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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 noviembre 2019Edición No. 35,104

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 122-2019 — Reforma a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho Soberano constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justica, la libertad, la cultura y bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es el órgano que administra el Sistema de Previsión Social de los docentes a nivel nacional y para el cumplimiento de sus funciones es esencial la aportación del Estado, patronos y cotizantes del sistema.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras ha realizado estudios de la situación económica y social del docente, considerando necesario reconocer el porcentaje de cotización correspóndete al decimotercer y decimocuarto mes de salario que se entera al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sin perjuicio de la sostenibilidad del Sistema y el cumplimiento de la obligaciones de cobertura previsional.

  4. 4.

    Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) contenida en el Decreto No.247-2011, establece que el otorgamiento de otras prestaciones no especificadas en esta Ley deberán ser financiadas con aportaciones y cotizaciones adicionales a través de un régimen sostenible en el tiempo.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los Artículos 3 numeral 25) y 123 del Decreto No. 247-2011, de fecha 14 de Diciembre U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 del 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,701 del 22 de Diciembre de 2011, que contiene la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), en el sentido que la aportación equivalente al ocho por ciento (8%) del salario sujeto a contribución en concepto de cotizaciones individuales, no debe afectar ni aplicarse al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de cada docente,Artículos que deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa, así:

  • 1)

    …;

  • 2)

    …;

  • 3)

    …; al 24 25) SALARIO SUJETO DE CONTRIBUCIÓN (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo. El monto de la aportación y cotización correspondiente al decimotercer y decimocuarto mes de salario del sector gubernamental será pagado por el Estado de Honduras, quien a su vez reconocerá la cotización docente en el caso del sector no gubernamental. Respetando lo señalado en el Artículo 123 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) reformado mediante el presente Decreto”. “ARTÍCULO 123.- APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA: A efecto de recuperar el equilibrio actuarial del Instituto, será necesario que el Instituto incremente las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales que ingresan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), aplicando incrementos anuales del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) y cero punto cinco por ciento (0.5%) a las cotizaciones y aportaciones respectivamente, iniciando el 1 de Enero de 2015 y haciendo el último incremento a inicios del año 2020 para establecer los porcentajes de las cotizaciones y aportaciones en nueve punto cinco por ciento (9.5%) y quince por ciento (15%) respectivamente. Para las cotizaciones, únicamente aplicará el incremento de los participantes que, a partir de la fecha establecida en el párrafo anterior, alcancen un ingreso superior a los veinte mil lempiras (L.20,000.00). Para las aportaciones del sector gubernamental le corresponderá al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, presupuestar y pagar en efectivo al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a partir de Enero del año 2020, un cero punto cinco por ciento (0.5%) mensual adicional en cada año, hasta alcanzar U D I-D EG T-U N AH un diecisiete por ciento (17%) a partir del año 2023 y las aportaciones del sector no gubernamental corresponderá al patrono enterar al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) el quince por ciento (15%). En ambos casos deberá aplicarse la siguiente tabla de gradualidad considerando catorce (14) salarios: En el caso de que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en el año 2019, haya recibido las cotizaciones correspondientes al décimo cuarto mes de salario, queda autorizado para aplicar como abono a las cotizaciones del mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor correspondiente a esta deducción. Quedando facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a realizar las operaciones necesarias para la aplicación del presente Artículo”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Reformas al Reglamento del Tribunal de Honor

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

  3. 3.

    Que la LXXVI Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el 30 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió el Reglamento del Tribunal de Honor.

Articulo 1

Aprobar los Artículos 18, incisos b), c), d), e), f); Artículos 19; 20, incisos a), b), c); Artículos 21; 22; 23; 24, incisos a), b), c), d), e), f); Artículos 25; 26, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) incisos a), b), c), d), e), f), numerales 8), 9); Artículo 27, numerales 1), 2), 3), 4); Artículo 28, numerales 1), 2), incisos a), b), c), d), numerales 3), 4); Artículos 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39, numerales 1), 2), 3); Artículos 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50, numerales 1), 2), 3); Artículos 51; 52; 53; 54, incisos a), b), c), d), e), f), g), h); Artículos 55; 56; 57, numerales 1), 2), 3), 4), 5); Artículos 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66 del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así:

Articulo 18

b) Encontrarse dentro de estado contencioso con el denunciante y/o el denunciado o sus apoderados. c) Amistad íntima con el denunciante y/o denunciado o sus apoderados. d) Tener interés directo o indirecto en la denuncia. e) Enemistad manifiesta con el denunciante y/o denunciado o sus apoderados. f) Cuando el denunciado o el denunciante sea miembro del Tribunal de Honor. Conocerán las excusas y recusaciones los miembros habilitados del Tribunal de Honor, procediendo dicho Tribunal a nombrar el suplente que deba reemplazar al recusado. Las mismas causales de recusación deberán aplicarse a los miembros de la Junta Directiva para los casos de apelación.

Articulo 19

El miembro del Tribunal de Honor, sea Propietario o Suplente, que se encuentre comprendido en las causales de recusación descritas en el artículo anterior, deberá excusarse de inmediato sin esperar que sea recusado. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

Los Miembros Suplentes tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones.

  • a)

    Participar en todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto, salvo que esté sustituyendo un miembro propietario.

  • b)

    Llenar inmediatamente las vacantes presentadas por ausencia o retiro de los propietarios.

  • c)

    Cumplir las funciones establecidas para el miembro propietario que sustituye. En caso de falta o ausencia de un miembro propietario del Tribunal de Honor, el mismo Tribunal, por mayoría, designará al suplente que deba sustituirlo.

Articulo 21

Los fallos y acuerdos del Tribunal de Honor se tomarán por mayoría absoluta de votos y las votaciones serán secretas, debiendo estar el Tribunal en pleno.

Articulo 22

Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá retirarse una vez iniciada la sesión, salvo causa debidamente justificada y al ser aprobado su retiro por el resto de los miembros presentes, deberá ser sustituido de inmediato por un miembro suplente. Si el quórum se pierde por esa causa, se suspenderá inmediatamente la sesión.

Articulo 23

Los miembros del Tribunal de Honor harán uso de la palabra sucesivamente, autorizados por el coordinador en el orden en que haya sido solicitada pudiendo hacer alusión al mismo tema hasta un máximo de cinco (5) veces. Se tomará el Reglamento de debates como norma supletoria a lo dispuesto en este artículo. CAPITULO VII FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Articulo 24

El Colegio, salvo lo previsto por la Constitución y demás Leyes de la República, de acuerdo con la gravedad de las infracciones de las Normas de Ética Profesional y de otras disposiciones de la Ley Orgánica y de los Reglamentos, podrá imponer las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación privada por el Presidente;

  • b)

    Amonestación pública por la Asamblea General;

  • c)

    Multas de cien a mil lempiras para los colegiados, y de cien a cinco mil lempiras para las empresas;

  • d)

    Suspensión del ejercicio profesional de seis meses a tres años;

  • e)

    Cancelación temporal o definitiva de la inscripción de las empresas en el Colegio;

  • f)

    Aplicar las sanciones que las leyes y Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras dispongan y en caso que no sea atribución expresa del Tribunal de Honor sancionar directamente, instruir la aplicación de la sanción al órgano que corresponda. Las sanciones establecidas en los literales a) y c) de este Artículo, deben ser comunicados a la Junta Directiva para su obligatorio cumplimiento, excepto las contenidas en los literales b), d) y e) que se someterán a la Asamblea General para su aprobación cuando el sancionado haya hecho uso del recurso de apelación en tiempo y forma o haya desistido de utilizar este medio de impugnación; caso contrario, la sanción se considerará firme y será U D I-D EG T-U N AH incluida obligatoriamente por la Junta Directiva como punto de agenda de la próxima Asamblea General para su conocimiento y notificación de la misma. La cancelación temporal de empresas por falta de pago en las obligaciones con el CICH, podrán llevarse a cabo por parte de la Junta Directiva, sin necesidad de ser sometidas a Asamblea General para su aprobación. Una vez realizado el pago será rehabilitada inmediatamente.

Articulo 25

Constituyen faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas por el Tribunal de Honor las siguientes: Faltas Leves, faltas serias, faltas graves y faltas gravísimas.

Articulo 26

Para la determinación de la categoría de falta en que recae una acción u omisión susceptible de sanción, se evaluarán los siguientes criterios: 1. Nivel de afectación patrimonial. 2. Nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 3. Reincidencia en la misma conducta sancionable o en diversas de la misma categoría. 4. Multiplicidad de acciones sancionables. 5. Contumacia en acatar las disposiciones normativas nacionales,así como las impuestas a los profesionales de la ingeniería. 6. Mala fe, malicia o dolo. 7. Superioridad jerárquica o situaciones de ventaja sobre otro, sea por motivo de: a. El cargo. b. Profesión. c. Nivel académico. d. Conocimientos. e. Confianza. f. Relación profesional o laboral. 8. Violencia manifiesta. 9. Rebeldía. Cuando se compruebe que se actuó u omitió una acción con mala fe, malicia o dolo, la sanción siempre será grave, al ser la mala fe, malicia o dolo, una manifestación de una voluntad viciada; una vez comprobado esto, se aplicará al sancionado, una suspensión temporal del ejercicio de la profesión durante doce (12) meses, de acuerdo a lo que ya establece el artículo No.43 de la Ley Orgánica del CICH.

Articulo 27

Para la determinación de categoría de la falta según su nivel de afectación patrimonial se realizará de la siguiente manera: 1. Se considerarán Faltas Leves según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor menor o hasta al equivalente a tres (3) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable. 2. Se considerarán Faltas Serias según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor mayor al equivalente a tres (3) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable y menor o hasta al equivalente a veinticinco (25) salarios U D I-D EG T-U N AH mínimos en la escala más alta a la fecha de hecho sancionable. 3. Se considerarán Faltas Graves según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor mayor al equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable y menor o hasta al equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha de hecho sancionable. 4. Se considerarán Faltas Gravísimas según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor mayor al equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable.

Articulo 28

Para la determinación de categoría de la falta según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se realizará de la siguiente manera: 1. Se tipifican Faltas Leves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos de afectación particular, que sólo tenga conocimiento un grupo no mayor a 5 personas. 2. Se tipifican Faltas Serias según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos que: a. En cualquier forma tiendan a menoscabar el honor, la responsabilidad y las virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base al ejercicio de la profesión. b. Se ejecuten reñidos con la buena técnica cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridad o mandantes. c. Suplantar o permitir que se su plant e la autoría de obras o la propiedad intelectual de éstas. d. Referirse públicamente de forma que se menoscabe el prestigio, el conocimiento o el mérito o se ofenda a un profesional de la Ingeniería Civil o afín de la profesión de la Ingeniería en general, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras así como de terceros relacionados como auxiliares en las actividades propias del ejercicio profesional. 3. Se tipifican Faltas Graves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten lesivos al buen nombre de los perjudicados y sean del dominio público local, nacional o internacional, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales. 4. Se tipifican Faltas Gravísimas según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten ominosos o lesivos al buen nombre de los perjudicados y sean del dominio U D I-D EG T-U N AH público local, nacional o internacional, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales.

Articulo 29

Las Faltas Leves serán sancionadas con sanciones pecuniarias de Cien (L100.00) a Mil (L.1.000.00) Lempiras para Colegiados y de Cien (L.100.00) a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00) para las empresas.

Articulo 30

Las Faltas Serias serán sancionadas con sanciones pecuniarias de Cien (L100.00) a Mil (L.1.000.00) Lempiras para Colegiados y de Cien (L.100.00) a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00) para las empresas; accesorio a la sanción anterior, también será aplicada Amonestación Privada por el Presidente ante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 31

Las Faltas Graves serán sancionadas con Amonestación Pública por la Asamblea General, según determine el Tribunal de Honor. Estas sanciones y los nombres de las personas que sean sancionados podrán ser publicados en medios de comunicación que considere el Tribunal de Honor.

Articulo 32

Las Faltas Muy Graves serán sancionadas con Suspensión Temporal en el ejercicio profesional de seis meses a tres años para el colegiado y Cancelación Temporal o Definitiva de la inscripción de las empresas en el Colegio. CAPITULO VIII

Articulo 33

El Tribunal de Honor deberá contar con registros anuales en libro único debidamente foliado y sellado por el Secretario General de la Junta Directiva y el Secretario del Tribunal de Honor. Con la intención de resguardar la legalidad de los procesos y la fidelidad de los registros, ninguno de los anteriores representantes de los órganos antes mencionados podrá oponerse a firmar dichos libros de registro. La expresa o fáctica renuencia a cumplir con esta disposición, será tipificada como Falta Leve.

Articulo 34

Los libros obligatorios que deberá mantener registro activo el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras son: · Libro de correspondencia · Libro de quejas o acusaciones · Libro de entrada de denuncias · Libro de resoluciones y fallos

Articulo 35

En el libro de correspondencia se registrarán todas las comunicaciones que reciba el Tribunal de Honor o de actos que le corresponda conocer.

Articulo 36

En el libro de quejas o acusaciones se registrarán las quejas o acusaciones que interpongan los colegiados o particulares, exponiendo breve y respetuosamente los hechos que motivan esta acción. El Tribunal de Honor, a la mayor brevedad iniciará las acciones correspondientes al caso, para su resolución.

Articulo 37

En el libro de entrada de denuncias se registrarán las denuncias formalmente interpuestas, así como aquellas que iniciaron como quejas o acusaciones pero luego de las investigaciones pertinentes, se U D I-D EG T-U N AH encontrare mérito para ser escala das a denuncias; de esta situación se dejará registro en forma de observación. En este libro se registrarán todas denuncias que haya remitido la Junta Directiva a través de la Secretaría, igualmente las que pudieren ser competencia de la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y resultaren ser competencia del Tribunal de Honor.

Articulo 38

En el libro de resoluciones y fallos se registrarán los fallos y acuerdos que emitiere el Tribunal de Honor CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. CONTESTA CION DE LA DENUNCIA. PRESENTACION DE PRUEBAS

Articulo 39

El Tribunal de Honor conocerá de las quejas, acusaciones o denuncias contra los colegiados y empresas inscritas mediante los siguientes mecanismos: 1. A instancia de la Junta Directiva quien, mediante resolución acordada en punto de acta, remite al Tribunal de Honor las denuncias o quejas contra los miembros del Colegio y las empresas que en cualquier forma cometan actos o hechos violatorios a las Leyes y Reglamentos, debiéndose reunir el Tribunal de Honor para conocer de la denuncia, en el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación del punto de acta de la denuncia. 2. De oficio cuando el Tribunal tuviere conocimiento de hechos violatorios a la Ley y a los Reglamentos, sea por medio de denuncias, quejas, acusaciones o por propia iniciativa. 3. Cuando la Asamblea General lo disponga.

Articulo 40

Si después de recibir toda queja o acusación y luego de realizadas las averiguaciones pertinentes, el Tribunal de Honor encontrare mérito para ser elevada a denuncia, el Tribunal de Honor será parte denunciante y actuará de oficio en defensa de las normas de ética, normas de conducta y prestigio de la profesión y del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 41

Toda denuncia contra uno o más miembros del Colegio, Empresas Inscritas, miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo, Comisión de Vigilancia o de cualquier órgano de dirección del CICH, deberá ser presentada ante el Tribunal de Honor, por escrito y firmadas por él o los denunciantes, en atención a lo prescrito en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, su Reglamento, Código de Ética, Normas de Conducta, Leyes nacionales y este Reglamento. En caso que la denuncia fuere en contra un miembro de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o del Tribunal de Honor, éstos de inmediato se abstendrán de conocer de la denuncia. Las denuncias deberán remitirse al Tribunal de Honor por medio de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o por medio de un Asistente del Tribunal de Honor; en ambos casos se registrará la remisión en el libro unificado de entrada de quejas, acusaciones o denuncias del Tribunal de Honor. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 42

El Tribunal de Honor conforme a lo que establece el artículo anterior, devolverá a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aquellos casos que no proceden de acuerdo a su competencia. La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras decidirá lo procedente en materia legal. Cuando lo solicitado luego de dictamen legal, no sea competencia del Tribunal de Honor o de laJuntaDirectiva, ambos declararán SIN LUGAR lo solicitado.

Articulo 43

Una vez admitida la denuncia en el seno del Tribunal de Honor, se procederá a determinar por sorteo, quienes fungirán como Presidente y Secretario de actuaciones relacionadas con el mismo caso, seguidamente se citará, dentro de la fecha de la siguiente sesión del Tribunal de Honor, al denunciante, para que ratifique el motivo de la denuncia y comparezca a presentar las consideraciones que estime convenientes, así como a rendir las aclaraciones que el Tribunal de Honor requiera.

Articulo 44

Ratificada la denuncia por el denunciante y admitida la misma, el Tribunal de Honor procederá a citar al denunciado para que comparezca a contestar los hechos de la denuncia para su defensa, debiéndose le entregar copia de la misma.

Articulo 45

Si por causa justificada, fuerza mayor o caso fortuito durante el plazo establecido por el Tribunal de Honor, los denunciados no pudieren comparecer, se podrá reprogramar la fecha de comparecencia o, en su defecto, podrán nombrar un profesional del derecho debidamente identificado con el poder suficiente de representación investido con las facultades que convengan al poderdante. Si en la fecha reprogramada el denunciado o su representante legal no compareciere, el Tribunal de Honor sancionará al denunciado con sanción pecuniaria de Mil Lempiras por ausencia, más amonestación pública por la Asamblea General, poniendo en conocimiento las multas impuestas, el motivo de la denuncia y el fallo emitido sobre el denunciado, independientemente de su resultado.

Articulo 46

Contestada la denuncia, se procederá a la práctica de las pruebas, concediéndose el término de treinta (30) días calendario, pudiéndose ampliar este plazo hasta sesenta (60) días calendario cuando la obtención de las pruebas así lo amerite. El Tribunal de Honor tendrá la facultad de practicar otras diligencias de oficio para el esclarecimiento de las pruebas de los hechos imputados. El costo de estas otras diligencias que se realicen correrá por parte del denunciado si se encontrare culpable de la hipótesis acusatoria expuesta en la denuncia.

Articulo 47

Cuando el denunciado no se presente o no acredite su representación legal dentro del plazo establecido para efectuar su defensa, el trámite de la denuncia seguir ía su curso y tal actitud se interpretará como una aceptación a los extremos de la denuncia, lo anterior no limita para que en cualquier momento comparezca el denunciado o su representante, antes de dictar la resolución definitiva, donde se le tendrá como parte sin retroceder el procedimiento, pero este sólo será oído más no podrá presentar pruebas. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 48

Oídos los cargos y descargos presen- tados y evacuadas las pruebas, el Tribunal de Honor elegirá por sorteo a uno de sus miembros, quien estudiará el asunto, valorará la prueba en obediencia a la buena técnica, lógica y sana crítica y emitirá su opinión ante el resto de los miembros del Tribunal de Honor, quienes lo discutirán y lo resolverán de conformidad a este Reglamento.

Articulo 49

Cuando el denunciante no se presente a las audiencias o desista de sus acciones, el Tribunal de Honor podrá proceder de oficio, continuando el proceso en defensa de las normas de ética, normas de conducta y prestigio de la profesión. Para estos fines el Tribunal de Honor hará de conocimiento de esta situación a la Junta Directiva para que delegue al Fiscal de la Junta Directiva, asumir como parte denunciante, cumpliendo su función de Representante Legal del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. La aplicación de la norma debe ser absoluta, la coyuntura no debe ser criterio que vicie la efectividad del proceso. CAPITULO X LA PRUEBA

Articulo 50

El objeto o motivo de la prueba recae sobre las afirmaciones o declaraciones de los hechos que expresen las partes o las averiguaciones que realice el Tribunal de Honor sobre una queja, acusación o denuncia que conozca, en consecuencia, para que un hecho sea considerado real y sirva para la determinación de un fallo, deberá estar sustentado por los elementos de prueba que apeguen la hipótesis acusatoria con la realidad; No todos los hechos deben ser probados, considerando para esta excepción en la necesidad probatoria, las siguientes situaciones: 1. Cuando una parte admita o reconozca como cierto, total o en parte, lo alegado por la otra parte. 2. Los que no sean hechos controvertidos, entendiendo esto como las afirmaciones o hechos a firmados por una parte y que no sean negados por la otra parte. 3. Hechos axiomáticos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Articulo 51

Cuando el Tribunal de Honor considere que las pruebas presentadas no son suficientes para esclarecer lo afirmado, sea como acusación o defensa de acusación, podrá solicitar a las partes sustancien de mejor manera lo planteado, otorgándoles para esto quince (15) días calendario; estas nuevas pruebas deberán ser remitidas al Tribunal de Honor a través de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o de un Asistente del Tribunal de Honor dentro del plazo adicional concedido de quince (15) días calendario, previo a la próxima sesión del Tribunal. La entrega se registrará en el Libro de Entrada de Denuncias en forma de observaciones. Las nuevas pruebas presentadas deberán ir acompañando una descripción por escrito de lo que se intenta probar y la forma en que la prueba se relaciona con el hecho probatorio. No obstante el Tribunal de Honor podrá de oficio ordenar las averiguaciones o práctica de pruebas para esclarecer los hechos controvertidos.

Articulo 52

El Tribunal de honor podrá solicitar el apoyo de especialistas sobre materias específicas para la práctica y evaluación de las pruebas, considerando la diversidad técnica del ejercicio profesional. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 53

Cuando peligre la existencia o validez de la prueba, por ser de existencia corta o perecedera o que pudiere ser alterada, el Tribunal de Honor ordenará las averiguaciones pertinentes de manera inmediata.

Articulo 54

Los medios de prueba admisibles serán los siguientes: a) Interrogatorio de las partes. b) Documentos públicos. c) Documentos privados. d) Documentos Técnicos. e) Medios técnicos de reproducción de sonido y/o de imagen e instrumentos técnicos o electrónicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. f) Testifical. g) Pericial. h) Reconocimientos que ordene el Tribunal. Se reconoce la validez probatoria de los elementos de prueba que aun cuando no estén enumerados anteriormente, resulten eficaces en la comprobación de un hecho. CAPITULO XI RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR.

Articulo 55

Todos los miembros del Tribunal de Honor tendrán iguales responsabilidades que quien actúe como ponente en los casos a él asignados, las decisiones que el Tribunal de Honor tome son colegiadas y todos los miembros serán solidariamente responsables.

Articulo 56

El Tribunal de Honor deberá proceder con la mayor diligencia y emitirá su fallo en el menor tiempo posible el cual tendrá el carácter de definitivo. Todo asunto deberá estar resuelto y dictado su fallo, dentro de un máximo de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la denuncia.

Articulo 57

Las resoluciones que contengan fallos que emita el Tribunal de Honor, se formularán de la manera siguiente: 1. Encabezamiento con los nombres de las partes (denunciante y denunciado) y, en su caso, los apoderados legales que los hayan representado. 2. Los antecedentes de hecho se consignarán con claridad y precisión, las pretensiones de las partes y los hechos que hayan sido alegados que tengan relación con las cuestiones que deben resolverse, las pruebas propuestas, practicadas y probadas. 3. Los Fundamentos de Derecho expresarán los puntos de derecho fijados por las partes y las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos de la resolución o fallo con expresión clara de las normas jurídicas aplicables. 4. La resolución contendrá los pronunciamientos a las pretensiones de las partes, la sanción aplicable en el caso y señalar los recursos de los que dispone la parte afectada, sea denunciante o denunciada; 5. En la parte dispositiva se contemplará la sanción para U D I-D EG T-U N AH que la resolución sea aplicada por la Junta Directiva o la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Ci

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

  3. 3.

    Que la LXXV Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días 1 y 2 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió el Reglamento del Tribunal de Honor.

Articulo 1

Aprobar los Artículos 1, 2, Principios Rectores, incisos a), b), c), d); Principios Procesales, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j); Artículo 3, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44); Artículos 4; 5; 6, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j); Artículos 7, 8, numerales a), b), c), d); Artículos 9, 10, 11, 12, 13, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7); Artículos 14, 15, 16, incisos a), b), c), d), e), f), g); Artículo 17, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i); Artículo 18, inciso a) del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así Título I Capítulo I, Disposiciones Generales

Articulo 1

OBJETO: El objeto del presente Reglamento es ampliar los conceptos estipulados con respecto a las atribuciones, obligaciones y facultades que apliquen al cumplimiento de sus funciones según lo ordenado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, su respectivos Reglamentos y demás elementos de la legislación del país que apliquen. Capítulo II Principios Rectores

Articulo 2

PRINCIPIOS: Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Honor, actuará en concordancia a los principios fundamentales de su propia constitución y a los principios procesales que permitan la aplicación de las sanciones correspondientes a que esté facultado de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Reglamento de La Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el presente Reglamento y demás Leyes conexas, obedeciendo para tal fin los siguientes principios: U D I-D EG T-U N AH Principios fundamentales inherentes a su constitución.

  • a)

    Vigilar la conducta profesional de sus colegiados y empresas que ejerzan la ingeniería civil y sancionar les cuando actúen contrariando las normas de ética profesional.

  • b)

    Sancionar los actos reñidos con las leyes, que se comprueben sean cometidos por sus colegiados en el ejercicio profesional.

  • c)

    Velar por el prestigio de la profesión de la Ingeniería Civil.

  • d)

    Conforme a la Ley, calificar la gravedad de las faltas cometidas. Principios Procesales a) Principio de petición: toda persona natural o jurídica, tiene derecho a presentar de manera fundamentada, solicitudes para que se observe, vigile y sancione a los profesionales de la Ingeniería Civil colegiados en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o a personas naturales o jurídicas que ejerzan ilegalmente actividades de Ingeniería Civil, tomándose como solicitudes las quejas, acusaciones y denuncias. b) Principio de oficiosidad:Promoción activa,diligente y obligatoria de las actuaciones necesarias por parte de los miembros del Tribunal de Honor, auxiliares, así como de las personas instruidas para dar trámite dentro de sus facultades y competencias, de los asuntos que sean de su conocimiento; todo proceso que conozca el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras deberá ser atendido de manera activa, labor ios a y diligente, con el fin de resolver correcta y oportunamente de conformidad a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Código de Ética y el presente Reglamento del Tribunal de Honor. c) Principio de acceso a la efectividad de las normas de ética: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a presentar solicitud exigiendo la conducta apegada a la ética, buenas costumbres, buena práctica, buena técnica por parte de los profesionales de la Ingeniería Civil y empresas colegiadas así como la certeza, seguimiento y trámite de las quejas, acusaciones y denuncias que motiven la aplicación de las sanciones que correspondan a la falta, preservando de esta manera el prestigio del ejercicio de la profesión. d) Principio del debido proceso: Toda acción orientada a la aplicación de una sanción deberá ser realizada en conformidad a lo establecido previamente en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, su reglamento, demás afines y en especial este Reglamento, atendiendo a sus principios fundamentales y sus facultades procesales.

  • e)

    Principio de buena fe: Quienes participen en el desarrollo de las denuncias, averiguaciones y los procesos, deberán adecuar su conducta a la lealtad con la verdad, al cumplimiento de su cargo, moralidad, integridad y honradez en sus acciones.

  • f)

    Principio de legalidad: Toda acción u omisión sometida al conocimiento del Tribunal de Honor U D I-D EG T-U N AH y que genere sanción, su severidad debe estar enmarcada en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Código de Ética y el presente Reglamento del Tribunal de Honor.

  • g)

    Principio de contradicción: El Tribunal de Honor deberá escuchar las versiones de las partes involucradas en los casos que conozca antes de la adopción de cualquier medida o aplicación de sanción, valorando sus declaraciones en contraste con las pruebas, dictaminando de manera imparcial conforme las pretensiones, alegaciones de las partes y de los hechos relacionados.

  • h)

    Principio de economía procesal: El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras dirigirá los procesos sometidos a su conocimiento, procurando su economía financiera y la simplificación y facilitación de la actividad procesal, vigilando la eficacia, el apego a la verdad y la imparcialidad en sus actuaciones.

  • i)

    Principio de inmediación: Los miembros del Tribunal de Honor que conozcan de la prueba, sea por que la hayan dirigido, practicado o presencia do, serán los que emitan el fallo; cuando su permanencia en el cargo como miembro del Tribunal de Honor ya haya concluido deberán rendir informe de los procesos y valoraciones para que los continúen los nuevos miembros del Tribunal de Honor.

  • j)

    Principio de concentración: El cumplimiento de las atribuciones se realizará en la menor cantidad de audiencias posibles.

Articulo 3

Definiciones: La interpretación de lo estipulado en este Reglamento, se establece de acuerdo a las siguientes definiciones. 1) Acusaciones: Expresión verbal o por escrito que implique la transgresión de un precepto legal específico por parte de un profesional de la Ingeniería o empresa inscrita en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o cualquiera persona natural o jurídica que ejerza la ingeniería civil. 2) Amistad Manifiesta: Vínculo entre dos o más personas que se caracteriza por la frecuencia del trato, nivel de confianza o intensidad del afecto, de modo que distorsione la objetividad e imparcialidad. 3) Autoridad: Investidura de potestad, poder o facultad sobre una persona, grupo de personas, ente u organismo, por motivo de su cargo o del mismo investi mento para realizar acciones dentro de los límites de sus atribuciones, facultades, competencia y jurisdicción. 4) Autos: Acto de comunicación de una resolución. 5) Averiguaciones: Acciones necesarias para el esclarecimiento de una situación. 6) Axiomático: Hecho que no necesita prueba por ser evidente. 7) Buena técnica: Correcto uso del conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, aplicado en una tarea específica con base en el conocimiento de la actividad profesional, sea académico o empírico, para obtener un resultado determinado. 8) Contumacia: Condición o actitud en que se muestra una persona que se mantiene firme en su comportamiento, actitud, ideas o intenciones, a pesar de castigos, advertencias o consejos. U D I-D EG T-U N AH 9) Citación: Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden por el Tribunal de Honor. 10) Comisiones: Grupo de personas encargadas o encomendadas de realizar una acción específica, para la cual se le reviste de atribuciones o facultades que delimitan el ámbito de sus actuaciones. 11) Competencia: Son las atribuciones otorgadas a un órgano para conocer un asunto o conjunto de asuntos, con preferencia a otros. 12) Denuncias: Notificación formal por escrito informando la negativa al cumplimiento de las obligaciones profesionales de los colegiados o no, faltas a las normas de ética profesional, atentado contra el prestigio de la profesión u otros hechos violatorios de la Ley o Reglamentos. Esta debe ser firmada por el denunciante y dirigida al Tribunal de Honor por medio de la Junta Directiva. 13) Descargo (prueba): Espacio reconocido a quien se le sostiene una hipótesis acusatoria, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, sea escuchado y exponga pruebas que des acrediten aquello de lo que se le imputa. 14) Dirimir: Acción de resolver o solucionar un incidente, conflicto, desacuerdo o discusión. 15) Dolo: Aceptación, negación, omisión o acto realizado con intención, aún cuando el autor sabe, o está obligado a saber que a consecuencia de esta aceptación, negación, omisión o acto, existe la posibilidad que se produzca un efecto sea dañoso, abusivo, lesivo, delictivo o ilegal. Todo acto que conlleve al engaño, acto simulado, acto o gestión que permita el fraude, constituye dolo; voluntad maliciosa que persigue desleal mente el beneficio propio o el daño de otro al realizar o no cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o la ignorancia ajena; pero sin intervención de fuerza o de amenazas; hay dolo cuando con palabras o maquina ciones insidiosas de parte de uno, es inducido el otro a realizar un contrato que, sin ella, no hubiera hecho. 16) Ejercicio de la profesión:Capacidad de una persona que reúna los elementos de ostentar el título de Ingeniero Civil o profesión afín y que se encuentre solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, pudiendo así realizar en sus aspectos más amplios el estudio, la investigación, creación, planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción, avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las Leyes y Reglamentos que sean aplicables. 17) Ejercicio ilegal de la profesión: Todo acto que implique el ejercicio de la Ingeniería Civil, realizado por personas sin el título académico o que teniéndolo, no esté colegiado o que aún estando inscrito, no esté legalmente habilitado conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y sus reglamentos. U D I-D EG T-U N AH 18) Empresas inscritas: Personas jurídicas con fines de lucro constituida e inscrita en el Registro Mercantil y posteriormente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por haber cumplido todos los requisitos para tal propósito. 19) Entidades: Seres u organizaciones con existencia jurídica y distintas a las personas naturales y a las empresas. 20) Ética profesional: Conjunto de derechos y obligaciones morales que señalan pautas de conducta para el comportamiento moral, íntegro, honorable y digno de un profesional, elaboradas con el consenso de los colegiados profesionales, estas rigen la relación de los profesionales con sus clientes, demás miembros de la profesión de la Ingeniería, así como los involucrados en actividades conexas y el desempeño de sus cargos de acuerdo a sus competencias y atribuciones en el ejercicio de su profesión o desempeño de un cargo dentro de la institución del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, sus comisiones o cumplimiento de sus atribuciones, así como en las relaciones de los profesionales de la Ingeniería con sus colegas, clientes o receptores de servicios; complementándose también con las normas jurídicas que establezcan preceptos que en caso de violación a estos, generen sanción. Entiéndase que las normas de ética profesional también integran indirectamente el orden jurídico. 21) Fallo Definitivo: Sentencia dictada por el Tribunal de Honor contra cual cabe el recurso de apelación. 22) Fallo firme: Sentencia ratificada por la asamblea general o laJuntaDirectiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, según el caso, por el que ya no se admite ni se puede interponer recurso alguno. 23) Fallo: Sentencia dictada por el Tribunal de Honor. 24) Gastos: Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes correspondientes a causa necesaria del ejercicio o desempeño de una actividad. 25) Incumbencia: Obligación o función que corresponde a determinada persona o institución, especialmente por su cargo o condición. 26) Investigaciones: Indagación, averiguamiento, inquisición o búsqueda dentro de sus competencias, de un hecho que se conozca pero que se requiera de la práctica de las diligencias necesarias para conocer la veracidad de lo que se tenga conocimiento. 27) Mala fe: Intención perversa, desleal, deshonesta y/o dolosa de actuar aun cuando se sabe o es entendible que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber, una disposición u obligación propia, igualmente evitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de terceros. 28) Malicia: Actitud sutil o temeraria aun a sabiendas de la falta de razón, atribución o capacidad por el sujeto activo, conducentes a entorpecer un asunto o lograr un beneficio que no le corresponde. 29) Mérito: Valoración positiva de una acusación o hipótesis acusatoria a causa de hechos determinantes comprobados para tal fin luego de la debida investigación. 30) Notificación:Acto de dar a conocer a los interesados, la resolución, sentencia o acto. 31) Omisiones culposas: Abstención inexcusable de realizar un acto, sea por imprudencia, impericia o U D I-D EG T-U N AH negligencia, especialmente cuando el autor sabe, o está obligado a conocer su deber, obligación, facultad o responsabilidad. 32) Plazo: Tiempo fijado dentro del cual puede o debe realizarse una acción. 33) Prestigio: Buena fama o buena opinión que se forma una agrupación de personas sobre la institución del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el profesional de la Ingeniería, el ejercicio de la Profesión o la Conducta de estos profesionales. 34) Proceder de Oficio: Accionar dentro de sus facultades y atribuciones en casos concretos, sin necesidad que medie la instancia de parte interesada o que podría tener interés. 35) Profesional: Persona que ostenta título académico reconocido. 36) Prueba: Razón, argumento, declaración, documento, medio técnico, tecnológico, auditivo, visual o cualquier otro medio de convicción usado para la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. 37) Queja: Manifestación expresada verbalmente o por escrito, de inconformidad del actuar de una parte contra otra, aun cuando no se contemple en la expresión, descripción específica de una falta o contravención de la Ley, pero se manifiesta la apariencia de existir una situación irregular, obligando al receptor de la queja a realizar los trámites de investigación correspondientes. 38) Querella: Acusación presentada ante el Tribunal de Honor planteando oposición o falta de armonía entre dos o más personas, encaminada a la aplicación de una sanción. 39) Resolución: Acto formal y por escrito que da fin al procedimiento, conteniendo una parte dispositiva en la que se decidirá sobre las cuestiones planteadas o de que se tenga conocimiento, sea que hayan sido o no promovida por las partes. 40) Sanción: Pena establecida para los profesionales o sociedades mercantiles colegiadas, que incumplan la normativa impuesta a quienes ejerzan la Ingeniería Civil; esta puede ser: 1) Multa. 2) Amonestación Privada. 3) Amonestación Pública. 4) Suspensión del ejercicio profesional temporal. 5) Cancelación temporal o definitiva de la inscripción de empresas del Colegio. 41) Término o Términos: Condiciones, reglas, limitantes, plazos o cláusulas que se estipulan para la realización de una acción; forma de expresión. 42) Tribunal de Honor: Órgano rector de la vigilancia de la conducta apegada a la buena técnica y prácticas de los profesionales de la Ingeniería Civil en el ejercicio profesional y gremial, en atención al complimiento de las normas de ética y conducta profesional. 43) Vigilar: Velar o cuidar con celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y/o asuntos de la propia competencia o incumbencia. 44) Violación: Contravención o transgresión de las normas de ética, términos, conducta y demás normativa nacional.

Articulo 4

OBLIGATORIEDAD DEL TRIBUNAL DE HONOR: El Tribunal de Honor es uno de los tres órganos obligatorios en la constitución jurídica y administrativa del Colegio de Ingenieros Civiles de U D I-D EG T-U N AH Honduras, instituido con independencia de operatividad en sus actuaciones y ejecución presupuestaria, para garantizar su objetivo fundamental de cumplir con sus atribuciones enmarcadas en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y sus Reglamentos; el Tribunal de Honor se encuentra bajo sujeción únicamente de la asamblea general, que verificará el correcto cumplimiento de sus funciones y atribuciones. El Tribunal de Honor no podrá ser disuelto. CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 5

El Tribunal de Honor es el órgano de carácter permanente, con competencia suficiente para vigilar, conocer y resolver sobre las transgresiones a la ética cometidas por los colegiados; estará formado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, electos mediante voto directo y secreto, el último domingo del mes de julio de los años impares

Articulo 6

Son atribuciones del Tribunal de Honor:

  • a)

    Instruir averiguaciones sobre las denuncias y quejas contra los Colegiados y contra las Empresas inscritas en el Colegio, por violaciones a la Ley o a los Reglamentos.

  • b)

    Emitir resoluciones imponiendo las sanciones correspondientes cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio ha violado las normas de ética profesional.

  • c)

    Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de sus atribuciones, siempre que aquella lo solicite y sin comprometer su propia competencia y autoridad.

  • d)

    Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados o entre estos y los particulares a solicitud de las partes.

  • e)

    Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de premios o menciones honoríficas a favor de los colegiados que se distingan enalteciendo la profesión y al país.

  • f)

    Velar por el estricto cumplimiento de las normas de ética profesional.

  • g)

    Nombrar un representante del Tribunal de Honor, para que presida el Tribunal Electoral, cuando se eligen a los Directivos de los Capítulos, a efecto de cumplir lo establecido en los Reglamentos de Capítulos y de Elecciones.

  • h)

    Formar parte de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

  • i)

    Conocer sobre las denuncias, acusaciones o quejas contra los miembros de la Junta Directiva, del propio Tribunal de Honor, del Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo y de comisiones nombradas por la Asamblea e instruir las averiguaciones para determinar la culpabilidad del denunciado, procediendo inmediatamente a dar a conocer el expediente a la Asamblea General quien resolverá según sea pertinente.

  • j)

    Conocer de la ausencia permanente de sus miembros y solicitar a la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a través de la Junta Directiva, la elección de los miembros faltantes. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN INTERNA U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

El Tribunal de Honor estará formado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, quienes serán electos mediante voto directo y secreto, el último domingo del mes de julio de los años impares.

Articulo 8

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener por lo menos diez (10) años del ejercicio legal de la profesión de la Ingeniería Civil de forma ejemplar.

  • b)

    Encontrarse solvente con el Colegio.

  • c)

    No haber sido nunca sancionado, con sentencia firme, por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

  • d)

    Ser de reconocida Honorabilidad.

Articulo 9

Los Miembros del Tribunal de Honor durarán en sus funciones dos años.

Articulo 10

Los miembros del Tribunal de Honor no podrán ser al mismo tiempo, miembros de Comisiones, Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Representante del CICH ante el CIRCE, Representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ante Dependencias Gubernamentales o entes desconcentrados en donde éste tenga representación.

Articulo 11

Los gastos en que incurra el Tribunal de Honor para su funcionamiento, serán por cuenta del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, para cuyo efecto se deberá proveer en el presupuesto anual del Colegio dentro de la partida correspondiente al Tribunal de Honor un fondo estimado para tal fin; el Tribunal de Honor tendrá independencia en el manejo y ejecución de la respectiva partida presupuestaria asignada y en apego a la ejecución del presupuesto del Colegio. Para que un gasto de funcionamiento del Tribunal de Honor o de instrucción de averiguaciones sea válido, la solicitud de recursos deberá ir validada por la firma de quien coordine el Tribunal de Honor; una vez la administración reciba solicitud válida del gasto, deberá dar el trámite para su correspondiente libramiento, verificando siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tal fin. Una vez cumplidos los requisitos anteriores no se podrá obviar el libramiento del gasto, ni retardarlo de manera alguna, ya que afectaría la ejecución de los procesos. El Tribunal de Honor deberá ejecutar su partida presupuestaria con fidelidad al eficaz cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y competencias, en el entendido que esta fidelidad a la eficacia en la ejecución presupuestaria, será supervisada por la Comisión de Vigilancia. El Tribunal Honor deberá presentar informes a la Asamblea del uso de las partidas presupuestarias a él asignadas. CAPÍTULO V DE LA SEDE

Articulo 12

La sede del Tribunal de Honor será la capital de la República, sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros; podrá también realizar la práctica de cualquier diligencia en el cumplimiento de sus atribuciones en cualquier lugar del país, en forma U D I-D EG T-U N AH colegiada o por delegación particular a una comisión de su seno. La práctica de pruebas podrá ser por mandato a un asistente del Tribunal de Honor, peritos o personas expertas en la materia de la prueba, sea o no en el lugar de la sede. CAPÍTULO VI SESIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 13

El Tribunal de Honor podrá reunirse para celebrar sesión en los siguientes casos:

  • 1)

    Cuando uno de sus miembros propietarios o suplentes tenga conocimiento directo o indirecto de una denuncia, queja o acusación contra un profesional de la Ingeniería o empresa inscrita o no en el Colegio.

  • 2)

    Cuando la Junta Directiva, mediante resolución acordada en punto de acta, resuelva someter a la consideración del Tribunal de Honor las denuncias contra los miembros del Colegio, por las que se atribuya:

    • a)

      negativa al cumplimiento de sus obligaciones profesionales;

    • b)

      faltas a las normas de ética profesional;

    • c)

      atentado contra el prestigio de la profesión; o,

    • d)

      otros hechos violatorios a la Ley o Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

  • 3)

    Al recibir la denuncia, queja o acusación, la Junta Directiva está en la obligación inmediata de hacer del conocimiento del Tribunal de Honor sobre estas y convocará en concordancia al párrafo anterior al Tribunal de Honor para que se reúna en sesión dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha en que el Tribunal de Honor sea notificado o, designe un mecanismo para conocer de estos.

  • 4)

    Cuando la Junta Directiva, mediante resolución acordada en punto de acta, resuelva someter a la consideración del Tribunal de Honor las denuncias contra las empresas o tener conocimiento de Infracciones a la Ética Profesional cometida por un colegiado que en cualquier forma cometa actos o hechos violatorios a la Ley y Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

  • 5)

    Cuando el Tribunal de Honor estime conveniente para atender la resolución de los procesos que conozca.

  • 6)

    Cuando la importancia de un asunto o la gravedad del caso así lo requiera.

  • 7)

    Cuando lo ordene la Asamblea General.

Articulo 14

El Tribunal de Honor podrá celebrar sesiones con la asistencia de la mayoría de sus miembros propietarios; se entenderá como asistencia de la mayoría a la concurrencia de cuatro (4) miembros, pero sólo podrá pronunciar resoluciones o acuerdos con la presencia de la totalidad de sus miembros propietarios o los suplentes en defecto de los propietarios. En el caso de decisiones para asuntos distintos a sus resoluciones, lo podrá realizar por simple mayoría.

Articulo 15

En su primera reunión, el Tribunal de Honor procederá a determinar por votación del pleno, a los miembros que fungirán durante seis (6) meses, como Coordinador del Tribunal de Honor y Secretario del Tribunal de Honor, a cuyo vencimiento deberá realizarse una nueva designación bajo el mismo método, pudiendo ambos ser reelectos solamente una vez en sus funciones. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16

Son atribuciones del Coordinador del Tribunal de Honor:

  • a)

    Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

  • b)

    Elaborar con el Secretario de Actas la agenda que se propondrá al resto de los miembros para su aprobación y ejecución.

  • c)

    Dirigir los debates del Tribunal de Honor y conceder la palabra por su orden.

  • d)

    Guardar el orden y disciplina en las sesiones.

  • e)

    Proponer la integración de Comisiones.

  • f)

    Presentar ante la Asamblea General del Colegio el Informe de Labores del Tribunal de Honor.

  • g)

    Autorizar de acuerdo las partidas presupuestarias, las solicitudes de gastos del Tribunal de Honor.

Articulo 17

El Secretario del Tribunal de Honor es el responsable de la comunicación del Tribunal de Honor y sus atribuciones son:

  • a)

    Elaborar con el Coordinador la agenda de cada sesión.

  • b)

    Asistir al Coordinador en la conducción de las sesiones.

  • c)

    Convocar a las sesiones y representar al Tribunal de Honor cuando sea necesario o se le encomiende.

  • d)

    Levantar el acta de cada sesión en el libro correspondiente y firmarla con el Coordinador.

  • e)

    Firmar las notificaciones de los fallos que emita el Tribunal.

  • f)

    Llevar un libro de correspondencia donde anotará con exactitud la llegada y salida de las denuncias y quejas, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales.

  • g)

    Dar lectura en la sesión de la correspondencia recibida o enviada y poner en autos al Tribunal de Honor de los asuntos a tratar.

  • h)

    Enviar sin dilación a la Junta Directiva del Colegio los dictámenes, resoluciones e informes emitidos por el Tribunal de Honor.

  • i)

    Elaborar con el Coordinador el calendario semestral de sesiones del Tribunal de Honor.

Articulo 18

Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser recusados por las siguientes causas: a) El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciado o el denunciante o sus apoderados, sea persona natural o jurídica. En el caso de personas Jurídicas, este recuse aplica para los socios y apoderados de las empresas y representantes ante el CICH. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Salón de Usos Múltiples del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma artículo 10 del Reglamento del Plan de ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar ya actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debida- mente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  3. 3.

    Que la LXXVII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió la reforma al artículo 10 del reglamento del Plan de ayudas Solidarias.

  4. 4.

    Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar ya actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

  5. 5.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  6. 6.

    Que la LXXVII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió la reforma artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo.

Articulo 1

Reformar artículo 10 del Reglamento del Plan de ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el que deberá de leerse así:

Articulo 10

Para tener derecho a recibir cualquier ayuda definida en este reglamento, el colegiado deberá cumplir, además de lo que el Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo establezca, los requisitos siguientes:

  • a)

    El solicitante deberá tener por lo menos tres (03) años de afiliación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

  • b)

    El solicitante al momento de ocurrir el siniestro deberá de estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

  • c)

    Los tratamientos médicos especializados recibidos o por recibir, no deben ser generados por enferme- dades preexistentes al momento de su afiliación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

  • d)

    En el caso de ayudas obligatorias, el colegiado no deberá contar con ningún seguro médico, a menos que se demuestre que su enfermedad no la cubre el seguro médico con que cuente, o haya agotado el máximo vitalicio del mismo. (la aprobación de lo solicitado será a criterio del Consejo de la Adminis- tración del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH). Lo anterior referencia al artículo 8, Capitulo IV “de los Recursos” e) No se otorgará la ayuda después de seis (06) meses ocurrido el evento; f) Solamente se reconocerán medicamentos suminis- tra dos durante la hospitalización Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario oficial La Gaceta. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 21 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar ya actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXVII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió la reforma artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo. POR TANTO: ACUERDA:

Articulo 1

Reformar artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo, el que deberá de leerse así:

Articulo 29

Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos Préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH y que no avale a otro colegiado. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH. Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del Convenio, el 10% de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización están definidos en la tabla siguiente: C) REFINANCIAMIENTO Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: U D I-D EG T-U N AH 1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el 20% del monto de la deuda principal. 2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35% del monto de la deuda principal. 3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50% del monto de la deuda principal. 4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el FAM 5. En casos especiales, debidamente comprobados, el Consejo de Administración del FAM tomará la decisión a criterio propio, buscando un acuerdo favorable para ambas partes. Si al Colegiado le sobre viniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 21 N. 2019.

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Aviso

Aviso — Notificación de solicitud de cancelación de registro de nombre comercial

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS TOTALES DE SALUD, S.A., se notifica que en fecha13de septiembre de2019,la abogada SANDRA J. OCHOA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO FARINTER IP, S. de R.L., presentó escrito denominado, “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL” contra el registro del nombre comercial “SALUD TOTAL Y DISEÑO” registro No. 1853 y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada SERVICIOS `TOTALES DE SALUD, S.A., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le para ra en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propidad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 449-2019 — Resolución de cancelación de marca de fábrica FORMULA 1

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    ... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO

  2. 2.

    ... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:...

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.106310, con escrito de ingreso No. 47363-18, de fecha 09 de noviembre del2018,perteneciente a la marca de fábrica denominada “FORMULA 1”, en clase internacional (03) cuyo titular es la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. (FEMOSA)”, presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FORMULA ONE LICENSING BV., para lo cual y por desconocer el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de dicha Sociedad, se procedió a notificar a través de publicaciones por el diario El Heraldo y La Gaceta para hacer del conocimiento de la Acción interpuesta ante estas oficinas Administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la marca “FORMULA 1” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “FORMULA 1” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “FORMULA 1” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 106310, de la Marca de Fábrica “FORMULA 1” propiedad de la Sociedad “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. (FEMOSA)”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución y previo al pago y las publicaciones correspondientes procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el Registro No. 106310, de la marca de fábrica “FORMULA1”, cuyo titular es la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. (FEMOSA)”. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.- Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, Artículo No. 149, 174 numeral 7, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURIDICO. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 533-2019 — Resolución de otorgamiento de personalidad jurídica a Junta Administradora de Agua

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, dieciocho al veintisiete (5,6 7, 8, 9, 10 al 16, 18 al 27), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Sa- ne a miento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Jun- tas Administradoras de Agua tendrán personalidad ju- rídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que U D I-D EG T-U N AH constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Ofi- cial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de Guachipilin, municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la U D I-D EG T-U N AH participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités deApoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente(a).

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

      • a)

        Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

      • b)

        Supervisará las Comisiones que se asignen;

      • c)

        Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la U D I-D EG T-U N AH participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités deApoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea

Articulo 22

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son Atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto U D I-D EG T-U N AH

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Aviso — Aviso de cancelación y reposición de título valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019), la señora ORFILIA MEJÍA actuando en su condición personal, presentó ante este Juzgado Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en un Certificado de Depósito número 000000200005609107, emitido por BANCO FICOHSA, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 07 de octubre del año 2019. ABOG. ADRIANA MARÍA RIVERA RIVERA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CÍVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 21 N.2019. documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN,MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUACHIPILIN, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 N. 2019. ________

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Aviso No. 1683-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANSIODEP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1683-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANSIODEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto ansiolítico. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28/enero/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 1688-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENOCOR

Registro de la Propiedad Industrial

ANSIODEP 1/ Solicitud: 1688-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto antivaricoso. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 88 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 1689-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SARGICOR

Registro de la Propiedad Industrial

VENOCOR 1/ Solicitud: 1689-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SARGICOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 SARGICOR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 1695-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINEST (pañales desechables)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1695-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1694-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINEST (cosméticos)

Registro de la Propiedad Industrial

FINEST 1/ Solicitud: 1694-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23/1/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. FINEST Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 6471-19 — Solicitud de registro de marca de servicio FORMULA 1

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6471-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Formula One Licensing BV. 4/1/Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales;educación;servicios de entretenimiento; formación; servicios de apuestas y juegos en línea por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; cobertura de radio o televisión de eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor; entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo; entretenimiento interactivo; formación práctica [demostración]; información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento; alquiler de instalaciones de vídeo y audiovisuales; suministro de música digital a través de Internet; organización de actividades y eventos deportivos y culturales; organización de eventos relacionados con el deporte del motor; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos; organización de concursos de belleza; organización de competiciones de juegos de ordenador; organización de loterías; organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación; servicios de parques de atracciones; organización de fiestas y recepciones; explotación de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones recreativas; producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión; producción de programas para radio, televisión y cintas de vídeo; producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y vídeo; facilitación de música digital (no descargable); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento; servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte; servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento); servicios de edición de libros, películas, fotografías y vídeos; servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos; servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos; servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento; Servicios de acogida (entretenimiento); servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles; servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; Sorteos de premios [loterías]; servicios de tiempo _________ FORMULA1 libre y ocio; servicios de traducción; servicios fotográficos; suministro de información deportiva relacionada con información estadística; suministro de instalaciones para eventos deportivos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 19/33512 — Solicitud de registro de marca de fábrica Viroguard

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33512 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Agrovet Market. 4/1/Domicilio: AV. CANADÁ 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, PERÚ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Viroguard 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectante de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019 Viroguard

    1/ Solicitud: 2019-16290 2/ Fecha de presentación: 11-04-19

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Aviso — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda DEJANDO NUESTRA MARCA EN SU MUNDO

Registro de la Propiedad Industrial

3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL. 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la SOL. 54105/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 9. 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos,ordenadores;software;programas computacionales para uso con internet y world wide web; programas computacionales para uso en diseño de interfaces; programas de computación para la búsqueda de contenidos en redes de computadores por control remoto; programas de computadora para conexión remota a computadoras o a redes informáticas; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos para cifrado; programas informáticos para el reconocimiento óptico de caracteres; programas informáticos para gestión de documentos; servidor de red; servidores de redes informáticas; servidores informáticos; sistemas de navegación asistido por ordenador; software [programas grabados]; software compilador; software de computación para realzar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, específicamente para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes sin movimiento y con movimiento; software de conversión de datos; software de conversión de imágenes de documentos a formato electrónico.; software informático para conservación y operación de sistemas informáticos; software informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para el control de terminales de autoservicio; software informático para el procesamiento de imágenes digitales; software informático para entrega inalámbrica de contenidos; software informático para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografiar; software para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software para sistemas de evaluación de créditos; terminales transacciones electrónicas segura; aplicaciones informáticas descargables; terminales de punto de venta. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-04-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019 LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO

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Aviso No. 2019-017815 — Solicitud de registro de marca de fábrica LETYBO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017815 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HUGEL, INC. [4.1] Domicilio: 61-20, SINBUK-RO, SINBUK-EUP, CHUNCHEONSI, GANGWON-DO, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LETYBO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de e spasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distonía; relajantes musculares; preparaciones farmacéuticas para animales, preparaciones farmacéuticas utilizadas en cirugía estética; preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica; toxina botulínica; preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica para el tratamiento de arrugas; preparaciones farmacéuticas que contienen fragmentos de toxina botulínica para el tratamiento de arrugas; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema u ro genital; toxinas bacterianas; preparaciones farmacéuticas ara el sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos; preparaciones oftalmológicas; ungüentos para fines farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; agentes farmacéuticos para la epidermis; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; microorganismos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; reactives químicos para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; adyuvantes para uso médico; preparaciones de ácido hialurónico para uso médico; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas para uso en ortopedia; reparaciones farmacéuticas para el tratamiento de arrugas; relleno dérmico inyectable; medicamentos para uso dental; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas a base principalmente de ácido hialurónico; fármacos y agentes terapéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. LETYBO

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Aviso No. 2019-004797 — Solicitud de registro de marca de fábrica SONIDO CITI LOGO 2018

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004797 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CITIGROUP INC. [4.1] Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONIDO CITI LOGO 2018 [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: La marca es un sonido, consiste en un sonido de 5 notas en la clave de Eb mayor; el sonido está respaldado por una sola nota de bajos graves Ab y está precedido por una apertura creciente; la marca termina con una breve cola de reverberación; la apertura creciente consiste en un acorde de Ebsus (notas: Eb, Ab, Eb y Bb); el sonido consta de un triple te de notas G, seguido de un triple te de nota Eb, seguido de un triple te octava nota Ab, seguido de un triple te de octavo nota Bb y finaliza con un cuatro de nota fuerte G.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019. [12] Reservas: (ESTE SONIDO ESTARA DISPONIBLE PARA EL PUBLICO EN LA PAGINA https://digepih.webs.com). La marca es un sonido. La marca consiste en una melodía de 5 notas en la clave de Eb mayor. La melodía está respaldada por una sola nota de bajos graves Ab y está precedida por una apertura creciente. La marca termina con una breve cola de reverberación. La apertura creciente consiste en un acorde de Ebsus (notas: Eb, Ab, Eb y Bb). La melodía consta de un triple te de notas G, seguido de un triple te de notas Eb, seguido de un triple te de octava nota Ab, seguido de un triple te de octava nota Bb y finaliza con un cuarto de nota fuerte G. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-004798 — Solicitud de registro de marca de servicio SONIDO CITI LOGO 2018

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004798 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CITIGROUP INC. [4.1] Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONIDO CITI LOGO 2018 [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Administración de empresas; programas de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral; promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos, recompensas y programas de redención; promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y lealtad del cliente.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019. [12] Reservas: (ESTE SONIDO ESTARÁ DISPONIBLE PARA EL PUBLICO EN LA PAGINA https://digepih.webs.com ). La marca es un sonido. La marca consiste en un SONIDO de 5 notas en la clave de Eb mayor. El sonido está respaldado por una sola nota de bajos graves Ab y está precedido por una apertura creciente. La marca termina con una breve cola de reverberación. La apertura creciente consiste en un acorde de Ebsus (notas: Eb, Ab, Eb y Bb). El sonido consta de un triple te de notas G, seguido de un triple te de notas Eb, seguido de un triple te de octava nota Ab, seguido de un triple te de octava nota Bb y finaliza con un cuarto de nota fuerte G. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-004799 — Solicitud de registro de marca de servicio SONIDO CITI LOGO 2018 (clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004799 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CITIGROUP INC. [4.1] Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONIDO CITI LOGO 2018 [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: La marca es un sonido, consiste en un sonido de 5 notas en la clave de Eb mayor; el sonido está respaldado por una sola nota de bajos graves Ab y está precedido por una apertura creciente; la marca termina con una breve cola de reverberación; la apertura creciente consiste en un acorde de Ebsus (notas: Eb,Ab, Eb y Bb); el sonido consta de un triple te de notas G, seguido de un triple te de notas Eb, seguido de un triple te de octava nota Ab, seguido de un triple te de octavo nota Bb y finaliza con un cuatro de nota fuerte G.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019. [12] Reservas: (ESTE SONIDO ESTARA DISPONIBLE PARA EL PUBLICO EN LA PAGINA https://digepih.webs.com ). La marca es un sonido. La marca consiste en una melodía de 5 notas en la clave de Eb mayor. La melodía está respaldada por una sola nota de bajos graves Ab y está precedida por una apertura creciente. La marca termina con una breve cola de reverberación. La apertura creciente consiste en un acorde de Ebsus (notas: Eb, Ab, Eb yBb). La melodía consta de un triple te de notas G, seguido de un triple te de notas Eb, seguido de un triple te de octava nota Ab seguido de un triple te de octava nota Bb y finaliza con un cuarto de nota fuerte G. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 36115-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ERA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36115-19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho, No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria; preparaciones químicas para la fabricación de pinturas; preparaciones químicas para la fabricación industrial general; resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales sin procesar; resinas acrílicas; emulgentes; preparaciones emulsionantes; plásticos como emulsificantes; plásticos sin procesar; materia prima para lacas; adhesivos para uso industrial; composiciones químicas impermeables. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019 ERA

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Aviso No. 2019-019843 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEMBER'S SELECTION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019843 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER’S SELECTION [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Adornos de temporada y de navidad de porcelana, cerámica, loza, cristal, vidrio y terracota; vasos de papel; platos de papel, platos plásticos; platos de cerámica; paños de microfibra para limpiar; candelabros; sartenes de vapor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ________ MEMBER’S SELECTION

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Aviso No. 35723-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica con diseño especial (S.C. JOHNSON)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35723-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4/1/Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Wisconsin

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar y/o desengrasar; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón en barra; preparaciones para purificar el aire; paños desechables de limpieza impregnados (mojados y secos). 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019

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Aviso No. 35472-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica con diseño especial (GREAT WALL MOTOR)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35472-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED. 4/1/Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Autocares, automóviles; casas rodantes; vehículos eléctricos; furgonetas [vehículos]; coches; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; vehículos de camping; carrocerías para vehículos; chasis de vehículos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 34788-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica WILD HARVEST (clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34788-19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SUPERV AL U LICENSING LLC. 4/1/Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua de coco. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019 ________ WILD HARVEST

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Aviso

Aviso No. 34787-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica WILD HARVEST (clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34787-19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SUPERV AL U LICENSING LLC. 4/1/Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Comidas empacadas que consisten principalmente de quinoa; salsa de soja. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019 WILD HARVEST

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Aviso

Aviso No. 33289-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda DEJANDO NUESTRA MARCA EN SU MUNDO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33289-19 2/ Fecha de presentación: 01/08/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: RICARDO ANIBAL MEJÍA. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DEJANDO NUESTRA MARCA EN SU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la Sol. 12199/2019 de la marca BUFETE MEJÍA Y ASOCIADOS Y LOGO, en clase 45. 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: TITO ANÍBAL MEJÍA P.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019 ________ DEJANDO NUESTRA MARCA EN SU MUNDO

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Aviso

Aviso No. 36114-19 — Solicitud de registro de marca de servicio BURGERWEEK Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36114-19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BURGERWEEK Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de promoción 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/Sep/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 21519-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUMUSO (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21519-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD. 4/1/Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23GIL JONGRO-GU SEOUL, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre KR que se muestra en el ejemplar adjunto 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Ratón [periférico de computadora]; aparatos de registro del tiempo; básculas; estuches para teléfonos inteligentes, altavoces, auriculares; soportes para aparatos fotográficos; aplicaciones móviles descargables; anteojos; baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 21521-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUMUSO (clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21521-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD. 4/1/Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23GIL JONGRO-GU SEOUL, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre. KR que se muestra en el ejemplar adjunto 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Imitación de cuero; bolsos de mano; bolsos tipo bandolera para cargar a infantes; baúles de viaje; bolsas para la compra; billeteras de bolsillo; mochilas, adornos de cuero para muebles; paraguas, bastones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 21523-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUMUSO (clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21523-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD. 4/1/Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23GIL JONGRO-GU SEOUL, REPÚBLICA DE COREA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre. KR que se muestra en el ejemplar adjunto 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, ropa interior; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [prendas de vestir]; bufandas; ceñidores, mascarillas para dormir. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 41526-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DYNAMAXX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41526-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4/1/Domicilio: No. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNAMAXX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41527-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica RXFROST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41527-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4/1/Domicilio: No. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RXFROST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41525-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MISS ROSE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41525-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ZHEJIANG FENG MAO IMPORT & EXPORT SHARE LIMITED COMPANY. 4/1/Domicilio: Xianghe Road, Suxi Town, Yiwu zhejiang, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS ROSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, perfumes, lacas para el cabello, lociones capilares, dentífricos; quitamanchas, leche limpiadora de tocador; preparaciones para pulir, lápices para uso cosmético, productos para perfumar el ambiente. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41711/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOTALOOK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41711/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: BONAGE INC. 4/1/Domicilio: PAITILLA, EDIFICIO DAVIMAR, PISO No. 2, PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTALOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41528-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica RXMOTION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41528-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4/1/Domicilio: No. 588, Maoahan Road Huangdao Distric, Qingdao City, Shandong China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RXMOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para automóvil, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas para neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 935-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda NUNCA DEJES DE BUSCAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 935-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Sol.No.54107/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad;marketing;servicios promocionales;gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por internet, alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en internet; consultoría por internet en dirección de empresas; consultoría por internet en gestión comercial; difusión de anuncios por internet; difusión de anuncios publicitarios por internet; difusión de publicidad por internet para terceros; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad en internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en internet; servicios de consultoría sobre marketing por internet; servicios de publicidad por internet; servicios de subasta prestados por internet; suministro de información comercial por internet; alquiler de espacio publicitario en internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de internet; servicios de información comercial prestados por internet; suministro de información por internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por internet; suministro de información sobre directorios comerciales por internet; suscripción a servicios de internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en internet; presentación de empresas en internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; promoción de productos y servicios de terceros por internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por internet; servicios de publicidad e información comercial por internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por internet; suministro en línea de directorios de información comercial por internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; NUNCA DEJES DE BUSCAR

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Aviso No. 2018-047515 — Solicitud de registro de marca de fábrica NAMEDSPORT SUPERFOOD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047515 [2] Fecha de presentación: 12/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NAMEDSPORT, S.R.L. [4.1] Domicilio: Via Lega Lombarda, 33, 20855 Lesmo MB, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAMEDSPORT SUPER FOOD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones y sustancias para uso médico y terapéutico; remedios naturales; preparaciones y sustancias dietéticas; preparaciones y sustancias vitamínicas y minerales; aceites medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para propósitos médicos o uso terapéutico; preparaciones a base de hierbas para uso medicinal; preparaciones enzimáticas y suplementos enzimáticos para propósitos médicos; nutrientes y preparaciones y sustancias nutricionales para propósitos medicinales; preparaciones a base de hierbas, plantas y frutas para uso medicinal y terapéutico; suplementos alimentos y dietéticos; tés a base de hierbas para uso terapéutico; aditivos alimenticios y suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales que contienen extractos de plantas y hierbas; productos para el cuidado de la salud y alimentos saludables, a saber, suplementos dietéticos que no sean para uso médico, suplementos alimenticios no medicados que consisten principalmente en materia vegetal; suplementos proteínicos; remedios homeopáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No se reivindica la frase “SUPER FOOD”. Se protege la marca en su conjunto, Sociedad Organizada bajo las leyes de Italia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ________

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Aviso

Aviso No. 2019-026471 — Solicitud de registro de marca de fábrica D13TC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026471 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VOLVO TRUCK CORPORATION [4.1] Domicilio: c/o Volvo Group Business Services, ARHK 5, Avd DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 018008403 [5.1] Fecha:10/01/2019 [5.2] País de origen: Ofic. Armonización Mercado Int [5.3] Código país: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D13TC [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores para camiones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 36231-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda SÍ CON PEPSI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36231-19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÍ CON PEPSI 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. D13TC

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Aviso

Aviso No. 2019-003482 — Solicitud de registro de marca de servicio POP DOT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003482 [2] Fecha de presentación: 24/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de origen: [5.3] Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POP DOT. [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Revistas en línea, a saber, blogs que ofrecen belleza personal; servicios de educación, a saber, proporcionar tutor ia- les en el campo de la belleza personal; proporcionar boletines en línea en el campo de la belleza personal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-013041 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROLOGUE (clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013041 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLOGUE [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas para todo uso; carteras; monederos; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y de cosméticos que se venden vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019 [12] Reservas: La marca consiste en letras mayúsculas estilizadas de la marca “PROLOGUE”. Se protege la marca en su conjunto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-010187 — Solicitud de registro de marca de servicio LA 20 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-010187 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA 20 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No se protege la palabra CERVECERIA que se muestra en los ejemplares de etiqueta. Sociedad organizada bajo las leyes de HONDURAS. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. _______ SÍ CON PEPSI

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Aviso

Aviso No. 2019-003690 — Solicitud de registro de nombre comercial STONE MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003690 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STONE MARKET, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILOMETRO SIETE CARRETERA DEL SUR, ANTES DEL PUENTE DE GERMANIA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STONE MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de : Slate cuarcita, travertinos, marmol en formatos, porcelana to, ceramicas, mosaicos, piedra irregular, espacato, polvillo, gradas, coping piscina, medallones, lavamanos, artesanias, molduras, lances, tops marmol, granitos básicos, granitos e standard, granitos exóticos, granitos exóticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación STONE MARKET. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 2019-003687 — Solicitud de registro de marca de servicios JJ BUSINESS CENTER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003687 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JJ BUSINESS CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO SIETE CARRETERA DEL SUR, ANTES DEL PUENTE DE GERMANIA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JJ BUSINESS CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: CAFETERIA, RESTAURANTE.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero, del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la parte denominativa de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 2019-003688 — Solicitud de registro de marca de fábrica L´ARTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003688 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JJ BUSINESS CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L´ARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFE

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero, del año 2019 [12] Reservas: No se protege la denominación “TEMPO DI CAFFÉ E VINO” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso No. 2019-020474 — Solicitud de registro de marca de servicio MOORE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020474 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOORE STEPHENS INTERNATIONAL LICENSING LIMITED [4.1] Domicilio: 5 Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Street, London SEL 3 TQ, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOORE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de contabilidad; servicios de contabilidad, auditoría y reportes, teneduría de libros y procesamiento de datos, servicios de consultoría empresarial y de gestión; servicios de información, investigación y análisis de negocios; servicios de valoración de empresas, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense, servicios de apoyo empresarial; presupuesto y previsión económica; servicios de remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad, marketing y servicios de investi a gación de mercado, servicios de preparación y consultoría de impuestos, servicios de planificación y consultoría de personal; servicios de reclutamiento; organización de exposiciones; servicios de gestión de datos; servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento y gestión de datos; servicios secretariales de compañía.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: Sociedad Organizada bajo las leyes del Reino Unido . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-013040 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROLOGUE (clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

MOORE [1] Solicitud: 2019-013040 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLOGUE [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Relojes; joyería; cajas para accesorios y joyas; estuches organizadores de joyas; correas y bandas de reloj.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019 [12] Reservas: La marca consiste en letras mayúsculas estilizadas de la marca “PROLOGUE”. Se protege la marca en su conjunto. Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-019852 — Solicitud de registro de marca de servicio MEMBER´S SELECTION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019852 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios ópticos; adaptación de lentes ópticos; servicios de laboratorio óptico; servicios de audífonos; servicios de evaluación auditiva; diseño y consola ción en jardinería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ________ MEMBER᾽S SELECTION

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Aviso No. 33291-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACTICLOR Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33291-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTICLOR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Cloro.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-002475 — Solicitud de registro de nombre comercial KIKITOS STORE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-002475 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, envase y distribución de productos alimenticios de toda clase, como polvos para hornear, refinación de azucares, chocolate, leche, avena, especias y demás cereales en polvo o cualquier otra forma de presentación en el mercado, la importación de materias primas maquinaria y otros artefactos para la elaboración y procesamiento de alimentos, la exportación de productos elaborados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019 [12] Reservas: Sociedad Organizada bajo las leyes de Santa Lucía. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-002474 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIKITOS STORE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

KIKITOS STORE [1] Solicitud: 2019-002474 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIKITOS STORE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cafe, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-020271 — Solicitud de registro de marca de servicio SION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020271 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNITED PRODUCE / EDGARDO ZUNIGA ROSALES [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DE LOARQUE, CASA 1101, BLOQUE 42, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: ACADEMIA DE PANDERO Y DANZA.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN REBECA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 41829-19 — Solicitud de registro de nombre comercial INTERPLAZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41829-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERPLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Centro Comercial o Mall.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 43277/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CURADOL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

INTERPLAZA 1/ Solicitud: 43277/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURADOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05

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Aviso No. 43278/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXAVID FARMA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43278/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXAVID FARMA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 41828-19 — Solicitud de registro de nombre comercial PREMIUM PLAZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41828-19 2/ Fecha de presentación: 10-08-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM PLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Centro Comercial o Mall.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019. _______ PREMIUM PLAZA 8/ Protege y distingue: Medicamentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas: No se reivindica “si cura” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 2019-015481 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOROPOTENTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-015481 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOROPOTENTE, S.A. [4.1] Domicilio: MANAGUA, Nicaragua [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOROPOTENTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: CERVEZA ARTESANAL.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: Se protege la marca “MOROPOTENTE Y DISEÑO” sin reivindicar ningún otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 37390-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda Mi Camino Saludable

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud:37390-19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVO NORDISK A/S 4.1/ Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:DINAMARCA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mi Camino Saludable 6.2/ Reivindicaciones:Para usarse con la solicitud de la marca Saxenda Care en clase 44 que se está presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en el campo de la obesidad y el control del peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control del peso a través de un sitio web. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ______ Mi Camino Saludable

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Aviso No. 33570-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica JEMIPEX Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud:33570-19 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMIPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas; tubos interiores para neúmaticos; engranaje para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; retrovisores; bicicletas eléctricas; pastillas de freno para automóviles; cadenas de motocicletas; bicicletas; cadenas para bicicleta; ciclomotores; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos acuáticos; amortiguadores de suspensión para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y recreativos, a saber, organización, dirección y facilitación de conferencias educativas, seminarios, y eventos relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas, con fines empresariales y demás temas relacionados; suministro de información relacionada con la organización de seminarios y conferencias educativos; suministro de vídeos en línea relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas (networking) con fines empresariales y demás temas relacionados; organización de juegos y actividades lúdicas y educativas enfocadas en la interacción de personas; actividades culturales; asesoramiento y orientación profesional (asesoría sobre educación y formación); celebración de conferencias educativas; celebración de eventos educativos; celebración de talleres de formación; difusión de material educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reinvindica la combinación de los colores tal como se muestra en la etiqueta adjunta. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-019840 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEMBER'S SELECTION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019840 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante:PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:MEMBER , S SELECTION

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Aviso No. 2019-027283 — Solicitud de registro de marca de servicio EMPRENDETÓN INNPULSA COLOMBIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-027283 [2] Fecha de presentación: 27/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO INNPULSA COLOMBIA [4.1] Domicilio: CALLE 28 NO. 13A-15 PISO 37, BOGOTA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPRENDETÓN INNPULSA COLOMBIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Papel aluminio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. MEMBER’S SELECTION

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Aviso No. 29081-19 — Solicitud de registro de marca de servicio EL GAUCHO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29081-19 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICE S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GAUCHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 34105-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARTURO Y SUS FRUMOJIS

Registro de la Propiedad Industrial

EL GAUCHO 1/ Solicitud: 34105-19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTURO Y SUS FRUMOJIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales. aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, juegos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ________ ARTURO Y SUS FRUMOJIS

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Aviso No. 21837-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TÖNNJES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21837-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Tönnjes ISI Patent Holding GmbH 4.1/ Domicilio: Syker Straβe 201, 27751 Delmenhorst, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TÖNNJES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 TÖNNJES 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos, carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de datos legibles, en especial chips; amplificadores y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-035200 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEMONCELI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-035200 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IGNEAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Panchimalco, departamento de San Salvador, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEMONCELI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida electro lític a para la resaca.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “LEMONCELI y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2017-024650 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPRA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024650 [2] Fecha de presentación: 05/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: K-SWISS INC. [4.1] Domicilio: DELAWARE, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Zapatos, botas, sandalias, pantunflas, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sudaderas, pantalones de chándal, faldas, suéteres, chalecos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, cinturones, corbatas, gorras y viseras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. SUPRA

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Aviso No. 35470-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIVEA URBAN SKIN DETOX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35470-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVEA URBAN SKIN DETOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ____ NIVEA URBAN SKIN DETOX

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Aviso No. 34104-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica XIOSHMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34104-19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELLTRION, INC. 4.1/ Domicilio: 23, ACADEMY-RO, Y e ons u-gu, Incheon, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XIOSHMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-017599 — Solicitud de registro de marca de fábrica REIGN

Registro de la Propiedad Industrial

XIOSHMA [1] Solicitud: 2019-017599 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas deportivas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-013039 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROLOGUE

Registro de la Propiedad Industrial

REIGN [1] Solicitud: 2019-013039 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLOGUE [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: La marca consiste en letras mayúsculas estilizadas de la marca “PROLOGUE”, se protege la marca en su conjunto. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-016634 — Solicitud de registro de marca de fábrica MC MCCORMICK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016634 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MCCORMICK & COMPANY, INCORPORATED [4.1] Domicilio: 24 SCHILLING ROAD, SUITE 1, HUNT VALLEY, MARYLAND 21031, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MC MCCORMICK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hierbas procesadas, especias, mezclas de especias, condimentos, mezclas de condimentos, preparados de especias; preparados de especias y bolsas para asar combinadas en paquetes unitarios; sal; sal sasonada, sustitutos de la sal; pimienta, extractos, que no sean aceites esenciales, utilizados como saborizantes de alimentos; adobos y mezclas de adobos; capas condimentadas para alimentos, a saber, mezclas para freír, masas, batidos y mezclas para batidos; mezclas para salsa; condimentos, a saber, salsa tártara, salsa coctel de mariscos, cremas, excluyendo manzana y arándanos, y mezclas de salsas; ablandador de carnes; mezclas de salsa para espagueti; mayonesa; productos para untar a base de mayonesa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “D’Oliva” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso No. 2019-029578 — Solicitud de registro de marca de servicios SHARK PRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud:2019-029578 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIGHA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHARK PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar los elementos denominativos HI- TUNER AUTO & TRUCK ACCESSORIES. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 2019-031674 — Solicitud de registro de marca de servicios VIGHA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-031674 [2] Fecha de presentación: 24/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN VILLATORO GH A DE SI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (VIGHA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIGHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidores, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. [12] Reservas: Protege los colores Rojo con Blanco de la letra V y el color Negro de las letras IGHA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 2019-044534 — Solicitud de registro de marca de fábrica INFLOX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044534 [2] Fecha de presentación: 29/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S.A. [4.1] Domicilio: Torre Morazán Torre 2 Piso 11, cubículo 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFLOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Agente antibacteriano flouroquinolonico, levoflacino actúa sobre el complejo ADN-ADN giras a y sobre la topoísornerasa TV.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HELGA CAROLINA GUARDIOLA BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 2019-043747 — Solicitud de registro de marca de servicios HOTEL CIUDAD BLANCA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

INFLOX [1] Solicitud: 2019-043747 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REYNA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CRUZ [4.1] Domicilio: BARRIO EL COLEGIO, CATACAMAS, OLANCHO., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOTEL CIUDAD BLANCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hoteleria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUTH NOEMI PADILLA PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019.

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Aviso No. 2019-044768 — Solicitud de registro de nombre comercial EMY SUPER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044768 [2] Fecha de presentación: 29/10/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SUPER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados, artículos de droguería, productos alimenticios, naturales o fabricados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA ISABEL COTO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra “FARMACIA” nombre comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2019. ____

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Aviso No. 1673-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MELOCAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1673-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELOCAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos analgésicos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1685-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica REUMACOR

Registro de la Propiedad Industrial

MELOCAM 1/ Solicitud: 1685-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REUMACOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antiinflamatorios y analgésicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1675-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASMOSIL

Registro de la Propiedad Industrial

REUMACOR 1/ Solicitud: 1675-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASMOSIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ASMOSIL 8/ Protege y distingue: Producto broncodilatador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1663-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DESONA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1663-19 2/ Fecha de presentación: 14-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE SON A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/1/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1671-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORIFLU

Registro de la Propiedad Industrial

DE SON A 1/ Solicitud: 1671-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica, S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORIFLU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antigripales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. CORIFLU

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Aviso

Aviso No. 2019-010990 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARMONIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-010990 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHINA TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 188, SECTION 3, WANJIALI MIDDLE ROAD, YUHUA DISTRICT, CHANGSHA, HUNAN, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; tabaco de mascar; rapé; [tabaco en polvo]; cigarros; cigarrillos; hierbas para fumar; puntas de cigarrillos; pipas; soportes de cigarrillos que no sean de metal precioso; aparatos de bolsillo para liar cigarros; boquillas para soportes de cigarrillos; boquillas para soportes de cigarros; filtros de cigarrillos; filtros de cigarros, limpiapipas; papel absorbente para pipas; botes para tabaco; ceniceros para fumadores que no sean de metal precioso; paquete de filamento de filtrado para cigarrillo; papel de cigarrillo; pitilleras/estuches para cigarrillos; estuche para cigarros que no sean de metal precioso; encendedores para fumadores; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, que no sean para propósitos médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para umadores; recipientes de gas para encendedores; aromatizantes, que no sea aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cortapuros; rejillas para pipas; humidores; cajas de cerillos; gas but a no para fumadores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-013087 — Solicitud de registro de marca de fábrica THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013087 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403- 2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Jarrones y macetas para flores, todos siendo de piedra, vidrio o cerámica; guantes de jardinería; toalleros; regaderas; comederos para pájaros; jaulas para pájaros;adornos de vidrio para el césped y jardín;descansa dor de cucharas; cepillos para el inodoro; soporte para el cepillo del inodoro; platos y ollas; herramientas y accesorios de cocina, a saber, agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, bandejas para asar; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; utensilios para el hogar, a saber, espátulas, pinzas, ralladores, torneros de cocina, batidoras, portaesponjas, escurridores, tenedores para servir; utensilios de barbacoa, a saber, pinzas, tenedores y torneros; palillos de coctel; estantes para bebidas; recipientes para plantas, a saber, maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio y cerámica; figuras de vidrio y cerámica; cubos y tamices; candeleros; urnas; recipientes para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; jarrones; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banana en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contender os para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean ropa de mesa, paneras, juegos de tazones para ensaladas, salseras, molinillos de pimienta; ollas; productos para hornear; platos para servir, a saber, bandejas escalonadas, azucareras y jarritas para crema, saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; caddies de cubiertos; enfriadores de bebidas; baldes y ollas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras QUALITY & DESIGN. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. _____

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Certificación

Certificación No. 2019-018204 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALL IN MOTION

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018204 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALL IN MOTION [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Equipos y accesorios de gimnasio y ejercicio, a saber, rodillos para abdominales, discos de balance, entrenadores de balance, pelotas de ejercicio, bandas de ejercicio, fortalece dores de agarre de manos, pesas de ejercicio, ruedas de ejercicios, pelotas de ejercicios, pesas de mano, cuerdas para saltar, pesas rusas, equipos de ejercicios operados manualmente, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, pelotas pesadas, steps para ejercicios, rodillos de espuma para ejercicios, bloques para yoga, guantes de entrenamiento, equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios para el entrenamiento de la velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, para caídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de para caídas de resistencia; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, ton ificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, barras de resorte para hacer ejercicio, a saber, barras para el cuerpo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios, a saber, deslizadores para ejercicios (discos) en la naturaleza de discos para ejercicios de núcleo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, que no sean para uso en clima frío; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, a saber, bandas de resistencia, bandas para escala dora, bandas para el cuerpo; bombas para inflar equipo deportivo, a saber, pelotas de ejercicios y llantas de bicicletas; estuches (kits) de equilibrio comprendidos de tablas de equilibrio para mejorar fuerza, ton ificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; estuches (kits) de agilidad comprendidos de escaleras de agilidad , conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, para caídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de para caídas de resistencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. _____ ALL IN MOTION

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Certificación

Certificación No. 2019-010991 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARMONIA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-010991 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHINA TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 188, SECTION 3, WANJIALI MIDDLE ROAD, YUHUA DISTRICT, CHANGSHA, HUNAN, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; tabaco de mascar; rapé; [tabaco en polvo]; cigarros; cigarrillos; hierbas para fumar; puntas de cigarrillos; pipas; soportes de cigarrillos que no sean de metal precioso; aparatos de bolsillo para liar cigarros; boquillas para soportes de cigarrillos; boquillas para soportes de cigarros; filtros de cigarrillos; filtros de cigarros, limpiapipas; papel absorbente para pipas; botes para tabaco; ceniceros para fumadores que no sean de metal precioso; paquete de filamento de filtrado para cigarrillo; papel de cigarrillo; pitilleras/estuches para cigarrillos; estuche para cigarros que no sean de metal precioso; encendedores para fumadores; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, que no sean para propósitos médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para umadores; recipientes de gas para encendedores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cortapuros; rejillas para pipas; humidores; cajas de cerillas; gas but a no para fumadores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-013042 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROLOGUE

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013042 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLOGUE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones; chaquetas; suéteres; vestidos; prendas de exteriores, a saber, abrigos, bufandas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso; trajes de baño; calzado; sombrerería; cintas para la cabeza; calcetines; calcetería; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, a saber, bandanas y bufandas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: La marca consiste en letras mayúsculas estilizadas de la marca “PROLOGUE”, se protege la marca en su conjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36232-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda ENCIENDE TU LLAMA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36232-19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EN CIEN DE TU LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. no. 137590 de la marca FLAMIN´HOT en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos, consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta, crema untable a base de fruta, fritura de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillo a base de carne de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/Sep./2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. EN CIEN DE TU LLAMA

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Certificación

Certificación No. 36931-19 — Solicitud de registro de emblema CARGILL DE HONDURAS

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36931-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Invertir todo o aparte de su patrimonio en todas las clases de sociedades, empresas y demás negociaciones productivas, nacionales o extranjeras, bien mediante participación directa como accionistas, socio, asociado o partícipe, bien mediante préstamo o financiamiento cuyas inversiones serán hechas bien con el objeto de administrar o llevar la coordinación técnica y financiera, de las sociedades o empresas de las que participe, bien con el objeto de percibir dividendos, rentas, interés y otros frutos por sus inversiones, intervenir en la constitución de sociedades mercantiles de todo tipo, empresas, consorcios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 21525-19 — Solicitud de registro de marca de servicio MUMUSO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21525-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD 4.1/ Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23 GIL JONGRO-GU SEOUL, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre. KR que se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; publicidad; administración comercial del licenciamiento de productos y servicios de terceros; demostración de productos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; marketing; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y de suministros médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 34785-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica WILD HARVEST

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34785-19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUPERV AL U LICENSING LLC 4.1/ Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ____ WILD HARVEST

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Certificación

Certificación No. 34784-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica WILD HARVEST

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34784-19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUPERV AL U LICENSING LLC 4.1/ Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aglomerados de carbón; briquetas de carbón. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ____ WILD HARVEST

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Certificación

Certificación No. 35473-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica POER Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35473-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED 4.1/ Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Autocares; automóviles; casas rodantes; vehículos eléctricos; furgonetas [vehículos]; coches; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; vehículos de camping; carrocería para vehículos; chasis de vehículo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 37389-19 — Solicitud de registro de marca de servicio Saxenda Care

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37389-19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVO NORDISK A/S 4.1/ Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Saxenda Care 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en el campo de la obesidad y el control del peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control del peso a través de un sitio web. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019. ____ Saxenda Care

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Certificación

Certificación No. 35724-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35724-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Wisconsin

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes de cuarto o ambiente; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficies; desinfectantes para manos, jabones desinfectantes para manos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-022866 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL NOGAL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022866 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO O RN E LAS CORTES [4.1] Domicilio: Av. 20 de Noviembre No. 934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899, Ocotlán, Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL NOGAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios y bebidas para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase NUTRICIÓN QUE SE NOTA. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 18-40111 — Solicitud de registro de marca de fábrica EWTTO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-40111 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP. & EXP. CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409, Lianqian East, Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Retrovisores; encendedores de cigarrillos para automóviles; sillas de paseo/sillitas de paseo; alarmas antirrobo para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; parasoles para automóviles; avisadores acústicos de marcha atrás para vehículos/alarmas acústicas de reversa para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches/automóviles; bocinas para vehículos/avisadores acústicos para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-14831 — Solicitud de registro de marca de fábrica INKED BABY Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14831 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES GUZMAN GOMEZ 4.1/ Domicilio: DEL CRISTO DE SABANILLA DE MONTES DE OCA, 100 METROS SUROESTE, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INKED BABY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-022239 — Solicitud de registro de marca de servicio TLA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022239 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO TLA, S.A. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, SAN JOSÉ, PAVAS, FRENTE A LA ESTACIÓN DE BOMBEROS, CONTIGUO AL A Y A, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “TLA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-022240 — Solicitud de registro de marca de servicio TLA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022240 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO TLA, S.A. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, SAN JOSÉ, PAVAS, FRENTE A LA ESTACIÓN DE BOMBEROS, CONTIGUO AL A Y A, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “TLA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 18-10536 — Solicitud de registro de señal de propaganda Comercio electrónico para todos

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-10536 2/ Fecha de presentación: 07-03-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUBE, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Comercio electrónico para todos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Constantino Colindres Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. _____ Comercio electrónico para todos

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Certificación

Certificación No. 2019-017350 — Solicitud de registro de marca de servicio PIZZERIA CANTONES Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017350 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZERIA CANTON ES [4.1] Domicilio: BARRIO EL CARMEN EN SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, EDIFICIO PASEP FAMILIAR, CARRETERA HACIA EL BATALLON DE INGENIEROS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZERIA CANTON ES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, venta de productos alimenticios, bebidas, repostería y demás afines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Santos Roque Zepeda Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “PIZZERIA CANTON ES Y DISEÑO”, sin dar exclusividad sobre la palabra PIZZERIA, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-017349 — Solicitud de registro de marca de servicio PALACIO CHINA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017349 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RESTAURANTE PALACIO CHINA [4.1] Domicilio: BOULEVARD ROMERO LARIOS, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALACIO CHINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, venta de productos alimenticios, bebidas, repostería y demás afines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Santos Roque Zepeda Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2019. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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