Acuerdo — Aprobación del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 21 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 35,104
Considerandos
Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.
Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.
Que la LXXV Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días 1 y 2 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió el Reglamento del Tribunal de Honor.
Articulos
Aprobar los Artículos 1, 2, Principios Rectores, incisos a), b), c), d); Principios Procesales, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j); Artículo 3, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44); Artículos 4; 5; 6, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j); Artículos 7, 8, numerales a), b), c), d); Artículos 9, 10, 11, 12, 13, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7); Artículos 14, 15, 16, incisos a), b), c), d), e), f), g); Artículo 17, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i); Artículo 18, inciso a) del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así Título I Capítulo I, Disposiciones Generales
OBJETO: El objeto del presente Reglamento es ampliar los conceptos estipulados con respecto a las atribuciones, obligaciones y facultades que apliquen al cumplimiento de sus funciones según lo ordenado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, su respectivos Reglamentos y demás elementos de la legislación del país que apliquen. Capítulo II Principios Rectores
PRINCIPIOS: Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Honor, actuará en concordancia a los principios fundamentales de su propia constitución y a los principios procesales que permitan la aplicación de las sanciones correspondientes a que esté facultado de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Reglamento de La Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el presente Reglamento y demás Leyes conexas, obedeciendo para tal fin los siguientes principios: U D I-D EG T-U N AH Principios fundamentales inherentes a su constitución.
- a)
Vigilar la conducta profesional de sus colegiados y empresas que ejerzan la ingeniería civil y sancionar les cuando actúen contrariando las normas de ética profesional.
- b)
Sancionar los actos reñidos con las leyes, que se comprueben sean cometidos por sus colegiados en el ejercicio profesional.
- c)
Velar por el prestigio de la profesión de la Ingeniería Civil.
- d)
Conforme a la Ley, calificar la gravedad de las faltas cometidas. Principios Procesales a) Principio de petición: toda persona natural o jurídica, tiene derecho a presentar de manera fundamentada, solicitudes para que se observe, vigile y sancione a los profesionales de la Ingeniería Civil colegiados en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o a personas naturales o jurídicas que ejerzan ilegalmente actividades de Ingeniería Civil, tomándose como solicitudes las quejas, acusaciones y denuncias. b) Principio de oficiosidad:Promoción activa,diligente y obligatoria de las actuaciones necesarias por parte de los miembros del Tribunal de Honor, auxiliares, así como de las personas instruidas para dar trámite dentro de sus facultades y competencias, de los asuntos que sean de su conocimiento; todo proceso que conozca el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras deberá ser atendido de manera activa, labor ios a y diligente, con el fin de resolver correcta y oportunamente de conformidad a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Código de Ética y el presente Reglamento del Tribunal de Honor. c) Principio de acceso a la efectividad de las normas de ética: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a presentar solicitud exigiendo la conducta apegada a la ética, buenas costumbres, buena práctica, buena técnica por parte de los profesionales de la Ingeniería Civil y empresas colegiadas así como la certeza, seguimiento y trámite de las quejas, acusaciones y denuncias que motiven la aplicación de las sanciones que correspondan a la falta, preservando de esta manera el prestigio del ejercicio de la profesión. d) Principio del debido proceso: Toda acción orientada a la aplicación de una sanción deberá ser realizada en conformidad a lo establecido previamente en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, su reglamento, demás afines y en especial este Reglamento, atendiendo a sus principios fundamentales y sus facultades procesales.
- e)
Principio de buena fe: Quienes participen en el desarrollo de las denuncias, averiguaciones y los procesos, deberán adecuar su conducta a la lealtad con la verdad, al cumplimiento de su cargo, moralidad, integridad y honradez en sus acciones.
- f)
Principio de legalidad: Toda acción u omisión sometida al conocimiento del Tribunal de Honor U D I-D EG T-U N AH y que genere sanción, su severidad debe estar enmarcada en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Código de Ética y el presente Reglamento del Tribunal de Honor.
- g)
Principio de contradicción: El Tribunal de Honor deberá escuchar las versiones de las partes involucradas en los casos que conozca antes de la adopción de cualquier medida o aplicación de sanción, valorando sus declaraciones en contraste con las pruebas, dictaminando de manera imparcial conforme las pretensiones, alegaciones de las partes y de los hechos relacionados.
- h)
Principio de economía procesal: El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras dirigirá los procesos sometidos a su conocimiento, procurando su economía financiera y la simplificación y facilitación de la actividad procesal, vigilando la eficacia, el apego a la verdad y la imparcialidad en sus actuaciones.
- i)
Principio de inmediación: Los miembros del Tribunal de Honor que conozcan de la prueba, sea por que la hayan dirigido, practicado o presencia do, serán los que emitan el fallo; cuando su permanencia en el cargo como miembro del Tribunal de Honor ya haya concluido deberán rendir informe de los procesos y valoraciones para que los continúen los nuevos miembros del Tribunal de Honor.
- j)
Principio de concentración: El cumplimiento de las atribuciones se realizará en la menor cantidad de audiencias posibles.
Definiciones: La interpretación de lo estipulado en este Reglamento, se establece de acuerdo a las siguientes definiciones. 1) Acusaciones: Expresión verbal o por escrito que implique la transgresión de un precepto legal específico por parte de un profesional de la Ingeniería o empresa inscrita en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o cualquiera persona natural o jurídica que ejerza la ingeniería civil. 2) Amistad Manifiesta: Vínculo entre dos o más personas que se caracteriza por la frecuencia del trato, nivel de confianza o intensidad del afecto, de modo que distorsione la objetividad e imparcialidad. 3) Autoridad: Investidura de potestad, poder o facultad sobre una persona, grupo de personas, ente u organismo, por motivo de su cargo o del mismo investi mento para realizar acciones dentro de los límites de sus atribuciones, facultades, competencia y jurisdicción. 4) Autos: Acto de comunicación de una resolución. 5) Averiguaciones: Acciones necesarias para el esclarecimiento de una situación. 6) Axiomático: Hecho que no necesita prueba por ser evidente. 7) Buena técnica: Correcto uso del conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, aplicado en una tarea específica con base en el conocimiento de la actividad profesional, sea académico o empírico, para obtener un resultado determinado. 8) Contumacia: Condición o actitud en que se muestra una persona que se mantiene firme en su comportamiento, actitud, ideas o intenciones, a pesar de castigos, advertencias o consejos. U D I-D EG T-U N AH 9) Citación: Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden por el Tribunal de Honor. 10) Comisiones: Grupo de personas encargadas o encomendadas de realizar una acción específica, para la cual se le reviste de atribuciones o facultades que delimitan el ámbito de sus actuaciones. 11) Competencia: Son las atribuciones otorgadas a un órgano para conocer un asunto o conjunto de asuntos, con preferencia a otros. 12) Denuncias: Notificación formal por escrito informando la negativa al cumplimiento de las obligaciones profesionales de los colegiados o no, faltas a las normas de ética profesional, atentado contra el prestigio de la profesión u otros hechos violatorios de la Ley o Reglamentos. Esta debe ser firmada por el denunciante y dirigida al Tribunal de Honor por medio de la Junta Directiva. 13) Descargo (prueba): Espacio reconocido a quien se le sostiene una hipótesis acusatoria, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, sea escuchado y exponga pruebas que des acrediten aquello de lo que se le imputa. 14) Dirimir: Acción de resolver o solucionar un incidente, conflicto, desacuerdo o discusión. 15) Dolo: Aceptación, negación, omisión o acto realizado con intención, aún cuando el autor sabe, o está obligado a saber que a consecuencia de esta aceptación, negación, omisión o acto, existe la posibilidad que se produzca un efecto sea dañoso, abusivo, lesivo, delictivo o ilegal. Todo acto que conlleve al engaño, acto simulado, acto o gestión que permita el fraude, constituye dolo; voluntad maliciosa que persigue desleal mente el beneficio propio o el daño de otro al realizar o no cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o la ignorancia ajena; pero sin intervención de fuerza o de amenazas; hay dolo cuando con palabras o maquina ciones insidiosas de parte de uno, es inducido el otro a realizar un contrato que, sin ella, no hubiera hecho. 16) Ejercicio de la profesión:Capacidad de una persona que reúna los elementos de ostentar el título de Ingeniero Civil o profesión afín y que se encuentre solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, pudiendo así realizar en sus aspectos más amplios el estudio, la investigación, creación, planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción, avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las Leyes y Reglamentos que sean aplicables. 17) Ejercicio ilegal de la profesión: Todo acto que implique el ejercicio de la Ingeniería Civil, realizado por personas sin el título académico o que teniéndolo, no esté colegiado o que aún estando inscrito, no esté legalmente habilitado conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y sus reglamentos. U D I-D EG T-U N AH 18) Empresas inscritas: Personas jurídicas con fines de lucro constituida e inscrita en el Registro Mercantil y posteriormente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por haber cumplido todos los requisitos para tal propósito. 19) Entidades: Seres u organizaciones con existencia jurídica y distintas a las personas naturales y a las empresas. 20) Ética profesional: Conjunto de derechos y obligaciones morales que señalan pautas de conducta para el comportamiento moral, íntegro, honorable y digno de un profesional, elaboradas con el consenso de los colegiados profesionales, estas rigen la relación de los profesionales con sus clientes, demás miembros de la profesión de la Ingeniería, así como los involucrados en actividades conexas y el desempeño de sus cargos de acuerdo a sus competencias y atribuciones en el ejercicio de su profesión o desempeño de un cargo dentro de la institución del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, sus comisiones o cumplimiento de sus atribuciones, así como en las relaciones de los profesionales de la Ingeniería con sus colegas, clientes o receptores de servicios; complementándose también con las normas jurídicas que establezcan preceptos que en caso de violación a estos, generen sanción. Entiéndase que las normas de ética profesional también integran indirectamente el orden jurídico. 21) Fallo Definitivo: Sentencia dictada por el Tribunal de Honor contra cual cabe el recurso de apelación. 22) Fallo firme: Sentencia ratificada por la asamblea general o laJuntaDirectiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, según el caso, por el que ya no se admite ni se puede interponer recurso alguno. 23) Fallo: Sentencia dictada por el Tribunal de Honor. 24) Gastos: Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes correspondientes a causa necesaria del ejercicio o desempeño de una actividad. 25) Incumbencia: Obligación o función que corresponde a determinada persona o institución, especialmente por su cargo o condición. 26) Investigaciones: Indagación, averiguamiento, inquisición o búsqueda dentro de sus competencias, de un hecho que se conozca pero que se requiera de la práctica de las diligencias necesarias para conocer la veracidad de lo que se tenga conocimiento. 27) Mala fe: Intención perversa, desleal, deshonesta y/o dolosa de actuar aun cuando se sabe o es entendible que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber, una disposición u obligación propia, igualmente evitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de terceros. 28) Malicia: Actitud sutil o temeraria aun a sabiendas de la falta de razón, atribución o capacidad por el sujeto activo, conducentes a entorpecer un asunto o lograr un beneficio que no le corresponde. 29) Mérito: Valoración positiva de una acusación o hipótesis acusatoria a causa de hechos determinantes comprobados para tal fin luego de la debida investigación. 30) Notificación:Acto de dar a conocer a los interesados, la resolución, sentencia o acto. 31) Omisiones culposas: Abstención inexcusable de realizar un acto, sea por imprudencia, impericia o U D I-D EG T-U N AH negligencia, especialmente cuando el autor sabe, o está obligado a conocer su deber, obligación, facultad o responsabilidad. 32) Plazo: Tiempo fijado dentro del cual puede o debe realizarse una acción. 33) Prestigio: Buena fama o buena opinión que se forma una agrupación de personas sobre la institución del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el profesional de la Ingeniería, el ejercicio de la Profesión o la Conducta de estos profesionales. 34) Proceder de Oficio: Accionar dentro de sus facultades y atribuciones en casos concretos, sin necesidad que medie la instancia de parte interesada o que podría tener interés. 35) Profesional: Persona que ostenta título académico reconocido. 36) Prueba: Razón, argumento, declaración, documento, medio técnico, tecnológico, auditivo, visual o cualquier otro medio de convicción usado para la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. 37) Queja: Manifestación expresada verbalmente o por escrito, de inconformidad del actuar de una parte contra otra, aun cuando no se contemple en la expresión, descripción específica de una falta o contravención de la Ley, pero se manifiesta la apariencia de existir una situación irregular, obligando al receptor de la queja a realizar los trámites de investigación correspondientes. 38) Querella: Acusación presentada ante el Tribunal de Honor planteando oposición o falta de armonía entre dos o más personas, encaminada a la aplicación de una sanción. 39) Resolución: Acto formal y por escrito que da fin al procedimiento, conteniendo una parte dispositiva en la que se decidirá sobre las cuestiones planteadas o de que se tenga conocimiento, sea que hayan sido o no promovida por las partes. 40) Sanción: Pena establecida para los profesionales o sociedades mercantiles colegiadas, que incumplan la normativa impuesta a quienes ejerzan la Ingeniería Civil; esta puede ser: 1) Multa. 2) Amonestación Privada. 3) Amonestación Pública. 4) Suspensión del ejercicio profesional temporal. 5) Cancelación temporal o definitiva de la inscripción de empresas del Colegio. 41) Término o Términos: Condiciones, reglas, limitantes, plazos o cláusulas que se estipulan para la realización de una acción; forma de expresión. 42) Tribunal de Honor: Órgano rector de la vigilancia de la conducta apegada a la buena técnica y prácticas de los profesionales de la Ingeniería Civil en el ejercicio profesional y gremial, en atención al complimiento de las normas de ética y conducta profesional. 43) Vigilar: Velar o cuidar con celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y/o asuntos de la propia competencia o incumbencia. 44) Violación: Contravención o transgresión de las normas de ética, términos, conducta y demás normativa nacional.
OBLIGATORIEDAD DEL TRIBUNAL DE HONOR: El Tribunal de Honor es uno de los tres órganos obligatorios en la constitución jurídica y administrativa del Colegio de Ingenieros Civiles de U D I-D EG T-U N AH Honduras, instituido con independencia de operatividad en sus actuaciones y ejecución presupuestaria, para garantizar su objetivo fundamental de cumplir con sus atribuciones enmarcadas en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y sus Reglamentos; el Tribunal de Honor se encuentra bajo sujeción únicamente de la asamblea general, que verificará el correcto cumplimiento de sus funciones y atribuciones. El Tribunal de Honor no podrá ser disuelto. CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor es el órgano de carácter permanente, con competencia suficiente para vigilar, conocer y resolver sobre las transgresiones a la ética cometidas por los colegiados; estará formado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, electos mediante voto directo y secreto, el último domingo del mes de julio de los años impares
Son atribuciones del Tribunal de Honor:
- a)
Instruir averiguaciones sobre las denuncias y quejas contra los Colegiados y contra las Empresas inscritas en el Colegio, por violaciones a la Ley o a los Reglamentos.
- b)
Emitir resoluciones imponiendo las sanciones correspondientes cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio ha violado las normas de ética profesional.
- c)
Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de sus atribuciones, siempre que aquella lo solicite y sin comprometer su propia competencia y autoridad.
- d)
Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados o entre estos y los particulares a solicitud de las partes.
- e)
Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de premios o menciones honoríficas a favor de los colegiados que se distingan enalteciendo la profesión y al país.
- f)
Velar por el estricto cumplimiento de las normas de ética profesional.
- g)
Nombrar un representante del Tribunal de Honor, para que presida el Tribunal Electoral, cuando se eligen a los Directivos de los Capítulos, a efecto de cumplir lo establecido en los Reglamentos de Capítulos y de Elecciones.
- h)
Formar parte de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
- i)
Conocer sobre las denuncias, acusaciones o quejas contra los miembros de la Junta Directiva, del propio Tribunal de Honor, del Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo y de comisiones nombradas por la Asamblea e instruir las averiguaciones para determinar la culpabilidad del denunciado, procediendo inmediatamente a dar a conocer el expediente a la Asamblea General quien resolverá según sea pertinente.
- j)
Conocer de la ausencia permanente de sus miembros y solicitar a la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a través de la Junta Directiva, la elección de los miembros faltantes. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN INTERNA U D I-D EG T-U N AH
El Tribunal de Honor estará formado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, quienes serán electos mediante voto directo y secreto, el último domingo del mes de julio de los años impares.
Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Tener por lo menos diez (10) años del ejercicio legal de la profesión de la Ingeniería Civil de forma ejemplar.
- b)
Encontrarse solvente con el Colegio.
- c)
No haber sido nunca sancionado, con sentencia firme, por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
- d)
Ser de reconocida Honorabilidad.
Los Miembros del Tribunal de Honor durarán en sus funciones dos años.
Los miembros del Tribunal de Honor no podrán ser al mismo tiempo, miembros de Comisiones, Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Representante del CICH ante el CIRCE, Representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ante Dependencias Gubernamentales o entes desconcentrados en donde éste tenga representación.
Los gastos en que incurra el Tribunal de Honor para su funcionamiento, serán por cuenta del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, para cuyo efecto se deberá proveer en el presupuesto anual del Colegio dentro de la partida correspondiente al Tribunal de Honor un fondo estimado para tal fin; el Tribunal de Honor tendrá independencia en el manejo y ejecución de la respectiva partida presupuestaria asignada y en apego a la ejecución del presupuesto del Colegio. Para que un gasto de funcionamiento del Tribunal de Honor o de instrucción de averiguaciones sea válido, la solicitud de recursos deberá ir validada por la firma de quien coordine el Tribunal de Honor; una vez la administración reciba solicitud válida del gasto, deberá dar el trámite para su correspondiente libramiento, verificando siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tal fin. Una vez cumplidos los requisitos anteriores no se podrá obviar el libramiento del gasto, ni retardarlo de manera alguna, ya que afectaría la ejecución de los procesos. El Tribunal de Honor deberá ejecutar su partida presupuestaria con fidelidad al eficaz cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y competencias, en el entendido que esta fidelidad a la eficacia en la ejecución presupuestaria, será supervisada por la Comisión de Vigilancia. El Tribunal Honor deberá presentar informes a la Asamblea del uso de las partidas presupuestarias a él asignadas. CAPÍTULO V DE LA SEDE
La sede del Tribunal de Honor será la capital de la República, sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros; podrá también realizar la práctica de cualquier diligencia en el cumplimiento de sus atribuciones en cualquier lugar del país, en forma U D I-D EG T-U N AH colegiada o por delegación particular a una comisión de su seno. La práctica de pruebas podrá ser por mandato a un asistente del Tribunal de Honor, peritos o personas expertas en la materia de la prueba, sea o no en el lugar de la sede. CAPÍTULO VI SESIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor podrá reunirse para celebrar sesión en los siguientes casos:
- 1)
Cuando uno de sus miembros propietarios o suplentes tenga conocimiento directo o indirecto de una denuncia, queja o acusación contra un profesional de la Ingeniería o empresa inscrita o no en el Colegio.
- 2)
Cuando la Junta Directiva, mediante resolución acordada en punto de acta, resuelva someter a la consideración del Tribunal de Honor las denuncias contra los miembros del Colegio, por las que se atribuya:
- a)
negativa al cumplimiento de sus obligaciones profesionales;
- b)
faltas a las normas de ética profesional;
- c)
atentado contra el prestigio de la profesión; o,
- d)
otros hechos violatorios a la Ley o Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
- a)
- 3)
Al recibir la denuncia, queja o acusación, la Junta Directiva está en la obligación inmediata de hacer del conocimiento del Tribunal de Honor sobre estas y convocará en concordancia al párrafo anterior al Tribunal de Honor para que se reúna en sesión dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha en que el Tribunal de Honor sea notificado o, designe un mecanismo para conocer de estos.
- 4)
Cuando la Junta Directiva, mediante resolución acordada en punto de acta, resuelva someter a la consideración del Tribunal de Honor las denuncias contra las empresas o tener conocimiento de Infracciones a la Ética Profesional cometida por un colegiado que en cualquier forma cometa actos o hechos violatorios a la Ley y Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
- 5)
Cuando el Tribunal de Honor estime conveniente para atender la resolución de los procesos que conozca.
- 6)
Cuando la importancia de un asunto o la gravedad del caso así lo requiera.
- 7)
Cuando lo ordene la Asamblea General.
El Tribunal de Honor podrá celebrar sesiones con la asistencia de la mayoría de sus miembros propietarios; se entenderá como asistencia de la mayoría a la concurrencia de cuatro (4) miembros, pero sólo podrá pronunciar resoluciones o acuerdos con la presencia de la totalidad de sus miembros propietarios o los suplentes en defecto de los propietarios. En el caso de decisiones para asuntos distintos a sus resoluciones, lo podrá realizar por simple mayoría.
En su primera reunión, el Tribunal de Honor procederá a determinar por votación del pleno, a los miembros que fungirán durante seis (6) meses, como Coordinador del Tribunal de Honor y Secretario del Tribunal de Honor, a cuyo vencimiento deberá realizarse una nueva designación bajo el mismo método, pudiendo ambos ser reelectos solamente una vez en sus funciones. U D I-D EG T-U N AH
Son atribuciones del Coordinador del Tribunal de Honor:
- a)
Abrir, suspender y cerrar las sesiones.
- b)
Elaborar con el Secretario de Actas la agenda que se propondrá al resto de los miembros para su aprobación y ejecución.
- c)
Dirigir los debates del Tribunal de Honor y conceder la palabra por su orden.
- d)
Guardar el orden y disciplina en las sesiones.
- e)
Proponer la integración de Comisiones.
- f)
Presentar ante la Asamblea General del Colegio el Informe de Labores del Tribunal de Honor.
- g)
Autorizar de acuerdo las partidas presupuestarias, las solicitudes de gastos del Tribunal de Honor.
El Secretario del Tribunal de Honor es el responsable de la comunicación del Tribunal de Honor y sus atribuciones son:
- a)
Elaborar con el Coordinador la agenda de cada sesión.
- b)
Asistir al Coordinador en la conducción de las sesiones.
- c)
Convocar a las sesiones y representar al Tribunal de Honor cuando sea necesario o se le encomiende.
- d)
Levantar el acta de cada sesión en el libro correspondiente y firmarla con el Coordinador.
- e)
Firmar las notificaciones de los fallos que emita el Tribunal.
- f)
Llevar un libro de correspondencia donde anotará con exactitud la llegada y salida de las denuncias y quejas, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales.
- g)
Dar lectura en la sesión de la correspondencia recibida o enviada y poner en autos al Tribunal de Honor de los asuntos a tratar.
- h)
Enviar sin dilación a la Junta Directiva del Colegio los dictámenes, resoluciones e informes emitidos por el Tribunal de Honor.
- i)
Elaborar con el Coordinador el calendario semestral de sesiones del Tribunal de Honor.
Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser recusados por las siguientes causas: a) El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciado o el denunciante o sus apoderados, sea persona natural o jurídica. En el caso de personas Jurídicas, este recuse aplica para los socios y apoderados de las empresas y representantes ante el CICH. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Salón de Usos Múltiples del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH