Acuerdo
Acuerdo No. 43-2019 — Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Riesgo Aduanero
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2019.
La Comisión Presidencial de Reforma Integral
del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio
(COPRISAO)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de
noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-083-2016 de fecha 22 de noviembre del 2016
se crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral
del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio
(COPRISAO) y en el cual se establece que para fines del
cumplimiento de sus funciones, la Comisión dependerá
únicamente del Coordinador General de Gobierno y que
mientras dure el proceso de reforma integral del sistema
aduanero y operadores de comercio, la Comisión tendrá
bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo contenido
en el artículo 5 del Decreto PCM-083-2016 corresponde
a la COPRISAO entre otras atribuciones proponer
para su aprobación, o en el marco de sus atribuciones
aprobar ella misma, la estructura orgánica, administrativa
y de presupuesto, reglamentos, manuales, procesos,
plataformas tecnológica, régimen laboral y selección
rigurosa del personal conforme a la ley y demás elementos
y ejecutorias orientadas a institucionalizar la nueva
Administración Aduanera del país.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo
Número PCM-007-2017 de fecha 21 de marzo del 2017,
que reforma al Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2016,
le confiere a la COPRISAO nuevas facultades que hasta ese
momento habían correspondido a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), adicionalmente a las
atribuciones contenidas en el Artículo 100 de la Ley de la
Administración Pública, confiriendo las atribuciones para
suscribir actos administrativos y como Junta Interventora y
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de transición siendo el superior jerárquico de la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), mientras dure
el proceso de reforma integral del sistema aduanero y
operadores de comercio, así como la institucionalización
de la nueva Administración Aduanera, ejerciendo las
atribuciones, facultades, obligaciones contenidas en el
Código Tributario, Ley de Aduanas, CAUCA y RECAUCA
y demás legislación aplicable.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
195 del Código Tributario, Decreto No. 170-2016, se creó
la Administración Aduanera como una entidad desconcen-
trada de la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos
aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional
y con domicilio en la capital de la República.
CONSIDERANDO: Que los actuales procesos de
comercio internacional de los que el país forma parte por
medio de acuerdos, tratados, uniones, exigen una aduana
moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas
y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender
ágilmente a los usuarios.
CONSIDERANDO: Que conforme al acta número
24-2018, de la sesión de comisionados de la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y
Operadores Económicos (COPRISAO) celebrada en fecha
24 de octubre del 2018, en el punto 7) REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE RIESGO. Aprueba por unanimidad
de votos el Reglamento Interno para el Funcionamiento
del Comité de Riesgo Aduanero.
POR TANTO
La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema
Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), en
uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de los Artículos 321 de la Constitución de la República, 6,
9 y 11 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA) y Sección II de su Reglamento; Artículo 100,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública,
Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015, Decreto
Ejecutivo Número PCM 07-2017 y demas aplicables,
emite el siguiente:
ACUERDO
REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO
ADUANERO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES DEL
COMITÉ
ARTÍCULO 1. DEL OBJETIVO.
Se crea el Comité de Riesgo Aduanero, el cual dependerá
funcionalmente de la Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras o por la máxima autoridad de la nueva
Administración Aduanera, coordinado por la Unidad
responsable de la Gestión de Riesgo y tiene los siguientes
objetivos:
2.1 El Comité de Riesgo tendrá la finalidad de diseñar y
evaluar las políticas, sistemas, metodologías, modelos,
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mecanismos y procedimientos de riesgo para una eficiente
gestión integral de negocios, así como recomendar las
medidas o ajustes a que haya lugar, a fin de mantener el
equilibrio entre la facilitación y el control en el despacho
de las mercancías, en aplicación de las mejores prácticas
del comercio internacional.
2.2 Vigilar que la realización y las operaciones de aduanas,
se ajusten a los objetivos, lineamientos, políticas, procesos
y procedimientos establecidos para la gestión integral
de riesgos, así mismo que se cumpla con los niveles de
tolerancia y límites de exposición al riesgo que hayan sido
aprobados por el comité.
2.3 Velar por el cumplimiento del marco legal vigente,
reglamentos, manuales y políticas internas en materia
aduanera.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de
este reglamento se adoptarán las definiciones siguientes:
- Análisis de Riesgo: Proceso sistemático de decisión
basado en la recopilación y análisis estructurado de la
información, con el fin de estimar la probabilidad de
que ocurran los riesgos y su nivel de impacto en el
Servicio Aduanero.
- Avidez de Riesgo: El punto de tolerancia del riesgo,
en relación a los criterios mínimos definidos por el
Comité para las operaciones de comercio exterior.
- Criterios de Riesgo: Criterios de riesgo establecidos
por la Unidad de Gestión de Riesgo para comparar el
nivel de riesgo detectado durante el proceso de análisis
de los contribuyentes a fin de determinar su nivel de
control.
- Gestión de Riesgo: La aplicación sistemática de
prácticas y procedimientos de gestión que proporciona
a la Aduana la información necesaria para manejar los
movimientos y/o envíos que presentan un riesgo.
- Indicadores de Riesgo: Criterios específicos, que
en su conjunto, se emplean como una práctica
herramienta para seleccionar y detectar movimientos
que probablemente no cumplirían con la legislación
aduanera.
- Medida de control: Es la forma mediante la cual se
registra en el sistema de riesgo un perfil de riesgo.
- Perfil de Riesgo: Una combinación predeterminada
de indicadores de riesgo, basada en la información que
ha sido recabada, analizada y categorizada,
- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un hecho que
comprometa la aplicación de la legislación regional
o nacional relativas al tratamiento aduanero de las
mercancías.
- Sector de Riesgo: Regímenes, procedimientos
aduaneros, áreas normativas y otros ámbitos en los
que las autoridades aduaneras ejercen su competencia.
- Sistema de Riesgo: Sistema informático para la
gestión del riesgo aduanero.
- Unidad de Gestión de Riesgo: Ente encargado de
establecer la metodología de trabajo para ejecutar
la Gestión de Riesgo en el servicio aduanero a nivel
nacional.
- Valoración del riesgo: Grado estimado de riesgo
inherente a cualquier actividad aduanera, destinado a
permitir que se definan las prioridades en los controles
que se deben implementar.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ
ARTÍCULO 3. MIEMBROS. El Comité de Riesgo
estará integrado por los siguientes funcionarios:
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1. Director o Subdirector Adjunto, quien ejercerá la
Presidencia en la Reunión de Comité.
2. Jefe del Departamento de Riesgo Aduanero, quien
fungirá como Secretario Técnico.
3. Jefes de Departamentos técnicos de la Administración
Aduanera.
4. Invitados Eventuales, Jefes de Sección, representantes
de las Instituciones y organismos públicos que directa
o indirectamente intervienen en el proceso de despacho
aduanero; participarán por expresa invitación del
director o Subdirector Adjunto de la Administración
Aduanera. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Cuando los temas a tratar asi lo justifiquen, en ausencia
del jefe de Sección, el jefe de Departamento deberá asumir
la responsabilidad de la participación en la reunión de
Comité, responsabilizándose sobre los criterios que en esa
materia se traten.
Los integrantes están obligados a asistir a cada
convocatoria, siendo indelegable su participación; si por
motivo de enfermedad o causa justificada no pudiera
asistir, lo hará del conocimiento del Director o Subdirector
Adjunto y delegará su representación para que lo sustituya
al Jefe de Sección dependiente de su Departamento.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente
artículo, se sancionará de conformidad a lo dispuesto en
el Reglamento Interno de Trabajo de la Administración
Aduanera. (Capítulo Sobre Medidas Disciplinarios del
Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Serán funciones de los
miembros del Comité de Riesgo:
a) Sostener reuniones mensuales, no necesariamente
para aprobación de perfiles sino para seguimiento de
compromisos y acuerdos,
b) Revisar anualmente las metodologías, herramientas,
políticas y procedimientos para identificar, evaluar,
mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos
de riesgo que se encuentren en la institución, en los
procesos aduaneros.
c) Formular un plan anual de gestión de riesgos para
remitirlo a la Dirección.
d) Presentar trimestralmente informe de gestión de
riesgo.
e) Analizar y recomendará la Dirección, las políticas
relacionadas a la gestión de riesgos, contemplando
los aspectos vinculados a modificaciones normativas,
coordinaciones al interior de la organización y
coordinaciones externas con otras organizaciones
vinculadas al control del comercio exterior en el
área de su competencia.
f) Sugerir las estrategias de control pertinentes, basadas
en la gestión de riesgo.
g) Remitir al Departamento de Riesgo Aduanero, pro-
puesta de los temas a tratar, una semana antes de
efectuar la reunión, a fin de elaborar la agenda a
desarrollar.
h) Cada integrante deberá ser responsable de atender en
tiempo y forma los acuerdos que se deriven de cada
sesión.
i) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar las
propuestas de perfiles de riesgo, la modificación de
medidas de control que proponga el Departamento de
Riesgo Aduanero, así como los diferentes temas que
se expongan en cada Reunión.
j) Analizar y recomendar a la DARA, las políticas
relacionadas a la gestión de riesgos, contemplando
los aspectos vinculados a modificaciones normativas,
coordinaciones al interior de la organización y
coordinaciones externas con otras organizaciones
vinculadas al control del comercio exterior en el área
de su competencia.
k) Sugerir las estrategias de control pertinentes, basadas
en la gestión de riesgo.
1) Remitir al Departamento de Riesgo Aduanero,
propuesta de los temas a tratar, una semana antes
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de efectuar la reunión, a fin de elaborar la agenda a
desarrollar.
m) Cada integrante deberá ser responsable de atender en
tiempo y forma los acuerdos que se deriven de cada
sesión.
n) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar los diferentes
temas expuestos.
ARTÍCULO 5. DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS. Las sesiones del Comité son
privadas y cada miembro del Comité tiene las siguientes
obligaciones:
a) Firmar un Acuerdo de Confidencialidad respecto de
la información y temas tratados en el Comité.
b) Aprobar las políticas, los controles, líneamientos y los
procedimientos específicos para la gestión integral de
riesgos.
c) Mantenerse debidamente informado sobre las regu-
laciones vigentes que rigen al Servicio Aduanero en
el país.
d) Informar oportunamente a la Unidad de Riesgo sobre
normativa, procesos o procedimientos emitidos por
las Secciones y Departamentos que involucren la
gestión de riesgo, para que se efectúen los controles
pertinentes.
e) Proporcionar información relativa a los perfiles de
riesgo elaborados, con su respectiva valoración de
riesgo.
f) Asistir puntualmente a todas las reuniones de
Comité, participar activamente y enriquecer con sus
conocimientos los perfiles de riesgo.
g) Justificar sus ausencias por medio de correo
electrónico dirigido a quien ejerza la Secretaría del
Comité.
h) Proponer temas a ser tratados en reunión de Comité.
i) Proponer oportunidades de mejora en la gestión
integral de riesgos.
j) Aprobar el nivel de avidez de riesgo, así como
los criterios para la facilitación y control de los
contribuyentes.
k) Abstenerse de utilizar la información que conociera en el
ejercicio de sus funciones en el Comité de Riesgos para
obtener un beneficio o para beneficio de terceros.
1) Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere
que existe conflicto de interés.
m) Presentar informe de Acuerdos, según el área de
competencia.
n) Dar seguimiento a las acciones relativas a la gestión
de riesgo en materia de su competencia y presentar
informe en reunión de comité.
o) Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido.
ARTÍCULO 6. TEMAS DEL COMITE. Tomando
como fundamento la avidez de riesgo se presentarán ante
el Comité, los perfiles de riesgo para su aprobación.
Con la Avidez de riesgo se podrá generar:
1. Estrategias para la evaluación de riesgos a priori.
2. Gestión de la selectividad,
3. Nuevos esquemas que contribuyan a mejorar la
facilitación y el control,
4. Y otros que defina el Comité.
ARTÍCUL O 7. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ.
El Departamento de Riesgo Aduanero fungirá como
Secretario Técnico del Comité Permanentemente y tendrá
las siguientes funciones:
a) Convocar a reunión con la anticipación requerida,
indicando los temas a tratar.
b) Elaborar el orden del día de la reunión y remitirlo a los
miembros del Comité.
c) Velar por que la información que deban conocer los
miembros del Comité esté disponible en la forma y
plazos requeridos.
d) Verificar el quórum de las reuniones.
e) Elaborar el acta para la firma de los Miembros del
Comité.
f) Conservar y custodiar debidamente el libro de actas del
Comité.
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g) Prestar a los miembros del Comité el asesoramiento
y la información necesaria, correspondiente todos
los perfiles de Riesgo aprobados por el Comité de
Riesgo.
h) Seguimiento de los acuerdos.
i) Elaboración de calendario anual de reuniones de
comité de riesgo.
j) Manejar y resguardar la documentación relacionada
a los asuntos vinculados del comité cuidando que se
agilice y se mantenga actualizado el archivo físico y
dígital sobre todas y cada una de sus actividades.
k) Levantar en la sesión la ayuda memoria, que servirá
de base para la elaboración del acta.
l) Dar seguimiento a todos los acuerdos e informar a la
Administración Aduanera.
ARTÍCULO 8. PERIODICIDAD. El Comité realizará
reuniones ordinarias conforme lo establecido en el artículo
5, numeral a), pudiendo celebrar reuniones extraordinarias
a convocatoria expresa de la Dirección,
ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA. La reunión de
Comité será convocada por el Secretario Técnico del
Comité previa coordinación con la Dirección, el aviso
de convocatoria será distribuido por medio del correo
electrónico de la institución y contendrá por lo menos lo
siguiente:
a) Indicación de día, hora y lugar de reunión.
b) Los nombres de las personas convocadas.
c) Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto
de convocatoria.
d) Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar
presentaciones o tratar temas específicos.
ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y TOMA DE DECI-
SIONES. El Comité sesionará válidamente con la
asistencia de la mayoría simple de los miembros, todos
los miembros tienen derecho a voz y a voto únicamente el
Director o Subdirector y los Jefes de Departamento.
Los perfiles de riesgo sometidos a discusión serán
aprobados por mayoría calificada, con los dos tercios de
los votos de los miembros con derecho a voto. Todos los
votos serán computados.
ARTÍCULO 11. ACTA.- En cumplimiento de sus
funciones, el Secretario del Comité, al término de cada
sesión, elaborará un Acta de la reunión correspondiente
que deberá circular entre los asistentes, para su revisión.
Los términos del Acta deberán ser objeto de aprobación
final por cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que
versa, imprimiendo para ello su firma.
En el Acta deberán constar al menos los siguientes
elementos:
a) Número de Acta
b) Fecha de la Sesión
c) Nombre de los Miembros presentes
d) Resumen de los temas discutidos, las deli-
beraciones, opiniones vertidas, los acuerdos
y conclusiones de la sesión, indicando el
responsable, la fecha de cumplimiento y si
corresponde comunicarlo a la Dirección
e) Aprobación o desestimación de los perfiles de
riesgo presentados cuando corresponda
f) Firma de los asistentes,
ARTÍCULO 12. ORDEN DE LA REUNIÓN. - La
reunión mantendrá el orden siguiente:
a) Apertura de la reunión
b) Aprobación de la agenda
c) Lectura del acta anterior
d) Seguimiento al control de acuerdos, si los
hubiere.
e) Análisis de los temas contenidos en la agenda
f) Aprobación o desestimación de los temas tratados.
f) Asuntos varios.
g) Cierre de la sesión.
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ARRTÍCULO 13. CONTROLES DE EMERGENCIA.
Cuando por decisión de la Administración Aduanera
mediante la Gerencia o Departamento en el cual se
delegue tal facultad, se deban implementar controles de
emergencia, deberán ser delimitados a una o varias aduanas
según el caso lo amerite y por el tiempo requerido.
El Departamento de Riesgo procederá a sistematizarlos en
el sistema de riesgo, previa instrucción proporcionada por
escrito, por la Gerencia o Departamento en quien delegue
dicha facultad la Administración Aduanera, contando esta
instrucción al menos con un elemento de justificación de la
medida. Quedando obligada esta, a remitir en un término
máximo de 3 días hábiles la información que sustente el
perfil de riesgo, para que sea presentado y se documente
ante el Comité de Riesgo, en la próxima reunión.
Si los cambios o las medidas de emergencia son de un
impacto considerable, deberá convocarse a una reunión
extraordinaria, para su aprobación.
El Comité de Riesgo deberá definir el período de vigencia
de esta medida de emergencia,
ARTÍCULO 14. FACULTADES DEL DEPARTA-
MENTO DE RIESGO ADUANERO. Conforme a
las funciones del Departamento de Riesgo Aduanero, al
evaluar la aplicación de los perfiles de riesgo y encontrar
inconformidad en los porcentajes de selectividad,
ésta podrá realizar las modificaciones necesarias a los
controles generados en el sistema de riesgo, para mantener
el equilibrio entre la facilitación y el control; siempre y
cuando los controles a modificar no sean controles de
emergencia, estos últimos solamente podrán modificarse
o cerrarse su vigencia por instrucción de la autoridad que
generó el control.
Todas las modificaciones que se realicen deberán ser
documentadas en el informe correspondiente, debiendo ser
presentadas ante el Comité de Riesgo para su incorporación
en el acta de sesión.
ARTÍCULO 15. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ DE RIESGO: Los miembros del Comité
de Riesgos en el ejercicio de sus funciones no podrán:
a) Revelar información que conozcan con ocasión de
su calidad del miembro del Comité, aún después
de cesar en sus funciones.
b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un
conflicto de interés.
c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones
y/o actividades del Comité.
d) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del
Comité.
ARTÍCULO 16. APROBACIÓN Y VIGENCIA: El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
ENY YAMILETH BAUTISTA GUEVARA
PRESIDENTE COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO
Y OPERADORES DE COMERCIO
MARCO TULIO ABADIE AGUILAR
SECRETARIO COMISIÓN PRESIDENCIAL DE
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO
Y OPERADORES DE COMERCIO
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
ADUANAS
Aviso de Licitación Privada
República de Honduras
DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MENSAJERIA
LP-DARA-005-2019
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Privada
No. LP-DARA-005-2019, a presentar ofertas para la
contratación de servicio de mensajería.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras (DARA).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Privada (LP), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza
Midence, Jefe de la Unidad de Compras; teléfono 2240-
0800, Ext. 77871 en las Oficinas de DARA, ubicada en el
Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas
oficinas de la Secretaría del Trabajo. Así mismo, podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles
10 de julio del 2019 hasta las 10:00 A.M., en la Unidad
de Compras de DARA en la misma dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
el miércoles 10 de julio del 2019 a las 10:15 A.M. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2019.
LIC. JESSY L. RAUDALES
Gerente Administrativo
DARA
21 J. 2019.
ADUANAS
Aviso de Licitación Privada
República de Honduras
DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS
ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y PLANTAS
GENERADORAS DE ENERGIA ELÉCTRICA
LP-DARA-004-2019
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Privada
No. LP-DARA-004-2019, a presentar ofertas para la
Adquisición de Suministro de Combustibles para los
Vehículos, Motocicletas y Plantas Generadoras de Energía
Eléctrica.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras (DARA).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Privada (LP), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza
Midence, Jefe de la Unidad de Compras; teléfono 2240-
0800, Ext. 77871 en las Oficinas de DARA, ubicada en el
Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas
oficinas de la Secretaría del Trabajo, por lo cual se entregarán
de forma electrónica gratuitamente. Así mismo, podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes 05 de
julio del 2019 hasta las 03:00 P.M., en la Unidad de Compras
de DARA en la misma dirección antes descrita. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, el viernes 05 de
julio del 2019 a las 03:15 P.M. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2019.
LIC. JESSY L. RAUDALES
Gerente Administrativo
DARA
21 J. 2019
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Ver como documento individual→