Certificación No. 449-2019 — Resolución de cancelación de marca de fábrica FORMULA 1
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 449-2019
- Publicación: 21 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,104
- Categoria: Mercantil
Considerandos
... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:...
Articulos
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.106310, con escrito de ingreso No. 47363-18, de fecha 09 de noviembre del2018,perteneciente a la marca de fábrica denominada “FORMULA 1”, en clase internacional (03) cuyo titular es la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. (FEMOSA)”, presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FORMULA ONE LICENSING BV., para lo cual y por desconocer el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de dicha Sociedad, se procedió a notificar a través de publicaciones por el diario El Heraldo y La Gaceta para hacer del conocimiento de la Acción interpuesta ante estas oficinas Administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la marca “FORMULA 1” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “FORMULA 1” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “FORMULA 1” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 106310, de la Marca de Fábrica “FORMULA 1” propiedad de la Sociedad “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. (FEMOSA)”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución y previo al pago y las publicaciones correspondientes procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el Registro No. 106310, de la marca de fábrica “FORMULA1”, cuyo titular es la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. (FEMOSA)”. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.- Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, Artículo No. 149, 174 numeral 7, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURIDICO. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH