Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2018 — Instrucción sobre fideicomisos y asignación de fondos para proyectos de infraestructura
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-018-2018
- Publicación: 29 de abril de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,931
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo laAdministración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, así como de garantizar la implementación de las actividades comprendidas en las relaciones que den origen a las alianzas de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 y 8 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.
Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM 062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013) y Decreto Legislativo No.307- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha 12 de mayo del 2014, se aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO“ ”, suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco LAFISE (HONDURAS), S.A.
Que en fecha 01 de febrero del 2016 se adjudicó el contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del , al Inversionista Operador Privado GIA+AS. de C.V., iniciando con la suscripción del mismo el 20 de abril del 2016.
Que el Contrato de Alianza Público Privada supra aludido en el Considerando que precede, establece en la Cláusula Decima Séptima, numeral 17.3 referente a las Obligaciones principales del Contratante durante la etapa de construcción, literal e) Que el Gobierno de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que responden a las necesidades Operativas y Logísticas que se deben desarrollar en el Predio “A” dispuesto para el , de tal forma que vengan a dinamizar los procesos operativos y viales con los que debe contar este importante proyecto de restauración gubernamental del Estado.Asimismo establece en la Cláusula Diecisiete, numeral 17.17 que las Obras Adicionales, Obras de Modernización no Programadas deben ser acordadas entre las partes.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta Número 34,356 de fecha 5 de junio del año 2017, Artículo 2, se crea la Unidad Ejecutora encargada de la operación y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, así como del seguimiento y facilitación de la administración del presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte del Estado de Honduras y del Inversionista Operador Privado, la cual estará adscrita al Fideicomiso para la Administración del Proyecto , suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco LAFISE, S.A. en su condición de fiduciario, con autonomía de funcionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes a Obras Complementarias, Obras Adicionales provenientes del U D I-D EG T-U N AH Fidecomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) o demás necesarios para su funcionamiento.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,653 en fecha 30 de mayo del 2018, se instruye la suscripción de un Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad, inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN), entre otros. El Patrimonio de dicho Fideicomiso se encuentra constituido por el porcentaje de las recaudaciones que se generen de la tasa única anual vehicular por servicio de vías públicas, también conocida como Tasa Única Anual por matrícula de vehículos, que se designe mediante el modelo económico financiero por el Comité Técnico del Fideicomiso para la “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional e implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” en concepto de canon a favor del Estado de Honduras.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-074-2018 publicado en fecha 12 de Noviembre de 2018 se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar asignaciones para la administración, operación y ejecución de las Obras Adicionales, Obras Complementarias y Obras externas y viales del (CCG).
Que el Artículo 355 de la Constitución de la República establece que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, constituyéndose un servicio general de tesorería para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos.
Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 25 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal indica “que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos deben manejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado”.
Que el Artículo 68 del Decreto Legislativo No. 180-2018 del 17 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, indica “Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Articulos
En el marco de las medidas de Transparencia y las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del año 2019, se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso para la “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de U D I-D EG T-U N AH Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” que en cumplimiento al Artículo 68 del Decreto Legislativo No 180-2018, se incorpore al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los ingresos en concepto de Canon Anual a favor del Estado de Honduras que se generen de la Tasa Única Anual Vehicular por servicio de vías públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, que se designe mediante el modelo económico financiero en el Comité Técnico.
Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que de los fondos incorporados en el Artículo No 1 del presente Decreto, se asigne una partida del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la República, ejercicio Fiscal 2019 al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) hasta por un monto de Mil Cuatrocientos 1,400 millones de Lempiras. Dichos recursos, tiene como fin principal realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones, proyectos de generación de empleo, proyectos de infraestructura social en los sectores de salud y educación, proyectos públicos y público privados que se sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA), las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), entre otras instituciones y asimismo otras inversiones que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe.
Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que de los fondos incorporados en el Artículo No 1 del presente Decreto, se asigne al Fideicomiso de Administración del Proyecto de “ ” hasta por un monto de Cuatrocientos veinticinco millones de lempiras (L425,000,000.00). Dichos recursos se utilizarán de la siguiente forma: financiar la ejecución y construcción de las Obras Complementarias del Contrato de hasta por monto de ciento cincuenta millones de lempiras (L150,000,000.00), obras complementarias exteriores y viales a cargo del Estado de Honduras hasta por monto de setenta y cinco millones de lempiras (L75,000,000.00), así como la ejecución de Obras Adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del hasta por un monto de Doscientos millones de lempiras (L200,000,000.00).
El componente eléctrico de las Obras Complementarias será ejecutado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica/Empresa Energía Honduras y sus subcontratistas mediante la suscripción de Convenio que definirán los términos y condiciones para su ejecución. El resto de las Obras Complementarias del Contrato del podrán ser ejecutadas como procedimiento de variación del Contrato de Alianza Público Privada del y/o a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de suscribir los Convenios con otras Instituciones Públicas y/o instancias, que sean necesarios para la ejecución de las Obras Complementarias por componentes o que el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del establezcan otra forma y lineamientos para la ejecución de las obras referidas en el Artículo 3. Los fondos que ejecuten instituciones o terceros asignados por el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del deben ser liquidados ante dicho Comité Técnico.
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-074-2018.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes abril del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. U D I-D EG T-U N AH HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo