Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 028-2019 — Declara zona sujeta a regularización área de 14.81 hectáreas en Área de Manejo de Hábitat/Especies Las Iguanas-Punta Condega, Marcovia, Choluteca
ACUERDO NÚMERO - 028-2019
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia,
deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor
del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras
nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país;
y específicamente en este caso catorce punto ochenta y una
hectáreas (14.81 has) localizadas dentro del Área de Manejo
de Habitad/Especies Las Iguanas-Punta Condega, jurisdicción
del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.
CONSIDERANDO: El Área de Manejo del Hábitat-Especies
Las Iguanas y Punta Condega fue declarada como área
protegida mediante Decreto No. 5-99-E, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 20 de enero del año 2,000 y cuenta con
un área de 4,169.21 hectáreas localizadas en la jurisdicción
del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y en
los humedales del Golfo de Fonseca-Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y
solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad
de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al
catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros
de la propiedad inmueble y en el caso específico de los
bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales,
determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas
sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización
de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando
que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los
procedimientos de regularización de la ocupación, uso y
goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas
comprendidas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su
artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques
nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas,
y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se
destinaran a la realización de la Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u
ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación
con fines de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente:
“Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales
y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su
correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal cuando proceda.
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CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los
parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan
determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización
de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien
se apropie de tierras forestales nacionales a través de la
deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento
o actividades agropecuarias violentando la vocación natural
del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis
(6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario
o empleado público que por la sola posesión, mediante los
medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras
nacionales mediante las modalidades indicadas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 párrafo 5 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a
los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción
de dominios plenos a favor de cualquier personas cuando se
trate de área protegidas.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de
otras dependencias del sector público, mantener íntegramente
la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo
las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de
naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en
el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y
con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la
Constitución de la República; artículos 51 al 59, 109, 178 de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento
(Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23,
24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
P R I M E R O : D E C L A R A R Z O N A S U J E TA A
REGULARIZACIÓN el área de CATORCE PUNTO
OCHENTA Y UNA HECTAREAS (14.81 ha.), localizadas
dentro del Área de Manejo de Habitad/Especies Las Iguanas-
Punta Condega, jurisdicción del municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca.
SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores
a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites
del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES
(3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación
del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen
su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.-
Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de
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las siguientes oficinas: a) Región Forestal del Pacífico,
localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de
Marcovia desvío a Santa Elena, camino a Cedeño, kilómetro 5;
d) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría
General o en el Centro de Información y Patrimonio Forestal,
ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonia Brisas
de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela,
M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; d) Mesas Móviles de
Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que
se encuentran dentro del sitio a regularizar, en los días y horas
que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior
con apercibimiento de que la persona que no presente su
documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que
las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su
recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor
del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de
indemnización de conformidad con la Ley.
TERCERO: INICIAR DEL LEVANTAMIENTO
CATASTRAL de catorce punto ochenta y una hectáreas
(14.81 ha) que comprende el Área de Manejo de Habitad/
Especies Las Iguanas-Punta Condega, jurisdicción del
municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos
departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás
Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario,
Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las
autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones
e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de
socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su
vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines
previstos en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo
Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos
Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen
existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento
de regularización, a fin de que puedan participar aportando
información o ejerciendo el control social en el marco de sus
respectivas atribuciones.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona
geográfica del área a regularizar, así como en otros medios de
comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles
y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.-
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, 22 de octubre
del año 2019.
MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO
SHERYL CRUZ PINEDA
SECRETARÍA GENERAL
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