Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SDM-038-2019 — Autorización de Contrato de Comodato entre Secretaría de Defensa Nacional e Instituto de Previsión Militar para Liceo Militar de Honduras
Poder Ejecutivo
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, corresponde al Presidente de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado,
emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y
resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, administra varios bienes
raíces de naturaleza nacional, en los que funcionan Unidades
Militares responsables de dar cumplimiento a la misión que la
Carta Magna deposita en las Fuerzas Armadas de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas establece que éstas, en el desempeño de
sus atribuciones, están sujetas a lo que ella preceptúa, así
como a las demás leyes y reglamentos que le son aplicables;
imponiéndolos la obligación, cuando fuesen requeridas,
en labores de alfabetización, educación académica, con
personal y medios en programas de protección y conservación
académica.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Dirección de Bienes del Estado
establece que cuando las instituciones del sector público
convengan que una de ellas entregue a la otra especies o
bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un Contrato
de Comodato o Préstamo de Uso, sujetándose a las normas
propias de esta clase de contratos, previa autorización emitida
al efecto por la DNBE.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Dirección de Bienes del Estado
establece que para llevar a cabo un contrato de comodato, se
debe presentar la solicitud correspondiente en la DNBE, la
que emitirá la opinión que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, en el marco de un convenio de
cooperación, otorgó a favor del Instituto de Previsión Militar,
para uso, funcionamiento y administración de su Dependencia
“Liceo Militar de Honduras”, una porción de terreno,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
equivalente a OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS (83,789.44 Vrs 2) que es parte del
bien inmueble propiedad del Estado de Honduras, en el que
funciona “La Ciento Cinco Brigada de Infantería”.
CONSIDERANDO: Que el que fue “Instituto Liceo Militar
del Norte”, hoy llamado “Liceo Militar de Honduras”,
desde su nacimiento, promueve el fortalecimiento, en la
juventud, de un valor educativo integral fundamentado en
el desarrollo armónico del espíritu, intelecto y el cuerpo, en
función de valores morales, éticos y cívicos, cuyo propósito es
el logro de hondureños aptos para integrarse dinámicamente,
al medio social y operar en el como factor de desarrollo y
perfeccionamiento, dentro de una concepción democrática
profundamente espiritual, con verdadero sentido patriótico.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes
Nacionales, mediante Oficio No. DNBE-SDE-641-2019 del
veintiocho (28) de junio del dos mil diecinueve (2019), emitió
opinión favorable referente al Comodato a celebrarse entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
y el Instituto de Previsión Militar.
POR TANTO
El Presidente Constitucional de la República, en aplicación
de los artículos: 1920, 1923, 1925, 1928 y 1930 del Código
Civil; 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; 33 y
135 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Dirección Nacional de Bienes Nacionales.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al señor Secretario en el Despacho
de Defensa Nacional para que en nombre del Estado de
Honduras, comparezca a suscribir el Contrato de Comodato
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional y el Instituto de Previsión Militar (IPM) para
el Fortalecimiento y Desarrollo del Liceo Militar de
Honduras que afectará por el término convenido, parte del
terreno el que opera y seguirá operando “La Ciento Cinco
Brigada de Infantería” y que se individualiza así: 1) Porción
de terreno que se individualizara de uno de mayor extensión
o cabida, una porción cuya relación de medida, produce la
poligonal siguiente: Del tramo 1 al tramo 2 longitud de diez
puntos veintiún metros (10.21 Mts) con rumbo N10°44´30” W;
del tramo 2 al tramo 3 longitud de cuatro puntos cincuenta y
ocho metros (4.58 Mts) con rumbo N15°12´18”W ; del tramo
3 al tramo 4 longitud de cinco punto cuarenta y ocho metros
(5.48 Mts) con rumbo N21°48´01”W; del tramo 4 al tramo 5
longitud de cuatro punto sesenta y cinco metros (4.65 Mts)
con rumbo N30°04´30”W; del tramo 5 al tramo 6 longitud
de cuatro punto sesenta y seis metros (4.66 Mts) con rumbo
N36°28´42”W; del tramo 6 al tramo 7 longitud de diez punto
cero cero metros (10.00 Mts) con rumbo N47°33´01”W;
del tramo 7 al tramo 8 longitud de dieciséis punto cero cero
metros (16.00 Mts) con rumbo N59°24´06”W; del tramo 8
al tramo 9 longitud de cuarenta y nueve punto doce metros
(49.12 Mts) con rumbo N67°03´23”W; del tramo 9 al tramo
10 longitud de treinta y nueve punto treinta y cinco metros
(39.35 Mts) con rumbo N65°50´20”W; del tramo 10 al tramo
11 longitud de treinta y ocho punto treinta y ocho metros
(38.38 Mts) con rumbo N64°35´02”W; del tramo 11 al tramo
12 longitud de sesenta y cinco punto cincuenta y dos metros
(65.52 Mts) con rumbo N66°28´15”W; del tramo 12 al tramo
13 longitud de catorce punto noventa y seis metros (14.96
Mts) con rumbo N69°36´44”W; del tramo 13 al tramo 14
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longitud de cinco punto cuarenta y dos metros (5.42 Mts) con
rumbo N76°56´11”W; del tramo 14 al tramo 15 longitud de
cuatro punto cuarenta y siete metros (4.47 Mts) con rumbo
N84°19´22”W; del tramo 15 al tramo 16 longitud de cinco
punto doce metros (5.12 Mts) con rumbo S88°43´05”W; del
tramo 16 al tramo 17 longitud de ocho punto setenta y tres
metros (8.73 Mts) con rumbo S81°25´21”W; del tramo 17 al
tramo 18 longitud de cinco punto treinta y siete metros (5.37
Mts) con rumbo S71°07´16”W; del tramo 18 al tramo 19
longitud de nueve punto cero tres metros (9.03 Mts) con rumbo
S65°48´55”W; del tramo 19 al tramo 20 longitud de trece
punto trece metros (13.13 Mts) con rumbo S59°52´30”W;
del tramo 20 al tramo 21 longitud de seis punto doce metros
(6.12 Mts) con rumbo S53°42´30”W; del tramo 21 al tramo
22 longitud de seis punto cuarenta y cuatro metros (6.44 Mts)
con rumbo S47°32´51”W; del tramo 22 al tramo 23 longitud
de trece punto setenta y tres metros (13.73 Mts) con rumbo
S41°58´32”W; del tramo 23 al tramo 24 longitud de seis punto
setenta y cinco metros (6.75 Mts) con rumbo S29°56´57”W,
del tramo 24 al tramo 25 longitud de ocho punto treinta y
cuatro metros (8.34 Mts) con rumbo S15°32´08”W; del tramo
25 al tramo 26 longitud de diecisiete punto sesenta y ocho
metros (17.68 Mts) con rumbo S09°44´40”W; del tramo 26
al tramo 27 longitud de ciento treinta y cinco punto veintidós
metros (135.22 Mts) con rumbo S09°44´06”W; del tramo 27
al tramo 28 longitud de diez punto cuarenta y ocho metros
(10.48 Mts) con rumbo S09°44´06”W, del tramo 28 al tramo
29 longitud de ciento sesenta y tres punto veintisiete metros
(163.27 Mts) con rumbo S80°48´22”E; del tramo 29 al tramo
30 longitud de ciento cincuenta punto noventa y dos metros
(150.92 Mts) con rumbo S82°26´07”E; del tramo 30 al tramo
31 longitud de ciento ocho punto cero cinco metros (108.05
Mts) con rumbo N06°10´03”E; del tramo 31 al tramo 1
longitud de dieciocho punto treinta y ocho metros (18.38 Mts)
con rumbo N06°05´13”W, con las colindancias siguientes:
NORTE: Con terreno propiedad del Estado de Honduras en
administración de las Fuerzas Armadas de Honduras;
SUR: Con terreno propiedad del Estado de Honduras en admi-
nistración de las Fuerzas Armadas de Honduras; ESTE: Con
terreno propiedad del Estado de Honduras en administración
de las Fuerzas Armadas de Honduras; y, OESTE: Con terreno
propiedad del Estado de Honduras en administración de las
Fuerzas Armadas de Honduras.
SEGUNDO: La porción identificada en el ordinal que antecede,
será destinada al uso del “Liceo Militar de Honduras”, en el
entendido que todos los gastos de conservación del inmueble
objeto del presente contrato de Comodato así como lo relativo
a los permisos de construcción, que contenga el Contrato
de Simple Uso a Título Gratuito, correrán por cuenta del
Instituto de Previsión Militar.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
diecinueve.
DOCTORA MARTHA DOBLADO
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2019
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2019 — Creación de la Dirección General de Fideicomisos en la Secretaría de Finanzas
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de
la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo
la administración de los fondos públicos, constituyéndose a
tales fines un servicio general de tesorería para la percepción,
custodia y erogación de los fondos en referencia.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso constituye un
negocio jurídico en virtud del cual, mediando voluntad entre
partes, el propietario de bienes y/o derechos le atribuye al
Banco autorizado, para operar como fiduciario, la titularidad
dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter
obligatorio, de realizar solamente aquellos actos exigidos para
el cumplimiento del fin lícito y determinado al cual se destinan
los bienes fideicomitidos, debiendo siempre el fiduciario
actuar en interés del fideicomiso y en ningún momento en
interés propio; consecuentemente cuando el Estado cede
bienes y/o derechos al fiduciario para la realización de un fin
lícito y determinado de administración y/o inversión pública,
constituye un fideicomiso público.
CONSIDERANDO: Que a los fines de un crecimiento
económico sostenido, con miras a lograr la reducción de la
pobreza y la satisfacción del interés público, el Gobierno
de la República de Honduras ha incentivado la inversión
pública en diferentes áreas como ser: Infraestructura, energía,
administración de propiedad, generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
25-2016 de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04)
de mayo de dos mil dieciséis (2016), se promulgó la Ley de
Responsabilidad Fiscal la cual tiene por objeto establecer los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas;
habiéndose establecido en el Artículo 26 de dicho cuerpo legal
que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos
públicos creados hasta la promulgación de la Ley y de forma
posterior, deben de manejarse dentro del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, sin que el objeto de
dichos fideicomisos se vea afectado en forma alguna.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 180-2018 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018),
se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal del año de dos mil
diecinueve (2019), conteniéndose además en este, las normas
de ejecución presupuestaria correspondientes, habiéndose
ordenado a todas las instituciones de la administración
pública para que registrasen en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los
contratos de fideicomiso suscritos, de igual forma se dispuso
que los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del
Sector Público deben de reflejarse en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que a los fines de una correcta
administración de los fondos públicos fideicomitidos orientada
a asegurar la consecución de la finalidad de cada uno de los
fideicomisos, es menester contar con mecanismos de control,
supervisión y registro orientados a su vez a cumplimentar
las disposiciones emanadas de la Ley de Responsabilidad
Fiscal y normas de ejecución presupuestaria contenidas en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal del año de dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, numeral tercero de
la Ley Orgánica del Presupuesto dispone que corresponde a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velar por
la transparencia de la información de la gestión financiera.
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CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública en su Artículo 13 referente a la
Información que debe ser difundida de oficio, preceptúa que
toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio
y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o
instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios
escritos disponibles, la información siguiente: Las políticas
generales, los planes, programas y proyectos, informes,
actividades, los estados financieros y las liquidaciones
presupuestarias trimestrales por programas.
CONSIDERANDO: Que la metodología para verificar
el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, contenida en el Acuerdo Ejecutivo
No. SO-027-2015, de fecha 13 de abril 2015 se definen las
características de calidad que debe contener la información,
siendo éstas completa, veraz, adecuada y oportuna.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, reformado de la
Ley General de la Administración Pública, preceptúa que
el Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, se encuentra facultado para emitir dentro de la
Administración Centralizada las normas requeridas, para,
entre otros, “Determinar, la competencia de los Despachos
por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas
que fueren necesarias para la buena administración”.
CONSIDERANDO: Que la organización, funcionamiento y
competencias del Poder Ejecutivo se encuentran reguladas a
través de un Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo
PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos
noventa y siete (1997) y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-35-2015 de fecha 18 de Junio del año 2015,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,766 con
fecha 26 de Junio del 2015, fue reformado por última vez el
Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha identificado la necesidad de contar a
lo interno de la misma con una Dirección General que participe
en los diferentes procesos que conllevan la constitución
de fideicomisos con recursos públicos, por lo que amerita
reformar el Artículo 60 referido en el considerando anterior.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los Artículos:
245, numeral 11 y 355 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 7,14 numeral 1), 22 numeral 3), 29, 116,117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas contenidas en: Decreto Legislativo No 266-2013;
Decreto Legislativo No. 278-2013; Decreto Legislativo 369-
2013; Decreto Legislativo No. 25-2016; Decreto Ejecutivo
PCM-008-97.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Fideicomisos,
adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual
estará encargada de participar en la creación o estructuración
de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución,
apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar
en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos
públicos existentes y vigentes en la República; así como con
los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de
la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de
cada uno de los Fideicomisos; el presupuesto para su operación
será asignado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, de forma interna de conformidad a las asignaciones
presupuestarias propias.
ARTÍCULO 2.- En consecuencia, de lo anterior, se reforma el
Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
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y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil
novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas, el cual en
lo sucesivo, debe de leerse así:
“ARTÍCULO 60.- Las funciones de las Direcciones
Generales y demás órganos especializados de esta
Secretaría de Estado, son las siguientes:
1. Dirección General de Presupuesto: Responsable
de los asuntos relacionados con la preparación,
ejecución y liquidación del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República;
2. Contaduría General de la República: Responsable
del manejo de la contabilidad gubernamental;
3. Tesorería General de la República: Responsable de
los asuntos relacionados con la Caja del Estado;
4. Dirección General de Crédito Público: Responsable
de conducir los asuntos relacionados con el crédito
y la deuda pública, externa e interna;
5. Dirección General de Inversiones Públicas:
Responsable de la programación de la inversión
pública;
6. Dirección General de Instituciones Descentraliza-
das: Responsable de la superintendencia financiera
de las instituciones autónomas;
7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles:
Responsable de la supervisión, registro y control
de las sociedades mercantiles y estará adscrita a
la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública;
8. Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras: Responsable de conocer y registrar
los asuntos relacionados con todas las exenciones
y exoneraciones fiscales que se deban otorgar
conforme a los Convenios, Tratados Internacionales
y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones
que por ley le corresponde a cada Secretaría de
Estado y estará adscrita a la Subsecretaría de
Finanzas y Presupuestos;
9. Dirección General de Fideicomisos: Responsable
participar en la creación o estructuración de los
fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución,
apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y
participar en su momento en la liquidación de todos
los fideicomisos públicos existentes y vigentes
en la República; así como con los que estén por
constituirse o se constituyan en un futuro, de
la misma forma llevará el control y monitoreo
del registro de cada uno de los Fideicomisos;
lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que
por ley le pudiese corresponder a cualesquiera
otras Secretarías de Estado y/o a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; estará adscrita a
la Subsecretaría de Finanzas y Presupuestos;
10. Dirección General de Política Macrofiscal:
Responsable de la definición de políticas
macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas
públicas y la economía, elaborar proyecciones
económicas y fiscales, para la toma de decisiones
de las autoridades superiores, a fin de lograr
una política fiscal sostenible, en beneficio de la
sociedad hondureña. La Dirección General de
Política Macrofiscal será una dependencia adscrita
al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
y estará a cargo de un Director y un Subdirector; y,
11. Dirección General de Política Tributaria:
Responsable de colaborar en la definición,
seguimiento y evaluación de la Política Tributaria,
para la toma de decisiones de las autoridades
superiores, a fin de lograr una política fiscal
sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
La Dirección General de Política Tributaria será
una dependencia adscrita a la Subsecretaría de
Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un
Director y un Subdirector.”
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a identificar dentro de su presupuesto
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vigente, recursos para el funcionamiento de la Dirección
General de Fideicomisos (DGF).
ARTÍCULO 4.- Derogar los Artículos 4 y 5 del Decreto
Ejecutivo número PCM-033-2018, de fecha dieciocho
(18) del mes de mayo del año de dos mil dieciocho (2018)
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.
34,653 en fecha treinta (30) de mayo del año de dos mil
dieciocho (2018).
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de junio del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
certifica: Los Estatutos presentados mediante expediente No.
PJ-20082018-585 que literalmente dicen:
ESTATUTOS DEL REFORMA “ESTATUTOS
DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
“RESIDENCIAL EL TORONJAL”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento
Residencial “El Toronjal” del municipio de La Ceiba,
departamento de Atlántida, como un organismo de derecho
privado auxiliar de administración pública, a la que el Estado
le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la
búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades,
o la defensa de sus intereses, siendo ésta eminentemente
civil, sin fines de lucro, apolítica, la cual se regirá por los
presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones
Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 2.- El Patronato es independiente en la toma
de sus decisiones, dentro del marco de las leyes, debe obrar
con amplio espíritu de colaboración y armonía con las
municipalidades en la relación de sus objetivos comunes.
ARTÍCULO 3.- El Patronato tendrá su domicilio legal en
el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida y su
duración será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Los Objetivos del Patronato Son: a)
Elaborar, ejecutar y administrar sus propios proyectos
de obras de infraestructura pública vial, de salud,
ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras
de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se
va a administrar estará igualmente sujeta a las normativas
de la Ley de Municipalidades. b.- Celebrar convenios de
seguridad pública a favor de su propia comunidad con las
Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Desarrollo Social u otras entidades nacionales.
c.- Propiciar en armonía con otras organizaciones similares
o afines federaciones o confederaciones de Patronato que
igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad
con la ley. d.- Defender el derecho de sus miembros y
hacerse representar ante las autoridades gubernamentales.
E.- Promover la mayor participación de los miembros de
la vida activa de la residencial en general. f.- Procurar
el mantenimiento de las obras comunales, g. Promover
y guiar a sus habitantes en la solución de los problemas
que obstaculicen el mejoramiento y conservación de la
Residencial. h.- Efectuar todas las gestiones correspondientes
para la solución de los problemas habitacionales de la
Residencial. - i.- Fomentar la superación social y cultural
de los habitantes de la Residencial. j.- Coordinar, cooperar,
gestionar ante las diferentes autoridades los proyectos que
contribuya al mejoramiento de la Residencial El Toronjal.
k.- Administrar de manera exclusiva el suministro del agua,
en la operación, distribución, mantenimiento y cobro del
servicio. l.- Administrar, contratar, el cobro del servicio
de la recolección de desechos en general. m.- Administrar,
contratar, el cobro del servicio de seguridad y vigilancia
de manera disuasiva o persuasiva para la protección de
las personas y de los bienes. n.- Administrar y contratar el
servicio de las cámaras de seguridad y cualquier equipo
tecnológico para persuadir o disuadir en la protección de las
personas y de sus bienes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 5.- Son miembros del Patronato, los
ciudadanos que residan en la Residencial El Toronjal; los
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miembros están constituidos en tres categorías: Permanentes,
Honorarios y Transitorios o Temporales. A.- Son miembros
Permanentes todos los dueños de Propiedad si viven en la
Residencial El Toronjal y tendrán derecho a voz y voto en las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, o sea beligerancia
total para elegir y ser electos. B.- Son miembros Honorarios
los cónyuges de los propietarios de las viviendas y en las
sesiones sólo tienen derecho a voz y no de proponentes en
las asambleas; ejerciendo solamente función de asesoría
y apoyo. C.- Son miembros Transitorios o Temporales
aquellos Jefes de Familia que sin ser propietarios viven en la
Residencial, si se integran al Patronato sólo tienen derecho a
voz en las sesiones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
y no de proponentes y ejercen función de asesoría y apoyo.
D.- Los miembros permanentes se pueden hacer representar
por cualquier otro miembro de la familia por escrito y
estos también deberán vivir en la Residencial El Toronjal y
solamente tendrá derecho a elegir y no a ser electo.
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS
ARTÍCULO 6.- Para contribuir al logro de los fines todos
los miembros Permanentes, Honorarios y Transitorios o
Temporales deberán cumplir con los derechos, obligaciones
y prohibiciones inherentes.
ARTÍCULO 7.- Los miembros Permanentes del Patronato
tienen los Derechos siguientes: a.- Elegir y ser electos
para los cargos de dirección definidos en los Estatutos del
Patronato; b.- Participar en la toma de decisiones emitiendo
su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a
aprobación de la asamblea. c.- Ser informado del manejo
y administración de los recursos del Patronato. d.- Gozar
en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados
por el Patronato. e.- Ser escuchado con carácter previo a
la adopción de medidas administrativas y ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas. f.- solicitar
la información de todas las actividades del Patronato. g.-
usufructuar los bienes de uso común del Patronato. h.-
Previa comunicación a la Junta Directiva se puede participar
en las sesiones de la Junta Directiva del Patronato cuando
se estime conveniente. i.- presentar a la Junta Directiva las
ideas e inquietudes que ayuden al desarrollo social y cultural
de la Residencial.
ARTÍCULO 8.- Son obligaciones de los Miembros
Permanentes, Honorarios y Transitorios o Temporales del
Patronato las siguientes: a.- Respetar y cumplir los acuerdos
y resoluciones tomadas por la Asamblea General y la
Junta Directiva del Patronato. b.- Cooperar solidariamente
en todas las actividades y programas de beneficio común.
c.- Cumplir con lo establecido en el Estatuto y demás
disposiciones emitidas en la Asamblea General. D.- Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que
competen. e.- Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias
y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. - f.-
Estudiar las leyes y Reglamentos que regulen la organización
y funcionamiento del Patronato y sus planes de trabajo.
- g- Elegir y ser electos para los cargos Directivos. - h.-
Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren
nombrados. i.- Contribuir al fortalecimiento del Patronato. -
j.- Cumplir con responsabilidad las tareas que se les asignen.
k.- Colaborar con la Educación para los fines del Patronato.
l.- Evitar el derrame de agua. m.- Mantener limpias las
aceras y áreas verdes, avenidas y calles hasta el centro de los
límites de cada propiedad. n- Mantener los recipientes para
basura dentro de los límites propios debidamente cubiertos y
en lugar accesibles al tren de aseo.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 9.- son prohibiciones de los miembros
permanentes, honorarios y transitorios o temporales del
patronato las siguientes: a.- Tratar en seno de las sesiones
de la Asamblea General asuntos de carácter, político, racial
o religioso. b.- Presentarse en estado de ebriedad o bajo
los efectos de drogas o estupefacientes. c.- Presentarse a
las sesiones portando armas de fuego o de cualquier otro
instrumento cortopunzante. d.- Retirarse de la Asamblea
sin el permiso de quien preside la Asamblea. e.- Utilizar
en las sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos
con la moral y las buenas costumbres. f.- El Comercio en
general no debe dañar la imagen, el decoro y el ornato de la
Residencial. g.- No se debe tener aves de corral, perros en
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cantidades excesivas y no se permite la tenencia de ganado o
animales silvestres inseguros e insalubres. h.- A las verjas se
les debe agregar malla metálica para evitar que los animales
(perros) dañen a la personas que pasan o están en las aceras.-
i.- Quemar basura, tener fuego abierto que ponga en peligro
al vecindario.- j.- Sacar ropa en los cercos o enfrente de las
viviendas.- k.- Estacionar vehículos por largo periodo o en
reparación tardada en la vía pública.- l.- Estacionar toda clase
de vehículos livianos y pesados como volquetas, camiones,
rastras, furgones y similares que restrinjan el tránsito en
la vía pública de la Residencial.- m.- Mantener material de
construcción disperso, que impida el movimiento normal de
los vehículos y constituya un peligro.- n.- En ningún caso y
bajo ningún pretexto se permite sonido estridente después de
las 10:00 P.M. como lo estipula la Ley de Municipalidades
y de Convivencia Social.- ñ.- Almacenamiento de materiales
tóxicos, leña u otros que impliquen peligro de incendio y
otras propiedades, dando lugar también a criaderos de
ratones, culebras etc. y que sirvan de escondite, urinarios,
refugio de sospechosos y entorpecimiento de la belleza de
la Residencial.- o.- Velocidades inapropiadas de los medios
de transporte.- p.- Entrada y salida de furgones con carga
que excedan el peso correspondiente y por consecuencia se
produzcan daños a nuestras calles. (Obtener un estudio de la
capacidad de sostenimiento de peso de las calles) y la entrada
de furgones a la Residencial deberán traer comprobante de
peso por las autoridades correspondientes o de la báscula.-
q.- La apertura de negocios que dañe la imagen y decoro
de la Residencial como ser; pulperías, mini supermercados,
bodegas o negocios de cualquier índole, la construcción de
edificios que no estén de acuerdo para lo cual fue construida
la urbanización exclusivamente para efectos habitacionales
como Residencial El Toronjal en todas sus etapas.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO
ARTÍCULO 10.- Los órganos de gobierno y de
administración del Patronato, estará integrada por: a.-
Asamblea General. b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es el órgano máximo
de deliberación y decisión del Patronato y todos los acuerdos
y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento,
la cual estará constituida por la totalidad de sus miembros
Permanentes, Honorarios y Transitorios o Temporales. La
Asamblea podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según el
asunto a tratar. - La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año y la Asamblea General Extraordinaria, cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTÍCULO 12.- DE LA CONVOCATORIA.- La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario
Actas o el Secretario de Relaciones de forma escrita o por
los medios de comunicación disponibles mediante acuerdo
de la Junta Directiva, misma que deberá contener la agenda
a tratar y el tipo de Asamblea; la cual se enviará con 8
días de anticipación y está deberá contener el día, lugar,
fecha y la agenda a tratar, en caso de una emergencia y que
las circunstancias lo ameriten la convocatoria se hará de
inmediato de acuerdo a las necesidades que se presenten en la
Residencial, la cual se entregará a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, o cualquier otro
medio de comunicación adecuado y disponible.
ARTÍCULO 13.-El Quórum para sesionar en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, en la Primera
Convocatoria deberán estar presentes la mitad más uno de
los miembros permanentes inscritos y de no haber quórum
se podrá celebrar la sesión de Asamblea, una hora después
de la convocatoria, con los miembros permanentes inscritos
que se encuentren presentes.
ARTÍCULO 14.- DE LA TOMA DE DECISIONES.- Los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria se tomarán por la mayoría de votos y en
caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su voto de
calidad. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de
voto directo. No obstante, cuando la decisión de la asamblea
implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los
bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome
al menos por el sesenta por ciento (60%) de los miembros
Permanentes que asistan a la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria del Patronato.
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ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta
Directiva quienes serán electos por un periodo de dos años,
mediante voto directo o secreto de los miembros permanentes
en la Asamblea o su representante legalmente acreditado.
b.- Aprobar el plan de trabajo que deberá ejecutar la Junta
Directiva del Patronato. c.- aprobar el presupuesto para
desarrollar el plan de trabajo correspondiente al periodo de
la Junta Directiva vigente. d.- conocer el informe económico
de la Junta Directiva saliente e.-Fijar las cuotas Ordinarias y
Extraordinarias que deberán aportar todos los vecinos de la
Residencial. f.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas
y disposiciones necesarias para la buena marcha de los
programas de desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas,
enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. b.-
Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato.
c.- Otras que sean resueltas de carácter urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección, administración y ejecución del Patronato; es
responsable de hacer cumplir los acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la
ejecución, supervisión y evaluación del plan de trabajo y
programas de desarrollo de la Residencial.
ARTÍCULO 18.- Todos los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones Ad-Honorem.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva está integrada por el
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Secretario de
Actas, Secretaria de Relaciones, tres Vocales propietarios y
tres Vocales suplentes.
ARTÍCULO 20.- Se podrán sustituir los miembros de la
Junta Directiva en caso de: a) cambio de domicilio, b) por
abandono del cargo, c) por renuncia o muerte, d) por actos
dolosos debidamente comprobados, e) por cualquier causa
sobreviniente.
ARTÍCULO 21.- El procedimiento para sustituir a los
miembros de la Junta Directiva será el siguiente: 1) El
Presidente: a) si la ausencia es temporal lo sustituirá el
Vicepresidente y a falta de éste lo sustituirá el Fiscal y a falta
de éste los sustituirá el Secretario de Relaciones y a falta de
éste lo sustituirán los Vocales en su orden ascendente; Si la
ausencia es permanente y faltan seis meses o menos para
que se cumpla el término para el cual fue electo lo terminará
el Vicepresidente o a los que les corresponda en su orden
establecido. b) Si la ausencia es permanente y faltan más
de seis meses para que se cumpla el término para el cual
fue electo se convocará a una Asamblea Extraordinaria para
que sea electo el nuevo Presidente. 2.- El Vicepresidente.
A) Si la ausencia es temporal se sesionará con los Directivos
sin sustituirlo en su cargo B) Si falta un año o menos se
sesionará con los demás Directivos sin sustituirlo. C) Si la
ausencia es permanente y falta más de un año para que se
cumpla en término para el cual fue electo se convocará a
una Asamblea Extraordinaria para que sea elegido el nuevo
Vicepresidente 3.- El Tesorero A) Si la ausencia es temporal
lo sustituirá el Fiscal en todas sus funciones y a falta del
Fiscal lo sustituirá el Vicepresidente y se sesionará con los
demás Directivos presentes. B) Si la ausencia es permanente
y faltan seis meses o menos para el término para el cual fue
electo lo sustituirá el Fiscal y a falta de éste lo sustituirá
el Vicepresidente y se sesionará con los demás Directivos
presentes. C) Si la ausencia es permanente y faltan más de
seis meses para que se cumpla el término para el cual fue
electo se convocara a una Asamblea Extraordinaria para que
sea elegido el nuevo tesorero. 4.- El Fiscal A) Si la ausencia
es temporal se sesionará con los demás directivos presentes
en la convocatoria. B) Si falta un año o menos para que se
cumpla el término se sustituirá con los vocales propietarios
en su orden ascendente. C) Si la ausencia es permanente y
falta un año o más para que se cumpla el término para el
cual fue electo se convocará a una Asamblea Extraordinaria
para que sea electo el nuevo fiscal. 5.- Secretario de Actas
A) Si la ausencia es temporal lo sustituirá el Secretario de
Relaciones. B) Si la ausencia es permanente y falta un año o
más para el cumplimiento del término para el cual fue electo
lo sustituirá el Secretario de Relaciones y a falta de éste los
vocales propietarios en su orden ascendentes. C) Si falta un
año o menos lo sustituirá el Secretario de Relaciones y a falta
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de éste los Vocales Propietarios en su orden ascendentes.
6.- El Secretario de Relaciones si la ausencia es temporal o
permanente lo sustituirá los Vocales Propietarios en su orden
ascendente. 7.- Los Vocales Propietarios si la ausencia es
temporal o permanente los sustituirán los Vocales Suplentes
en su orden ascendente.
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- A.- El patronato debe elegir a sus
autoridades en elecciones libres y democráticas, en
Asamblea General Ordinaria y será electa por un periodo de
dos años mediante voto directo o secreto por los miembros
permanentes de la Residencial El Toronjal. B.- La Junta
Directiva entrará en funciones desde el día de su elección
y juramentación. C.- La Junta Directiva cuando considere
conveniente podrá invitar a terceros como observadores
independientes en su proceso democrático de sus elecciones.
ARTÍCULO 23.- Los miembros electos de la Junta Directiva
del Patronato se desempeñarán en su cargo ad honorem por
un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos una vez
más en el mismo cargo consecutivamente; no obstante,
podrán ser electos por un periodo más en un cargo distinto al
que ocupaban; los miembros electos después de ocupar tres
(3) periodos o sea seis (6) años en la Junta Directiva, deberán
esperar dos años para poder integrar nuevamente la Junta
Directiva del Patronato.
ARTÍCULO 24.- La elección de la Junta Directiva del
Patronato se realizará cargo por cargo individualmente
de forma directa o secreta por los miembros Permanentes
conforme a la Ley.
ARTÍCULO 25.- Para ser electo a un cargo de la Junta
Directiva del Patronato, deberá ser miembro Permanente,
vivir en la Comunidad de la Residencial El Toronjal, estar en
el pleno goce de sus derechos civiles, estar solvente con las
obligaciones de sus pagos y estar presente en la Asamblea al
momento de la elección.
ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Junta Directiva entrarán
en sus funciones después de ser juramentados, debiendo
presentarse a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias una
vez que sean convocados por el Presidente o la persona que
a su vez lo sustituya conforme a ley.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva del
Patronato al tomar posesión de sus cargos como Directivos
Electos, presentarán la siguiente promesa de ley: prometo
bajo mi palabra de honor, ser fiel y honesto al Patronato
Promejoramiento de la Residencial El Toronjal, en cumplir
y hacer cumplir sus Estatutos, Reglamentos y demás
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de igual
manera cumplir con las leyes de nuestra querida Honduras;
Respuesta: (Si ACEPTO): SI ASI LO HICIEREIS POR
VUESTRO HONOR Y POR VUESTRA PATRIA LA
COMUNIDAD DE LA RESIDENCIAL EL TORONJAL
OS PREMIARA Y EN CASO CONTRARIO LA LEY OS
JUZGARA Y LA COMUNIDAD LOS SANCIONARA O
PREMIARA; POR TANTO QUEDAIS EN POSESION DE
VUESTROS CARGOS.
ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
se estime necesario y conveniente; se sesionará legalmente
cuando concurra la mitad más uno de sus nueve (9) miembros
y sus acuerdos y resoluciones son de estricta ejecución y por
simple mayoría de votos y en caso de igualdad o empate en
la votación el Presidente tendrá el voto de calidad; haciendo
notar que los Vocales Suplentes pueden ocupar el cargo
temporalmente de los Directivos Propietarios en las sesiones
convocadas por el Presidente.
ARTÍCULO 29.- Los Vocales Suplentes en las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva tendrán
derecho a vos y voto solamente cuando no haya quórum y
éstos sustituyan temporalmente a los Directivos Propietarios
y de haber quórum solamente tendrán derecho a vos.
ARTÍCULO 30.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: A) Celebrar sesiones Ordinarias y
Extraordinarias siempre que la circunstancia lo amerite.- B.-
Cumplir y hacer cumplir todo lo acordado por la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria y será de estricto
cumplimiento para todos los vecinos de la Residencial
El Toronjal. C.- Conocer de todos aquellos asuntos que
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requieran de su aprobación o desaprobación.- D.- Conocer
y Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su
consideración.- E.- Autorizar gastos que no excedan tres
salarios mínimos al mes y en casos de emergencia, por
caso fortuito o por causa sobreviniente, y que no se pueda
sesionar se podrán hacer todas las compras necesarias para
el funcionamiento normal que requiere la comunidad de la
Residencial y se pagarán todos los servicios contratados para
tal efecto, posteriormente en una sesión de Junta Directiva se
notificara de todo lo actuado para su aprobación. F.- Elaborar
el Plan Operativo Anual (POA) del Patronato. G.- Elaborar
y aprobar el Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos
del año fiscal. H.- Conocer, discutir, aprobar o improbar los
estados financieros elaborados por el Tesorero auxiliado por
el Administrador y un Contador. I.- Elaborar y presentar
la memoria del periodo de las actividades e informar a la
Asamblea General. J.- La Junta Directiva se regirá por un
Reglamento Interno de Trabajo y de Ética.
ARTÍCULO 31.- Se autoriza crear un reglamento interno
de trabajo y un código de ética laboral el cual regirá el
funcionamiento Administrativo, laboral y moral de los
empleados permanentes y temporales del Patronato de la
Residencial El Toronjal basado en el Código de Trabajo
y demás leyes vigentes inherentes que sean aplicables al
trabajador y al Patrono.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
A.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria- B.- Elaborar la agenda
a tratar en las sesiones, guiarse por las mismas y actuar
con ecuanimidad.- C.- Someter a discusión los Proyectos,
iniciativas, o ideas que se presenten.- D.- Nombrar
comisiones para trabajos específicos.- E.- Exigir informes
a las Comisiones nombradas.- F.- Guiar el trabajo de las
Comisiones.- G.- Elaborar con los miembros de la Junta
Directiva el plan de trabajo anual, el informe anual de
trabajo y presentarlos a la consideración de la Asamblea
General Ordinaria.- H.- Firmar con el Secretario las Actas
respectivas y demás documentos del Patronato. I.- Ostentar
la representación del Patronato ante toda persona natural o
jurídica, autoridad y entidades públicas o privadas. J.- Velar
por la excelente gobernanza del Patronato. K.- Suscribir
convenios institucionales para el desarrollo de actividades
congruentes con los objetivos del Patronato autorizado por
la Junta Directiva. L.- Otorgar poder de administración
general y judicial conforme a los objetivos e intereses del
Patronato con el visto bueno de la Junta Directiva. M.-
Ejercer el voto de calidad en los casos que sea necesario.
N.- Hacer la publicación con el Secretario de Actas para
la convocatoria de la celebración de sesiones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. Ñ.- Convocar a sesión
Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva cuando
se considere de importancia. O.- Autorizar con su firma y
la del Tesorero o al que corresponda por ley los gastos de
caja chica. P.- Supervisar y controlar con el Tesorero y el
Fiscal la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos
aprobados por la Asamblea General Ordinaria. Q.- Someter
a consideración a la junta Directiva la contratación y despido
del personal administrativo que labora para el Patronato.
R.- Rendir un informe general de actividades realizadas por
la Junta Directiva del Patronato ante la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria al término del periodo por el cual
fuere electo. S.- Apertura de cuentas mancomunadas con el
Tesorero a nombre del Patronato y proceder al registro de
firmas a los que le corresponde por Ley. T.- Firmar con el
Tesorero los cheques que emita el Patronato de la Residencial
El Toronjal.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 33.- Son obligaciones y atribuciones del
VICEPRESIDENTE: A.- Colaborar con el Presidente en
sus funciones o actividades relacionadas al desempeño de
su cargo B- presidir comisiones especiales cuando fueren
delegadas por el Presidente o la Junta Directiva C.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal por renuncia
voluntaria o muerte como lo estipule el artículo 21.- D.- otras
funciones que se le asignen.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones y atribuciones del
TESORERO: A.- Administrar los fondos del Patronato
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conforme lo establecen los Estatutos. B.- Rendir un Estado
financiero a la Asamblea General Ordinaria. C.- Rendir
informe económico mensual en cada sesión ordinaria de la
Junta Directiva con el Visto Bueno del Fiscal. D.- Supervisar
al Gerente Administrativo que tenga los comprobantes de
los gastos y de todos los pagos correspondientes a cada
transacción que se realice. E.- Tener actualizado el libro
de Ingresos y Egresos. F.- Manejar los fondos en cualquier
Institución financiera que la Junta Directiva del Patronato
designe. G.- Apertura de cuentas mancomunadas con el
Presidente a nombre del Patronato y proceder al registro de
firmas a los que le corresponde por Ley. H.- Firmar con el
Presidente los cheques que emita el Patronato. I.- Custodia
de los libros contables, documentos legales y financieros.
DEL FISCAL
ARTÍCULO 35.- Son obligaciones del FISCAL: A.-
Verificar el cumplimiento de las leyes, Reglamentos,
Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. B.-. Estar informado del estado
financiero del Patronato. C.- Solicitar estado de cuenta o
informes financieros al Tesorero y al Gerente Administrativo
cuando lo estime conveniente. D.- En su oportunidad
extender el finiquito al Tesorero y al Gerente Administrativo
del Patronato. E.- Otorgar su Visto Bueno cuando lo juzgue
prudente en los informes que rinda el Tesorero. F.- Actuar en
representación legal del Patronato con el Presidente en todos
los asuntos que han sido resueltos por la Junta Directiva o
Asamblea General, suscribiendo al efecto en su caso los
documentos públicos o privados legales o de cualquier
índole.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTÍCULO 36.- Son Obligaciones del Secretario de
Actas: A.- Convocar a sesiones cuando se lo comunique
el Presidente de la Junta Directiva. B.- Custodiar y llevar
en orden el libro de Actas. C.- Redactar y leer el Acta que
corresponde en cada sesión. D.- Elaborar las actas de la
Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias. E.- Validar
el estatus de cada uno de los participantes a la Asamblea
General. F.- Llevar control de la asistencia de los miembros
Directivos que asistan a las sesiones. G.- Firmar cada acta
conjuntamente con el Presidente. H.- Certificar puntos de
acta cuando se requiera.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES
ARTÍCULO 37.- Son Obligaciones del Secretario de
Relaciones: A.- Colaborar con el Presidente y el Secretario
de Actas en su ausencia. - B.- Archivar, redactar, enviar y
mantener la correspondencia interna y externa. C.- Elaborar
la memoria de todas actividades desarrolladas durante el
periodo de la Junta Directiva.
DE LOS VOCALES PROPIETARIOS
ARTÍCULO 38.- Son Obligaciones de los Vocales
Propietarios: A.- Concurrir a todas las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta Directiva y de Asamblea General
Ordinarias y Extraordinarias. B.- Cooperar con el Presidente
y la Junta Directiva. C.- Participar con las diferentes
comisiones de trabajo cuando le sean asignadas por la Junta
Directiva.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTÍCULO 39.- Son Obligaciones de los Vocales
Suplentes: A.- Concurrir a todas las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta Directiva y de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. B.- Cooperar con el Presidente y
la Junta Directiva. C.- Participar con las diferentes comisiones
de trabajo cuando se les asigne por la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 40.- El Patrimonio Social del Patronato
Promejoramiento de la Residencial El Toronjal estará
constituido por: A.- Las aportaciones obligatorias y
especiales por el pago de los servicios prestados tales como:
agua potable, tren de ase, vigilancia y seguridad, etc., etc.
B.- Por cuotas Ordinarias o extraordinarias, donaciones de
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origen lícito, subsidios, préstamos o cualquier bien ya sea
este en especie o numerario y por producto de actividades
del Patronato. C.- Bienes muebles e inmuebles.
DE LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE
RECURSOS
ARTÍCULO 41.- A.- Los fondos se manejarán en las
instituciones financieras que la Junta Directiva del Patronato
designe y los mismos solamente podrán ser retirados con
la firma del Tesorero y el Presidente y en ausencia de uno
de éstos podrán ser sustituidos en sus obligaciones para
retirar o depositar con la firma del Fiscal o el Vicepresidente
mancomunadamente previa aprobación y autorización de la
Junta Directiva. B.- Se registrarán las firmas de el Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y el Fiscal en las instituciones
financieras que determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 42.- A.- Los fondos del Patronato no podrán
ser utilizados para beneficio personal por los miembros de
la Junta Directiva. B.- se prohíbe a los miembros de Junta
Directiva la participación en negocios directos e indirectos
con el Patronato que impliquen en conflictos de intereses en
el primer, segundo y tercer grado de consanguinidad.
ARTÍCULO 43.- La Junta Directiva en uso de sus facultades
y por simple mayoría de votos podrá hacer donaciones a
grupos o instituciones de beneficio común sin fines de lucro
como parte de su responsabilidad social con las comunidades.
ARTÍCULO 44.- Todos los fondos y demás pertenencias
deberán estar debidamente documentados e inventariados.
CAPÍTULO VI
DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA
LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 45.- A.- Los conflictos entre vecinos sobre
asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades
vecinas o entre patronatos se resolverán mediante los
procedimientos de conciliación o arbitraje. B.- Y Contra las
decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el recurso
de amparo.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 46.- El Patronato podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa: 1.- Será Voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria,
ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría
calificada, es decir por las tres cuartas partes de los
votos de los miembros permanentes asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por imposibilidad de realizar sus
fines y objetivos Comunitarios. b) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó el Patronato
Promejoramiento de la Residencial El Toronjal. 2.- La
Disolución será Forzosa, cuando se cancele la Personalidad
Jurídica por autoridad competente mediante resolución
firme, la que será comunicada a la Asamblea General del
Patronato, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para
proceder a la disolución y liquidación.
ARTÍCULO 47.- En caso de disolución del Patronato se
nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de
verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos,
preparando un informe final para la Asamblea General y
una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros,
si existiere remanente se destinará a obras en beneficio de la
Residencial El Toronjal o a una organización de beneficencia
sin fines de lucro constituida legalmente.
CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA
ARTÍCULO 48.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
Permanentes asistentes, es decir, por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
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CAPÍTULO IX
DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 49.- Los miembros Directivos del Patronato y
todos los residentes de la Residencial El Toronjal en todas
sus etapas no podrán hacer gestiones de beneficio propio
usando el nombre del Patronato.
ARTÍCULO 50.- El Patronato podrá, administrar, trabajar
y arrendar bienes para beneficio de los moradores de la
Residencial previo acuerdo y resoluciones por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 51.- El Patronato podrá hipotecar, enajenar
y adquirir bienes para beneficio de los moradores de la
Residencial El Toronjal previa autorización o mediante
acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 52.- La Junta Directiva en vigencia podrá
continuar en sus funciones una vez terminado su periodo para
el cual fueron electos en los casos: fortuitos, fuerza mayor
y se deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria
para la elección de los nuevos miembros Directivos en un
término no mayor de treinta días siempre que las condiciones
lo permitan.
ARTÍCULO 53 - Los presentes Estatutos sólo podrán
ser reformados y aprobados por la Asamblea General
Extraordinaria y su aprobación definitiva será por parte de
las Autoridades competentes del Estado de Honduras y sus
modificaciones, supresiones o adiciones se sujetarán a los
mismos trámites Legales correspondientes.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los nueve días del mes de agosto de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2019.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE COMAYAGUA
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la Sección
Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al
público en general y para los efectos legales, HACE SABER:
Que la SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE
PRESUNTA promovida por el señor JULIO CESAR
MALDONADO RIVERA , en su condición de hijo del señor
WILFREDO MALDONADO MALDONADO, se ordenó
la publicación mediante edictos por desconocerse el paradero
del señor WILFREDO MALDONADO MALDONADO,
ordénese la publicaciones de los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, tres veces por lo menos, habiendo corrido más
de cuatro meses entre cada dos citaciones.- Artículo 85 del
Código Civil.
Comayagua, 22 de abril del año 2019.
ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA
SECRETARIA
23 N. 2019.
_____
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Resolución
Resolución No. 1132-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento San Jerónimo de Dolores Merendón, Ocotepeque
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1132-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
23052019-403, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ
LANZA, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO SAN JERÓNIMO DE DOLORES
MERENDÓN, OCOTEPEQUE, con domicilio en
el municipio de Dolores Merendón, departamento de
Ocotepeque y tendrá operación en dicha aldea San Jerónimo;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintitrés de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
MARLA IRINA CRUZ LANZA, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JERÓNIMO
DE DOLORES MERENDÓN, OCOTEPEQUE,
con domicilio en el municipio de Dolores Merendón,
departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha
aldea San Jerónimo, a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN
JERÓNIMO DE DOLORES MERENDÓN,
OCOTEPEQUE, para lo cual, acompañó los documentos
que se requieren para casos como el indicado, y que, a
nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis al once, doce, catorce al veinte, (2,
3, 4, 5, 6 al 11, 12, 14 al 20), los documentos referentes a
carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un abogado,
discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de
listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
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dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JERÓNIMO
DE DOLORES MERENDÓN, OCOTEPEQUE, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO SAN JERÓNIMO DE DOLORES
MERENDÓN, OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN
JERÓNIMO DE DOLORES MERENDÓN,
OCOTEPEQUE, expresa la voluntad colectiva de los
usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos
relacionados con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del
servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias
a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018;
Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero
de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO SAN JERÓNIMO DE DOLORES
MERENDÓN, OCOTEPEQUE, con domicilio en
el municipio de Dolores Merendón, departamento de
Ocotepeque y tendrá operación en dicha aldea San
Jerónimo; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “SAN
JERÓNIMO” DE DOLORES MERENDÓN,
OCOTEPEQUE.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “SAN
JERÓNIMO DE DOLORES MERENDÓN,
OCOTEPEQUE” como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de .
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será el municipio de Dolores Merendón,
y tendrá operación en dicha aldea San Jerónimo,
proporcionando el servicio de agua potable.
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ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud
y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable mecanismo de pagos por
servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño
y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y
pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria
en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada
en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el
área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-
Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
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ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités
de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por
un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-
Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en
la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de Abonados
cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Presidente:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del Vicepresidente:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación
de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Tesorero: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre
en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean
necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
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ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los
Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca
al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la
zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-
Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación
del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión de
Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y
será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán
las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el
propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN
JERONIMO DE DOLORES MERENDON,
OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
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respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN
JERONIMO DE DOLORES MERENDON,
OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN JERONIMO DE
DOLORES MERENDON, OCOTEPEQUE, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO SAN JERONIMO DE DOLORES
MERENDON, OCOTEPEQUE, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO SAN JERONIMO DE DOLORES
MERENDON, OCOTEPEQUE, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.
(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2019.
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 26 de noviembre del año 2018, compareció ante
este Juzgado el Abogado OLIVER GERARDO ANTONIO
ERAZO GÓMEZ, en su condición de Representante
Procesal del señor DENYS ROBERTO FLORES
CARTAGENA, incoando demanda en materia personal, para
la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Educación. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de que fui objeto; y, como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos que se me paguen las
prestaciones sociales a que tengo derecho y en concepto de
indemnización por daños y perjucios que se me paguen los
salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pagos de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás
beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi
acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la
sentencia. Se acompañan documentos. Condena en costa.
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÁVILA
SECRETARIO ADJUNTO
23 N. 2019.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de
Registro de Plaguicidas o sustancia a fin.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en represen-
tación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL,
S.L.U., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación
de Registro del producto de nombre comercial: LAMBDA
CIHALOTRINA 2.5 EC; compuesto por los elementos: 2.50%
LAMBDA CYHALOTHRIN.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE
Toxicidad: 4
Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL,
S.L.U./ESPAÑA /NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO.LTD/
CHINA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2019
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
23 N. 2019.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y
640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en este
Juzgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), la Abogada KAREN JOHANA
JIMÉNEZ PAZ, presentó una solicitud de cancelación y
reposición de un Título Valor que fue extraviado y que consiste
en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.107929 (0021-
309-000000398630) a favor del señor ELWIN JOVANY
VARELA, por un valor de CIEN MIL DOLARES
(US$100,000.00). Dicha solicitud se promueve contra la
sociedad mercantil denominada BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), como
sociedad emisora de los Títulos Valores que se solicita
cancelar y reponer y de cual es titular el señor ELWIN
JOVANY VARELA.
San Pedro Sula, Cortés, 14 de noviembre del año 2019.
ABOG. KARLA YULIETH MADRID
SECRETARIA ADJUNTA
23 N.2019. _____
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