Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019 — Aprobación de Contratos suscritos en Situación de Emergencia
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 032-2019
El, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece que
es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública estatuye que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido
a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los
departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la
Bahía y Gracias a Dios.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos
mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio
nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos
adversos.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación
de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el
Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria
Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de
la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2)
y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
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MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE
SECRETARÍA MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria Municipal de este término
CERTIFICA: Que en el Tomo 139 del Libro de Actas
y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal
lleva, se encuentra el Punto de Acta y Resolución que
literalmente dice: ACTA No.05, Sesión Ordinaria celebrada
por la Honorable Corporación Municipal del Municipio
de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha
14 de marzo del año 2019.- Inició a las 2:31 P.M, reunida
la Corporación Municipal en el salón de sesiones Efraín
Alquiles Pereira; presidió la sesión el señor Alcalde Juan
Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldesa Alba
Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de los señores
Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo
Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira
Sabillón, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis
Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón
Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo, Aníbal
Discua Zepeda; se contó con la presencia del Comisionado
Municipal Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez, el Presidente de
la C.CY el señor Juan Enrique Castellón y el Presidente de
la Sociedad Civil el señor Antonio Castellanos.- Por ante
la suscrita Secretaria Municipal que da fe.- PRIMERO….
SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO…
SEXTO… SÉPTIMO: Informe de valores de las tasas y
tarifas aplicadas a los usuarios por consumo del servicio de
agua potable, uso del alcantarillado sanitario y extracción de
agua subterránea para posteriormente su inclusión en el Plan
de Arbitrios y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-
El Gerente de la Unidad Municipal Ing. Fernando Villalvir
expresa que en sesión pasada se nombró una comisión para
la revisión de valores de las tasas y tarifas aplicadas a los
usuarios de ADS.- Dentro de este punto se explicó como
sean aplicado estas tarifas, ampliamente discutido este
punto el regidor Aníbal Discua Zepeda, presentó en carácter
de moción: LA CORPORACION MUNICIPAL DE
SIGUATEPEQUE. CONSIDERANDO: Que es facultad
privativa de las Corporaciones Municipales: crear, modificar,
reformar y derogar todos los instrumentos normativos de
conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles
para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial
dentro de su término municipal. CONSIDERANDO: Que
de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento,
las municipalidades están facultades para establecer tasas
por servicios municipales directos o indirectos, ya sean
permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO:
El servicio público es la actividad que realiza la
Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya
sea a través de su propia estructura administrativa o por
medio de particulares, mediante desconcentración, contrato
o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se
considera tasa por servicio municipal el pago que hace a
la municipalidad el usuario de un servicio público local el
cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios,
establecerá las tasas y demás por menores de su cobro con
base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-
POR TANTO: En uso de las facultades de las que está
investida, en aplicación particularmente de los artículos 294
párrafo segundo, 296, 298 y 301 de la Constitución de la
República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7;
artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86,
y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la
Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; ACUERDA: Agregar como anexo al
Plan de Arbitrios 2019, el pliego tarifario de la Unidad
Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y
otras disposiciones el cual se leerá así: ANEXO 1 Pliego
Tarifario Tasas Municipales de la Unidad Municipal
Desconcentrada Aguas de Siguatepeque
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TARIFA DE AGUA POTABLE
CATEGORIA Tarifa AP
Tasa de
Regulación 2%
Tasa Ambiental
4% Total a Pagar
Doméstica Baja L. 126.51 L. 2.53 L. 5.06 L. 134.10
Doméstica Media L. 157.31 L. 3.15 L. 6.29 L. 166.75
Doméstica Alta L. 171.65 L. 3.43 L. 6.87 L. 181.95
Comercial Baja L. 260.05 L. 5.20 L. 10.40 L. 275.65
Comercial Media L. 280.81 L. 5.62 L. 11.23 L. 297.66
Comercial Alta L. 801.30 L. 16.03 L. 32.05 L. 849.38
Comercial
Apartamento L. 663.45 L. 13.27 L. 26.54 L. 703.26
Comercial Hotel L. 1,304.33 L. 26.09 L. 52.17 L. 1,382.59
Comercial Hotel L. 1,337.72 L. 26.75 L. 53.51 L. 1,417.98
COMERCIAL OTROS L. 966.84 L. 19.34 L. 38.67 L. 1,024.85
Industrial Baja L. 582.78 L. 11.66 L. 23.31 L. 617.75
Industrial Media L. 864.99 L. 17.30 L. 34.60 L. 916.88
Industrial Alta L. 3,766.65 L. 75.33 L. 150.67 L. 3,992.65
Gubernamental/Inst.
Baja
L. 173.59 L. 3.47 L. 6.94 L. 184.01
Gubernamental/Inst.
Media
L. 282.41 L. 5.65 L. 11.30 L. 299.35
Gubernamental/Inst.
Alta
L. 656.64 L. 13.13 L. 26.27 L. 696.04
Gubernamental L. 409.15 L. 8.18 L. 16.37 L. 433.70
Gubernamental L. 1,821.88 L. 36.44 L. 72.88 L. 1,931.19
GOBIERNO OTROS L. 700.62 L. 14.01 L. 28.02 L. 742.66
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TARIFA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CATEGORIA Tarifa AS
Tasa de
Regulación 2%
Tasa Ambiental
4% Total a Pagar
Doméstica Baja L 26.71 L 0.53 L 1.07 L 28.31
Doméstica Media L 40.07 L 0.80 L 1.60 L 42.47
Doméstica Alta L 60.10 L 1.20 L 2.40 L 63.71
Comercial Baja L 40.07 L 0.80 L 1.60 L 42.47
Comercial Media L 60.10 L 1.20 L 2.40 L 63.71
Comercial Alta L 106.85 L 2.14 L 4.27 L 113.26
COMERCIAL OTROS L 701.19 L 14.02 L 28.05 L 743.26
Industrial Baja L 93.49 L 1.87 L 3.74 L 99.10
Industrial Media L 120.20 L 2.40 L 4.81 L 127.42
Industrial Alta L 146.92 L 2.94 L 5.88 L 155.73
Industrial superior L. 689.00 L. 13.78 L. 27.56 L. 920.23
Gubernamental/Inst.
Baja
L 84.20 L 1.68 L 3.37 L 113.26
Gubernamental/Inst.
Media
L 95.40 L 1.91 L 3.82 L 127.42
Gubernamental/Inst.
Alta
L 116.60 L 2.33 L 4.66 L 155.73
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COSTO POR NUEVA CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE
COSTOS FIJOS
Nº DESCRIPCION CATEGORIAS
RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO
1 Deposito L. 230.00 L. 1,280.00 L. 3,380.00 L. 1,500.00
2 Costo de Instalación domiciliaria L. 1,700.00 L. 1,700.00 L. 1,700.00 L. 1,700.00
3 Costo de Inspección L. 400.00 L. 450.00 L. 600.00 L. 600.00
4 Clasificación de Conexión Domiciliaria L. 445.00 L. 690.00 L. 862.50 L. 690.00
5 Derecho a Conexión al Sistema de
Agua Potable
L. 1,075.00 L. 2,000.00 L. 6,000.00 L. 3,000.00
6 Cargo por Hidrante L. 125.00 L. 75.00 L. 75.00 L. 75.00
TOTAL L. 3,975.00 L. 6,195.00 L. 12,617.50 L. 7,565.00
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COSTOS VARIABLES
Nº DESCRIPCION CATEGORIAS
RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO
1 Tasa de Suministro L. 234.32 L. 234.32 L. 234.32 L. 234.32
2 Caja Domiciliaria de Concreto L. 500.00 L. 500.00 L. 500.00 L. 500.00
3 Válvula Domiciliaria Antifraude L. 240.35 L. 240.35 L. 240.35 L. 240.35
TOTAL L. 974.67 L. 974.67 L. 974.67 L. 974.67
VALOR TOTAL DE DERECHO A PEGUE L. 4,949.67 L. 7,169.67 L. 13,592.17 L. 8,539.67
NOTA:
a. La tasa de suministro varía de acuerdo al valor catastral del terreno descrito en
constancia extendida por la oficina de Catastro Municipal.
b. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por
elaboración.
c. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.
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COSTO POR NUEVA CONEXIÓN AL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO
CATEGORIA VALOR
RESIDENCIAL L. 4,000.00
COMERCIAL L. 4,000.00
INDUSTRIAL L. 4,000.00
GOBIERNO L. 4,000.00
COBRO DE RECONEXIONES
CATEGORIA VALOR
RESIDENCIAL L. 225.00
COMERCIAL L. 225.00
INDUSTRIAL L. 225.00
GOBIERNO L. 225.00
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Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120
OTROS COBROS MISCELANEOS
Venta de Agua tratada con Cisterna (volumen de
2500 galones)
L. 1,000.00
Venta de Caja Domiciliaria de Registro L. 500.00
Válvula Antifraude L. 240.35
Descargas de Aguas Residuales por galón L. 0.60
NOTA:
a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los
costos por elaboración.
b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el
mercado.
Cobros y Sanciones del Reglamento para la Exploración, Perforación y Explotación de Pozos en el Municipio de
Siguatepeque.
El cobro por permiso de perforación será según se indica:
Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del
salario mínimo urbano mensual.
Para los Pozos Tipo 3 (caudal de extracción asignado de 70 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un salario
mínimo urbano mensual.
Para los Pozos Tipo 2 (caudal de extracción asignado de 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de tres
salarios mínimos urbano mensual.
Para los Pozos Tipo 1 (caudal de extracción asignado mayor a 150 gls/min) por el permiso de perforación será de seis salarios
mínimos urbano mensual.
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COBRO POR METRO CUBICO PARA LA EXPLOTACION DE POZOS
Categoría Uso Descripción Rango de Consumo Costo
por m³
Observaciones
Mínimo Máximo
I Domiciliar Casas
particulares
1.00 m³ 150.00 m³ L. 0.50 Si el consumo
sobre pasa los 150
m³ se le facturara
en base a categoría
II.
Pequeñas
Urbanizaciones
II Comercial e
Instituciones
Hoteles 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo
sobre pasa los 500
m³ se le facturara
en base a categoría
III.
Restaurantes
Centros
Comerciales
Apartamentos
Clínicas y
Hospitales
Centros de
Retiro
Iglesias
Centros
Educativos
ONG´s
Instituciones de
Gobierno
Agricultura
Instituciones
Bancarias
Farmacias
III Pequeña
Industria y
Servicios
Pequeñas
Industrias
1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo
sobre pasa los
2000 m³ se le
facturara en base a
categoría IV.
Centros
Recreativos
Balnearios
Pequeñas
Purificadoras
IV Agroindustrial
y de Servicios
Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo
sobrepasa los 2500
m³ se le facturara
en base a categoría
V.
Lavaderos de
Carros
Pequeños
Agropecuarios
Empacadoras
Agroindustrial
V Agroindustrial Empresas
Nacionales y
Multinacionales.
1.00 m³ 3000.00 m³ L. 3.00 Si el consumo
sobre pasa los
3000 m³ la tarifa
aumentara a L. 4.00
por m³
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SANCIONES
1. La persona natural o jurídica que infrinja de modo
intencionado los requisitos expuestos en esta
normativa será multada de acuerdo al uso así:
a. Tipo 4. Con dos (2) salarios mínimos urbanos.
b. Tipo 3. Con cuatro (4) salarios mínimos urbanos.
c. Tipo 2. Con ocho (8) salarios mínimos urbanos.
d. Tipo 1. Con doce (12) salarios mínimos urbanos.
2. Si se comprobase que de manera intencional se dio
factible el estudio de perforación sin ser éste factible,
se procederá a sancionar a la persona natural o jurídica
firmante del informe de factibilidad con la cantidad
de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.
3. La persona natural o jurídica que realizara
perforaciones de pozos y los solicitantes de la
perforación sin la debida autorización a partir de la
vigencia de esta normativa, se sancionarán con 60
salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a
la clausura definitiva del pozo.
La reincidencia en esta sanción será multada con 120
salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a
la clausura definitiva del pozo.
4. Cualquier modificación en el caudal máximo extraíble
para el pozo, por medio de manipulación de la válvula
de compuerta instalada a la salida del mismo, llevará
una sanción según se indica a continuación.
a. Llamada de atención por escrito al propietario
que por primera vez se le detecta esta falta.
b. Medio (½) salario mínimo urbano vigente por
primera reincidencia.
c. Un (1) salario mínimo urbano vigente por
segunda reincidencia.
d. Clausura del pozo por un período de 6 meses por
tercera reincidencia.
e. Clausura definitiva del pozo según lo
reglamentado en el artículo 9 de esta normativa,
los costos del sello sanitario serán asumidos por
el propietario del pozo que cometió la infracción.
Cuando el propietario del pozo prohíba el acceso a los
técnicos de Aguas de Siguatepeque en cumplimiento
con el artículo 8 de esta normativa será sancionado
con una multa de dos (2) salarios mínimos urbanos
vigentes. Cualquier reincidencia al negar permiso
de acceso a los técnicos municipales, se considerará
como indicio justificado de que esa persona está
cayendo en una grave infracción y se procederá a la
clausura definitiva del pozo.
5. Aquel propietario que no de descanso al pozo
conforme al Artículo 5 de esta normativa será
sancionado según se indica:
a. Medio (½) salario mínimo urbano vigente por
primera vez.
b. Un (1) salario mínimo urbano vigente por
primera reincidencia.
c. Clausura del pozo por un período de 6 meses por
segunda reincidencia.
d. Clausura definitiva del pozo según lo
reglamentado en el artículo 9 de esta normativa
por tercera reincidencia.
NOTA: El valor del salario mínimo acordado cada año entre
el gobierno y el sector trabajador, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Recargos Por Mora. El atraso en el pago de cualquier
tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual,
igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones
comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%)
anual calculado sobre saldos.
Moción que fue secundada por el Regidor David Omar
Valenzuela Duarte. - La Corporación Municipal acordó
aprobar de ratificación inmediata la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta los valores de la tasas y tarifas aplicada por
consumo del servicio de agua potable, uso de alcantarillado
sanitario extracción de agua subterránea. - de igual forma
su inclusión en plan de arbitrios. - los gastos de publicación
se harán por parte de Aguas de Siguatepeque. OCTAVO…
NOVENO… DECIMO. - Y no habiendo más de que tratar
se cerró la sesión siendo las 7:21 P.M.
::::::::::::::ES CONFORME CON SU ORIGINAL:::::::::::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veintisiete
(27) días del mes de marzo del presente año dos mil
diecinueve (2019).
ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
30 A. 2019.
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1/ Solicitud: 2018- 48174
2/ Fecha de presentación: 14 Nov. 2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 300 FRANK W. BURR BOULEVARD, TEANECK, NEW JERSEY, 07666, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tip de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ANIMATE”
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos minerales para ganado, suplementos minerales anionicos para ganado lechero, suplementos
minerales anionicos para ganado y suplemento de alimentación mineral para ganado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/11/18.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 30 A. 2019.
ANIMATE
[1] Solicitud: 2018-045112
[2] Fecha de presentación: 24/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A.
[4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco,
Choloma, Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATRÉ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos y suplementos para la salud de la mujer.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 30 A. 2019.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General
del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA:
Que en fecha 25 de febrero de 2019, mediante Resolución No.
021-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
AVERY DENNISON RIS HONDURAS, S. DE R.L.
(SITRAADERIH), con domicilio en Villanueva, departamento
de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No.
742 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2019.
NORMIN VILLATORO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TRABAJO
27, 29 y 30 A. 2019.
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, COPÁN
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Proceso de Contratación No. LPU-MSPC 01-2019.
La Municipalidad de San Pedro, departamento de Copán por este
medio, invita a todas las Empresas Distribuidoras de vehículos que se
encuentran debidamente constituidas e inscritas en ONCAE y con plena
capacidad legal del ejercicio para ofrecer Un vehículo doble cabina,
Diésel, 4x4, a presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de
San Pedro, departamento Copán, según especificaciones y características
que se detallan en las Bases de Licitación.
ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN.
El documento que contiene la Base de Licitación estará disponible
para su adquisición a partir del día viernes 03 al miércoles 08 de mayo
2019, en la Oficina de la Secretaria Municipal de 8:00 A.M. a 12:00
M. y de 2:00 P.M a 4:00 P.M., ubicada en la Alcaldía Municipal de
este municipio, previa solicitud por escrito o vía correo electrónico:
nardavaldiviezo@hayoo.com Las Bases de licitación constituye el único
documento que los oferentes deberán utilizar para elaborar sus ofertas.
RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que
contienen las ofertas será el día viernes 17 de mayo de 2019, la hora será
a las 10:00 A.M.; el lugar será el Salón de Reuniones de la Municipalidad
de San Pedro, Copán, se llevará a cabo en acto público de apertura de los
sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr. Alcalde Municipal,
miembros de Comisión de Transparencia, Comisionado Municipal,
Comisión de Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen
asistir, la Municipalidad no se hace responsable si estas no son recibidas
a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías
no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
San Pedro, Copán, jueves 02 de mayo del 2019.
Cergio Antonio Lemus España
Alcalde Municipal
30 A. 2019.
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