Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 abril 2019Edición No. 34,931

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0984-SE-2018 — Rectificación y ampliación de acuerdos sobre Bachillerato Técnico Profesional en diversas orientaciones

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógica mente el proceso que su implementación conlleva.

  2. 2.

    Que para implementar la Reforma Educativa en Honduras, que responda a la visión de país y plan de nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.

  3. 3.

    Que según Decreto No. 262-2011.- Artículo 64 de la Ley Fundamental. El Estado garantiza el funcionamiento de un sistema nacional de evaluación,acreditación y certificación de la calidad educativa, que responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país, de las diversas modalidades de educación, tales como el sistema presencial y el sistema a distancia. Una Ley especial establecerá el marco institucional para la operación del sistema.

  4. 4.

    Que según ACUERDO EJECUTIVO No. 1366-SE-2014, CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. Artículo 31. Para elevar las competencias del egresado, de acuerdo a los avances científico-tecnológico, la evaluación curricular y de impacto, se efectuará cada cinco promociones de las modali- dades y sus respectivas especialidades.

  5. 5.

    Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. 1284- SE-2017, de fecha 07 de septiembre, se aprobó en forma experimental y con carácter transitorio, el Plan de Estudios de: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERIA, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, egresan do una sola promoción debido al proceso de autoevaluación de las carreras, en los Centros Educativos que cumplan con los requerimientos óptimos que exige la Secretaría de Educación.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No.1285- SE-2017, de fecha 07 de septiembre de 2017, se aprobó en forma experimental y con carácter transitorio, el PLAN DE ESTUDIOS DE: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMATICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, egresan do una sola promoción debido al proceso de autoevaluación de las carreras, en los Centros Educativos que cumplan con los requerimientos óptimos que exige la Secretaría de Educación

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo No. 1286- SE-2017, de fecha 07 de septiembre, se aprobó en forma experimental y con carácter transitorio, el PLAN DE ESTUDIOS DE: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, egresan do una sola promoción, mismo que para el otorgamiento definitivo, será revisado y ajustado, siguiendo el proceso de consulta respectivo.

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo No. 1288- SE-2017, de fecha 07 de septiembre, se aprobó en forma experimental y con carácter transitorio por un periodo de tres años a partir del 01 de febrero del año 2017, el Plan de Estudios y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en AGRICULTURA CON ORIENTACIÓN EN CAFÉ, así como su forma de administración de los espacios curriculares, con una jornada extendida ya que la durabilidad del Plan de Estudios es de 54 horas por grado académico, verificando en los tres años el egreso de una promoción.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo No. 1289- SE-2017, de fecha 07 de septiembre, se aprobó en forma experimental y con carácter transitorio,el PLAN DE ESTUDIOS DE: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL MARITIMO PORTUARIO, el que se impartirá en jornada extendida, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, será revisado y ajustado, conforme evolucione la demanda de fuerza laboral en el área marítima y portuaria, a fin de ser evaluada la carrera, desempeño de los egresados e impacto de la misma, verificando en los tres años el egreso de una promoción. U D I-D EG T-U N AH

  11. 11.

    Que la Secretaría de Educación responde académicamente a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad que nos lleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa pertinente a las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior.

  12. 12.

    Que debido al proceso de autoevaluación de las carreras que se han venido impartiendo en los Centros Educativos y esperando resultados de las mismas, se hace mención en los Acuerdos de las modalidades emitidas recientemente que sólo habría una promoción, pero habiendo tanta demanda del Décimo grado, se retoma lo que la Ley Fundamental y el Reglamento de Educación Media emana sobre la flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país, se amplían los mismos en cuanto al número de promociones.

  13. 13.

    Que por error involuntario se menciona de forma incorrecta el nombre del Centro Educativo, según listado el número 8, de igual forma no se hace mención en el listado de centros educativos el número 23, del listado de centros educativos que servirán como Centros Pilotos para impartir el Plan de estudios de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMATICA CON ORIENTACION EN ROBOTICA.

  14. 14.

    Que siguiendo lineamientos emanados por la Dirección Académica de Formación Tecnología (DAFT), de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se realizan mesas técnicas con docentes especialistas de los centros educativos pilotos, permitiendo el análisis y modificación del Plan de estudios de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMATICA CON ORIENTACION EN ROBOTICA, en cuanto al nombre de los Espacios Curriculares y al número de horas contemplado en el mismo.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0987-SE-2018 — Código de Conducta Ética del Docente Hondureño

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el deber de tutelar la educación y formar el recurso humano del país.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación, sus Reglamentos y la Ley del Estatuto del Docente Hondureño establece que el docente debe actuar con una ética impecable respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente a cada ser humano.

  3. 3.

    Que el Poder Legislativo mediante Decreto No. 36-2007 crea un Código de Conducta Ética del Servidor Público como principios observables en la conducta moral del ejercicio de la función pública. Considerando: Que el Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación indica que es deber ineludible, función esencial y responsabilidad del Estado, organizar, dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional.

  4. 4.

    Que el Artículo 66 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación y observancia de Código de Conducta y Ética del Docente Hondureño, con el propósito de fortalecer el ejercicio de la labor docente mediante las prácticas de conducta ética que constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficientemente los actos de corrupción.

  5. 5.

    Que el profesional de la Educación debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, honorable, trascendente, profesional, científico y responsable atendiendo la obligación de cumplir irreprochable mente el deber profesional en el marco del compromiso social del docente.

  6. 6.

    Que las Conducta No Éticas y el menosprecio de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo como en el estatus del grupo profesional docente. U D I-D EG T-U N AH

  7. 7.

    Que educar representa un acto de moralidad en beneficio de los educandos, así como a favor de su libertad y desarrollo integral, independientemente de su identidad, raíces culturales, intereses, preferencias y creencias personales.

  8. 8.

    Que es imperativo la existencia del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño fundamentado en principios que promuevan la conducta moral y buenas costumbres en el ejercicio de la profesión docente. A su vez que prevea los mecanismos que hagan visibles y efectiva dichas conductas.

Articulo 1

De la conceptualización del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, se conceptualiza como: El Conjunto de normas, valores, principios y conductas éticas que deben observarse en los docentes del sistema educativo hondureño.

Articulo 2

De los objetivos. Son objetivos del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño:

  • a)

    Regular la conducta Ética del docente en el ámbito de sus funciones.

  • b)

    Garantizar el valor que posee cada persona involucrada en el proceso educativo respetando su individualidad y su entorno social.

  • c)

    Propiciar la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético en el ejercicio profesional del docente.

  • d)

    Orientar la conducta del docente en las relaciones con educandos, maestros, autoridades, instituciones y comunidad en general.

Articulo 3

De la regulación de este Código de Conducta Ética. El presente Código de Conducta Ética, regula las acciones de toda persona que en el marco del Artículo 163 de la Constitución de la República ejecuta una labor educativa, esto implica consecuentemente los cargos nominales y funcionales que estipula el Artículo 7 del Reglamento de la Carrera Docente, técnico y autoridades educativas (Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Educación) así como los cargos con funciones similares en las instituciones educativas de administración mixta y no gubernamental.

Articulo 4

De la Observancia y la Aplicación. El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, es de observancia obligatoria para toda persona que ejecute cualquiera de las siguientes funciones en el sistema educativo: Diseñar, construir, dirigir, administrar, supervisar, orientar, monitorear, tutoriar, impartir y acompañar la educación en cualquiera de sus formas de entrega (presencial, a distancia, por radio, de forma virtual, maestro en casa, mixta o cualquier otra forma de entrega que surja). Los empleados de la Secretaría de Educación bajo el Régimen de la Carrera Docente y de Servicio Civil, así como el personal de instituciones educativas no gubernamentales y mixtas, tienen la obligación de acatar las disposiciones del presente Código de Conducta Ética. Toda persona que ejecuta cualquiera de las funciones educativas para efecto de este Código será llamado “Docente”. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

De los valores de la Carrera Docente. Para la aplicación del Código de Conducta Ética de Docente Hondureño, los valores se conceptualizan como las acciones y conductas del docente aceptadas por la sociedad hondureña para el desempeño de las funciones educativas. Toda persona que desempeñe funciones educativas debe poseer e inculcar valores democráticos, espirituales, morales, éticos, científicos, culturales y patrióticos.

Articulo 6

De los principios éticos que debe observarse en el ejercicio de la carrera docente. Los principios éticos del docente, son los criterios y pautas fundamentales que influyen en las decisiones y acciones del docente hondureño como profesional y modelo de ciudadano. Los principios éticos del docente son:

  • a)

    Integridad y Honestidad: Es la ente reza moral del docente que se evidencia en el ámbito privado y social, denota la capacidad que tiene de actuar en consecuencia a sus principios y lo estipulado en este Código de Ética y en las leyes educativas.

  • b)

    Compromiso y Responsabilidad: Es la obligación contraída por el docente con la comunidad educativa y la sociedad hondureña para servir una educación de calidad a través del desempeño de sus funciones con esmero, dedicación y profesionalismo, de manera que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o la institución donde labora el docente se fomente confianza en el docente y en la institución educativa.

  • c)

    Equidad e Igualdad: Es la imparcialidad y objetividad que debe observarse en las acciones del docente sin que existan distinciones y preferencias por razones de condición física, personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas y culturales, para dar sin exceder o disminuir lo que merece cada persona. Respetando el principio de la igualdad donde todas las personas tienen el mismo derecho por tanto han de ser tratada de la misma manera considerando su condición individual.

  • d)

    Atención a la Diversidad: Es la actitud del docente apoyar y fomentar en el marco de sus funciones y posibilidades la inclusión y atención de todos los educandos siendo consciente de su pluralidad de condiciones y necesidades.

  • e)

    Calidad: Es la excelencia que debe caracterizar el ejercicio de la profesión docente en el ámbito profesional, científico y ético-moral buscando en todo momento la competitividad, actualización y desarrollo profesional, enalteciendo su persona, la carrera docente y la institución para la cual labora.

  • f)

    Eficiencia y Eficacia: Es la actitud del docente de procurar alcanzar los objetivos y metas educativas propuestas, empleando autosostenible y racionalmente los recursos y tiempos asignados para cumplir con sus funciones de forma ordenada, prolija y puntual.

  • g)

    Legalidad: Es la legitimidad y justicia que debe observarse en la conducta del docente, quien debe tener conocimiento y estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho.

  • h)

    Identidad y Civismo: Es el respeto, orgullo y lealtad que debe mostrar el docente por los hondureños, la institución donde labora, su grupo profesional, la identidad nacional, la ciencia y la cultura.

  • i)

    Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la actitud del docente de informar a la comunidad educativa acerca de sus funciones, productos y manejo de los bienes y recursos que administre sin más límites que los derechos de privacidad, garantizando el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública bajo los parámetros que la respectiva ley determine.

  • j)

    Evaluación y Mejora Continua: Es la actitud de reflexionar y asumir plenamente la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada, aprovechando los resultados de evaluación que la Secretaría de Educación u otra instancia autorizada ejecuten para la mejora continua, actualización y optimización de sus capacidades como docente.

  • k)

    Vocación de Servicio: Es la actitud del docente de dirigir sus acciones y decisiones a la satisfacción U D I-D EG T-U N AH de las necesidades e intereses de la educación y los educando, consciente de que el ejercicio de la docencia busca el crecimiento personal y acervo cultural de los educandos, asumiendo su responsabilidad de preservar y proteger el derecho a la educación con decisión inquebrantable.

  • l)

    Solidaridad: Es la actitud de apoyo y ayuda mutua mostrando sensibilidad, respeto y tolerancia hacia los demás, sobre todo con las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como ser: educandos discapacitados o con necesidades y capacidades diferentes y adultos mayores.

  • m)

    Confidencialidad: Es la actitud del docente de guardar reserva, sigilo y discreción de los hechos e información que tenga conocimiento, evitando afectar indebidamente la honorabilidad de las personas, sin perjuicio de sus deberes y responsabilidades en virtud de las normas que regulan el acceso y transparencia de la información que estipula la respectiva ley.

  • n)

    Respeto: Es la actitud de aprecio, reconocimiento y consideración recíproca entre docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. De tal manera que se fomente en el ámbito educativo la comunicación efectiva y cordial entre docentes y educandos, compañeros de trabajo, colegas, padres de familia y demás. o) Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico: Es la actitud del docente de respetar y fomentar la defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente, siendo consciente que la cultura y el entorno ambiental es el principal legado para las futuras generaciones. p) Equidad de Género: Es la actitud del docente de fo- mentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, en las actividades institucio- nales, políticas, laborales y sociales, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros. q) Liderazgo: Es la responsabilidad del docente de ser influencia positiva y motivado ra en los educandos, siendo agente de cambio en la comunidad educativa. r) Pa ciencia,Amor y Empatía: Es la intención de comprender la condición, sentimientos y emociones de los demás intentando interpretar de forma objetiva y racional lo que siente el educando, procurando un vínculo pedagógico y ecología de aula afable, evitando con ímpetu y decisión la actitud de des esperanza y paralización ante las dificultades, conflictos y limitantes que pueden suscitarse en el proceso enseñanza-aprendizaje. s) Creatividad e Innovación: Es la capacidad del docente de cumplir los objetivos educativos y resolver la problemática en el marco de sus funciones y competencias, con imaginación constructiva y novedosa para generar cambios positivos y progreso en el sistema educativo nacional. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONDUCTA ÉTICA

Articulo 7

De la Norma de Conducta Ética. La Norma de Conducta Ética del Docente, es el precepto jurídico que dicta las conductas y acciones éticas que debe observarse en la conducta del docente en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 8

De las Conductas Éticas del Docente Hondureño. Sin prejuicio de lo estipulado en el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, el Currículo vigente y las normativas o lineamentos operativos específicos, el docente sin distinción de la función o puesto que ejerza, debe tener las siguientes conductas éticas: a) Respetar la integridad física, psíquica y moral de todos los educandos y otros miembros de la comunidad educativa en el marco de las garantías constitucionales y tratados internacionales, evitando manipular y obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a los educandos. b) Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene como docente frente a los educandos y la sociedad en general, esforzándose por ser un ejemplo de vida. U D I-D EG T-U N AH c) Promover el desarrollo personal y el talento de los educandos, fomentando el pensamiento científico, tecnológico, cultural y artístico en el ejercicio de cualquiera de las funciones docente que desempeñe. d) Asumir la obligación de dar cumplimiento y regir sus acción conforme a la ley y su ejercicio profesional de acuerdo a principios; éticos, morales y científicos inherentes a la práctica docente. e) Respetar el derecho, las ideas, opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se rela- ciona profesionalmente, buscando con esto la equidad de acuerdo a la diversidad. f) Promover la práctica de los valores morales, con constante perseverancia tenacidad y valentía y así fortalecer la personalidad de los educandos. g) Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación educativa y mantener en alto el estatus de la práctica docente buscando el trato equitativo para el bien común, así como atender las diferencias individuales de los educandos. h) Ejercer la docencia con anhelo, responsabilidad, respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al establecimiento de normas que beneficien el proceso educativo. i) Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo denunciando la corrupción, in competencias o conductas no éticas de otros profesionales de la educación a la instancia correspondiente. j) Procurar la resolución de conflictos en colaboración con otros colegas o profesionales con mayor experiencia en la temática, en beneficio de los educandos. k) Fundamentar su actividad en el conocimiento científico al tanto de los avances, innovaciones y propuestas nacionales e internacionales en la docencia, buscando superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico y organizacional de los seres humanos y grupos sociales, participando de forma efectiva en los procesos de formación que oferta la Secretaría de Educación de forma gratuita. l) Ser receptivo a la problemática de los educandos y otros miembros de la comunidad educativa y utilizar la información que sea de su conocimiento para beneficio de ellos. m) Compartir sus conocimientos y experiencias a los educandos con objetividad y con apego a la verdad actualizada científicamente en el campo del conocimiento que se trate. n) Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a los educandos o presenta en informes u otras producciones. o) Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan acceso y permanencia en los servicios educativos. p) Participar en actividades colegiadas y gremiales colaborando tanto individualmente como en equipo de trabajo para el mejoramiento de la docencia y la educación. q) Gestionar de forma legal y eficiente los recursos bajo su responsabilidad.

Articulo 9

De las acciones éticas del docente con respecto a los educandos. Las acciones éticas del docente hondureño con respecto a los educandos, son las conductas específicas que se deberán observar en todas las funciones docentes a fin de garantizar una educación donde el educando tenga el interés primordial. Sin prejuicio de lo estipulado en la Ley Fundamental de Educación, el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente Hondureño y otras normativas que haga referencia, sin distinción de la función o puesto que ejerzan, son conductas éticas del docente, con respecto a los educandos las siguientes: a) Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con los educandos, evitando actitudes y acciones indecorosas que sugieran una relación ajena a los intereses académicos. U D I-D EG T-U N AH b) Mostrar una actitud de autoridad, que promueva un ambiente de disciplina, confianza, a fa bilidad y armonía. c) Ser diligente al momento de responder las inquietudes de los educandos. d) Reconocer los conocimientos y capacidades de los educandos que puedan contribuir al proceso enseñanza- aprendizaje. e) Desarrollar de forma oportuna los procesos de adecuación, adaptación y vinculación de la currícula y la planificación estratégica, considerando la realidad de su entorno. Sin perjuicio de la libertad de catedra apegarse a los objetivos y contenidos curriculares establecidos por la Secretaría de Educación o institución donde labora. f) Mostrar solidaridad cuando un estudiante presenta un problema de salud, familiar o de otra índole que afecte su rendimiento académico, procurando en la medida de sus posibilidades visitar lo, atenderlo y orientar lo a fin de mitigar el impacto del problema en el rendimiento académico del estudiante. g) Brindar el apoyo necesario y derivar a profesionales especializados a los educandos con discapacidad o con necesidades educativas específicas. h) Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje para mejorar el desempeño de sus funciones. i) Informar a los educandos sobre la planificación del trabajo, detallando sus diferentes aspectos. j) Velar por la seguridad física, psicológica y social de los educandos, planificando actividades que previenen y mitigan los riesgos dentro y fuera de la institución educativa. k) Dos ificar la intensidad y duración de las sesiones educativas evitando, en la medida de lo posible la fatiga excesiva e innecesaria de los educandos. l) Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance para incentivar y facilitar el aprendizaje. m) Cuidar en cuanto al desempeño de las actividades de aprendizaje que correspondan a los objetivos del curso o grado que atiende. n) Procurar el desarrollo de actividades lúdicas, significativas y constructivas donde el estudiante sea el protagonista principal.

Articulo 10

De las conductas éticas del docente hondureño con respecto a la evaluación y las calificaciones. Sin prejuicio de lo estipulado en la normativa de evaluación vigente y el reglamento del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, con respecto a la evaluación y las calificaciones son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza las siguientes: a) Dar a conocer y consensuar la forma de evaluación al principio del curso o grado. b) Ejecutar los procesos de evaluación atendiendo los perfiles, estándares, objetivos y recomendaciones metodológicas emitidas oficialmente por la Secretaría de Educación, y la institución donde labora considerando las particularidades del medio para ejecutar las respectivas adaptaciones y adecuaciones curriculares, evitando asignar calificaciones arbitrarias que no procedan de un mecanismo científico válido y estructurado de evaluación. c) Diseñar cuidadosamente los instrumentos de evaluación para garantizar la completa comprensión por parte del educando. d) Comunicar a los educandos los resultados de los ins- tr umentos de evaluación aplicados, aclarar sus dudas y sugerir estrategias de mejora. e) Procurar en la medida de sus posibilidades la óptima preparación de los educandos para que sean sometidos a las evaluaciones a fin de propiciar las mejores condiciones para lograr resultados satisfactorios. f) Entregar la documentación de registro académico sin costo y de manera expedita U D I-D EG T-U N AH Artículo11: De las conductas éticas del docente hondureño para con sus colegas y compañeros. Sin prejuicio de lo estipulado en el Reglamento de la Carrera Docente y el Estatuto del Docente Hondureño, son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con respecto a otros docentes las siguientes: a) Promover y mantener con la

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Código de Conducta Ética del Docente Hondureño

Secretaría de Educación

Articulo 12

De las conductas éticas del docente hondureño con respecto a la institución y comunidad educativa. Sin prejuicio de lo estipulado en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y su Reglamento, el Estatuto del Docente Hondureño y otra normativa aplicable, son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con la institución y la comunidad educativa las siguientes:

  • a)

    Dar cumplimiento y respetar íntegramente el regla- mento interno del centro educativo, siempre y cuando la misma no contravengan otra normativa de mayor jerarquía o este Código.

  • b)

    Abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como confidencial, reservada, sobre la documentación de la Institución o planes que no se haya hecho antes pública, si no por sentencia judicial.

  • c)

    Rechazar toda acción in digna que lesione el patrimonio escolar (las instalaciones, mobiliario y materiales de trabajo de la institución en que colabore) promoviendo en sus educandos el cuidado del mismo como si fuera propio.

  • d)

    Adoptar medidas con el fin de salvaguardar la integridad e imagen de la institución en que preste sus servicios. En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante las instancias competentes para conocer el asunto y actuar sobre los hechos.

  • e)

    Presentar propuestas ante las autoridades competentes para resolver problemas institucionales que haya detectado en las áreas educativas o administrativas de su competencia.

  • f)

    Mantener un ambiente propicio para el buen ambiente de trabajo.

  • g)

    Presentar sugerencias o recomendaciones con el máximo profesionalismo a las autoridades educativas, Gobiernos Estudiantiles, Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE) y padres de familia sobre aquellos casos que resulten relevantes para mejorar el desarrollo de los educandos y de la comunidad.

  • h)

    Involucrar a los diferentes actores de la comunidad educativa en la generación de una planificación estratégica, basada en la realidad y necesidad local e institucional. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONDUCTA NO ÉTICA DEL DOCENTE

Articulo 13

De la conducta no ética del docente hondureño. La conducta no ética del docente, es el conjunto de faltas éticas del docente en el ejercicio de sus funciones, las cuales tienen carácter no co activo que propician la justa aplicación de la U D I-D EG T-U N AH respetiva normativa, así como, el reconocimiento de conducta ética del personal que la practique.

Articulo 14

De las conductas no éticas del personal en todas sus funciones y cargos educativos (docente, instructor, mentor, voluntarios, orientación docente, directivo docente, Secretario, técnico, distritales, municipales, departamentales y personal del nivel central de la Secretaría de Educación u otras funciones similares). Las conductas no éticas del docente en cualquier puesto o función que desempeñe son las siguientes: a) Abuso de autoridad. b) Ejercer la docencia sin cumplir con los requisitos de ley, atribuyéndose cargos, calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee. c) Faltar al desempeño de sus labores sin causa justifi- cada. d) Ejecutar el proceso de evaluación sin el procedimien- to científico y legal establecido por la Secretaría de Educación, asignando puntuaciones al margen de lo comunicado a los padres de familia y estudiantes al inicio del periodo académico, mostrando favoritismo, preferencia o rechazo de un miembro de la comunidad educativa en especial. e) Hacer actividades extra oficiales con erogación de fondos y sin autorización, ya que las actividades de gestión de la educación deberán ejecutarse a través de la sociedad de padres de familia y otras instancias involucradas. f) Administrar de forma arbitraria la merienda escolar, libros, equipo y otros recursos que estén bajo su ad- ministración. g) Vestir de forma in decorosa y mostrar un comporta- miento inadecuado, con notable falta de profesiona- lismo y moral. h) Manifestar irrespeto, in dolencia, desinterés por la formación integral de sus estudiantes. i) Mostrar deficiencia pedagógica, científica y de actitud para ejercer la docencia. j) Sugerir, solicitar o coaccionar a los estudiantes para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley y de los intereses educativos. k) Realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o coerción de los educandos, autoridades escolares, padres de familia u otras personas. l) Delegar su trabajo profesional a otras personas, salvo causa de fuerza mayor calificada y con la venia de la autoridad competente. m) Ejercer su profesión como docente cuando su capacidad se encuentre limitada por el alcohol, las drogas y por enfermedades cuando la incapacidad de la misma sea declarada por un médico especialista y refrendado por la instancia respectiva. n) Aceptar condiciones de trabajo que le impliquen violentar los principios éticos, legales, morales y científicos descritos en este Código, leyes educativas y laborales vigentes. o) Acoso sexual, estupro, violación y actos de lujuria en contra de estudiantes, colegas, autoridades, padres, cualquier otro miembro de la comunidad educativa y en general. p) Discriminación por diferencia social, de género, física, racial, religiosa y política. q) Intimidación y amenazas a autoridades, docentes, educandos y padres de familia para obtener beneficios personales. a) Castigo y maltrato físico, psicológico y expresarse de forma inadecuada, con ofensas hirientes y denigrantes a la dignidad de estudiantes y otras personas con quienes, en el marco de sus funciones, tenga relación. r) Provocar o permitir el maltrato físico, moral y psicológico en contra de estudiantes, docentes, autoridades, padres u otro miembro de la comunidad educativa. U D I-D EG T-U N AH s) Fomentar el irrespeto al Estado de Honduras y la institución donde labora. t) Divulgar información personal de docentes o educandos, que no sea de su competencia, así como hacer comentarios que lo des acrediten, ir respetando con ello los tratados internacionales y las garantías constitucionales, excepto por resolución o sentencia judicial. u) Firmar o expedir certificados, informes o contratos que no se basen en los principios legales, científicos y oficiales que sustentan las leyes educativas, laborales u otras aplicables. v) Obligar a los educandos a realizar actividades que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del grado o que atenten contra la seguridad de los educandos el centro educativo y la comunidad educativa. w) Solicitar, aceptar o admitir dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, promesas u otras ventajas materiales o inmateriales de cualquier miembro o instancia de la comunidad educativa para influenciar, hacer, dejar hacer o dejar de hacer en beneficio de terceros y consecuentemente atropellando el derecho de otros. x) Actuar con poca templanza, discreción y decoro en las relaciones cuando se diera el caso que un familiar o cónyuge se encuentre en la institución donde labora sea en condición de estudiante, empleado u otro vínculo dentro de la comunidad educativa. y) Hacer caso omiso a los lineamientos y recomendaciones técnicas brindadas con el propósito de mejorar la gestión y garantizar la calidad educativa. z) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 15

De las conductas no éticas específicas del personal en función de directiva docente de los centros educativos o funciones similares. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el

Articulo 14

, el personal en función directiva docente de los centros educativos o funciones similares puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas a este puesto:

  • a)

    Distribuir de grado, carga académica y funciones de forma arbitraria favoreciendo al personal afín y atropellando el derecho de otro, la distribución debe ejecutarse en el marco de las necesidades de la población estudiantil, implementación de la oferta educativa y perfil profesional del docente.

  • b)

    Permitir que un docente se ausente de su centro de trabajo sin justificación alguna y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente a ley.

  • c)

    Impedir el acceso de los educandos al centro educativo por razones ajenas a las establecidas en el reglamento respectivo.

  • d)

    Obviar los procesos de supervisión y acompañamiento a los docentes a su cargo.

  • e)

    Atropellar el derecho del personal a su cargo, estudiantes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.

  • f)

    Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones que coadyuven a la ejecución de un delito o al margen de la ley.

  • g)

    Obviar las recomendaciones técnicas validas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora.

  • h)

    Impedir el traslado o promoción de un estudiante por razones financieras o ajenas a los procesos de evaluación académica.

  • i)

    Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.

  • j)

    Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los U D I-D EG T-U N AH procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afec- tando a terceros, por beneficio personal o de otros.

  • k)

    Falsificar documentos, dañar o eliminar la informa- ción a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 16

De las conductas no éticas específicas del personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico en las Direcciones Distritales/Municipales. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el Artículo 14, el titular y el personal de las Direcciones Distritales/ Municipales puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas: b) Favoritismo y confabulación a favor de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas, instituciones gremiales; atropellando el derecho de otros. c) Obstinación y manifiesto hostigamiento en contra de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas e instituciones gremiales. d) Conceder permisos sin justificación y al margen de la ley. e) Hacer cobros indebidos por hacer su trabajo o por cualquier otro motivo. f) Negligencia probada en su trabajo. g) Negar el derecho de revisión de notas, expedientes o acceso a la información en el marco de la respectiva ley. h) Obviar los procesos de supervisión a los centros educativos a su cargo o hacerlo sin seguir el procedimiento técnico y legal establecido por esta Secretaría de Educación o la institución facultada para ello. i) Atropellar el derecho del personal a su cargo; obligándolo a desempeñar funciones y tareas ilegales. j) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o tareas en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos. k) Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción. l) Proponer a la autoridad nominadora la contratación de personal sin los requisitos de ley para optar al puesto. m) Obviar las recomendaciones técnicas validas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora. n) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. o) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 17

De las conductas no éticas específicas del personal del Nivel Central de la Secretaría de Educación, de los Directores Departamentales y el personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico de la Dirección Departamental de Educación. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma además, de lo estipulado en el Artículo 14; son conductas no éticas de las autoridades y el personal en las Direcciones Departamentales de Educación y el Nivel Central de la Secretaría de Educación:

  • a)

    Adjudicar un puesto de trabajo a un docente que no tenga los requisitos para desempeñar el cargo nom- brado.

  • b)

    Valerse de su cargo para beneficio propio o de terceros, atropellando el derecho a quien le corresponde.

  • c)

    Hacer caso omiso de las denuncias.

  • d)

    Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el U D I-D EG T-U N AH ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

  • e)

    Atender de forma indebida a los estudiantes, docentes, padres de familia y sociedad en general.

  • f)

    Negligencia administrativa manifiesta por la ausencia de acciones y resultados en beneficio de la educación.

  • g)

    Maltratar al personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione.

  • h)

    Atropellar el derecho del personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione.

  • i)

    Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley.

  • j)

    Negligencia e incompetencia para dar trámite a las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.

  • k)

    Negligencia o notable retraso en la resolución de problemas y necesidades de su jurisdicción.

  • l)

    Arbitrariedad legal, administrativa financiera, científica y moral en su gestión.

  • m)

    Administrar in apropiadamente los fondos y recursos bajo su responsabilidad.

  • n)

    Obviar las recomendaciones técnicas validas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar el cumplimiento de la planificación estratégica, la calidad educativa y la mejora continua de la institución. o) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS CONDUCTAS NO ÉTICAS

Articulo 18

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una institución educativa oficial, (Dependencias de la Secretaría de Educación en el Nivel Central, Direcciones Departamentales, Distritales o Municipales y Centros Educativos Oficiales). Considerando que las faltas y prohibiciones del docente poseen una dualidad de condición ya que; por un lado son manifestaciones de una conducta no ética y por otro, son faltas profesionales. Las conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los Artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente, y los Artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño, serán sancionadas bajo los procedimientos establecidos en éstas normativas respectivamente, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponde. Las faltas del personal que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales que se tuvieren conocimiento, serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia. b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. d. Recepción del informe del caso por el jefe inmediato superior del personal imputado, el titular de la Depen- dencia del Nivel Central, Dirección Departamental, Distrital o Municipal, Dirección General del Talento Humano, Subdirección Departamental del Talento Humano y el Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente la au- toridad competente deberá realizar el procedimiento disciplinario que corresponde según la falta. En caso de las faltas muy graves se aplicará lo establecido en el Estatuto del Docente Hondureño hasta que sea instalado el Tribunal de la Carrera Docente. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga lo dictado en el Estatuto del Docente y su Reglamento, se de liberará el U D I-D EG T-U N AH caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Todo el personal docente tiene derecho a hacer uso de los recursos estipulados en los artículos 104, 105 y 109 del Reglamento de la Carrera Docente y de los recursos que establece la legislación ordinaria del Estado. Por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas, serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 19

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una instituciones no gubernamental. En consonancia con el Artículo 68 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales, cuando el personal docente de estas instituciones incurra en conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente y los artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño, será sancionado bajo los procedimientos definidos en el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente y su Reglamento, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Las faltas del personal de centros educativos no gubernamentales que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales y la Secretaría de Educación tuvieren conocimiento, serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia. b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de atención a las denuncias de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental, o nivel central. d. Recepción del informe del caso en la Dirección De- part a mental. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente, el titular de la Dirección Departamental deberá solicitar a la autoridad inmediata del docente que proceda a realizar el procedimiento disciplinario que corresponda. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento, se de liberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas, serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 20

Del tratamiento de conductas no éticas que implica la comisión de un delito. Si la falta es muy grave e implica indicios racionales de la comisión de un delito, la Secretaría de Educación a través de la Dirección Departamental, Distrital o Municipal de Educación, deberá poner en conocimiento al Ministerio Público informando del hecho y así mismo deberá solicitar a la autoridad respectiva que proceda a ejecutar la investigación y procedimiento disciplinario que corresponde.

Articulo 21

De la responsabilidad que se adquiere al no ejecutar el procedimiento administrativo. Las autoridades de la Secretaría de Educación en el nivel central, las autoridades de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Educación así como las autoridades de las instituciones educativas de administración oficial o no gubernamental y los miembros del Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale, incurren en negligencia administrativa cuando no ejecuta el procedimiento administrativo respectivo ante la comisión de una conducta no ética o falta estipulada en el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Docente, Estatuto del Docente y su Reglamento, ya que la autoridad que conociendo de la falta obvia dicho procedimiento, comete una falta igual a la falta no sancionada y será considerado cómplice. Así mismo, se comete abuso de autoridad cuando se ejecuta un procedimiento administrativo en contra de un docente U D I-D EG T-U N AH sin tener evidencia y haber comprobado la comisión de la falta, la autoridad que incurra en este hecho asumirá las responsabilidades administrativas que corresponden en el caso que el docente afectado haga uso de los recursos legales que le asisten en el marco de la ley y estos sean declarados a favor del docente. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICA

Articulo 22

De la divulgación del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y la Línea de Denuncias. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, en todas sus dependencias centrales y descentralizadas, así como todas las instituciones educativas oficiales, semioficiales, no gubernamentales, divulgar y propiciar el cumplimiento del Código de Conducta de Ética del Docente Hondureño. Así mismo, la Secretaría de Educación a través de todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas promocionará, publicará y socializará el uso de la línea de denuncia a fin de fomentar una cultura de la denuncia. Se motiva a las instituciones gremiales y sindicales, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y a la CONEANFO, al INFOP y otras instituciones de formación inicial y permanente de docentes, o que se vea involucrado en el proceso educativo, para aunar esfuerzos en el fomento de una cultura de conducta ética del docente hondureño.

Articulo 23

De la responsabilidad de la Secretaría de Educación ante la denuncia de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Secretaría General, las Gerencias Administrativas Generales y Departamentales y las Direcciones y Subdirecciones Generales y Departamentales de Talento Humano, dispondrán de la línea de denuncias y velarán por su óptimo funcionamiento del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y por designar fondos, insumos, infraestructura, personal y equipos necesarios para dar respuesta oportuna y eficaz a la gestión de denuncias tanto en el nivel centralizado como en el nivel descentralizado.

Articulo 24

De la gestión de denuncias de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. El personal encargado de recibir, gestionar e investigar la denuncia, deberá tener un alto y reconocido perfil moral y actuar siempre dentro de la ley y de los lineamientos establecidos por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación.

Articulo 25

Del Decálogo de Conducta Ética de las Instituciones Educativas. Toda persona e institución educativa que opera en el país independientemente de su tipo de administración, componente, nivel y modalidad, debe conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y partiendo de éste, establecer su Decálogo de Conducta Ética.

Articulo 26

Del fomento y reconocimientos de la Conducta Ética del Docente Hondureño. Toda institución educativa independientemente del tipo de administración para fomentar una conducta ética debe:

  • a)

    Conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño.

  • b)

    Establecer el Decálogo de Conducta Ética de la ins- titución.

  • c)

    Extender reconocimiento a todo el personal docente que haya mantenido una conducta ética de acuerdo a lo planteado en el capítulo dos del presente Código durante el período lectivo.

  • d)

    Gestionar las denuncias ante la instancia respectiva.

Articulo 27

De los procesos de formación inicial y permanente de Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional en coordinación con las instituciones encargadas de la formación inicial de docentes, planificar án, diseñarán, normarán y coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética del Docente Hondureño, el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación U D I-D EG T-U N AH permanente que tengan como eje central la temática de ética docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera docente en el territorio nacional.

Articulo 28

De la inclusión de la conducta ética a los procesos de gestión del talento humano docente. Las instancias de selección y gestión de personal docente, supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos y trámites que ejecutan. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

De lo no previsto o lo que contravenga el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley.

Articulo 30

De la vigencia. El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de mayo del año 2018. COMUNIQUESE y PUBLÍQUESE:fys)MARCIAL SOLÍS PAZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. f y s) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA , SECRETARIA GENERAL”. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 0984-SE-2018 — Rectificación de Acuerdo sobre Promociones de Bachillerato Técnico Profesional

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que esta Secretaría de Estado emitió el Acuerdo N°. 0984-SE-2018 de fecha 25 de Octubre del año 2018, en donde se Rectificó en cuanto al número de Promociones que egresan de la modalidad de Bachillerato Técnico Profesional en las Orientaciones de ENFERMERIA, INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN ROBOTICA, ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, AGRICULTURA CON ORIENTACIÓN EN CAFÉ Y MARITMO PORTUARIO, mencionadas en los Acuerdos N°. 1284-SE-2017, No. 1285-SE-2017, N°. 1286-SE-2017, N°. 1288-SE-2017 y 1289-SE-201,7, todos de fecha 07 de septiembre de 2017, el cual no se menciona que el Acuerdo entra en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 088-B-2018 — Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo N°. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición N°. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 042-2013 de fecha 2 de agosto del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición N°. 33,220 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó el Reglamento de la Ley en mención.

  4. 4.

    Que la Ley General de Minería, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. Asegurando la recta y efectiva aplicación de sus normas para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero; salvaguardando la vida humana y salud en general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras.

  5. 5.

    Que el Derecho Minero, es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las Municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, el permiso o registro, otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda.

  6. 6.

    Que la Actividad de Minería Artesanal y de Pequeña Minería, es una actividad que genera crecimiento económico en las comunidades donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas.

  7. 7.

    Que se hace indispensable contar con una Reglamentación que regule la actividad de Minería Artesanal y Pequeña Minería, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y el Estado.

  8. 8.

    Que en el ejercicio de los derechos mineros el titular queda obligado a establecer y a cumplir todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a garantizar los derechos del ser humano y su entorno, sobre todo su vida y la salud. Quedando obligado a realizar su aprovechamiento en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible, sustentable y del fortalecimiento económico y social del país.

  9. 9.

    Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería establece que el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las siguientes atribuciones: “a... b... c) Proponer al Presidente de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la Legislación Minera. d) Elaborar los proyectos de Reglamentos adicionales que sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería. e) Remitir a la Presidencia de la República los Reglamentos Internos para su respectiva aprobación”.

Articulo 1

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley General de Minería, en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado de Honduras, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero en todo el Territorio Nacional, de conformidad con los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad, sostenibilidad, equidad y prevención, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería metálica, no metálica y de gemas o piedras preciosas.

Articulo 2

DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho a la asociación en el Régimen de Minería Artesanal y Pequeña Minería, bajo las modalidades de sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas y otras, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos contemplados en la Normativa en la Minería Artesanal y Pequeña Minería, cada asociado, además de las obligaciones generales solidarias que se generen en su relación con la organización a la que pertenezca, será particular e individualmente responsable de las acciones u omisiones en las que incurra en el desarrollo de sus operaciones mineras, respecto de los ámbitos administrativo, civil, penal, tributario y ambiental. En consecuencia, las sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas, y otras, serán responsables de implementar los controles internos necesarios a fin que, cada asociado cumpla con los preceptos legales y estatutarios internos aplicables al ámbito de sus actividades. TÍTULO II DE LA PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA

Articulo 3

DE LA NATURALEZA DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Las actividades de Pequeña Minería, están orientadas a promover procesos de desarrollo sostenible, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales en áreas afectadas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Articulo 4

CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos que en razón del área, medios de explotación y cantidad de explotación de la sustancia de interés, establecidas en los Artículos 86 y 87 de la Ley General de Minería. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE LA PEQUEÑA MINERÍA

Articulo 5

La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal. Serán otorgados hasta un máximo de diez (10) Permisos por persona natural o jurídica o grupo organizado con un máximo de diez (10) hectáreas por cada Permiso.

Articulo 6

La solicitud para ejercer la condición de Pequeña Minería debe contener los requisitos siguientes:

  • a)

    Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de su representante legal, copia de documento de identificación personal y Registro Tributario Nacional; en caso de representación legal debe presentar el documento que acredite la misma debidamente autenticado;

  • b)

    Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de un profesional del derecho y copia fotostática del carné de colegiación vigente;

  • c)

    Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual o Personalidad Jurídica;

  • d)

    Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Artículo 75 de la Ley General de Minería;

  • e)

    Pago de inspección de campo por solicitud;

  • f)

    Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo al formulario diseñado, el cual debe contener lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH 1. Ubicación del área solicitada; 2. Antecedentes de estudios geológicos y/o mineros del área en solicitud; 3. Forma de explotación; 4. Sustancia de interés; S. Volumen de material a explotarse; 6. Tecnología a aplicarse para la recuperación; 7. Plan de cierre elaborado en base al Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería; y, 8. Plan de Seguridad enmarcado en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras. h) Presupuesto y cronograma de actividades extractivas, ambientales (medidas de mitigación y cierre), medidas de seguridad laboral y medidas de responsabilidad social empresarial; i) Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: Figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. En el Sistema de Cuadrícula establecido por la Ley General de Minería, perímetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM); sistema NAD27 central; j) Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda; k) Licencia Ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad a lo que disponga la Autoridad Ambiental, que debe acreditarse previo al pronunciamiento de la Unidad de Ambiente y Seguridad o de la Unidad Municipal Ambiental, según corresponda, en conjunto con la garantía correspondiente; y, l) Escritura Pública o título de propiedad que acredite la titularidad del predio superficial donde se realizará la actividad minera. En caso de no ser propietario, la autorización o contratación respectiva del dueño de la propiedad conforme a Ley y que deberá ser registrada ante Autoridad Minera, si la explotación aluvial (río) acreditar servidumbres respectivas, en base lo establecido en los Artículos 50 y 51 Ley General de Minería y 26 numeral 2 del Reglamento de la Ley General de Minería. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Artículo7.-DE LA PEQUEÑA MINERÍA NO METÁLICA. -La Municipalidad correspondiente solicitará al INHGEOMIN, la delimitación del área de interés y acreditará el pago de la inspección correspondiente. La Unidad de Registro Minero y Catastral y la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería “MAPE”, efectuarán gira de campo a fin de delimitar el área, levantar información de línea base y elaborarán un informe descriptivo, la Unidad de Registro Minero y Catastral realizará anotación provisional de las áreas en solicitud, la Unidad Legal emitirá dictamen correspondiente de la delimitación del área y se procederá a remitir la solicitud a la Secretaría General para la elaboración de la resolución y su posterior notificación al solicitante. Cada Municipalidad evaluará la solicitud de Permiso de Pequeña Minería No Metálica, con base a la normativa en materia de minería aplicable. La Municipalidad debe comunicar al INHGEOMIN, los derechos mineros otorgados anualmente, con el objetivo de realizar la anotación definitiva a través de la Unidad de Registro Minero y Catastral. Una vez registrado se notificará a la Unidad de Fiscalización Minera con el objetivo de registrar los pagos correspondientes.

Articulo 8

DE LA PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.- La Secretaría General del INHGEOMIN, admitirá y revisará los documentos requeridos en el Artículo 6 del presente Reglamento, encontrándose completos serán remitidos a la Unidad de Registro Minero y Catastral con el objetivo de constatar que el área solicitada esté libre de derechos mineros y no se encuentre dentro de las áreas señaladas como excluidas en el Artículo 48 de la Ley General de Minería, verificado lo anterior se procederá a realizar la anotación provisional del área en solicitud. La Secretaría General del INHGEOMIN, emitirá los Avisos de Publicación del área solicitada y una vez vencido el periodo de oposición extenderá una Constancia de la Solicitud del Permiso de Pequeña Minería Metálica, para comenzar el trámite de Licenciamiento Ambiental. En caso de haber oposición se seguirá el mismo procedimiento establecido en el Artículo 66 párrafo tercero de la Ley General de Minería, en lo que compete al otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica.

Articulo 9

La Secretaría General del INHGEOMIN, remitirá las solicitudes a las Unidades de Minas y Geología, U D I-D EG T-U N AH Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería (MAPE) y Fiscalización Minera, para que emitan un Dictamen Técnico en conjunto sobre la solicitud en el ámbito de sus competencias. La garantía establecida en la Ley General de Minería y en el Reglamento de Cierre de Minas, aplicable a los Permisos de Pequeña Minería Metálica a favor del Estado, será la establecida por la Autoridad Ambiental, la cual debe ser acreditada ante la autoridad minera previo al otorgamiento. El expediente será remitido a la Unidad Legal, para que emita dictamen referente a la solicitud, emitido el mismo, la Secretaría General elaborará, la Resolución correspondiente del otorgamiento de Pequeña Minería Metálica. La Autoridad Minera debe dar respuesta a las solicitudes en un plazo no mayor a ciento veinte ( 120) días hábiles una vez vencido el periodo de oposición de la solicitud. Artículo10.-La duración de los Permisos de Pequeña Minería Metálica será de un máximo de cuatro (4) años prorrogables hasta por tres (3) veces, sujeta la tercera prórroga, al recurso minero, previa aprobación de las Unidades Técnicas del Instituto, de ser aprobada la prórroga, ésta será última que podrá ser autorizada por la Autoridad Minera. En el caso de la Pequeña Minería No Metálica la autorización y las prórrogas, estarán supeditadas a la Autoridad Municipal competente. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA PEQUEÑA MINERÍA

Articulo 11

DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS EN LA PEQUEÑA MINERÍA.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el Régimen de Pequeña Minería, las personas naturales y las jurídicas legalmente constituidas no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el

Articulo 75

de la Ley General de Minería; cuyo objetivo sea el desarrollo de actividades de libre comercio.

Articulo 12

DE LOS DERECHOS PARA LA PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.- La Pequeña Minería goza de los mismos derechos otorgados en el Artículo 53 de la Ley General de Minería.

Articulo 13

DE LAS OBLIGACIONES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.- Son todas aquellas descritas en el Artículo 54 de la Ley General de Minería y las que se desprendan de los planes de actividades presentadas ante la autoridad minera y sus requerimientos técnicos.

Articulo 14

Todas las actividades de explotación en la Pequeña Minería que utilicen mercurio en sus procesos de recuperación, están obligadas a acatar las disposiciones del

Articulo 7

del Convenio de Minamata, específicamente la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del anexo C de dicho Convenio, que se enlistan a continuación:

  • a)

    La amalgama ción del mineral en bruto;

  • b)

    La quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada;

  • c)

    La quema de la amalgama en zonas residenciales; y, d La lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio.

Articulo 15

La Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda. Los pagos efectuados deben ser declarados y acreditados mediante el documento correspondiente al INHGEOMIN, para los fines de vigencia del Permiso Minero y de cumplimiento de los estándares de la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva ( EITI por su nombre en inglés). El incumplimiento de este requisito acarrea la cancelación del permiso otorgado. TÍTULO III DE LA MINERÍA ARTESANAL CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL

Articulo 16

DE LA NATURALEZA DE LA MINERÍA ARTESANAL.- Se considera Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados.

Articulo 17

CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL. - El volumen permitido para explotar minería artesanal metálica, minerales de placer, minerales U D I-D EG T-U N AH no metálicos y de gemas de manera individual, será de diez (10) metros cúbicos diarios y treinta (30) metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente. Las actividades en Minería Artesanal se caracterizan por la utilización de herramientas y métodos manuales o de motricidad animal destinadas a la obtención de minerales, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, podrán ser explotados de manera artesanal; en concordancia con el

Articulo 89

de la Ley General de Minería. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL

Articulo 18

La autoridad competente para otorgar los Permisos de Minería Artesanal, son las Municipalidades correspondientes, debiendo ser solicitada al INHGEOMIN, un área específica para la delimitación de Minería Artesanal, que se encuentre libre de derechos mineros y zonas excluidas para realizar actividades mineras, teniendo la obligación de registrar, supervisar e informar al INHGEOMIN, todas las actividades que se susciten en dichas áreas. En caso de conflicto en el proceso de delimitación de un área en solicitud ubicada entre dos (02) o más municipios, las partes interesadas deben llegar a un mutuo acuerdo por escrito, debidamente firmado por las autoridades competentes, el cual debe ser presentado al INHGEOMIN. Artículo19.-La solicitud para ejercer la condición de Minería Artesanal debe hacerse de acuerdo al formulario diseñado y aprobado por la Autoridad Municipal, conteniendo lo siguiente:

  • a)

    Nombre y número de Identidad del solicitante;

  • b)

    Registro Tributario Nacional (RTN);

  • c)

    Escritura de Constitución;

  • d)

    Sustancia de interés; y,

  • e)

    Cantidades proyectadas de explotación y venta.

Articulo 20

El área máxima que se podrá delimitar por cada Municipalidad, será hasta cien ( 100) hectáreas, divididas de acuerdo a las necesidades de cada municipio, dichas áreas podrán ser en conjunto o distribuidos en la totalidad del municipio solicitante, según lo establecido en el Artículo 44 de la Ley General de Minería. El otorgamiento de los Permisos de Minería Artesanal es atribución exclusiva de las Municipalidades, únicamente dentro de las áreas delimitadas por el INHGEOMIN, para cada municipio. CAPÍTULO III DE LA REGULACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL

Articulo 21

Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en la Ley General de Minería, la Minería Artesanal será supervisada por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establecen en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal.

Articulo 22

Todas las actividades de explotación en Minería Artesanal, que utilicen mercurio en sus procesos de recuperación están obligadas a acatar las disposiciones del Artículo 7 del Convenio de Minamata, específicamente la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del anexo C de dicho Convenio, que se encuentran enunciados en el Artículo 14 del presente Reglamento.

Articulo 23

Las cargas impositivas de las actividades de Minería Artesanal, por su naturaleza y características especiales de subsistencia, están sujetas al Plan de Arbitrios de cada Municipalidad y demás tributos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA (MINERÍA ARTESANAL)

Articulo 24

Se entienden por Derechos Mineros para Minería Artesanal, aquellos que emanan de los Permisos otorgados por las Municipalidades a los que se refiere la Ley General de Minería en sus Artículos 89 y 93 y el presente Reglamento, los que tienen el carácter de intransferibles. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares, U D I-D EG T-U N AH deben ser cumplidas por éstos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al Régimen de Minería Artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento constituirán causales para la revocatoria de tales Permisos otorgados por las Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.

Articulo 25

Corresponde a las Municipalidades las obligaciones siguientes:

  • a)

    Llevar un Registro actualizado de los Permisos de Minería Artesanal, que contenga:

    • 1)

      Nombre y número de Identidad;

    • 2)

      Registro Tributario Nacional (RTN), 3. Escritura de Constitución cuando proceda; 4. Sustancia de interés; S. Cantidades de producción de explotación y venta; 6. Coordenadas de los puntos de extracción; y, 7. Vigencia del Permiso.

  • b)

    Remitir anualmente a la Autoridad Minera el Registro de los Permisos de Minería Artesanal otorgados;

  • c)

    Gestionar Autoridad Minera Zonas de reserva Minero- Artesanal;

  • d)

    Colaborar con las autoridades correspondientes en la vigilancia y control de las actividades mineras desarrolladas en su municipio;

  • e)

    Controlar la explotación racional, sostenible de los recursos mineros y la protección del ambiente en las Zonas de Reserva Minero-Artesanal;

  • f)

    Fomentar la organización y capacitación de los mineros artesanales, para que las actividades mineras se hagan con rigurosas medidas de protección a la salud y al ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para la mejor captación de sus ingresos; y,

  • g)

    Cuando se trate de áreas de Minería Artesanal Metálica en donde se extraigan hasta treinta (30) metros cúbicos de oro placer y más de veinte (20) toneladas al día por individuos o grupos de individuos, la Municipalidad respectiva en coordinación con la Autoridad Minera o Consultores Especializados en el Campo de la Geo- ciencias, coordinará la creación de Parques Mineros Industriales, los cuales deben cumplir con todas las regulaciones para la protección ambiental, higiene laboral y seguridad industrial.

Articulo 26

En cuanto a la vigencia de los Permisos de Minería Artesanal será potestad de las Municipalidades correspondientes y establecidas en cada uno de los Planes de Arbitrios. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES DE LOS PERMISOS DE PEQUEÑA MINERÍA, MINERÍA ARTESANAL Y CONCESIONES MINERAS CAPÍTULO I DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Articulo 27

El titular del Permiso de Pequeña Minería Metálica y No Metálica podrá celebrar previo a la autorización de la Autoridad Minera y Municipal, toda clase de contratos mineros, tales como Contratos de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros con base al Artículo 60 de la Ley General de Minería, e inscribirse en la Unidad de Registro Minero y Catastral del INHGEOMIN. Todos los contratos de participación, de promesa irrevocable de cesión y transferencia de derechos mineros, de cesión en garantía, de asociación, de prenda, contratos de crédito minero, contratos de operación, de garantía, contratos preparatorios, contratos de transacción, demás formas contractuales deben ser notificados a la Autoridad Minera y Municipal correspondiente; estos contratos para su validez deben celebrarse mediante Escritura Pública.

Articulo 28

RELACIONES DE TITULARES DE DERECHOS MINEROS CON PROPIETARIOS DEL SUELO.- Los Derechos Mineros, otorgados bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, se tienen como distintos e independientes a los de la propiedad del suelo en que se encuentren, aunque ambos correspondan a una misma persona. La actividad minera considerada de utilidad pública, hace factible la constitución de servi cumbres mineras voluntariamente acordadas o legales, conforme a las disposiciones de la Ley General de Minería y su Reglamento, no obstante, lo cual también podrán celebrarse contratos entre titulares y propietarios de predios, en la forma prevista en la normativa civil y de acuerdo con el marco regulatorio vigente.

Articulo 29

RELACIONES DE TITULARES DE DERECHOS MINEROS CON OTROS TITULARES, OPERADORES O SUBCONTRATISTAS.- Los contratos que celebra sen los titulares de Derechos Mineros, con U D I-D EG T-U N AH operadores o terceros para la realización de actividades mineras en Pequeña Minería y en sus distintas fases, incluirán estipulaciones expresas sobre responsabilidad socioambiental, participación del Estado, laboral, tributaria, de seguridad minera, de mediación y arbitraje contempladas en la Ley General de Minería, Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras y Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería, a las que se encuentren obligadas las partes, sus operadores o subcontratistas y sujetas al marco regulatorio que dicte el INHGEOMIN. CAPÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS DE DERECHOS MINEROS

Articulo 30

La cesión y transferencia de Derechos Mineros, procederá siempre y cuando, en forma previa a su celebración se acredite mediante certificación conferida al INHGEOMIN, el cumplimiento de sus obligaciones legales y especialmente las de orden socioambiental y el pago de los valores correspondiente, a cualquier obligación con el Estado.

Articulo 31

Cuando un Concesionario Titular de un Derecho Minero de Exploración o de Explotación, solicite modificar la concesión a un Permiso de Pequeña Minería o Minería Artesanal, el Concesionario debe someterse a un proceso de modificación de su Derecho Minero, en cuanto el área, método de explotación, cantidad de la sustancia de interés a explotarse, de acuerdo al formulario diseñado y aprobado por la Autoridad Minera o Municipal, según corresponda, presentando los requisitos señalados en los Artículos 6 y 20 del presente Reglamento, así como también la justificación en la que se sustenta la solicitud de modificación del Derecho Minero, y recibida la documentación correspondiente la Autoridad Minera procederá a realizar un análisis técnicos y legal sobre dicha solicitud, de ser favorable se podrá realizar la modificación del Derecho Minero existente emitiendo una Resolución de la Autoridad Minera. CAPÍTULO III DE LA COEXISTENCIA DE CONCESIONES Y ACTIVIDADES DE MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA

Articulo 32

Cuando en un área de concesión minera de explotación exista una comunidad minera que desee realizar actividades propias de Pequeña Minería o de Minería Artesanal, ambas actividades serán factibles realizarlas siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre ambas partes y se notifique ante la Autoridad Minera y Municipal dicho acuerdo. El Concesionario será responsable de las actividades propias de la Minería Artesanal y Pequeña Minería debiendo incluirlas dentro de sus obligaciones y derechos.

Articulo 33

Las Licencias Ambientales en estos casos deber ser la del Concesionario, quien presentará una solicitud de ampliación de la misma, ante la Autoridad Ambiental para que esta evalúe ambientalmente las actividades de la Minería Artesanal y Pequeña Minería a desarrollarse dentro de la concesión. TÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MINEROS GENERADOS POR LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL CAPITULO I COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MINEROS

Articulo 34

Los productos mineros provenientes de la Minería Artesanal y Pequeña y Minería debidamente autorizados por la Autoridad Minera o Municipal, podrán ser comercializados por los titulares de estos derechos Beneficio y Comercializadores. Todos aquellos actos de comercio de productos mineros generados por la Minería Artes al, y Pequeña Minería en cualquiera de sus formas y que no cuenten con un Derecho Minero, serán penalizados de acuerdo a Ley correspondiente.

Articulo 35

El titular del Derecho Minero debe emitir un Certificado de Origen autenticado y avalado por la Autoridad Minera o Municipal como una manera de seguir la trazabilidad de un producto minero en toda la cadena de valor, este documento es un requisito para la exportación de productos mineros. TÍTULO VI DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULO I DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA U D I-D EG T-U N AH

Articulo 36

FOMENTO A LA MINERA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA.-El Estado fomentará el desarrollo de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, en cuanto las mismas se encuentren en condiciones legales, de manera que se garanticen condiciones técnicamente adecuadas, socialmente justas y ambientalmente responsables. Para este propósito el INHGEOMIN, desarrollará e implementará de manera participativa con los actores del sector, un Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Minería Artesanal y Pequeña Minería.

Articulo 37

PROGRAMA INTEGRAL DE ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.- Con el objetivo de lograr un nivel de eficiencia y competitividad de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, el Estado a través del INHGEOMIN, planificará y ejecutará un Programa Integral de Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica Minera, gestionando apoyo nacional e internacional con entidades técnicas afines. Este Programa estará orientado, entre otras acciones prioritariamente a la gestión integral asociada al desarrollo minero sostenible, procesamiento de productos mineros, diseño,construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Almacenamiento de Relaves, manejo adecuado de reactívos y desechos peligrosos, cierre de actividades mineras y, desarrollo y aplicación de tecnologías limpias aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería e incluirá tanto el fortalecimiento institucional, organizacional y tecnológico de las autoridades de gestión y control del sector minero como de los operadores mineros en sus respectivas asociaciones y organizaciones gremiales legalmente reconocidas. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS POR BUENAS PRÁCTICAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD MINERA

Articulo 38

OBJETIVO DE LA MAPE.- Bajo las condiciones señaladas en la normativa legal y reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, el objetivo es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, Fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez que promover el desarrollo de la minería a nivel nacional”.

Articulo 39

PLANES Y FUENTES DE FINANCIA- MIENTO.- El Estado, a través de Instituto Hondureño de Geología y Minas(INHGEOMIN),fomentará la capacitación en temas empresariales en el Sector de la Minería Artesanal 5 Pequeña Minería.

Articulo 40

ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS.- El INHGEOMIN, promoverá el desarrollo de en ca de- na mientos productivos, procesos de comercio justo y de certificaciones socioambientales, de los productos minerales que se exploten y transformen por parte de los pequeños mineros y mineros artesanales del país, para lograr mejores condiciones de comercio y agregación de valor a dichos productos mineros. CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL

Articulo 41

INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL.- Con el propósito de cumplir con los estándares y regulaciones en materia de gestión ambiental vigentes en el país, el Estado a través del Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ( Mi Ambiente+ ), en conjunto con el INHGEOMIN proporcionarán herramientas prácticas para abordar el manejo minero ambiental y definirán los sistemas y procesos aplicables a las operaciones en Minería Artesanal y Pequeña Minería, a fin de mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de sus actividades, enfatizando en los impactos positivos.

Articulo 42

PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), generará un Sistema de Adecuación y Adaptación de las Operaciones Mineras a la legislación ambiental vigente, promoviendo procesos de difusión, capacitación y entrenamiento, tanto para el desarrollo de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo específicos y simplificados para la Minería Artesanal y Pequeña Minería, en el procedimiento de licenciamiento ambiental y su correspondiente proceso de evaluación y monitoreo. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, (Mi Ambiente+), en conjunto con el INHGEOMIN, promoverá el desarrollo de programas especiales de manejo ambiental, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería y tendrá participación activa y directa en los mismos, de manera que los estudios de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo correspondientes, sean aplicables en la explotación, en la Minería Artesanal y Pequeña Minería.

Articulo 43

SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES.- El INHGEOMIN, a través de la Unidad MAPE establecerá un Sistema de Gestión para el Manejo de Conflictos Socioambientales, que ocurran U D I-D EG T-U N AH en el Sector de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, adoptando procesos y procedimientos claramente definidos para su adecuada aplicación.

Articulo 44

DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DE GESTIÓN.- La Minería Artesanal y Pequeña Minería, deberán desarrollar procesos de Auditoría Interna para la verificación de las operaciones de sus asociados o miembros, registrando el grado de cumplimiento o avance en la aplicación de sus regulaciones y de la normativa aplicable a sus actividades mineras, a fin de adoptar medidas preventivas o correctivas, de acuerdo con dichas regulaciones y normativa, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 45

Se instruye al INHGEOMIN, la creación de un Programa de Regularización de la Minería Artesanal y Pequeña Minería y así mismo realizar las gestiones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los ajustes presupuestarios correspondientes para la creación de dicho Programa.

Articulo 46

Todas aquellas operaciones de Minería Artesanal y Pequeña Minería que se encuentren operando sin el permiso o autorización correspondiente, tendrán un término perentorio de un (1) año para regularizar todas sus actividades, a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, debiendo seguir el procedimiento establecido por la Autoridad Minera para la obtención del Permiso correspondiente; sin que lo anterior implique una autorización tácita para realizar actividades mineras. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 47

Se Instruye al INHGEOMIN, la creación de la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería cuyas funciones serán las siguientes:

  • a)

    Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar, y ejecutar el Programa de Regularización de la Minería Artesanal y Pequeña Minería;

  • b)

    Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar y ejecutar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Minería Artesanal y Pequeña Minería;

  • c)

    Brindar soporte técnico y legal a los ciudadanos en el proceso de solicitud de permisos de Minería Artesanal y Pequeña Minería;

  • d)

    Facilitar la comunicación con las Unidades del INHGEOMIN y los interesados en desarrollar proyectos de Minería Artesanal y Pequeña Minería;

  • e)

    Coordinar con las Unidades del INHGEOMIN, la generación de lineamientos, procesos y documentos que faciliten la aplicación del presente Reglamento;

  • f)

    Analizar del punto de vista técnico, la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica,emitiendo su correspondiente dictamen;

  • g)

    Llevar acabo un registro único de Mineros Artesanales y de Pequeña Minería;

  • h)

    Llevar acabo control y seguimiento de las áreas delimitadas por INHGEOMIN para Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,

  • i)

    Otras que asigne el Director Ejecutivo.

Articulo 48

Se instruye al INHGEOMIN, realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para incluir dentro del presupuesto de la Institución, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería.

Articulo 49

El INHGEOMIN, es el ente encargado de dirimir los conflictos que pudieran surgir con motivo de dificultades en la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 50

En los casos no previstos ya falta de disposición expresa en el presente Reglamento tiene primacía la Ley General de Minería y serán de aplicación supletoria los demás ordenamientos jurídicos que regulan el Derecho Minero. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del 2018. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2019 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2020-2023

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de laAdministración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

  2. 2.

    Que en fecha 04 de abril del 2019, el Comité Interinstitucional aprobó el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP 2020-2023).

  3. 3.

    Que el Artículo 7 del Decreto No. 25- 2016 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe remitir al Banco Central de Honduras (BCH), a más tardar el 15 de abril de cada año, el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, a efecto de que emita, dentro de los siguientes diez (10) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria. Para tal efecto el Banco Central de Honduras (BCH) debe remitir los indicadores del cierre del año anterior a más tardar el 15 de febrero de cada año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  4. 4.

    Que en fecha 12 de abril del 2019 el BCH, remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria.

  5. 5.

    Que el Artículo 8 del Decreto No. 25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo debe ser aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, el último día hábil del U D I-D EG T-U N AH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Honduras (BCH) dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en los medios electrónicos de los que disponga y debe ser remitido para su publicación correspondiente en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 288-2016 — Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal

Presidencia de la República

Articulo 1

Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2023, aprobado en fecha 04 de abril de 2019, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y el Banco Central de Honduras (BCH), el cual se anexa al presente Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2019. U D I-D EG T-U N AH JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY U D I-D EG T-U N AH MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2020-2023 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MMFMP (SEFIN, SCGG Y BCH) U D I-D EG T-U N AH Contenido 1. Introducción........................................................................................................................................7 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2023 .......................8 3. Situación Macroeconómica 2018 ............................................................................................... 16 3.1 Evolución del Contexto Internacional.................................................................................... 16 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes.................................................................................... 16 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo............................................................................... 16 3.4 Contexto Económico Nacional 2018....................................................................................... 16 3.4.1 Sector Real............................................................................................................................. 16 3.4.2 Sector Externo....................................................................................................................... 20 3.4.3 Precios..................................................................................................................................... 21 3.4.4 Sector Monetario .................................................................................................................. 22 4. Situación Fiscal 2018..................................................................................................................... 24 4.1 Sector Público No Financiero................................................................................................... 24 4.1.1 Institutos de Previsión y Seguridad Social ................................................................... 26 4.1.2 Empresas Públicas No Financieras................................................................................. 30 4.1.3 Resto de Instituciones Descentralizadas y Municipalidades ................................... 39 4.2 Administración Central .......................................................................................................... 40 4.2.1 Balance Global y Primario.................................................................................................. 41 4.3 Financiamiento............................................................................................................................. 42 4.3.1 Sector Público No Financiero ........................................................................................... 42 4.3.2 Administración Central....................................................................................................... 42 4.4 Deuda Pública............................................................................................................................... 42 4.4.1 Situación de la Deuda Pública del SPNF........................................................................ 42 4.4.2 Calificación Crediticia del Gobierno de Honduras...................................................... 43 4.4.3 Sector Público No Financiero ........................................................................................... 44 4.4.4 Administración Central....................................................................................................... 47 4.5 Programa de Inversión Pública (PIP)...................................................................................... 49 5 Programa Macroeconómico 2018 .............................................................................................. 50 5.1 Perspectivas de la Economía Internacional.................................................................... 50 5.2 Perspectivas de la Economía Nacional ........................................................................... 51 U D I-D EG T-U N AH 5.2.1 Sector Real............................................................................................................................. 51 5.2.2 Sector Externo....................................................................................................................... 52 5.2.3 Sector Monetario.................................................................................................................. 53 6 Declaración de Principios de Política Fiscal........................................................................... 53 6.1 Lineamientos de Política Económica................................................................................ 53 6.2 Lineamientos de Política Fiscal.......................................................................................... 56 7 Perspectivas Fiscales 2019 – 2020 Sector Público No Financiero ................................... 60 7.1 Sector Público No Financiero................................................................................................... 60 7.2 Administración Central.............................................................................................................. 61 8 Metas Fiscales 2019-2023............................................................................................................. 67 9 Marco Macroeconómico 2020-2023........................................................................................... 69 10 Estrategia Fiscal 2020 -2023.................................................................................................... 72 10.1 Sector Público No financiero (SPNF)................................................................................ 72 10.2 Estrategia Fiscal de la Administración Central.............................................................. 72 10.3 Financiamiento 2020-2023.................................................................................................... 79 10.3.1 Sector Público No Financiero..................................................................................... 79 10.3.2 Administración Central................................................................................................. 82 11 Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) del SPNF................................................. 87 12 Gasto Tributario........................................................................................................................ 101 13 Evaluación del Cumplimiento de las Metas del año anterior ....................................... 103 14 Riesgos Fiscales....................................................................................................................... 104 15 Escenarios.................................................................................................................................. 105 U D I-D EG T-U N AH Advertencia El Comité Interinstitucional para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH) autoriza la reproducción total o parcial del texto, gráficas y cifras que figuran en esta publicación, siempre que se mencione la fuente. No obstante, las instituciones antes mencionadas no asumen responsabilidad legal alguna o de cualquier otra índole, por la manipulación, interpretación personal y uso de dicha información. Glosario de Términos AC: Administración Central APP: Asociación Público Privada ASD: Análisis de Sostenibilidad de la Deuda BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos BCH: Banco Central de Honduras BM: Banco Mundial BID: Banco Interamericano de Desarrollo CCP: Comisión de Crédito Público CIF: Coste, seguro y flete (por sus siglas en inglés Cost, Insurance and Freight) DGCP: Dirección General de Crédito Público DPMF: Dirección General de Política Macro- Fiscal EEH: Empresa Energía Honduras ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENP: Empresa Nacional Portuaria EUA: Estados Unidos de América FMI: Fondo Monetario Internacional FNH: Ferrocarril Nacional de Honduras FOB: Libre a bordo(por sus siglas en inglés Free On Board) HONDUCOR: Empresa de Correos de Honduras HONDUTEL: Empresa Hondureña de Telecomu- nicaciones IED: Inversión Extranjera Directa INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio IPM: Instituto de Previsión Militar LRF: Ley de Responsabilidad Fiscal MMFMP: Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo PEP: Política de Endeudamiento Público PM: Programa Monetario SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SPNF: Sector Público No Financiero 1. Introducción En cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 5, 8 y 10 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el Gobierno de la República de Honduras presenta el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2023. En el, se ha llevado a cabo un análisis de los principales resultados macroeconómicos y fiscales del 2018 y las perspectivas para el 2019 y se describen los lineamientos de política económica y fiscal, así como el comportamiento futuro de las principales variables macroeconómicas y los resultados fiscales esperados para el período 2020-2023. U D I-D EG T-U N AH El ordenamiento macroeconómico iniciado a partir del 2013 con el proceso de consolidación fiscal, la aprobación de la LRF y las reformas al marco de política monetaria y cambiaria, le han permitido a Honduras mejorar su posición fiscal y externa y la percepción de riesgo país. Sin embargo, afianzar la credibilidad del Gobierno de Honduras con estos compromisos, requiere de la política fiscal, el manejo apropiado para minimizar los riesgos que puedan impactar en el crecimiento. En ese sentido, el MMFMP es una hoja de ruta que orienta sobre las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal. Las proyecciones presentadas en este documento cubren de manera agregada las principales variables relacionadas con los sectores real, externo y monetario. En lo concerniente al sector fiscal, se presenta un mayor detalle de las proyecciones de los diferentes niveles institucionales que integran el Sector Público No Financiero (SPNF), siguiendo el esquema internacional de clasificación económica. Estas proyecciones son ajustadas periódicamente debido a la dinámica de la actividad económica y los factores exógenos que la determinan. Bajo esta óptica, este MMFMP da la pauta para el inicio del proceso para la formulación presupuestaria a través de la determinación de los techos que son consistentes con los objetivos de la política económica del país. Es importante mencionar, que el presente MMFMP contiene supuestos y medidas de carácter estructural que compromete las finanzas públicas, considerando que se elabore, se apruebe y se ejecute un Plan de Rescate de la ENEE. 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2023 Situación Macroeconómica 2018 La economía mundial registró un crecimiento económico de 3.7% en 2018, menor al observado el año previo (3.8%), debido principalmente al debilitamiento de algunas economías, particularmente en Europa y Asia, aunado a los efectos negativos de las medidas comerciales adoptadas por los EUA y China, condiciones financieras más restrictivas y al encarecimiento del precio internacional del petróleo hasta octubre de 2018. En línea con lo anterior, se espera un menor crecimiento mundial para 2019 y 2020 proyectan do una tasa de 3.5% y 3.6%, respectivamente. La economía mundial registró un crecimiento económico de 3.7% en 2018, atribuido al incremento en la inversión y consumo privado; no obstante, el crecimiento fue menor al observado el año previo (3.8%), debido principalmente al debilitamiento de algunas economías, particularmente en Europa y Asia, aunado a los efectos negativos de las medidas comerciales adoptadas por los EUA, condiciones financieras más restrictivas y al encarecimiento del precio internacional del petróleo hasta octubre de 2018. En 2018, el desempeño económico del país medido por Producto Interno Bruto (PIB) en términos reales, reflejó un aumento de 3.7% (4.8% en 2017), explicado por el comportamiento positivo de las actividades económicas: Intermediación Financiera; Industrias Manufactureras; Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca; Comercio y Comunicaciones. La desaceleración observada respecto a 2017 (4.8%); se debe principalmente por el menor dinamismo en la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca y la Construcción pública. El resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 2018 reflejó un déficit US$1,003.5 millones (4.2% del PIB), superior en US$594.6 millones al año previo, principalmente por el aumento de 7.9% respecto a 2017 en las importaciones de Mercancías Generales (MG), principalmente materias primas, bienes de capital para la industria y combustibles. La inflación interanual se situó en 4.22%, inferior en 0.51 puntos porcentuales (pp) a la registrada en 2017 (4.73%), ubicándose dentro del rango de tolerancia establecido en la Revisión del Programa Monetario 2018-2019 (4.0% ± 1.0 pp). Las presiones inflacionarias se vincular on principalmente al alza de precios en alquiler de vivienda, tarifas de energía eléctrica, combustibles de uso doméstico y vehicular, transporte urbano y alimentos perecederos e industrializados, entre otros. U D I-D EG T-U N AH Durante 2018 la Autoridad Monetaria mantuvo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 5.50%, conforme a la evolución y perspectivas de las principales variables macroeconómicas y financieras a nivel interno y externo, donde los precios internos, las expectativas de los agentes económicos y los pronósticos de corto plazo de inflación, se ubicar on dentro del rango de tolerancia establecido por el BCH. No obstante, como medida precautoria, el Directorio del BCH decidió incrementar la TPM en 25 puntos básicos (pb), estableciéndola en 5.75% a partir del 7 de enero de 2019, considerando las presiones por el incremento en las tarifas de energía eléctrica y transporte, la volatilidad en el precio internacional del petróleo y el ajuste al alza de las expectativas de los agentes económicos a 12 y 24 meses, así como los pronósticos de mediano plazo que indican que la trayectoria de la inflación, sin tomar medidas de política monetaria, se mantendría por encima del rango de tolerancia durante 2019 y 2020. Por su parte, los depósitos totales crecieron 7.6%, inferior a lo observado durante 2017 (11.6%), asociado a la reducción en el ingreso de divisas por menores precios del, así como al menor dinamismo de la actividad económica. Respecto a la política cambiaria, el BCH siguió adaptando su política cambiaria con el objetivo de poder enfrentar de mejor manera choques externos e internos. En este sentido, el BCH aprobó reformas a la normativa cambiaria: 1) Introducción del esquema de Negociación en el MID a diferentes Tipos de Cambio, dentro de una banda cambiaria del ± 1% del promedio del Precio Base de las 7 subastas previas, vigente a partir del 18 de febrero de 2019. 2) Apartir de abril de 2019, se reduce el requerimiento de entrega de divisas al BCH, permitiendo a los agentes cambiarios negociar el 30.0%. Situación Fiscal 2018 Sector Público No Financiero (SPNF) El balance global del SPNF a diciembre de 2018 ascendió a un déficit de L5,437.8 millones, lo que representó 0.9% del PIB, mayor en 0.1pp al registrado en 2017 (L4,431.4 millones, 0.8% del PIB). En relación a los Institutos de Pensiones, el IHSS muestra un superávit en el balance global de L5,533.2 millones (1.0% del PIB), en tanto el INJUPEMP, IMPREMA, IPM e INPREUNAH, reportaron un superávit que representó 1.6% del PIB, mayor en 0.1pp del PIB al registrado en 2017. El balance global de las Empresas Públicas No Financieras refleja un déficit de 1.1% del PIB (0.4% del PIB en 2017), explicado principalmente por los desequilibrios financieros generados por la ENEE. El resto de instituciones del SPNF registraron un superávit de L57.6 millones del PIB. Administración Central (AC) El déficit de laAC durante 2018 continuó la tendencia a la baja, llegando a 2.1% del PIB (2.7% del PIB en 2017), demostrando los esfuerzos gubernamentales para lograr la consolidación fiscal, dicho resultado es coherente con el compromiso que tiene el Gobierno de Honduras de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y continuar la consolidación Fiscal, asimismo cumplir con lo establecido en la LRF. Financiamiento SPNF El SPNF presentó un financiamiento neto de L5,437.8 millones, provenientes de fondos externos L5,564.0 millones (de los cuales L11,994.1 millones son desembolsos menos L5,598.9 millones de amortizaciones); compensados por la acumulación de recursos internos de L126.2 millones, que se derivaron del aumento de activos financieros netos en L14,974.2 millones, contrarrestados por el incurrimiento neto de pasivos financieros por L14,848.1 millones. Deuda Pública Durante 2018 las calificadoras de riesgo Standard & Poor´s y Moody´s Invest or Service determinaron mantener la U D I-D EG T-U N AH calificación al Gobierno de Honduras con respecto al factor riesgo país.

  • La deuda total de laAC ascendió en 2018 a US$11,474.7 millones (48.7% del PIB), de los cuales US$6,961.5 millones corresponden a deuda externa1 y US$4,513.2 millones a deuda interna. Programa Macroeconómico 2019 Perspectivas Economía Internacional 2 Para 2019 y 2020, se proyecta una desaceleración del crecimiento mundial, tomando en consideración el menor ritmo de crecimiento observado en 2018, la modificación de las condiciones financieras internacionales, así como la intensificación de las tensiones comerciales y la incertidumbre política. Por su parte, América Latina registrar ía mayor dinamismo respecto a 2018, explicado principalmente por la recuperación gradual de Brasil, tras la recesión de 2015 y 2016. Dicho crecimiento, sería contrarrestado parcialmente por las menores perspectivas de crecimiento en México, debido a la disminución de la inversión privada y en Argentina, por políticas más restrictivas orientadas a corregir los desequilibrios fiscales. A nivel de región, las perspectivas para los países centroamericanos estarían condicionadas al comportamiento en los términos de intercambio y la moderación de la demanda interna. Cabe resaltar que modificaciones en las condiciones financieras en las economías avanzadas podrían ocasionar fuertes fluctuaciones de los tipos de cambio y nuevas reducciones de los flujos de capital en los mercados emergentes. Perspectivas de la Economía Nacional Se estima que la economía hondureña en 2019 alcance un crecimiento entre3.3%y3.7%,asociado a la evolución positiva de las actividades de Intermediación Financiera; Industrias Manufactureras; Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca; Comunicaciones y Comercio. Por el enfoque del gasto, el desempeño económico estaría siendo impulsada por el alza del consumo y la inversión privada; en cambio, se prevé una reducción en la inversión pública explica da por la menor ejecución de proyectos de infraestructura. Se prevé que la inflación se mantenga dentro del rango de tolerancia establecido por el BCH de (4.0% ± 1.0 pp), acorde con la evolución de las variables económicas internas y externas relevantes, principalmente el precio de los combustibles, energía y alimentos. Declaración de Principios de Política Fiscal Lineamientos de Política Económica a. La consolidación de las condiciones macroeconómicas b. Impulsar la productividad, competitividad y diversificación de los sectores productivos de mayor potencial para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. c. Mejorar las condiciones de bienestar y desarrollo social. d. Infraestructura y Desarrollo Logístico. e. Seguridad y Convivencia Ciudadana. Lineamientos de Política Fiscal a. Afianzar los logros alcanzados en materia de consolidación fiscal. b. Contener la desaceleración de la presión tributaria c. Consolidación Financiera de la ENEE d. Fortalecer la Gestión de las Finanzas Públicas (GFP). Perspectivas Fiscales 2019 – 2020 Proyección 2019 y Perspectivas 2020 Según lo establecido en la LRF el déficit del SPNF será de 1.0% del PIB para 2018 y 2019, respectivamente. Para lo que se requiere que el déficit de la AC sea de 2.0% del PIB en 2019 y de 1.8% del PIB en 2020. 1 Este monto incluye los US$ 700 millones del Bono Soberano que se adquirierón en enero de 2017, los cuales fuerón trasladados a la ENEE en las mismas condiciones financieras. 2 Según WEO, enero 2019. U D I-D EG T-U N AH Para alcanzar dicho déficit del SPNF se destacan las metas propuestas para los principales Organismos Descentralizados: a. IHSS superávit de 0.9% del PIB para el 2019 y 2020; a través de medidas de reestructuración. b. Institutos Públicos de Pensión y Jubilación: superávit de 1.6% del PIB para 2019 y 2020. c. Empresas Públicas No Financieras: déficit de 1.3% y 1.0% del PIB para 2019 y 2020, respectivamente, resultado explicado principalmente por el déficit ENEE. Metas Fiscales 2019-2023 Déficit Fiscal del SPNF por niveles de Gobierno: Mejora de las cuentas fiscales, por las medidas adoptadas para mantener la estabilidad macroeconómica y la calificación riesgo país. El déficit de 2020-2023 sería menor al techo establecido en la LRF, creando espacios fiscales para la sostenibilidad de la deuda pública. Variación del Gasto Corriente de la AC: el crecimiento promedio que deberá tener el gasto corriente en el período 2020–2023 será de 5.0%. Atrasos de Pagos: no podrán ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB en términos nominales. Marco Macroeconómico 2020-2023 Se proyecta para este período un crecimiento promedio del PIB de 3.8%, una inflación en un rango de 4.0% ±1.0 pp, déficit en cuenta corriente de la Balanza de Pagos de 3.8% del PIB, depósitos en el sistema bancario con un incremento promedio de 9.9% y en el crédito al sector privado de 11.9%. Estrategia Fiscal 2020-2023 Estrategia Fiscal de la Administración Central Proyección de Ingresos de Mediano Plazo, se espera:  Mantener una presión tributaria alrededor de 18.0% del PIB para 2023.  Los ingresos tributarios, principal fuente de recursos de la AC, se mantendrían alrededor de 17.9% del PIB durante el periodo 2020-2023, mientras que los Ingresos no Tributarios serían de 1.0% del PIB para el periodo antes mencionado. Proyección de Gastos de Mediano Plazo 2020-2023  La meta es un Gasto Total de la AC promedio de 20.8% del PIB, en el período 2020-2023.  Reducir la proporción del Gasto Total de la AC sobre el PIB, al pasar de 21.4% en 2020 a 20.4% en 2023.  Destinar 42.8% a gastos de consumo, 23.7% para el gasto de capital, 18.5% transferencias corrientes y 15.0% para el pago de intereses de la deuda Total.  Se estima que el gasto de capital se mantenga en promedio en 4.9% del PIB, que incluyen las inversiones bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP). Financiamiento 2019-2023 Sector Público No Financiero

  • En 2019 el financiamiento está conformado por 59.9% externo y 40.1% interno. La contratación de recursos con fuentes externas ascenderá L3,341.5 millones (0.5% del PIB) y las fuentes internas a L2,234.4 millones (0.4% del PIB).

  • Para 2019-2023 se espera menor dependencia de financiamiento externo en comparación con años anteriores. Empresas Públicas No Financieras (EPNF)

  • El déficit en 2019 y 2020 de las EPNF se pronostica que será financiado en su mayoría por recursos internos. Para 2019 se tiene programado un endeudamiento neto con fuentes internas de 1.3% del PIB. U D I-D EG T-U N AH La ENEE para cubrir el déficit operativo de 2019 requiere L7,473.8 millones (1.2% del PIB), que se espera financiar con recursos internos en L7,432.6 millones (1.2% del PIB y externos por L41.2 millones. Para 2020 se estima un menor financiamiento al situarse en L6,083.4 millones (0.9% del PIB), cubierto en un 100.0% con fuentes internas. Institutos de Previsión Social y de Pensiones Públicos Se pronostica un superávit promedio del 2.5% del PIB para el periodo 2020-2023, manteniendo la misma composición de su portafolio de inversiones (capitales destinados a la adquisición de títulos valores gubernamentales, así como la inversión en el sistema bancario comercial (adquisición de certificados de depósitos y depósitos en cuentas de ahorro). Administración Central  Para 2019 el Financiamiento Neto de la AC ascendería a L12,040.1 millones (2.0% del PIB) y en 2020 a L11,646.6 millones (1.8% del PIB).  Para 2020-2023 se prevé que el crédito provenga fundamentalmente de fuentes internas (por colocación neta de títulos valores principalmente a los IPPy en menor medida al Sistema Financiero, aunado al financiamiento a través de los proyectos APP).  Como proporción del PIB se anticipa que los flujos del financiamiento con los sectores internos se sitúen para 2021, 2022 y 2023 en 1.0%, 0.9% y 0.4%, en su orden. Por su parte, los recursos de fuentes externas se cuantifican en 0.6% a 2020; reduciéndose para los años siguientes.  El Programa de Inversión Pública (PIP) plurianual 2019- 2023 será financiado por fuentes nacionales en 69.3% (L116,860.0 millones), y el 30.7% (L51,866.6 millones) por fondos externos. Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) Para el ASD de Honduras, se utiliza la metodología definida por el FMI y el BM, incorporando todo el SPNF y supuestos para las proyecciones hasta 2039 de las variables macroeconómicas (crecimiento del PIB, tasas de interés y balance global del SPNF, entre otros) considerando factores de riesgos relacionados con la percepción del mercado, la madurez de la deuda, composición de la deuda por moneda y tipo de acreedor, tipo de cambio, disponibilidad de activos líquidos. Para el seguimiento de este análisis se utilizan tres indicadores de solvencia y dos de liquidez; estos indicadores poseen umbrales que permiten identificar riesgos de in sostenibilidad de deuda. Dado los resultados de este ASD se puede concluir que el riesgo evidenciado en la sostenibilidad de la deuda externa para Honduras es bajo, en vista que todos los indicadores de solvencia y liquidez se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la metodología utilizada. Riesgos Fiscales La LRF en su Artículo 25 establece el mandato de identificar, valorar y evaluar los riesgos fiscales para el 2019; por lo tanto en septiembre de 2019 se presentará el Documento de Declaración de riesgos fiscales que acompañará el Presupuesto de la República para 2020. Conclusión El MMFMP 2020-2023 muestra una trayectoria descendente de déficits fiscales para el mediano y largo plazo que tendrán una incidencia favorable en la reducción del valor actual de la deuda como porcentaje del PIB; asimismo, está en línea con los objetivos previstos en la LRF y en consonancia con las proyecciones contempladas en el Programa Monetario (PM) 2019-2020. 3. Situación Macroeconómica 2018 3.1 Evolución del Contexto Internacional La economía mundial mantuvo un ritmo de crecimiento económico moderado en 2018, registrando una tasa interanual de 3.7% (menor en 0.1 pp respecto a 2017) según informe U D I-D EG T-U N AH de “Perspectivas de la Economía Mundial” de enero 2019. Este comportamiento es resultado principalmente del menor crecimiento de algunos países de Europa y Asia, aunado a los efectos negativos de las medidas comerciales aplicadas o aprobadas por los EUA y China, condiciones financieras más restrictivas y mayores costos de importación de petróleo. 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes En 2018, las economías avanzadas de nota ron una expansión económica de 2.3% (2.4% en 2017), explica da por el mayor dinamismo de la economía estadounidense, la cual se aceleró en 2.9% para el cierre de 2018 (2.2% un año atrás), respaldada por el mayor estímulo fiscal, así como el aumento en el consumo privado e inversión empresarial. No obstante, las demás economías avanzadas mostraron una desaceleración respecto al año anterior, atribuida al menor impulso del comercio exterior y condiciones financieras más restrictivas. 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo Al igual que las economías avanzadas, los países emergentes y en desarrollo enfrentar on los mismos desafíos, mostrando un menor dinamismo respecto a 2017; dentro de este grupo, destaca la desaceleración de las economías emergentes de Europa, especialmente de Turquía y el menor ímpetu de China en respuesta al endurecimiento de las regulaciones financieras y la creciente disputa comercial con los EUA. 3.4 Contexto Económico Nacional 2018 3.4.1 Sector Real En 2018, el PIB real creció 3.7%, inferior en 1.1 pp al crecimiento registrado en 2017, las principales actividades que contribuyeron a este resultado fueron: Intermediación Financiera; Industria Manufacturera;Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca; Comercio y Comunicaciones. En comparación con 2017, la producción nacional experimentó una desaceleración, principalmente por el menor dinamismo en la Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca y Construcción Pública. La Demanda Global observó un aumento de 3.4% (5.1% en 2017), determinada por la demanda interna, la cual, a su vez, fue impulsada por el desempeño del gasto de consumo final de los hogares y la inversión privada; por su parte, la demanda externa se incrementó en 1.4% (5.2% en el año previo). En la demanda interna, el consumo final creció 4.0% (4.3% en 2017), impulsado principalmente por el gasto de consumo final privado 4.4% (4.7% en 2017), por el mayor ingreso disponible de los hogares, en parte, por el incremento en el flujo de remesas familiares, las cuales al cierre de 2018 crecieron en 12.5%, alcanzando una participación del 25.0% del consumo privado. El consumo público varió 2.1% (2.2% en 2017) vinculado con los mayores pagos en concepto de remuneraciones para los servicios de salud y enseñanza y en las compras de medicamentos. La formación bruta de capital presentó un crecimiento de 5.4% (9.2% en 2017), el desempeño del sector privado (6.4%), fue determinado por la construcción privada (especialmente residencial) y las adquisiciones de maquinaria y equipo de origen importado; en tanto, la inversión del sector público presentó una leve alza de 0.1% (38.9% en 2017), denotando una desaceleración en la ejecución de obras de infraestructura civil. En tanto, la demanda externa se incrementó 1.4% (5.2% en el año previo); resultado de la recuperación en las ventas al Producto Interno Bruto (PIB) (variaciones porcentuales interanuales, constantes) Fuente: Banco Central de Honduras r/ revisado, p/ preliminar Grafico No.1 3.1 3.8 3.9 4.8 3.7 -0.5 0.5 1.5 2.5 3.5 4.5 5.5 2014 2015 2016 r/ 2017 p/ 2018 p/ U D I-D EG T-U N AH exterior de bienes para transformación (textiles y prendas de vestir y arneses y cables eléctricos), sumado a la trayectoria positiva en minerales metálicos (plata, plomo y zinc), camarón congelado, tilapia y productos de tabaco. No obstante, este comportamiento positivo fue parcialmente contrarrestado por una reducción en los volúmenes exportados de café, banano, aceites y grasas y azúcar. Por su parte, la Oferta Global aumentó en 3.4% (5.1% en 2017), debido -principalmente- a la variación en la producción interna de bienes y servicios (3.6%); mientras que, por parte de la oferta externa, se registró un incremento de 2.8% en las importaciones de bienes y servicios (5.6% en 2017). La producción nacional continuó siendo liderada por el mayor Valor Agregado Bruto (VAB) de la Intermediación Financiera, la cual creció 6.1% (7.6% en 2017) por los ingresos de intereses provenientes de la cartera de préstamos, en especial los destinados a financiar la propiedad raíz, comercio, consumo e industria manufacturera, aunado al alza en los servicios efectivos bancarios (comisiones); comportamiento que fue parcialmente contrarrestado por la reducción en las tasas de interés. La Industria Manufacturera registró un incremento de 3.8% (4.1% en 2017), debido al desempeño en las industrias de Alimentos, Bebidas y Tabaco y la fabricación de bebidas; donde sobre salió el procesamiento de carnes y productos cárnicos; alimentos preparados para animales; y beneficiado de café (el que mostró una desaceleración respecto a 2017). Este incremento fue contrarrestado -en parte- por la evolución negativa en la elaboración y conservación de pescado y productos de pescado, ante la menor demanda externa. Asimismo, la producción manufacturera también se vio favorecida por la recuperación en confección de textiles y productos de vestir, así como la fabricación de maquinaria y equipo. En cambio, la fabricación de Minerales no Metálicos observó una reducción en la producción de cemento, ante la baja en la demanda, principalmente para el desarrollo de obras de infraestructura del sector público. La variación de Comunicaciones fue 3.6% (3.8% en 2017), estimula da por la demanda de servicios de telefonía e internet móvil y televisión por cable, explicado por la diversificación en los servicios tecnológicos producto de inversiones como la red 4G o LTE “Long Term Evolution”. La actividad de Comercio mostró un alza de 3.9% (3.8% en 2017), impulsado por el alza en los volúmenes de ventas en el mercado interno de bienes de producción nacional e importados. La Construcción presentó una variación de 7.1% (7.3% en 2017), por el aumento en la construcción privada con destino residencial y comercial, la primera incentivada por el “Programa de Vivienda para una Vida Mejor” que impulsa el Gobierno y la segunda, por el avance en la edificación de locales comerciales y otros, principalmente en San Pedro Sula. Sin embargo, la construcción pública en proyectos infraestructura vial denotó un menor dinamismo dado que algunas obras como el corredor Lenca, Turístico, Agrícola y Logístico, así como de obras de alivio vial en el Distrito Central y San Pedro Sula, se encuentran en sus etapas finales, lo cual incidió en la desaceleración de esta actividad. La Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca creció 2.7% (10.8% en 2017), por el alza en la producción Agrícola, en especial de tubérculos y hortalizas por mejores rendimientos; cultivo de frutas, ante el aumento en la demanda externa de piña; y cultivo de palma africana, derivado de mayores rendimientos agrícolas favorecidos por las condiciones climáticas y el alza en la demanda intermedia de la industria de aceite crudo y sus derivados. Por su parte, el desempeño en la producción avícola, se reflejó en el aumento en los Cuadro No. 1 Demanda Global 15/14 16/15 17/16 18/17 DEMANDA GLOBAL 320,571 325,922 342,508 354,085 5.7 1.7 5.1 3.4 Demanda Interna 211,599 215,983 226,842 236,742 7.2 2.1 5.0 4.4 Gastos de Consumo Final 166,066 172,810 180,249 187,545 3.6 4.1 4.3 4.0 Sector Privado 140,646 146,271 153,128 159,842 3.9 4.0 4.7 4.4 Sector Público 25,421 26,539 27,121 27,703 2.1 4.4 2.2 2.1 Inversión Interna Bruta 45,532 43,173 46,593 49,197 22.4 -5.2 7.9 5.6 Formación Bruta de Capital Fijo 42,098 38,998 42,571 44,864 12.3 -7.4 9.2 5.4 Sector Privado 38,263 34,061 35,714 38,002 15.2 -11.0 4.9 6.4 Sector Público 3,835 4,937 6,856 6,861 -10.2 28.7 38.9 0.1 Variación de Existencias 3,434 4,175 4,022 4,333 ###### 21.6 -3.7 7.7 Demanda Externa 108,973 109,939 115,666 117,343 2.9 0.9 5.2 1.4 0 0 0 0 Exportación de Bienes y Servicios, FOB 108,973 109,939 115,666 117,343 2.9 0.9 5.2 1.4 Fuente: Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, SEE, BCH r/ revisado p/ preliminar Nota: La suma de las partes no es necesariamente igual al total, debido a aproximaciones 2018 p/ (En millones de Lempiras constantes y variaciones relativas) Variaciones Relativas CONCEPTO 2015 2016 r/ 2017 p/ U D I-D EG T-U N AH requerimientos de la industria y el consumo de los hogares de aves de corral y producción de huevos. Cabe destacar que respecto a 2017, el menor crecimiento agropecuario fue resultado de: (

    • i)

      la desaceleración en el cultivo de café, luego de los altos niveles de producción reportados el año previo; (

    • ii)

      disminución en el cultivo de camarón y cría de peces; por la menor demanda externa y por los efectos de las lluvias en el último trimestre 2018 y (

    • iii)

      baja en el cultivo de banano, afectado por las huelgas de trabajadores y fenómenos naturales adversos que ocasionaron pérdidas y daños en las plantaciones durante el primer semestre de este año. 3.4.2 Sector Externo El déficit de cuenta corriente de Balanza de Pagos a 2018 fue de US$1,003.5 millones, mayor en US$594.6 millones a lo registrado el año previo, (4.2% del PIB). Influenciado principalmente por el crecimiento en las importaciones de materias primas, bienes de capital para la industria y combustibles, hecho aunado a la caída de las exportaciones, principalmente de bienes agroindustriales. Por su parte, las exportaciones FOB de MG alcanzaron un monto de US$4,285.1 millones en 2018, lo que resultó en una reducción en relación a 2018 de 3.4%, debido a la caída del valor suministrado al exterior de café (US$202.2 millones, 15.3%), aceite de palma (US$90.2 millones, 21.1%) y jabones (US$27.7 millones, 27.5%), entre otros. Las importaciones CIF de MG totaliza ron US$10,495.2 millones para 2018, valor superior en 8.4% a 2017, debido a las mayores adquisiciones de materias primas y productos intermedios por US$348.7 millones, particularmente los bienes para la industria, destacándose maíz, trigo, y productos laminados de hierro; procedentes básicamente de los Estados Unidos de América (EUA) y China.Asimismo, la adquisición de combustibles, lubricantes y energía eléctrica creció US$255.0 millones, para un total de US$1,657.8 millones en 2018, hecho derivado del alza de 22.0% en los precios internacionales de los refinados del petróleo. Otro segmento relevante es la compra externa de bienes de capital, resaltando los destinados a la industria con un alza de US$111.8 millones. Las remesas familiares corrientes experimentar on un incremento de US$454.7 millones (10.6%), sumando un monto de US$4,759.9 millones, explicado en parte por la reducción en el desempleo latino en los EUA. El desequilibrio en cuenta corriente de 2018 fue financiado por los movimientos de capital de los sectores público y privado, registrando ingresos netos por US$1,254.8 millones en la cuenta financiera; resaltando los originados por la Inversión Extranjera Directa (IED) y desembolsos de préstamos para Gobierno General, Sector Financiero y Otros Sectores; y US$168.2 millones en la cuenta capital. Las transacciones económicas con el exterior en 2018 resultaron en una acumulación de US$49.7 millones en los Activos de Reservas Líquidos Oficiales (ARLO) en poder del Banco Central, permitiendo una cobertura de importaciones se ubicó en 5.16 meses. Déficit de la Cuenta Corriente (En millones de dólares de los EUA y % del PIB) Fuente: Banco Central de Honduras r/ revisado, p/ preliminar. Grafico No.2 978.3 587.0 408.9 1,003.5 4.7 2.7 1.8 4.2 - 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0 9.0 10.0 - 200.0 400.0 600.0 800.0 1,000.0 1,200.0 2015 r/ 2016 p/ 2017 p/ 2018 p/ Nivel % del PIB Remesas Familiares Corrientes (En millones de dólares de los EUA y % del PIB) Fuente: Banco Central de Honduras r/ revisado, p/ preliminar. Grafico No.3 3,353.2 3,651.5 3,847.3 4,305.3 4,759.9 17.0 17.4 17.7 18.6 19.8 15.5 16.0 16.5 17.0 17.5 18.0 18.5 19.0 19.5 20.0 - 1,000.0 2,000.0 3,000.0 4,000.0 5,000.0 6,000.0 2014 2015 r/ 2016 p/ 2017 p/ 2018 p/ Remesas % del PIB U D I-D EG T-U N AH 3.4.3 Precios En diciembre de 2018, la variación interanual del IPC se situó en 4.22% (4.73% en el año previo), ubicándose dentro del rango de tolerancia establecido en la Revisión del PM 2018- 2019 (4.0% ± 1.0 pp). Las presiones inflacionarias se vincular on principalmente al alza de precios en alquiler de vivienda, tarifas de energía eléctrica, combustibles de uso doméstico y vehicular, transporte urbano y alimentos perecederos e industrializados, entre otros. Los rubros que contribuyeron más a la inflación interanual fueron: 1. “Alojamiento, Agua, Electricidad, Gas y otros Combustibles” con 1.07 pp, vinculado al aumento de precios en los combustibles de uso doméstico (gas LPG y querosén), alquiler de vivienda y en las tarifas de electricidad. 2. “Transporte” con 0.55 pp, asociado principalmente al encarecimiento de los precios de los combustibles de uso vehicular, transporte urbano (bus y taxi colectivo) y vehículos y su mantenimiento. 3. “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas” con 0.49 pp, resultado del alza en el precio de algunas frutas y verduras y alimentos industrializados; y, 4. “Prendas de Vestir y Calzado” y “Muebles y Artículos para la Conservación del Hogar” con 0.46 pp y 0.34 pp, respectivamente. 3.4.4 Sector Monetario La TPM continúa siendo el principal instrumento de política utilizado por el BCH para indicar a los agentes económicos su postura de política monetaria, siendo un referente para las tasas de interés del mercado de dinero nacional. Durante 2018, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) se reunió en ocho (8) ocasiones conforme al calendario previsto, evaluando la coyuntura y perspectivas de las principales variables macroeconómicas y financieras del contexto nacional e internacional, conforme a sus funciones de recomendar al Directorio del BCH las medidas de política monetaria a adoptar y que son necesarias para mantener la inflación baja y estable, así como preservar la posición externa del país. En este sentido, en su última reunión la Autoridad Monetaria como medida precautoria decidió incrementar la TPM en 25 pb, estableciéndola en 5.75% a partir del 7 de enero de 2019, considerando las presiones inflacionarias derivadas del alza en las tarifas de energía eléctrica y transporte, así como la volatilidad del precio internacional del petróleo que incidió a que los agentes económicos ajustaran al alza sus expectativas de inflación de 12 y 24 meses, ubicándolas cercanas al rango de tolerancia establecido por el BCH, además, los pronósticos de mediano plazo que indican que la trayectoria de la inflación, sin tomar medidas de política monetaria, se mantendría por encima del rango de tolerancia durante 2019 y 2020. Acorde al comportamiento estacional de la liquidez del sistema bancario hondureño y en un contexto de menores ingresos de divisas, en 2018 el promedio invertido en la subasta diaria de Valores del BCH (VBCH) fue L6,115.1 millones, menor al registrado el año anterior (L6,541.9 millones). Cabe destacar que, la evolución de los montos invertidos durante el año responde a un patrón estacional. Asimismo, el BCH en 2018 continuó ofreciendo las ventanillas de Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito, las subastas diarias y estructurales de Letras y Bonos del BCH. Fuente: BCH Grafico No.4 5.3 10.8 3.0 5.8 4.7 4.2 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0 9.0 10.0 11.0 12.0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Inflación (A diciembre de cada año en porcentaje) U D I-D EG T-U N AH Por otra parte, el crédito otorgado por las OSD al sector privado reflejó un crecimiento de 13.4% al cierre de 2018, comportamiento explicado en parte por los esfuerzos del Gobierno de impulsar el crédito a los sectores productivos y vivienda social y de clase media. En tanto, los depósitos del sector privado en las OSD reflejaron un aumento de 7.6% en diciembre del mismo año (11.6% en 2017), explicado en parte por el menor ingreso disponible de los hogares, consecuencia de la moderación en el ingreso de divisas por exportación, principalmente por café. 4. Situación Fiscal 2018 4.1 Sector Público No Financiero Los resultados obtenidos del balance del SPNF al cierre del 2018, muestran que la disciplina fiscal se ha venido implementando con eficacia, dando resultados notables, particularmente en lo que concierne al afianzamiento de la perspectiva de mediano plazo de las finanzas públicas que ha contribuido a cimentar la credibilidad del Gobierno con el compromiso de la sostenibilidad fiscal y la medición del riesgo soberano. Los ingresos totales del SPNF en su ejecución al cierre del 2018 fueron de L180,376.3 millones, siendo éstos mayores en L8,422.1millones a lo recaudado en el 2017, parte de estos ingresos fueron en gran medida influenciados por los ingresos tributarios, los cuales reflejaron el 60.1% del total de ingresos recaudados durante el 2018. En lo correspondiente a los gastos totales del SPNF al cierre de 2018, estos fueron de L185,814.2 millones mostrando así un aumento de L8,552.8 millones (4.8%) respecto a lo observado durante el 2017, la mayor parte de este incremento se vio reflejado en los sueldos y salarios (L4,036.2 millones) así como en la compra de bienes y servicios (L1,972.0 millones). Los datos registrados al final del año muestran un déficit de L5,437.8 millones, equivalentes a 0.9% del PIB. Cabe resaltar que este resultado fue menor en 0.3 pp del PIB con relación a la meta de 1.2% del PIB establecido en la LRF, lo cual obedece a que se tomaron medidas para darle cumplimiento a las Reglas Macro Fiscales y a las acciones emprendidas para cumplirlas en materia del control del gasto corriente. 4.1.1 Institutos de Previsión y Seguridad Social a. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Crédito y Depósitos del Sector Privado en las OSD (Variaciones porcentuales interanuales) Fuente: BCH. p/ Preliminar. Grafico No.6 6.7 13.8 11.6 7.6 10.0 10.7 9.4 13.4 0.0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 14.0 16.0 2015 2016 2017 2018 p/ Depósitos Crédito U D I-D EG T-U N AH Las acciones tomadas a partir del 2013 para mejorar la gestión de las finanzas del IHSS mediante una Junta Interventora, continúan produciendo resultados favorables. La intervención efectuada, ha permitido a lo largo de estos últimos cinco años, fortalecer su posición financiera sin abandonar los servicios prioritarios y sentar las bases para su sostenibilidad en el largo plazo. El balance al cierre de 2018 fue de L5,533.2 millones, que representa un crecimiento del 20.9% respecto a 2017, lo que representó un incremento de 0.2 pp del PIB, al pasar de 0.8% a 1.0%. Al comparar el cierre fiscal de 2018 y la proyección del MMFMP 2019-2022, se puede apreciar que el balance global observado fue de 1.0% como relación del PIB, mayor en 0.1 pp al proyectado (superávit de 0.9%). Las tasas de aportación para los tres regímenes del IHSS: a) Enfermedad y Maternidad, b) Invalidez, Vejez y Muerte; y, c) Riesgos Profesionales se mantuvieron in variables durante el 2018, tanto para el trabajador como para el patrono, igual que la edad de retiro, tanto para hombres como para mujeres. a.1. Ingresos Para el 2018 los ingresos totales fueron de L12,256.5 millones, lo que representó un crecimiento del 12.2% con respecto al cierre de 2017, dicho crecimiento estuvo impulsado en gran manera por un aumento del 20.0% en los intereses y dividendos obtenidos por esta entidad, producto de una diversificación de su portafolio de inversiones, entre éstas se pueden mencionar la adquisición de títulos y valores del gobierno además de certificados de depósitos y bonos adquiridos en la banca privada. Asimismo, es importante mencionar que el 78.8% de los ingresos totales obtenidos por el IHSS en 2018, provienen de las aportaciones que realizan los trabajadores, patronos y el Estado; no obstante, en comparación a 2017 experimentar on un crecimiento del 7.5%, de igual manera otros ingresos como ser: intereses y dividendos, alquileres y venta de servicios, experimentar on un crecimiento del 33.8% al pasar de L1,938.8 millones en 2017 a L2,593.4 millones al cierre de 2018. a.2 Gastos En lo que respecta a los gastos totales al cierre de 2018 fueron de L6,723.3 millones, lo que representó un crecimiento de 5.9% en comparación con 2017; el mayor objeto de gasto lo constituyen los de funcionamiento, especialmente el relacionado a la adquisición de materiales y suministros, acción que al largo plazo es positiva para la institución ya que se puede contar con los insumos suficientes para poder brindar un mejor servicio a los afiliados. Por su parte, las transferencias corrientes reflejan los gastos que efectúa el IHSS en materia de jubilaciones, pensiones y demás beneficios proporcionados a la población afiliada a este instituto, dichas transferencias mostraron un aumento de 12.8%, esto es producto del aumento en el número de pensiones otorgadas en 2018 a los derechohabientes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), las cuales ascendieron a la cifra de

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2018 — Instrucción sobre fideicomisos y asignación de fondos para proyectos de infraestructura

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo laAdministración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

  2. 2.

    Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.

  3. 3.

    Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, así como de garantizar la implementación de las actividades comprendidas en las relaciones que den origen a las alianzas de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 y 8 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM 062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013) y Decreto Legislativo No.307- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha 12 de mayo del 2014, se aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO“ ”, suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco LAFISE (HONDURAS), S.A.

  5. 5.

    Que en fecha 01 de febrero del 2016 se adjudicó el contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del , al Inversionista Operador Privado GIA+AS. de C.V., iniciando con la suscripción del mismo el 20 de abril del 2016.

  6. 6.

    Que el Contrato de Alianza Público Privada supra aludido en el Considerando que precede, establece en la Cláusula Decima Séptima, numeral 17.3 referente a las Obligaciones principales del Contratante durante la etapa de construcción, literal e) Que el Gobierno de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que responden a las necesidades Operativas y Logísticas que se deben desarrollar en el Predio “A” dispuesto para el , de tal forma que vengan a dinamizar los procesos operativos y viales con los que debe contar este importante proyecto de restauración gubernamental del Estado.Asimismo establece en la Cláusula Diecisiete, numeral 17.17 que las Obras Adicionales, Obras de Modernización no Programadas deben ser acordadas entre las partes.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta Número 34,356 de fecha 5 de junio del año 2017, Artículo 2, se crea la Unidad Ejecutora encargada de la operación y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, así como del seguimiento y facilitación de la administración del presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte del Estado de Honduras y del Inversionista Operador Privado, la cual estará adscrita al Fideicomiso para la Administración del Proyecto , suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco LAFISE, S.A. en su condición de fiduciario, con autonomía de funcionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes a Obras Complementarias, Obras Adicionales provenientes del U D I-D EG T-U N AH Fidecomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) o demás necesarios para su funcionamiento.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,653 en fecha 30 de mayo del 2018, se instruye la suscripción de un Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad, inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN), entre otros. El Patrimonio de dicho Fideicomiso se encuentra constituido por el porcentaje de las recaudaciones que se generen de la tasa única anual vehicular por servicio de vías públicas, también conocida como Tasa Única Anual por matrícula de vehículos, que se designe mediante el modelo económico financiero por el Comité Técnico del Fideicomiso para la “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional e implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” en concepto de canon a favor del Estado de Honduras.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-074-2018 publicado en fecha 12 de Noviembre de 2018 se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar asignaciones para la administración, operación y ejecución de las Obras Adicionales, Obras Complementarias y Obras externas y viales del (CCG).

  10. 10.

    Que el Artículo 355 de la Constitución de la República establece que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, constituyéndose un servicio general de tesorería para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos.

  11. 11.

    Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 25 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal indica “que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos deben manejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado”.

  12. 12.

    Que el Artículo 68 del Decreto Legislativo No. 180-2018 del 17 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, indica “Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 1

En el marco de las medidas de Transparencia y las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del año 2019, se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso para la “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de U D I-D EG T-U N AH Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” que en cumplimiento al Artículo 68 del Decreto Legislativo No 180-2018, se incorpore al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los ingresos en concepto de Canon Anual a favor del Estado de Honduras que se generen de la Tasa Única Anual Vehicular por servicio de vías públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, que se designe mediante el modelo económico financiero en el Comité Técnico.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que de los fondos incorporados en el Artículo No 1 del presente Decreto, se asigne una partida del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la República, ejercicio Fiscal 2019 al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) hasta por un monto de Mil Cuatrocientos 1,400 millones de Lempiras. Dichos recursos, tiene como fin principal realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones, proyectos de generación de empleo, proyectos de infraestructura social en los sectores de salud y educación, proyectos públicos y público privados que se sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA), las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), entre otras instituciones y asimismo otras inversiones que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que de los fondos incorporados en el Artículo No 1 del presente Decreto, se asigne al Fideicomiso de Administración del Proyecto de “ ” hasta por un monto de Cuatrocientos veinticinco millones de lempiras (L425,000,000.00). Dichos recursos se utilizarán de la siguiente forma: financiar la ejecución y construcción de las Obras Complementarias del Contrato de hasta por monto de ciento cincuenta millones de lempiras (L150,000,000.00), obras complementarias exteriores y viales a cargo del Estado de Honduras hasta por monto de setenta y cinco millones de lempiras (L75,000,000.00), así como la ejecución de Obras Adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del hasta por un monto de Doscientos millones de lempiras (L200,000,000.00).

Articulo 4

El componente eléctrico de las Obras Complementarias será ejecutado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica/Empresa Energía Honduras y sus subcontratistas mediante la suscripción de Convenio que definirán los términos y condiciones para su ejecución. El resto de las Obras Complementarias del Contrato del podrán ser ejecutadas como procedimiento de variación del Contrato de Alianza Público Privada del y/o a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de suscribir los Convenios con otras Instituciones Públicas y/o instancias, que sean necesarios para la ejecución de las Obras Complementarias por componentes o que el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del establezcan otra forma y lineamientos para la ejecución de las obras referidas en el Artículo 3. Los fondos que ejecuten instituciones o terceros asignados por el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del deben ser liquidados ante dicho Comité Técnico.

Articulo 5

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-074-2018.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes abril del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. U D I-D EG T-U N AH HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 35-2019 — Traslado del período de receso de sesiones ordinarias del Congreso Nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 189 de la Constitución de la República las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

  2. 2.

    Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios decretos de interés general para el país.

  3. 3.

    Que de acuerdo al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el 1 de mayo al 31 de mayo de cada año.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Trasladar el período del receso de las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, establecidas en el Artículo 55 párrafo segundo del Decreto No.363-2013 de fecha 20 de enero de 2014, que contiene la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que deben ser del 1 al 31 de mayo, al período del 10 de junio al 8 de julio; debiendo reiniciar sus Sesiones Ordinarias el 9 de Julio del presente año.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1871-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Pastal

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, municipio de Marcala, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once y del doce al catorce (3, 4, 5, 6-10, 11- 12), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, certificaciones de constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de, las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1774-2018 de fecha trece de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN Sección “B” U D I-D EG T-U N AH FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, del municipio de Marcala, departamento de La Paz.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL,del municipio de Marca la,departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, del municipio de Marcala, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, MUNICIPIO DE MÁRCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Past al, municipio de Marcala, departamento de La Paz. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Past al, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado U D I-D EG T-U N AH mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Past al, municipio de Marcala, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Past al, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado U D I-D EG T-U N AH mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Pastal

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta. Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro sus marcos jurídicos le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones U D I-D EG T-U N AH de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el. archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar corno miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona corno miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones U D I-D EG T-U N AH y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta. Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro sus marcos jurídicos le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 021-2019 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Avery Dennison RIS Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 25 de febrero de 2019, mediante Resolución No. 021-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVERY DENNISON RIS HONDURAS, S. DE R.L. (SITRAADERIH), con domicilio en Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 742 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2019. NORMIN VILLATORO SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 27, 29 y 30 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Fausto Donaldo Lara Fuentes

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que FAUSTO DONALDO LARA FUENTES, mayor de edad, casado, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 0405-1977-00246, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Azacualpa, Plátanos, Corquín, Copán, constante de DOS PUNTO CINCUENTA Y UNO CENTÉSIMAS DE MANZANAS (2.51 mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con EMILIO MATHEU TREJO, calle de por medio; al SUR, colinda con MARIA ADELA ALVARENGA MARTINEZ; al ESTE, colinda con CESAR AUGUSTO PEÑA ROMERO; al OESTE, colinda con RAMON ESTEBAN DOMINGUEZ GOMEZ. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos María Adela Alvarenga Martínez, Emilio Matheu Trejo y Ramón Esteban Domínguez Gómez, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de febrero del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 29 M., 29 A. y 29 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 10377/19 — Registro de Marca de Fábrica - QUALIKIDS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10377/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALIKIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2019. Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAST AL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2019. _____

    INSTITUTO DE LA PROPIEDAD UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD COMUNICADO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Declaración de Zona Catastrada - Santa Rosa de Copán

Instituto de la Propiedad - Unidad Administradora de Proyectos

El Instituto de la Propiedad, a través de la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de inmuebles (predios) que conforman los siguientes Barrios, Colonias, Residenciales y Lotificaciones de la ciudad de Santa Rosa de Copán, municipio de Santa Rosa de Copán, departa- mento de Copán, hayan acudido a las oficinas habilitadas para tal efecto (Mesas de Validación) a solicitar las correcciones de errores u omisiones al momento del Levantamiento del Catastro. En tal sentido, la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, DECLARA: “ZONA CATASTRADA” el área que comprenden los Barrios, Colonias, Residenciales y Lotificaciones de la ciudad de Santa Rosa de Copán, municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2019. Román Álvarez Mejía Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos Instituto de la Propiedad 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-032165 — Registro de Marca de Fábrica - KAKAW COPÁN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-032165 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA FRATERNIDAD ECOLOGICA LIMITADA [4.1] Domicilio: CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAKAW COPÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 29 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-032166 — Registro de Marca de Fábrica - CAFEL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-032166 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA FRATERNIDAD ECOLOGICA LIMITADA (CAFEL) [4.1] Domicilio: CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y cacao.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 29 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-035985 — Registro de Marca de Fábrica - DAMY'S Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035985 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DAMY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMUNIDAD DE AGUA LOTE, MUNICIPIO DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAMY’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 29 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-044819 — Registro de Marca de Fábrica - IO MABE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044819 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadoras de ropa, estufas, homos, homos de microondas, campa nos extractoras, parillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentados de agua, calefactores, aires acondicionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-044817 — Registro de Marca de Fábrica - IO MABE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044817 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campa nos extractoras, parillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentados de agua, calefactores, aires acondicionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 10328/19 — Registro de Marca de Fábrica - Manfo y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

IO MABE 1/ Solicitud: 10328/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periferico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Manfo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 8477/19 — Registro de Marca de Fábrica - CYDOME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8477/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periferico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYDOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 9124/19 — Registro de Marca de Fábrica - SUAVE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9124/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CON OPC O, INC 4.1/ Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, atomizadores de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitarse, gel para afeitarse, lociones para antes de afeitarse y después de afeitarse; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares; champús y acondicionador; productos estilizantes para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. SUAVE

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 8305/19 — Registro de Marca de Fábrica - NIGHT SHIFT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8305/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIGHT SHIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático para controlar pantallas de visualización de dispositivos móviles y ordenadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 50631-18 — Registro de Marca de Servicio - VAHIA BEACH RESORT

Registro de la Propiedad Industrial

NIGHT SHIFT 1/ Solicitud: 50631-18 2/ Fecha de presentación: 30-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAHIA BEACH RESORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 7764/19 — Registro de Marca de Fábrica - FLUORINOL

Registro de la Propiedad Industrial

VAHIA BEACH RESORT 1/ Solicitud: 7764/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE FABRE MEDICAMENT 4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 BOULOGNE BILLANCOURT, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUORINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 FLUORINOL 8/ Protege y distingue: Un derivado de flúor que es un componente de un dentífrico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 6721/19 — Registro de Marca de Fábrica - BULOVA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6721/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Citizen Watch Company of América, Inc. d/b/a Bulova 4.1/ Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas de sol y anteojos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 5370-19 — Registro de Marca de Fábrica - MONARCH

Registro de la Propiedad Industrial

BULOVA 1/ Solicitud: 5370-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos quirúrgicos para inserción de lentes intraoculares durante cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. MONARCH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-017225 — Registro de Señal de Propaganda - GETTING THINGS DONE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-017225 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DAVID ALLEN & CO. [4.1] Domicilio: 201 E. Ojai Avenue # 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GETTING THINGS DONE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y capacitación; impartir cursos y clases de capacitación con métodos para mejorar la productividad individual y organizativa, comunicaciones, escritura, habilidades de mercadotecnia y habilidades de gestión del tiempo; impartiendo y organizando seminarios y talleres para ayudar a otros a desarrollar habilidades gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planificación y organización y productividad y crecimiento personal y distribuir materiales de cursos en relación con los mismos; proporcionar clases en línea, seminarios y servicios de capacitación a los miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y empresarial, la superación personal y la administración del tiempo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-001054 — Registro de Marca de Fábrica - THE PINK PUPPY

Registro de la Propiedad Industrial

GETTING THINGS DONE [1] Solicitud: 2019-001054 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY, REYNOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Brasieres bralettes; sujetadores sin tirantes; sostén sin tirantes, sujetadores deportivos; camisones bragas, bikinis, ropa interior tanga; trajes de baño; ropa de playa; ropa de dormir, principalmente, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir, camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas, chaquetas, camisetas; ropa, principalmente, tops, camisetas, camisetas sin mangas, tops de tubo, tops, pantalones, shorts, faldas, chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, medias, mallas, cinturones,chaquetas, pantalones deportivos, pantalones de yoga, camisas de yoga; artículos de sombrerería, principalmente, sombreros, gorras; calzado, principalmente, calcetines, sandalias, chanclas, calzado deportivo, botas, zapatillas; ropa deportiva, principalmente, pantalones cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas, pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga; pantalones para correr, pantalones para la pista, mallas, leotardos, medias; calcetería; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. THE PINK PUPPY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-001052 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE PINK PUPPY - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001052 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY, REYNOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, cajitas y estuches para lentes de contacto; estuches para celulares; estuches para celulares; cobertores para celulares; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o servicios; software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos portátiles de comunicación electrónica de mano para compras, publicar y compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de compras y eventos sociales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33924-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica I'm green y Diseño - Clase 01

Registro de la Propiedad Industrial

THE PINK PUPPY 1/ Solicitud: 33924-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: BRASKEM, S.A. 4.1/Domicilio: Rua Eteno, 1561, Complex o Basico, Polo Petroquimico Camaçari, Bahia, Brasil. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: I´m green y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Acetatos para su uso como productos químicos; acetato de cloruro de polivinilo (pvc); ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico; alcoholes para fines industriales; dicloroetano; dispersiones de plásticos, principalmente, dispersiones de agentes de curación y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas; etano, principalmente, etanol no para usar como combustible, etil terciario-butl éter (etbe); etano, principalmente, etileno; éteres de etilo, éteres de metil o; etileno acetato de vinilo (eva); laminado sintético de pvc, principalmente, minerales laminados de sintético a ser pegado a los muebles, adhesivos de resina sintética para laminar; plásticos en estado crudo; plásticos sin procesar; plastificantes; resubas de poliestireno resinas; resinas de polí etileno; resinas de polipropileno; poliuretano; preparaciones químicas, principalmente, para uso en la fusión de nieve y hielo, para uso en la industria, con fines científicos; prop en o, principalmente, propilen o; PVC y plásticos, principalmente, plásticos de polimerización, adhesivos de plásticos, plásticos proteicos; resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas; resinas acrílicas no procesadas; resinas artificiales no procesadas; resinas epoxi no procesadas; resinas sintéticas no procesadas; resinas, principalmente, poliéster, resinas de melamina, resinas se ll antes de polipropileno, aleaciones de metales de tierras raras. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-047738 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULFABISMUTO Y ETIQUETA - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047738 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, 4TA. CALLE B, No. 310, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULFABISMUTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso médico, especialmente un producto antidiarréico y un antiácido para niños y adultos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-051589 — Solicitud de registro de marca de servicio EFICASH MULTISERVICIOS Y DISEÑO - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051589 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMERGENCIA FINANCIERAS MULTISERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL QUEZADA, CASA 202-D, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFICASH MULTISERVICIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-003691 — Solicitud de registro de marca de servicio LATAZZA Y DISEÑO - Clase 43

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003691 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATAZZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATAZZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de cafetería y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: INDIANA BEATRIZ CASTELLANOS BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “LATAZZA y su Diseño”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-001361 — Solicitud de registro de nombre comercial XCALA - Clase 0

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001361 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNION INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCALA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Bienes raíces, compra y venta de casas, terrenos y oficinas, inversiones inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. XCALA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-043134 — Solicitud de registro de marca de servicio MUNDO DENTAL Y LOGOTIPO - Clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043134 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MUNDO DENTAL ESPECIALISTAS. [4.1] Domicilio: 6AVE. 3 CALLE N.O., FRENTE A INSTITUTO A CAS U LA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO DENTAL Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios médicos en la rama de odontología, realización de ortodoncias, endodoncia, periodo nci a, cirugía bucal, rehabilitación ora, odontología preventiva.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ISIDORO MEMBREÑO LARA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46585-18 — Solicitud de registro de marca de servicio TECNISIGN - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46585-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, CASA 12, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNISIGN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-001360 — Solicitud de registro de marca de servicio XCALA - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001360 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNION INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCALA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. XCALA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-051576 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICALAK Y DISEÑO - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051576 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD LECHES Y DERIVADOS LEYDE. [4.1] Domicilio: COL. PALMIRA, KILOMETRO 8, CARRETERA DE CEIBA A TELA, CALLE PRINCIPAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICALAK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA GRACIELA FIGUEROA CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8646/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica R-TECH - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8646/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL.A-BUILDING OFYIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: R-TECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8643/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOTORTEK - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

R-TECH 1/ Solicitud: 8643/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL.A-BUILDING OFYIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOR TEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Amortiguadores para automóviles, chasis de automóviles, retrovisores, vehículos eléctricos, limpiaparabrisas, motores para vehículos terrestres, parachoques para automóviles, cubos para ruedas de vehículos, engranajes reductores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8644/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MXD-TEK - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

MOTOR TEK 1/ Solicitud: 8644/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL.A-BUILDING OFYIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MXD-TEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Engranajes reductores para vehículos terrestres, retrovisores, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8642/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HISA - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

MXD-TEK 1/ Solicitud: 8642/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL.A-BUILDING OFYIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8641/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENDO - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

HISA 1/ Solicitud: 8641/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL.A-BUILDING OFYIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. ENDO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 9186/19 — Solicitud de registro de marca de servicio DATE CUENTA - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9186/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUBLIC ICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DATE CUENTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8640/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DJB - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

DATE CUENTA 1/ Solicitud: 8640/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL.A-BUILDING OFYIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. ________ DJB

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-40604 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRAYADU - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18- 40604 2/ Fecha de presentación: 19-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Biogen MA, Inc. 4.1/ Domicilio: 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estado Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/840,326 5.1 Fecha: 19 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAYADU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BRAYADU 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-046134 — Solicitud de registro de marca de fábrica DENTOKIND - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046134 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DR. WILL MAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILL MAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE,Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homopáticos y/o remedios a base de planta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. Dentokind

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4864-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERFECT ESSENTIALS - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4864-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFECT ESSENTIALS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Brasieres; lencería; bragas, ropa de dormir; pijama; camisas; camisetas; camisetas sin mangas; pantalones; mallas; pantalones deportivos; medias deportivas; chaquetas; sujetadores deportivos; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisas deportivas; trajes de baño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/Feb/2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. PERFECT ESSENTIALS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-046136 — Solicitud de registro de marca de fábrica IMMUNOKIND - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046136 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DR. WILL MAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILL MAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE,Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMMUNOKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homeopáticos y/o remedios a base de plantas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. Immunokind

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 7580/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica D3BASE - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7580/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abiogen Pharma S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D3BASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 D3BASE 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 7579/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIBASE - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7579/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abiogen Pharma S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DI BASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D; y preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D3. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 7157/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBEROLAX - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

DI BASE 1/ Solicitud: 7157/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein,Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBEROLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; e vac u antes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. IBEROLAX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-039837 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPRALID Y DISEÑO - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039837 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. [4.1] Domicilio:Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRALID Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. ________

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-49290 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWEDISH HUSKY POWER - Clase 4

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49290 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROGELIO ARTURO ENRIQUEZ PALMA 4.1/ Domicilio: VERACRUZ, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEDISH HUSKY POWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceite y grasas para uso industrial; lubricantes; combustibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. _____ SWEDISH HUSKY POWER

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-49291 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOREI BY HDY - Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49291 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROGELIO ARTURO ENRIQUEZ PALMA 4.1/ Domicilio: VERACRUZ, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOREI BY HDY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 KOREI BY HDY 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; partes de motor, instrumentos motorizados; distribuidores automáticos; máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-49289 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAIKER - Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49289 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROGELIO ARTURO ENRIQUEZ PALMA 4.1/ Domicilio: VERACRUZ, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAIKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos motorizados; distribuidores automáticos; máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. RAIKER

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-49894 — Solicitud de registro de marca de fábrica STEIN VIVIBAN - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49894 2/ Fecha de presentación: 16-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPÚBLICA DE COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN VIVIBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. STEIN VIVIBAN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 10923/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRIVEN Y DISEÑO - Clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10923/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRIVEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de regulación, para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 10927/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVIIRI - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10927/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIIRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 10928/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVARII

Registro de la Propiedad Industrial

AVIIRI 1/ Solicitud: 10928/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVARII 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. _____ EVARII

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8648/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica WELMET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8648/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, cubos para ruedas de vehículos, tapicería para vehículos, retrovisores, parachoques para automóviles, chasis de automóviles, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8645/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica RSTACHS

Registro de la Propiedad Industrial

WELMET 1/ Solicitud: 8645/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSTACHS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Retrovisores, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, limpiaparabrisas, engranajes reductores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-033687 — Solicitud de registro de marca de fábrica DITRON Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

RSTACHS [1] Solicitud: 2018-033687 [2] Fecha de presentación: 01/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A. [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO 17-36, ZONA 11, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DITRON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-025687 — Solicitud de registro de marca de servicio LA RED Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-025687 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8478/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLUZAMEX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8478/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUZAMEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 9185/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BANJO FORTE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9185/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANJO FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/3/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 9673/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TALNESIS

Registro de la Propiedad Industrial

BANJO FORTE 1/ Solicitud: 9673/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALNESIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica, dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos, dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-52930 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUBWAY SURFERS

Registro de la Propiedad Industrial

TALNESIS 1/ Solicitud: 2018-52930 2/ Fecha de presentación: 18-12-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYBO ApS 4.1/ Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SUBWAY SURFERS 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa de deporte; zapatos deportivos; batas de baño (ropa); disfraces de disfraces; disfraces para usar en disfraces infantiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 9849/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Alameed coffee y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9849/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ameed Food Industries Co., w.l.l. 4.1/ Domicilio: Amman, Jordan - Sweifieh - Ali Nasouh Al Tahir St, Building No. 31, Jordania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jordania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alameed coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café y preparaciones a base de café, sucedáneos del café, café artificial, café tostado y sin tostar, aromas de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados de miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8476/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Dimfo y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8476/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dimfo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

Ver como documento individual