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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 junio 2019Edición No. 34,975

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 197-2018 — Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional es el Órgano encargado para la discusión y aprobación DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

  3. 3.

    Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo relativo al comercio nacional e internacional de bienes, inversión y servicios y así como las exportaciones, la integración económica y el desarrollo empresarial.

  4. 4.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá, fue suscrito en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, el 21 de Febrero de 2018 por los Ministros de Comercio Exterior de las citadas Repúblicas.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el TRATADO DE LIBRE COMERCIO U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.

Articulo 2

La entrada en vigor del Tratado será conforme las disposiciones señaladas en el Artículo 24.5 de dicho Tratado.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a publicar por medio electrónico y a través del sitio web oficial www.sde.gob.hn la normativa, apéndices y anexos que conforman el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, debiéndose publicar el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto; Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO CASTILLO U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0661-2019 — Reforma de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.

  2. 2.

    Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales, es una dependencia que conforma el nivel operativo de la Policía Nacional, responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial.

  3. 3.

    Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales está organizada de la manera siguiente:

    • 1)

      Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES);

    • 2)

      Comando de Operaciones Especiales (COBRA);

    • 3)

      Unidad Antimotines;

    • 4)

      Unidad Aero Policial; y,

    • 5)

      otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.

  4. 4.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

  5. 5.

    Que mediante Oficio DGPN No. 1011-2019 de fecha 8 de febrero del 2019, el Director General de la Policía Nacional, Comisionado General de Policía José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la reformar la estructura orgánica operativa y administrativa U D I-D EG T-U N AH de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, para lo cual acompaño la Recomendación Técnica emitida por el Directorio Estratégico de la Policía Nacional.

  6. 6.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

Articulo 1

Sustituir dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, las siguientes dependencias: 1. Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES) por Comando de Operaciones Especiales“TIGRES” (COE), cuyas funciones generales son:

  • a)

    Desarticulación de estructuras criminales dedicadas actividades ilícitas de narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, terrorismo, secuestro y extorsión entre otras;

  • b)

    Captura de objetivos de alto valor estratégico para la seguridad nacional de Honduras y de la región;

  • c)

    Captura de cabecillas e integrantes de maras y pandillas juveniles;

  • d)

    Labores de rescate y asistencia médica (primeros auxilios);

  • e)

    Operaciones de Alto Impacto en zonas urbanas y rurales;

  • f)

    Ejecución de operaciones acuáticas marítimas y ribereñas propias de la Unidad y en apoyo a las diferentes Direcciones Operativas;

  • g)

    Y otras que se establezcan.

Articulo 2

Crear dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales con sus respectivas funciones generales, los Comandos y Unidades siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Comando de Operaciones Urbanas (COU), a. Disponibilidad permanente para realizar operaciones de apoyos a las diferentes Direcciones: Investigación Criminal e Inteligencia Policial, en las Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) cuando estos lo soliciten y que permitan ubicar, confrontar, neutralizar y capturar los diferentes actores generadores de violencia y criminalidad en el territorio nacional; b. Planeación y ejecución las operaciones especiales principalmente en el área urbana requeridas en apoyo a los entes de seguridad en el país; c. Preparación, coordinación, ejecución de operaciones de fuerza de reacción inmediata (FRI) y labores de reconocimiento táctico en zonas Urbanas; d. Ejecución de operaciones de sat u raciones o cierres de ciudad o sectores de la ciudad, con el propósito de optimizar la presencia policial en áreas consideradas conflictivas; e. Y otras que se establezcan. 2. Comando de Operaciones Rurales (COR) a. Cobertura sistemática de la presencia policial en el campo, con énfasis en los centros poblados, zonas productivas, agrícolas, ganaderas, entre otras y en general en áreas que se requiera el servicio policial dentro de la geografía nacional; b. Prestación del servicio policial en las zonas de interés nacional: reservas naturales, protección de grupos étnicos, coadyuvar en el desarrollo de las comunidades en coordinación con los patronatos; c. Desarrollo de estrategias operativas encaminadas a neutralizar y des articular las bandas criminales que operan en el sector rural de todo el territorio nacional; d. Preparación, coordinación, ejecución de operaciones de fuerza de reacción inmediata (FRI), reconocimientos en zonas rurales en apoyo a las Unidades Departamentales de Policía (UDEP); e. Y otras que se establezcan. U D I-D EG T-U N AH 3. Escuela de Fuerzas Especiales Policiales EFEP. a. Cumplir todas las directrices y requerimientos académicos emanados del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales(CETEP) y de la Dirección Nacional de Educación Policial; b. Ejecución efectiva del Plan Maestro de Capacitaciones de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, debiendo comprender la enseñanza de los aspectos técnicos y especializados,el desarrollo físico,la formación del carácter, la formación cívica, las relaciones humanas, el marco legal correspondiente y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos entre otros; c. Actualización permanente de los diferentes Planes de Estudios de Especialización en Operaciones Especiales, así como la Capacitación de los Instructores de Planta; d. Apoyo a las diferentes Direcciones Nacionales en materia de Capacitación y/o Especialización de sus miembros en materia Operaciones Especiales según su área de funcionamiento; e. Y otras que se establezcan

Articulo 3

Suprimir de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, el Comando de Operaciones Especiales (COBRA) y la Unidad Antimotines.

Articulo 4

Separar de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, la Unidad Aero Policial, la que dependerá directamente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Articulo 5

Que la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, quedará conformada con una organización interna igual que las demás Direcciones Nacionales, debiendo incluir en su estructura orgánica las unidades policiales siguientes:

  • 1)

    Comando de Operaciones Especiales “TIGRES” (COE);

  • 2)

    Comando de Operaciones Urbanas (COU);

  • 3)

    Comando de Operaciones Rurales (COR); y;

  • 4)

    Escuela de Fuerzas Especiales Policiales (EFEP).

Articulo 6

La nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales quedará de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su emisión. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 190-2019 — Reforma del monto de endeudamiento para emisión de valores gubernamentales Ejercicio Fiscal 2018

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

  2. 2.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017 de fecha de 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 del 19 de enero de 2018, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00).

  3. 3.

    Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado por Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, señaló que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No.309- 2018, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.

  5. 5.

    Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 estableció que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto puede redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley. U D I-D EG T-U N AH

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No.153-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4625/BL- HO, por el monto de NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD90,000,000.00), el cual fue desembolsado el 3 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3041 de Lempira por Dólar, equivale a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L2,187,369,000.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo No.152-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4613/BL-HO, por el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD49,780,000.00), el cual fue desembolsado el 12 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3338 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L1,211,336,564.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo No.154-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4448/BL- HO, por el monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD50,000,000.00), el cual fue desembolsado el 10 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3253 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,216,265,000.00), de los cuales SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L619,110,577.00) fueron incorporados al Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal 2018 como endeudamiento externo y la diferencia debe ser aplicada contra el techo de endeudamiento interno, rebajándolo en QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS EXACTOS (L597,154,423.00).

  9. 9.

    Que el total de endeudamiento externo que deberá ser rebajado del techo de endeudamiento interno ascendió TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY SIETE U D I-D EG T-U N AH LEMPIRAS EXACTOS(L3,995,859,987.00),de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017, siendo el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos de carácter fungible.

  10. 10.

    Que el nuevo monto de endeudamiento para la emisión de endeudamiento interno del Ejercicio Fiscal 2018 ascenderá a DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) después de la reducción de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L3,995,859,987.00) al monto de endeudamiento interno originalmente aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00).

  11. 11.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.309-2018 del 13 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) según lo aprobado en el Artículo 1 y 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 destinados U D I-D EG T-U N AH al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.”

Articulo 2

Los demás artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO.12-2018 CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Acuerdo No. 0795-2012

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 041-2019 — Autorización de viaje a Chile para funcionarios del Consejo Nacional de Educación

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. 2.

    Que en el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación crea al Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional; así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.

  3. 3.

    Que el Consejo Nacional de Educación a través de su Secretaría Técnica ha identificado la necesidad de obtener el desarrollo de experiencias y el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional etc.

  4. 4.

    Que el Consejo Nacional de Educación cuenta con presupuesto propio y el respectivo plan operativo anual de actividades administrado por su Secretaría Técnica la que está a cargo de una Secretaria(o) Ejecutiva(o) tal como, lo contempla el artículo 29 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación.

  5. 5.

    Que a través de contactos directos se ha identificado como destino para la obtención de las experiencias acorde a las necesidades identificadas la República de Chile.

  6. 6.

    Que el artículo150de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, regula U D I-D EG T-U N AH la realización de los viajes por parte de los funcionarios, fuera de la República y al efecto establece párrafo tres “cuando se trate de misiones especiales que se realice en representación del país no habrá límites en representación, siempre y cuando sean autorizados por la Presidencia de la República, mediante acuerdo ejecutivo”.

  7. 7.

    Que la Asesora Jurídica de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno mediante memorándum No. AJ-CGG-204-2019 en fecha cinco de junio emitió opinión legal a la solicitud de viaje realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación y es del parecer procedente la autorización de la misión especial de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, integrada por tres personas para que realice un viaje a la ciudad de Santiago Chile del 01 al 06 de julio. POR LO TANTO La Secretaría de Estado por Ley en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en aplicabilidad de los artículos 151 de la Constitución de la República; 28 de la Ley Fundamental de Educación; 1, 421,29, 30, 31, 32,33 numeral 04 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación; 150 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Decreto Legislativo No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a los ciudadanos SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA, con Tarjeta de Identidad número 1519-1968-00135, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación, ROSA MARÍA MONCADA FLORES, con Tarjeta de Identidad 0801-1964-0085 en su condición de Analista en Política, Planeamiento y Evaluación de la Gestión Educativa de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Educación y JOSÉ DARÍO CRUZ ZELAYA, con Tarjeta de Identidad 1501-1978-02516 en su condición de coordinar del Comité Técnico Consultivo del Consejo Nacional de Educación y representante de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para que viajen a la República de Chile con el objetivo de obtener el desarrollo de experiencias sobre procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional y demás temas de interés, a partir del 01 al 06 de julio del año 2019. SEGUNDO: El Consejo Nacional de Educación a través de la Secretaría Técnica, financiará de su estructura presupuestaria, de los objetos de viáticos al exterior y otros gastos de viaje de conformidad con el reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo según Acuerdo No. 0696-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre del 2008 y artículo 150 del Decreto No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018. TERCERO.- La responsabilidad por la liquidación de los viáticos y gastos autorizados en el presente acuerdo, corresponderá estrictamente a cada funcionario autorizado para viajar al exterior, ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin. CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Autorizar a los ciudadanos SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA, con Tarjeta de Identidad número 1519-1968-00135, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación, ROSA MARÍA MONCADA FLORES, con Tarjeta de Identidad 0801-1964-0085 en su condición de Analista en Política, Planeamiento y Evaluación de la Gestión Educativa de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Educación y JOSÉ DARÍO CRUZ ZELAYA, con Tarjeta de Identidad 1501-1978-02516 en su condición de coordinar del Comité Técnico Consultivo del Consejo Nacional de Educación y representante de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para que viajen a la República de Chile con el objetivo de obtener el desarrollo de experiencias sobre procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional y demás temas de interés, a partir del 01 al 06 de julio del año 2019.

Articulo 2

El Consejo Nacional de Educación a través de la Secretaría Técnica, financiará de su estructura presupuestaria, de los objetos de viáticos al exterior y otros gastos de viaje de conformidad con el reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo según Acuerdo No. 0696-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre del 2008 y artículo 150 del Decreto No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018.

Articulo 3

La responsabilidad por la liquidación de los viáticos y gastos autorizados en el presente acuerdo, corresponderá estrictamente a cada funcionario autorizado para viajar al exterior, ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.

Articulo 4

Este Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 305-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad La Cumbre del Jaralón

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al trece y del catorce al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 13) y del (14 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva discusión y aprobación de estatutos, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 295-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, con domicilio en la comunidad de La Cumbre del Jaralon, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Cumbre del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Ju

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Cumbre del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Ju

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Cumbre del Jaralón

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las U D I-D EG T-U N AH PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en El Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son U D I-D EG T-U N AH los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD LA CUMBRE DEL JARALÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las U D I-D EG T-U N AH PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote B1, Lotificación Villanueva, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO Y MYRKA ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor JUAN BAUTISTA PADILLA LAGOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Industrial, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio del siguiente inmueble: ubicado en LOTIFICACIÓN VILLANUEVA de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca e identificado como LOTE NUMERO B1 de la SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y seis punto diez metros (46.10 Mts.), colinda con campo de fútbol; al SUR, mide cuarenta y uno punto diez metros (41.10 Mts.) y colinda con calle de por medio y lote número seiscientos nueve (609); al ESTE, mide treinta y cuatro punto veinte metros (34.20 Mts.) y colinda con lote número seiscientos diez (610); y, al OESTE, mide cuarenta y seis punto diez (46.10 Mts.) y colinda con carretera que conduce a Agua Caliente de Linaca, con un ÁREA TOTAL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY UNO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (1,951.21 MTS. 2), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (2,798.54 Vrs. 2) el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de quince años, cercado los rumbos norte y sur y construido una casa de habitación. Choluteca, 29 de abril del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 20 M., 20 J. y 20 J. 2018. ___

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Resolución

Resolución No. GES No.476/13-06-2019 — Autorización para Aumento de Capital Social de Compañía Financiera, S.A. (COFISA)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 7 de marzo de 2019, el Abogado Ramón Zúniga Ugarte, en su condición de Apoderado Legal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) presentó ante la Secretaría de la Comisión escrito titulado “SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE “COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.” (COFISA) Y POR ENDE REFORMA DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.- EL TRÁMITE”, a fin de que se le autorice reformar la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y el Capítulo III,Artículo 3 de los Estatutos Sociales de su representada derivado de:

    • a)

      Incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta actualmente a Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00) lo que equivale a un aumento de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00), a realizarse con recurso provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2018, mediante la emisión de acciones comunes nominativas; y

    • b)

      Incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 12 de marzo de 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente.

  2. 2.

    Que el 23 de abril de 2019, COFISA a través de su Apoderado Legal presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN”, en el cual refiere que por un lap sus calami en la Cláusula TERCERO del proyecto de Reforma de Escritura se consignó erróneamente el número de presentación ante el Registro Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por lo que procede a adjuntar un nuevo proyecto de Reforma de Escritura.

  3. 3.

    Que la Comisión mediante Resolución GES No.100/15-02-2019 resolvió no objetar a COFISA el proyecto de distribución de utilidades en acciones por un monto de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) provenientes de las utilidades al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, en el numeral 2) de las misma Resolución se señala que para efectos de concretizar el aumento de capital y efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, la sociedad financiera debía requerir la autorización respectiva ante este Órgano Supervisor en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero. En cumplimiento a lo anterior, COFISA en la presente petición procede a requerir la autorización correspondiente para incrementar el capital social y efectuar las reformas correspondientes a la Escritura Social y Estatutos Sociales.

  4. 4.

    Que la solicitud presentada por COFISA, se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Igualmente, la petición se fundamenta en lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero que cita: “Cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social. El cambio de acciones preferentes por acciones comunes, no requerirá de autorización de la Comisión.”.

  5. 5.

    Que la solicitud de mérito presentada por COFISA señala que en virtud del acuerdo de incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) a Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00); así como de la incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes, se acordó reformar la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y Capítulo III, Artículo 3 de los Estatutos Sociales; acuerdos que fueron adoptados en los Puntos TERCERO y CUARTO del Acta No. II-2019, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 18 de febrero de 2019, la que se encuentra protocolizada en el Instrumento Público No.19 autorizado ante los oficios del notario José Rolando Arriaga M., el 26 de febrero de 2019, inscrita con presentación No.84558, matrícula 77554 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

  6. 6.

    Que según el balance general con cifras al 28 de febrero de 2019, COFISA, cuenta con activos totales por un monto de L2,231,126,230.60, pasivos por L1,586,555,668.30, así como un patrimonio de L644,570,562.30 de los cuales L300,000,000.00 corresponden al capital autorizado, L14,236,120.60 a patrimonio restringido no distribuible, resultados de ejercicios anteriores por L300,714,399.50 y resultados del ejercicio por L29,620.042.20. Por su parte, los principales indicadores financieros registrados a esa misma fecha, presentan los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 36.83%; Total Obligaciones/Capital y Reservas 2.65 veces; Depósitos del Público/Capital y Reservas 1.28 veces; Mora Cartera Crediticia/Cartera Crediticia Directa 4.35%; Intereses por Cobrar sobre Préstamos/Cartera Crediticia Directa 3.61% y la liquidez medida por la relación Disponibilidades e Inversiones Líquidas/Depósitos del Público resulta en 27.44%.

  7. 7.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, reveló que el aumento de capital social por Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00), para el cual se pide autorización, se realizará mediante capitalización de resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2018, lo que fue previamente aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No. 100/15-02-2019, en la cual se resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones de la Sociedad Financiera por la cantidad antes referida. En tal sentido, COFISA según estados financieros al 28 de febrero de 2019 registra resultados de ejercicios anteriores por el orden de Trescientos Millones Setecientos Catorce Mil Trescientos Noventa y Nueve Lempiras con Cincuenta Centavos (L300,714,399.50), monto suficiente para la ejecución de la capitalización sujeta de autorización y que permitirá que la Entidad Financiera cuente con un capital autorizado de Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00); quedando un remanente de resultados de ejercicios anteriores por el orden de Setecientos Catorce U D I-D EG T-U N AH Mil Trescientos Noventa y Nueve Lempiras con Cincuenta Centavos (L714,399.50).

  8. 8.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUCME- 300/2019 del 2 de abril de 2019, refiere que al considerar el incremento de capital sujeto de autorización, el índice de Adecuación de Capital (IAC) a febrero de 2019 se incrementa de 36.83% a 38.70%, en virtud que antes del traslado de las utilidades de años anteriores al capital autorizado, la Financiera realizaba el ajuste de capital complementario al primario, ya que dicho capital complementario era superior al primario, señalando a su vez que con el aumento de capital primario la Financiera fortalecerá la solvencia; refiriendo además que COFISA no tiene pendiente de constituir ajustes que disminuyan su capital. Igualmente, señala que, en cuanto a la emisión de acciones preferentes, la Sociedad Financiera cumple con lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero. Concluyendo que esa Superintendencia es de la opinión que no se le objete a Compañía Financiera, S.A. lo siguiente:

    • a)

      La solicitud de autorización para modificar la Escritura de Constitución derivado de aumento de capital social por Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con recursos provenientes de los resultados de años anteriores, en virtud de que dicha acción permite a la Financiera fortalecer el capital; y

    • b)

      La solicitud de emisión de acciones preferentes o de voto limitado, señalando a Compañía Financiera, S.A., indicándole que debe dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Código de Comercio, y demás leyes aplicables.

  9. 9.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL- 135/2019del29de abril de2019,señala que de conformidad a la documentación presentada por el Licenciado Ramón Zúniga Ugarte, con los escritos “SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE COMPAÑÍA FINANCIERA,S.A.(COFISA) Y POR ENDE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES. EL TRÁMITE.” del 6 de marzo y “MANIFESTACIÓN” del 22 de abril de 2019, respectivamente, sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; esta Dirección de Asesoría Legal, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la CLÁUSULA QUINTA de su Escritura Constitutiva y el CAPITULO III.

  10. 10.

    Que mediante Memorando GESGEME- 606/2019 de fecha 22 de mayo de 2019, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-93/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), incrementar el capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta actualmente a Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00) lo que equivale a un aumento de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) a realizarse con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2018, mediante la emisión de acciones comunes nominativas; así como reformar la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y Capítulo III, Artículo 3 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital social y de la incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes; de conformidad con lo acordado en los Puntos TERCERO y CUARTO del Acta U D I-D EG T-U N AH No. II-2019, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 18 de febrero de 2019.

  11. 11.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a COFISA, la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por incremento de capital social e incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes.

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Aviso — Declaración de Zona Catastrada - Municipio de Trujillo, Colón

Instituto de la Propiedad - Unidad Administradora de Proyectos

El Instituto de la Propiedad a través de la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de inmuebles (predios) que conforman los siguientes Barrios, Colonias, Lotificaciones, Cooperativas, Caseríos y Aldeas del municipio de Trujillo, departamento de Colón, hayan acudido a las oficinas habilitadas para tal efecto (Mesas de Validación) a solicitar las correcciones de errores u omisiones al momento del Levantamiento del Catastro. En tal sentido, la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, DECLARA: “ZONA CATASTRADA”, el área que comprenden los Barrios, Colonias, Lotificaciones, Cooperativas, Caseríos y Aldeas del municipio de Trujillo, de- par tamento de Colón. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada". Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de mayo de 2019. Ramón Álvarez Mejía Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos Instituto de la Propiedad 20 J. 2019.

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Aviso No. 41184-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CETILCAINA

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41184-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIE- DAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETILCAINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 2019-15497 — Solicitud de registro de marca de servicio REWO - Evonik Degussa GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 2019-15497 2/ Fecha de presentación: 5/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1/ Fecha: 17 Oct. 2018 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; proporcionar acceso de usuario a plataformas en internet que proporciona acceso a plataformas en internet; facilitación de foros en línea; servicios de salas de chat en internet; proporcionando un boletín interactivo en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso No. 18399-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CORTILEX

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18399-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIE- DAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTILEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CORTILEX 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso No. 36096-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LACTIOF

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36096-2018 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTIOF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. LACTIOF Marcas de Fábrica

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Aviso No. 18398-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - INFARMA Especialidades Farmacéuticas

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18398-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOCALM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. VENOCALM

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Aviso No. 18397-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALERGON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18397-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERGON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ALERGON 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41185-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLAMACORT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41185-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMACORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. FLAMACORT

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Aviso

Aviso No. 3388-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SORIATRAX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3388-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SORIATRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para tratar patologías dermatológicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 3387-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVENTOPIC

Registro de la Propiedad Industrial

SORIATRAX 1/ Solicitud: 3387-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENTOPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 AVENTOPIC 8/ Protege y distingue: Producto para tratar patalogías dermatológicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 3389-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARTREXAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3389-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTREXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para el sistema músculoesquelético. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. CARTREXAN

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Aviso No. 2019-011776 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLLO FUENTES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011776 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANJA COPAN E CA [4.1] Domicilio: LAS TEJER AS, SAN JERÓNIMO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO FUENTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “DE LA GRANJA COPAN E CA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso No. 2019-15911 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUOTERRA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15911 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DUOTERRA 4.1/ Domicilio: CUCUYAGUA, COPÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOTERRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-12144 — Solicitud de registro de marca de fábrica TÍA MARTA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-12144 2/ Fecha de presentación: 15-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA DE SERVICIO MÚLTIPLES CAFÉ TÍA MARTA 4.1/ Domicilio: COMUNIDAD BRISAS DE LA LAGUNA, MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TÍA MARTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/Abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso No. 2019-011778 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELI-TAJADAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011778 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELI-TAJADAS Y MÁS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN MARCOS, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI-TAJADAS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano verde y maduro procesadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras de forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso No. 2019-011777 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA LILA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

DELI-TAJADAS [1] Solicitud: 2019-011777 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DOÑA LILA [4.1] Domicilio: SAN JUAN PLANES, TRINIDAD, COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA LILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles congelados; tacos flauta congelados; chorizo de carne de cerdo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “CON EL SABOR AUTENTICO DEL OCCIDENTE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso No. 11140/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Apple CarPlay y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11140/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apple CarPlay y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles digitales capaces proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la internet, para enviar, recibir almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; dispositivos de monitoreo de actividades usables [werable]; dispositivos de medición forma de brazaletes; lectores de libros electrónicos; software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles electrónicos móviles, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos usables [wearable]; computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores televisiones y reproductores de audio y vídeo; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, vídeo contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable] a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; dispositivos periféricos de cómputo usables; dispositivos periféricos de computo [werable]; con computadoras para ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de visualización frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; lentes inteligentes; anteojos 3d; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras, flashes para cámaras; pantallas y monitores para: computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], lestes inteligentes, televisiones y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radio; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadores y reproductores de audio y vídeo, televisiones, bocinas, amplificadores, sistema de teatro en casa, sistema de entretenimiento; dispositivos usables [wearablel para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos antes mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos móviles digitales, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]: circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores, aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines para ser calentados eléctricamente; aparatos para controlar remota mente a través de voz operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos para regular el calor (temperatura); termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas para aire acondicionados, calefacción y ventilación; aparatos reguladores electrónicos; reguladores electrónicos de luz (dimmers); aparatos para controlar la luz, switches eléctricos y electrónicos; alarma, sensores de alarma y sistema de monitoreo de alarma; detectores de uso y de monóxido de carbono; dispositivos electrónicos para cerraduras y candados para puertas y ventanas; controles remotos eléctricos y electrónicos; para puertas de garaje; aparatos electrónicos de seguridad y vigilancia para uso residencial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso No. 2019-006264 — Solicitud de registro de marca de servicio VUELOSBARATOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-006264 [2] Fecha de presentación: 06/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VUELOS BARATOS LIMITED [4.1] Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-702 [5.1] Fecha: 06/08/2018 [5.2] País de Origen: LIECHTENSTEIN [5.3] Código País: LI

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELOSBARATOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Organización de seguros de viaje;servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; cambio de moneda y asesoramiento; cotizaciones de tipos de cambio de divisas; emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes; servicios de investigaciones económicas y financieras; servicios financieros de emergencia para viajeros; servicios de bases de datos financieras; servicios financieros relacionados con los viajes; patrocinio y mecenazgo financieros; servicios de divisas; pago de garantías por gastos médicos para viajeros extranjeros; servicios de seguros de viaje; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente; emisión de cheques de viajero y vales de dinero; emisión de tarjetas de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos; emisión de cheques de viaje por agencias de viaje; cambio de divisas en tiempo real en línea; suministro de información en línea sobre seguros desde una base de datos informática o internet; servicios de seguros de viaje; emisión de vales de viaje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso No. 18-44018 — Solicitud de registro de marca de servicio bakertilly y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44018 2/ Fecha de presentación: 17-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CCBP LTD 4.1/ Domicilio: 11th Floor, Two Snow Hill, Que e nsw a y, Birmingham B4 6WR, Inglaterra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bakertilly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suministro de servicios de asesores financieros independientes; servicios financieros; planificación financiera, consultoría de gestión y administración; corretaje financiero; corretaje de seguros; corretaje comercial; servicios de intermediación de seguros personales y de negocios; análisis financiero; asesoramiento y planificación de inversiones; servicios de pensiones; asesoramiento y planificación de pensiones; asesoramiento y planificación fiscal; servicios actuariales; servicios de seguros; consultoría de seguros; corretaje de seguros; provisión de seguros e información financiera; consultoría de gestión de seguros; servicios de insolvencia; servicios financieros relacionados con la insolvencia de empresas y la insolvencia personal; gestión de bienes inmuebles, gestión inmobiliaria; gestión de riesgos financieros; gestión de activos; establecimiento de fondos mutuos; gestión de inversiones y estrategias de inversión; consejo de inversión; fondo de inversión; gestión de fondos; fideicomisos de inversión; fondos de inversión; financiamiento de préstamos; préstamos sobre hipotecas; servicios relacionados con hipotecas residenciales y comerciales; prestación de asesoramiento en materia de pensiones, inversiones, seguros, seguros de vida, planes de tasas escolares e hipotecas; asesoramiento fiscal de sucesiones; recopilación y suministro de información financiera y análisis con fines comerciales por teléfono, ordenador, correo electrónico, medios electrónicos y por medio de impresos y publicaciones periódicas; prestación de servicios de fideicomisarios y ejecutores; servicios fiduciarios; servicios de información y asesoramiento, todos relacionados con los servicios mencionados; servicios de consultoría profesional relacionados con asuntos financieros, de inversión, seguros, auditoría, fiscalidad, recuperación corporativa y contabildad; elaboración de informes con información financiera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 6356-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KUMON Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6356-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios electrónicos y digitales pregrabados; CD-ROMs con grabaciones sonoras o visuales; discos compactos pregrabados; cintas de casete pregrabadas; minidiscos pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; discos de vídeo digitales pregrabados; discos de Bluray pregrabados; tarjetas de memoria pregrabadas; unidad flash USB pregrabada; programas informáticos grabados; aparatos e instrumentos ópticos, incluyendo microscopios biológicos y lupas; libros electrónicos (descargables); periódicos electrónicos (descargables); hojas de trabajo electrónicas (descargables); documentos de estudio electrónicos, trabajos de investigación, artículos académicos (descargables); aparatos de enseñanza audiovisual; máquinas e instrumentos de medición o prueba, incluyendo termómetros e higrómetros; aparato vocal; máquinas de estudio de circuitos electrónicos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; superficie táctil; software de ordenador; aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; reproductores de DVD; reproductores de discos Bluray; reproductores de MP3; reproductores de cintas de cassette; reproductores de vídeo; grabadora de CD; grabadoras de DVD; grabadoras de discos Bluray; grabadoras de MP3; grabadoras de cassette; grabadoras de vídeo; partes y piezas para todo lo anterior. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13016 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLETHORA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13016 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLETHORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Registro de Marca Dynabook - Clase Internacional 40

Registrador de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15748 — Solicitud de registro de marca de servicio NOCHE DE CORTOS

Registro de la Propiedad Industrial

PLETHORA 1/ Solicitud: 2019-15748 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DE CORTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación como prensa, radio, televisión e internet/redes sociales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13845 — Solicitud de registro de marca de servicio Dynabook

Registro de la Propiedad Industrial

NOCHE DE CORTOS 1/ Solicitud: 2019-13845 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123031 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dynabook 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Colección, clasificación, reciclaje y eliminación de residuos industriales y basura. Dynabook 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 52939-2018 — Registro de Marca de Servicio SUBSURF - Clase Internacional 42

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52939-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYBO ApS 4.1/ Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4. DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBSURF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de juegos de ordenador; diseño, desarrollo prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento y software como servicio y alquiler de software, incluido software para juegos de ordenador, consultoría en software de juegos informáticos; proporcionando uso temporal de software basado en web; provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web; proporcionando el uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; alquiler de programas de juegos de ordenador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15749 — Registro de Marca de Servicio NOCHE DE CORTOS - Clase Internacional 38

Registrador de la Propiedad Industrial

SUBSURF 1/ Solicitud: 2019-15749 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DE CORTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. NOCHE DE CORTOS

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Aviso

Aviso No. 2019-13848 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase Internacional 37

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13848 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123032 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047089 — Registro de Marca de Fábrica SWEET BABY - Clase Internacional 31

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047089 [2] Fecha de presentación: 07/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GR O PECUARIA POPOYAN, S.A. [4.1] Domicilio: 11 Av. 37-80 Zona 11, Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET BABY [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frutas y verduras frescas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13847 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase Internacional 35

Registrador de la Propiedad Industrial

SWEET BABY 1/ Solicitud: 2019-13847 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123032 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Suministro de información sobre ventas comerciales; mediación de ventas por correo a través de internet; suministro de información sobre ventas comerciales a través de internet y correo electrónico; facilitación de información y consulta sobre innovación en tecnología de la información; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; gestión de archivos informatizados; gestión informatizada de bases de datos; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13844 — Registro de Marca de Servicio Dynabook - Clase Internacional 37

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13844 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123031 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dynabook 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. ______ Dynabook

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Aviso

Aviso No. 2018-044818 — Registro de Marca de Fábrica IO MABE Y DISEÑO - Clase Internacional 7

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044818 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS PALMAS NO. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras de ropa; lavavajillas; motores para lavadoras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15496 — Registro de Marca de Servicio REWO - Clase Internacional 35

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15496 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straβe 1-11, 45128 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1 Fecha: 17 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; procesamiento administrativo de órdenes procesamiento administrativo de órdenes de compra; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; presentación de productos y servicios; presentación de las empresas y sus productos y servicios en internet; servicios de pedidos en línea; servicios de pedidos para terceros; servicios de pedidos para terceros; servicios informatizados de pedidos en línea; procesamiento electrónico de pedidos; organización y dirección de subastas en internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10956/19 — Registro de Marca de Fábrica RAFSEO - Clase Internacional 05

Registrador de la Propiedad Industrial

REWO 1/ Solicitud: 10956/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAFSEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Nematicidas; insecticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Registro de Marca de Servicio REWO - Clase Internacional 41

Registrador de la Propiedad Industrial

RAFSEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 REWO 8/ Protege y distingue: Educación, facilitación de formación, formación complementaria y formación continua; organización y dirección de cursos, seminarios, seminarios de formación en línea (seminarios web), talleres y conferencias; servicios de publicación digital en línea; publicación de un periódico para clientes en internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15498 — Registro de Marca de Servicio REWO - Clase Internacional 42

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15498 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straβe 1-11, 45128 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1 Fecha: 17 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO

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Aviso

Aviso No. 2019-15493 — Registro de Marca de Fábrica REWO - Clase Internacional 02

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15493 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straβe 1-11, 45128 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1 Fecha: 17 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Preparaciones anticorrosivas, en particular preparaciones antioxidantes; diluyentes y espesantes para pinturas y tintes, tintas así como preparaciones anticorrosivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14061 — Registro de Marca de Fábrica PROBOND - Clase Internacional 19

Registrador de la Propiedad Industrial

REWO 1/ Solicitud: 2019-14061 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KAMBOLAY, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Once avenida número diez guión veintitrés de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROBOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicos; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. PROBOND

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Aviso

Aviso No. 2019-16052 — Registro de Marca de Fábrica SAURE - Clase Internacional 05

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-16052 2/ Fecha de presentación: 10 de abril-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, úlceras gastroduodenales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/04/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15747 — Registro de Marca de Fábrica NOCHE DE CORTOS - Clase Internacional 16

Registrador de la Propiedad Industrial

SAURE 1/ No. Solicitud: 2019-15747 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DE CORTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13849 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase Internacional 40

Registrador de la Propiedad Industrial

NOCHE DE CORTOS 1/ No. Solicitud: 2019-13849 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123032 5.1/ Fecha: 28 Sept. 2018 5.2/ País de Origen: Japón 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Colección, clasificación, reciclaje y eliminación de residuos industriales y basura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-044816 — Registro de Marca de Fábrica IO MABE - Clase Internacional 7

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044816 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-003654 — Registro de Marca de Servicio KEEPER WELLNESS Y DISEÑO - Clase Internacional 36

Registrador de la Propiedad Industrial

IO MABE [1] Solicitud: 2019-003654 [2] Fecha de presentación: 24/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEDI PROCESOS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA REFORMA 9-00, ZONA 9, 2DO. NIVEL, EDIFICIO PLAZA PANAMERICANA, NIVEL DOS, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEEPER WELLNESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios relacionados con seguros, tales como servicios prestados a los asegurados en póliza de seguros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul Oscuro,Azul, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. La letra “K” forma parte de la estructura del diseño. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 6274-19 — Registro de Marca de Servicio vuelosbaratos y Diseño - Clase Internacional 38

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6274-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-701 5.1/ Fecha: 06 Ago. 2018 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja, Rojo, Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Mediación de accesos a bases de datos en internet; difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por internet y otras redes de comunicación; difusión de audio; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; provisión de foros de discusión [chats] en internet; servicios de salas de chat para redes sociales; comunicación mediante blogs en línea; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; servicios de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; servicios de comunicación para acceder a una base de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; transmisión de información por ordenador; servicios de transmisión de datos informatizados; servicios de radiodifusión de datos; comunicación de datos por medios electrónicos; servicios de comunicación de datos; servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso; servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña; comunicación de datos por medios electrónicos; emisión de datos en tiempo real; transmisión de datos; transmisión de datos y difusión de datos; transmisión de información por medio de correo electrónico; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; difusión digital de audio; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos; servicios de datos de correo electrónico; provisión de foros de discusión [chats] en internet; transferencia de datos internacional; servicios de radiodifusión a través de internet; transmisiones en directo accesibles a través de un página en internet [webcam]; emisión de música; servicios de subida de fotografías a la red; servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting]; suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a datos en redes informáticas; servicios de acceso a bases de datos en línea; servicios de acceso a portales de internet; provisión de foros de discusión [chats] en internet; salas de chat en línea (online) para redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; provisión de foros en línea; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda; servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación; facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consultas remotas; servicios de acceso a datos por internet; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; facilitación de enlaces electrónicos de datos; suministro de enlaces de vídeo electrónicos; prestación de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de acceso bases de datos y a internet a través de telecomunicaciones; servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos; transferencia de información y datos mediante servicios en línea e internet; transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e internet; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; transmisión de datos de audio por internet; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia; transmisión de datos; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de archivos de audio portátiles; transmisión de mensajes cortos [sms], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación; servicios de transmisión de vídeo; transmisiones de vídeo a demanda; servicios de subida de vídeos a la red; emisión de programas de radio en internet; servicios de difusión inalámbrica; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; proporcionar enlaces a información en sitios web de internet; proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes; acceso a sistemas de reserva de viajes; acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes; acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlace de comunicación en línea que re dirijan al usuario del sitio web a los sitios web locales y globales y sitios web de terceros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019

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Aviso

Aviso No. 6262-19 — Registro de Marca de Fábrica vuelosbaratos y Diseño - Clase Internacional 09

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6262-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-702 5.1/ Fecha: 06 Ago. 2018 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software colaborativo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través de internet; hardware; software de ordenador para el tratamiento de la información; programas informáticos grabados; software [programas grabados]; programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; software informático; aplicaciones informáticas descargables; software diseñado para calcular costes; programas informáticos descargables desde internet; software informático para el análisis de datos de mercado; software para la autorización de acceso a bases de datos; programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software para crear bases de datos consultables de información y datos; software de gestión de bases de datos; software para tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos; software de ordenador para compilar datos de posicionamiento; software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento; software informático para la transmisión de datos de posicionamiento; software de ordenador para el control del tiempo; programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores; software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; software para permitir la recuperación de datos; programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software de ordenador para la búsqueda de datos; dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales; software de gestión documental; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; hardware; hardware; manuales de instrucciones en formato electrónico; programas informáticos interactivos; software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes; aplicaciones móviles para pedir un taxi; aparatos móviles de datos; podcasts; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas; software para tabletas digitales; monitores de distancia de recorrido; dispositivos de comunicación inalámbricos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos para grabación de datos; aparatos para la reproducción de datos; aparatos para la transmisión de datos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; comparadores; bases de datos; hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento; software informático de motor de búsqueda; software de ordenador para la puesta en red social en línea; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (api); programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos; software informático para buscadores; bases de datos electrónicas; software de minería de datos; software para la depuración de datos; software de ordenador para el tratamiento de la información; datos grabados electrónicamente; boletines informativos electrónicos descargables; receptores para la comunicación de datos; soportes de datos electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; archivos de datos grabados; software informático de motor de búsqueda; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para alquilar publicidad en línea en sitios web; software para análisis de datos comerciales; tubos de transmisión; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento; aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento; aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes; aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos; aplicaciones screen scraping; software informático para aplicaciones screen scraping; software informático para aplicaciones de comparación de precios; software informático para la consulta de precios; software informático para la integración de datos de servicio web, software informático para extraer datos y tarifas de sitio web de internet, guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable], guías de aeropuerto [descargables], software de planificación de viajes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019

    1/

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Aviso

Aviso No. 2019-15495 — Solicitud de registro de marca de fábrica REWO - Evonik Degussa GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

REWO 1/ No. Solicitud: 2019-15495 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Evonik Degussa GmbH 4.1/ Domicilio: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 024 908 5.1/ Fecha: 17 Oct. 2018 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REWO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador; software para teléfonos inteligentes; software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes; software descargable desde internet; aplicaciones móviles; software comunitario; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software descargable desde internet; bases de datos; bases de datos interactivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-12626 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - Clase Internacional 38

Registrador de la Propiedad Industrial

REWO 1/ No. Solicitud: 19-12626 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAPAG-LLOYD AG 4.1/ Domicilio: Ballindamm 25, 20095 Hamburg, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Suministro y entrega de mensajes por medio de dispositivos informáticos, de telecomunicaciones y de comunicaciones electrónicas, suministro de datos en una base de datos informática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13015 — Solicitud de registro de señal de propaganda SERVICE PROMISE TO CARE - KIA MOTORS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13015 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República of Corea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERVICE PROMISE TO CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación de sensores traseros para automóviles; reparación, mantenimiento y reacondicionamiento de automóviles; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; ajuste (puesta a punto) de motores eléctricos y motores de combustión para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIVOR - ADAMA Makhteshim Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

SERVICE PROMISE TO CARE 1/ No. Solicitud: 2019-13017 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIVOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. TRIVOR

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Aviso

Aviso No. 18-52928 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUBWAY SURFERS - SYBO ApS

Registro de la Propiedad Industrial

Se Solicitud: 18-52928 2/ Fecha de presentación: 18-1218 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SYBO ApS 4.1/Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador; software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de ordenador, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas; dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluyendo programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de internet [software]; software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas]; cargadores USB; unidades de energía y paquetes [baterías]; palos de selfie utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; películas expuestas, incluyendo películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; cubiertas de tabletas; cobertores para teléfonos móviles; bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón, ratones de ordenador, incluyendo ratones de ordenador inalámbricos; gafas 3D; gafas inteligentes; cámaras (fotografía); webcams; aparatos estereofónicos; altavoces; grabadoras de vídeo digital; bastoncillo de mando; gafas [óptica]; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 11141/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Apple CarPlay - APPLE INC.

Registro de la Propiedad Industrial

SUBWAY SURFERS 1/ Solicitud: 11141/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: APPLE INC. 4.1/Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Apple CarPlay y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo; mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de audio y vídeo digitales, receptores de audio y vídeo digitales, dispositivos electrónicos de mano, dispositivos de navegación automotriz, sistemas de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres; mantenimiento, reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos ruedas; servicios de estaciones de servicio de automóviles; instalación personalizada de interiores de automóviles; prestación de asistencia técnica, principalmente, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para automóviles y vehículos terrestres; reparación de equipos y partes de sonido y vídeo automotrices; proporcionar una base de datos informática en línea con información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de automóviles y sus accesorios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019.

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Aviso No. 2018-052938 — Solicitud de registro de marca de servicio SUBSURF - SYBO APS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052938 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SYBO APS [4.1] Domicilio: JORCKS PASSAGE 1 A, 4., DK-1162 COPENHAGEN K, DINAMARCA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUBSURF [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; facilitación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de juegos de ordenador en línea; facilitación, organización y organización de juegos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de una red informática mundial; suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica; suministro de instrucción relacionada con software informático; servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos; suministro de información en línea relacionada con juegos de ordenador y mejoras informáticas para juegos; proporcionar información a los jugadores sobre el ranking de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web; alquiler de equipos de juegos electrónicos; entretenimiento por cine; servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluyendo películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados; organización de juegos y competiciones, incluso a través de internet; servicios de club de fans (entretenimiento).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2019. SUBSURF

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Aviso No. 2019-018025 — Solicitud de registro de marca de servicio CHAMORRO´S - BIENES E INVERSIONES

Registro de la Propiedad Industrial

Se ] Solicitud: 2019-018025 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIENES E INVERSIONES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMORRO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018024 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHAMORRO´S - BIENES E INVERSIONES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018024 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIENES E INVERSIONES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMORRO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso No. 2018-000484 — Solicitud de registro de marca de servicio - DRAKE KARIOTAKIS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000484 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LISETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se proteje el Diseño Especial que muestra un cuadrado en cuyo interior se muestran combinaciones de color Rojo intenso más tenue, Amarillo Intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Amarillos, el fondo Blanco, como un despliegue de luz terminado en rayos Amarillos, según muestra la etiqueta. Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-014982 — Solicitud de registro de marca de fábrica YANIS - ALEJANDRA MARÍA YANIS ESCOBAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014982 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALEJANDRA MARÍA YANIS ESCOBAR [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YANIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-014513 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA PREFERIDA - DISTRIBUIDORA MAR Y CIELO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014513 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MAR Y CIELO A TRAVEZ DE JUAN PABLO MONDRAGÓN REYES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PREFERIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019

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Aviso

Aviso No. 2019-017999 — Solicitud de registro de nombre comercial F Y Z - INVERSIONES F. Y Z.

Registro de la Propiedad Industrial

Se ] Solicitud: 2019-017999 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F Y Z [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución y venta de productos de abarrotería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018000 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY´S BABY - INVERSIONES F. Y Z.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018000 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S BABY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas húmedas, desodorantes para personas y animales, perfumes ambientales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-017997 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY´S AZUL - INVERSIONES F. Y Z.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017997 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S AZUL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales para bebé y para incontinencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-017996 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY´S AZUL - INVERSIONES F. Y Z. (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017996 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S AZUL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas húmedas, desodorantes para personas y animales, perfumes ambientales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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