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26 de diciembre de 2019Vigente

Resolución No. 530-19 — Cancelación de marca RIKOCAN por no uso

Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 530-19
  • Publicación: 26 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 35,133

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No 530-19 de fecha 25 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 530- 19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 octubre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.22641-19 presentada en fecha 30 de mayo del 2019, por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RINTI,S.A., contra el registro número 131996 de la marca de fábrica denominada RIKOCAN, clase internacional 31, propiedad de la sociedad mercantil denomináda ALIMENTOS DE CORTÉS S.A... RESULTA PRIMERO...., RESULTA SEGUNDO...., RESULTA...., RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA.... QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA, SÉPTIMO.... RESULTA OCTAVO.... RESULTA NOVENO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDE- RANDO CUARTO.... PORTANTO...., RESUELVE PRIMERO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.22641-19 de fecha 30 de mayo del 2019, Presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RINTI S.A., contra el registro No.131996 de la marca de fábrica denominada RIKOCAN clase internacional 31. Y en virtud que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca registrada y en presente caso la sociedad mercantil. ALIMENTOS DE CORTÉS S.A., propietaria del registro No.131996 de la marca de fábrica denominada RIKOCAN clase internacional 31. No presentó ningún medio de prueba que demostrara el uso y la comercialización de la marca RIKOCAN en Honduras de la manera que lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial y se verificó en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y la sociedad mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A., no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación. Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca y que estos puedan adquirirlos e identificar la calidad y origen empresarial de los mismos.SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2019 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 26 D. 2019.