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26 de diciembre de 2019Vigente

Contrato No. 4878/BL-HO — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Reforma de Servicios de Agua y Saneamiento en Distrito Central

Banco Interamericano de Desarrollo y República de Honduras

  • Decreto: 4878/BL-HO
  • Publicación: 26 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo y República de Honduras
  • Gaceta: 35,133

Articulos

Articulo 3.-

06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. U D I-D EG T-U N AH (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II Objetivo y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objetivo. (a) El objetivo de este programa de reforma de políticas es contribuir a mejorar la calidad e incrementar el acceso a los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) en el Distrito Central (DC) a través de un proceso de reformas que permitan consolidar la municipal ización de los servicios de AyS mejorando la gobernanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio climático y conducente a la seguridad hídrica. Los objetivos específicos de este Programa son: (

  • i)

    promover el desarrollo operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia en la prestación de AyS de UMAPS; (

  • ii)

    contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la UMAPS; (

  • iii)

    fortalecer la planificación de la UMAPS; y (

  • iv)

    fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría, regulación, gestión del recurso en un contexto de cambio climático, y prestación para atender mejor la demanda por los servicios. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) único Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de treinta millones de Dólares (US$30.000.000); y requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El desembolso del Préstamo, estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (

    • a)

      Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (

    • b)

      Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (

    • c)

      Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (

    • d)

      Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo de Desembolso ya desembolsado, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I.Consolidar el Marco Institucional para la operación y gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central. U D I-D EG T-U N AH a. Que se haya instrumenta do la entrada en funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), focalizando en su reglamentación y marco institucional; estructura organizacional y responsabilidades; dirección y gobernanza; y alcance de los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) a ser prestados. b. Que se hayan estado ejecutando