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21 de noviembre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 122-2019 — Reforma a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Congreso Nacional

  • Decreto: 122-2019
  • Publicación: 21 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,104

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho Soberano constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justica, la libertad, la cultura y bienestar económico y social.

Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es el órgano que administra el Sistema de Previsión Social de los docentes a nivel nacional y para el cumplimiento de sus funciones es esencial la aportación del Estado, patronos y cotizantes del sistema.

Que el Estado de Honduras ha realizado estudios de la situación económica y social del docente, considerando necesario reconocer el porcentaje de cotización correspóndete al decimotercer y decimocuarto mes de salario que se entera al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sin perjuicio de la sostenibilidad del Sistema y el cumplimiento de la obligaciones de cobertura previsional.

Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) contenida en el Decreto No.247-2011, establece que el otorgamiento de otras prestaciones no especificadas en esta Ley deberán ser financiadas con aportaciones y cotizaciones adicionales a través de un régimen sostenible en el tiempo.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículos 3 numeral 25) y 123 del Decreto No. 247-2011, de fecha 14 de Diciembre U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 del 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,701 del 22 de Diciembre de 2011, que contiene la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), en el sentido que la aportación equivalente al ocho por ciento (8%) del salario sujeto a contribución en concepto de cotizaciones individuales, no debe afectar ni aplicarse al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de cada docente,Artículos que deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa, así:

  • 1)

    …;

  • 2)

    …;

  • 3)

    …; al 24 25) SALARIO SUJETO DE CONTRIBUCIÓN (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo. El monto de la aportación y cotización correspondiente al decimotercer y decimocuarto mes de salario del sector gubernamental será pagado por el Estado de Honduras, quien a su vez reconocerá la cotización docente en el caso del sector no gubernamental. Respetando lo señalado en el Artículo 123 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) reformado mediante el presente Decreto”. “ARTÍCULO 123.- APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA: A efecto de recuperar el equilibrio actuarial del Instituto, será necesario que el Instituto incremente las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales que ingresan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), aplicando incrementos anuales del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) y cero punto cinco por ciento (0.5%) a las cotizaciones y aportaciones respectivamente, iniciando el 1 de Enero de 2015 y haciendo el último incremento a inicios del año 2020 para establecer los porcentajes de las cotizaciones y aportaciones en nueve punto cinco por ciento (9.5%) y quince por ciento (15%) respectivamente. Para las cotizaciones, únicamente aplicará el incremento de los participantes que, a partir de la fecha establecida en el párrafo anterior, alcancen un ingreso superior a los veinte mil lempiras (L.20,000.00). Para las aportaciones del sector gubernamental le corresponderá al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, presupuestar y pagar en efectivo al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a partir de Enero del año 2020, un cero punto cinco por ciento (0.5%) mensual adicional en cada año, hasta alcanzar U D I-D EG T-U N AH un diecisiete por ciento (17%) a partir del año 2023 y las aportaciones del sector no gubernamental corresponderá al patrono enterar al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) el quince por ciento (15%). En ambos casos deberá aplicarse la siguiente tabla de gradualidad considerando catorce (14) salarios: En el caso de que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en el año 2019, haya recibido las cotizaciones correspondientes al décimo cuarto mes de salario, queda autorizado para aplicar como abono a las cotizaciones del mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor correspondiente a esta deducción. Quedando facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a realizar las operaciones necesarias para la aplicación del presente Artículo”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.