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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 noviembre 2019Edición No. 35,112

Acuerdo

Acuerdo No. 236-C-2019 — Acuerdo de presentación del Reglamento del Régimen Académico para Programas de Grados de la UPNFM

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

  1. 1.

    Que la Comisión Administradora establecida en el Tratado es el órgano máximo para administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está integrada por los Ministros a cuyo cargo está el comercio exterior de las Partes contratantes.

  2. 2.

    Que el Tratado en su Artículo 14.01, establece las funciones de la Comisión Administradora la cual toma sus decisiones por consenso, las que surten efecto entre las partes que lo adoptan.

  3. 3.

    Que en el ámbito de las funciones de la Comisión Administradora del Tratado, el Ministro de Asuntos Económicos de China (Taiwán) y la Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras, acordaron aprobar y suscribir en forma extraordinaria la Decisión número 17: “Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04”; la Decisión número 18: “Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04” y la U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Decisión número 19: “Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 7 productos del Anexo 3.04”.

Articulo 1

Promulgar para conocimiento público, obligatoria observancia y cumplimiento, las decisiones aprobadas y adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras: Decisión No. 17: “Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04”; Decisión No. 18: “Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04” y Decisión No. 19: “Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04”.

Articulo 2

Hacer de conocimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de ley correspondientes.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4

Posterior a la promulgación del presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial “La Gaceta”, se realizará la publicación de las decisiones mencionadas anteriormente en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado

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Acuerdo

Acuerdo No. ONCAE-011-2019 — Delegación de firma de actos administrativos en abogada Yelsy Noely López Ruiz

Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo número 74-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de septiembre de 2001, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Contratación del Estado, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decretos Legislativos número 16-2006 del 15 de marzo de 2006; 266- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplares de fecha 24 de marzo de 2006, 23 de enero de 2014.

  2. 2.

    Que en el contexto de la referida Ley se crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales técnicos y económicos. U D I-D EG T-U N AH

  3. 3.

    Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos, la facultad de delegar en el ejercicio de sus funciones con el propósito de hacer más ágil la toma de decisiones para favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  4. 4.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia el órgano inmediato superior, así mismo el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.

  5. 5.

    Que la Dirección es la máxima autoridad de la ONCAE y ejerce la administración y representación de la misma y es el responsable final de que todas sus funciones se ejecuten de manera eficiente y eficaz, realizando la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de la misma.

Articulo 1

Que según Acuerdo Ejecutivo No.0003-2018, emitido por el Presidente de la República de Honduras, nombra como Directora de la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO a la Ingeniera Sofía Carolina Romero.

Articulo 2

Que se delega a la Abogada YELSY NOELY LÓPEZ RUIZ, con número de Identidad 0615-1977-00409, para ejercer la firma en los actos relativos a la dirección, a partir de veinte (20) de noviembre al veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. SOFÍA ROMERO DIRECTORA DE ONCAE Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo

Acuerdo No. 0892-2019 — Delegación de funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  3. 3.

    Que según Memorando Modernización/ Descentralización 363-2019 el Director de la Unidad de Modernización, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 06 al 26 de noviembre del 2019.

  4. 4.

    Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0498 — Reforma de artículos de reglamentos de emisión de bonos y fideicomisos ENEE

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.0004 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2016), se Aprobó el Reglamento para la Emisión de Refinanciamiento o Apertura de la Emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016), dicha emisión de Bonos fue hasta por un monto de Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$ 100,000,000.00) al tipo de cambio de referencia vigente en la fecha de emisión de los valores, mismos que se representan por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin lleva el Banco Central de Honduras.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se aprobó el Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la emisión de Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016), dicha reglamentación es hasta por un monto de Un Mil Quinientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Lempiras Exactos (L. 1,569,742,000.00).

  6. 6.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No.93-2/2019 emitida en la sesión No. 3770 del 28 de febrero de 2019 por el Directorio del Banco Central de Hondura (BCH), consideran conveniente la modificación al Reglamento de la emisión de Bonos RBCP 2016 y RPE 2016, con el objetivo de aplicar la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Reformar el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.0004 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), contentivo del Reglamento para la U D I-D EG T-U N AH Emisión de Refinanciamiento o Apertura de la Emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016), el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 7.- El Banco Central de Honduras Actuará como agente financiero de la emisión y podrá utilizar para la colocación de los valores, los servicios de intermediarios de valores autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base en la Ley de Mercado de Valores. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, como banquero del Estado, por sus servicios de administración y custodia de valores gubernamentales conforme al Contrato de Administración que se suscriba para tal fin”.

Articulo 2

Reformar el Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), contentivo del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)” el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 10.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, como banquero del Estado, por sus servicios de administración y custodia de valores gubernamentales conforme al Contrato de Administración que se suscriba para tal fin”.

Articulo 3

A excepción del Artículo 7, los demás Artículos del Reglamento para la Emisión de Refinanciamiento o Apertura de la Emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016), contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.0004 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), continúan vigentes.

Articulo 4

A excepción del Artículo 10, los demás Artículos del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de“Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)”, contenido en el Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), continúan vigentes.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 del 16 de abril de 2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 50-2018 — Crear Aduana Mocalempa en la frontera Honduras-El Salvador

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su extensión, fortaleciendo el desarrollo con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y desarrollo colectivo de sus habitantes.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio.

  3. 3.

    Que la Administración Aduanera le corresponde exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; atribución que esencialmente se realiza a través de las aduanas del país; por lo que en observancia a los requerimientos del comercio internacional y en aras de facilitar a los obligados tributarios al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es de necesidad inminente la creación de una aduana en la frontera entre la República de Honduras y El Salvador, en la Mancomunidad de Mocalempa, departamento de Lempira.

  4. 4.

    Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-083-2016 y PCM-007-2017, se crea la COPRISAO, como órgano interventor y de transición de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).

  5. 5.

    Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 205 Atribución 1) y 42) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así mismo, le corresponde autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativa del Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Crear la Aduana Terrestre denominada “ADUANA MOCALEMPA”, que estará ubicada a inmediaciones del “PUENTE LA INTEGRACIÓN”, frontera entre la República de Honduras y la República de El Salvador, en la Mancomunidad de MOCALEMPA, departamento de Lempira.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las acciones presupuestarias y recursos financieros, a fin de que sean trasladados los fondos a la Administración Aduanera, para su construcción, así mismo, ésta asigne el personal administrativo y técnico requerido, así como el equipamiento para su funcionamiento a partir del Ejercicio Fiscal 2018.

Articulo 3

La Administración Aduanera es la responsable del buen funcionamiento de la Aduana y la aplicación y ejecución de las políticas aduaneras que faciliten y controlen el comercio internacional, lo cual redundará en la eficiente recaudación fiscal del Estado de Honduras.

Articulo 4

La Mancomunidad de MOCALEMPA a través de sus municipios miembros, deben proporcionar las facilidades territoriales y las contra partidas presupuestarias necesarias para la compra del terreno.

Articulo 5

Derogar el Decreto No. 161-2015, de fecha 17 de Diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,076, en fecha 4 de Julio del año 2016. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ROCIO IZABEL TÁBORA Secretaría de Finanzas

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Acuerdo

Acuerdo No. 591-2019 — Disposiciones para ejecución de gastos y cierre contable del ejercicio fiscal 2019

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 497-2019, de fecha 26 de agosto del 2019, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2019, que concluye el 31 de diciembre del 2019 y Disposiciones Operativas de Cumplimiento Obligatorio para el Sector Público.

  2. 2.

    Que de conformidad a la Programación Mensual de Gastos todas las Instituciones deben realizar la Ejecución Presupuestaria en tiempo y forma.

  3. 3.

    Que a efecto de cumplir con el Artículo 210 del Decreto 180-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio 2019, se deben hacer las modificaciones presupuestarias y firma de documentos con anticipación.

Articulo 1

EJECUCIÓN DE GASTOS.- La fecha máxima para firma de Formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada(SIAFI),será el6de diciembre de2019. A excepción U D I-D EG T-U N AH de los grupos de gasto 10000 (Servicios Personales), 60000 (Activos Financieros) y 70000 (Servicio de la Deuda Pública) y subgrupo 2400 (Servicios Profesionales).

Articulo 2

Los Documentos del Gasto que se encuentren en el momento del Gasto, Precompromiso y/ Compromiso en estado “APROBADO”, que no hayan sido devengado al 6 diciembre de 2019 y que corresponde a lo enunciado en el numeral anterior serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el Cierre Presupuestario del Ejercicio, por parte de la Contaduría General de la República/Instituciones Descentralizadas, con la frase “RE VERSION POR CIERRE DE GESTION” consignando los nombres de los usuarios en los formularios originales.

Articulo 3

CIERRE MENSUAL EN EL MÓDULO DE CUOTAS.-Apartir del IV trimestre del eiercicio fiscal 2019. la Tesorería General de la República realizará el proceso de cierre mensual en el módulo de Cuotas.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 233-A-2019 — Delegación de funciones de administración de recursos humanos a Eder Leonardo Fuentes Martínez

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia, bajo la observancia de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y racionalidad.

  3. 3.

    Que nuestra normativa jurídica vigente establece que los Secretarios (as) de Estado les corresponde entre otras las atribuciones de:

    • a)

      Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos;

    • b)

      Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación;

    • c)

      Emitir Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por mandato de Ley, entre otras competencias, le corresponde el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal y la promoción del desarrollo económico local.

  5. 5.

    Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No.73-2019 de fecha 18 de marzo del 2019, se nombró al ciudadano Eder Leonardo Fuentes Martínez, en el cargo de Asesor Legal, dependiente de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano Eder Leonardo Fuentes, Martínez, quien se desempeña en el cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, todo lo referente a las funciones de administración de recursos humanos, específicamente las que corresponden a Subgerente de Recursos Humanos.

Articulo 2

El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección, así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a las cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados.

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Certificación

Certificación No. UPNFMDG-003-2019 — Certificación del Acuerdo CSU No. 29-2005 sobre Reglamento del Régimen Académico

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán - Secretaría General

CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), por este medio, CERTIFICA: EL ACUERDO CSU No. 29-2005 del ACTA193-CSU-2005, de la Sesión ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2005, referente a la aprobación del

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Acuerdo

Acuerdo No. 29-2005 — Aprobación del Reglamento General del Estatuto de la UPNFM y Reglamentos del Régimen Académico y de la Carrera Docente

Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

  1. 1.

    Que es atribución del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, aprobar el Reglamento del Estatuto, así como las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de esta institución.-

  2. 2.

    Que hasta la fecha la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ha venido funcionando con un Reglamento General que no responde a las necesidades reales en que se desenvuelve la institución.

  3. 3.

    Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia el Reglamento General del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, así como los Reglamentos Especiales de Régimen Académico y de Régimen de Carrera Docente. EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE. ACUERDA: 1.- Aprobar el Reglamento General del Estatuto de la UPNFM y los Reglamentos del Régimen Académico y de la Carrera Docente, los cuales contribuirán a fortalecer la gestión académica y administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por este Consejo Superior Universitario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de Diciembre del dos mil cinco. M. Sc. LEA AZUCENA CRUZ CRUZ, Presidenta; M.Sc. OSCAR FRANCISCO MUNGUIA, Secretario”.- “REGLAMENTO” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ACUERDO CSU Nº. 29-2005.- El Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán:

  4. 4.

    Que es atribución del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, aprobar el Reglamento del Estatuto, así como las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de esta institución.

  5. 5.

    Que hasta la fecha la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ha venido funcionando con un Reglamento General que no responde a las necesidades reales en que se desenvuelve la institución.

  6. 6.

    Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia el Reglamento General del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, así como los Reglamentos Especiales de Régimen Académico y de Régimen de Carrera Docente. Sección “B” U D I-D EG T-U N AH EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE. ACUERDA: 1.- Aprobar el Reglamento General del Estatuto de la UPNFM y los Reglamentos del Régimen Académico y de la Carrera Docente, los cuales contribuirán a fortalecer la gestión académica y administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por este Consejo Superior Universitario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de diciembre del dos mil cinco. M. Sc. LE A AZUCENA CRUZ CRUZ Presidenta M. Sc. OSCAR FRANCISCO MUNGUIA Secretario REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PARA PROGRAMAS DE GRADO DE LA UPNFM El presente reglamento tiene por objetivo regular los criterios académicos para el ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. También tiene el propósito de establecer condiciones óptimas para que los estudiantes culminen sus planes curriculares, en el tiempo previsto, ofreciendo el apoyo pedagógico necesario para lograr sus metas con excelencia académica. TÍTULO I CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS Art. 1 La presente normativa rige los procedimientos de ingreso, permanencia, orientación académica y evaluación de las diversas categorías de estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM). En el caso de los estudiantes de postgrado, se regirán por el Reglamento General de Estudios de Postgrado. Art. 2 El Reglamento de Régimen Académico Estudiantil se enmarca en los postulados constitucionales de democracia, participación y educación como beneficio público y se inspira en las premisas de universalidad de los conocimientos científicos, actualización permanente y equidad e igualdad de oportunidades; evaluación académica objetiva y oportuna, todo esto orientado hacia la realización de la investigación y la docencia, la generación y comunicación de conocimientos, saberes, artes y tecnología, que permitan una formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales. Art. 3 La UPNFM, en aras de su quehacer docente, investigativo y de extensión, se propone: a. Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica, crítica y humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente. b. Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo para su uso y manejo apropiado. c. Proporcionar al estudiante -futuro profesional; los elementos básicos para interactuar positivamente con la sociedad comprendiendo sus valores culturales y asumiendo ante ella responsabilidades consecuentes. Art. 4 La Universidad garantiza la libertad de aprendizaje. En virtud de esto la comunidad universitaria puede acceder a una formación académica que les permita desarrollar su personalidad, considerando la pluralidad de pensamiento y la igualdad en la diferencia, la búsqueda del saber, la publicación de los resultados de las investigaciones, la presentación y la discusión de los conocimientos reconstruidos U D I-D EG T-U N AH crítica mente; todo ello tomando en cuenta objetivos, contenidos y procesos evaluativos de planes y proyectos académicos institucionales. Art. 5 El ingreso a la Universidad está abierto a quienes, en igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos académicos que establezca la Institución. Art. 6 La permanencia del estudiante en la UPNFM se fundamenta tanto en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, como en los principios éticos y de convivencia de la Institución. Art. 7 El presente Reglamento contiene las normas reguladoras de las relaciones entre la universidad y sus estudiantes. Para ello se deberá establecer lo siguiente: a. Las condiciones de ingreso a la universidad. b. El Estatus de estudiante. c. Las normas que regulen la admisión, permanencia y graduación del estudiante. d. Los derechos y deberes del estudiante. e. Los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante. f. Criterios para el otorgamiento de incentivos, reconocimientos y distinciones. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONCEPTUALIZACIÓN Art. 8 Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes categorías de estudiantes: a. Estudiante de pregrado: Es el que cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Universidad, ingresa a ella, con el propósito de obtener un grado en cualquiera de las áreas de formación académica que ofrece la Institución. b. Estudiante de programas especiales: Es el que ingresa a la Universidad mediante normas y procedimientos específicos, aprobados por el Consejo Superior Universitario, con el propósito de cursar exclusivamente un plan determinado. Los estudiantes aceptados en los programas de formación en servicio forman parte de esta categoría, siempre y cuando cumplan con las disposiciones específicas establecidas al respecto. c. Estudiante de diplomados especiales: Es aquel que, cumpliendo con las normas de admisión establecidas por la Vicerrectoría Académica y las unidades académicas que coordinan el programa, ingresan a la Universidad exclusivamente para seguir cursos de actualización o de educación continua. d. Estudiante especial: Es aquel que estando matriculado en universidades de otras regiones, desean cursar una determinada asignatura en la UPNFM. En esta condición, el estudiante no podrá obtener ningún grado en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, salvo en los casos en que se tengan convenios específicos para tal fin. Art. 9 Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: • Adecuación de la currícula: Es la flexibilización del plan de estudios a que accede el estudiante con necesidades educativas especiales, después de su admisión en la Universidad Pedagógica Nacional, y de haber aprobado todos los requisitos que le permitan el ingreso a una carrera. Esta flexibilización debe responder a las características, potencialidades y necesidades del estudiante y no implica la eliminación de cursos o de contenidos sino una priorización y reorganización de los mismos, de tal manera que el estudiante pueda enfrentar con éxito su proceso de aprendizaje. U D I-D EG T-U N AH • Adecuación de acceso: Consiste en ayudas técnicas, que le permitan al estudiante acceder ala información, a los procesos de comunicación, a los recursos educativos, a las estructuras físicas y en general a la dinámica del proceso de enseñanza y aprendizaje. • Año de ingreso: Se refiere al año en que se ingresa por primera vez a la universidad y se refiere a los tres períodos académicos consecutivos a la fecha de ingreso como estudiante en la Universidad. • Año lectivo: Está constituido por tres períodos académicos de trece semanas cada uno. • Asesoría académica personal social: • Es el proceso sistemático de acompañamiento a los estudiantes que se lleva a cabo en el nivel superior, sustentado en la educación como un proceso de formación integral para todos y todas. • Es la estrategia de formación que permite adecuar la tarea educativa que realiza la UPNFM a las características personales de cada uno de los estudiantes, en sus diferentes dimensiones y manifestaciones. • Se define como una relación entre un profesor, un estudiante o un grupo de estudiantes que busca personalizar el proceso educativo. • Es un proceso permanente y se ofrece a lo largo de toda la formación del estudiante en la UPNFM con el fin de identificar las oportunidades que faciliten el desarrollo máximo de sus potencialidades. • Asignaturas agregadas por estudiante: Es el número de asignaturas que adiciona el alumno. Está limitado por el número de unidades valorativas a las que tiene derecho el estudiante según el índice académico. • Asignaturas por suficiencia: Se refiere a las asignaturas que son aprobadas a través de un trámite especial en el que el estudiante se somete a una evaluación para aprobar una asignatura, que no ha cursado en la institución pero que considera tener los conocimientos para aprobarla. Se requiere que esté matriculado en la institución. • Autoevaluación: Es el procedimiento mediante el cual un estudiante determina su nivel de dominio de los objetivos, a través de instrumentos específicamente diseñados y facilitados por el docente y/o de mecanismos creados por él mismo. • Calificación: Es el porcentaje (dentro de una escala de 1 a 100) obtenido por el alumno en cada una de las asignaturas. • Carga académica: Es la suma de los créditos de las asignaturas matriculadas por un estudiante, en cada período académico. • Curso: Es una actividad académica con características curriculares propias, en la cual participan docentes y estudiantes, orientados por un programa. • Crédito: Es la unidad valor ativa de la labor desarrollada por un estudiante, equivalente a tres horas semanales de su trabajo, durante trece semanas y que se aplica a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. • Egresados: Son los estudiantes que completar on el pénsum académico de la carrera en la que se han matriculado, pero no han realizado los trámites de titulación. • Equiparación de oportunidades: Proceso mediante el cual se ajusta el entorno para permitir al estudiante con necesidades educativas especiales, hacer uso de los diferentes servicios, de la información, la documentación y en general, de todos los recursos y servicios, al igual que el resto de los educandos. U D I-D EG T-U N AH • Estudiantes potenciales: Es el número de aspirantes que han solicitado su ingreso a la universidad en el período establecido. • Estudiantes con aprobación de examen de admisión: Son los aspirantes que aprobaron el examen de admisión, aplicado por la institución en el período establecido y otros requisitos establecidos por la universidad. • Estudiantes de primer ingreso: Son los estudiantes matriculados por primera vez en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. • Estudiantes de reingreso: Son los estudiantes matriculados más de un período académico en la universidad. • Estudiantes de primer Año: Son todos aquéllos que tienen aprobadas hasta 40 unidades valorativas. • Estudiante regular: Es aquél que, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en este Reglamento, se matricula y avanza sistemáticamente en un programa académico con el objetivo de beneficiarse de sus actividades y obtener un título profesional. • Estudiante de tiempo completo: Es el que lleva una carga académica de dieciséis créditos, como mínimo, en cada período académico. • Estudiante de tiempo parcial: Es el que cursa como mínimo 3 unidades valorativas por periodo académico. Y que en consecuencia invierte más tiempo en culminar sus estudios, que un estudiante de tiempo completo. • Estudiante con cambio de carrera: Son los alumnos que han realizado cambio de carrera según el procedimiento establecido. Para efectos legales se ha de llevar un registro del cambio donde se consignen: carrera inicial, carrera a la que se cambia y fecha del cambio. • Estudiantes con cambio de centro: Son los alumnos que han realizado cambio de Centro de estudio (programas: presencial - distancia, proyectos: formación continua - PREUFOD), se deben consignar el Centro de origen y al que se traslada. • Estudiantes con equivalencia: Son los alumnos que solicitaron equivalencia de una o más asignaturas siguiendo el procedimiento establecido. • Estudiantes con asignaturas por suficiencia: Son los alumnos que han aprobado asignaturas por suficiencia. • Estudiante en condición académica de atención especial: Se refiere a los estudiantes que presentan una o varias de las siguientes situaciones: • Condición de rezago: Cuando re prueba uno o más cursos del plan de estudios, hasta por cuatro veces. • Condición académica especial: Cuando en su desempeño académico un estudiante presenta un promedio ponderado, inferior a 65%, durante el último periodo académico en que estuvo matriculado. • Estudiantes con retiro de asignaturas: Son los estudiantes que realizaron el retiro de una o más asignaturas durante el período establecido para tal efecto en el calendario académico. • Estudiantes con retiro extraordinario: Son los estudiantes que realizan el retiro parcial de asignaturas fuera del periodo establecido. U D I-D EG T-U N AH • Estudiantes con agregados de asignaturas: Son los alumnos que realizaron la adición de una o más asignaturas en el período establecido para tal efecto en el calendario académico. • Estudiantes que no se presentaron:Son los alumnos inscritos en una asignatura, que no realizaron retiros y que no poseen ninguna evaluación (CA = 01). • Estudiantes con abandono: Son los alumnos inscritos en una asignatura que tienen por lo menos una evaluación pero que no completar on el período académico y reportan una calificación menor a la nota mínima de aprobación. • Estudiantes de ser tores: Son los alumnos que abandonar on los estudios, resulta de la suma de los que no se presentaron más los que abandonar on (DE = NSP + AB). • Estudiantes de pregrado: Son aquéllos que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Universidad, ingresan a ella, con el propósito de obtener un grado en cualquiera de las áreas de formación académica que ofrece la Institución. • Estudiantes de programas especiales: Son aquéllos que ingresan a la Universidad mediante normas y procedimientos específicos, aprobados por el Consejo Superior Universitario, con el propósito de cursar exclusivamente un plan determinado. Quienes estén aceptados en los programas de formación en servicio forman parte de esta categoría, siempre y cuando cumplan con las disposiciones específicas que se dicten al respecto. • Estudiantes de diplomados especiales: Son aquéllos que, cumpliendo con las normas de admisión establecidas por la universidad y los programas mismos, ingresan a la Universidad exclusivamente para seguir cursos de actualización y de educación continua. • Estudiantes especiales: Son aquéllos que, estando matriculados en universidades de otras regiones desean cursar una determinada asignatura en la UPNFM. En esta condición, el estudiante no puede obtener ningún grado en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. • Estudiante con necesidades educativas especiales: Es aquél que debido a discapacidades específicas producidas por deficiencias congénitas o adquiridas, temporales o permanentes, presenta mayores dificultades que sus compañeros para acceder al proceso de enseñanza y aprendizaje que le propone la carrera en la que ha sido admitido. Para superar esas dificultades y responder a los requerimientos de su carrera académica, este estudiante precisa de acciones especiales de ajuste y de apoyo por parte de la Universidad. • Graduados: Son los alumnos que han cumplido con los requisitos académicos y administrativos de graduación establecidos en el Estatuto de la Universidad y los correspondientes planes de estudio de las carreras. • Igualdad de oportunidades: Es el principio que toma en cuenta a los estudiantes con necesidades educativas especiales, en la planificación del desarrollo de los diferentes procesos de enseñanza- aprendizaje, de tal manera que el empleo de los recursos garantice la participación de todos en la educación universitaria, con iguales oportunidades de acceso y en circunstancias equivalentes. • Índice académico: Es la unidad de medida que representa el promedio general ponderado de todas las notas obtenidas por el estudiante en su proceso de formación en un período dado, en las asignaturas o módulos cursados. U D I-D EG T-U N AH • Investigación de nota:Es el procedimiento por medio del cual se verifica la justeza de las evaluaciones diagnósticas, formativas y suma tivas, obtenidas por un estudiante en una determinada asignatura, a lo largo de un período académico. La investigación de nota se realiza a solicitud del estudiante cuando él está en desacuerdo con la calificación consignada por el docente. • Matrícula: Es el proceso formal de inscripción del estudiante en los cursos que le son autorizados por su profesor consejero. Para efectos de matrícula, sólo se toma en cuenta a quienes estén activos y estén al día en sus obligaciones financieras con la Institución. • Matrícula Inicial: Es la cantidad de alumnos inscritos que resulta de la suma de la matrícula regular y la matrícula extraordinaria (MR + ME). • Matrícula Ordinaria: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período ordinario establecido en el calendario académico. • Matrícula Extraordinaria: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período establecido en el calendario para matrícula extraordinaria. • Matrícula Final: Es la cantidad de alumnos inscritos en el período, que resulta de la diferencia entre matrícula y los retiros totales MF = MI – RT.1 Este dato debe ser obtenido después de la fecha designada como último día para realizar retiros totales, según el calendario académico. La cual será considerada para análisis estadísticos. • Matrícula restringida: Es la condición que limita al estudiante en cuanto al número de asignaturas o unidades valorativas que puede cursar en un período académico determinado. • Matrícula suspendida: Es la condición que impide a un estudiante matricularse en la UPNFM en un momento determinado por incumplimiento a la normativa institucional. • Necesidad educativa especial: Es la dificultad de acceso a los procesos de enseñanza- aprendizaje, que ocurre cuando la propuesta metodológica que se le ofrece al estudiante no responde a sus características, potencialidades, estilos de aprendizaje o necesidades. • Nota o calificación final: Es el valor numérico en una escala de 01 a 100, que incluye todas las calificaciones debidamente ponderadas de las evaluaciones efectuadas en un curso, a lo largo del período académico. • Proyecto educativo: Se refiere al trabajo realizado por los estudiantes en forma individual o grupal, sistemáticamente supervisado por el docente responsable de la asignatura, área, taller, etc. El trabajo deberá concluir con un informe escrito. A este tipo de trabajos deberá asignársele un porcentaje según lo previsto en la planificación correspondiente. • Plan de estudios: Es un documento académico, en el cual se seleccionan, organizan y jerarquizan para fines del proceso - enseñanza aprendizaje; los aspectos curriculares de una carrera que son considerados social y culturalmente necesarios. En el Plan de estudios se establece entre otros elementos, un orden gradual y armónico de las asignaturas con su respectiva identificación y características (sigla, nombre, definición, naturaleza del curso, requisitos, número de horas y número de créditos) correspondientes a cada carrera universitaria y que habrá de conducir a la obtención de un grado universitario. • Prueba por suficiencia: Es la que realiza un estudiante para demostrar que posee los conocimientos y el dominio de una asignatura determinada. • Promoción: Se refiere a la aprobación por el estudiante, de una asignatura, seminario, taller, 1 En el caso de MF por asignatura se debe contra retiros y agregados. * Cada dato de matrícula u otro cálculo relacionado con número de estudiantes se determinará según niveles, es decir por asignatura, Carrera y/o Programa, Sede, Centro y general, según corresponda. U D I-D EG T-U N AH módulo o cualquier otra forma de organización del aprendizaje, de conformidad con el Plan de Estudios que cursa. • Prueba de reposición: Es la que tiene derecho a realizar el estudiante cuando se ve imposibilitado por razones justificadas, certificadas por la Dirección de Servicios Estudiantiles para efectuar una evaluación en la fecha planificada. • Prueba opcional: Es la que puede ser utilizada por el profesor, cuando exista una situación excepcional que lo amerite, por una sola vez durante el curso o finalizado el mismo, con el propósito de que el estudiante pueda mejorar su nota final. • Prueba de recuperación: Es la que tiene derecho a realizar el estudiante cuando no logra aprobar una asignatura. Es aplicable a los estudiantes que han obtenido una calificación final entre 40% y 64%. • Prueba presencial: Es aquella actividad prevista dentro del proceso de evaluación, en la cual el estudiante responde individualmente a un instrumento de medición del aprendizaje, en presencia del docente. • Pre matrícula: Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita una oferta específica de cursos para un determinado período académico. • Plan de acción individual: Se refiere al conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico que elaboran ejecutan y dan seguimiento en forma coordinada, el profesor del curso, con el profesor consejero, el estudiante y el profesional correspondiente de la Dirección de Servicios Estudiantiles, según su competencia. El Plan tiene un carácter preventivo para evitar que el estudiante en condición académica de atención especial, caiga en la condición de matrícula restringida y matrícula suspendida. • Reprobados: Son los alumnos inscritos en una asignatura cuya calificación es menor de 65%.2 • Retirados: Son los alumnos que realizaron el proceso de retiro total de asignaturas durante el período académico y según lo establecido en el calendario académico anual. • Tarea: Es el conjunto de asignaciones teóricas o prácticas, contempladas en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, área o taller, etc. que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas. • Tasa de aprobación: Es la relación existente entre el número de alumnos aprobados y el total de alumnos de la asignatura. • Tasa de reprobación: Es la relación existente entre el número de alumnos reprobados y el total de alumnos de la asignatura. • Trabajo de investigación: Se refiere al trabajo sistemático y científico que realizan los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, podrán ser documentales o de campo y deberán estar establecidos en el plan global. • Tutorías en la modalidad presencial y no presencial: Es la atención de asignaturas con orientación personalizada, establecida para resolver problemas en el avance académico de los estudiantes. Las tutorías deberán ajustarse a los mismos planes de estudio y al mismo rigor académico con que se imparten los cursos regulares. 2 Idem. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO III DEL INGRESO CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Art. 10 Se establece, como requisitos administrativos de ingreso a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán los siguientes:

    • a)

      Título original y fotocopia del mismo cotejada o legalizada más una certificación que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio; Solamente se aceptarán las carreras que han sido autorizadas por el Consejo de Educación Superior para continuar estudios universitarios;

    • b)

      En el caso de estudios realizados en el extranjero se debe presentar el título original autenticado por la autoridad competente;

    • c)

      Título original y fotocopia si fuere graduado de otra carrera o universidad;

    • d)

      Aprobar el examen de admisión establecido por la institución;

    • e)

      Presentar constancia oficial de buena salud;

    • f)

      Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Art. 11 El alumno que desee ingresar a la UPNFM y que haya obtenido un título en el nivel superior, en el país o en una universidad extranjera, podrá hacerlo siempre y cuando la Universidad haya atendido las necesidades e intereses de los estudiantes egresados de la educación media que no tienen ningún título universitario. Los interesados deberán presentar su solicitud a la Vicerrectoría Académica de la institución y deberán cumplir con todos los requisitos de ingreso exigidos por la institución. Art. 12 Los alumnos inscritos en la Universidad, no podrán matricularse simultáneamente en más de un Centro, Sede, Modalidad, Carrera o Programa de estudio ofrecido por la institución o por otras universidades, tal como lo estipulan las Normas del Nivel Superior. Nota: El Art. 12 fue modificado conforme al ACUERDO CSU N.º 0017-2010 del ACTA CSU 005-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, por lo que, en su parte resolutiva, se establece lo siguiente: “1. Autorizar la modificación del Artículo 12 del Reglamento del Régimen Académico, en lo referido a matrícula simultánea en más de una sede; el cual deberá leerse “los alumnos inscritos en la universidad, no podrán matricularse simultáneamente en más de un centro, sede, modalidad, carrera o programa de estudio ofrecido por la institución o por otras universidades, tal como lo estipulan las Normas de Educación Superior. Se exceptúan de esta normativa los estudiantes matriculados en CUED, quienes podrán matricularse en más de una sede. 2. Dar por aprobada la “Matrícula Simultánea” entre las sedes del CUED, para que sea aplicada a partir del III Período Académico del año en curso, como una medida transitoria que tendrá vigencia hasta el III Período Académico del año 2012, exclusivamente para los estudiantes que se encuentran matriculados en el plan de estudios 1994. 3. Autorizar al sistema presencial para que organice la oferta sistemática de cursos de fines de semana y el desarrollo de cursos virtuales”. CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN Art. 13 El Examen de Admisión constituye un requisito de ingreso a la UPNFM, según el artículo 94 inciso “b” del Estatuto. U D I-D EG T-U N AH Art. 14 El Examen de Admisión estará bajo la responsabilidad de la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría del Centro Universitario de Educación a Distancia, las Decanaturas y los Departamentos Académicos, con la participación de la Dirección de Servicios Estudiantiles y las unidades administrativas correspondientes. Art. 15 El examen de admisión comprenderá una prueba de conocimientos y/o de aptitud que corresponda a las competencias y habilidades generales del aspirante a ingresar a la UPNFM. Art. 16 El período de inscripción de los aspirantes para rendir el examen de admisión al igual que las fechas en que se practicará el mismo serán establecidas en el calendario académico de la universidad. Se publicará oportunamente las fechas, temas y lugares en los cuales se aplicará el examen de admisión. Art. 17 El Examen de Admisión se realizará dos veces al año y será aplicado por la UMCE (Unidad de Medición de la Calidad de la Educación) bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica el mismo día y hora en todas las sedes designadas para tal fin, tanto para la modalidad presencial como para la de distancia. Los aspirantes a participar en los programas especiales existentes y en los que en el futuro se desarrollen en la UPNFM, deberán también tomar el examen de admisión. Art. 18 Para poder rendir el examen de admisión el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

      • a)

        Acreditar que es graduado de una de las carreras del nivel medio autorizadas para ingresar al nivel de educación superior, según lo estipulado en los artículos 2 y 3 del presente reglamento;

      • b)

        Presentar Tarjeta de Identidad. En caso de ser menor de edad deberá presentar Partida de Nacimiento y otra identificación con fotografía;

      • c)

        Pagar los valores establecidos en el Plan de Arbitrios de la Universidad;

      • d)

        Presentar constancia de estar en el pleno uso de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con la justicia;

      • e)

        Firmar una constancia en la que confirma lo presentado;

      • f)

        No hacer uso de calculadora ni otra herramienta que implique una ventaja. Art. 19 La clasificación para el ingreso a la UPNFM será el resultado de una combinación del promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en Educación Media con el resultado del Examen de Admisión. Art. 20 De comprobarse un acto ilícito en cualquier etapa de la aplicación del Examen de Admisión, se anulará el mismo y se levantará un acta en la que se estipulan las razones de la suspensión. Art. 21 Los aspirantes que hayan clasificado para ingresar a la UPNFM, podrán hacerlo en el mismo período en que rindan el examen o en los dos períodos académicos subsiguientes a la fecha en que lo hizo. Pasado este tiempo, los aspirantes tendrán que volver a rendir su examen de admisión. Art. 22 Los aspirantes clasificados para ingresar a la UPNFM podrán hacerlo solamente en el Centro, Sede, Modalidad, Carrera o Programa de Estudio para el cual aplicó y fue seleccionado, debiendo permanecer en el mismo como mínimo un año académico, antes de poder realizar algún cambio. Art. 23 Si el aspirante, en la primera oportunidad que rinde el examen, no clasifica para ingresar a la UPNFM, tiene derecho a dos oportunidades más para tomar el examen. El control sobre el número de veces en que el estudiante se inscribe para realizar U D I-D EG T-U N AH examen de admisión, será responsabilidad de la Vicerrectoría Académica, quien creará una base de datos de los aplic antes. Art. 24 Los Departamentos Académicos o las Carreras, tienen la potestad de aplicar a los aspirantes otras estrategias de clasificación para ingresar a los mismos, siempre y cuando respondan al perfil de competencias específicas deseadas para la carrera docente en el campo específico, en cuyo caso las carreras respectivas reglamentarán dichos procedimientos. Art. 25 Los estudiantes que hayan realizado estudios o que se hayan graduado en otras universidades nacionales o extranjeras y que aspiren a ingresar a la UPNFM tendrán también que rendir el examen de admisión. Art. 26 La lista de aspirantes seleccionados para ingresar a la Universidad, será dada a conocer de manera oportuna por la Vicerrectoría Académica, en los mismos lugares donde se aplicó el examen. En cada una de las modalidades y sedes, las notas de los estudiantes serán ordenadas jerárquicamente (ranking) y el punto de “corte” será definido para modalidad, sede y carrera, de acuerdo a la capacidad financiera de la Institución. En ningún caso se dará revisión de los resultados del examen. Art. 27 El número total de aspirantes admitidos por modalidad, sede y carrera serán determinados de acuerdo con las necesidades educativas del país, la capacidad real de la UPNFM para atender la demanda y los resultados obtenidos por los aspirantes en el proceso de admisión. Art. 28 Los estudiantes que habiéndose graduado de cualquiera de las carreras que ofrece la institución en el grado mínimo de Licenciatura, podrán matricularse en otra carrera de pregrado, solamente después de 5 años de haber obtenido el título, previo análisis del Consejo Académico.

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Resolución

Resolución No. 505-11/2019 — Autorización de emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.

  3. 3.

    Que mediante la Resolución No.506- 12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos.

  4. 4.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.169/11-11- 2019 realizada el 11 de noviembre de 2019, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión, así: a) siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y c) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta (350) días.

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Resolución

Resolución No. 506-11/2019 — Autorización de cuatro emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.

  3. 3.

    Que mediante la Resolución No.50- 2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó la introducción de un instrumento a dos (2) años plazo (Bonos del BCH).

  4. 4.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.169/11- 11-2019 realizada el 11 de noviembre de 2019, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de cuatro (4) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión.

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Certificación

Certificación No. 794-2019 — Licencia de Agente No Exclusivo de TELEFONIA CELULAR, S.A. (CELTEL) otorgada a INTERCENTRO, S.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 794-2019 de fecha 07 de noviembre del año 2019, mediante Declaración Jurada de fecha 23 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTER CENTRO, S.A., como AGENTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TELEFONIA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en los departamento de Comayagua, Lempira, Intibucá, Ocotepeque, Copán, Cortés, Atlántida, Colón, Yoro, Gracias a Dios, Islas de la Bahía; POR TIEMPO DEFINIDO; HASTA EL 15 DE JULIO DEL AÑO 2020. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 30 N. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 385-19 — Aviso de demanda por nulidad e ilegalidad de acto presunto en sentido negativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre de 2019, los señores Bessy Janeth Ordóñez Castillo, Luis Antonio Romero Salas, Ada Matilde Suazo López y Jorge Edgardo Aceituno Sabillón, comparecieron ante este Juzgado interponiendo demanda personal con orden de ingreso No. 385-19 contra la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que mediante proceso especial por no ser conforme a derecho, se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo, producido por el silencio, en el reclamo administrativo, contraído entre otros a “Que se otorgue nivelación salarial, aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario. Nombramiento de asesores legales”.- Y consecuentemente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Y para su pleno restablecimiento, se adopten medidas necesarias mediante las cuales se condene al demandado a hacer efectiva la nivelación salarial y los demás beneficios solicitados en el reclamo administrativo, a partir de la instauración del mismo.- Y en concepto de daños y perjuicios, se le condene al pago del interés legal sobre las cantidades obtenidas, hasta que se cumpla con la obligación.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder, en relación con acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 N. 2019. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio para Rony Abdala Recino Handal

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RONY ABDALA RECINO HANDAL, quien es mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1962-00114, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado CAMALOTE, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual posee un área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (49,732.50 MTS2) equivalen a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS), O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial, con las Colindancias Especiales Siguientes: AL NORESTE, colinda con OMAR ERASMO ALVARADO ROMERO; al SUR, colinda con DORA DIGNA URREA VILLEDA; al NOROESTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 20 de noviembre del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 30 N., 30 D. 2019 y 30 E. 2020. _____

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