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21 de noviembre de 2019Vigente

Acuerdo — Aprobación de Reformas al Reglamento del Tribunal de Honor

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 21 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 35,104

Considerandos

Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

Que la LXXVI Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el 30 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió el Reglamento del Tribunal de Honor.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar los Artículos 18, incisos b), c), d), e), f); Artículos 19; 20, incisos a), b), c); Artículos 21; 22; 23; 24, incisos a), b), c), d), e), f); Artículos 25; 26, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) incisos a), b), c), d), e), f), numerales 8), 9); Artículo 27, numerales 1), 2), 3), 4); Artículo 28, numerales 1), 2), incisos a), b), c), d), numerales 3), 4); Artículos 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39, numerales 1), 2), 3); Artículos 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50, numerales 1), 2), 3); Artículos 51; 52; 53; 54, incisos a), b), c), d), e), f), g), h); Artículos 55; 56; 57, numerales 1), 2), 3), 4), 5); Artículos 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66 del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así:

Articulo 18.-

b) Encontrarse dentro de estado contencioso con el denunciante y/o el denunciado o sus apoderados. c) Amistad íntima con el denunciante y/o denunciado o sus apoderados. d) Tener interés directo o indirecto en la denuncia. e) Enemistad manifiesta con el denunciante y/o denunciado o sus apoderados. f) Cuando el denunciado o el denunciante sea miembro del Tribunal de Honor. Conocerán las excusas y recusaciones los miembros habilitados del Tribunal de Honor, procediendo dicho Tribunal a nombrar el suplente que deba reemplazar al recusado. Las mismas causales de recusación deberán aplicarse a los miembros de la Junta Directiva para los casos de apelación.

Articulo 19.-

El miembro del Tribunal de Honor, sea Propietario o Suplente, que se encuentre comprendido en las causales de recusación descritas en el artículo anterior, deberá excusarse de inmediato sin esperar que sea recusado. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20.-

Los Miembros Suplentes tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones.

  • a)

    Participar en todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto, salvo que esté sustituyendo un miembro propietario.

  • b)

    Llenar inmediatamente las vacantes presentadas por ausencia o retiro de los propietarios.

  • c)

    Cumplir las funciones establecidas para el miembro propietario que sustituye. En caso de falta o ausencia de un miembro propietario del Tribunal de Honor, el mismo Tribunal, por mayoría, designará al suplente que deba sustituirlo.

Articulo 21.-

Los fallos y acuerdos del Tribunal de Honor se tomarán por mayoría absoluta de votos y las votaciones serán secretas, debiendo estar el Tribunal en pleno.

Articulo 22.-

Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá retirarse una vez iniciada la sesión, salvo causa debidamente justificada y al ser aprobado su retiro por el resto de los miembros presentes, deberá ser sustituido de inmediato por un miembro suplente. Si el quórum se pierde por esa causa, se suspenderá inmediatamente la sesión.

Articulo 23.-

Los miembros del Tribunal de Honor harán uso de la palabra sucesivamente, autorizados por el coordinador en el orden en que haya sido solicitada pudiendo hacer alusión al mismo tema hasta un máximo de cinco (5) veces. Se tomará el Reglamento de debates como norma supletoria a lo dispuesto en este artículo. CAPITULO VII FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Articulo 24.-

El Colegio, salvo lo previsto por la Constitución y demás Leyes de la República, de acuerdo con la gravedad de las infracciones de las Normas de Ética Profesional y de otras disposiciones de la Ley Orgánica y de los Reglamentos, podrá imponer las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación privada por el Presidente;

  • b)

    Amonestación pública por la Asamblea General;

  • c)

    Multas de cien a mil lempiras para los colegiados, y de cien a cinco mil lempiras para las empresas;

  • d)

    Suspensión del ejercicio profesional de seis meses a tres años;

  • e)

    Cancelación temporal o definitiva de la inscripción de las empresas en el Colegio;

  • f)

    Aplicar las sanciones que las leyes y Reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras dispongan y en caso que no sea atribución expresa del Tribunal de Honor sancionar directamente, instruir la aplicación de la sanción al órgano que corresponda. Las sanciones establecidas en los literales a) y c) de este Artículo, deben ser comunicados a la Junta Directiva para su obligatorio cumplimiento, excepto las contenidas en los literales b), d) y e) que se someterán a la Asamblea General para su aprobación cuando el sancionado haya hecho uso del recurso de apelación en tiempo y forma o haya desistido de utilizar este medio de impugnación; caso contrario, la sanción se considerará firme y será U D I-D EG T-U N AH incluida obligatoriamente por la Junta Directiva como punto de agenda de la próxima Asamblea General para su conocimiento y notificación de la misma. La cancelación temporal de empresas por falta de pago en las obligaciones con el CICH, podrán llevarse a cabo por parte de la Junta Directiva, sin necesidad de ser sometidas a Asamblea General para su aprobación. Una vez realizado el pago será rehabilitada inmediatamente.

Articulo 25.-

Constituyen faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas por el Tribunal de Honor las siguientes: Faltas Leves, faltas serias, faltas graves y faltas gravísimas.

Articulo 26.-

Para la determinación de la categoría de falta en que recae una acción u omisión susceptible de sanción, se evaluarán los siguientes criterios: 1. Nivel de afectación patrimonial. 2. Nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 3. Reincidencia en la misma conducta sancionable o en diversas de la misma categoría. 4. Multiplicidad de acciones sancionables. 5. Contumacia en acatar las disposiciones normativas nacionales,así como las impuestas a los profesionales de la ingeniería. 6. Mala fe, malicia o dolo. 7. Superioridad jerárquica o situaciones de ventaja sobre otro, sea por motivo de: a. El cargo. b. Profesión. c. Nivel académico. d. Conocimientos. e. Confianza. f. Relación profesional o laboral. 8. Violencia manifiesta. 9. Rebeldía. Cuando se compruebe que se actuó u omitió una acción con mala fe, malicia o dolo, la sanción siempre será grave, al ser la mala fe, malicia o dolo, una manifestación de una voluntad viciada; una vez comprobado esto, se aplicará al sancionado, una suspensión temporal del ejercicio de la profesión durante doce (12) meses, de acuerdo a lo que ya establece el artículo No.43 de la Ley Orgánica del CICH.

Articulo 27.-

Para la determinación de categoría de la falta según su nivel de afectación patrimonial se realizará de la siguiente manera: 1. Se considerarán Faltas Leves según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor menor o hasta al equivalente a tres (3) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable. 2. Se considerarán Faltas Serias según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor mayor al equivalente a tres (3) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable y menor o hasta al equivalente a veinticinco (25) salarios U D I-D EG T-U N AH mínimos en la escala más alta a la fecha de hecho sancionable. 3. Se considerarán Faltas Graves según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor mayor al equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable y menor o hasta al equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha de hecho sancionable. 4. Se considerarán Faltas Gravísimas según su nivel de afectación patrimonial, todo acto u omisión que cause un daño cuantificable por un valor mayor al equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos en la escala más alta a la fecha del hecho sancionable.

Articulo 28.-

Para la determinación de categoría de la falta según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se realizará de la siguiente manera: 1. Se tipifican Faltas Leves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos de afectación particular, que sólo tenga conocimiento un grupo no mayor a 5 personas. 2. Se tipifican Faltas Serias según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos que: a. En cualquier forma tiendan a menoscabar el honor, la responsabilidad y las virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base al ejercicio de la profesión. b. Se ejecuten reñidos con la buena técnica cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridad o mandantes. c. Suplantar o permitir que se su plant e la autoría de obras o la propiedad intelectual de éstas. d. Referirse públicamente de forma que se menoscabe el prestigio, el conocimiento o el mérito o se ofenda a un profesional de la Ingeniería Civil o afín de la profesión de la Ingeniería en general, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras así como de terceros relacionados como auxiliares en las actividades propias del ejercicio profesional. 3. Se tipifican Faltas Graves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten lesivos al buen nombre de los perjudicados y sean del dominio público local, nacional o internacional, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales. 4. Se tipifican Faltas Gravísimas según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten ominosos o lesivos al buen nombre de los perjudicados y sean del dominio U D I-D EG T-U N AH público local, nacional o internacional, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales.

Articulo 29.-

Las Faltas Leves serán sancionadas con sanciones pecuniarias de Cien (L100.00) a Mil (L.1.000.00) Lempiras para Colegiados y de Cien (L.100.00) a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00) para las empresas.

Articulo 30.-

Las Faltas Serias serán sancionadas con sanciones pecuniarias de Cien (L100.00) a Mil (L.1.000.00) Lempiras para Colegiados y de Cien (L.100.00) a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00) para las empresas; accesorio a la sanción anterior, también será aplicada Amonestación Privada por el Presidente ante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 31.-

Las Faltas Graves serán sancionadas con Amonestación Pública por la Asamblea General, según determine el Tribunal de Honor. Estas sanciones y los nombres de las personas que sean sancionados podrán ser publicados en medios de comunicación que considere el Tribunal de Honor.

Articulo 32.-

Las Faltas Muy Graves serán sancionadas con Suspensión Temporal en el ejercicio profesional de seis meses a tres años para el colegiado y Cancelación Temporal o Definitiva de la inscripción de las empresas en el Colegio. CAPITULO VIII

Articulo 33.-

El Tribunal de Honor deberá contar con registros anuales en libro único debidamente foliado y sellado por el Secretario General de la Junta Directiva y el Secretario del Tribunal de Honor. Con la intención de resguardar la legalidad de los procesos y la fidelidad de los registros, ninguno de los anteriores representantes de los órganos antes mencionados podrá oponerse a firmar dichos libros de registro. La expresa o fáctica renuencia a cumplir con esta disposición, será tipificada como Falta Leve.

Articulo 34.-

Los libros obligatorios que deberá mantener registro activo el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras son: · Libro de correspondencia · Libro de quejas o acusaciones · Libro de entrada de denuncias · Libro de resoluciones y fallos

Articulo 35.-

En el libro de correspondencia se registrarán todas las comunicaciones que reciba el Tribunal de Honor o de actos que le corresponda conocer.

Articulo 36.-

En el libro de quejas o acusaciones se registrarán las quejas o acusaciones que interpongan los colegiados o particulares, exponiendo breve y respetuosamente los hechos que motivan esta acción. El Tribunal de Honor, a la mayor brevedad iniciará las acciones correspondientes al caso, para su resolución.

Articulo 37.-

En el libro de entrada de denuncias se registrarán las denuncias formalmente interpuestas, así como aquellas que iniciaron como quejas o acusaciones pero luego de las investigaciones pertinentes, se U D I-D EG T-U N AH encontrare mérito para ser escala das a denuncias; de esta situación se dejará registro en forma de observación. En este libro se registrarán todas denuncias que haya remitido la Junta Directiva a través de la Secretaría, igualmente las que pudieren ser competencia de la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y resultaren ser competencia del Tribunal de Honor.

Articulo 38.-

En el libro de resoluciones y fallos se registrarán los fallos y acuerdos que emitiere el Tribunal de Honor CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. CONTESTA CION DE LA DENUNCIA. PRESENTACION DE PRUEBAS

Articulo 39.-

El Tribunal de Honor conocerá de las quejas, acusaciones o denuncias contra los colegiados y empresas inscritas mediante los siguientes mecanismos: 1. A instancia de la Junta Directiva quien, mediante resolución acordada en punto de acta, remite al Tribunal de Honor las denuncias o quejas contra los miembros del Colegio y las empresas que en cualquier forma cometan actos o hechos violatorios a las Leyes y Reglamentos, debiéndose reunir el Tribunal de Honor para conocer de la denuncia, en el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación del punto de acta de la denuncia. 2. De oficio cuando el Tribunal tuviere conocimiento de hechos violatorios a la Ley y a los Reglamentos, sea por medio de denuncias, quejas, acusaciones o por propia iniciativa. 3. Cuando la Asamblea General lo disponga.

Articulo 40.-

Si después de recibir toda queja o acusación y luego de realizadas las averiguaciones pertinentes, el Tribunal de Honor encontrare mérito para ser elevada a denuncia, el Tribunal de Honor será parte denunciante y actuará de oficio en defensa de las normas de ética, normas de conducta y prestigio de la profesión y del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 41.-

Toda denuncia contra uno o más miembros del Colegio, Empresas Inscritas, miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo, Comisión de Vigilancia o de cualquier órgano de dirección del CICH, deberá ser presentada ante el Tribunal de Honor, por escrito y firmadas por él o los denunciantes, en atención a lo prescrito en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, su Reglamento, Código de Ética, Normas de Conducta, Leyes nacionales y este Reglamento. En caso que la denuncia fuere en contra un miembro de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o del Tribunal de Honor, éstos de inmediato se abstendrán de conocer de la denuncia. Las denuncias deberán remitirse al Tribunal de Honor por medio de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o por medio de un Asistente del Tribunal de Honor; en ambos casos se registrará la remisión en el libro unificado de entrada de quejas, acusaciones o denuncias del Tribunal de Honor. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 42.-

El Tribunal de Honor conforme a lo que establece el artículo anterior, devolverá a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aquellos casos que no proceden de acuerdo a su competencia. La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras decidirá lo procedente en materia legal. Cuando lo solicitado luego de dictamen legal, no sea competencia del Tribunal de Honor o de laJuntaDirectiva, ambos declararán SIN LUGAR lo solicitado.

Articulo 43.-

Una vez admitida la denuncia en el seno del Tribunal de Honor, se procederá a determinar por sorteo, quienes fungirán como Presidente y Secretario de actuaciones relacionadas con el mismo caso, seguidamente se citará, dentro de la fecha de la siguiente sesión del Tribunal de Honor, al denunciante, para que ratifique el motivo de la denuncia y comparezca a presentar las consideraciones que estime convenientes, así como a rendir las aclaraciones que el Tribunal de Honor requiera.

Articulo 44.-

Ratificada la denuncia por el denunciante y admitida la misma, el Tribunal de Honor procederá a citar al denunciado para que comparezca a contestar los hechos de la denuncia para su defensa, debiéndose le entregar copia de la misma.

Articulo 45.-

Si por causa justificada, fuerza mayor o caso fortuito durante el plazo establecido por el Tribunal de Honor, los denunciados no pudieren comparecer, se podrá reprogramar la fecha de comparecencia o, en su defecto, podrán nombrar un profesional del derecho debidamente identificado con el poder suficiente de representación investido con las facultades que convengan al poderdante. Si en la fecha reprogramada el denunciado o su representante legal no compareciere, el Tribunal de Honor sancionará al denunciado con sanción pecuniaria de Mil Lempiras por ausencia, más amonestación pública por la Asamblea General, poniendo en conocimiento las multas impuestas, el motivo de la denuncia y el fallo emitido sobre el denunciado, independientemente de su resultado.

Articulo 46.-

Contestada la denuncia, se procederá a la práctica de las pruebas, concediéndose el término de treinta (30) días calendario, pudiéndose ampliar este plazo hasta sesenta (60) días calendario cuando la obtención de las pruebas así lo amerite. El Tribunal de Honor tendrá la facultad de practicar otras diligencias de oficio para el esclarecimiento de las pruebas de los hechos imputados. El costo de estas otras diligencias que se realicen correrá por parte del denunciado si se encontrare culpable de la hipótesis acusatoria expuesta en la denuncia.

Articulo 47.-

Cuando el denunciado no se presente o no acredite su representación legal dentro del plazo establecido para efectuar su defensa, el trámite de la denuncia seguir ía su curso y tal actitud se interpretará como una aceptación a los extremos de la denuncia, lo anterior no limita para que en cualquier momento comparezca el denunciado o su representante, antes de dictar la resolución definitiva, donde se le tendrá como parte sin retroceder el procedimiento, pero este sólo será oído más no podrá presentar pruebas. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 48.-

Oídos los cargos y descargos presen- tados y evacuadas las pruebas, el Tribunal de Honor elegirá por sorteo a uno de sus miembros, quien estudiará el asunto, valorará la prueba en obediencia a la buena técnica, lógica y sana crítica y emitirá su opinión ante el resto de los miembros del Tribunal de Honor, quienes lo discutirán y lo resolverán de conformidad a este Reglamento.

Articulo 49.-

Cuando el denunciante no se presente a las audiencias o desista de sus acciones, el Tribunal de Honor podrá proceder de oficio, continuando el proceso en defensa de las normas de ética, normas de conducta y prestigio de la profesión. Para estos fines el Tribunal de Honor hará de conocimiento de esta situación a la Junta Directiva para que delegue al Fiscal de la Junta Directiva, asumir como parte denunciante, cumpliendo su función de Representante Legal del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. La aplicación de la norma debe ser absoluta, la coyuntura no debe ser criterio que vicie la efectividad del proceso. CAPITULO X LA PRUEBA

Articulo 50.-

El objeto o motivo de la prueba recae sobre las afirmaciones o declaraciones de los hechos que expresen las partes o las averiguaciones que realice el Tribunal de Honor sobre una queja, acusación o denuncia que conozca, en consecuencia, para que un hecho sea considerado real y sirva para la determinación de un fallo, deberá estar sustentado por los elementos de prueba que apeguen la hipótesis acusatoria con la realidad; No todos los hechos deben ser probados, considerando para esta excepción en la necesidad probatoria, las siguientes situaciones: 1. Cuando una parte admita o reconozca como cierto, total o en parte, lo alegado por la otra parte. 2. Los que no sean hechos controvertidos, entendiendo esto como las afirmaciones o hechos a firmados por una parte y que no sean negados por la otra parte. 3. Hechos axiomáticos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Articulo 51.-

Cuando el Tribunal de Honor considere que las pruebas presentadas no son suficientes para esclarecer lo afirmado, sea como acusación o defensa de acusación, podrá solicitar a las partes sustancien de mejor manera lo planteado, otorgándoles para esto quince (15) días calendario; estas nuevas pruebas deberán ser remitidas al Tribunal de Honor a través de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o de un Asistente del Tribunal de Honor dentro del plazo adicional concedido de quince (15) días calendario, previo a la próxima sesión del Tribunal. La entrega se registrará en el Libro de Entrada de Denuncias en forma de observaciones. Las nuevas pruebas presentadas deberán ir acompañando una descripción por escrito de lo que se intenta probar y la forma en que la prueba se relaciona con el hecho probatorio. No obstante el Tribunal de Honor podrá de oficio ordenar las averiguaciones o práctica de pruebas para esclarecer los hechos controvertidos.

Articulo 52.-

El Tribunal de honor podrá solicitar el apoyo de especialistas sobre materias específicas para la práctica y evaluación de las pruebas, considerando la diversidad técnica del ejercicio profesional. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 53.-

Cuando peligre la existencia o validez de la prueba, por ser de existencia corta o perecedera o que pudiere ser alterada, el Tribunal de Honor ordenará las averiguaciones pertinentes de manera inmediata.

Articulo 54.-

Los medios de prueba admisibles serán los siguientes: a) Interrogatorio de las partes. b) Documentos públicos. c) Documentos privados. d) Documentos Técnicos. e) Medios técnicos de reproducción de sonido y/o de imagen e instrumentos técnicos o electrónicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. f) Testifical. g) Pericial. h) Reconocimientos que ordene el Tribunal. Se reconoce la validez probatoria de los elementos de prueba que aun cuando no estén enumerados anteriormente, resulten eficaces en la comprobación de un hecho. CAPITULO XI RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR.

Articulo 55.-

Todos los miembros del Tribunal de Honor tendrán iguales responsabilidades que quien actúe como ponente en los casos a él asignados, las decisiones que el Tribunal de Honor tome son colegiadas y todos los miembros serán solidariamente responsables.

Articulo 56.-

El Tribunal de Honor deberá proceder con la mayor diligencia y emitirá su fallo en el menor tiempo posible el cual tendrá el carácter de definitivo. Todo asunto deberá estar resuelto y dictado su fallo, dentro de un máximo de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la denuncia.

Articulo 57.-

Las resoluciones que contengan fallos que emita el Tribunal de Honor, se formularán de la manera siguiente: 1. Encabezamiento con los nombres de las partes (denunciante y denunciado) y, en su caso, los apoderados legales que los hayan representado. 2. Los antecedentes de hecho se consignarán con claridad y precisión, las pretensiones de las partes y los hechos que hayan sido alegados que tengan relación con las cuestiones que deben resolverse, las pruebas propuestas, practicadas y probadas. 3. Los Fundamentos de Derecho expresarán los puntos de derecho fijados por las partes y las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos de la resolución o fallo con expresión clara de las normas jurídicas aplicables. 4. La resolución contendrá los pronunciamientos a las pretensiones de las partes, la sanción aplicable en el caso y señalar los recursos de los que dispone la parte afectada, sea denunciante o denunciada; 5. En la parte dispositiva se contemplará la sanción para U D I-D EG T-U N AH que la resolución sea aplicada por la Junta Directiva o la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Ci