Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de junio de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0661-2019 — Reforma de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 0661-2019
  • Publicación: 20 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 34,975

Considerandos

Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.

Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales, es una dependencia que conforma el nivel operativo de la Policía Nacional, responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial.

Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales está organizada de la manera siguiente: 1) Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES); 2) Comando de Operaciones Especiales (COBRA); 3) Unidad Antimotines; 4) Unidad Aero Policial; y, 5) otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

Que mediante Oficio DGPN No. 1011-2019 de fecha 8 de febrero del 2019, el Director General de la Policía Nacional, Comisionado General de Policía José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la reformar la estructura orgánica operativa y administrativa U D I-D EG T-U N AH de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, para lo cual acompaño la Recomendación Técnica emitida por el Directorio Estratégico de la Policía Nacional.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

Articulos

Articulo 1.-

Sustituir dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, las siguientes dependencias: 1. Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES) por Comando de Operaciones Especiales“TIGRES” (COE), cuyas funciones generales son:

  • a)

    Desarticulación de estructuras criminales dedicadas actividades ilícitas de narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, terrorismo, secuestro y extorsión entre otras;

  • b)

    Captura de objetivos de alto valor estratégico para la seguridad nacional de Honduras y de la región;

  • c)

    Captura de cabecillas e integrantes de maras y pandillas juveniles;

  • d)

    Labores de rescate y asistencia médica (primeros auxilios);

  • e)

    Operaciones de Alto Impacto en zonas urbanas y rurales;

  • f)

    Ejecución de operaciones acuáticas marítimas y ribereñas propias de la Unidad y en apoyo a las diferentes Direcciones Operativas;

  • g)

    Y otras que se establezcan.

Articulo 2.-

Crear dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales con sus respectivas funciones generales, los Comandos y Unidades siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Comando de Operaciones Urbanas (COU), a. Disponibilidad permanente para realizar operaciones de apoyos a las diferentes Direcciones: Investigación Criminal e Inteligencia Policial, en las Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) cuando estos lo soliciten y que permitan ubicar, confrontar, neutralizar y capturar los diferentes actores generadores de violencia y criminalidad en el territorio nacional; b. Planeación y ejecución las operaciones especiales principalmente en el área urbana requeridas en apoyo a los entes de seguridad en el país; c. Preparación, coordinación, ejecución de operaciones de fuerza de reacción inmediata (FRI) y labores de reconocimiento táctico en zonas Urbanas; d. Ejecución de operaciones de sat u raciones o cierres de ciudad o sectores de la ciudad, con el propósito de optimizar la presencia policial en áreas consideradas conflictivas; e. Y otras que se establezcan. 2. Comando de Operaciones Rurales (COR) a. Cobertura sistemática de la presencia policial en el campo, con énfasis en los centros poblados, zonas productivas, agrícolas, ganaderas, entre otras y en general en áreas que se requiera el servicio policial dentro de la geografía nacional; b. Prestación del servicio policial en las zonas de interés nacional: reservas naturales, protección de grupos étnicos, coadyuvar en el desarrollo de las comunidades en coordinación con los patronatos; c. Desarrollo de estrategias operativas encaminadas a neutralizar y des articular las bandas criminales que operan en el sector rural de todo el territorio nacional; d. Preparación, coordinación, ejecución de operaciones de fuerza de reacción inmediata (FRI), reconocimientos en zonas rurales en apoyo a las Unidades Departamentales de Policía (UDEP); e. Y otras que se establezcan. U D I-D EG T-U N AH 3. Escuela de Fuerzas Especiales Policiales EFEP. a. Cumplir todas las directrices y requerimientos académicos emanados del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales(CETEP) y de la Dirección Nacional de Educación Policial; b. Ejecución efectiva del Plan Maestro de Capacitaciones de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, debiendo comprender la enseñanza de los aspectos técnicos y especializados,el desarrollo físico,la formación del carácter, la formación cívica, las relaciones humanas, el marco legal correspondiente y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos entre otros; c. Actualización permanente de los diferentes Planes de Estudios de Especialización en Operaciones Especiales, así como la Capacitación de los Instructores de Planta; d. Apoyo a las diferentes Direcciones Nacionales en materia de Capacitación y/o Especialización de sus miembros en materia Operaciones Especiales según su área de funcionamiento; e. Y otras que se establezcan

Articulo 3.-

Suprimir de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, el Comando de Operaciones Especiales (COBRA) y la Unidad Antimotines.

Articulo 4.-

Separar de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, la Unidad Aero Policial, la que dependerá directamente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Articulo 5.-

Que la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, quedará conformada con una organización interna igual que las demás Direcciones Nacionales, debiendo incluir en su estructura orgánica las unidades policiales siguientes:

  • 1)

    Comando de Operaciones Especiales “TIGRES” (COE);

  • 2)

    Comando de Operaciones Urbanas (COU);

  • 3)

    Comando de Operaciones Rurales (COR); y;

  • 4)

    Escuela de Fuerzas Especiales Policiales (EFEP).

Articulo 6.-

La nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales quedará de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7.-

El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su emisión. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH