Aviso — Demanda especial de licitación contra Dirección Presidencial de Transparencia
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 25 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,953
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo de 2019, el Abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP, S.A., compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda especial de Licitación o Concurso con orden de ingreso No. 133-19, contra la Dirección Presidencial de Trasparencia, Modernización y Gobierno Digital, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Presidencia de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (GPTMGD), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno que consiste en la Resolución DPTMGD-ONCAE-CM-001-2019, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se des califica la oferta total de la Empresa International Technology Group, S. A., en la Licitación Pública Nacional No. ONCAE-CM-CTT-003-2018 y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se ordene la calificación de la oferta presentada por la demandante en la licitación pública nacional No. ONCAE-CM-CTT-003-2018, para ser incluida en el catálogo electrónico.- Se solicita la Suspensión del Acto Impugnado que consiste en la descalificación total de la oferta de la Empresa International Technology Group, S.A., en la referida licitación cuya ejecución puede ocasionar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.- Se proponen y acompañan medios probatorios.- Se acredita poder de representación; En relación con la Resolución DPTMGD-ONCAE-CM-001-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2019 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A V I S O