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25 de mayo de 2019Vigente

Edicto — Cancelación y Reposición de Título Valor - Yadira Consuelo Fernández Castellanos

Juzgado de Paz de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés

  • Publicación: 25 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Paz de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 34,953

Texto completo

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- ANTECEDENTES PROCESALES. Ante este Juzgado ha comparecido los señores MELBIN DOUGLAS PAR HAN YANES y MARTIN FRANCISCO PARHAM YANEZ, actuando en su condición de socios de la Empresa CONTRATISTAS EN ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “CONTELCO, S.A. DE C.V., petición que se contrae a solicitar que se reponga un Título Valor que le fue librado a su favor en la institución bancaria denominada Banco BAC HONDURAS, S.A, registrado bajo el número de depósito 875027 por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 10,000.00).- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA PRIMERO: A este Juzgado de Letras le ha atribuido el conocimiento en primera instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.-Artículo 29 del C.P.C. SEGUNDO: En virtud de ser éste un Juzgado de Letras Seccional, se le encuentra atribuido en exclusiva el conocimiento específico de asuntos civiles en respeto irrestricto del principio constitucional del Juez Natural.- Artículo 30 del C.P.C. TERCERO: En el entendido de que este Tribunal tiene competencia para conocer del pelito principal, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.-Artículo 32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe una ley de Jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de Jurisdicción voluntaria.-Artículo 919 del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA. Con base a lo anterior este Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado el poder con que actúa la Abogada DELMI GRACIELA RIVERA GUEVARA, en su condición de Apoderada Legal de los señores MELBIN DOUGLAS PAR HAN YANES y MARTIN FRANCISCO PARHAM YANEZ.- SEGUNDO: Admitir a trámite la solicitud de reposición de un Título Valor que ante este Tribunal ha promovido los señores MELBIN DOUGLAS PAR HAN YANES y MARTIN FRANCISCO PARHAM YANEZ, y en consecuencia por conducto de la Receptora del despacho procédase a Notificar al gerente de la Institución Bancaria Banco BAC HONDURAS, S.A, para que dentro del término de quince días afirme o niegue como Signatario del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho. NOTIFÍQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARÍA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO. ABOG. JORGE ORTIZ FLORES, SECRETARIO. El Progreso, departamento de Yoro 17 de septiembre del 2018 ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2019.