Acuerdo
Acuerdo No. 021-2019 — Declarar zona sujeta a regularización en Parque Nacional Patuca
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- 1.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar de oficio o a solicitud de parte interesada, los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país y específicamente en este caso TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (3,639.75 Ha), ubicadas en el sitio forestal conocido como: “RIO COCO” dentro del área protegida “Parque Nacional Patuca”, jurisdicción del municipio de Catacamas y Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. CONSIDERANDO: El Parque Nacional Patuca tiene una extensión de 375,584 hectáreas y fue declarado como área protegida mediante Decreto Ejecutivo 157-99, se encuentra localizado en la parte Sureste del departamento de Olancho cubriendo los municipios de Catacamas y Dulce Nombre de Culmí y hacia el Noreste del departamento de El Paraíso, abarcando parte del municipio de Trojes y limitando al Sur con el Río Wans Coco o Segovia.
- 2.
Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.
- 3.
Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
- 4.
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.
- 5.
Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
- 6.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
- 7.
Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:
- 1)
Bosques Nacionales,
- 2)
Las Áreas Protegidas,
- 3)
Los Parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
- 1)
- 8.
Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
- 9.
Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 1
DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN:
Articulo 2
REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas:
- a)
Región Forestal Olancho ubicada en el Barrio las Acacias, dos cuadras al norte del Estado Municipal Juan Ramón Breve Vargas;
- b)
Oficina Local de Catacamas ubicada en el Barrio El Campo, contiguo al Banco de Occidente, carretera hacia la Universidad Agrícola de Honduras;
- c)
Oficina Central del ICF, específicamente la Secretaría General o el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio: “Río Coco” en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley.
Articulo 3
INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de las TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO HECTAREAS (3, 639.75 Ha) que se encuentran localizadas dentro del área protegida “Parque Nacional Patuca” jurisdicción del municipio de Catacamas y Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho.
Articulo 4
Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.
Articulo 5
Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones.
Articulo 6
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Comayagüela, Municipio del Distrito Central, 22 de octubre del año 2019. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECCION EJECUTIVA SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARÍA GENERAL U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH