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25 de mayo de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 189-2018 — Declaración del Guancasco de Gualala e Ilama como Patrimonio Cultural y Símbolo de Tradición Lenca

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-2018
  • Publicación: 25 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,953

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 172 establece “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.

Que la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” contenida en el Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, en su Artículo 1 ordena la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas juridiccionales, además, por separado, determina la responsabilidad del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para actuar en lo procedente a efecto de identificar y proteger bienes de dicho patrimonio cultural y la condicionalidad legal y responsabilidad de otros actores en relación a dichos bienes.

Que EL GUANCASCO DE GUALALA, es la expresión de un encuentro de dos (2) pueblos hermanos, GUALALA e ILAMA, ambos de orígenes Lenca, precolombinos, que después de guerras fraternas antes de la conquista del imperio español, fueron capaces de lograr acuerdosdeconciliaciónyestablecerlapazqueperduraenestos pueblos, hasta los tiempos actuales simbolizando un acuerdo de paz, perdurable. Es una tradición ancestral de un encuentro histórico venerable de nuestra Nación.

Que las festividades de GUANCASCO DE GUALALA se desarrollan en un solo día, cada 14 de U D I-D EG T-U N AH enero, es un encuentro festivo y ceremonial entre los pueblos de Gualala e Ilama mezcla de ritos lencas y de fe cristiana católica, se destaca como víspera de la fiesta católica del 15 de enero día del Cristo Negro de Gualala, las cuales se inician con el encuentro de ambos pueblos a tempranas horas, acompañados de imágenes religiosas representantes de la Virgen de Lourdes en Ilama y el Cristo Negro Peregrino en Gualala en una pro cesión con cantos religiosos, música, bailes y derroche de pólvora; termina en el templo católico donde se realiza una misa y luego al finalizar la misma las autoridades de Gualala, invitan con brindis de chilate y bebidas típicas Lencas a convivir y disfrutar de un baile al ritmo de la música de marimba por el resto del día. El Guancasco es un hecho histórico, que en la actualidad es reconocido a nivel nacional e internacional.

Que corresponde al Congreso Nacional la potestad constitucional contenida en el Artículo 205Atribución 1) de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 2.-

El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) debe proceder conforme lo determina el Artículo 11 de la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” a la incorporación en el Inventario y Registro de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación correspondientes, para que las festividades de EL GUANCASCO DE GUALALA sea tenido como tal y goce de las prerrogativas de protección, divulgación, promoción que manda la Ley citada en este Artículo; asimismo a la salvaguarda del entorno histórico, cultural y urbanístico asociado a dicha tradición.

Articulo 3.-

Las autoridades Municipales de los Municipios de Gualala e Ilama, en el marco de las competencias que manda la ley, debe establecer los marcos de protección urbanística, cultural e histórica y de promoción que correspondan en relación a la fiesta del Guancasco de Gualala.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH