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25 de mayo de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 160-2018 — Adición al Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Ventas - Exención para iglesias

Congreso Nacional

  • Decreto: 160-2018
  • Publicación: 25 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,953

Considerandos

Que el Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Estado de Honduras en el Artículo 77 de la Constitución de la República, garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna,siempre que no contravengan las leyes y el orden público.

Que las iglesias de Honduras realizan conciertos y conferencias en lugares públicos y privados, donde los asistentes a ellos son fortalecidos en sus convicciones espirituales edificando ciudadanos con valores éticos y morales.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear decretar interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Adicionar al Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto-Ley No.24del20de diciembre de1963,elliteralh)y un último párrafo, el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 15.- Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes: a)… b)… c)… d)… e)… f)… g)… h) El valor por concepto de ingreso a conciertos, conferencias, cruzadas y sus montajes de las iglesias católicas y evangélicas agrupadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), así como todas aquellas iglesias que están inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. La iglesia organizadora del evento debe notificar a la Administración Tributaria, acompañando una certificación que será emitida por la Oficina del Obispo o Vicario de Catedral que corresponda, en el caso de la Iglesia Católica o por la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), en el caso de la Iglesia Evangélica; en el caso de las iglesias inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la certificación será emitida por el Gobernador Político. Dicha certificación debe acreditar que el concierto a realizar es con fines religiosos y que todo artista, grupo expositor invitado desarrollarán sus actividades en el ámbito religioso.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS