Acuerdo No. 090-2019 — Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Registro Nacional de las Personas
Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas
- Decreto: 090-2019
- Publicación: 22 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas
- Gaceta: 35,105
Articulos
°.- El presente reglamento tiene como propósito regular el otorgamiento de viáticos, otros gastos de viaje dentro y fuera del país, que permita a los empleados del Registro Nacional de las Personas, viajar con la categoría que la posición amerita, con la imagen que la Institución requiere para el cumplimiento de la misión Institucional, con los suficientes márgenes de seguridad que debe tener el RNP como Institución de Seguridad Nacional.
°.- Los Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país para cumplimiento de una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las personas particulares y consultores que en casos especiales debidamente justificados son designados por la Comisión Permanente del RNP o en su defecto por su máxima autoridad, esto para asegurar el desempeño de un trabajo, misión oficial fuera del domicilio o lugar donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado.
°.- El presente reglamento de viáticos ha sido homologado mayormente con el reglamento del ente auditor Tribunal Superior de Cuentas. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 CAPÍTULO II DEFINICIONES
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de Viáticos y Otros Gastos de viaje dentro y fuera de la República para todas los Funcionarios y Empleados. Ypara los fines del presente Reglamento se entiende por:
- a)
Viajero: El Funcionario o Empleado del Registro Nacional de las Personas (RNP) o particulares y consultores debidamente autorizados para viajar.
- b)
Viáticos: La cantidad que se le asigna diariamente al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia: Alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas no embriagantes y otras.
- c)
Otros gastos de viaje: Cantidad de dinero que se asigna a funcionario, empleados permanentes y/o eventuales para cubrir gastos relacionados con el objetivo de viaje y se clasifican así: 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea y hacia y de la terminal de transporte, cuando sea vía terrestre. 2) Serán reconocidos los gastos relacionados con la visa y pago de impuestos siempre que éstos sean requeridos para el viaje en cuestión 3) Gastos de combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores. Cuando se utilicé el vehículo propiedad del Registro Nacional de las Personas deberán presentar las facturas correspondientes. 4) Vehículo propio: Cuando el empleado utilicé el vehículo de su propiedad para viaje oficial autorizado por el Comisionado permanente, se le reconocerá el valor de diez lempiras (L.10.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos de combustible y depreciación; en este caso el Registro Nacional de las Personas no asume ninguna responsabilidad por daños o robo de vehículos de propiedad privada 5) Comunicaciones: así mismo, se reembolsarán siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de la misión, los gastos por comunicaciones postales, llamadas telefónicas, fotocopias, faxes y envió de telefax mediante la presentación de recibos, costos de internet. 6) Gastos de pasajes: Son los gastos que se incurren de conformidad con las tarifas vigentes en el mercado a la fecha del viaje, incluyendo los impuestos correspondientes, con la presentación U D I-D EG T-U N AH de sus comprobantes de acuerdo al medio de transporte utilizado. 7) Viajes al exterior: Serán reconocidos los gastos relacionados a la visa y pago de impuestos siempre que estos sean requeridos para el viaje en cuestión. D) Gastos por atenciones: Cantidad asignada a los funcionarios autorizados para cubrir atenciones a funcionarios de otras instituciones, a efecto de llevar a cabo la misión encomendada. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS DE LAS MISIONES Y LÍMITES PARA VIÁTICOS
Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH A) CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS U D I-D EG T-U N AH CLASIFICACIÓN DE ZONAS ´ ´ ´ E ´ U D I-D EG T-U N AH E U D I-D EG T-U N AH CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES AUTORIZACIONES
–Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Comisionado Presidente y en su ausencia cualquier otro Comisionado Propietario y fuera del país por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas.
La solicitud de viáticos dentro del país deberá presentarla el Jefe de la Dependencia respectiva en el formato “AUTORIZACION DE VIAJE “ debidamente justificada ante el Comisionado Presidente para su aprobación. Dicho formato será proporcionado por la Administración General del RNP.
En la Referida solicitud deberá indicarse el objetivo de la gira, tiempo, persona o personas que viajan, cargos que desempeñan medio de transporte a utilizar, fecha y hora de salida, fecha de regreso, lugar o lugares a visitar, o cualquier otro tipo de gasto relacionado con la gira. Además consignar en qué sede pernoctará cuando el viajero tenga que acudir a diferentes registros civiles municipales dentro de una misma gira. CONFIRMAR QUE LA PERSONA DESIGNADA PARA REALIZAR EL VIAJE ESTE DISPONIBLE, DE ESTA FORMA EVITAR PERDIDA DE TIEMPO EN LA ELABORACION DE ORDEN DE PAGO.
Una vez autorizada la gira, se turnará al Departamento de Administración General para proceder al trámite de la orden de pago Respectiva.
Los comisionados, cuando tengan que realizar giras de trabajo dentro del país, cada uno de ellos se aprobarán sus viáticos respectivos de conformidad a las tablas establecidas en el presente Reglamento con conocimiento de los demás miembros del Pleno, solicitándolo mediante nota a la oficina correspondiente.
Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: A) Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este Reglamento. 1. Para efectos de liquidación de viajes al exterior es necesario únicamente presentar los comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, etc. Los gastos de transporte se indicar an separadamente: por vía aérea o terrestre en la sección “medios de transporte”, y en la sección “detalle de los gastos reembolsables”, adjuntar a documentos que amparan dichos gastos. 2. Para los viajes efectuados al interior del país, deberá presentarse dentro de la liquidación, la factura del hotel en que se hospedó el empleado o funcionario del Registro Nacional de las Personas , a fin de verificar que se cumple con la gira programada y se permanece en la ciudad destino los días pagados en concepto de viáticos. 3. Transporte hacia y desde el aeropuerto,comprobantes para reembolsos en concepto de impuestos aeroportuarios. 4. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. 5. Gastos de representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada. Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes. 6. Gastos de movilización en viajes dentro del país: pasaje, combustible, etc. presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. 7. Cuando se trate de viajes al exterior, deberá adjuntarse los codos de los pases de abordar, respectivamente. 8. Copia del diploma o certificado de participación cuando aplique. U D I-D EG T-U N AH 9. Recibo de pago de inscripción, si fuere el caso, cuando aplique. Estos comprobantes no deberán presentar borrones, tachaduras, ni indicios de alteración.
Los funcionarios que autoricen los viajes en misión oficial también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales; adicionalmente cuando un viaje oficial no se haya podido realizar en las fechas establecidas el mismo se podrá reprogramar a fin de cumplir con el cometido inicial debiendo utilizar los mismos viáticos del viaje inicial. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE VIATICOS:
Los viáticos se calcularán de la siguiente manera: 1). La asignación diaria de viáticos se contará por cada día y noche completa que el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede oficial y por el último día se reconocerá únicamente el 50 % del valor asignado. 2). En viajes oficiales con duración mayor de 6 de horas sin que comprenda la noche, se reconocerá el 50% del asignado, más la asignación del medio de transporte. Si el viaje es menor a este tiempo se le reconocerá transporte y alimentación.
Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 17 del presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La Administración General procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo.
Una vez finalizada la misión, el viajero ten- drá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Administración General la liquidación de viáticos recibi- dos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos de- berán ser originales, sin enmiendas, tachaduras ni borrones, la Administración General será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independiente- mente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo ha- gan, para su debida corrección. En caso que en la revisión de documentos que soportan la li- quidación, la gerencia administrativa comprobara que exis- ten falsificaciones o alteraciones en los mismo, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la res- ponsabilidad administrativa y penal en que incurra. Pasado el periodo de cinco (5) hábiles, el funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación será requerido por escrito por la administración del RNP, dándole un plazo de tres días para liquidar, pasado el cual la administración cuantificará e informará a la jefatura de Recursos Humanos para que realice la deducción por planilla en un plazo máximo de tres meses. A ningún viajero se le podrá autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado; exceptuando aquellos viajeros que por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias no liquiden en el plazo no previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles del reintegro a sus labores.
Todos los funcionaros, empleados permanentes, personal que eventualmente presten sus servicios al Registro Nacional de las Personas, a excepción de los miembros del pleno, deberán presentar a la jefatura correspondiente un informe y un resumen, sin un formato, en cual deberá U D I-D EG T-U N AH adjuntarse a la liquidación respectiva conteniendo como mínimo: a) Nombre del lugar(es) visitado(s) b) Propósito del viaje c) Nombre de la Institución visitada d) Nombre y cargo de la (s) persona(s) entrevista da(s) e) Resumen de los resultados obtenidos f) Nombre, cargo y firma (s) o empleados(s) g) Nombre, cargo y firma de Jefe inmediato Lo anterior no reemplaza la obligación que tiene todo funcionario, empleado de presentar a su respectiva Jefatura, un informe detallado de actividades detalladas y resultados obtenidos.
Cuando la misión encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a) No se reconocerá viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50 % de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. b) La Administración General hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda. CAPÍTULO VI RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento la Administración General formulará el reparo en el que se señalar an los ajustes correspondientes.
Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o en vías de recreo, salvo que exista justificación que amerite el viaje en día inhábil ya sea por algún proyecto especial o por funciones asignada por los miembros de la Comisión Permanente.
Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Administrador General y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la ley.
Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberá cobrar estos al Registro Nacional de las Personas, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia. Sólo se reconocerá un 40% del Viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la misión y 75 % cuando no se reconozca el pago de hotel.
Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la misión. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autoriza el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.
Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados del Registro Nacional U D I-D EG T-U N AH de Personas que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la ley. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurriere, todo viajero está en la obligación de devolver al Departamento de Administración General del Registro Nacional de las Personas los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los siguientes casos: 1).- Cuando no realizó el viaje o se comprobó que no lo hizo. 2).-Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.
El viajero que conduzca un vehículo del Registro Nacional de las Personas, o el motorista del automóvil asignado, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del viajero conductor o motorista del automóvil asignado. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del Registro Nacional de las Personas será reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado y comprobado, en que incurrió con motivo de la misión
Los viajes deben ser plan e a dos por menos con (5) cinco días de anticipación para viajes nacionales y (15) quince días para viajes internacionales, de manera que el funcionario o empleado pueda obtener a tiempo su dotación y los medios de transporte, salvo que se trate de un viaje de emergencia debidamente calificada por la Comisión Permanente.
Los funcionarios y empleados deberán obtener constancia del o de los Registradores Civiles que visite durante la gira que realice si así se le requiriere.
Este Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país.
Lo no previsto en esta Regulación Interna, será resuelto por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas
El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su Certificación por el Pleno de la Comisión Permanente o en su defecto por el órgano colegiado que lo rector e temporalmente. Dejando sin valor y efecto el que hasta la fecha se encuentra vigente. 2) Comunicar el presente Acuerdo por conducto de la Secretaría General a los señores Miembros de la Junta Interventora, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Miembro Propietario y Coordinador, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Roberto Breve Reyes, Miembros Propietarios, a los Departamentos de Recursos Humanos, Administración General y la ENAG.- CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. ROLANDO KATTAN Coordinador de la Junta Interventora ABOG. ATANACIO HERNÁNDEZ CASTELLANOS Secretario General Interino U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Educación ACUERDO No. 1092-SE-2019 Comayagüela, M.D.C. 20 de noviembre de 2019