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29 de noviembre de 2019Vigente

Certificación — Certificación de Acta No. 26 de Municipalidad de Roatán sobre ordenanza de envases plásticos

Municipalidad de Roatán

  • Publicación: 29 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
  • Gaceta: 35,111

Texto completo

MUNICIPALIDAD DE ROATÁN CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Municipal, por Ley de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREAMBULO, PUNTO NÚMERO SIETE (7) Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO VEINTISÉIS (26) Reunidos en la Sala de Conferencias del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar sesión previa convocatoria ORDINARIA de la Honorable Corporación. Municipal, a las cuatro de la tarde (04:00 P.M.) el día jueves treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO yla Vicealcalde Municipal VALERIE NICOLE BRADY RAMOS y con la presencia de los honorables Regidores: RAYMOND CHERINGTON, KIRBY K. WARREN DIXON, OTTONIEL LÓPEZ ORTIZ, DAVID ANTONIO BARAHONA LÓPEZ , INGRID ROSALES CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT Y RULLY RAMON SIGUENZA VALLECILLO y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia Jhon Watler, Prensa y Protocolo Vanessa Cardona y el Secretario Municipal, por Ley Abogado NORMAN REAÑOS, quien da fe del Desarrollo de la siguiente Agenda: 1.....2......3....4......5...6.... PUNTO NÚMERO SIETE (7) ORDENANZA MUNICIPAL: AMPLIACIÓN AL PLAZO PARA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN A ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO TIENEN ALTERNATIVAS LOCALES (PRODUCTOS DE LA ISLA DE ROATÁN COMO BOTELLAS DE AGUA U OTROS).ASI MISMO SE ENMIENDA TAL ORDENANZA EN CUANTO A LAS SANCIONES Y MULTAS CONSIDERANDO: POR LO QUE DICHA ORDENANZA DEBERÁ DE LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA:- Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas, y bebidas alcohólicas.- Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles.- Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotar los y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. La disposición anterior entrara en vigencia el día ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).- Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, Será responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico, o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Esta disposición entrara en vigencia el día Ocho (08) de febrero del año Dos Mil Veinte (2020).- Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más.- Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera:- 1.- Embotelladoras, distribuidoras, depósitos o centros de distribución al por mayor: la Primera vez con una multa por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00) más el decomiso del producto; la Segunda vez con una multa por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) más el decomiso del producto; la Tercera vez con una multa por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) más el decomiso del producto, la suspensión del Permiso de Operación y Cierre Provisional del establecimiento por quince días (15) días calendario consecutivos.- 2.- Establecimientos de venta de bebidas como ser: supermercados, mercaditos, mini súper, pulperías, restaurantes, bares, comedores, casetas u otros similares, se aplicará: por la Primera vez una multa por la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) más el decomiso del producto; por la Segunda vez una multa por la cantidad de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) más el decomiso del producto; y por la Tercera vez una multa por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00) más el decomiso del producto y el Cierre Provisional de siete (7) días calendario consecutivos.- Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a presentar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.- Toma la palabra el Secretario Municipal, por ley. Señores Regidores lo que pedimos que se apruebe en este punto es la ampliación sobre tres meses a los productos de agua . que están envasados en plástico, asimismo las sanciones y multas ya que cuando se aprobó esta Ordenanza no fueron incluidos, por lo tanto se están incluyendo en esta acta las sanciones y multas que se pueden imponer a quienes violenten esta Ordenanza, por lo que se solicita se apruebe la misma.- El cual fue APROBADO por el Alcalde JERRY DAVE HYNDS JULIO y los Regidores DORN ANDY EBANKS, RAYMOND SAMUEL CHERINGTON, KIRBY KIRK WARREN DIXON, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, OTTONIEL LOPEZ, RULLY RAMON SIGUENZA.- RATIFICADO al final de dicha sesión.- PUNTO NÚMERO ONCE (11).- Cierre de sesión.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, al (01) primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019). ABOG. NORMAN REAÑOS SECRETARIO MUNICIPAL, POR LEY 29 N. 2019.

C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “