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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 noviembre 2019Edición No. 35,105

Acuerdo

Acuerdo No. 090-2019 — Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Registro Nacional de las Personas

Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas

Articulo 1

°.- El presente reglamento tiene como propósito regular el otorgamiento de viáticos, otros gastos de viaje dentro y fuera del país, que permita a los empleados del Registro Nacional de las Personas, viajar con la categoría que la posición amerita, con la imagen que la Institución requiere para el cumplimiento de la misión Institucional, con los suficientes márgenes de seguridad que debe tener el RNP como Institución de Seguridad Nacional.

Articulo 2

°.- Los Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país para cumplimiento de una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las personas particulares y consultores que en casos especiales debidamente justificados son designados por la Comisión Permanente del RNP o en su defecto por su máxima autoridad, esto para asegurar el desempeño de un trabajo, misión oficial fuera del domicilio o lugar donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado.

Articulo 3

°.- El presente reglamento de viáticos ha sido homologado mayormente con el reglamento del ente auditor Tribunal Superior de Cuentas. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 4

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de Viáticos y Otros Gastos de viaje dentro y fuera de la República para todas los Funcionarios y Empleados. Ypara los fines del presente Reglamento se entiende por:

  • a)

    Viajero: El Funcionario o Empleado del Registro Nacional de las Personas (RNP) o particulares y consultores debidamente autorizados para viajar.

  • b)

    Viáticos: La cantidad que se le asigna diariamente al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia: Alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas no embriagantes y otras.

  • c)

    Otros gastos de viaje: Cantidad de dinero que se asigna a funcionario, empleados permanentes y/o eventuales para cubrir gastos relacionados con el objetivo de viaje y se clasifican así: 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea y hacia y de la terminal de transporte, cuando sea vía terrestre. 2) Serán reconocidos los gastos relacionados con la visa y pago de impuestos siempre que éstos sean requeridos para el viaje en cuestión 3) Gastos de combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores. Cuando se utilicé el vehículo propiedad del Registro Nacional de las Personas deberán presentar las facturas correspondientes. 4) Vehículo propio: Cuando el empleado utilicé el vehículo de su propiedad para viaje oficial autorizado por el Comisionado permanente, se le reconocerá el valor de diez lempiras (L.10.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos de combustible y depreciación; en este caso el Registro Nacional de las Personas no asume ninguna responsabilidad por daños o robo de vehículos de propiedad privada 5) Comunicaciones: así mismo, se reembolsarán siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de la misión, los gastos por comunicaciones postales, llamadas telefónicas, fotocopias, faxes y envió de telefax mediante la presentación de recibos, costos de internet. 6) Gastos de pasajes: Son los gastos que se incurren de conformidad con las tarifas vigentes en el mercado a la fecha del viaje, incluyendo los impuestos correspondientes, con la presentación U D I-D EG T-U N AH de sus comprobantes de acuerdo al medio de transporte utilizado. 7) Viajes al exterior: Serán reconocidos los gastos relacionados a la visa y pago de impuestos siempre que estos sean requeridos para el viaje en cuestión. D) Gastos por atenciones: Cantidad asignada a los funcionarios autorizados para cubrir atenciones a funcionarios de otras instituciones, a efecto de llevar a cabo la misión encomendada. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS DE LAS MISIONES Y LÍMITES PARA VIÁTICOS

Articulo 5

Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH A) CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS U D I-D EG T-U N AH CLASIFICACIÓN DE ZONAS ´ ´ ´ E ´ U D I-D EG T-U N AH E U D I-D EG T-U N AH CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES AUTORIZACIONES

Articulo 6

–Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Comisionado Presidente y en su ausencia cualquier otro Comisionado Propietario y fuera del país por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas.

Articulo 7

La solicitud de viáticos dentro del país deberá presentarla el Jefe de la Dependencia respectiva en el formato “AUTORIZACION DE VIAJE “ debidamente justificada ante el Comisionado Presidente para su aprobación. Dicho formato será proporcionado por la Administración General del RNP.

Articulo 8

En la Referida solicitud deberá indicarse el objetivo de la gira, tiempo, persona o personas que viajan, cargos que desempeñan medio de transporte a utilizar, fecha y hora de salida, fecha de regreso, lugar o lugares a visitar, o cualquier otro tipo de gasto relacionado con la gira. Además consignar en qué sede pernoctará cuando el viajero tenga que acudir a diferentes registros civiles municipales dentro de una misma gira. CONFIRMAR QUE LA PERSONA DESIGNADA PARA REALIZAR EL VIAJE ESTE DISPONIBLE, DE ESTA FORMA EVITAR PERDIDA DE TIEMPO EN LA ELABORACION DE ORDEN DE PAGO.

Articulo 9

Una vez autorizada la gira, se turnará al Departamento de Administración General para proceder al trámite de la orden de pago Respectiva.

Articulo 10

Los comisionados, cuando tengan que realizar giras de trabajo dentro del país, cada uno de ellos se aprobarán sus viáticos respectivos de conformidad a las tablas establecidas en el presente Reglamento con conocimiento de los demás miembros del Pleno, solicitándolo mediante nota a la oficina correspondiente.

Articulo 11

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: A) Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este Reglamento. 1. Para efectos de liquidación de viajes al exterior es necesario únicamente presentar los comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, etc. Los gastos de transporte se indicar an separadamente: por vía aérea o terrestre en la sección “medios de transporte”, y en la sección “detalle de los gastos reembolsables”, adjuntar a documentos que amparan dichos gastos. 2. Para los viajes efectuados al interior del país, deberá presentarse dentro de la liquidación, la factura del hotel en que se hospedó el empleado o funcionario del Registro Nacional de las Personas , a fin de verificar que se cumple con la gira programada y se permanece en la ciudad destino los días pagados en concepto de viáticos. 3. Transporte hacia y desde el aeropuerto,comprobantes para reembolsos en concepto de impuestos aeroportuarios. 4. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. 5. Gastos de representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada. Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes. 6. Gastos de movilización en viajes dentro del país: pasaje, combustible, etc. presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. 7. Cuando se trate de viajes al exterior, deberá adjuntarse los codos de los pases de abordar, respectivamente. 8. Copia del diploma o certificado de participación cuando aplique. U D I-D EG T-U N AH 9. Recibo de pago de inscripción, si fuere el caso, cuando aplique. Estos comprobantes no deberán presentar borrones, tachaduras, ni indicios de alteración.

Articulo 12

Los funcionarios que autoricen los viajes en misión oficial también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales; adicionalmente cuando un viaje oficial no se haya podido realizar en las fechas establecidas el mismo se podrá reprogramar a fin de cumplir con el cometido inicial debiendo utilizar los mismos viáticos del viaje inicial. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE VIATICOS:

Articulo 13

Los viáticos se calcularán de la siguiente manera: 1). La asignación diaria de viáticos se contará por cada día y noche completa que el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede oficial y por el último día se reconocerá únicamente el 50 % del valor asignado. 2). En viajes oficiales con duración mayor de 6 de horas sin que comprenda la noche, se reconocerá el 50% del asignado, más la asignación del medio de transporte. Si el viaje es menor a este tiempo se le reconocerá transporte y alimentación.

Articulo 14

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 17 del presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La Administración General procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo.

Articulo 15

Una vez finalizada la misión, el viajero ten- drá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Administración General la liquidación de viáticos recibi- dos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos de- berán ser originales, sin enmiendas, tachaduras ni borrones, la Administración General será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independiente- mente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo ha- gan, para su debida corrección. En caso que en la revisión de documentos que soportan la li- quidación, la gerencia administrativa comprobara que exis- ten falsificaciones o alteraciones en los mismo, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la res- ponsabilidad administrativa y penal en que incurra. Pasado el periodo de cinco (5) hábiles, el funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación será requerido por escrito por la administración del RNP, dándole un plazo de tres días para liquidar, pasado el cual la administración cuantificará e informará a la jefatura de Recursos Humanos para que realice la deducción por planilla en un plazo máximo de tres meses. A ningún viajero se le podrá autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado; exceptuando aquellos viajeros que por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias no liquiden en el plazo no previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles del reintegro a sus labores.

Articulo 16

Todos los funcionaros, empleados permanentes, personal que eventualmente presten sus servicios al Registro Nacional de las Personas, a excepción de los miembros del pleno, deberán presentar a la jefatura correspondiente un informe y un resumen, sin un formato, en cual deberá U D I-D EG T-U N AH adjuntarse a la liquidación respectiva conteniendo como mínimo: a) Nombre del lugar(es) visitado(s) b) Propósito del viaje c) Nombre de la Institución visitada d) Nombre y cargo de la (s) persona(s) entrevista da(s) e) Resumen de los resultados obtenidos f) Nombre, cargo y firma (s) o empleados(s) g) Nombre, cargo y firma de Jefe inmediato Lo anterior no reemplaza la obligación que tiene todo funcionario, empleado de presentar a su respectiva Jefatura, un informe detallado de actividades detalladas y resultados obtenidos.

Articulo 17

Cuando la misión encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a) No se reconocerá viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50 % de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. b) La Administración General hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda. CAPÍTULO VI RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 18

Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento la Administración General formulará el reparo en el que se señalar an los ajustes correspondientes.

Articulo 19

Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o en vías de recreo, salvo que exista justificación que amerite el viaje en día inhábil ya sea por algún proyecto especial o por funciones asignada por los miembros de la Comisión Permanente.

Articulo 20

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Administrador General y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la ley.

Articulo 21

Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberá cobrar estos al Registro Nacional de las Personas, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia. Sólo se reconocerá un 40% del Viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la misión y 75 % cuando no se reconozca el pago de hotel.

Articulo 22

Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la misión. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autoriza el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 23

Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados del Registro Nacional U D I-D EG T-U N AH de Personas que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la ley. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 24

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurriere, todo viajero está en la obligación de devolver al Departamento de Administración General del Registro Nacional de las Personas los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los siguientes casos: 1).- Cuando no realizó el viaje o se comprobó que no lo hizo. 2).-Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.

Articulo 25

El viajero que conduzca un vehículo del Registro Nacional de las Personas, o el motorista del automóvil asignado, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del viajero conductor o motorista del automóvil asignado. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del Registro Nacional de las Personas será reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado y comprobado, en que incurrió con motivo de la misión

Articulo 26

Los viajes deben ser plan e a dos por menos con (5) cinco días de anticipación para viajes nacionales y (15) quince días para viajes internacionales, de manera que el funcionario o empleado pueda obtener a tiempo su dotación y los medios de transporte, salvo que se trate de un viaje de emergencia debidamente calificada por la Comisión Permanente.

Articulo 27

Los funcionarios y empleados deberán obtener constancia del o de los Registradores Civiles que visite durante la gira que realice si así se le requiriere.

Articulo 28

Este Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 29

Lo no previsto en esta Regulación Interna, será resuelto por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas

Articulo 30

El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su Certificación por el Pleno de la Comisión Permanente o en su defecto por el órgano colegiado que lo rector e temporalmente. Dejando sin valor y efecto el que hasta la fecha se encuentra vigente. 2) Comunicar el presente Acuerdo por conducto de la Secretaría General a los señores Miembros de la Junta Interventora, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Miembro Propietario y Coordinador, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Roberto Breve Reyes, Miembros Propietarios, a los Departamentos de Recursos Humanos, Administración General y la ENAG.- CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. ROLANDO KATTAN Coordinador de la Junta Interventora ABOG. ATANACIO HERNÁNDEZ CASTELLANOS Secretario General Interino U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Educación ACUERDO No. 1092-SE-2019 Comayagüela, M.D.C. 20 de noviembre de 2019

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1092-SE-2019 — Aprobación de disposiciones sobre ponderación de méritos para concurso docente 2019

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 153 establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No. 262- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), fue aprobada la Ley Fundamental de Educación.

  3. 3.

    Que en virtud que a la fecha no se ha realizado la publicación de la homologación del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento General, con el Reglamento de la Carrera Docente, la Mesa de Leyes Educativas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación acordó utilizar la Tabla de Ponderación de Méritos para el período del concurso 2019.

  4. 4.

    Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

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Resolución

Resolución No. 1323-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Miguel

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

RESOLUCIÓN No. 1323-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27092018-703, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Miguel

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cinco, siete, ocho, nueve al catorce, quince al dieciocho, treinta y seis (5, 7, 8, 9-14, 15-18, 36), los documentos referentes a autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, carta poder, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, U D I-D EG T-U N AH 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, con domicilio en el municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SAN MIGUEL. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. U D I-D EG T-U N AH ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. - c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. - e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO. ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros Directos de la Junta los que coordinarán los Comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTICULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la Microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. - b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. ARTICULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- U D I-D EG T-U N AH comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. ARTICULO 16.- DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. ARTICULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTICULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- representar judicial y extrajudicialmente a la JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los Directivos y Usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO. ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas U D I-D EG T-U N AH del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO28.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SAN MIGUEL.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. -

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. -

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.-

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.-

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros Directos de la Junta los que coordinarán los Comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la Microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. - b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.

Articulo 15

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    U D I-D EG T-U N AH comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Articulo 16

DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    representar judicial y extrajudicialmente a la JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los Directivos y Usuarios.

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas U D I-D EG T-U N AH del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH

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Licitación

Licitación No. LPN No. 05-2019-SEAPI-UNAH — Readecuación de Laboratorios de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales y Mejoramiento de Bioseguridad en Laboratorios, Facultad de Química y Farmacia

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 04-2019-SEAPI-UNAH “PAVIMENTACIÓN ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DEL LITORAL PACÍFICO UNAH-CURLP” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2018-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 04-2019-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “PAVIMENTACIÓN ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DEL LITORAL PACÍFICO UNAH-CURLP”, ubicado en el Centro Regional Universitario del Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. El proyecto consiste en la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente 3000 m2, para estacionamiento de vehículos y motocicletas. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, quien autorizará por escrito el pago de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 800.00) NO REEMBOLSABLES. El pago se hará en la Agencia de Banco LAFISE, ubicada en la planta baja del Edificio Administrativo, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:30 P.M. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:00 A.M. El punto de reunión será en el Centro Regional Universitario del Litoral Pacífico UNAH-CURLP. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216-6100, 2216-5100, 2216-3000, 2216-7000. Extensiones 110454 y 110550. Tegucigalpa, M.D.C., 30 octubre de 2019. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a.i. UNAH 22 N. 2019.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 05-2019-SEAPI-UNAH “READECUACIÓN DE LABORATORIOS DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y MEJORAMIENTO DE BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS, FACULTAD DE QUÍMICA Y FARMACIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación,No.01-2018-SEAPI- UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN No. 05-2019-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN DE LABORATORIOS DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y MEJORAMIENTO DE BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS, FACULTAD DE QUÍMICA Y FARMACIA”, ubicado en el primer nivel del Edificio F1 y en los laboratorios de los niveles 2, 3 y 4 del edificio I1, Facultad de Química y Farmacia, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa M.D.C. Readecuación de Laboratorios de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales: consiste en el acondicionamiento de los laboratorios de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, en los cuales se contará con: Cabina de Radio que incluye controles diseñados acústica mente, aula de clases, sala de edición, cuarto eléctrico y vestíbulo de acceso; Sala de Redacción que incluye un espacio de atención al usuario, espacio para 28 computadoras y 2 gabinetes multifuncionales para almacenaje; y Sala Multimedia, en este espacio se aislará acústica mente el sonido mediante la instalación de ventanas en todo el perímetro de la sala, además de la instalación de 3 cabinas aisladas con paneles de vidrio. Mejoramiento de Bioseguridad en Laboratorios, Facultad de Química y Farmacia: consiste en realizar las obras civiles, mecánicas y eléctricas necesarias para la instalación y conexión de 19 campanas de extracción de gases, el suministro e instalación de 23 duchas de emergencia y el suministro e instalación de un sistema de ventilación/ extracción de gases en el almacén de químicos.

Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, quien autorizará por escrito el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000.00) NO REEMBOLSABLES. El pago se hará en la Agencia de Banco LAFISE ubicada en la planta baja del Edificio Administrativo, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:30 P.M. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día miércoles 20 de noviembre de 2019 a las 10:00A.M. El punto de reunión será en la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Piso No. 10, Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria, José Trinidad Reyes. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; Extensiones 110454 y 110550. Tegucigalpa, M.D.C., 12 noviembre de 2019. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a.i. UNAH 22 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. ADENDUM No.1 — Adendum No. 1 a Licitación Pública Nacional No. 09-2019 - Construcción del Juzgado de Paz del Municipio de Santa Ana, Departamento de La Paz

Poder Judicial

PODER JUDICIAL HONDURAS ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 09-2019 "CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ" El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 AM a 4:00 PM; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1, por parte del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial: requerida 1. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene para el día martes 26 de noviembre de 2019, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponden a la información incluida. Tegucigalpa, noviembre de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 22 N. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN (1) SISTEMA SUPLIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA (UPS) DE CIENTO VEINTE (120) KVA Y DOS (2) AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN DE 18KW (CINCO [5] TONELADAS), PARA SER INSTALADOS EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.

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Licitación

Licitación No. 38/2019 — Contratación del Suministro, Instalación y Puesta en Funcionamiento de un Sistema Suplidor de Energía Eléctrica Ininterrumpida (UPS) de 120 KVA y dos Aires Acondicionados de Precisión de 18KW

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.38/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.38/2019, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de ciento veinte (120) KVA y dos (2) aires acondicionados de precisión de 18KW (cinco [5] toneladas), para ser instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 7 de enero de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2019. ALEX OMAR MARTÍNEZ CRUZ GERENCIA a.i. 22 N. 2019

ADUANAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL EDIFICIO CORPORATIVO Y BODEGA 21 DE OCTUBRE DE LA DARA

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Licitación

Licitación No. LPN-DARA-012-2019 — Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas del Edificio Corporativo y Bodega 21 de Octubre de la DARA

Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras

LPN- DARA-012-2019 La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DARA-012-2019 a presentar ofertas para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas del edificio corporativo y bodega 21 de Octubre de la DARA o la nuevas Administración Aduanera . El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). La licitación se efectuará confo

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Licitación

Licitación No. 22 N.2019 — Licitación Pública Nacional - DARA

Dirección de Administración de Recursos del Agua (DARA)

rme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza Midence, Jefe de la Unidad de Compras; teléfono 2240-0800 Ext. 77871 en las Oficinas de DARA, ubicada en el Bulevard La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo, por lo cual se entregarán de forma electrónica gratuitamente. Así mismo, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes 13 de diciembre del 2019 hasta las 03:00 P.M., en la Unidad de Compras de DARA en la misma dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada el día viernes 13 de diciembre del 2019, a las 3:15 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2019 LIC. JESSY L. RAUDALES Gerente Administrativo DARA 22 N.2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-15178 — Registro de Marca de Servicio - Presencia de Dios

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15178 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Ministerio Cristiano Presencia de Dios. 4/1/Domicilio: Barrio San Pedrito, municipio de Copán Ruinas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Presencia de Dios y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios religiosos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Miguel Antonio Castillo Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-05-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. _______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 2019-15484 — Registro de Marca de Fábrica - TUFRUTTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15484 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: KM 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUFRUTTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/5/2019 12/ Reservas: Abogad CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35552-19 — Registro de Marca de Servicio - GSMEDIC Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35552-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GSMEDIC Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/ Reservas: No se reivindica grupo de servicios “Médicos” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-003444 — Registro de Marca de Fábrica - VICTORIA CLASICA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

TUFRUTTA [1] Solicitud: 2019-003444 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA600 MTS.AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA CLASICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019

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Certificación

Certificación No. 2018-011958 — Registro de Marca de Fábrica - VICTORIA FROST Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011958 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA600 MTS.AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA FROST Y ETIQUETA

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Certificación

Certificación No. 2018-011957 — Registro de Marca de Fábrica - VICTORIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011957 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA600 MTS.AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019 ______ VICTORIA FROST VICTORIA

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Certificación

Certificación No. 2019-28238 — Registro de Marca de Fábrica - CELUS-C

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28238 2/ Fecha de presentación: 02-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICAS, S.A. 4/1/Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CELUS-C 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35197-19 — Registro de Marca de Fábrica - LA CAPILLA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35197-19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: BODEGAS FINCA LA CAPILLA, S.A.U. 4/1/Domicilio: Ctra. de Anguix, s/n., 09300 Roa (Burgos), ESPAÑA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CAPILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-15122 — Registro de Marca de Fábrica - NOCTURA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15122 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CREE, INC. 4/1/Domicilio: 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NO CTURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue:

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Certificación

Certificación No. 18797-19 — Registro de Marca de Fábrica - CADIANT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18797-19 2/ Fecha de presentación: 6-5-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CREE, INC. 4/1/Domicilio: 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CADIANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación con diodos emisores de luz (LEDs); accesorios de claraboya simulados; aparatos de iluminación interior con diodos emisores de luz (LEDs) que simulan condiciones de iluminación exterior natural. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/5/19 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuentes de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber, reflectores, lámparas de area, focos y luces de pared. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-05-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ CELUS-C LA CAPILLA NO CTURA CADIANT

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Certificación

Certificación No. 29079-19 — Registro de Marca de Fábrica - DORACUR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29079-19 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4/1/Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAÍSES BAJOS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DORACUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias; endectocidas veterinarios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. DORACUR

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Certificación

Certificación No. 2019-033454 — Registro de Marca de Fábrica - PACINOS SIGNATURE LINE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033454 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PACINOS SIGNATURE INC. [4.1] Domicilio: 314 CLEMATIS ST SUITE 203 WEST PALM BEACH FL 33401 MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACINOS SIGNATURE LINE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y aceites para el cabello, acondicionadores para el cabello, bálsamos para el cabello, cera para el cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, cremas para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, fijadores para el cabello, geles para el cabello, lacas para el cabello, lociones para el cabello, máscaras para el cabello, mascarillas para el cabello, pomadas para el cabello, revitalizantes para el cabello, suavizantes para el cabello, tintes para el cabello, tinturas para el cabello, tonificantes para el cabello, aceite japonés para fijar el cabello, aceites suavizantes para el cabello, agua oxigenada para el cabello, champús para el cabello humano, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues de color para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para lavar el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos decolorantes para el cabello, productos de enjuague para el cabello, productos hidratantes para el cabello, productos para aclarar el cabello,productos para desrizar el cabello, revitalizantes para el cabello de uso cosmético, suavizantes para el cabello de uso cosmético, tintes y decolorantes para el cabello, tinturas para el cabello [tintes], tonificantes para el cabello para uso cosmético, espumas y geles para peinar el cabello, geles para dar forma al cabello, lacas y geles fijadores para el cabello, lociones para ondular el cabello de forma permanente, máscaras para el cabello y el cuero cabelludo, mascarillas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, preparaciones para ondular y amoldar el cabello, preparaciones para ondular y marcar el cabello, preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado y la limpieza del cabello, preparaciones para limpiar, cuidar y arreglar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y amoldar el cabello, preparaciones para ondular permanentemente y marcar el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para limpiar, colorear, teñir, decolorar, amoldar o para ondular permanentemente el cabello, preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello,lociones,cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello, exfoliantes para la cara, mascarillas para la cara, hidratantes cosméticas para la cara, lociones cosméticas para la cara, pastas cosméticas matificantes para la cara, preparaciones para lavar la cara, preparaciones cosméticas para la cara, tónicos cosméticos para la cara, cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la cara y el cuerpo, polvos, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo, cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1907-2019 — Registro de Marca de Fábrica - EVO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1907-2019 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE 4.1/ Domicilio: LES MIROIRS 18 AVENUE D´AL SACE 92400 COURBEVOIE FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales térmicos y aislantes acústicos y artículos; aislantes térmicos y acústicos, materiales térmicos y aislantes acústicos, vidrio aislante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1908-2019 — Registro de Marca de Fábrica - EVO Y DISEÑO (Clase 21)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1908-2019 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE 4.1/ Domicilio: LES MIROIRS 18 AVENUE D´AL SACE 92400 COURBEVOIE FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vidrio no trabajado; vidrio prensado; obras de arte hechas de vidrio; vidrio hilado; vidrio pintado; vidrio esmaltado; láminas planas de vidrio; vidrio plano procesado; placas suavizadas de vidrio; vidrio plano laminado no apto para construcción; vidrio flota do semi trabajado; vidrio no trabajado o semi trabajado, vidrio protector de calor (semi trabajado); vidrio semi trabajado adaptado para absorber el calor y el sonido; vidrio reflect or de calor (semi trabajado). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 1906-2019 — Registro de Marca de Fábrica - EVO Y DISEÑO (Clase 19)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1906-2019 2/ Fecha de presentación: 15-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE 4.1/ Domicilio: LES MIROIRS 18 AVENUE D´AL SACE 92400 COURBEVOIE FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Vidrios moldeado; materiales de construcción hechos de vidrio; vidrio endurecido; vidrio de seguridad; vidrio de seguridad; vidrio colado; vidrio esmaltado para construcción; vidrio filtrado, vidrio reflect or, vidrio aislante; vidrio absorbente de rayos infrarrojos para construcción; vidrio de energía eficiente; vidrio aislador térmico para uso en construcción, vidrio aislante para construcción, cristal en forma de hoja para uso en puertas y ventanas; vidrio reflect or de calor para construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-047650 — Registro de Señal de Propaganda - IMAGINA TODO LO QUE PODEMOS CONSTRUIR JUNTOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047650 [2] Fecha de presentación: 12/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 40 LAS FLORES, BARRANQUILLA, ATLANTICO, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Señal de propaganda asociadad a la marca “ARGOS”, No. de expediente 2016-6493. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-28930 — Registro de Marca de Fábrica - ECO MULTIPROPÓSITO ARGOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

IMAGINA TODO LO QUE PODEMOS CONSTRUIR JUNTOS 1/ Solicitud: 2019-28930 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 40 Las Flores Barranquilla, Atlántico, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO MULTIPROPÓSITO ARGOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE 2768 C, PANTONE 382 C. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-037202 — Registro de Marca de Fábrica - MI PRIMER LALA (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037202 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ____ MI PRIMER LALA

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Certificación

Certificación No. 2019-037204 — Registro de Marca de Fábrica - MI PRIMER LALA (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037204 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogur, carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ____ MI PRIMER LALA

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Certificación

Certificación No. 34421/19 — Registro de Marca de Fábrica - PRAKTIPLAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34421/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAMZI, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Colón, Barrio Sur, Calle 16E, Zona Libre de Colón, edificio 42, local 4, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAKTIPLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Bañeras, vasenillas, envases plásticos de cocina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-015383 — Registro de Marca de Servicio - SIAFF Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

PRAKTIPLAS [1] Solicitud: 2019-015383 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS AG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: 33 AV. SUR, CO. DREYFUS, #1108, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIAFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño y desarrollo de un software para ser aplicado en los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación SIAFF y su DISEÑO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-034657 — Registro de Señal de Propaganda - ESTAMOS CONTIGO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-034657 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEVA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTAMOS CONTIGO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes de autoservicio, snack-bars (Bar de aperitivos), servicios de bar, cafetería y catering (servicio de abastecimiento).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se asocia a la marca SUPER 7 Y DISEÑO, con registro número 18002. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ESTAMOS CONTIGO

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Certificación

Certificación No. 30815-19 — Registro de Marca de Fábrica - RELLENOS MOLSA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30815-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard del Ejército Nacional, 50 Avenida Norte, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELLENOS MOLSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tito Aníbal Mejía P.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ RELLENOS MOLSA

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Certificación

Certificación No. 29306-19 — Registro de Marca de Fábrica - LOLAS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29306-19 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard del Ejército Nacional, 50 Avenida Norte, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOLAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tito Aníbal Mejía P.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 27856-19 — Registro de Marca de Fábrica - ELECTRO LIFE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27856-19 2/ Fecha de presentación: 28-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PISA, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: AV. España 1840 Col. Moderna, Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTRO LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 30814-19 — Registro de Marca de Fábrica - WITTY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30814-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard del Ejército Nacional, 50 Avenida Norte, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WITTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tito Aníbal Mejía P.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-29733 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Lámparas)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-29733 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU TIGER HEAD BATTERY GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 132 NORTH GONG Y E ROAD, HAIZHU DISTRICT, GUANGZHOU, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término “LIGHTING”, que se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas; proyectores de luz; bombillos (focos de luz); aparatos e instalaciones de iluminación; teteras eléctricas para agua; estufas [aparatos de calefacción]; calentadores solares para el agua; fuentes; tubos luminosos para iluminación; luces para vehículos; ollas de cocción (aparatos de cocción) solares; secadoras eléctricas para el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/8/17. 12/ Reservas: Abogada Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 29860-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Halaven

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29860-19 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eisai R & D Management Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JOPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Halaven 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ Halaven

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Certificación

Certificación No. 50868-18 — Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B (Pierre Balmain)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50868-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones (excepto para fines dentales) y productos en metales preciosos o revestidos con ellos, no incluidos en otras clases, a saber, anillos, pendientes, pulseras, baratijas, broches, cadenas, collares, alfileres, adornos, alfileres ornamentales, anillos, hebillas de metales preciosos, adornos para sombreros, gemelos, alfileres de corbata; joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas; cajas de joyas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Servicios científicos y tecnológicos

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; consultoría tecnológica, ensayos clínicos, análisis químico, investigación bacteriológica, investigación química, investigación tecnológica, investigación biológica, investigación científica, investigación médica, investigación química, servicios de laboratorio científico, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataforma informática, servicios de química, plataforma como servicio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50871-18 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50871-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios; gestión comercial de licencias de bienes y servicios; gestión empresarial de artistas escénicos; administración de empresas; servicios de marketing; desfiles de moda con fines promocionales (organización de -); organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; venta en tiendas; ventas en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35199-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - VIDARIUM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35199-19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO NUTRESA, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 43 A N° 1A Sur 143, edificio Santillana Medellín Antiquia, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDARIUM Y DISEÑO

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05

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Aviso

Aviso No. 2019-18781 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Smart Climate AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18781 2/ Fecha de presentación: 06-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate AG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ________ Smart Climate AG

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Aviso

Aviso No. 18789-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Smart Climate Solution

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18789-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Solution 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ________ Smart Climate Solution

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Aviso

Aviso No. 18791-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Smart Climate Technology

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18791-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Technology Smart Climate Technology 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-18794 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - OpenAg

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-18794 2/ Fecha de presentación: 06-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ________ OpenAg

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Aviso

Aviso No. 19-18796 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - OpenAg

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-18796 2/ Fecha de presentación: 6-5-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. OpenAg

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Aviso

Aviso No. 2019-018782 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - SMART CLIMATE AGRICULTURE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018782 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE AGRICULTURE [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. _______ Smart Climate Agriculture

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Aviso

Aviso No. 18790-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Smart Climate Technology (Plantones)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18790-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Technology 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. ________ Smart Climate Technology

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Aviso

Aviso No. 2019-018778 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - SMART CLIMATE AG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018778 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE AG [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Smart Climate AG

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto y no de manera separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018788 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SMART CLIMATE SOLUTION

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018788 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE SOLUTION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. _______ Smart Climate Solution

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Aviso No. 2019-18780 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Smart Climate AG (Pesticidas)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18780 2/ Fecha de presentación: 06-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate AG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. Smart Climate AG

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Aviso No. 2019-029807 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - QUETIAKAR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-029807 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETIAKAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la esquizofrenia, trastorno de la personalidad, trastorno por estrés postraumático, síndrome de las piernas inquietas, autismo, alcoholismo, depresión mayor, se dante y otros trastornos psicóticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Aviso No. 2019-003197 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AMIKACIN ULTIMATE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003197 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMIKACIN ULTIMATE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de consumo humano, consistente en un antibiótico semi sintético del grupo de los aminoglucósidos derivado de la kanamicina, de acción bactericida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Aviso No. 2019-026790 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FIZZMIN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026790 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIZZMIN FIZZMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Tabletas efervescentes que contienen vitaminas, minerales, aminoácidos, etc., con ingredientes solos o combinados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Aviso No. 34520/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PACER Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34520/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA,CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Aviso No. 2019-016558 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Café)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016558 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Negros, Beige, Amarillo, Azul, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019.

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Aviso No. 2019-037201 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MI PRIMER LALA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037201 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimento y sustancias alimenticias para bebés e infantes, preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebé, fórmulas lácteas para bebé, alimentos dietéticos adaptados para bebés, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebé, harinas lacteadas para bebés, preparaciones alimenticias para bebés, sustacias dietéticas para bebés; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. _______ MI PRIMER LALA

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Aviso No. 2019-037203 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MI PRIMER LALA (Cereales)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037203 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PRIMER LALA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales MI PRIMER LALA

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Aviso No. 2019-033455 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PACINOS SIGNATURE LINE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033455 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PACINOS SIGNATURE INC. [4.1] Domicilio: 314 CLEMATIS ST SUITE 203, WEST PALM BEACH FL 33401 MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Planchas enfriadoras del cabello para el a con dio namiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de accionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzado res eléctricos para el cabello, aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas o no, planchas eléctricas de planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello, aparatos de mano para rizar el cabello, cortadoras de cabello de accionamiento manual, cortadoras de cabello no eléctricas, maquinillas eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas para recortar el cabello, pinzas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para ondular el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, tenacillas eléctricas para ondular el cabello, tenacillas para rizar el cabello, tijeras para cortar el cabello, trenzado res eléctricos para el cabello, aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas o no, planchas eléctricas de mano para peinar el cabello, aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello, cortadoras de cabello eléctricas y a pilas, estuches especialmente diseñados para planchas eléctricas para rizar el cabello, máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. PACINOS SIGNATURE LINE Y DISEÑO comprendidas en esta clase; cereales, cereales para el desayuno, barritas de cereales, cereales listos para el consumo, preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. _______

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Aviso No. 2019-038418 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - APOTEC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038418 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA AVENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTEC [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Ayuda a la explotación o la dirección de una empresa comercial, o en la ayuda en la dirección de un negocio o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancias o de servicios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALVARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019. _______ Apotec

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Aviso

Aviso No. 2019-038416 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - APOTEC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038416 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA AVENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTEC [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producción de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALVARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019. _______ Apotec

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Aviso

Aviso No. 2019-038415 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - APOTHEKE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038415 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA AVENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTHEKE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Apotheke Ayuda a la explotación o la dirección de una empresa comercial, o en la ayuda en la dirección de un negocio o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancias o de servicios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALVARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-038483 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - APOTHEKE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038483 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA AVENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOTHEKE Apotheke [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producción de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALVARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-038422 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DERMOFARMACIA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038422 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FARMACEUTICAS, S.A., (INVEFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLA ESMERALDA, 2DA AVENIDA, 4 CALLE, BL. E, CASA # 6, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE RM O FARMACIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o en la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS ARTURO ALVARADO VEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de farmacia. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N., y 9 D. 2019.

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Aviso No. 2019-020485 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BACONATOR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020485 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUALITY IS OUR RECIPE, LLC [4.1] Domicilio: ONE DAVE THOMAS BOULEVARD, DUBLIN, OHIO 43017, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACONATOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hamburguesas, hamburguesas con queso, hamburguesas para niños, hamburguesas con queso para niños, emparedados de entrada de pescado, emparedados de pollo, emparedados de desayuno,emparedados enrollados, emparedados enrollados de desayuno, emparedados; salsas (condimentos), salsa de chile, salsa para taco o taco rice (plato japonés), salsa barbacoa, aderezos para ensaladas, condimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 39262-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HAMILTON BEACH BRANDS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

BACONATOR 1/ Solicitud: 39262-19 2/ Fecha de presentación: 17-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAMILTON BEACH BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 4421 Waterfront Drive, Clen Allen, Virginia 23060, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCTOR SILEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Mezcladores eléctricos para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos, abrelatas eléctricos; ; molinillos de café; exprimidores eléctricos; mezcladores de bebidas; cuchillos eléctricos; cortadores en espiral eléctricos; picadores de comida; batidoras manuales eléctricas; planchas; afiladores de cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas para elaborar pastas; batidoras de pedestal eléctricas; empaquetadoras al vacío, abridores de vino; espumadores de leche eléctricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. PROCTOR SILEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Piel e imitaciones de piel; productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases, a saber, cajas de piel; cajas de cartón, cuero; pasamanería de cuero para muebles; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; bolsas, a saber, bolsos de mano; bolsa de viaje; mochilas; bolsas de playa; bolsas de compra con ruedas; satchels; mochilas y carteras escolares; cinturones; bolsas de ropa; conjuntos de viaje; correas (cuero -); portafolio de viajes; bolsos de mano; monederos; estuches de tocador (no equipados) para artículos de tocador y cosméticos; cuero; pequeños artículos de cuero, a saber, billeteras; monederos, que no sean de metales preciosos; carteras de tarjetas; casos clave; pieles de animales, pieles; troncos y bolsas de viaje; paraguas; sombrillas y cañas; látigos, arneses y guarnicionería; ropa para mascotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 50875-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BALMAIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50875-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, Rue François 1er. 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALMAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para mujeres, hombres y niños, a saber, vestidos; faldas; fondos; faldas culotte; trajes; trajes de falda; trajes de cena; pantalones; pantalones cortos; bermudas; pantalones casuales; camisas; blusas; corpiños; sobretodos; camisetas; camisetas sudaderas; chalecos; chaquetas [de vestir]; cárdigan; suéteres; suéteres; pelerinas; parkas; anoraks; abrigos, gabardinas; ropa impermeable; pieles; estolas; fajas; chales, bufandas; guantes de vestir; corbatas; cinturones (prendas de vestir); medias; media pantis; mallas; lencería; ropa interior; pijama; batas; trajes de baño; batas de baño; tirantes para ropa [tirantes]; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos; sandalias; cerrado; zapatos náuticos; botas; botines; zapatillas; zapatillas; sombrerería, a saber, sombreros; boinas; gorros [artículos de sombrerería]; máscaras para dormir.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/5/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. BALMAIN

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Aviso No. 50869-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50869-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, Rue François 1er. 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B

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Aviso No. 2019-038592 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RECARBRIO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038592 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. [4.1] Domicilio: ONE MERCK, DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARBRIO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 50873-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BALMAIN (Clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

RECARBRIO 1/ Solicitud: 50873-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALMAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones (excepto para fines dentales) y productos en metales preciosos o revestidos con ellos, no incluidos en otras clases, a saber, anillos, pendientes, pulseras, baratijas, broches, cadenas, collares, alfileres, adornos, alfileres ornamentales, anillos, hebillas de metales preciosos, adornos para sombreros; gemelos, alfileres de corbata; joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, cajas de joyas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 40852-19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OLIMPO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

BALMAIN 1/ Solicitud: 40852-19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que a para cen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cera líquida para pisos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 40858/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OLIMPO Y ETIQUETA (Limpia vidrios)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40858/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que a para cen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Limpia vidrios

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 40857/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EVIDIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40857/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVIDIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. EVIDIS

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Aviso No. 2019-033050 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LARIANSA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033050 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARIANSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergente en polvo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta, sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 2019-28239 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CELUS-C GARDEN HOUSE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28239 2/ Fecha de presentación: 02-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELUS-C GARDEN HOUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ CELUS-C GARDEN HOUSE

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Aviso No. 22102-19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NUTRIALIMENTO & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22102-19 2/ Fecha de presentación: 27-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE MANI, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMAS A) 4.1/ Domicilio: Residencial Bolonia, Hotel Mansión Teodolinda, 3 cuadras al Sur y 20 varas abajo, N°. 1300, Managua, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI ALIMENTO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-17603 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CREE EDGE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17603 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREE, INC. 4.1/ Domicilio: 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88170980 5.1/ Fecha: 26-10-2018 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 5.3/ Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREE EDGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88- de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 2019-13458 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TRAVEYO

Registro de la Propiedad Industrial

CREE EDGE 1/ Solicitud: 2019-13458 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREE, INC. 4.1/ Domicilio: 4600 Silicon Dr., Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAV E Y O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos, diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber luminarias LED para autopistas y calles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. TRAV E Y O

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Aviso

Aviso No. 39130-19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RED VINES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39130-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Licorice Company 4.1/ Domicilio: 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED VINES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Golosinas, caramelos, dulces, regaliz.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 32686-2019 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KRYOLAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32686-2019 2/ Fecha de presentación: 31-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Kryolan GmbH Chemische Fabrik 4.1/ Domicilio: Papierstrasse 10, 13409, Berlin, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRYOLAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, en particular medios en polvo, maquillaje y desmaquillado para escenario, cine y televisión (maquillaje de teatro), composiciones cosméticas para maquilladores, en particular colorantes (tintes) para piel, cabello y dientes, medios para modificación plástica simulada de piel y cuerpo, medios de fijación y adhesivos para pestañas, barbas y pelucas, fluidos de limpieza (para la piel) y desmaquillado, composiciones para simulación de sangre en partes del cuerpo, para en mascar ar (disimular) defectos de la piel y para el tratamiento cosmético postoperatorio de cicatrices, medios cosméticos para la piel de plástico simulada y molde a miento del cuerpo y medios cosméticos para otros fines de KRYOLAN maquillaje; jabones, champús y preparaciones para el cuidado del cabello; aerosoles y geles para el cabello y el cuerpo; pinturas corporales; preparaciones limpiadoras y desmaquillantes; limpiadores de cepillos; lana de algodón; paletas de maquillaje; kits cosméticos; pestañas postizas y uñas postizas; adhesivo para cabello falso; tablas de esmeril; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 50870-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50870-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, Rue François 1er. 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para mujeres, hombres y niños, a saber, vestidos; faldas; fondos; faldas culotte; trajes; trajes de falda; trajes de cena; pantalones; pantalones cortos; bermudas; pantalones casuales; camisas; blusas; corpiños; sobretodos; camisetas; camisetas sudaderas; chalecos; chaquetas [de vestir]; cárdigan; suéteres; suéteres; pelerinas; parkas; anoraks; abrigos gabardinas; ropa impermeable; pieles; estolas; fajas; chales; bufandas; guantes de vestir; corbatas; cinturones (prendas de vestir); medias; media pantis; mallas; lencería; ropa interior; pijama; batas; trajes de baño; batas de baño; tirantes para ropa [tirantes]; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos; sandalias; cerrado; zapatos náuticos; botas; botines; zapatillas; zapatillas; sombrerería a saber, sombreros; boinas; gorros [artículos de sombrerería]; máscaras para dormir.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso No. 2019-031354 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - JUUL C1

Registro de la Propiedad Industrial

ALWAYSDESIGNINGFORPEOPLE [1] Solicitud: 2019-031354 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software de cómputo para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral; software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumar, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral; accesorios para cigarrillos electrónicos, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. JUUL C1

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Aviso No. 2019-014924 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014924 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADP, LLC. [4.1] Domicilio: ONE ADP BOULEVARD, ROSELAND, NEW JERSEY 07068, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALWAYS DE SIGNING FOR PEOPLE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y de capacitación, que incluyen servicios educativos y de capacitación en el campo de administración de negocios, contabilidad, administración de nóminas, administración de compensación por desempleo, registro de tiempo y asistencia de empleados, subcontratación de empleados, comercio electrónico, recursos humanos y gestión de talento, administración de beneficios de empleados y planes de jubilación, seguro de salud y seguro de compensación para trabajadores, administración financiera y administración de datos, administración de nóminas, cumplimiento tributario, registro de tiempo y asistencia de los empleados, administración de beneficios, subcontratación de empleados y capacitación de empleados; planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; publicación de libros y publicaciones periódicas; proporcionar publicaciones electrónicas no descargables, podcasts, vídeo y programación multimedia en el campo de administración comercial, contabilidad, administración de nóminas, administración de compensación por desempleo, registro de tiempo y asistencia de empleados, subcontratación de empleados, comercio electrónico, recursos humanos y administración de talento, beneficios de empleados y administración de planes de jubilación, seguros de salud y seguros de compensación de trabajadores, administración financiera y administración de datos, administración de nóminas, cumplimiento tributario, registro de asistencia y registro de beneficios, administración de beneficios, subcontratación de empleados y capacitación de empleados

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso No. 18786-2019 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Smart Climate Solution

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18786-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: UPL LTD. 4/1/Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VIILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate Solution 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-07-2019 12/Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. __________ Smart Climate Solution

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Aviso No. 2019-18795 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OpenAg

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18795 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: UPL LTD. 4/1/Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VIILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/08/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. __________ OpenAg

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Aviso No. 2017-039803 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VAULTZ (Clase 6)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039803 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IDEASTREAM CONSUMER PRODUCTS LLC (DELAWARE CORPORATION). [4.1] Domicilio: 812 Huron Road, Suite 390 Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAULTZ [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: VAULTZ Cables de conexión de metal; cables metálicos para la seguridad de objetos personales; cajas de herramientas metálicas; candados metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso No. 2017-036890 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LUZI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036890 [2] Fecha de presentación: 24/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUZI AG [4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRASSE 9, 8305 DIETLIKON, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 52888/2017 [5.1] Fecha: 06/03/2017 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Codigo País: CH

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUZI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Suministro por medio de internet de información en el ámbito de productos cosméticos y de maquillaje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso No. 2017-039805 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VAULTZ (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039805 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IDEASTREAM CONSUMER PRODUCTS LLC. (DELAWARE CORPORATION). [4.1] Domicilio: 812 Huron Road, Suite 390 Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAULTZ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cajas y estuches de almacenamiento; portapapeles; cajas de seguridad de archivos; archivos empotrables; cajas y estuches para guardar artículos escolares y de oficina, a saber, instrumentos de redacción, crayones, marcadores, borradores, rotuladores, carpetas, cuadernos, papel, transportadores, clips, sacapuntas, sujetadores para escribir, pegamento, reglas para dibujo, gomas, grapadoras, grapadoras, recortadoras de papel y cintas adhesivas, cajas y estuches para el almacenamiento de registros comerciales o personales, revistas; cajas y estuches; cajas de lápices y estuches; cajas y estuches para almacenar suministros de arte; cajas y estuches para almacenar y exhibir fotografías; cajones de archivo, cofres de documentos de tamaño carta y legal, cofres de documentos portátiles y legales de tamaño legal, cajas para archivos de revistas, cajas para fichas de índice, cajas y estuches para artículos de papelería o de uso doméstico; cajas y estuches de almacenamiento de tarjetas de presentación; archivos de pared; monederos; cremalleras; cajitas y caretillas para artículos de arte, escuela y oficina. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. VAULTZ

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Aviso No. 2019-018793 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SMART CLIMATE TECHNOLOGY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018793 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI-400 051, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE TECHNOLOGY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. __________ Smart Climate Technology

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Aviso No. 2019-018783 — Solicitud de registro de marca de fábrica SMART CLIMATE AGRICULTURE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018783 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI-400 051, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE AGRICULTURE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semilla de hortalizas, plantas y flores naturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. __________ Smart Climate Agriculture

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Aviso No. 2019-18656 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMAJ

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019- 18656 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED. 4/1/Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAJ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: SAMAJ Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29/7/19 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-18655 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMAJ (Clase 05)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019- 18655 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED. 4/1/Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAJ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-18779 — Solicitud de registro de marca de fábrica Smart Climate AG

Registro de la Propiedad Industrial

SAMAJ 1/ Solicitud: 2019-18779 2/ Fecha de presentación: 6-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: UPL LTD. 4/1/Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Climate AG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestal e en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2019. Smart Climate AG

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Aviso

Aviso No. 30016-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica GIZEH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30016-2019 2/ Fecha de presentación: 15-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GIZEH Raucherbedarf GmbH. 4/1/Domicilio: Bunsenstraβe, 12, 51647 Gummersbach, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GIZEH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Artículos para su utilización con tabaco; fósforos; tabaco y productos del tabaco (incluyendo sustitutos); vaporizadores para uso personal y cigarrillos electrónicos, así como sustancias aromáticas y soluciones para ello; soportes para pipas [artículos para fumadores]; porta pipas para pipas de tabaco; tubos de pipas; limpiapipas para pipas de tabaco; navajas para pipas; filtros para pipas; embocaduras de boquillas para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; boquillas para pipas; pipas mentoladas; dispositivos manuales para introducir tabaco en tubos de papel de cigarrillo; soportes para cigarrillos electrónicos; pitilleras para cigarrillos electrónicos; calentadores para sucedáneos del tabaco para inhalar; calentadores de tabaco para inhalar; pipas electrónicas; bolsas para pipas; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para boquillas de cigarros y cigarrillos; papel absorbente para pipas de tabaco; encendedores para fumadores; contenedores de artículos para fumadores, humidores; ceniceros; boquillas para cigarrillos; tubos de papel de cigarrillo con filtros; libros de papel de cigarrillos; papel de cigarrillos; boquillas para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; corta cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; rascadores para pipas de tabaco; pipas de tabaco no de metal precioso; pipas de tabaco de metal precioso; pipas de tabaco; filtros de tabaco; productos de tabaco para calentar; bolsas para tabaco; escupideras para consumidores de tabaco; estuches para cigarrillos electrónicos; papel absorbente para tabaco; limpiador para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, no de metal precioso; artículos para fumadores de metal precioso; atacado res de pipas [artículos para fumadores]; prensa dores de pipa; boquillas de cigarrillos de metal precioso; filtros de cigarros; boquillas para cigarros; boquillas para cigarros de metal precioso; fósforos de parafina; fósforos de azufre; fósforos de seguridad; porta fósforos de metal precioso; porta fósforos, no de metal precioso; cajas de fósforos; cajas de fósforos de metal precioso; cajas de fósforos, no de metal precioso; fosforeras; fósforos de fósforo amarillo; fósforos de fósforo blanco; aromatizantes para tabaco; tabaco suelto para liar cigarrillos y para pipa; cigarrillos, cigarros, cigarritos y otros artículos para fumadores listos para usar; tabaco aromatizado; tabaco de mascar; hierbas para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; tabaco de pipas mento lado; tabaco mento lado; tabaco en crudo; pipas para fumar sucedáneos del tabaco mento lado; tabaco de pipa; tabaco sin humo; tabaco para fumar; rapé; tabaco en hebras finas; tabaco; sucedáneos del tabaco; hojas de tabaco; sucedáneos del tabaco, no para fines medicinales; productos del tabaco; tabaco para cigarrillos; aromatizantes para cigarrillos electrónicos, excepto aceites esenciales; cartomizadores [evaporadores de sustancias aromáticas] para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros electrónicos; inhaladores para usar como alternativa de cigarrillos a base de tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos [e-líquido] de propilenglicol; líquidos para cigarrillos electrónicos [e-líquido] de glicerina vegetal; cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; sets para fumadores de cigarrillos electrónicos; alquitrán de tabaco para usar en cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; atomizadores para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/08/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 29078-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVOTAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29078-19 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL, B.V. 4/1/Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: A VOTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, antiparasitario veterinario. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. A VOTAN

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Aviso

Aviso No. 38173-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLOMBINA TENTAZIONE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38173-19 2/ Fecha de presentación: 09/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4/1/Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA TENTAZIONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. COLOMBINA TENTAZIONE

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Aviso

Aviso No. 29859-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Lenvima

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29859-19 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eisai R & D Management Co., Ltd. 4/1/Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, JAPÓN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenvima 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. Lenvima

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Aviso

Aviso No. 50872-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica BALMAIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50872-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S. 4/1/Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BALMAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos (a saber, gafas, lentes ópticas, gafas de sol, monturas de gafas, estuches para gafas), pesaje, medición, señalización, comprobación (inspección), salvamento y aparatos de enseñanza; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras y equipos de procesamiento de datos; tabletas y ordenadores; estuches para computadoras tipo tabletas, computadoras de mano móviles, teléfonos móviles; protección para la cabeza. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23/mayo/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50867-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50867-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S. 4/1/Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos (a saber, gafas, lentes ópticas, gafas de sol, monturas de gafas, estuches para gafas), pesaje, medición, señalización, comprobación (inspección), salvamento y aparatos de enseñanza; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras y equipos de procesamiento de datos; tabletas y ordenadores; estuches para computadoras tipo tabletas, computadoras de mano móviles, teléfonos móviles; protección para la cabeza. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/05/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50871-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio BALMAIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50871-2018 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S. 4/1/Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BALMAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios; gestión comercial de licencias de bienes y servicios; gestión empresarial de artistas escénicos; administración de empresas; servicios de marketing; desfiles de moda con fines promocionales (organización de -); organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; venta en tiendas; ventas en línea. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/05/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-051785 — Solicitud de registro de marca de servicio VOLKERT GLOBAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-051785 [2] Fecha de presentación: 14/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VOLKERT GLOBAL, INC. [4.1] Domicilio: 3809 Moffect Road, Mobile, Alabama 36618, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALABAMA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOLKERT GLOBAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de recuperación de desastres, a saber, consultoría en planificación comercial y continuidad del negocio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40853-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWIFT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40853-19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Industria La Polular, S.A. 4/1/Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SWIFT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. La marca está compuesta por "SWIFT", que es un término en el idioma Inglés y su traducción al español es "RAPIDO". 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Quitamanchas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22/10/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19859-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEMBER'S SELECTION Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19859-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Price Smart, Inc. 4/1/Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER'S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Adornos de temporada y de navidad, de porcelana, cerámica, loza, cristal, vidrio y terracota; vasos de papel; platos de papel; platos plásticos; platos de cerámica; paños de microfibra para limpiar; candelabros; sartenes de vapor. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17/6/19 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39970-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HAWAIIAN TROPIC SILK HYDRATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39970-19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Edgewell Personal Care Brands, LLC. 4/1/Domicilio: 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HAWAIIAN TROPIC SILK HYDRATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Filtros solares; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadores; aceites bronceadores; bloqueador solar; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones para después del sol; lociones humectantes; cremas humectantes; brillo labial; bálsamo labial; productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-10-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. __________ HAWAIIAN TROPIC SILK HYDRATION

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Aviso

Aviso No. 39263-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROCTOR SILEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39263-19 2/ Fecha de presentación: 17-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: HAMILTON BEACH BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia 23060, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCTOR SILEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Básculas para cuartos de baño; básculas para cocinas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22/10/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. PROCTOR SILEX

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