Acuerdo Ejecutivo No. 0498 — Reforma de artículos de reglamentos de emisión de bonos y fideicomisos ENEE
Presidencia de la República
- Decreto: 0498
- Publicación: 30 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,112
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. U D I-D EG T-U N AH
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.0004 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2016), se Aprobó el Reglamento para la Emisión de Refinanciamiento o Apertura de la Emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016), dicha emisión de Bonos fue hasta por un monto de Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$ 100,000,000.00) al tipo de cambio de referencia vigente en la fecha de emisión de los valores, mismos que se representan por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin lleva el Banco Central de Honduras.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se aprobó el Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la emisión de Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016), dicha reglamentación es hasta por un monto de Un Mil Quinientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Lempiras Exactos (L. 1,569,742,000.00).
Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No.93-2/2019 emitida en la sesión No. 3770 del 28 de febrero de 2019 por el Directorio del Banco Central de Hondura (BCH), consideran conveniente la modificación al Reglamento de la emisión de Bonos RBCP 2016 y RPE 2016, con el objetivo de aplicar la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Reformar el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.0004 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), contentivo del Reglamento para la U D I-D EG T-U N AH Emisión de Refinanciamiento o Apertura de la Emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016), el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 7.- El Banco Central de Honduras Actuará como agente financiero de la emisión y podrá utilizar para la colocación de los valores, los servicios de intermediarios de valores autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base en la Ley de Mercado de Valores. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, como banquero del Estado, por sus servicios de administración y custodia de valores gubernamentales conforme al Contrato de Administración que se suscriba para tal fin”.
Reformar el Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), contentivo del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)” el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 10.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, como banquero del Estado, por sus servicios de administración y custodia de valores gubernamentales conforme al Contrato de Administración que se suscriba para tal fin”.
A excepción del Artículo 7, los demás Artículos del Reglamento para la Emisión de Refinanciamiento o Apertura de la Emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016), contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.0004 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), continúan vigentes.
A excepción del Artículo 10, los demás Artículos del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de“Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)”, contenido en el Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), continúan vigentes.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 del 16 de abril de 2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo