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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2019Edición No. 35,111

Acuerdo

Acuerdo No. 021-2019 — Declarar zona sujeta a regularización en Parque Nacional Patuca

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar de oficio o a solicitud de parte interesada, los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país y específicamente en este caso TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (3,639.75 Ha), ubicadas en el sitio forestal conocido como: “RIO COCO” dentro del área protegida “Parque Nacional Patuca”, jurisdicción del municipio de Catacamas y Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. CONSIDERANDO: El Parque Nacional Patuca tiene una extensión de 375,584 hectáreas y fue declarado como área protegida mediante Decreto Ejecutivo 157-99, se encuentra localizado en la parte Sureste del departamento de Olancho cubriendo los municipios de Catacamas y Dulce Nombre de Culmí y hacia el Noreste del departamento de El Paraíso, abarcando parte del municipio de Trojes y limitando al Sur con el Río Wans Coco o Segovia.

  2. 2.

    Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

  3. 3.

    Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  4. 4.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

  5. 5.

    Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  7. 7.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:

    • 1)

      Bosques Nacionales,

    • 2)

      Las Áreas Protegidas,

    • 3)

      Los Parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.

  8. 8.

    Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

  9. 9.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 1

DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN:

Articulo 2

REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

  • a)

    Región Forestal Olancho ubicada en el Barrio las Acacias, dos cuadras al norte del Estado Municipal Juan Ramón Breve Vargas;

  • b)

    Oficina Local de Catacamas ubicada en el Barrio El Campo, contiguo al Banco de Occidente, carretera hacia la Universidad Agrícola de Honduras;

  • c)

    Oficina Central del ICF, específicamente la Secretaría General o el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio: “Río Coco” en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley.

Articulo 3

INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de las TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO HECTAREAS (3, 639.75 Ha) que se encuentran localizadas dentro del área protegida “Parque Nacional Patuca” jurisdicción del municipio de Catacamas y Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho.

Articulo 4

Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.

Articulo 5

Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones.

Articulo 6

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Comayagüela, Municipio del Distrito Central, 22 de octubre del año 2019. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECCION EJECUTIVA SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARÍA GENERAL U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta No. 10 de Municipalidad de Roatán sobre relleno sanitario

Municipalidad de Roatán

Sección “B” MUNICIPALIDAD DE ROATÁN CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Municipal por Ley de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO, PUNTO TRES (3) Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO DIEZ (10) Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria EXTRAORDINARIA de la Honorable Corporación Municipal, a las cinco de la tarde (5:14 pm) el día lunes (06) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables Regidores: DORN ANDY EBANKS, RAYMOND SAMUEL CHERINGTON, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER, KIRBY KIRK WARREN DIXON, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, OTTONIEL LOPEZ, RULLY RAMON SIGÜENZAy el Comisionado Municipal Oliver Fisher, Relaciones Públicas Vanessa Cardona y la secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del Desarrollo de la siguiente Agenda: 1.....2...... PUNTO TRES (3) RELLENO SANITARIO: Toma la palabra la Secretaria Municipal quien manifiesta existe un Inmueble que se encuentra exactamente al lado del predio del Relleno Sanitario actual, se sabe que es del señor Howard Solomon la posesión de la misma. Debido al estado de Emergencia Sanitaria en que esta el Municipio de Roatán, se ha identificado tal predio como el idóneo para desarrollar y buscar una solución del Relleno Sanitario de manera inmediata que reúna las condiciones legales técnicas y físicas exigidas y la legislación vigente, por lo que solicita a esta Honorable Corporación su Aprobación y Ratificación para Declarar Emergencia al Relleno Sanitario, Aprobar y Ratificar autorizar al señor Alcalde hacer el proceso de Expropiación según el artículo 117 de la le de Municipalidades, Autorizar al Alcalde la Compra del Inmueble Adyacente de aproximadamente 6 acres de terreno al señor Howard Solomon por el monto del avalúo presentado por Ingeniero. Aprobar y Ratificar que el señor Alcalde una vez hecho lo anterior que se comience con todos los trámites o trabajos inmediatos que se ocupará para solventar la problemática.- Tenemos aquí la presencia del Ministro de Turismo el señor Emilio Silvestri que está presente por la inminente situación en que está el Municipio.- A continuación abordará el tema el Alcalde Municipal: buenas tardes está con nosotros el Ministro de Turismo él señor Emilio Silvestri, un placer tenerlo con nosotros aquí, el único tema en esta tarde es el tema del Relleno Sanitario, el problem it a que estamos teniendo es que no podemos lograr que Reco hiciera el pago al señor Solomon, nosotros como alcaldía hemos hecho todo lo que está en nuestras manos y el problema con ese humo es crítico, no es don Kelsi que está a tras and o las cosas es el señor Richard Warren quien está a tras and o las cosas, no lo quiere hacer y nos tiene a nosotros con los brazos atados, porque ellos no pagan a el terreno al señor y por lo tanto la alcaldía no puede entrar comenzar, el problema es que ese humo es crítico y no es fácil que uno dice mañana o la otra semana porque eso es lo que me dicen los abogados de Reco, nosotros hemos buscado una solución para todo lo que ellos han buscado, también la corporación ha aprobado todo lo que ellos han solicitado, yo di a ellos desde el jueves hasta hoy al medio día para resolver el problema, ellos manda ron instrucciones a este señor para que él lo pagara él no ha hecho nada, es un hemos buscados una solución, yo les di un tiempo para resolver el problema, me manda ron hoy una nota pidiéndome que les diera hasta mañana, pero si estamos aquí yo creo que tenemos que buscar una salida, estamos aquí y queremos encontrar esa salida, yo creo que tenemos una, hemos hecho mucho trabajo en los últimos tres o cuatro días buscando una salida, sacar el dominio pleno, el abogado dice que no hay problema con ese documento, él tiene posesión tiene un documento y ha pagado sus impuestos del terreno todo el tiempo, aquí tenemos el avalúo hoy nos llegó, lo que yo sugiero es que busquemos la forma de que nosotros lo paguemos, si este señor no paga ese terreno mañana porque yo no miro que podemos seguir en esto ya han pasado muchos meses, claro son cinco millones de lempiras es bastante dinero pero hasta donde podemos llegar cuando estamos pidiendo y no te lo dan porque a mí no me gusta pedir para que nos tengan más mañana y mañana, ya son meses en lo mismo y hemos hecho más de lo que podemos hacer para lograr esta donación y creo que la situación ya está tocando a Nivel Internacional, nos está afectando lo que es la percepción de este municipio a nivel Nacional e Internacional.-

El Alcalde Municipal da la palabra al señor Ministro de Turismo quien manifiesta, lo que hemos hablado con ustedes en sentido de que cualquier Organismo del Gobierno que pueda apoyar te estamos a la orden, ya COPECO hizo la inspección con los bomberos me dijo Andy que ya terminó la inspección ayer para entregárselos a ustedes, COPECO en Tegucigalpa solo esperando que ustedes envíen cualquier nota que requieren para lo que es el apoyo con lo que es el acuerdo Municipal que es emergencia estamos con ustedes.- El Alcalde toma la palabra debemos declarar un estado de Emergencia, una nueva emergencia porque ya se había declarado una y con eso se apagó y se paró, se vuelve a encender porque no lo estamos extinguiendo de un solo, necesitamos el otro terreno de alado para a pagar lo y tirar le tierra para que no se vuelva encender, son 6 acres de terreno, al señor lo convencimos para vender lo a treinta y cuatro mil lempiras el acre, ese es el tema que tenemos que discutir aquí, si declaramos la emergencia damos la expropiación forzosa al señor y le pagamos el valor lo que habíamos acordado que yo creo que es mejor de lo que está en el avalúo. Toma la palabra el Regidor Dorn Ebanks quien dice, señor alcalde mi parecer es que tenemos que asumir esta responsabilidad no podemos seguir esperando ya, porque sí seguimos confiando en una palabra no cumplida y nosotros tenemos que seguir viviendo aquí y vivimos del turismo y si el turismo se impacta con esa alta contaminación estamos pérdidos, estoy de acuerdo que se declare el estado de Emergencia y buscar la expropiación .- El Alcalde responde el compromiso de COPECO que si nosotros declaramos la emergencia primero que ellos la van a secundar, ellos van a mandar informes, dictámenes y todo.- El Ministro de Turismo expresa nosotros estamos listos para mandar el inspector, el dictamen de nosotros es favorable.- Toma la palara el Regidor David Barahona quién pregunta señor Alcalde nosotros sabemos la emergencia que es este basurero, sólo sabemos que usted va buscar todas las medidas para evitar cualquier término en el que tenga mos problema como corporación, porque a veces uno intenta hacer las cosas de buena fe y luego un reparo por tratar de hacer las cosas, porque ya compra mos un terreno con ese fin pero si usted ya busco la solución eso lo digo porque tenemos dos terrenos hay que tener ese cuidado.- Responde el Alcalde lo que paso con el otro terreno no lo podemos tocar vino COPECO hizo un estudio del área y dicen que es un área favorable pero ese estudio refleja que se tienen que realizar siete estudios más para solicitar el permiso ambiental, ese terreno en mi opinión esta para el otro año, este terreno aquí todos los técnicos han dicho que sí porque ya está contaminado porque el otro está pegado a el, no estamos moviendo a una área nueva, es el mismo sitio el área ya está contaminada, el otro terreno hay que hacer un montón de trabajo ese basurero va ser carísimo, lo más fácil sería este porque sólo estamos comprando el terreno y se tiraría todo allí.- Toma la palabra el Regidor Rully Sigüenza quien dice ya que vamos a declarar el estado de Emergencia y tendremos el respaldo del Gobierno a través del Ministro de Turismo y Copeco, pienso que no tenemos otra opción esta es la mejor decisión que podemos tomar para solventar la necesidad es comprar este terreno y así como dice la gente que quieren a Roatán yo también quiero a Roatán y hay que trabajar en eso.- dice el Alcalde Municipal, señor Regidor este problema nosotros tenemos que resolverlo como nosotros lo mi ramos conveniente y esperemos dos o tres días más a ver si Roatán Electric Company (RECO) lo paga.- El Regidor David Barahona dice yo creo que es lo mejor señor Alcalde para evitar cualquier cosa que se venga.- El Alcalde dice esta compra de este terreno es algo temporal y necesario para resolver la emergencia, el nuevo basural siempre va hacer en el otro terreno, honesta mente esto para mí no es opción para el basural esto sólo es empeorar la cosa para el futuro, esto es sólo por unos ocho, diez meses, este terreno podemos usarlo como Alcaldía ya con grama para muchas cosas después.- Toma la palabra el Regidor Kirby Warren quien pregunta si compra mos ese terreno como queda el convenio con RECO.- Responde el Alcalde queda eliminado.- Expresa el Regidor Ottoniel López era la misma pregunta que yo iba hacer.- La Vicealcalde dice hace como un mes vino un experto del SESO, hiso una evaluación del relleno sanitario actual y el terreno para el nuevo relleno, no lo hemos enviado porque lo realizó en inglés y lo han estado traduciendo ahorita me envió lo que ya está traducido prácticamente lo que él explica, en ese terreno para hacer el relleno actual se necesita bajar los niveles y se ocupa más terreno y recomienda el terreno actual porque esa área ya está impactada y lógicamente no se necesita un licencia ambiental entonces se requiere esa área para poder bajar el relleno sanitario actual a los niveles que son recomendados para poder hacer el cierre técnico y poner en la tierra los tubos de metano y eso independientemente que haya otro terreno donde se va instalar el nuevo relleno sanitario se necesita obtener el terreno al par para poder hace el cierre técnico del terreno, nosotros con instrucciones del Alcalde consulta mos con varios abogados para ver cuál sería la manera más transparente y legal de poder hacer este proceso y ellos dieron varios opciones, uno era un Decreto Legislativo donde el Congreso declarara una emergencia Sanitaria y autorizar a la corporación para hacer la compra inmediata del terreno, otra

opción era que la corporación prácticamente lo declarará de utilidad pública y le pagará al propietario un valor en base al avalúo que era la opción que nosotros estábamos haciendo, la otra opción era que en caso que no se diera lo de RECO, autorizar al Alcalde a adquirir lo bajo el mecanismo legal que más compartir nos, prácticamente eso.- La Regidora Ingrid Rosales pregunta no tenemos muchas opciones.- Responde la Vicealcalde no tenemos y la verdad que el terreno actual ya no puede con más basura y el otro terreno entre diseño y habilitación y, lograr que cumpla todos los requisitos eso no va ser ahorita seria para el otro año y estar tirando más basura allí genera más problema y estamos hablando de la salud de las personas aledañas, hay cierta responsabilidad en eso de la Secretaría de Gobierno Central y Local.- Pregunta el Regidor Raymond Cheringhton y con el señor Kelsy Warren usted ha hablado en estos últimos tres días con el Responde el Alcalde, el ya dio instrucciones que se hiciera el pago, hoy no llegó todo el día a su oficina, ellos prometieron tener le el documento el viernes, yo llamé y solicité que ese documento estuviera listo el lunes porque era una emergencia en Roatán, yo necesito este documento hoy, ella me dijo Alcalde yo voy a dejar todo lo que estoy haciendo y voy a trabajar en eso, ellos están tratando de atrasar todo.- Retoma la palabra el Regidor Raymonds lo que uno mira Alcalde que la Alcaldía ha querido apoyar en toda forma yo sé el tiempo en que usted se ha dedicado personalmente a trabajar en esto el tiempo en que la Vicealcalde, fines de semana que se han invertido lo que uno mira como Corporación es que uno no ve al señor Kelsy ve a una compañía actualmente no tiene confianza con el pueblo más esta decisión siempre andan quedando mal ellos no toman una decisión ellos tienen a una misma persona encargada de sus negocios sin ningún cambio y queriendo que la Alcaldía y todo mundo colabore con ellos, aquí cuando trajeron con respecto a la multa que se les puso se les apoyó sin ninguna otra complicación y la Alcaldía siempre ha estado apoyando usted de tratar de trabajar juntos viendo que es lo mejor para Roatán, yo estoy de acuerdo con usted de esperar hoy y mañana y sino usted toma una de las decisiones legales que serían la mejor opción para todo.- Toma la palabra la Secretaria Municipal quien dice entonces pueden proceder a levantar su mano para Aprobar y Ratificar

  • 1)

    Declarar Estado Emergencia Municipal, en cuanto al Relleno Sanitario, con el propósito de solucionar la Conflagración (Incendio), Contaminación Ambiental y de Salubridad que genera tal sitio, esto amparado en los Artículos 103 y 106 de la Constitución de la República; y Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.- APROBADO Y RATIFICADO POR TODOS LOS REGIDORES PRESENTES.

  • 2)

    Declarar el Estado de Necesidad y utilidad pública de la Ampliación del Relleno Sanitario actual. Declarar que la ejecución de la Ampliación del Relleno Sanitario exige todo el Inmueble adyacente al Relleno Sanitario, el cual consta de seis (6) acres y cuyo propietario es el señor HOWARD ROY NEIL SALOMON MIEBSTER. Declarar que se establezca un justo precio por dicho Inmueble, mediante avalúo establecido por Ingeniero debidamente colegiado y que se establezca el pago en efectivo del precio que representa la indemnización de lo que forzosamente se ex propia. Tal como lo establece el Artículo 117 de la Ley de Municipalidades y 1, 2, 3, 4, 5 y demás aplicables de la ley de Expropiación Forzosa.-APROBADO Y RATIFICADO POR TODOS LOS REGIDORES PRESENTES.-

  • 3)

    Autorizar al Alcalde Municipal Mr. JERRY DAVE HINDS JULIO, iniciar inmediatamente el Trámite de Expropiación del Inmueble propiedad del señor HOWARD ROY NEIL SALOMON WEBSTER, así mismo Autorizar al Alcalde Municipal Mr. JERRY DAVE HINDS JULIO ordenar el inicio de los trabajos inmediatos para solucionar los problemas que genera el Relleno Sanitario actual y generar el alivio esperado que requiere la Población de Roatán, a la cual servimos.-APROBADO RATIFICADO POR TODOS LOS REGIDORES PRESENTES .-Queda constatado en acta que si la Municipalidad hace la adquisición de dicho terreno y todo el procedimiento aquí establecido, el Contrato con RECO queda Anulado.- El cual fue APROBADO.- por el Alcalde Municipal JERRY DAVE HYNDS JULIO y los regidores DORN ANDY EBANKS, RAYMOND SAMUEL CHERINGTON, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER, KIRBY KIRK WARREN DIXON, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, OTTONIEL LOPEZ, RULLY RAMON SIGUENZA.- y RATIFICADO al final de la sesión de dicha acta.- PUNTO CUATRO (4) cierre de sesión.- Sello y Firma Abogada MYRIL YANNELL BROOKS, Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los (04) cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019). ABOG. NORMAN REAÑOS SECRETARIO MUNICIPAL, POR LEY 29 N. 2019.

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta No. 26 de Municipalidad de Roatán sobre ordenanza de envases plásticos

Municipalidad de Roatán

MUNICIPALIDAD DE ROATÁN CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Municipal, por Ley de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREAMBULO, PUNTO NÚMERO SIETE (7) Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO VEINTISÉIS (26) Reunidos en la Sala de Conferencias del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar sesión previa convocatoria ORDINARIA de la Honorable Corporación. Municipal, a las cuatro de la tarde (04:00 P.M.) el día jueves treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO yla Vicealcalde Municipal VALERIE NICOLE BRADY RAMOS y con la presencia de los honorables Regidores: RAYMOND CHERINGTON, KIRBY K. WARREN DIXON, OTTONIEL LÓPEZ ORTIZ, DAVID ANTONIO BARAHONA LÓPEZ , INGRID ROSALES CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT Y RULLY RAMON SIGUENZA VALLECILLO y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia Jhon Watler, Prensa y Protocolo Vanessa Cardona y el Secretario Municipal, por Ley Abogado NORMAN REAÑOS, quien da fe del Desarrollo de la siguiente Agenda: 1.....2......3....4......5...6.... PUNTO NÚMERO SIETE (7) ORDENANZA MUNICIPAL: AMPLIACIÓN AL PLAZO PARA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN A ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO TIENEN ALTERNATIVAS LOCALES (PRODUCTOS DE LA ISLA DE ROATÁN COMO BOTELLAS DE AGUA U OTROS).ASI MISMO SE ENMIENDA TAL ORDENANZA EN CUANTO A LAS SANCIONES Y MULTAS CONSIDERANDO: POR LO QUE DICHA ORDENANZA DEBERÁ DE LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA:- Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas, y bebidas alcohólicas.- Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles.- Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotar los y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. La disposición anterior entrara en vigencia el día ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).- Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, Será responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico, o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Esta disposición entrara en vigencia el día Ocho (08) de febrero del año Dos Mil Veinte (2020).- Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más.- Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera:- 1.- Embotelladoras, distribuidoras, depósitos o centros de distribución al por mayor: la Primera vez con una multa por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00) más el decomiso del producto; la Segunda vez con una multa por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) más el decomiso del producto; la Tercera vez con una multa por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) más el decomiso del producto, la suspensión del Permiso de Operación y Cierre Provisional del establecimiento por quince días (15) días calendario consecutivos.- 2.- Establecimientos de venta de bebidas como ser: supermercados, mercaditos, mini súper, pulperías, restaurantes, bares, comedores, casetas u otros similares, se aplicará: por la Primera vez una multa por la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) más el decomiso del producto; por la Segunda vez una multa por la cantidad de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) más el decomiso del producto; y por la Tercera vez una multa por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00) más el decomiso del producto y el Cierre Provisional de siete (7) días calendario consecutivos.- Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a presentar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.- Toma la palabra el Secretario Municipal, por ley. Señores Regidores lo que pedimos que se apruebe en este punto es la ampliación sobre tres meses a los productos de agua . que están envasados en plástico, asimismo las sanciones y multas ya que cuando se aprobó esta Ordenanza no fueron incluidos, por lo tanto se están incluyendo en esta acta las sanciones y multas que se pueden imponer a quienes violenten esta Ordenanza, por lo que se solicita se apruebe la misma.- El cual fue APROBADO por el Alcalde JERRY DAVE HYNDS JULIO y los Regidores DORN ANDY EBANKS, RAYMOND SAMUEL CHERINGTON, KIRBY KIRK WARREN DIXON, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, OTTONIEL LOPEZ, RULLY RAMON SIGUENZA.- RATIFICADO al final de dicha sesión.- PUNTO NÚMERO ONCE (11).- Cierre de sesión.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, al (01) primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019). ABOG. NORMAN REAÑOS SECRETARIO MUNICIPAL, POR LEY 29 N. 2019.

C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Las Mesitas y Tablón

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán; Con sus estatutos que literalmente dicen: CERTIFICACION DE ACTA DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS El suscrito Secretario certifica el Acta que literalmente dice: Del Libro de Actas de la Junta de Agua de la Comunidad de Las Mesitas y Tablón, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2018, reunidos en el Centro Comunal de esta comunidad, se procedió al desarrollo de la sesión con el objeto de discutir y aprobar la agenda siguiente: Comprobación del quórum, asunto a tratar la discusión y aprobación del proyecto de Estatutos elaborados por la Junta Directiva, para su aprobación se procedió a dar lectura de cada uno de los capítulos y artículos que contiene dicho proyecto y por unanimidad de los asambleístas se aprobó de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS MESITAS Y TABLON DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas U D I-D EG T-U N AH siguientes: JAAS de la Comunidad de Las Mesitas y Tablón, del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Mesitas y Tablón. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Las Mesitas y Tablón, del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b.- Asegurar una correcta administración del sistema, c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema, d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua, g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a.- 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c- Asistir puntualmente a las reuniones, d-. Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente (a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario (a) .-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero y;

    • 7)

      Un vocal segundo. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO13.-La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias, j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega, j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo- DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. - b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. - ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. - ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente. - e.- Llevar el registro de abonados. - f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.- ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización, e.- Coordinar el comité de vigilancia, f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos, g-Llevar el inventario de los bienes de la junta, h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.- ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. - b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. - c.- El Vocal II coordinará el Comité de U D I-D EG T-U N AH Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. - CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. - c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. - CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO27.-En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  2. 2.

    JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  4. 4.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad las mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 N. 2019 U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas U D I-D EG T-U N AH siguientes: JAAS de la Comunidad de Las Mesitas y Tablón, del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Mesitas y Tablón.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Las Mesitas y Tablón, del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general,

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema,

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema,

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua,

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema,

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base

  • a)

    1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c- Asistir puntualmente a las reuniones, d-. Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario (a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y; 7.- Un vocal segundo. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO13.-La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias, j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega, j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo- DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento. -

  • b)

    Comité de Microcuenca. -

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios. -

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones,

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones,

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. -

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente. - e.- Llevar el registro de abonados. - f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.-

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización,

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización,

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia,

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos, g-Llevar el inventario de los bienes de la junta, h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. -

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. -

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de U D I-D EG T-U N AH Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. - CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. -

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. -

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema. -

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. - CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO27.-En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad las mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 N. 2019 U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. 37/2019 — Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para tres unidades de aire acondicionado de precisión marca Stulz

Banco Central de Honduras

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI- MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TRES (3) UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA STULZ, INSTALADAS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL CLUB SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA Y EN LAS SUCURSALES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE LA CEIBA Y CHOLUTECA, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 10 DE JULIO DE 2020 AL 26 DE ENERO DE 2022. LICITACIÓN PÚBLICA No.37/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.37/2019, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para tres (3) unidades de aire acondicionado de precisión, marca Stulz, instaladas en el Centro de Capacitación del Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras en la ciudad de Comayagüela y en las Sucursales del Banco Central de Honduras ubicadas en las ciudades de La Ceiba y Choluteca, por el período comprendido del 10 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico: adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 10 de enero de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de noviembre de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 N. 2019.

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Licitación

Licitación No. 010/2019 — Adquisición de Mobiliario para el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 010/2019 “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)” invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 010/2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 2)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 102, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn en un horario de 08:30 A.M., a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”(www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del miércoles 11 de diciembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre de 2019. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 29 N. 2019 PODER JUDICIAL HONDURAS ADENDUM No. 1

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Licitación

Licitación No. 06-2019 — Adendum No. 1 - Construcción del Juzgado de Paz del Municipio de Lepaterique, Departamento de Francisco Morazán

Poder Judicial

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.: 06-2019 “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras, que retiraron el documento base para participar en este proceso, que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el segundo nivel del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M., a 4:00 P.M., para retirar el CD que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1, por parte del departamento de obras físicas del Poder Judicial: requerida 1. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene para el día martes 10 de diciembre de 2019, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 29 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-040655 — Registro de Marca de Servicio Clínica de Ortodoncia Ortodental y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-040655 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUISSELA ELIZABETH AGUILAR AGUILAR. [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, BARRIO EL CENTRO, ESQUINA OPUESTA A COOPERATIVA TAULABÉ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLÍNICA DE ORTODONCIA ORTO DENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOFÍA MARGARITA SANCHEZ PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en sus forma conjunta sin reivindicar las palabbras “CLÍNICAS DE ORTODONCIA”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 687-2019 — Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo - Cloro Gas

Secretaría de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 687-2019, de fecha 14 de octubre del año 2019, mediante Contrato Mercantil de Representación y Distribución No Exclusiva Nacional para el Suministro de Productos Químicos de fecha 01 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E. IMPORTACIONES DE HONDURAS, S. A. (REPRIMHSA), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SOLUCIONES QUÍMICAS INDUSTRIALES, S. A. (SOLQUIN S.A.), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Únicamente delimitado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a nivel NACIONAL, y a la Alcaldía del Municipio del Distrito Central (AMDC), el producto Cloro Gas; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.088-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 29 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 0501-2019-03332-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

Poder Judicial Honduras AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado el Abogado CESAR MILIAN PRADO, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor CARLOS RIGOBERTO RIVERA FAJARDO, promoviendo Solicitud de Cancelación y Reposícíón de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-03332-LCV, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN LEMPIRAS número 31-001-004706-5, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 4,000,000.00), a su favor, emitido por BANCO DEL PAIS, S.A., San Pedro Sula, Cortés, 18 de noviembre del año 2019. ADRIANA MARÍA RIVERA RIVERA, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 29 N. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 2019-027014 — Registro de Marca de Fábrica - ALAPLANA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-027014 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NUEVA A LA PLAN A, S.L. [4.1] Domicilio: C/ El Pinet, 1 - P.I. Els Plans 12592 Chilches (Castellon), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A LA PLAN A & DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no Metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido) , arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construccion; rodapiés (frisos) no metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de Septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege Diseño y colores según etiqueta. No se reivindica CERÁMICA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019

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Certificación

Certificación No. 36717/19 — Registro de Marca de Fábrica - MAXAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36717/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ALPHA BRANDS, Inc. 4/1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; pulir; desengrasar y raspar; en particular jabones y lejías. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-9-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019

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Certificación

Certificación No. 2017-027722 — Registro de Marca de Servicio - BLU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

MAXAM [1] Solicitud: 2017-027722 [2] Fecha de presentación: 23/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019

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Certificación

Certificación No. 2019-027381 — Registro de Marca de Servicio - NAU LOUNGE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-027381 [2] Fecha de presentación: 27/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORT, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAU LOUNGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019

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Certificación

Certificación No. 2019-019360 — Registro de Marca de Fábrica - CEVICHERA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019360 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, S.A. (PROVIPAN, S.A.). [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEVICHERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 12421-19 — Registro de Marca de Fábrica - GEMINI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12421-19 2/ Fecha de presentación: 19/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INNOVATIVE CONCEPTS AND DESIGN, LLC. 4.1/ Domicilio: 107 TRUMBULL STREET, BUILDING F8, 2ND FLOOR, ELIZABETH, NEW JERSEY 07206, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEMINI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Amplificadores; antenas; aparatos para la grabación y transmisión o reproducción de sonidos e imágenes; sistemas de componentes de audio; reproductores de discos de audio; mezcladores de audio; receptores de audio; grabadores de audio; altavoces de audio; altavoces de sonido bluetooth; reproductores de discos compactos; software de computadora para la gestión musical; software de computadora para la reproducción, procesamiento y transmisión de audio, vídeo y otros contenidos digitales. software para permitir a los usuarios acceder, usar, programar y distribuir audio, vídeo, texto y otros contenidos multimedia; software informático para el control de aparatos e instrumentos amplificadores; antenas; aparatos para la grabación y transmisión o reproducción de sonidos e imágenes; sistemas de componentes de audio; reproductores de discos de audio; mezcladores de audio; receptores de audio; grabadores de audio; altavoces de audio; altavoces de sonido bluetooth; reproductores de discos compactos; software de computadora para la gestión musical; software de computadora para la reproducción, procesamiento y transmisión de audio, vídeo y otros contenidos digitales. software para permitir a los usuarios acceder, usar, programar y distribuir audio, vídeo, texto y otros contenidos multimedia; software informático para el control de aparatos e instrumentos electrónicos y aparatos electrónicos de consumo y aparatos eléctricos de iluminación; software de computadora para el control remoto de aparatos de teléfono y radiotelefonía; software y firmware de computadora utilizados para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; controladores; mezcladores DJ; estaciones de música de DJ; controladores electrónicos digitales y paneles de control, grabadores digitales; aplicaciones de software de computadora descargables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. GEMINI

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Certificación No. 2019-001541 — Registro de Marca de Fábrica - PROZIEL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001541 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROZIEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE P 214 C, P 269 C, P 3005 C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-001540 — Registro de Marca de Fábrica - CELAN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001540 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE P 432 C, P 364 C, P 4975 C, P 4975 C, P 7604 C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación No. 18-53044 — Registro de Señal de Propaganda - EMPAQUES PARA UN MUNDO MEJOR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-53044 2/ Fecha de presentación: 18-12-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertdad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPAQUES PARA UN MUNDO MEJOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Para usarse con la marca R - 13 5181, Exp. 019385-15 Abogado Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-001536 — Registro de Marca de Fábrica - MINERALIT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001536 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINERAL IT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complememtos alimenticios a base de proteínas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-001535 — Registro de Marca de Fábrica - MICROMIX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001535 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICRO MIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complememtos alimenticios a base de proteínas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 425 C, P 7738 C, P361U, P 349 C. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-001543 — Registro de Marca de Fábrica - MNT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001543 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MNT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complememtos alimenticios a base de proteinas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-001544 — Registro de Marca de Fábrica - BARYS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001544 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complememtos alimenticios a base de proteinas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 26023-2019 — Registro de Marca de Fábrica - ZYMPASS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26023-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54, rue La Boétie - 75008 PARIS - FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYMPASS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36706/19 — Registro de Marca de Fábrica - FIBRAN.GROUP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

ZYMPASS 1/ Solicitud: 36706/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fibran, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Jordan a 1 17860 SANT JOAN DE LES ABADESSES (GIRON A) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBRAN.GROUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 18031921 de fecha 06/03/2019 presentada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Se reivindican los colores Rojo, Naranja y Gris oscuro. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Tripas para embutidos, naturales o artificiales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/09/19 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “Group”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 559-2019 — Registro de Marca de Fábrica - FILLSENS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 559-2019 2/ Fecha de presentación: 07-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOS MODA KUMAŞ TEKSTİL TİCARET VE SANA Yİ ANONIM ŞİRKETİ 4.1/ Domicilio: Organize Sanayi Bölgesi, Kahverengi Cadde, No: 1, Nilüfer - Bursa / TURKEY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FILLSENS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos e hilados para uso textil; hilos e hilados para coser, bordar y tricotar; hilo; hilos e hilados elásticos para uso textil.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Certificación

Certificación No. 41448-19 — Registro de Marca de Fábrica - HERBAXON

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 41448-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DUWEST GUATEMALA, SOCIEDA ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBAXON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos, herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ________ HERBAXON 1/ So

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Certificación

Certificación No. 40689-19 — Registro de Marca de Servicio - IHOP´N GO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 40689-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: International House of Pancakes, LLC 4.1/ Domicilio: 450 North Brand Blvd, 7th Floor, Glendale, California 91203, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IHOP´N GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicio de restaurante y comida para llevar.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019.

    1/ So

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Certificación

Certificación No. 47785-18 — Registro de Marca de Fábrica - EVALAX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 47785-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1/ Domicilio: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVALAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Certificación

Certificación No. 47786-18 — Registro de Marca de Fábrica - STAMYL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 47786-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1/ Domicilio: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAMYL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-18 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Certificación

Certificación No. 19583-19 — Registro de Marca de Fábrica - PURE ZZZS

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 19583-19 2/ Fecha de presentación: 9-mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE ZZZS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PURE ZZZS 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el sueño; suplementos dietéticos y nutricionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Certificación

Certificación No. 2019-19584 — Registro de Marca de Fábrica - VAPOCOOL

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 2019-19584 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAPOCOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Gotas para la tos y pastillas; preparación para el tratamiento de la congestión respiratoria.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ________ VAPOCOOL 1/ So

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Certificación

Certificación No. 2019-20052 — Registro de Marca de Fábrica - ZZZQUIL

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 2019-20052 2/ Fecha de presentación: 13-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZZZQUIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones de ayuda para dormir.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N., y 16 D. 2019. ZZZQUIL

    [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2019-021899 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ZZZQUIL

Registro de la Propiedad Industrial

2019-021899 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC [4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORAL-B CLIC [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos de dientes; cabezas de repuestos de cepillos de dientes eléctricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. _____ ORAL-B CLIC 1/ So

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Aviso

Aviso No. 2019-011901 — Solicitud de Registro de Emblema ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 2019-11901 2/ Fecha de presentación: 14/03/19 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Para identificar establecimientos comerciales dedicados a prestar servicios inmobiliarios, incluyendo alquiler y venta de inmuebles y locales comerciales; servicios de construcción; centros comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. _______ 1/ So

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Aviso

Aviso No. 2019-015173 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio AUTOPARKING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 2019-15173 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO PARKING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de administración, alquiler y provisión de estacionamientos

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Aviso

Aviso No. 36707/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica REGINA Y DISEÑO (Clase 07)

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 36707/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGINA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-9-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Aviso

Aviso No. 36708/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica REGINA Y DISEÑO (Clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 36708/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGINA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

    1/ So

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Aviso

Aviso No. 46221-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GAELA

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 46221-2017 2/ Fecha de presentación: 03-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SOBEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAELA GAELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. ________ 1/ So

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Aviso

Aviso No. 40766/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BMW i

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 40766/19 2/ Fecha de presentación: 27/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayerische Motoren Werke Aktiengesellchaft 4.1/ Domicilio: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BMW i BMW i 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; polvos para absorber, regar y concentrar; combustibles (incluyendo gasolinas para motores); gas de alumbrado; velas y mechas para velas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. ________ [1] S

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Aviso

Aviso No. 2019-001538 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TMN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-001538 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TMN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE P 214 C, P 446 C, P 663 C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. _____ [1] S

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Aviso

Aviso No. 2019-001539 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PROKLEIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-001539 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROKLEIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE , P 446 C, P 7687 C, P 7579 C, P 1495 C, P Yellow C, P 298 C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019. _____ [1] S

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Aviso

Aviso No. 2019-001537 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BTRUST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-001537 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOYDORR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BTRUST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos dietéticos para la alimentación humana; alimentos dietéticos para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE P 7584 C, P 7427 C, P 171 C, P 136 C. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 16 D. 2019.

    1/ So

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Aviso

Aviso No. 34423/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ZAQQ

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 34423/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAQQ ZAQQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ________ [1] S

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Aviso

Aviso No. 2019-018493 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PARAKLIN

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-018493 [2] Fecha de presentación: 02/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: División del Norte 3311, Candelaria, 04380 Ciudad de México, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARAKLIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastados, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desifectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. _______ PARAKLIN 1/ So

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Aviso

Aviso No. 40500/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BLUTEROX

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 40500/19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUTEROX BLUTEROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos cardiovasculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ________ 1/ So

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Aviso

Aviso No. 40499/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KREUNOX

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 40499/19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KREUNOX KREUNOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos cardiovasculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ________ [1] S

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Aviso No. 2019-034656 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda ESTAMOS CONTIGO

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-034656 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEVA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTAMOS CONTIGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y negocios, venta de gasolina, aceites y lubricantes

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se asocia a la marca SUPER 7 Y DISEÑO, con registro número 18017. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ESTAMOS CONTIGO

    [1] S

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Aviso No. 2019-036412 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TECHOCENTER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-036412 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHO CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica solución total en Techos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020. 1/ So

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Aviso No. 43541-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica POINTER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

licitud: 43541-19 2/ Fecha de presentación: 22-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, edificio Hayatur No. 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POINT ER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adhesivos (pegamentos) para la industria; siliconas, masillas y otras materias de relleno en pasta; compost. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-6-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020. _______ [1] S

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Aviso No. 2019-036410 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TECHOCENTER Y DISEÑO (Clase 6)

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-036410 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHO CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica Solución Total en Techos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020. _______ [1] S

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Aviso

Aviso No. 2019-036411 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TECHOCENTER Y DISEÑO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

olicitud: 2019-036411 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHO CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS, que aparece en la etiqueta; se protege en su forma conjunta y no separada. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020.

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