Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia el Reglamento General del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, así como los Reglamentos Especiales de Régimen Académico y de Régimen de Carrera Docente. Sección “B” U D I-D EG T-U N AH EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE. ACUERDA: 1.- Aprobar el Reglamento General del Estatuto de la UPNFM y los Reglamentos del Régimen Académico y de la Carrera Docente, los cuales contribuirán a fortalecer la gestión académica y administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por este Consejo Superior Universitario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de diciembre del dos mil cinco. M. Sc. LE A AZUCENA CRUZ CRUZ Presidenta M. Sc. OSCAR FRANCISCO MUNGUIA Secretario REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PARA PROGRAMAS DE GRADO DE LA UPNFM El presente reglamento tiene por objetivo regular los criterios académicos para el ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. También tiene el propósito de establecer condiciones óptimas para que los estudiantes culminen sus planes curriculares, en el tiempo previsto, ofreciendo el apoyo pedagógico necesario para lograr sus metas con excelencia académica. TÍTULO I CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS Art. 1 La presente normativa rige los procedimientos de ingreso, permanencia, orientación académica y evaluación de las diversas categorías de estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM). En el caso de los estudiantes de postgrado, se regirán por el Reglamento General de Estudios de Postgrado. Art. 2 El Reglamento de Régimen Académico Estudiantil se enmarca en los postulados constitucionales de democracia, participación y educación como beneficio público y se inspira en las premisas de universalidad de los conocimientos científicos, actualización permanente y equidad e igualdad de oportunidades; evaluación académica objetiva y oportuna, todo esto orientado hacia la realización de la investigación y la docencia, la generación y comunicación de conocimientos, saberes, artes y tecnología, que permitan una formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales. Art. 3 La UPNFM, en aras de su quehacer docente, investigativo y de extensión, se propone: a. Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica, crítica y humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente. b. Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo para su uso y manejo apropiado. c. Proporcionar al estudiante -futuro profesional; los elementos básicos para interactuar positivamente con la sociedad comprendiendo sus valores culturales y asumiendo ante ella responsabilidades consecuentes. Art. 4 La Universidad garantiza la libertad de aprendizaje. En virtud de esto la comunidad universitaria puede acceder a una formación académica que les permita desarrollar su personalidad, considerando la pluralidad de pensamiento y la igualdad en la diferencia, la búsqueda del saber, la publicación de los resultados de las investigaciones, la presentación y la discusión de los conocimientos reconstruidos U D I-D EG T-U N AH crítica mente; todo ello tomando en cuenta objetivos, contenidos y procesos evaluativos de planes y proyectos académicos institucionales. Art. 5 El ingreso a la Universidad está abierto a quienes, en igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos académicos que establezca la Institución. Art. 6 La permanencia del estudiante en la UPNFM se fundamenta tanto en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, como en los principios éticos y de convivencia de la Institución. Art. 7 El presente Reglamento contiene las normas reguladoras de las relaciones entre la universidad y sus estudiantes. Para ello se deberá establecer lo siguiente: a. Las condiciones de ingreso a la universidad. b. El Estatus de estudiante. c. Las normas que regulen la admisión, permanencia y graduación del estudiante. d. Los derechos y deberes del estudiante. e. Los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante. f. Criterios para el otorgamiento de incentivos, reconocimientos y distinciones. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONCEPTUALIZACIÓN Art. 8 Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes categorías de estudiantes: a. Estudiante de pregrado: Es el que cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Universidad, ingresa a ella, con el propósito de obtener un grado en cualquiera de las áreas de formación académica que ofrece la Institución. b. Estudiante de programas especiales: Es el que ingresa a la Universidad mediante normas y procedimientos específicos, aprobados por el Consejo Superior Universitario, con el propósito de cursar exclusivamente un plan determinado. Los estudiantes aceptados en los programas de formación en servicio forman parte de esta categoría, siempre y cuando cumplan con las disposiciones específicas establecidas al respecto. c. Estudiante de diplomados especiales: Es aquel que, cumpliendo con las normas de admisión establecidas por la Vicerrectoría Académica y las unidades académicas que coordinan el programa, ingresan a la Universidad exclusivamente para seguir cursos de actualización o de educación continua. d. Estudiante especial: Es aquel que estando matriculado en universidades de otras regiones, desean cursar una determinada asignatura en la UPNFM. En esta condición, el estudiante no podrá obtener ningún grado en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, salvo en los casos en que se tengan convenios específicos para tal fin. Art. 9 Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: • Adecuación de la currícula: Es la flexibilización del plan de estudios a que accede el estudiante con necesidades educativas especiales, después de su admisión en la Universidad Pedagógica Nacional, y de haber aprobado todos los requisitos que le permitan el ingreso a una carrera. Esta flexibilización debe responder a las características, potencialidades y necesidades del estudiante y no implica la eliminación de cursos o de contenidos sino una priorización y reorganización de los mismos, de tal manera que el estudiante pueda enfrentar con éxito su proceso de aprendizaje. U D I-D EG T-U N AH • Adecuación de acceso: Consiste en ayudas técnicas, que le permitan al estudiante acceder ala información, a los procesos de comunicación, a los recursos educativos, a las estructuras físicas y en general a la dinámica del proceso de enseñanza y aprendizaje. • Año de ingreso: Se refiere al año en que se ingresa por primera vez a la universidad y se refiere a los tres períodos académicos consecutivos a la fecha de ingreso como estudiante en la Universidad. • Año lectivo: Está constituido por tres períodos académicos de trece semanas cada uno. • Asesoría académica personal social: • Es el proceso sistemático de acompañamiento a los estudiantes que se lleva a cabo en el nivel superior, sustentado en la educación como un proceso de formación integral para todos y todas. • Es la estrategia de formación que permite adecuar la tarea educativa que realiza la UPNFM a las características personales de cada uno de los estudiantes, en sus diferentes dimensiones y manifestaciones. • Se define como una relación entre un profesor, un estudiante o un grupo de estudiantes que busca personalizar el proceso educativo. • Es un proceso permanente y se ofrece a lo largo de toda la formación del estudiante en la UPNFM con el fin de identificar las oportunidades que faciliten el desarrollo máximo de sus potencialidades. • Asignaturas agregadas por estudiante: Es el número de asignaturas que adiciona el alumno. Está limitado por el número de unidades valorativas a las que tiene derecho el estudiante según el índice académico. • Asignaturas por suficiencia: Se refiere a las asignaturas que son aprobadas a través de un trámite especial en el que el estudiante se somete a una evaluación para aprobar una asignatura, que no ha cursado en la institución pero que considera tener los conocimientos para aprobarla. Se requiere que esté matriculado en la institución. • Autoevaluación: Es el procedimiento mediante el cual un estudiante determina su nivel de dominio de los objetivos, a través de instrumentos específicamente diseñados y facilitados por el docente y/o de mecanismos creados por él mismo. • Calificación: Es el porcentaje (dentro de una escala de 1 a 100) obtenido por el alumno en cada una de las asignaturas. • Carga académica: Es la suma de los créditos de las asignaturas matriculadas por un estudiante, en cada período académico. • Curso: Es una actividad académica con características curriculares propias, en la cual participan docentes y estudiantes, orientados por un programa. • Crédito: Es la unidad valor ativa de la labor desarrollada por un estudiante, equivalente a tres horas semanales de su trabajo, durante trece semanas y que se aplica a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. • Egresados: Son los estudiantes que completar on el pénsum académico de la carrera en la que se han matriculado, pero no han realizado los trámites de titulación. • Equiparación de oportunidades: Proceso mediante el cual se ajusta el entorno para permitir al estudiante con necesidades educativas especiales, hacer uso de los diferentes servicios, de la información, la documentación y en general, de todos los recursos y servicios, al igual que el resto de los educandos. U D I-D EG T-U N AH • Estudiantes potenciales: Es el número de aspirantes que han solicitado su ingreso a la universidad en el período establecido. • Estudiantes con aprobación de examen de admisión: Son los aspirantes que aprobaron el examen de admisión, aplicado por la institución en el período establecido y otros requisitos establecidos por la universidad. • Estudiantes de primer ingreso: Son los estudiantes matriculados por primera vez en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. • Estudiantes de reingreso: Son los estudiantes matriculados más de un período académico en la universidad. • Estudiantes de primer Año: Son todos aquéllos que tienen aprobadas hasta 40 unidades valorativas. • Estudiante regular: Es aquél que, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en este Reglamento, se matricula y avanza sistemáticamente en un programa académico con el objetivo de beneficiarse de sus actividades y obtener un título profesional. • Estudiante de tiempo completo: Es el que lleva una carga académica de dieciséis créditos, como mínimo, en cada período académico. • Estudiante de tiempo parcial: Es el que cursa como mínimo 3 unidades valorativas por periodo académico. Y que en consecuencia invierte más tiempo en culminar sus estudios, que un estudiante de tiempo completo. • Estudiante con cambio de carrera: Son los alumnos que han realizado cambio de carrera según el procedimiento establecido. Para efectos legales se ha de llevar un registro del cambio donde se consignen: carrera inicial, carrera a la que se cambia y fecha del cambio. • Estudiantes con cambio de centro: Son los alumnos que han realizado cambio de Centro de estudio (programas: presencial - distancia, proyectos: formación continua - PREUFOD), se deben consignar el Centro de origen y al que se traslada. • Estudiantes con equivalencia: Son los alumnos que solicitaron equivalencia de una o más asignaturas siguiendo el procedimiento establecido. • Estudiantes con asignaturas por suficiencia: Son los alumnos que han aprobado asignaturas por suficiencia. • Estudiante en condición académica de atención especial: Se refiere a los estudiantes que presentan una o varias de las siguientes situaciones: • Condición de rezago: Cuando re prueba uno o más cursos del plan de estudios, hasta por cuatro veces. • Condición académica especial: Cuando en su desempeño académico un estudiante presenta un promedio ponderado, inferior a 65%, durante el último periodo académico en que estuvo matriculado. • Estudiantes con retiro de asignaturas: Son los estudiantes que realizaron el retiro de una o más asignaturas durante el período establecido para tal efecto en el calendario académico. • Estudiantes con retiro extraordinario: Son los estudiantes que realizan el retiro parcial de asignaturas fuera del periodo establecido. U D I-D EG T-U N AH • Estudiantes con agregados de asignaturas: Son los alumnos que realizaron la adición de una o más asignaturas en el período establecido para tal efecto en el calendario académico. • Estudiantes que no se presentaron:Son los alumnos inscritos en una asignatura, que no realizaron retiros y que no poseen ninguna evaluación (CA = 01). • Estudiantes con abandono: Son los alumnos inscritos en una asignatura que tienen por lo menos una evaluación pero que no completar on el período académico y reportan una calificación menor a la nota mínima de aprobación. • Estudiantes de ser tores: Son los alumnos que abandonar on los estudios, resulta de la suma de los que no se presentaron más los que abandonar on (DE = NSP + AB). • Estudiantes de pregrado: Son aquéllos que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Universidad, ingresan a ella, con el propósito de obtener un grado en cualquiera de las áreas de formación académica que ofrece la Institución. • Estudiantes de programas especiales: Son aquéllos que ingresan a la Universidad mediante normas y procedimientos específicos, aprobados por el Consejo Superior Universitario, con el propósito de cursar exclusivamente un plan determinado. Quienes estén aceptados en los programas de formación en servicio forman parte de esta categoría, siempre y cuando cumplan con las disposiciones específicas que se dicten al respecto. • Estudiantes de diplomados especiales: Son aquéllos que, cumpliendo con las normas de admisión establecidas por la universidad y los programas mismos, ingresan a la Universidad exclusivamente para seguir cursos de actualización y de educación continua. • Estudiantes especiales: Son aquéllos que, estando matriculados en universidades de otras regiones desean cursar una determinada asignatura en la UPNFM. En esta condición, el estudiante no puede obtener ningún grado en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. • Estudiante con necesidades educativas especiales: Es aquél que debido a discapacidades específicas producidas por deficiencias congénitas o adquiridas, temporales o permanentes, presenta mayores dificultades que sus compañeros para acceder al proceso de enseñanza y aprendizaje que le propone la carrera en la que ha sido admitido. Para superar esas dificultades y responder a los requerimientos de su carrera académica, este estudiante precisa de acciones especiales de ajuste y de apoyo por parte de la Universidad. • Graduados: Son los alumnos que han cumplido con los requisitos académicos y administrativos de graduación establecidos en el Estatuto de la Universidad y los correspondientes planes de estudio de las carreras. • Igualdad de oportunidades: Es el principio que toma en cuenta a los estudiantes con necesidades educativas especiales, en la planificación del desarrollo de los diferentes procesos de enseñanza- aprendizaje, de tal manera que el empleo de los recursos garantice la participación de todos en la educación universitaria, con iguales oportunidades de acceso y en circunstancias equivalentes. • Índice académico: Es la unidad de medida que representa el promedio general ponderado de todas las notas obtenidas por el estudiante en su proceso de formación en un período dado, en las asignaturas o módulos cursados. U D I-D EG T-U N AH • Investigación de nota:Es el procedimiento por medio del cual se verifica la justeza de las evaluaciones diagnósticas, formativas y suma tivas, obtenidas por un estudiante en una determinada asignatura, a lo largo de un período académico. La investigación de nota se realiza a solicitud del estudiante cuando él está en desacuerdo con la calificación consignada por el docente. • Matrícula: Es el proceso formal de inscripción del estudiante en los cursos que le son autorizados por su profesor consejero. Para efectos de matrícula, sólo se toma en cuenta a quienes estén activos y estén al día en sus obligaciones financieras con la Institución. • Matrícula Inicial: Es la cantidad de alumnos inscritos que resulta de la suma de la matrícula regular y la matrícula extraordinaria (MR + ME). • Matrícula Ordinaria: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período ordinario establecido en el calendario académico. • Matrícula Extraordinaria: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período establecido en el calendario para matrícula extraordinaria. • Matrícula Final: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período, que resulta de la diferencia entre matrícula y los retiros totales MF = MI – RT.1 Este dato debe ser obtenido después de la fecha designada como último día para realizar retiros totales, según el calendario académico. La cual será considerada para análisis estadísticos. • Matrícula restringida: Es la condición que limita al estudiante en cuanto al número de asignaturas o unidades valorativas que puede cursar en un período académico determinado. • Matrícula suspendida: Es la condición que impide a un estudiante matricularse en la UPNFM en un momento determinado por incumplimiento a la normativa institucional. • Necesidad educativa especial: Es la dificultad de acceso a los procesos de enseñanza- aprendizaje, que ocurre cuando la propuesta metodológica que se le ofrece al estudiante no responde a sus características, potencialidades, estilos de aprendizaje o necesidades. • Nota o calificación final: Es el valor numérico en una escala de 01 a 100, que incluye todas las calificaciones debidamente ponderadas de las evaluaciones efectuadas en un curso, a lo largo del período académico. • Proyecto educativo: Se refiere al trabajo realizado por los estudiantes en forma individual o grupal, sistemáticamente supervisado por el docente responsable de la asignatura, área, taller, etc. El trabajo deberá concluir con un informe escrito. A este tipo de trabajos deberá asignársele un porcentaje según lo previsto en la planificación correspondiente. • Plan de estudios: Es un documento académico, en el cual se seleccionan, organizan y jerarquizan para fines del proceso - enseñanza aprendizaje; los aspectos curriculares de una carrera que son considerados social y culturalmente necesarios. En el Plan de estudios se establece entre otros elementos, un orden gradual y armónico de las asignaturas con su respectiva identificación y características (sigla, nombre, definición, naturaleza del curso, requisitos, número de horas y número de créditos) correspondientes a cada carrera universitaria y que habrá de conducir a la obtención de un grado universitario. • Prueba por suficiencia: Es la que realiza un estudiante para demostrar que posee los conocimientos y el dominio de una asignatura determinada. • Promoción: Se refiere a la aprobación por el estudiante, de una asignatura, seminario, taller, 1 En el caso de MF por asignatura se debe contra retiros y agregados. * Cada dato de matrícula u otro cálculo relacionado con número de estudiantes se determinará según niveles, es decir por asignatura, Carrera y/o Programa, Sede, Centro y general, según corresponda. U D I-D EG T-U N AH módulo o cualquier otra forma de organización del aprendizaje, de conformidad con el Plan de Estudios que cursa. • Prueba de reposición: Es la que tiene derecho a realizar el estudiante cuando se ve imposibilitado por razones justificadas, certificadas por la Dirección de Servicios Estudiantiles para efectuar una evaluación en la fecha planificada. • Prueba opcional: Es la que puede ser utilizada por el profesor, cuando exista una situación excepcional que lo amerite, por una sola vez durante el curso o finalizado el mismo, con el propósito de que el estudiante pueda mejorar su nota final. • Prueba de recuperación: Es la que tiene derecho a realizar el estudiante cuando no logra aprobar una asignatura. Es aplicable a los estudiantes que han obtenido una calificación final entre 40% y 64%. • Prueba presencial: Es aquella actividad prevista dentro del proceso de evaluación, en la cual el estudiante responde individualmente a un instrumento de medición del aprendizaje, en presencia del docente. • Pre matrícula: Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita una oferta específica de cursos para un determinado período académico. • Plan de acción individual: Se refiere al conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico que elaboran ejecutan y dan seguimiento en forma coordinada, el profesor del curso, con el profesor consejero, el estudiante y el profesional correspondiente de la Dirección de Servicios Estudiantiles, según su competencia. El Plan tiene un carácter preventivo para evitar que el estudiante en condición académica de atención especial, caiga en la condición de matrícula restringida y matrícula suspendida. • Reprobados: Son los alumnos inscritos en una asignatura cuya calificación es menor de 65%.2 • Retirados: Son los alumnos que realizaron el proceso de retiro total de asignaturas durante el período académico y según lo establecido en el calendario académico anual. • Tarea: Es el conjunto de asignaciones teóricas o prácticas, contempladas en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, área o taller, etc. que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas. • Tasa de aprobación: Es la relación existente entre el número de alumnos aprobados y el total de alumnos de la asignatura. • Tasa de reprobación: Es la relación existente entre el número de alumnos reprobados y el total de alumnos de la asignatura. • Trabajo de investigación: Se refiere al trabajo sistemático y científico que realizan los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, podrán ser documentales o de campo y deberán estar establecidos en el plan global. • Tutorías en la modalidad presencial y no presencial: Es la atención de asignaturas con orientación personalizada, establecida para resolver problemas en el avance académico de los estudiantes. Las tutorías deberán ajustarse a los mismos planes de estudio y al mismo rigor académico con que se imparten los cursos regulares. 2 Idem. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO III DEL INGRESO CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Art. 10 Se establece, como requisitos administrativos de ingreso a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán los siguientes:
- a)
Título original y fotocopia del mismo cotejada o legalizada más una certificación que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio; Solamente se aceptarán las carreras que han sido autorizadas por el Consejo de Educación Superior para continuar estudios universitarios;
- b)
En el caso de estudios realizados en el extranjero se debe presentar el título original autenticado por la autoridad competente;
- c)
Título original y fotocopia si fuere graduado de otra carrera o universidad;
- d)
Aprobar el examen de admisión establecido por la institución;
- e)
Presentar constancia oficial de buena salud;
- f)
Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Art. 11 El alumno que desee ingresar a la UPNFM y que haya obtenido un título en el nivel superior, en el país o en una universidad extranjera, podrá hacerlo siempre y cuando la Universidad haya atendido las necesidades e intereses de los estudiantes egresados de la educación media que no tienen ningún título universitario. Los interesados deberán presentar su solicitud a la Vicerrectoría Académica de la institución y deberán cumplir con todos los requisitos de ingreso exigidos por la institución. Art. 12 Los alumnos inscritos en la Universidad, no podrán matricularse simultáneamente en más de un Centro, Sede, Modalidad, Carrera o Programa de estudio ofrecido por la institución o por otras universidades, tal como lo estipulan las Normas del Nivel Superior. Nota: El Art. 12 fue modificado conforme al ACUERDO CSU N.º 0017-2010 del ACTA CSU 005-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, por lo que, en su parte resolutiva, se establece lo siguiente: “1. Autorizar la modificación del Artículo 12 del Reglamento del Régimen Académico, en lo referido a matrícula simultánea en más de una sede; el cual deberá leerse “los alumnos inscritos en la universidad, no podrán matricularse simultáneamente en más de un centro, sede, modalidad, carrera o programa de estudio ofrecido por la institución o por otras universidades, tal como lo estipulan las Normas de Educación Superior. Se exceptúan de esta normativa los estudiantes matriculados en CUED, quienes podrán matricularse en más de una sede. 2. Dar por aprobada la “Matrícula Simultánea” entre las sedes del CUED, para que sea aplicada a partir del III Período Académico del año en curso, como una medida transitoria que tendrá vigencia hasta el III Período Académico del año 2012, exclusivamente para los estudiantes que se encuentran matriculados en el plan de estudios 1994. 3. Autorizar al sistema presencial para que organice la oferta sistemática de cursos de fines de semana y el desarrollo de cursos virtuales”. CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN Art. 13 El Examen de Admisión constituye un requisito de ingreso a la UPNFM, según el artículo 94 inciso “b” del Estatuto. U D I-D EG T-U N AH Art. 14 El Examen de Admisión estará bajo la responsabilidad de la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría del Centro Universitario de Educación a Distancia, las Decanaturas y los Departamentos Académicos, con la participación de la Dirección de Servicios Estudiantiles y las unidades administrativas correspondientes. Art. 15 El examen de admisión comprenderá una prueba de conocimientos y/o de aptitud que corresponda a las competencias y habilidades generales del aspirante a ingresar a la UPNFM. Art. 16 El período de inscripción de los aspirantes para rendir el examen de admisión al igual que las fechas en que se practicará el mismo serán establecidas en el calendario académico de la universidad. Se publicará oportunamente las fechas, temas y lugares en los cuales se aplicará el examen de admisión. Art. 17 El Examen de Admisión se realizará dos veces al año y será aplicado por la UMCE (Unidad de Medición de la Calidad de la Educación) bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica el mismo día y hora en todas las sedes designadas para tal fin, tanto para la modalidad presencial como para la de distancia. Los aspirantes a participar en los programas especiales existentes y en los que en el futuro se desarrollen en la UPNFM, deberán también tomar el examen de admisión. Art. 18 Para poder rendir el examen de admisión el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Acreditar que es graduado de una de las carreras del nivel medio autorizadas para ingresar al nivel de educación superior, según lo estipulado en los artículos 2 y 3 del presente reglamento;
- b)
Presentar Tarjeta de Identidad. En caso de ser menor de edad deberá presentar Partida de Nacimiento y otra identificación con fotografía;
- c)
Pagar los valores establecidos en el Plan de Arbitrios de la Universidad;
- d)
Presentar constancia de estar en el pleno uso de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con la justicia;
- e)
Firmar una constancia en la que confirma lo presentado;
- f)
No hacer uso de calculadora ni otra herramienta que implique una ventaja. Art. 19 La clasificación para el ingreso a la UPNFM será el resultado de una combinación del promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en Educación Media con el resultado del Examen de Admisión. Art. 20 De comprobarse un acto ilícito en cualquier etapa de la aplicación del Examen de Admisión, se anulará el mismo y se levantará un acta en la que se estipulan las razones de la suspensión. Art. 21 Los aspirantes que hayan clasificado para ingresar a la UPNFM, podrán hacerlo en el mismo período en que rindan el examen o en los dos períodos académicos subsiguientes a la fecha en que lo hizo. Pasado este tiempo, los aspirantes tendrán que volver a rendir su examen de admisión. Art. 22 Los aspirantes clasificados para ingresar a la UPNFM podrán hacerlo solamente en el Centro, Sede, Modalidad, Carrera o Programa de Estudio para el cual aplicó y fue seleccionado, debiendo permanecer en el mismo como mínimo un año académico, antes de poder realizar algún cambio. Art. 23 Si el aspirante, en la primera oportunidad que rinde el examen, no clasifica para ingresar a la UPNFM, tiene derecho a dos oportunidades más para tomar el examen. El control sobre el número de veces en que el estudiante se inscribe para realizar U D I-D EG T-U N AH examen de admisión, será responsabilidad de la Vicerrectoría Académica, quien creará una base de datos de los aplic antes. Art. 24 Los Departamentos Académicos o las Carreras, tienen la potestad de aplicar a los aspirantes otras estrategias de clasificación para ingresar a los mismos, siempre y cuando respondan al perfil de competencias específicas deseadas para la carrera docente en el campo específico, en cuyo caso las carreras respectivas reglamentarán dichos procedimientos. Art. 25 Los estudiantes que hayan realizado estudios o que se hayan graduado en otras universidades nacionales o extranjeras y que aspiren a ingresar a la UPNFM tendrán también que rendir el examen de admisión. Art. 26 La lista de aspirantes seleccionados para ingresar a la Universidad, será dada a conocer de manera oportuna por la Vicerrectoría Académica, en los mismos lugares donde se aplicó el examen. En cada una de las modalidades y sedes, las notas de los estudiantes serán ordenadas jerárquicamente (ranking) y el punto de “corte” será definido para modalidad, sede y carrera, de acuerdo a la capacidad financiera de la Institución. En ningún caso se dará revisión de los resultados del examen. Art. 27 El número total de aspirantes admitidos por modalidad, sede y carrera serán determinados de acuerdo con las necesidades educativas del país, la capacidad real de la UPNFM para atender la demanda y los resultados obtenidos por los aspirantes en el proceso de admisión. Art. 28 Los estudiantes que habiéndose graduado de cualquiera de las carreras que ofrece la institución en el grado mínimo de Licenciatura, podrán matricularse en otra carrera de pregrado, solamente después de 5 años de haber obtenido el título, previo análisis del Consejo Académico.