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29 de abril de 2019Vigente

Acuerdo — Código de Conducta Ética del Docente Hondureño

Secretaría de Educación

  • Publicación: 29 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Educación
  • Gaceta: 34,931

Articulos

Articulo 12.-

De las conductas éticas del docente hondureño con respecto a la institución y comunidad educativa. Sin prejuicio de lo estipulado en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y su Reglamento, el Estatuto del Docente Hondureño y otra normativa aplicable, son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con la institución y la comunidad educativa las siguientes:

  • a)

    Dar cumplimiento y respetar íntegramente el regla- mento interno del centro educativo, siempre y cuando la misma no contravengan otra normativa de mayor jerarquía o este Código.

  • b)

    Abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como confidencial, reservada, sobre la documentación de la Institución o planes que no se haya hecho antes pública, si no por sentencia judicial.

  • c)

    Rechazar toda acción in digna que lesione el patrimonio escolar (las instalaciones, mobiliario y materiales de trabajo de la institución en que colabore) promoviendo en sus educandos el cuidado del mismo como si fuera propio.

  • d)

    Adoptar medidas con el fin de salvaguardar la integridad e imagen de la institución en que preste sus servicios. En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante las instancias competentes para conocer el asunto y actuar sobre los hechos.

  • e)

    Presentar propuestas ante las autoridades competentes para resolver problemas institucionales que haya detectado en las áreas educativas o administrativas de su competencia.

  • f)

    Mantener un ambiente propicio para el buen ambiente de trabajo.

  • g)

    Presentar sugerencias o recomendaciones con el máximo profesionalismo a las autoridades educativas, Gobiernos Estudiantiles, Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE) y padres de familia sobre aquellos casos que resulten relevantes para mejorar el desarrollo de los educandos y de la comunidad.

  • h)

    Involucrar a los diferentes actores de la comunidad educativa en la generación de una planificación estratégica, basada en la realidad y necesidad local e institucional. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONDUCTA NO ÉTICA DEL DOCENTE

Articulo 13.-

De la conducta no ética del docente hondureño. La conducta no ética del docente, es el conjunto de faltas éticas del docente en el ejercicio de sus funciones, las cuales tienen carácter no co activo que propician la justa aplicación de la U D I-D EG T-U N AH respetiva normativa, así como, el reconocimiento de conducta ética del personal que la practique.

Articulo 14.-

De las conductas no éticas del personal en todas sus funciones y cargos educativos (docente, instructor, mentor, voluntarios, orientación docente, directivo docente, Secretario, técnico, distritales, municipales, departamentales y personal del nivel central de la Secretaría de Educación u otras funciones similares). Las conductas no éticas del docente en cualquier puesto o función que desempeñe son las siguientes: a) Abuso de autoridad. b) Ejercer la docencia sin cumplir con los requisitos de ley, atribuyéndose cargos, calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee. c) Faltar al desempeño de sus labores sin causa justifi- cada. d) Ejecutar el proceso de evaluación sin el procedimien- to científico y legal establecido por la Secretaría de Educación, asignando puntuaciones al margen de lo comunicado a los padres de familia y estudiantes al inicio del periodo académico, mostrando favoritismo, preferencia o rechazo de un miembro de la comunidad educativa en especial. e) Hacer actividades extra oficiales con erogación de fondos y sin autorización, ya que las actividades de gestión de la educación deberán ejecutarse a través de la sociedad de padres de familia y otras instancias involucradas. f) Administrar de forma arbitraria la merienda escolar, libros, equipo y otros recursos que estén bajo su ad- ministración. g) Vestir de forma in decorosa y mostrar un comporta- miento inadecuado, con notable falta de profesiona- lismo y moral. h) Manifestar irrespeto, in dolencia, desinterés por la formación integral de sus estudiantes. i) Mostrar deficiencia pedagógica, científica y de actitud para ejercer la docencia. j) Sugerir, solicitar o coaccionar a los estudiantes para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley y de los intereses educativos. k) Realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o coerción de los educandos, autoridades escolares, padres de familia u otras personas. l) Delegar su trabajo profesional a otras personas, salvo causa de fuerza mayor calificada y con la venia de la autoridad competente. m) Ejercer su profesión como docente cuando su capacidad se encuentre limitada por el alcohol, las drogas y por enfermedades cuando la incapacidad de la misma sea declarada por un médico especialista y refrendado por la instancia respectiva. n) Aceptar condiciones de trabajo que le impliquen violentar los principios éticos, legales, morales y científicos descritos en este Código, leyes educativas y laborales vigentes. o) Acoso sexual, estupro, violación y actos de lujuria en contra de estudiantes, colegas, autoridades, padres, cualquier otro miembro de la comunidad educativa y en general. p) Discriminación por diferencia social, de género, física, racial, religiosa y política. q) Intimidación y amenazas a autoridades, docentes, educandos y padres de familia para obtener beneficios personales. a) Castigo y maltrato físico, psicológico y expresarse de forma inadecuada, con ofensas hirientes y denigrantes a la dignidad de estudiantes y otras personas con quienes, en el marco de sus funciones, tenga relación. r) Provocar o permitir el maltrato físico, moral y psicológico en contra de estudiantes, docentes, autoridades, padres u otro miembro de la comunidad educativa. U D I-D EG T-U N AH s) Fomentar el irrespeto al Estado de Honduras y la institución donde labora. t) Divulgar información personal de docentes o educandos, que no sea de su competencia, así como hacer comentarios que lo des acrediten, ir respetando con ello los tratados internacionales y las garantías constitucionales, excepto por resolución o sentencia judicial. u) Firmar o expedir certificados, informes o contratos que no se basen en los principios legales, científicos y oficiales que sustentan las leyes educativas, laborales u otras aplicables. v) Obligar a los educandos a realizar actividades que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del grado o que atenten contra la seguridad de los educandos el centro educativo y la comunidad educativa. w) Solicitar, aceptar o admitir dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, promesas u otras ventajas materiales o inmateriales de cualquier miembro o instancia de la comunidad educativa para influenciar, hacer, dejar hacer o dejar de hacer en beneficio de terceros y consecuentemente atropellando el derecho de otros. x) Actuar con poca templanza, discreción y decoro en las relaciones cuando se diera el caso que un familiar o cónyuge se encuentre en la institución donde labora sea en condición de estudiante, empleado u otro vínculo dentro de la comunidad educativa. y) Hacer caso omiso a los lineamientos y recomendaciones técnicas brindadas con el propósito de mejorar la gestión y garantizar la calidad educativa. z) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 15.-

De las conductas no éticas específicas del personal en función de directiva docente de los centros educativos o funciones similares. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el

Articulo 14.-

, el personal en función directiva docente de los centros educativos o funciones similares puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas a este puesto:

  • a)

    Distribuir de grado, carga académica y funciones de forma arbitraria favoreciendo al personal afín y atropellando el derecho de otro, la distribución debe ejecutarse en el marco de las necesidades de la población estudiantil, implementación de la oferta educativa y perfil profesional del docente.

  • b)

    Permitir que un docente se ausente de su centro de trabajo sin justificación alguna y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente a ley.

  • c)

    Impedir el acceso de los educandos al centro educativo por razones ajenas a las establecidas en el reglamento respectivo.

  • d)

    Obviar los procesos de supervisión y acompañamiento a los docentes a su cargo.

  • e)

    Atropellar el derecho del personal a su cargo, estudiantes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.

  • f)

    Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones que coadyuven a la ejecución de un delito o al margen de la ley.

  • g)

    Obviar las recomendaciones técnicas validas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora.

  • h)

    Impedir el traslado o promoción de un estudiante por razones financieras o ajenas a los procesos de evaluación académica.

  • i)

    Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.

  • j)

    Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los U D I-D EG T-U N AH procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afec- tando a terceros, por beneficio personal o de otros.

  • k)

    Falsificar documentos, dañar o eliminar la informa- ción a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 16.-

De las conductas no éticas específicas del personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico en las Direcciones Distritales/Municipales. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el Artículo 14, el titular y el personal de las Direcciones Distritales/ Municipales puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas: b) Favoritismo y confabulación a favor de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas, instituciones gremiales; atropellando el derecho de otros. c) Obstinación y manifiesto hostigamiento en contra de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas e instituciones gremiales. d) Conceder permisos sin justificación y al margen de la ley. e) Hacer cobros indebidos por hacer su trabajo o por cualquier otro motivo. f) Negligencia probada en su trabajo. g) Negar el derecho de revisión de notas, expedientes o acceso a la información en el marco de la respectiva ley. h) Obviar los procesos de supervisión a los centros educativos a su cargo o hacerlo sin seguir el procedimiento técnico y legal establecido por esta Secretaría de Educación o la institución facultada para ello. i) Atropellar el derecho del personal a su cargo; obligándolo a desempeñar funciones y tareas ilegales. j) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o tareas en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos. k) Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción. l) Proponer a la autoridad nominadora la contratación de personal sin los requisitos de ley para optar al puesto. m) Obviar las recomendaciones técnicas validas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora. n) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. o) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 17.-

De las conductas no éticas específicas del personal del Nivel Central de la Secretaría de Educación, de los Directores Departamentales y el personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico de la Dirección Departamental de Educación. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma además, de lo estipulado en el Artículo 14; son conductas no éticas de las autoridades y el personal en las Direcciones Departamentales de Educación y el Nivel Central de la Secretaría de Educación:

  • a)

    Adjudicar un puesto de trabajo a un docente que no tenga los requisitos para desempeñar el cargo nom- brado.

  • b)

    Valerse de su cargo para beneficio propio o de terceros, atropellando el derecho a quien le corresponde.

  • c)

    Hacer caso omiso de las denuncias.

  • d)

    Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el U D I-D EG T-U N AH ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

  • e)

    Atender de forma indebida a los estudiantes, docentes, padres de familia y sociedad en general.

  • f)

    Negligencia administrativa manifiesta por la ausencia de acciones y resultados en beneficio de la educación.

  • g)

    Maltratar al personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione.

  • h)

    Atropellar el derecho del personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione.

  • i)

    Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley.

  • j)

    Negligencia e incompetencia para dar trámite a las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción.

  • k)

    Negligencia o notable retraso en la resolución de problemas y necesidades de su jurisdicción.

  • l)

    Arbitrariedad legal, administrativa financiera, científica y moral en su gestión.

  • m)

    Administrar in apropiadamente los fondos y recursos bajo su responsabilidad.

  • n)

    Obviar las recomendaciones técnicas validas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar el cumplimiento de la planificación estratégica, la calidad educativa y la mejora continua de la institución. o) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS CONDUCTAS NO ÉTICAS

Articulo 18.-

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una institución educativa oficial, (Dependencias de la Secretaría de Educación en el Nivel Central, Direcciones Departamentales, Distritales o Municipales y Centros Educativos Oficiales). Considerando que las faltas y prohibiciones del docente poseen una dualidad de condición ya que; por un lado son manifestaciones de una conducta no ética y por otro, son faltas profesionales. Las conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los Artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente, y los Artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño, serán sancionadas bajo los procedimientos establecidos en éstas normativas respectivamente, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponde. Las faltas del personal que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales que se tuvieren conocimiento, serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia. b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. d. Recepción del informe del caso por el jefe inmediato superior del personal imputado, el titular de la Depen- dencia del Nivel Central, Dirección Departamental, Distrital o Municipal, Dirección General del Talento Humano, Subdirección Departamental del Talento Humano y el Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente la au- toridad competente deberá realizar el procedimiento disciplinario que corresponde según la falta. En caso de las faltas muy graves se aplicará lo establecido en el Estatuto del Docente Hondureño hasta que sea instalado el Tribunal de la Carrera Docente. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga lo dictado en el Estatuto del Docente y su Reglamento, se de liberará el U D I-D EG T-U N AH caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Todo el personal docente tiene derecho a hacer uso de los recursos estipulados en los artículos 104, 105 y 109 del Reglamento de la Carrera Docente y de los recursos que establece la legislación ordinaria del Estado. Por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas, serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 19.-

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una instituciones no gubernamental. En consonancia con el Artículo 68 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales, cuando el personal docente de estas instituciones incurra en conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente y los artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño, será sancionado bajo los procedimientos definidos en el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente y su Reglamento, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Las faltas del personal de centros educativos no gubernamentales que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales y la Secretaría de Educación tuvieren conocimiento, serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia. b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de atención a las denuncias de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental, o nivel central. d. Recepción del informe del caso en la Dirección De- part a mental. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente, el titular de la Dirección Departamental deberá solicitar a la autoridad inmediata del docente que proceda a realizar el procedimiento disciplinario que corresponda. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento, se de liberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas, serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 20.-

Del tratamiento de conductas no éticas que implica la comisión de un delito. Si la falta es muy grave e implica indicios racionales de la comisión de un delito, la Secretaría de Educación a través de la Dirección Departamental, Distrital o Municipal de Educación, deberá poner en conocimiento al Ministerio Público informando del hecho y así mismo deberá solicitar a la autoridad respectiva que proceda a ejecutar la investigación y procedimiento disciplinario que corresponde.

Articulo 21.-

De la responsabilidad que se adquiere al no ejecutar el procedimiento administrativo. Las autoridades de la Secretaría de Educación en el nivel central, las autoridades de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Educación así como las autoridades de las instituciones educativas de administración oficial o no gubernamental y los miembros del Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale, incurren en negligencia administrativa cuando no ejecuta el procedimiento administrativo respectivo ante la comisión de una conducta no ética o falta estipulada en el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Docente, Estatuto del Docente y su Reglamento, ya que la autoridad que conociendo de la falta obvia dicho procedimiento, comete una falta igual a la falta no sancionada y será considerado cómplice. Así mismo, se comete abuso de autoridad cuando se ejecuta un procedimiento administrativo en contra de un docente U D I-D EG T-U N AH sin tener evidencia y haber comprobado la comisión de la falta, la autoridad que incurra en este hecho asumirá las responsabilidades administrativas que corresponden en el caso que el docente afectado haga uso de los recursos legales que le asisten en el marco de la ley y estos sean declarados a favor del docente. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICA

Articulo 22.-

De la divulgación del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y la Línea de Denuncias. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, en todas sus dependencias centrales y descentralizadas, así como todas las instituciones educativas oficiales, semioficiales, no gubernamentales, divulgar y propiciar el cumplimiento del Código de Conducta de Ética del Docente Hondureño. Así mismo, la Secretaría de Educación a través de todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas promocionará, publicará y socializará el uso de la línea de denuncia a fin de fomentar una cultura de la denuncia. Se motiva a las instituciones gremiales y sindicales, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y a la CONEANFO, al INFOP y otras instituciones de formación inicial y permanente de docentes, o que se vea involucrado en el proceso educativo, para aunar esfuerzos en el fomento de una cultura de conducta ética del docente hondureño.

Articulo 23.-

De la responsabilidad de la Secretaría de Educación ante la denuncia de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Secretaría General, las Gerencias Administrativas Generales y Departamentales y las Direcciones y Subdirecciones Generales y Departamentales de Talento Humano, dispondrán de la línea de denuncias y velarán por su óptimo funcionamiento del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y por designar fondos, insumos, infraestructura, personal y equipos necesarios para dar respuesta oportuna y eficaz a la gestión de denuncias tanto en el nivel centralizado como en el nivel descentralizado.

Articulo 24.-

De la gestión de denuncias de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. El personal encargado de recibir, gestionar e investigar la denuncia, deberá tener un alto y reconocido perfil moral y actuar siempre dentro de la ley y de los lineamientos establecidos por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación.

Articulo 25.-

Del Decálogo de Conducta Ética de las Instituciones Educativas. Toda persona e institución educativa que opera en el país independientemente de su tipo de administración, componente, nivel y modalidad, debe conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y partiendo de éste, establecer su Decálogo de Conducta Ética.

Articulo 26.-

Del fomento y reconocimientos de la Conducta Ética del Docente Hondureño. Toda institución educativa independientemente del tipo de administración para fomentar una conducta ética debe:

  • a)

    Conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño.

  • b)

    Establecer el Decálogo de Conducta Ética de la ins- titución.

  • c)

    Extender reconocimiento a todo el personal docente que haya mantenido una conducta ética de acuerdo a lo planteado en el capítulo dos del presente Código durante el período lectivo.

  • d)

    Gestionar las denuncias ante la instancia respectiva.

Articulo 27.-

De los procesos de formación inicial y permanente de Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional en coordinación con las instituciones encargadas de la formación inicial de docentes, planificar án, diseñarán, normarán y coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética del Docente Hondureño, el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación U D I-D EG T-U N AH permanente que tengan como eje central la temática de ética docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera docente en el territorio nacional.

Articulo 28.-

De la inclusión de la conducta ética a los procesos de gestión del talento humano docente. Las instancias de selección y gestión de personal docente, supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos y trámites que ejecutan. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29.-

De lo no previsto o lo que contravenga el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley.

Articulo 30.-

De la vigencia. El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de mayo del año 2018. COMUNIQUESE y PUBLÍQUESE:fys)MARCIAL SOLÍS PAZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. f y s) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA , SECRETARIA GENERAL”. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL