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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 abril 2019Edición No. 34,932

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019 — Aprobación de Contratos suscritos en Situación de Emergencia

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 032-2019 El, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 8 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 139 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva, se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No.05, Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha 14 de marzo del año 2019.- Inició a las 2:31 P.M, reunida la Corporación Municipal en el salón de sesiones Efraín Alquiles Pereira; presidió la sesión el señor Alcalde Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de los señores Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillón, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo, Aníbal Discua Zepeda; se contó con la presencia del Comisionado Municipal Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez, el Presidente de la C.CY el señor Juan Enrique Castellón y el Presidente de la Sociedad Civil el señor Antonio Castellanos.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe.- PRIMERO…. SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO… SÉPTIMO: Informe de valores de las tasas y tarifas aplicadas a los usuarios por consumo del servicio de agua potable, uso del alcantarillado sanitario y extracción de agua subterránea para posteriormente su inclusión en el Plan de Arbitrios y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- El Gerente de la Unidad Municipal Ing. Fernando Villalvir expresa que en sesión pasada se nombró una comisión para la revisión de valores de las tasas y tarifas aplicadas a los usuarios de ADS.- Dentro de este punto se explicó como sean aplicado estas tarifas, ampliamente discutido este punto el regidor Aníbal Discua Zepeda, presentó en carácter de moción: LA CORPORACION MUNICIPAL DE SIGUATEPEQUE. CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales: crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante desconcentración, contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios, establecerá las tasas y demás por menores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.- POR TANTO: En uso de las facultades de las que está investida, en aplicación particularmente de los artículos 294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo; ACUERDA: Agregar como anexo al Plan de Arbitrios 2019, el pliego tarifario de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y otras disposiciones el cual se leerá así: ANEXO 1 Pliego Tarifario Tasas Municipales de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 8 -- Sección B Avisos Legales MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 TARIFA DE AGUA POTABLE CATEGORIA Tarifa AP Tasa de Regulación 2% Tasa Ambiental 4% Total a Pagar Doméstica Baja L. 126.51 L. 2.53 L. 5.06 L. 134.10 Doméstica Media L. 157.31 L. 3.15 L. 6.29 L. 166.75 Doméstica Alta L. 171.65 L. 3.43 L. 6.87 L. 181.95 Comercial Baja L. 260.05 L. 5.20 L. 10.40 L. 275.65 Comercial Media L. 280.81 L. 5.62 L. 11.23 L. 297.66 Comercial Alta L. 801.30 L. 16.03 L. 32.05 L. 849.38 Comercial Apartamento L. 663.45 L. 13.27 L. 26.54 L. 703.26 Comercial Hotel L. 1,304.33 L. 26.09 L. 52.17 L. 1,382.59 Comercial Hotel L. 1,337.72 L. 26.75 L. 53.51 L. 1,417.98 COMERCIAL OTROS L. 966.84 L. 19.34 L. 38.67 L. 1,024.85 Industrial Baja L. 582.78 L. 11.66 L. 23.31 L. 617.75 Industrial Media L. 864.99 L. 17.30 L. 34.60 L. 916.88 Industrial Alta L. 3,766.65 L. 75.33 L. 150.67 L. 3,992.65 Gubernamental/Inst. Baja L. 173.59 L. 3.47 L. 6.94 L. 184.01 Gubernamental/Inst. Media L. 282.41 L. 5.65 L. 11.30 L. 299.35 Gubernamental/Inst. Alta L. 656.64 L. 13.13 L. 26.27 L. 696.04 Gubernamental L. 409.15 L. 8.18 L. 16.37 L. 433.70 Gubernamental L. 1,821.88 L. 36.44 L. 72.88 L. 1,931.19 GOBIERNO OTROS L. 700.62 L. 14.01 L. 28.02 L. 742.66 MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 TARIFA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CATEGORIA Tarifa AS Tasa de Regulación 2% Tasa Ambiental 4% Total a Pagar Doméstica Baja L 26.71 L 0.53 L 1.07 L 28.31 Doméstica Media L 40.07 L 0.80 L 1.60 L 42.47 Doméstica Alta L 60.10 L 1.20 L 2.40 L 63.71 Comercial Baja L 40.07 L 0.80 L 1.60 L 42.47 Comercial Media L 60.10 L 1.20 L 2.40 L 63.71 Comercial Alta L 106.85 L 2.14 L 4.27 L 113.26 COMERCIAL OTROS L 701.19 L 14.02 L 28.05 L 743.26 Industrial Baja L 93.49 L 1.87 L 3.74 L 99.10 Industrial Media L 120.20 L 2.40 L 4.81 L 127.42 Industrial Alta L 146.92 L 2.94 L 5.88 L 155.73 Industrial superior L. 689.00 L. 13.78 L. 27.56 L. 920.23 Gubernamental/Inst. Baja L 84.20 L 1.68 L 3.37 L 113.26 Gubernamental/Inst. Media L 95.40 L 1.91 L 3.82 L 127.42 Gubernamental/Inst. Alta L 116.60 L 2.33 L 4.66 L 155.73 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 8 -- Sección B Avisos Legales MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 COSTO POR NUEVA CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE COSTOS FIJOS Nº DESCRIPCION CATEGORIAS RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO 1 Deposito L. 230.00 L. 1,280.00 L. 3,380.00 L. 1,500.00 2 Costo de Instalación domiciliaria L. 1,700.00 L. 1,700.00 L. 1,700.00 L. 1,700.00 3 Costo de Inspección L. 400.00 L. 450.00 L. 600.00 L. 600.00 4 Clasificación de Conexión Domiciliaria L. 445.00 L. 690.00 L. 862.50 L. 690.00 5 Derecho a Conexión al Sistema de Agua Potable L. 1,075.00 L. 2,000.00 L. 6,000.00 L. 3,000.00 6 Cargo por Hidrante L. 125.00 L. 75.00 L. 75.00 L. 75.00 TOTAL L. 3,975.00 L. 6,195.00 L. 12,617.50 L. 7,565.00 MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 COSTOS VARIABLES Nº DESCRIPCION CATEGORIAS RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO 1 Tasa de Suministro L. 234.32 L. 234.32 L. 234.32 L. 234.32 2 Caja Domiciliaria de Concreto L. 500.00 L. 500.00 L. 500.00 L. 500.00 3 Válvula Domiciliaria Antifraude L. 240.35 L. 240.35 L. 240.35 L. 240.35 TOTAL L. 974.67 L. 974.67 L. 974.67 L. 974.67 VALOR TOTAL DE DERECHO A PEGUE L. 4,949.67 L. 7,169.67 L. 13,592.17 L. 8,539.67 NOTA: a. La tasa de suministro varía de acuerdo al valor catastral del terreno descrito en constancia extendida por la oficina de Catastro Municipal. b. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. c. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 8 -- Sección B Avisos Legales MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 COSTO POR NUEVA CONEXIÓN AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CATEGORIA VALOR RESIDENCIAL L. 4,000.00 COMERCIAL L. 4,000.00 INDUSTRIAL L. 4,000.00 GOBIERNO L. 4,000.00 COBRO DE RECONEXIONES CATEGORIA VALOR RESIDENCIAL L. 225.00 COMERCIAL L. 225.00 INDUSTRIAL L. 225.00 GOBIERNO L. 225.00 MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 OTROS COBROS MISCELANEOS Venta de Agua tratada con Cisterna (volumen de 2500 galones) L. 1,000.00 Venta de Caja Domiciliaria de Registro L. 500.00 Válvula Antifraude L. 240.35 Descargas de Aguas Residuales por galón L. 0.60 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado. Cobros y Sanciones del Reglamento para la Exploración, Perforación y Explotación de Pozos en el Municipio de Siguatepeque. El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 3 (caudal de extracción asignado de 70 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 2 (caudal de extracción asignado de 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de tres salarios mínimos urbano mensual. Para los Pozos Tipo 1 (caudal de extracción asignado mayor a 150 gls/min) por el permiso de perforación será de seis salarios mínimos urbano mensual. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 8 -- Sección B Avisos Legales MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE SECRETARÍA MUNICIPAL Teléfonos: 2773-0039 / 2773-0079 Ext. 120 COBRO POR METRO CUBICO PARA LA EXPLOTACION DE POZOS Categoría Uso Descripción Rango de Consumo Costo por m³ Observaciones Mínimo Máximo I Domiciliar Casas particulares 1.00 m³ 150.00 m³ L. 0.50 Si el consumo sobre pasa los 150 m³ se le facturara en base a categoría II. Pequeñas Urbanizaciones II Comercial e Instituciones Hoteles 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Restaurantes Centros Comerciales Apartamentos Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG´s Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobrepasa los 2500 m³ se le facturara en base a categoría V. Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras Agroindustrial V Agroindustrial Empresas Nacionales y Multinacionales. 1.00 m³ 3000.00 m³ L. 3.00 Si el consumo sobre pasa los 3000 m³ la tarifa aumentara a L. 4.00 por m³ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 8 -- Sección B Avisos Legales SANCIONES 1. La persona natural o jurídica que infrinja de modo intencionado los requisitos expuestos en esta normativa será multada de acuerdo al uso así: a. Tipo 4. Con dos (2) salarios mínimos urbanos. b. Tipo 3. Con cuatro (4) salarios mínimos urbanos. c. Tipo 2. Con ocho (8) salarios mínimos urbanos. d. Tipo 1. Con doce (12) salarios mínimos urbanos. 2. Si se comprobase que de manera intencional se dio factible el estudio de perforación sin ser éste factible, se procederá a sancionar a la persona natural o jurídica firmante del informe de factibilidad con la cantidad de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes. 3. La persona natural o jurídica que realizara perforaciones de pozos y los solicitantes de la perforación sin la debida autorización a partir de la vigencia de esta normativa, se sancionarán con 60 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo. La reincidencia en esta sanción será multada con 120 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo. 4. Cualquier modificación en el caudal máximo extraíble para el pozo, por medio de manipulación de la válvula de compuerta instalada a la salida del mismo, llevará una sanción según se indica a continuación. a. Llamada de atención por escrito al propietario que por primera vez se le detecta esta falta. b. Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c. Un (1) salario mínimo urbano vigente por segunda reincidencia. d. Clausura del pozo por un período de 6 meses por tercera reincidencia. e. Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa, los costos del sello sanitario serán asumidos por el propietario del pozo que cometió la infracción. Cuando el propietario del pozo prohíba el acceso a los técnicos de Aguas de Siguatepeque en cumplimiento con el artículo 8 de esta normativa será sancionado con una multa de dos (2) salarios mínimos urbanos vigentes. Cualquier reincidencia al negar permiso de acceso a los técnicos municipales, se considerará como indicio justificado de que esa persona está cayendo en una grave infracción y se procederá a la clausura definitiva del pozo. 5. Aquel propietario que no de descanso al pozo conforme al Artículo 5 de esta normativa será sancionado según se indica: a. Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera vez. b. Un (1) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c. Clausura del pozo por un período de 6 meses por segunda reincidencia. d. Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa por tercera reincidencia. NOTA: El valor del salario mínimo acordado cada año entre el gobierno y el sector trabajador, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Recargos Por Mora. El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Moción que fue secundada por el Regidor David Omar Valenzuela Duarte. - La Corporación Municipal acordó aprobar de ratificación inmediata la publicación en el Diario Oficial La Gaceta los valores de la tasas y tarifas aplicada por consumo del servicio de agua potable, uso de alcantarillado sanitario extracción de agua subterránea. - de igual forma su inclusión en plan de arbitrios. - los gastos de publicación se harán por parte de Aguas de Siguatepeque. OCTAVO… NOVENO… DECIMO. - Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 7:21 P.M. ::::::::::::::ES CONFORME CON SU ORIGINAL::::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del presente año dos mil diecinueve (2019). ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 30 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 8 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018- 48174 2/ Fecha de presentación: 14 Nov. 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 300 FRANK W. BURR BOULEVARD, TEANECK, NEW JERSEY, 07666, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ANIMATE” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos minerales para ganado, suplementos minerales anionicos para ganado lechero, suplementos minerales anionicos para ganado y suplemento de alimentación mineral para ganado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. ANIMATE [1] Solicitud: 2018-045112 [2] Fecha de presentación: 24/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATRÉ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos y suplementos para la salud de la mujer. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 30 A. 2019. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 25 de febrero de 2019, mediante Resolución No. 021-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVERY DENNISON RIS HONDURAS, S. DE R.L. (SITRAADERIH), con domicilio en Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 742 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2019. NORMIN VILLATORO SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 27, 29 y 30 A. 2019. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, COPÁN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Proceso de Contratación No. LPU-MSPC 01-2019. La Municipalidad de San Pedro, departamento de Copán por este medio, invita a todas las Empresas Distribuidoras de vehículos que se encuentran debidamente constituidas e inscritas en ONCAE y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer Un vehículo doble cabina, Diésel, 4x4, a presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de San Pedro, departamento Copán, según especificaciones y características que se detallan en las Bases de Licitación. ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN. El documento que contiene la Base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del día viernes 03 al miércoles 08 de mayo 2019, en la Oficina de la Secretaria Municipal de 8:00 A.M. a 12:00 M. y de 2:00 P.M a 4:00 P.M., ubicada en la Alcaldía Municipal de este municipio, previa solicitud por escrito o vía correo electrónico: nardavaldiviezo@hayoo.com Las Bases de licitación constituye el único documento que los oferentes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el día viernes 17 de mayo de 2019, la hora será a las 10:00 A.M.; el lugar será el Salón de Reuniones de la Municipalidad de San Pedro, Copán, se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr. Alcalde Municipal, miembros de Comisión de Transparencia, Comisionado Municipal, Comisión de Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir, la Municipalidad no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. San Pedro, Copán, jueves 02 de mayo del 2019. Cergio Antonio Lemus España Alcalde Municipal 30 A. 2019. _____ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 8 --