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20 de junio de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 197-2018 — Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá

Congreso Nacional

  • Decreto: 197-2018
  • Publicación: 20 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,975

Considerandos

Que el Congreso Nacional es el Órgano encargado para la discusión y aprobación DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.

Que la Constitución de la República establece que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo relativo al comercio nacional e internacional de bienes, inversión y servicios y así como las exportaciones, la integración económica y el desarrollo empresarial.

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá, fue suscrito en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, el 21 de Febrero de 2018 por los Ministros de Comercio Exterior de las citadas Repúblicas.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el TRATADO DE LIBRE COMERCIO U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.

Articulo 2.-

La entrada en vigor del Tratado será conforme las disposiciones señaladas en el Artículo 24.5 de dicho Tratado.

Articulo 3.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.

Articulo 4.-

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a publicar por medio electrónico y a través del sitio web oficial www.sde.gob.hn la normativa, apéndices y anexos que conforman el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, debiéndose publicar el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto; Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO CASTILLO U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad