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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 mayo 2019Edición No. 34,953

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 5-2019 — Condecoración a Julieta Salem de Kattán con Medalla de Oro y Pergamino

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Dama Sampedrana JULIETA SALEM DE KATTÁN, ha realizado una invaluable labor humanitaria en pro de la población hondureña a través de sus acciones de solidaridad que ha realizado a través de la Fundación “Amigos de Guarderías Infantiles” a partir del año 1973.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Otorgar a la Dama Sampedrana JULIETA SALEM DE KATTÁN, Condecoración entregando MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO por parte del Congreso Nacional, por su invaluable apoyo y protección que ha brindado a la población hondureña más des favorecida a través de la Fundación “AMIGOS DE GUARDERÍAS INFANTILES”, fundación que vela por el bienestar de madres e hijos, siendo un patrón de bienestar social que ha sido reconocido a nivel internacional.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 160-2018 — Adición al Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Ventas - Exención para iglesias

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras en el Artículo 77 de la Constitución de la República, garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna,siempre que no contravengan las leyes y el orden público.

  3. 3.

    Que las iglesias de Honduras realizan conciertos y conferencias en lugares públicos y privados, donde los asistentes a ellos son fortalecidos en sus convicciones espirituales edificando ciudadanos con valores éticos y morales.

  4. 4.

    Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear decretar interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Adicionar al Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto-Ley No.24del20de diciembre de1963,elliteralh)y un último párrafo, el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 15.- Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes: a)… b)… c)… d)… e)… f)… g)… h) El valor por concepto de ingreso a conciertos, conferencias, cruzadas y sus montajes de las iglesias católicas y evangélicas agrupadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), así como todas aquellas iglesias que están inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. La iglesia organizadora del evento debe notificar a la Administración Tributaria, acompañando una certificación que será emitida por la Oficina del Obispo o Vicario de Catedral que corresponda, en el caso de la Iglesia Católica o por la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), en el caso de la Iglesia Evangélica; en el caso de las iglesias inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la certificación será emitida por el Gobernador Político. Dicha certificación debe acreditar que el concierto a realizar es con fines religiosos y que todo artista, grupo expositor invitado desarrollarán sus actividades en el ámbito religioso.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 189-2018 — Declaración del Guancasco de Gualala e Ilama como Patrimonio Cultural y Símbolo de Tradición Lenca

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 172 establece “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.

  2. 2.

    Que la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” contenida en el Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, en su Artículo 1 ordena la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas juridiccionales, además, por separado, determina la responsabilidad del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para actuar en lo procedente a efecto de identificar y proteger bienes de dicho patrimonio cultural y la condicionalidad legal y responsabilidad de otros actores en relación a dichos bienes.

  3. 3.

    Que EL GUANCASCO DE GUALALA, es la expresión de un encuentro de dos (2) pueblos hermanos, GUALALA e ILAMA, ambos de orígenes Lenca, precolombinos, que después de guerras fraternas antes de la conquista del imperio español, fueron capaces de lograr acuerdosdeconciliaciónyestablecerlapazqueperduraenestos pueblos, hasta los tiempos actuales simbolizando un acuerdo de paz, perdurable. Es una tradición ancestral de un encuentro histórico venerable de nuestra Nación.

  4. 4.

    Que las festividades de GUANCASCO DE GUALALA se desarrollan en un solo día, cada 14 de U D I-D EG T-U N AH enero, es un encuentro festivo y ceremonial entre los pueblos de Gualala e Ilama mezcla de ritos lencas y de fe cristiana católica, se destaca como víspera de la fiesta católica del 15 de enero día del Cristo Negro de Gualala, las cuales se inician con el encuentro de ambos pueblos a tempranas horas, acompañados de imágenes religiosas representantes de la Virgen de Lourdes en Ilama y el Cristo Negro Peregrino en Gualala en una pro cesión con cantos religiosos, música, bailes y derroche de pólvora; termina en el templo católico donde se realiza una misa y luego al finalizar la misma las autoridades de Gualala, invitan con brindis de chilate y bebidas típicas Lencas a convivir y disfrutar de un baile al ritmo de la música de marimba por el resto del día. El Guancasco es un hecho histórico, que en la actualidad es reconocido a nivel nacional e internacional.

  5. 5.

    Que corresponde al Congreso Nacional la potestad constitucional contenida en el Artículo 205Atribución 1) de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) debe proceder conforme lo determina el Artículo 11 de la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” a la incorporación en el Inventario y Registro de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación correspondientes, para que las festividades de EL GUANCASCO DE GUALALA sea tenido como tal y goce de las prerrogativas de protección, divulgación, promoción que manda la Ley citada en este Artículo; asimismo a la salvaguarda del entorno histórico, cultural y urbanístico asociado a dicha tradición.

Articulo 3

Las autoridades Municipales de los Municipios de Gualala e Ilama, en el marco de las competencias que manda la ley, debe establecer los marcos de protección urbanística, cultural e histórica y de promoción que correspondan en relación a la fiesta del Guancasco de Gualala.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-SANAA-DM-16-2019 — Adquisición de 750 TM de Cal Química Hidratada para Plantas Potabilizadoras

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de 750 TM (30,000 Bolsas de 25 Kg c/u) de Cal Química Hidratada para las Plantas Potabilizadoras de la División Metropolitana de SANAA” LPN-SANAA-DM-16-2019

  • 1)

    El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-DM-16-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de 750 TM (30,000 Bolsas de 25 Kg c/u) de Cal Química Hidratada para las Plantas Potabilizadoras de la División Metropolitana de SANAA”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Cinthia Borjas Valenzuela, Gerente General, por Ley, en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de ochocientos lempiras (L 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el día Jueves 13 de Junio de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C. a más tardar a las 9:50 A.M. del día Viernes 28 de Junio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día Viernes 28 de Junio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 20 de mayo de 2019. ING. CINTHIA BORJAS VALENZUELA GERENTE GENERAL, POR LEY 25 M. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria No. 001-2019-DA — Concurso Público para Consultoría de Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO No. 001-2019-DA TÉRMINOS DE REFERENCIA Y BASES DE CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORIA PARA LA "IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA- (NIIF)" PARA EL INJUPEMP. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en Aplicación de lo dispuesto en los Artículos 38, 39 y 61 de la ley de Contratación del Estado; 158,161,162,163,164, 165, 166 y 168 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y 72 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2019, por este medio invita a firmas consultoras que al tenor de la Ley se encuentren debidamente constituidas e inscritas en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con plena capacidad legal de ejercicio para que participen en el Concurso público No. 001-2019-DA, para presentar ofertas(legal, técnicas y económicas) para la contratación de una consultoría para la “IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)" PARA EL INJUPEMP. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE CONCURSO PÚBLICO: Los TDR y Documentos Bases de este Concurso para la participar podrán ser obtenido por los proponentes interesados directamente del INJUPEMP, a partir del día martes 21 de mayo de 2019, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas de la División de Administrativa, tercer piso del edificio principal del INJUPEMP, ubicado en la colonia Loma Linda Norte,Avenida La FAO de Tegucigalpa, M.D.C., contiguo a Recursos Naturales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob. hn). De haber consultas, éstas se recibirán por escrito hasta un plazo máximo de 15 días antes de la fecha de presentación de ofertas. RECEPCIÓN DE OFERTAS O PROPUESTAS: Las ofertas (legal, técnica y económica), deberán presentarse a más tardar en la Sala de Sesiones en el 4to. nivel del mismo edificio principal del INJUPEMP, el día lunes 01 de julio de 2019, a las 10:00 A.M., sin perjuicio de poder ser entregadas antes en las oficinas Administrativas del INJUPEMP. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las firmas consultoras que asistan al acto en fecha y hora indicada, considerando aquellas que se recibieron antes como se indica en este mismo acápite. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo de 2019. MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 25 M. 2019.

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Licitación

Licitación No. LPN-DGC-UPE-001-2019 — Reconstrucción del Puente sobre el Río Jocomico en La Encarnación, Ocotepeque

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-001-2019 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Categoría “D3”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Reconstrucción del Proyecto: RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 ML, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en Categoría “D3” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día miércoles 22 de mayo del 2019. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos. upedgcinsep@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día jueves 30 de mayo del 2019 a las 2:30 P.M., el punto de reunión será en el Puente sobre el Río Jocomico del municipio de La Encarnación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples de INSEP, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día jueves 27 de junio del 2019, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 22 de mayo del 2019 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 25 M. 2019.

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Licitación

Licitación No. LPN-SEFIN-003-2019 — Adquisición de 45 Enlaces para Interconexión de Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DF ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE 45 ENLACES PARA INTERCONEXIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS A NIVEL NACIONAL PARA ELAÑO 2019” LPN- SEFIN-003-2019

  • 1)

    LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEFIN-003-2019 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de 45 Enlaces para Interconexión de Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional para el año 2019”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana. Gerente Administrativo y télefonos +504 2220-1522, +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín. Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a SECRETARÍA DE FINANZAS las 10:00 A.M., del 02 de julio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 02 de julio del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D. C. 22 de mayo de 2019 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación Número 756-2018. 25 M. 2019.

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicida - Super Fungkill 30 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER FUNGKILL 30 EC, compuesto por los elementos: 20.00% PYRACLOSTROBIN; 10.00% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA-TRIAZOL Formulador y País de Origen: SAMPOLK, S.A./ HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE MARZO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 25 M. 2019.

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Edicto

Edicto — Cancelación y Reposición de Título Valor - Yadira Consuelo Fernández Castellanos

Juzgado de Paz de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- ANTECEDENTES PROCESALES. Ante este Juzgado ha comparecido los señores MELBIN DOUGLAS PAR HAN YANES y MARTIN FRANCISCO PARHAM YANEZ, actuando en su condición de socios de la Empresa CONTRATISTAS EN ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “CONTELCO, S.A. DE C.V., petición que se contrae a solicitar que se reponga un Título Valor que le fue librado a su favor en la institución bancaria denominada Banco BAC HONDURAS, S.A, registrado bajo el número de depósito 875027 por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 10,000.00).- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA PRIMERO: A este Juzgado de Letras le ha atribuido el conocimiento en primera instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.-Artículo 29 del C.P.C. SEGUNDO: En virtud de ser éste un Juzgado de Letras Seccional, se le encuentra atribuido en exclusiva el conocimiento específico de asuntos civiles en respeto irrestricto del principio constitucional del Juez Natural.- Artículo 30 del C.P.C. TERCERO: En el entendido de que este Tribunal tiene competencia para conocer del pelito principal, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.-Artículo 32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe una ley de Jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de Jurisdicción voluntaria.-Artículo 919 del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA. Con base a lo anterior este Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado el poder con que actúa la Abogada DELMI GRACIELA RIVERA GUEVARA, en su condición de Apoderada Legal de los señores MELBIN DOUGLAS PAR HAN YANES y MARTIN FRANCISCO PARHAM YANEZ.- SEGUNDO: Admitir a trámite la solicitud de reposición de un Título Valor que ante este Tribunal ha promovido los señores MELBIN DOUGLAS PAR HAN YANES y MARTIN FRANCISCO PARHAM YANEZ, y en consecuencia por conducto de la Receptora del despacho procédase a Notificar al gerente de la Institución Bancaria Banco BAC HONDURAS, S.A, para que dentro del término de quince días afirme o niegue como Signatario del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho. NOTIFÍQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARÍA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO. ABOG. JORGE ORTIZ FLORES, SECRETARIO. El Progreso, departamento de Yoro 17 de septiembre del 2018 ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019.

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Licitación

Licitación No. AMS-01-2019 — Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos

Municipalidad de Siguatepeque, Comayagua

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-01-2019 La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar, a presentar ofertas para el: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS: Partida única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día lunes veinte (20) de mayo hasta el día viernes siete (07) de junio del presente año dos mil diecinueve (2019), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de Un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar: Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de las ofertas de la partida, se realizará de la siguiente forma: Partida única será el día lunes diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2019), a las 10:00 A.M. de la mañana. El día jueves trece (13) de junio a las 9:00A.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos; para lo cual deberán asistir OBLIGATORIAMENTE todas las empresas que hayan comprado las bases de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 25 M. 2019. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No 137-87, para los efectos legales al público en general,HACE SABER:Que ante este juzgado se ha presentado solicitud de ADOPCIÓN, por los señores E MANUEL E SIMONAZZI, mayor de edad casado de nacionalidad italiana con pasaporte número YA1977495 y ROBERTA CAMPAGNONI de nacionalidad italiana, con pasaporte YA5287195, para poder adoptar al menor SAMIR JAFETH MARTÍNEZ por consentimiento, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente Adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VÍA PROCEDIMIENTO NO DISPOSITIVO, promovida por los señores E MANUEL E SIMONAZZI y ROBERTA CAMPAGNONI, según expediente número 2019-2198.- Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. WENDY J. MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019.

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Edicto

Edicto — Título Supletorio - Jose Alberto Gómez Mejía

Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE ALBERTO GOMEZ MEJIA, quien es mayor de edad, casado, Agricultor, hondureño, vecino del municipio de Corquín, Copán, es dueño de dos lotes de terreno ubicados en el lugar denominado en Azacualpa Plátanos jurisdicción de Corquín de Copán, LOTE UNO, con un área de uno punto ochenta centésimas de manzanas, (1.80Mz) con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Escuela Profesor Armando Moreno Alvarado y Jorge Alberto Gómez Landaverde; al SURESTE, colinda con Eduardo Gómez Urrea; al SUR, colinda con Francisco Beltrán y Pedro Joel Fiallos; al NOROESTE, colinda con Alan Arnaldo Guevara, LOTE DOS: con un área de dos puntos cuarenta y siete centésimas de Manzanas (2.47 Mz), con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Julio Cesas Romero Molina y Pedro Joel Fiallos; al ESTE, colinda con Rigoberto Molina y Juan Ramón Molina; al SUR, colinda con Jorge Romero; al SUROESTE, colinda con Jorge Alberto Gómez Landaverde y Escuela Profesor Armando Moreno Alvarado, Antonio Sánchez y Domingo Urrea, calle de por medio. REPRESENTA ABOGADO PEDRO RUBÉN ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 17 de mayo del año 2019 YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 25 M., 25 J. y 25 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 155-2019 — Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo - MC Dental, S. de R.L. / Laboratorios Zeyco

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a Empresa MC DENTAL, S. DE R.L., como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ZHERMACK, S.p.A., de nacionalidad italiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 154-2019 de fecha 29 de marzo del año 2019,mediante Carta Poder Especial de fecha15de noviembre del 2018; fecha de vencimiento: hasta el 15 de noviembre del 2019; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.023-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 25 M. 2019. ____ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a Empresa MC DENTAL, S. DE R.L., como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS ZEYCO, S.A. , DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 155-2019 de fecha 29 de marzo del año 2019, mediante Poder Especial de Representación de fecha 28 de agosto del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 28 de agosto del 2019; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 023-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 25 M. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General de Socios - Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V. (ACTSA) de este domicilio, convoca a sus socios a una Asamblea General a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 15 de junio de 2019 y en segunda convocatoria el día domingo 16 de junio del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas del Consejo de Administración en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, para tratar asuntos conforme el siguiente orden del día:

  • 1)

    Informe del Gerente

  • 2)

    Presentación y análisis de Estados Financieros 2018

  • 3)

    Acuerdo de Distribución de Utilidades

  • 4)

    Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Comisario

  • 5)

    Asuntos varios de interés de los socios Tela, Atlántida, 23 de mayo de 2019 Secretario Consejo de Administración 25 M. 2019. ___

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-00165 — Demanda en Contencioso Administrativo - Armando Puerto Posas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de (04) de mayo del dos mil dieciocho (2018),interpuso demanda ante este Juzgado el señor Armando Puerto Posas, con orden de ingreso número 0801-2018-00165, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto de carácter particular.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- A adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Con el reconocimiento de aumentos otorgados a los demás empleados en mi ausencia.- Y de no ser posible el reintegro se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y los salarios dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos..- Va en relación a la acción personal No. SGRH-10-2018, de fecha 06 de abril del 2018, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No 137-87, para los efectos legales al público en general,HACE SABER: Que ante este juzgado se ha presentado solicitud de ADOPCIÓN, por los señores KYLE CHRISTOPHER WANEE Y CYNTHIA MAY WANEE, ambos mayores de edad casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, para poder adoptar al menor DANY JOSUA SOTO GONZÁLEZ por consentimiento, se hace del conocimiento al publico en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente Adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO promovida por los señores KYLE CHRISTOPHER WANEE Y CYNTHIA MAY WANEE, según expediente número 2019-2014.- Adopción Tegucigalpa, M.D.C., diez mayo de dos mil diecinueve. WENDY J. MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019.

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-00070 — Demanda en Materia Tributaria - Larissa Yiselle Tejeda Hernández contra Municipalidad de Quimistán

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de noviembre del 2018 la Abogada Larissa Yiselle Tejeda Hernández, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018- 00070Fiscal,contra la Municipalidad de Quimistán,Santa Bárbara, incoando demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las resoluciones de fechas 23 de enero del año 2018, 05 de febrero del año 2018 y 05 septiembre del año 2018, emitidas por la Corporación Municipal de Quimistán y Gobernación Departamental del departamento de Santa Bárbara, mismas que adolecen de vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto un ilegal cobro de impuesto de permiso de operación por si e mbre de caña.- Se acompaña documentos.-No obligación de presentar caución.- Petición-. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019.

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Aviso

Aviso — Cancelación y reposición de título valor por extravío

Juzgado de Paz de lo Civil, San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Paz de lo Civil de esta Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que con fecha uno del mes de febrero del año dos mil diecinueve, la señora YADIRA CONSUELO FERNANDEZ CASTELLANOS, en su condición personal presentó solicitud de Reposición por extravío de Título Valor nominal consistente en un TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN, con valor nominal de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00), cuenta de ahorro identificado No. 2041459022, de fecha de apertura veintiocho de abril del dos mil quince, extendido por la institución bancaria, Banco Davivienda a favor la señora YADIRA CONSUELO FERNANDEZ CASTELLANOS. San Pedro Sula, Cortés, 05 de abril de 2019. RMAYRA ARACELY CASTELLANOS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DE PAZ DE LO CIVIL 25 M. 2019.

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Aviso

Aviso — Cancelación y reposición de título valor por FICOHSA

Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha seis de febrero del año dos mil diecinueve, el señor FELIPE DAVID GOMEZ AMAYA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición del Título Valor número 200006633888, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00); dicha solicitud se promueve contra la sociedad denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), S.A. como sociedad emisora del Título valor que se solicita cancelar y reponer del cual es titular el señor FELIPE DAVID GOMEZ AMAYA. San Pedro Sula, Cortés, trece de mayo del año 2019. ABOG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019.

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Aviso

Aviso — Cancelación y reposición de certificado de acciones

Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, la Abogada DORIS MIRTALA SAGASTUME MORENO, en su condición de apoderada legal de la señora GEORGETTE MIRIAM ANDONIE BENDECK, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: CERTIFICADO No. 6167, por 369 acciones, con valor nominal de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) cada uno, emitido por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. de. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 8 de mayo del 2019. YESSENIA IVETH TÁBORA GARCÍA SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 25 M. 2019

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Aviso

Aviso — Cancelación y reposición de certificado de depósito a plazo

Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor Certificado de Depósito a plazo, presentado por el señor SERGIO CONSTANTINO LOPEZ VILLAMIL, en su condición personal el veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, consistente a solicitar Cancelación y Reposición de un Titulo Valor Certificado de Depósito a Plazo No. 0000006212859 por la suma de DOSCIENTOS MIL CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L.200.042.50), depósito que fue aperturado el día dos de enero del dos mil tres en BANCO FICOHSA HONDURAS, S.A., de San Pedro Sula, Cortés ésta solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, seis de mayo del año 2019. RENA ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 M. 2019 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

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Aviso

Aviso — Cancelación y reposición de certificado de depósito a plazo fijo

Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha catorce de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante esta judicatura la señora TRINIDAD FERNÁNDEZ PAZ, en su condición personal, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO número 400626271, emitido por BANCO BAC CREDOMATIC, adquirido por la señora TRINIDAD FERNÁNDEZ PAZ, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.109,327.00) debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés, 13 de mayo del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 25 M. 2019. __________ __________

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Certificación

Certificación No. 112-2019 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Aldea Quiscamote

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve, del diez al catorce (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10-14), los documentos referentes a certificación de las copias de identidad, carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de U D I-D EG T-U N AH dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 113-2019 de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA QUISCAMOTE.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, con domicilio en la aldea Quiscamote, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1. Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la “ALDEA QUISCAMOTE”, municipio del Distrito Central, U D I-D EG T-U N AH departamento de Francisco Morazán y de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Sostenibilidad del sistema de Agua Potable y Saneamiento, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la “ALDEA QUISCAMOTE”. ARTÍCULO 2. El domicilio legal será en la “ALDEA QUISCAMOTE”, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable apta para el consumo humano. ARTÍCULO 3. Se considera como un sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, distribución, almacenamiento, red interna y conexión domiciliar del servicio del agua, construidas por las comunidades con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS.- ARTÍCULO4.El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la Administración, Operación,Mantenimiento y Sostenibilidad del sistema de agua. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia técnica en la capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema de Agua (microcuenca, presa, línea de conducción, línea de distribución, red interna, tanque de almacenamiento y saneamiento básico). ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación mantenimiento y sostenibilidad del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de los entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar las condiciones de salud de la población o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, y, b) Activos. Miembros fundadores: son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: son los que participan en las Asambleas de Abonados. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros. a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a las Juntas Directivas. d) Elevar peticiones e iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, elevar reclamos al prestador por deficiencias en la calidad del servicio, e) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 9.-Son Obligaciones de los miembros: a) Conectarse al Sistema de Agua y Alcantarillado Sanitario, b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en peligro la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CÁPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS.ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el ámbito de todo el sistema de agua y saneamiento estará a cargo de: a).- Asamblea de usuarios. b).-Junta Directiva, c).- Comités de Apoyo integrados por: a.-Comité de Microcuencas. b.-Comité de operación y mantenimiento. c.-Comité de Saneamiento Básico. LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11. Es la Máxima Autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el Órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Presidente(a), 2.- Vicepresidente(a), 3.- Secretario(a), 4.- Tesorero(a). 5.- Fiscal. 6.- Vocal primero. 7.-Vocal segundo. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a).-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b).-Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, c).- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua. d).- Realizar los cobros por pago de la tarifa mensual y demás ingresos en efectivo, provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e).- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f).- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g).-Cancelar o suspender el servicio de agua. h).- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i).- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a).- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b).- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 16. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: 1.- Comité de Operación y Mantenimiento. 2.- Comité de Microcuencas. 3.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17. Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de abonados y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al técnico de agua y saneamiento de la Secretaría de Salud, asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. U D I-D EG T-U N AH LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a).Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal primero g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del PRESIDENTE: a).- Convocar a sesiones. b).-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c).- Elaborar la agenda con el Secretario. d).- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e).- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que aplique erogación de fondos. f). Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora de agua. ARTÍCULO20.Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b).- Supervisará las comisiones que se asignen; c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la asamblea. ARTÍCULO 21. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c). Encargarse de la correspondencia. ch) . Convocar junto con el Presidente. d). Llevar el registro de abonados. e). Organizar el archivo de la Junta de Agua y saneamiento. f). Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22. Son atribuciones del TESORERO: a). Manejo de los fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. b). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. ch). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, TESORERÍA DE LA JUNTA: Libros de entradas y salidas, talonarios de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua. d). Informar mensualmente a la directiva sobre el movimiento económico y financiero (cuenta bancaria). e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual. ARTÍCULO 23 Son atribuciones del FISCAL: a).- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c).- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d). Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24. Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la asamblea. b) EL VOCAL 1: Coordinará el comité de saneamiento básico. c).- EL VOCAL2: Coordinará el comité de microcuencas. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse:

    • a)

      Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas por mora, así como los intereses capitalizados,

    • b)

      Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

    • c)

      Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

    • d)

      Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente U D I-D EG T-U N AH para el uso, operación, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27. En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señalen la asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 28. El Ejercicio Financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de contemplar los por común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30. La presente resolución deberá inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31. Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Articulo 2

El domicilio legal será en la “ALDEA QUISCAMOTE”, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable apta para el consumo humano.

Articulo 3

Se considera como un sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, distribución, almacenamiento, red interna y conexión domiciliar del servicio del agua, construidas por las comunidades con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS.- ARTÍCULO4.El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la Administración, Operación,Mantenimiento y Sostenibilidad del sistema de agua.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia técnica en la capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema de Agua (microcuenca, presa, línea de conducción, línea de distribución, red interna, tanque de almacenamiento y saneamiento básico).

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación mantenimiento y sostenibilidad del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de los entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar las condiciones de salud de la población o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, y, b) Activos. Miembros fundadores: son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: son los que participan en las Asambleas de Abonados.

Articulo 8

Son derechos de los miembros.

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a las Juntas Directivas.

  • d)

    Elevar peticiones e iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, elevar reclamos al prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • e)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

Son Obligaciones de los miembros: a) Conectarse al Sistema de Agua y Alcantarillado Sanitario, b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en peligro la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CÁPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS.ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el ámbito de todo el sistema de agua y saneamiento estará a cargo de: a).- Asamblea de usuarios. b).-Junta Directiva, c).- Comités de Apoyo integrados por: a.-Comité de Microcuencas. b.-Comité de operación y mantenimiento. c.-Comité de Saneamiento Básico. LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la Máxima Autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el Órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Presidente(a), 2.- Vicepresidente(a), 3.- Secretario(a), 4.- Tesorero(a). 5.- Fiscal. 6.- Vocal primero. 7.-Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a).-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b).-Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, c).- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua. d).- Realizar los cobros por pago de la tarifa mensual y demás ingresos en efectivo, provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e).- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f).- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g).-Cancelar o suspender el servicio de agua. h).- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i).- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a).- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b).- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo:

  • 1)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • 2)

    Comité de Microcuencas.

  • 3)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de abonados y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al técnico de agua y saneamiento de la Secretaría de Salud, asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. U D I-D EG T-U N AH LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a).Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal primero g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a).- Convocar a sesiones. b).-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c).- Elaborar la agenda con el Secretario. d).- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e).- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que aplique erogación de fondos. f). Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora de agua.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b).- Supervisará las comisiones que se asignen; c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c). Encargarse de la correspondencia. ch) . Convocar junto con el Presidente. d). Llevar el registro de abonados. e). Organizar el archivo de la Junta de Agua y saneamiento. f). Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: a). Manejo de los fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. b). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. ch). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, TESORERÍA DE LA JUNTA: Libros de entradas y salidas, talonarios de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua. d). Informar mensualmente a la directiva sobre el movimiento económico y financiero (cuenta bancaria). e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a).- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c).- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d). Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de los vocales:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la asamblea.

  • b)

    EL VOCAL 1: Coordinará el comité de saneamiento básico. c).- EL VOCAL2: Coordinará el comité de microcuencas. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas por mora, así como los intereses capitalizados,

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente U D I-D EG T-U N AH para el uso, operación, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señalen la asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El Ejercicio Financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de contemplar los por común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Demanda especial de licitación contra Dirección Presidencial de Transparencia

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo de 2019, el Abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP, S.A., compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda especial de Licitación o Concurso con orden de ingreso No. 133-19, contra la Dirección Presidencial de Trasparencia, Modernización y Gobierno Digital, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Presidencia de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (GPTMGD), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno que consiste en la Resolución DPTMGD-ONCAE-CM-001-2019, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se des califica la oferta total de la Empresa International Technology Group, S. A., en la Licitación Pública Nacional No. ONCAE-CM-CTT-003-2018 y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se ordene la calificación de la oferta presentada por la demandante en la licitación pública nacional No. ONCAE-CM-CTT-003-2018, para ser incluida en el catálogo electrónico.- Se solicita la Suspensión del Acto Impugnado que consiste en la descalificación total de la oferta de la Empresa International Technology Group, S.A., en la referida licitación cuya ejecución puede ocasionar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.- Se proponen y acompañan medios probatorios.- Se acredita poder de representación; En relación con la Resolución DPTMGD-ONCAE-CM-001-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2019 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A V I S O

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Aviso

Aviso — Reposición de título valor certificado de depósito a plazo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua

La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de La Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por: JUAN CARLOS GUILLEN FLORES, de un Título Valor de certificación de depósito a plazo fijo cuenta de Título 1131301917 del Banco Davivienda. Comayagua 20 de marzo del año 2019. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 25 M. 2019. __________ objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 M. 2019

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