospital es de apróximadamente 15 manzanas, cuya valuación se ha solicitado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y ésta ha certificado que el valor de una fracción de terreno del inmueble antes relacionado equivalente a Ciento Cincuenta Mil Doscientos Trein a y Dos Punto Setenta y Un Varas Cuadradas (150,232.71 V2), tiene un precio de Ciento Setenta y Un Millones Ciento Setenta y Un Lempiras con 16/.100 (171,000,171.16), el cual debe ser asumido por los fondos que al efecto identifique la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Que habiendo sido designado INVEST – Honduras como el Organismo Ejecutor del Proyecto y siendo el encargado de contratar los estudios y diseños para la construcción del mismo, con fundamento en las facultades que le corresponden y en base al Artículo 4 del Decreto 16- 2017, de fecha 15 de junio de 2017, publicado en el Diario U D I-D EG T-U N AH Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 2017, ha decidido asignar la adquisición del predio que se ha relacionado a INVEST-Honduras, a fin de que lo haga mediante el mecanismo de su normativa interna.

Que siendo que el valor del predio constituye una cifra mayor, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que acuerde la forma de pago con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para la compra del área de terreno que se ha valuado.

Que el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública prescribe que el Presidente de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1.-

Se asigna e instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) realizar todas las acciones que según sus mecanismos y normativa interna sean necesarias, para la adquisición de un área de terreno de Ciento Cincuenta Mil Doscientos Treinta y Dos Punto Setenta y Un Varas Cuadradas (150,232.71 V2), ubicado en al oriente de la ciudad de Tegucigalpa, el cual formaba parte de la Finca El Molinón y Travesía, propiedad del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), el cual se destinará para la construcción del Hospital del Trauma.

Articulo 2.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acordar con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), la forma de pago para la adquisición del predio relacionado en el Artículo anterior, por el valor que se ha certificado por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 3.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporar en la cuenta del Fideicomiso que INVEST-Honduras le indique, los recursos económicos necesarios para sufragar los costos de la adquisición y el valor del predio, cuya adquisición por este acto se le ha autorizado INVEST-Honduras.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo