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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 diciembre 2019Edición No. 35,113

Acuerdo

Acuerdo No. STSS-389-2019 — Protocolo de Derivación de Niñez en Trabajo Infantil a Programas Sociales de Gobierno

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. En consecuencia, deviene obligado a adoptar las medidas necesarias contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo infantil que pueda ser peligroso para su vida, integridad personal o nociva para su salud, para su desarrollo físico, mental, moral o social o pueda entorpecer su derecho a la educación.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales que tutelar los derechos y libertades fundamentales de la niñez, entre los que se destacan: la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y la Declaración de los Derechos del Niño, entre otros.

  3. 3.

    Que el Código de la Niñez y la Adolescencia tiene como objetivo general la protección integral de los y niños, siendo un deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a prevenir el trabajo infantil y sus peores formas y para la gradual abolición del trabajo de las y los niños hondureños.

  4. 4.

    Que los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, durante el Examen Periódico Universal que sustentó el Estado de Honduras ante el Consejo de los Derechos Humanos de ese Organismo Internacional Honduras, el 04 de noviembre de 2010, en Ginebra Suiza, recomendaron que se prestara atención especial para combatir las peores formas de trabajo infantil y la trata de niños y niñas incluida la explotación sexual comercial.

  5. 5.

    Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011) mediante el PCM-011-2011 aprobó como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, a fin de lograr una vinculación efectiva de las políticas públicas existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. Debiéndose adoptar las medidas para enlazar las políticas públicas que existen U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 para combatir la pobreza; para promover y lograr el acceso a la educación y la protección a la salud el marco institucional y normativo nacional e intencional con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 1

Aprobar el siguiente Protocolo de Derivación de Niñez en Trabajo Infantil a Programas Sociales de Gobierno: I. PROPÓSITO El propósito es establecer prevención, atención, protección coordinación y derivación de la niñez en trabajo infantil y sus peores formas a instituciones públicas y privadas que atiende esta población, logrando de esta forma contribuir en la prevención y erradicación del trabajo infantil en Honduras. El presente protocolo es de observancia obligatoria para todas las autoridades y técnicos competentes que participan en el proceso de prevención y retiro de niñez y adolescencia trabajadora en peores formas de trabajo infantil. Según la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del año 2018, del Instituto Nacional de Estadística (INE) en Honduras están realizando trabajo infantil 404,642 niños y niñas entre los 5 y 17 años de edad, el 71.8% son niños y el 28.2% son niñas. La mayor prevalencia del trabajo infantil se encuentra en el área rural, el 68.4% se concentra en el área rural, mientras que el restante 31.6% está en el área urbana. La población infantil que se encuentra ocupada, se agrupa principalmente en las actividades de Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca (50.5%), Comercio por Mayor / Menor (20.1%), Industria Manufacturera (10.6%) y Construcción (3.0%). Los años de estudio promedio de la población infantil que trabaja es de 5.9 años de estudio. Aumenta sistemáticamente de 1.6 años de estudio (en personas de 5 a 9 años) a 7.8 años de estudio (en personas de 15 a 17 años). II. FUNDAMENTOS LEGALES Constituyen los fundamentos legales para la aplicación del presente Protocolo, la Normativa Internacional y Nacional de Protección a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia vigentes en Honduras, los siguientes:

  • 1)

    Constitución de la República;

  • 2)

    Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo;

  • 3)

    Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;

  • 4)

    Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales;

  • 5)

    Convenio 127 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Peso Máximo;

  • 6)

    Convención sobre los Derechos del Niño; U D I-D EG T-U N AH 7. Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA); 8. Código de Trabajo; 9. Ley de Procedimiento Administrativo; 10. Ley de Inspección del Trabajo; 11. Reglamento sobre Trabajo Infantil; 12. Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora desde la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Entiéndase por: Trabajo Infantil: Es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, potencial y dignidad, que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se indica el trabajo como peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo (OIT). Edad de Admisión al Empleo: Toda persona con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) años, quienes deben obtener habilitación legal para el trabajo, previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Trabajo Adolescente Protegido: Referido a toda persona con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) años. El Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora desde la STSS. Si un menor de dieciocho (18) años es captado por un Inspector de Trabajo realizando trabajo in salubre o peligroso, el Inspector determinará las medidas de protección integral, poniendo en conocimiento su situación a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) o al Juzgado de la Niñez respectivo, sobre la situación de riesgo en que dicho niño se encuentra, por el desempeño de labores que lo pueden colocar en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad, con base en el artículo 139, literal e) del Código de la Niñez y Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que deba retirarse a ese niño(a) o adolescente del puesto de trabajo. Peores formas de Trabajo Infantil:

    • a)

      Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de adolescentes para utilizarlos en conflictos armados.

    • b)

      La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones por no gráficas.

    • c)

      La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y,

    • d)

      El trabajo, que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los(as) adolescentes. Entiéndase la explotación económica como sinónimo de explotación infantil: El Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras la define en su artículo 1 como el empleo en forma abusiva, cruel, in humana, nociva e inmoral que se hace de los niños(as) y adolescentes trabajadores(as) sobre la actividad que desarrollan, en detrimento de sus cualidades y sentimientos y en provecho propio del empleador. Programas Sociales de Gobierno: El Gobierno impulsa la Estrategia de Desarrollo e Inclusión Social, destinando cerca de 4 mil millones de Lempiras para impulsar la Plataforma “Vida Mejor”, y revertir la situación de 400 mil hogares, cuyos miembros viven en condiciones de pobreza extrema. Constituidos para mejorar las condiciones de vida de las familias en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, a través del Plan de Todos para una Vida Mejor, basado en cuatro pilares fundamentales: recuperar la paz, generar oportunidades de inversión y empleo masivo, apoyar a las familias en extrema pobreza y, combatir la corrupción y promover mayor transparencia en la cultura del pueblo hondureño. U D I-D EG T-U N AH III. CAMPO DE APLICACIÓN El protocolo rige todo el territorio nacional y se dirige de manera específica a autoridades y técnicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la derivación que de las atenciones de niñez y adolescencia trabajadora con calificación técnica para la restitución de derechos que resulte, deberán ser remitidos a Programas Sociales de Gobierno, entre ellos destacamos lo siguiente: Bono Vida Mejor: El Objetivo del Programa es fomentar una mejor calidad de vida en las familias que viven en condiciones de pobreza en las zonas urbanas del país y así asegurar el acceso a la educación de las niñas y niños de Honduras. Pagos bimensual es de transferencia monetaria condicionada al rubro educación, prorrateado en meses, con un monto total de L.10, 000.00. También pueden optar al Bono de Vida Mejor para personas con discapacidad, los compatriotas que por sus condiciones socioeconómicas y de salud estén censados y registrados en el Registro Único de Participantes (RUP Y CENISS) mediante la ficha socioeconómica única y que además las autoridades de salud puedan proporcionar un diagnóstico clínico de la situación y de las medidas que requieren para su cuidado y atención. Copa Presidente: La influencia social del fútbol a través de la Copa Presidente es un hecho sin precedentes en la historia del país y es un importante vehículo que instala nuevos valores en la sociedad. Recreo vías: Es una plataforma creada por el gobierno para adecuar espacios públicos seleccionados, resguardados por seguridad, para que las familias hondureñas puedan compartir y participar en ambientes amigables, sanos y gratuitos de diferentes actividades comunitarias, recreativas, deportivas, culturales, artísticas, gastronómicas entre otras. Parques Vida Mejor: A través de programas para la recuperación de espacios públicos, se fomenta la convivencia ciudadana y la sana recreación. Los sesenta y tres (63) parques y mega parques “Por una Vida Mejor”, se han convertido en una opción para que miles de familias hondureñas puedan disfrutar en paz y seguridad. ¡Y gratis! Programa de Becas: La oficina presidencial de becas del Gobierno de Honduras es responsable de la gestión y postulación de becas para estudios de formación académica en el exterior; así mismo, es la instancia oficial encargada de postular a funcionarios y empleados del sector público para realizar cursos de desarrollo profesional ofrecidos por países y agencias cooperantes. Convivienda: El sueño de tener una vivienda digna es una realidad para miles de hondureños beneficiados con esta iniciativa presidencial. CENISS: Significa Centro Nacional de Información del Sector Social de Honduras, está constituido por 6 componentes en la Plataforma Presidencial, los cuales son: El RUP: Significa Registro Unificados de Participantes, es un listado actualizado de personas y familias que pueden recibir beneficios de un programa social; ROI: Significa Registro de Oferta Institucional, está basado en la ficha técnica de programas y proyectos, es un instrumento que permite registrar la información de los mismos de acuerdo a sectores y subsectores, políticas públicas y características de beneficiarios, indicando los componentes, fuentes de financiamiento, organismos cooperantes y la zona geográfica de influencia, lo que permite realizar el mapeo de las intervenciones en el territorio nacional; RENPI: Significa Registro Nacional de la Primera Infancia, que comprende rango de edades de 0 a 6 años, sirve para tener información actualizada de los participantes como: ubicación, características de las viviendas, composición familiar y otros datos importantes que permitirán planificar y llevar beneficios a las familias pobres de acuerdo a sus necesidades principales; Programa Mejores Familias: Es una iniciativa del Gobierno, basada en la educación para personas adultas, ejecutada por la U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), brinda un servicio de capacitaciones enfocado en la metodología de aprender haciendo, desarrollado a través de 4 ejes temáticos: organización, formación, educación, dirigido a mujeres en edad productiva y a madres de niños y niñas menores de 5 años. Sistema de Migrantes Retornados: En este espacio virtual el CENISS presenta un primer resumen de informe estadístico de personas repatriadas/retornadas a Honduras tanto de adultos como de niños, niñas y adolescentes, con datos del Instituto Nacional de Migración a través del Centro del Migrante Retornado y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. SIGETH: Significa Sistema de Estadísticas Georreferenciado para identificación de brechas y coberturas en programas y proyectos de enfoque social, según las características de los sujetos de atención en los diferentes ámbitos del territorio nacional y municipal con la correspondiente generación de mapas, así como de estudios e informes. HondurasActívate: Una iniciativa Presidencial, creada como una política pública para promover la actividad física como un estilo de vida saludable. Crédito Solidario: Una iniciativa que fomenta la economía socialmente inclusiva mediante un programa al servicio de los emprendedores. Visita Sorpresa: Visitas del mandatario hondureño a los diferentes lugares del país que necesitan acciones inmediatas, dejando evidencia en la plataforma presidencial de noticias, avances, resultados, vídeos, fotografías y 5 campus para solicitudes de los ciudadanos. Honduras Canta: Programa Presidencial que busca incentivar la música en Honduras. Con Chamba Vivís Mejor: Uno de los principales ejes de gobierno son los programas enfocados en incentivar la inversión y la generación de empleo. Honduras Bril la: Programa Presidencial cuyo objetivo es dar acceso a la energía eléctrica en sectores donde nunca ha habido luz eléctrica. Programa Nacional Honduras 20/20: La mayor plataforma de crecimiento económico de Honduras hacia el año 2020, el programa desarrollado por el gobierno junto a la empresa privada y la firma consultora Mc Kinsey, generará 600,000 empleos en cinco años. La iniciativa, que potencia los principales sectores económicos del país, generará inversiones por más de 13,000 millones de dólares, para impulsar todas las iniciativas, se crea una Unidad de Transformación que dependerá de la Fundación Hondureña de Estudios para el Desarrollo (FHED). Mc Kinsey, es la encargada del estudio, es una de las principales firmas consultoras de Alta Dirección a nivel mundial. En la primera fase, iniciada hace ocho meses, Mc Kinsey trabajó en la identificación de sectores, siendo objeto de estudio alrededor de 100, de los cuales se priorizaron cuatro ejes: turismo, textil, manufactura o arneses eléctricos y servicio de apoyo de negocios (Business Procesing Center BPOS), agroindustria y vivienda. En una segunda fase, la de implementación, se crea la Unidad Transformadora (UT) que partirá con una base inicial de 40 iniciativas ya identificadas y que tienen un enorme potencial de crecimiento. Estas Unidades de Transformación se crearon hace 20 años en Inglaterra y han sido replica das en alrededor de 50 países. En virtud de que esta es una iniciativa público-privada, el Gobierno ordena que las Secretarías de Estado, Direcciones, Órganos Desconcentrados o Descentralizados, prioricen las recomendaciones, solicitudes de información u otras acciones que solicite la Unidad de Transformación del Programa Honduras 20/20. Dicho programa tendrá una duración de cinco años a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo y será financiada U D I-D EG T-U N AH en partes iguales por el Gobierno a través de la Comisión para la Promoción de las Alianza Público Privada (COALIANZA) y la Fundación Hondureña de Estudios para el Desarrollo. La UT dependerá del Presidente de la República, quien solicitará informes periódicos de los avances, en aras de mantener debidamente informada a la población hondureña. Dentro de sus atribuciones, esta UT deberá diseñar y ejecutar la estrategia de los sectores priorizados, la promoción de exportaciones e inversión. I. COORDINACIÓN La coordinación deberá ser expedita entre las instancias gubernamentales y el Centro Nacional de Información del Sector Social de Honduras, de carácter obligatorio. II. PROTOCOLO Los Inspectores de Trabajo,Trabajadores Sociales,Promotores, Psicólogos, Abogados, Pedagogos, Educadores, Maestros, Médicos, son el elemento común en el contacto directo con la población. Este protocolo operativo está ordenado para prevenir y retirar la explotación económica laboral de la niñez trabajadora, la restitución de derechos de los niños y adolescentes y proporcionar un beneficio a la familia que asegure el ingreso y sostenibilidad en el sistema educativo gubernamental. Para la aplicación de este protocolos e incluirán las inspecciones de trabajo, visitas a centros de trabajo, las orientaciones laborales y el proceso administrativo de solicitudes de autorizaciones para trabajo adolescente protegido. Una vez identificados los niños, niñas y adolescentes trabajadores, a criterio técnico de pre investigación, que no reúnan las condiciones enmarcadas en los convenios, tratados, leyes y reglamentos de esta Secretaría de Estado, deberán remitirse a los programas sociales de gobierno, mediante una providencia que entre otros deberá contener: 1. Entidad responsable de remisión. 2. Lugar y fecha. 3. Contenido de la providencia del remitente: 3.1 Datos generales del niño o adolescente (resumen sucinto) (informe de Investigación con las evidencias o medios de prueba según sea el caso) 3.2 Exhorto al cumplimiento de la resolución para la restitución de derecho. 4. Vigencia de la providencia. 5. Nombre, firma y sello del Secretario General. III. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES, QUE NO REÚNAN LAS CONDICIONES SEGÚN LALEY LABORAL SE DERIVARÁN A PROGRAMAS SOCIALES DE GOBIERNO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo a través de sus órganos operativos conoce, identifica el trabajo infantil, y/o peores formas de trabajo infantil y adolescentes con vulneración de derechos laborales; procede vía administrativa a la derivación a programas sociales de Gobierno de diferentes instituciones tales como: la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE) y demás programas de Gobierno que se creen para tal efecto. La providencia de derivación a programas sociales se realiza en dos vías: 1. A solicitud de parte. 2. De oficio. Se deberá llenar una ficha de derivación a Programas Sociales de Gobierno, ya sea a solicitud de parte o de oficio para iniciar el trámite de derivación. Documentos a presentar junto con la ficha de solicitud de derivación: U D I-D EG T-U N AH 1. Certificación de Acta de Nacimiento del niño (Partida de Nacimiento original y copia). 2. Ultimo certificado de estudios o documento que acredite su condición de estudiante (original y copia). 3. Una fotografía reciente tamaño carné. 4. Identidad de representante legal o acompañante (original a cotejar y copia). 5. De ser necesario, estudio socioeconómico realizado por un Trabajador Social. Criterios a considerar para solicitar la Derivación de un menor a un programa social de Gobierno: 1. Menor de dieciocho años. 2. Sin trabajo, en búsqueda de trabajo, contar con una oferta de trabajo prohibido verbal o escrita o estar trabajando sin autorización de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en trabajos prohibidos por las leyes en materia de trabajo infantil. 3. De contar con autorización de trabajo emitida por la Dirección General de Previsión Social, el menor cuente con pocos ingresos financieros o sufra de dificultades económicas. 4. Contar con una resolución de denegación de solicitud de autorización trabajo debido a empleo prohibido. 5. No tener recursos financieros para cubrir sus necesidades básicas y poder seguir estudian do. 6. Disponibilidad para proporcionar la información socio- económico por los padres de familia o el representante legal autorizado, para llenar Ficha de Derivación a Programa Social de y realizar estudio socioeconómico por Trabajador Social Colegiado y solvente de ser necesario. 7. En general, que el menor aplique según los requisitos propios del Programa Social al que se pretenda derivar. Proceso para la derivación de un niño a un programa social El proceso iniciará con la ficha de solicitud de derivación a un programa social la cual será firmada por el representante legal y el menor solicitante y deberá ser acompañada por los documentos necesarios antes descritos, dicha ficha será remitida a la Dirección General de Previsión Social para que sea admitida y remitida a la oficina de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para la emisión de la providencia y remisión de la misma al Programa Social derivado. Será inadmitida la solicitud de derivación cuando: 1. El menor tiene 18 años o más. 2. El programa social al que se derivada ya no exista o no se encuentre en funcionamiento. El presente protocolo se actualizará en cada cambio de gobierno.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE Carlos Alberto Madero Erazo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Danielle Michelle Pérez Solabarrieta SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-201-2019 — Cancelación por Despido de Maritza Isabel Gallardo Fúnes

Secretaría Privada y Jefe del Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar por Despido a la ciudadana Maritza Isabel Gallardo Fúnes, del puesto de Investigador de Salario, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 005, Unidad: Negociación, Fijación y Resolución de Salarios, Número de Puesto 1960, Grupo 02, Nivel 06, último sueldo devengado Lps.16,460.00 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 068-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 06 de mayo de 2019.

  2. 2.

    El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-233-2019 13 de junio del 2019

Articulo 1

Cancelar por Despido a la ciudadana Maritza Isabel Gallardo Fúnes, del puesto de Investigador de Salario, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 005, Unidad: Negociación, Fijación y Resolución de Salarios, Número de Puesto 1960, Grupo 02, Nivel 06, último sueldo devengado Lps.16,460.00 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 068-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 06 de mayo de 2019.

Articulo 2

El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-233-2019 13 de junio del 2019

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-351-2019 — Resolución de Contrato de Servicios Profesionales con Ángel Armando Aguiriano Cerrato

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo N°. STSS-065- 2019 de fecha 21 de enero de 2019 se aprobó a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2019, Contrato de Servicios, sus- crito con la ciudadana MELANIE ZOAD HERNÁNDEZ URBINA, como “PROMOTOR DE EMPLEO” puesto No. 4892, en la Oficina Regional de Trabajo en la ciudad de La Ceiba, Atlántida.

  2. 2.

    Que de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolverse sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: (3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince días de anticipación.

  3. 3.

    Que el día 12 de junio del 2019, la ciudadana MELANIE ZOAD HERNANDEZ URBINA, presentó su renuncia efectiva a partir del 17 de junio de 2019 del Contrato de Servicios, suscrito con esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero de 2019 como PROMOTOR DE EMPLEO puesto N°. 4892, en la Oficina Regional de Trabajo en la ciudad de La Ceiba, Atlántida.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo N°. STSS- 069-2019 de fecha 21 de enero de 2019 se aprobó a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2019, Contrato de Servicios, suscrito con la ciudadana CARMEN PATRICIA HERNANDEZ MOLINA, como “OFICINISTA” puesto N°. 851, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  5. 5.

    Que de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolverse sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: (3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince días de anticipación.

  6. 6.

    Que el día 27 de junio del 2019, la ciudadana CARMEN PATRICIA HERNANDEZ MOLINA, presentó su renuncia efectiva a partir del 01 de julio de 2019 del Contrato de Servicios, suscrito con esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero de 2019 como OFICINISTA puesto N°. 851, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Resolución del Contrato de Servicios de Saira Karina Sanchez Amador

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo N°. STSS- 084-2019 de fecha 21 de enero de 2019 se aprobó a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2019, Contrato de Servicios Profesionales, suscrito con el ciudadano ANGEL ARMANDO AGUIRIANO CERRATO, como “ASESOR DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO” puesto N°. 0011, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  2. 2.

    Que de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolverse sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: (3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince días de anticipación.

  3. 3.

    Que el día 08 de julio de 2019, el ciudadano ANGEL ARMANDO AGUIRIANO CERRATO, presentó su renuncia efectiva a partir del 08 de julio de 2019 del Contrato de Servicios Profesionales, suscrito con esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero de 2019 como ASESOR DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO puesto N°. 0011, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo N°. STSS- 014-2019 de fecha 21 de enero de 2019, se aprobó a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2019, Contrato de Servicios, suscrito con la ciudadana MARYURY CRISTINA SALINAS MONCADA, como “SECRETARIA” puesto N°. 019, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  5. 5.

    Que de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolverse sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: (3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince días de anticipación.

  6. 6.

    Que el día 08 de julio de 2019, la ciudadana MARYURY CRISTINA SALINAS MONCADA, presentó su renuncia efectiva a partir del 08 de julio de 2019 del Contrato de Servicios, suscrito con esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero de 2019 como SECRETARIA puesto N° 019, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo N°. STSS-015- 2019 de fecha 21 de enero de 2019, se aprobó a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2019, Contrato de Servicios, suscrito con la ciudadana SAIRA KARINA SANCHEZ AMADOR, como “SECRETARIA” puesto N°. 0016, en la Oficina Central en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  8. 8.

    Que de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolverse sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: (3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince días de anticipación.

  9. 9.

    Que el día 03 de julio de 2019, la ciudadana SAIRA KARINA SANCHEZ AMADOR, presentó su renuncia efectiva a partir del 03 de julio de 2019 del Contrato de Servicios, suscrito con esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero de 2019 como SECRETARIA, puesto N°. 0016, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-360-2019 — Resolución del Contrato de Servicios Profesionales de Heydy Marisol Peña Cerrato

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo N°. STSS- 075-2019 de fecha 21 de enero de 2019, se aprobó a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2019, Contrato de Servicios Profesionales, suscrito con la ciudadana HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, como “PROMOTOR DE EMPLEO” puesto N°. 4887, en la Oficina Central en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

  2. 2.

    Que de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolverse sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: (3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince días de anticipación.

  3. 3.

    Que el día 28 de junio de 2019, la ciudadana HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, presentó su renuncia efectiva a partir del 01 de julio de 2019 del Contrato de Servicios Profesionales, suscrito con esta Secretaría de Estado en fecha 07 de enero de 2019 como PROMOTOR DE EMPLEO puesto No. 4887, en la Oficina Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-402-2019 — Delegación de atribuciones a Directora General de Previsión Social para Juramentación de Comités de Prevención de Trabajo Infantil

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior puede delegar el ejercicio de sus funciones en determinadas materias.

  3. 3.

    Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo PCM- 025-2017, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el presidir la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante Acuerdo Ejecutivo PCM-17-98.

Articulo 1

Delegar a la Licenciada Elsa Marina Ramírez Girón, con el cargo de Directora General de Previsión Social, para que en nombre y representación de la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil, lleve a cabo las Juramen taciones de los Comités de Prevención de Trabajo Infantil, capacitados y organizados por la Organización World Vision a través del Proyecto Futuros Brillantes en los Departamentos de Choluteca, Valle y Cortés.

Articulo 2

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha.

Articulo 3

Transcribir el presente acuerdo a la interesada. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social DANIELLE MICHELLE PEREZ SOLABARRIETA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Quedan exentos del pago del impuesto Sobre Venta, todos los consumidores de energía eléctrica que se encuentren en el rango de tarifa residencia. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 790-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Barrio Villa Francis

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veintinueve (3-29) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA U D I-D EG T-U N AH FRANCIS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de barrio Villa Francis, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será en barrio Villa Francis, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicho barrio y comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la U D I-D EG T-U N AH asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás U D I-D EG T-U N AH ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada dos meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua en base al reglamento vigente de la Junta Administradora de Agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma bimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. bimestral en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones U D I-D EG T-U N AH específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de barrio Villa Francis, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será en barrio Villa Francis, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicho barrio y comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la U D I-D EG T-U N AH asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás U D I-D EG T-U N AH ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada dos meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua en base al reglamento vigente de la Junta Administradora de Agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma bimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. bimestral en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones U D I-D EG T-U N AH específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 2019-043394 — Registro de Marca de Fábrica PROVINATH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-043394 [2] Fecha de presentación: 18/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante:DISTRIBUIDORA PROVINATH. [4.1] Domicilio: COL.VENECIA, C#10, CERCA PULPERÍA DAMARIS, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVINATH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELSA MARINA ORDOÑEZ CARCAMO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase PRODUCTO DE VIDA NATURAL, HONDURAS. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025327 — Registro de Marca de Servicio OKTOBERFEST

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025327 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKTOBERFEST [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. OKTOBERFEST SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO VILLA FRANCIS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 D. 2019.

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Licitación

Licitación No. LPN-No. 0005-2019 — Servicios de Vigilancia y Seguridad de la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 0005-2019 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-No. 0005-2019, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación con el Asistente de Proveeduría y Servicios Generales en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, edificio Pietra, 3er. nivel, contiguo a Alupac, teléfono 2239- 8228, Ext. 237, 2239-8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:30 P.M. Las bases podrán ser retiradas a partir del día jueves 28 de noviembre del 2019 al 30 de diciembre de 2019. La apertura y recepción de ofertas será el día martes 07 de enero del 2020 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. De igual forma, el 28 de noviembre de 2019, se publicará el presente aviso y las bases de esta licitación en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn), donde podrán ser examinados. Tegucigalpa, M.D.C, 26 de noviembre del 2019. Abg. Oscar Alexis Ponce Siercke Director General, por Ley 2 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 753-2019 — Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo de BMT Medical Technology

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,otorgada mediante Resolución Número753-2019 de fecha31de octubre del año2019, mediante Carta de Representación de fecha 14 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil IMPLIMENTOS DE LABORATORIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (IMLAB, S. DE R.L. DE C.V.), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BMT MEDICAL TECHNOLOGY S.R.O., de nacionalidad Checa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 14 DE JUNIO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa AGRICOLA NACIONAL, S.A.C. e l, (ANASAC), tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MOXAN MZ 72 WP, compuesto por los elementos: 64% MANCOZEB, 8% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO, CIANOACETAMIDA OXIMA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: ZHEJIANG LONG Y O U EAST ANASAC CROP SCIENCE CO., LTD./CHINA /AGRICOLA NACIONAL, S.A.C. el. (ANASAC) / CHILE. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley R.T.C.A.67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VA3IDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG- POR DELEGACIÓN 2 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 456-19 — Cancelación por no uso de Marca de Servicios Continental Home Banking y Etiqueta

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.456-19 de fecha 13 de septiembre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.456- 19 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.51590-18 presentada en fecha 07 de diciembre del 2018, por el abogado JORGE OMAR CASCO RUBI, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CONTINENTAL DE PEGAMENTOS Y SOLUCIONES,S.A.S...,Contra el registro número17070de la marca de servicios CONTINENTAL HOME BANKING Y ETIQUETA, clase internacional 35., propiedad de la sociedad mercantil denominada BANCO CONTINENTAL S.A. RESULTA PRIMERO...., RESULTA SEGUNDO...., RESULTA TERCERO....RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO...., RESULTA SÉPTIMO.... CONSIDERAND O PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO.... POR TANTO...., RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.51590-18 de fecha 07 de diciembre del 2018, presentada por el abogado JORGE OMAR CASCO RUBI, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE PEGAMENTOS Y SOLUCIONES S.A.S., contra el registro No.17070 de la marca de servicios denominada CONTINENTAL HOME BANKING Y ETIQUETA clase internacional (35) registrada en fecha 23 de noviembre del año 2011, a favor de la sociedad mercantil BANCO CONTINENTAL, S.A. y en virtud que la sociedad mercantil. BANCO CONTINENTAL, S.A. , propietaria del registro No.17070 de la marca de servicios denominada CONTINENTAL HOME BANKING Y ETIQUETA clase internacional 35. Esta fue liquidada por lo que no aportó ningún medio de prueba para demostrar el uso y la comercialización de la marca CONTINENTAL HOME BANKING Y ETIQUETA, en Honduras y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante. Y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y el titular del registro No.17070 de la marca de servicios CONTINENTAL HOME BANKING Y ETIQUETA clase internacional (35), no ha realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso. Por lo que, para esta Oficina de Registro la sociedad mercantil BANCO CONTINENTAL, S.A.. No está usando la marca CONTINENTAL HOME BANKING Y ETIQUETA.Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca y que estos puedan adquirirlos y identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C. 06 de noviembre de 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2 D. 2019

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Aviso

Aviso No. 2019-15236 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CALLIA

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2019-15236 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 23622-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SANDARA

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

CALLIA 1/ Solicitud: 23622-19 2/ Fecha de presentación: 5/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE GANDIA GROUP, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera VV-6611, de Cheste a Godelleta, p.k. 1,030 46370 Chiva, Valencia, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN DAR A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos espumosos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-013161 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HOCO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

SAN DAR A [1] Solicitud: 2019-013161 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HOCO TECHNOLOGY DEVELOPMENT (SHENZHEN) CO., LTD [4.1] Domicilio: ROOM 408, building, weidonglong business tower, No. 2125 meilong road, qinghua community, longhua street, longhua district, shenzhen, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOCO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones] cargadores; cables para la transmisión de datos; conjuntos de baterías auxiliares; auriculares intraurales; cajas de altavoces; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; soportes adaptados para teléfonos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15234 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PORTILLO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 2019-15234 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTILLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-16896 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AVENAS POZUELO Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

PORTILLO 1/ Solicitud: 2019-16896 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENAS POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas hechas a base de avena, manzana y canela. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Avenas”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-051929 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TBOOT Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2018-051929 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA MANUFACTURERA DE CALZADO CAPRI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. EL PEDREGAL, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TBOOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen La tiff e Pinto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. [12] Reservas: Figura Geométrica de dos pinitos entrelazados color Amarillo. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 40297/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SMARTSTART Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 40297/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SMART START, SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART START Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios educativos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Barahona Paz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 42229-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MADRUGADA Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 42229-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZUCUAN HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Sitio el Campesino, kilómetro 5, Carretera Panamericana, CA6, salida hacia Danlí, El Paraíso, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO EXISTE REGISTRO 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRUGADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edwin Natanahel Sánchez Navas

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019. y 3 E. 2020.

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Aviso No. 42230-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TEMPRANITO Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 42230-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZUCUAN HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Sitio el Campesino, kilómetro 5, Carretera Panamericana, CA6, salida hacia Danlí, El Paraíso, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO EXISTE REGISTRO 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEMPRANITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edwin Natanahel Sánchez Navas

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019. y 3 E. 2020.

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Aviso No. 2019-022864 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SHOKZ

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-022864 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN VOXTECH, CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao´an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOKZ [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; télefonos inteligentes de muñeca; télefonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [cono] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; casco de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; casco para juegos de realidad virtual, brazaletes conectados [instrumento de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptica]; monturas de gafas; montura de anteojos; estuche para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20708-2019 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PRECIO DESPENSA Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 20708-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECIO DESPENSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROBERTO NUÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas:Se usará con la marca Despensa Familiar # 13735 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 19-22863 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AFTERSHOKZ Y LOGO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 19-22863 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao´an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFTERSHOKZ Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; télefonos inteligentes de muñeca; télefonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [cono] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; casco de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; casco para juegos de realidad virtual, brazaletes conectados [instrumento de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptica]; monturas de gafas; montura de anteojos; estuche para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/agosto/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20709-2019 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PRECIO DESPENSA FAMILIAR Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

SHOKZ 1/ Solicitud: 20709-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECIO DESPENSA FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROBERTO NUÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas:Se usará con la marca Despensa Familiar # 13735 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 35418/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MIRAWA Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 35418/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRAWA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2011 12/ Reservas: No se protege “Asian Cuisine” es referente al servicio. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 37738-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MISTER BAO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 37738-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISTER BAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40298/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DIM SUM CO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 40298/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIM SUM CO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Francisco Montoya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35421/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MATCHA BAR

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 35421/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATCHA BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35420/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ASIAN TAPAS

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 35420/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASIAN TAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. MISTER BAO DIM SUM CO MATCHA BAR ASIAN TAPAS

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Aviso

Aviso No. 2019-021287 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SOMOSBBCLUB Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-021287 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDUARDO JOSÉ XOYON ENAMORADO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOSBBCLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales para bebés e incontinentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-021288 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica INVICTUS SHOES Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-021288 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WILFREDO MELESIO XOYON DE LEÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVICTUS SHOES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-046398 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MAMA NINAS´S Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-046398 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MAMANINAS PETS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMA NINAS´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Jabón medicado para mascotas con propiedades antiinflamatorias y fungicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-050462 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ORTO DENTIS Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2018-050462 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CLÍNICA DENTAL ORTO DENTIS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PUDIENDO UTILIZAR ORTO DENTIS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Tepeyac, Calle Real de Minas, Edificio Torre Médica Tepeyac, contiguo a Restaurante chino, segundo piso sector sur, clínica 11., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTO DENTIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios de atención odontológica multidiciplinaria para niños y adultos en ortodoncia, estética, prótesis, periodo nci a, cirugía, endodoncia y odontología en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEX ANNEMAN BEJARANO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Viene siendo como una cara feliz en forma de diente molar, la parte de arriba en azul celeste y la parte de abajo en azul oscuro que se meja una boca sonriente. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-039105 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DEL NIDO Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-039105 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRO AVICOLAS, S.A.) [4.1] Domicilio: 20 CALLE, COLONIA PRADO ALTO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL NIDO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase HUEVOS DE GALLINA, ni RICO y FRESCO TODOS LOS DÍAS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-022943 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-022943 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-022942 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-022942 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-022938 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO (Clase 29)

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2019-022938 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 2019-022940 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022940 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-022941 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO (Clase 33)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022941 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20969-2019 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - HERSIL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20969-2019 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: 1 Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERSIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 2019-030207 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - WARMI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030207 [2] Fecha de presentación: 15/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS [4.1] Domicilio: Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARMI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos nutricionales, suplementos vitamínicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20968-2019 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HERSIL Y DISEÑO (Clase 05)

Registro de la Propiedad Industrial

WARMI 1/ Solicitud: 20968-2019 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: 1 Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERSIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos famacéuticos

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-20970 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PVM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-20970 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PVM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. ________ PVM

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Aviso No. 2019-003083 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HANOMAG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003083 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHM INDUSTRIA, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nac. N° 9, KM. 501 (2550) Bell Ville, Provincia de Córdoba, Argentina [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas agrícolas y máquinas viales incluidas en la clase, palas de carga frontales auto propulsor as, retropalas autopropulsadas, palas multiusos de pequeño porte autopropulsadas, motoniveladoras autopropulsadas, elevadores articulados, topadoras, excavadoras frontales autopropulsadas, retroexcavadoras autopropulsadas, partes y accesorios para todos estos productos inlcuidos en la clase.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. HANOMAG

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Aviso No. 36898-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AURRERA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36898-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walt-Mart de México, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho No. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURRERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases: productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;adhesivos (pegamentos) para la papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 N y 2, 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-022238 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022238 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALT-MART DE MÉXICO S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho N°. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Maquillaje en polvo compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto en pasta, en gel, rubor en polvo compacto en pasta, brillo de labios, pintalabios, bálsamo para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, champú, acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos, para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para uñas, normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios, líquidos y en gel, pegatinas decorativas para uñas, contenedores para cosméticos (neceseres de cosméticos) de cartón y de plástico, gel para rasurar, espumas para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N, 2 y 17 D. 2019.

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Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Productos de tabaco (Clase 34)

Registro de la Propiedad Industrial

[7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek): tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósitos de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N, 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 19606-2019 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - TAP TAP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19606-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUPER TAP, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ofibodegas 2B y 3B, kilómetro 7.5 San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAP TAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, promoción de ventas para terceros, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, servicios de gestión comercial relacionada con el comercio electrónico y divulgación de material publicitario en línea.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 N y 2, 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-001135 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PARLIAMENT ESTD 1931

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001135 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SARL. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARLIAMENT ESTD 1931 PARLIAMENT ESTD TAP TAP

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Aviso No. 2019-032569 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HONORÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032569 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HONORÉ, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE ARGENTINA, CASA 1941, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONORÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERCY ALEJANDRA HERRERA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege los colores tal como se representa en el ejemplar que lo acompaña, no se protege la frase la vida es del icios a. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 38980/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ROBSON PELUQUERO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38980/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUIS EDGARDO LEIVA LÓPEZ 4.1/ Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, 21 AVE C, 10 CALLE Y 11 CALLE S.O. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBSON PELUQUERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARLEN JOAN RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSE HERNAN BATRES RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-031226 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DEL CAMPO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-031226 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HECO. [4.1] Domicilio: COPÁN RUINAS, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CAMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: AGUA PURIFICADA

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HERNAN BATRES RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-027087 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COMMANDO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-027087 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COM MANDO PROTECTION SECURITY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COM MANDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-032568 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - HONORÉ Y DISEÑO (Floristería)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032568 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL ETCETERA, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA A, CASA 1941, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONORÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: FLORISTERÍA

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERCY ALEJANDRA HERRERA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “HONORÉ y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-047203 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TAGA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047203 [2] Fecha de presentación: 18/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTER LE A SE, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL SUR SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAGA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos automotores y repuestos para vehículos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA IRACEMA PEÑA BENDECK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 y 17 D., 3 E. 2019.

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Aviso No. 2019-047204 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - QINGLING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047204 [2] Fecha de presentación: 18/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTER LE A SE, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL SUR SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QINGLING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso No. 2019-047202 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NAVECO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047202 [2] Fecha de presentación: 18/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTER LE A SE, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL SUR SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAVECO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos automotores y repuestos para vehículos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA IRACEMA PEÑA BENDECK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 y 17 D., 3 E. 2019. Vehículos automotores y repuestos para vehículos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA IRACEMA PEÑA BENDECK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 y 17 D., 3 E. 2019. ________

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Aviso No. 2017-030385 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - TENCEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-030385 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESLLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016777567 [5.1] Fecha: 30/05/2017 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENC EL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios promocionales, de mercadeo y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemercadeo; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también para el beneficio de los llamados servicios de tel e compras y compras en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de ferias y exposiciones; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de mercadeo y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria en respuesta a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercadeo. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: El apoderado legal abogado ARTURO ZACAPA, quien se personó en las presentes diligencias como apoderado legal de la empresa solicitante, en la contestación de objeciones presentó con fecha 21 de mayo de 2019 y mediante escrito No. 21500-19, adjuntó carta de consentimiento debidamente apostillada, en donde la sociedad ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. domiciliada en México, titular de la marca registrada “TELCEL” autoriza el consentimiento para el uso y registro de la marca “TENC EL” clase internacional 35, para amparar los productos solicitados que corren a folio uno (1) de la solicitud No. 2017 30385. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019. TENC EL

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Aviso No. 34494/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EUFORIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34494/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: VITA HEALTH CÍA. LTDA. 4/1/Domicilio: DE LOS ARUPOS E3-167 Y AV. ELOY ALFARO, QUITO 170144. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EUFORIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; beidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019

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Aviso No. 2018-047447 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - IMPRESSA REPUESTOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047447 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IN AUTO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPRESSA REPUESTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de distribución de repuestos de automóviles y motocicletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra REPUESTOS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-017781 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SERVICIOS EDUCATIVOS SEDUCSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017781 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA EL PEDREGAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIOS EDUCATIVOS SEDUC SA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación prebásica, básica, media, bachiller es y técnicos en educación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso No. 2019-041820 — Solicitud de registro de Emblema - EL SUPERZITO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-041820 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL LOS PINOS, S. DE R.L. DE C.V., CONOCIDA COMERCIALMENTE “EL SUPERZITO”. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Abarrotería, venta de granos básicos, venta de verduras y frutas, productos lácteos, venta de carnes diversas, embutidos, productos de cuidado y aseo personal; productos de limpieza para el hogar, medicinas populares, bebidas energizantes, alcohólicas y no alcohólicas, dulces, snacks, productos enlatados, repostería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA GRISELDA BORJAS LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-044246 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FRIBRABSORB AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044246 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL#2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACACIAS, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA A POST O LIC A, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRIBRABSORB AG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: A pósito anti microbiano de hidro fibra con plataiónica super absorbente para heridas exudativas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO SALUSTIO GIRON SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término “Ag”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-041819 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - EL SUPERZITO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-041819 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL LOS PINOS, S. DE R.L. DE C.V., CONOCIDA COMERCIALMENTE “EL SUPERZITO”. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SUPERZITO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Abarrotería, venta de granos básicos, venta de verduras y frutas, productos lácteos, venta de carnes diversas, embutidos, productos de cuidado y aseo personal; productos de limpieza para el hogar, medicinas populares, bebidas energizantes, alcohólicas y no alcohólicas, dulces, snacks, productos enlatados, repostería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA GRISELDA BORJAS LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019.

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