Certificación No. 112-2019 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Aldea Quiscamote
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 112-2019
- Publicación: 25 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,953
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve, del diez al catorce (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10-14), los documentos referentes a certificación de las copias de identidad, carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de U D I-D EG T-U N AH dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 113-2019 de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA QUISCAMOTE.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, con domicilio en la aldea Quiscamote, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1. Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la “ALDEA QUISCAMOTE”, municipio del Distrito Central, U D I-D EG T-U N AH departamento de Francisco Morazán y de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Sostenibilidad del sistema de Agua Potable y Saneamiento, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la “ALDEA QUISCAMOTE”. ARTÍCULO 2. El domicilio legal será en la “ALDEA QUISCAMOTE”, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable apta para el consumo humano. ARTÍCULO 3. Se considera como un sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, distribución, almacenamiento, red interna y conexión domiciliar del servicio del agua, construidas por las comunidades con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS.- ARTÍCULO4.El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la Administración, Operación,Mantenimiento y Sostenibilidad del sistema de agua. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia técnica en la capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema de Agua (microcuenca, presa, línea de conducción, línea de distribución, red interna, tanque de almacenamiento y saneamiento básico). ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación mantenimiento y sostenibilidad del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de los entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar las condiciones de salud de la población o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, y, b) Activos. Miembros fundadores: son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: son los que participan en las Asambleas de Abonados. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros. a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a las Juntas Directivas. d) Elevar peticiones e iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, elevar reclamos al prestador por deficiencias en la calidad del servicio, e) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 9.-Son Obligaciones de los miembros: a) Conectarse al Sistema de Agua y Alcantarillado Sanitario, b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en peligro la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CÁPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS.ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el ámbito de todo el sistema de agua y saneamiento estará a cargo de: a).- Asamblea de usuarios. b).-Junta Directiva, c).- Comités de Apoyo integrados por: a.-Comité de Microcuencas. b.-Comité de operación y mantenimiento. c.-Comité de Saneamiento Básico. LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11. Es la Máxima Autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el Órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Presidente(a), 2.- Vicepresidente(a), 3.- Secretario(a), 4.- Tesorero(a). 5.- Fiscal. 6.- Vocal primero. 7.-Vocal segundo. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a).-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b).-Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, c).- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua. d).- Realizar los cobros por pago de la tarifa mensual y demás ingresos en efectivo, provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e).- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f).- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g).-Cancelar o suspender el servicio de agua. h).- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i).- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a).- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b).- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 16. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: 1.- Comité de Operación y Mantenimiento. 2.- Comité de Microcuencas. 3.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17. Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de abonados y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al técnico de agua y saneamiento de la Secretaría de Salud, asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. U D I-D EG T-U N AH LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a).Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal primero g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del PRESIDENTE: a).- Convocar a sesiones. b).-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c).- Elaborar la agenda con el Secretario. d).- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e).- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que aplique erogación de fondos. f). Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora de agua. ARTÍCULO20.Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b).- Supervisará las comisiones que se asignen; c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la asamblea. ARTÍCULO 21. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c). Encargarse de la correspondencia. ch) . Convocar junto con el Presidente. d). Llevar el registro de abonados. e). Organizar el archivo de la Junta de Agua y saneamiento. f). Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22. Son atribuciones del TESORERO: a). Manejo de los fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. b). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. ch). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, TESORERÍA DE LA JUNTA: Libros de entradas y salidas, talonarios de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua. d). Informar mensualmente a la directiva sobre el movimiento económico y financiero (cuenta bancaria). e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual. ARTÍCULO 23 Son atribuciones del FISCAL: a).- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c).- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d). Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24. Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la asamblea. b) EL VOCAL 1: Coordinará el comité de saneamiento básico. c).- EL VOCAL2: Coordinará el comité de microcuencas. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas por mora, así como los intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente U D I-D EG T-U N AH para el uso, operación, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27. En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señalen la asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 28. El Ejercicio Financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de contemplar los por común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30. La presente resolución deberá inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31. Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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El domicilio legal será en la “ALDEA QUISCAMOTE”, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable apta para el consumo humano.
Se considera como un sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, distribución, almacenamiento, red interna y conexión domiciliar del servicio del agua, construidas por las comunidades con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS.- ARTÍCULO4.El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la Administración, Operación,Mantenimiento y Sostenibilidad del sistema de agua.
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia técnica en la capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema de Agua (microcuenca, presa, línea de conducción, línea de distribución, red interna, tanque de almacenamiento y saneamiento básico).
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación mantenimiento y sostenibilidad del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de los entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar las condiciones de salud de la población o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, y, b) Activos. Miembros fundadores: son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: son los que participan en las Asambleas de Abonados.
Son derechos de los miembros.
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.
- b)
Elegir y ser electos.
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a las Juntas Directivas.
- d)
Elevar peticiones e iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, elevar reclamos al prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
- e)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH
Son Obligaciones de los miembros: a) Conectarse al Sistema de Agua y Alcantarillado Sanitario, b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en peligro la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CÁPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS.ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
La dirección, administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el ámbito de todo el sistema de agua y saneamiento estará a cargo de: a).- Asamblea de usuarios. b).-Junta Directiva, c).- Comités de Apoyo integrados por: a.-Comité de Microcuencas. b.-Comité de operación y mantenimiento. c.-Comité de Saneamiento Básico. LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Es la Máxima Autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el Órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Presidente(a), 2.- Vicepresidente(a), 3.- Secretario(a), 4.- Tesorero(a). 5.- Fiscal. 6.- Vocal primero. 7.-Vocal segundo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a).-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b).-Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, c).- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua. d).- Realizar los cobros por pago de la tarifa mensual y demás ingresos en efectivo, provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e).- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f).- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g).-Cancelar o suspender el servicio de agua. h).- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i).- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a).- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b).- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo:
- 1)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- 2)
Comité de Microcuencas.
- 3)
Comité de Saneamiento.
Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de abonados y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al técnico de agua y saneamiento de la Secretaría de Salud, asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. U D I-D EG T-U N AH LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a).Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal primero g) Vocal segundo.
Son atribuciones del PRESIDENTE: a).- Convocar a sesiones. b).-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c).- Elaborar la agenda con el Secretario. d).- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e).- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que aplique erogación de fondos. f). Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora de agua.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b).- Supervisará las comisiones que se asignen; c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c). Encargarse de la correspondencia. ch) . Convocar junto con el Presidente. d). Llevar el registro de abonados. e). Organizar el archivo de la Junta de Agua y saneamiento. f). Manejo de planillas de mano de obras.
Son atribuciones del TESORERO: a). Manejo de los fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. b). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. ch). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, TESORERÍA DE LA JUNTA: Libros de entradas y salidas, talonarios de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua. d). Informar mensualmente a la directiva sobre el movimiento económico y financiero (cuenta bancaria). e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.
Son atribuciones del FISCAL: a).- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c).- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d). Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Son atribuciones de los vocales:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la asamblea.
- b)
EL VOCAL 1: Coordinará el comité de saneamiento básico. c).- EL VOCAL2: Coordinará el comité de microcuencas. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas por mora, así como los intereses capitalizados,
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente U D I-D EG T-U N AH para el uso, operación, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señalen la asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
El Ejercicio Financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de contemplar los por común acuerdo por disposición de este último.
La presente resolución deberá inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUISCAMOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO